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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Grupo UNICAJA y Unicaja Banco, S.A.U.

Noviembre 2011

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ÍNDICE

1. Política global del Grupo Unicaja sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo

2. Concepto de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 2.1. Blanqueo de Capitales 2.2. Financiación del terrorismo 2.3. Similitudes y diferencias entre ambos delitos

3. Legislación sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

3.1. Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo 3.2. Orden Ministerial EHA/1439/2006, de 3 de mayo 3.3. Orden Ministerial EHA/2619/2006, de 28 de julio

4. Obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 4.1. Medidas normales de diligencia debida

4.1.1. Identificación formal 4.1.2. Identificación del titular real 4.1.3. Propósito e índole de la relación de negocios 4.1.4. Seguimiento continuo de la relación de negocios 4.1.5. Aplicación de las medidas de diligencia debida

4.2. Medidas reforzadas de diligencia debida 4.3. Examen especial 4.4. Comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo 4.5. Abstención de ejecución 4.6. Prohibición de revelación 4.7. Conservación de documentos 4.8. Medidas de control Interno 4.9. Examen de experto externo

4.10. Formación de empleados 4.11. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes

5. Infracciones y régimen sancionador

5.1. Infracciones 5.2. Sanciones

6. Abstención de ejecución de operaciones y Exención de responsabilidad 6.1. Abstención de ejecución de operaciones 6.2. Exención de responsabilidad

7. Esquema de Organización Interna para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 7.1. Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo 7.2. Representante ante el Servicio Ejecutivo 7.3. Unidad de Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo

(UPBC Y FT).

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7.4. Empleados de la Red de Oficinas de Unicaja Banco S.A.U., Agentes Financieros y Sociedades del Grupo Unicaja

7.5. Colaboradores Financieros 7.6. Auditoría interna y examen experto externo

8. Procedimientos de Identificación, Aceptación y Conocimiento de clientes

8.1. Identificación del cliente 8.1.1. Documentos acreditativos de la identidad de clientes 8.1.2. Operaciones sujetas a la obligación de identificación del cliente

8.2. Aceptación de clientes 8.2.1. Clientes excluidos de aceptación 8.2.2. Clientes cuya aceptación debe ser aprobada por la UPBC Y FT 8.2.3. Clientes con los que habrá que adoptar precauciones especiales 8.2.4. Identificación del Titular Real

8.3. Conocimiento del cliente

8.3.1. Ficha del cliente 8.3.2. Proceso denominado “Conocimiento del Cliente” (CONOCLI)

8.4. Conocimiento de clientes (Banca Privada) 8.5. Seguimiento Continuo de la Relación de Negocios

9. Otros procedimientos establecidos para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 9.1. Declaración Mensual del Operaciones al SEPBLAC 9.2. Herramienta informática para la prevención del blanqueo de capitales

9.2.1. Procedimiento de gestión de alertas 9.3. Otros controles establecidos 9.4. Atención a requerimientos de Información de la Comisión de Prevención

del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo (Secretaría y Servicio Ejecutivo).

9.5 Otros requerimientos de información externos (Oficios Judiciales, Policiales, AEAT, etc).

9.6 Detección y comunicación de indicios a la UPBC Y FT 9.7 Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC 9.8 Deber de confidencialidad 9.9 Conservación y archivo de documentos 9.10 Formación del personal 9.11 Examen experto externo

ANEXOS 1. PROCEDIMIENTOS MODELOS S1 Y B3

2. CATALOGO DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES

2.1. Operaciones bancarias en general y otras situaciones 2.2. Operaciones sospechosas o incoherentes (Valores y Fondos de Inversión) 2.3. Operaciones de riesgo de blanqueo de capitales, para inmobiliarias

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3. LISTA DE PARAÍSOS FISCALES Y TERRITORIOS Y PAÍSES NO COOPERANTES Y OTROS PAÍSES DE RIESGO

4. CONOCIMIENTO CLIENTE BANCA PRIVADA. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

5. FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE OPERATIVA SOSPECHOSA 6. PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO DE EXCEPCIONAMIENTO DE CLIENTES 7. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL ESTABLECIDOS PARA LA ACTIVIDAD DE CAMBIO

DE MONEDA Y TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR.

8. FORMULARIO KYC BANCOS CORRESPONSALES. 9. FICHA DE CLIENTE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.

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1. Política global del Grupo Unicaja sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo El objetivo del presente documento es el de detallar los procedimientos, las normas y los controles llevados a cabo en el Grupo UNICAJA para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El cumplimiento de estas normas y procedimientos es importante tanto para seguridad como para la solidez del Grupo Unicaja y constituye una parte esencial de la gestión de riesgos eficaz. Los riesgos en los que puede incurrir el grupo UNICAJA en caso de que fueran utilizadas para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas son fundamentalmente los siguientes:

• Riesgo reputacional que puede definirse como la de que una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de una entidad, origine la pérdida de la confianza en la integridad de la institución y del Grupo al que pertenece.

• Riesgo legal: la Entidad y/o sus empleados pueden ser objeto de fuertes sanciones.

El GRUPO UNICAJA ha establecido los procedimientos, las políticas, los controles internos y las herramientas necesarias para cumplir con la diferente normativa proveniente tanto de organismos nacionales como de organismos internacionales, y que tienen como objetivo la lucha eficaz contra este tipo de operaciones delictivas. Para ello cuenta con la máxima diligencia de todos sus empleados en el cumplimiento de las normas, así como de los sistemas informáticos que permiten un eficaz control de la actividad sospechosa y de los clientes sospechosos. La adhesión a esta política por parte de los empleados y Agentes Financieros de Unicaja Banco S.A.U. y del Grupo Unicaja es absoluta y las normas establecidas en este Manual de Procedimientos son de obligado cumplimiento para todos. Por ello, el grupo UNICAJA asume el compromiso y obligación de detección de operaciones de blanqueo de capitales y su denuncia a las autoridades competentes a través de los medios establecidos a tal efecto. La Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales y F.T. de Unicaja Banco S.A.U., verificará la homogeneidad de estos procedimientos y su adaptación en la lucha contra el blanqueo de capitales (nuevas recomendaciones facilitadas por el GAFI, o el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en adelante SEPBLAC). En la Red de Oficinas y Agentes Financieros de Unicaja Banco S.A.U., así como en las sociedades del Grupo Unicaja que son sujetos obligados de la legislación en esta materia, se han incorporado los procedimientos y controles internos que garanticen un eficaz y completo conocimiento de nuestros clientes, con el fin de:

• Verificar la identidad de todos los clientes con los que mantenemos relaciones comerciales y los datos proporcionados (domicilio, objeto social, referencias, etc.), y comprobar que la actividad declarada coincide con la operativa de sus cuentas.

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• Conocer los negocios y actividades en cuanto a magnitudes, volúmenes, características de la operativa tradicionalmente realizada, etc.

• Vigilar especialmente las transacciones inusuales o desproporcionadas con la actividad

tradicional del cliente o de su sector de actividad, especialmente si es reticente a explicarlas, documentarlas o aportar cualquier información al respecto o la que aporta no es en absoluto convincente.

• Documentar los procesos de análisis de decisiones en la aceptación de nuestros

clientes. Entidades del Grupo UNICAJA sujetos obligados de la ley de prevención de blanqueo de capitales son las siguientes:

SUJETOS OBLIGADOS GRUPO UNICAJA C.I.F. MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA, ANTEQUERA Y JAÉN.

G93040566

UNICAJA BANCO, S.A.U.

A93139053

UNIGEST, S.A. SGIIC

A29558798

UNICORP PATRIMONIO SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

A92067131

SEGURANDALUS MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.

A48484232

GESTION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS, S.L.

B92954197

INMOBILIARIA ACINIPO, S.L.U.

B29003902

RENTA PORFOLIO, S.L.

B93098663

MIJAS SOL RESORT, S.L.

B92273564

INMOBILIARIA UNIEX SUR, S.L.

A92037431

PROMOTORA GUADALNERVIÓN, S.L.

B91549253

El Órgano de Control Interno de todas las sociedades participadas del Grupo es el Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de Unicaja Banco, S.A.U.

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2. Concepto de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 2.1. Blanqueo de Capitales Se entiende como blanqueo de capitales el proceso mediante el cual el dinero procedente de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito, es invertido, ocultado, sustituido, transformado, transmitido o restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita. También es blanqueo de capitales el encubrimiento del origen de dichos fondos, su ocultación y prestar ayuda a las personas autoras de dichos actos para eludir las consecuencias jurídicas de los mismos. La legislación en vigor en esta materia, Ley 10/2010, de 28 de abril, indica que se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la

disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la

recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores,

la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes. A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública. Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado. Generalmente, el proceso de blanqueo de capitales consta de tres fases:

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Fase de Colocación Es la fase en la que se introduce el dinero en efectivo procedente de actividades ilegales mediante el depósito en instituciones financieras. Fase de Conversión Supone la desvinculación de los ingresos procedentes de una actividad delictiva en su origen mediante la utilización de diversas transacciones financieras, que tienen como finalidad ocultar su origen, dificultar su control y facilitar el anonimato. Fase de Integración El retorno de los ingresos blanqueados a los cauces económicos oficiales con la apariencia de legalidad. Este proceso de blanqueo viene siendo utilizado principalmente para tres propósitos:

• Formar un rastro de transacciones complicado • Hacer ambiguo el origen y la propiedad del dinero • Mezclar dinero ilegal con transacciones financieras legítimas.

Las instituciones financieras y otros sujetos obligados de la ley de PBC y FT pueden ser utilizadas en cualquier fase del proceso. 2.2. Financiación del terrorismo A los efectos de la Ley 10/2010, se entiende por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado. De la propia definición en el Código Penal, se puede resumir que el terrorismo es cualquier actividad encaminada a causar estragos, daños o, incluso lesiones graves o la muerte a la población con el propósito de intimidar a la misma, a su gobierno o a un organismo internacional para que haga (o se abstenga de hacer) determinadas acciones, o, lo que es lo mismo, la búsqueda de fines políticos por medios ilegales o violentos. 2.3. Similitudes y diferencias entre ambos delitos Las similitudes operativas entre el blanqueo de capitales y la financiación del Terrorismo son, en términos generales:

• Elevado movimiento de efectivo. • Utilización indistinta del sistema financiero establecido y del informal. • Considerable contrabando de dinero en efectivo. • Frecuentes transferencias como base de la operativa. • Utilización de identidades legales para proteger beneficiarios reales desconocidos.

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• Intervención de numerosos agentes de la economía en el proceso. • Operativa con jurisdicciones o territorios de regulación laxa o sujetos a legislación de

secreto bancario. Las diferencias clave son:

• Dificultad de examen de perfiles aislados • Los perfiles del terrorista no ofrecen rasgos especialmente notables • La existencia de circuitos informales perpetúa la operativa del delincuente

Las diferencias entre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se resumen en el siguiente cuadro: Blanqueo de Capitales Financiación del Terrorismo Origen de los fondos Actividades ilegales Actividades legales e ilegales Propósito Disimular el origen de las

actividades ilegales Financiar actividades ilegales

Motivación Beneficio económico Ideológica Destino de los fondos Inversión en negocios legales /

Preservación de ganancias Financiar actividades terroristas

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3. Legislación sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo El cumplimiento del contenido del presente manual conlleva la especial observancia de los siguientes textos legales: Directiva 2006/70/CE, de la Comisión de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada. Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).

• Deroga a: Ley 19/1993, de 28 de diciembre. No obstante serán de aplicación las disposiciones sancionadoras de la Ley 19/1993 a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

• Transpone a: Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 del Parlamento Europeo.

• Modifica a: Ley 12/2003, de 21 de mayo (art. 4, art. 6 y art. 9) Ley 19/2003, de 4 de julio ( art 12.2) Ley 35/2003, de 4 de noviembre (art. 43.1)

Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).

Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo. Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, que incorpora el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1993.

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Real Decreto 1080/1991 y la Orden ECO/2652/02, en relación con los países y territorios que tienen la consideración de “Paraísos Fiscales y Territorios No Cooperantes”. O. M. EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. O. M. EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior. Resolución de 10 de septiembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales. 3.1. Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo La transposición al derecho español de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión de 1 de mayo de 2006, ha supuesto la publicación en el BOE, del 29 de abril, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley deroga la normativa de rango legal que actualmente regulaba la materia, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. La Ley 10/2010, de 28 de abril, tiene por objeto, la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La Ley 10/2010 unifica la regulación de los aspectos preventivos, tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo y amplía y precisa el concepto de “blanqueo de capitales”. La nueva Ley indica, que existirá blanqueo de capitales siempre que se trate de ocultar la apariencia ilícita de bienes procedentes de actividades delictivas, con independencia de la sanción que la legislación penal haya establecido para éstas. Asimismo, además de ofrecer un desglose detallado del concepto de “bienes procedentes de actividad delictiva”, se reconoce de forma expresa la inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos de carácter fiscal. Por otra parte, la Ley regula el refuerzo de las medidas preventivas a adoptar en aquellos casos en los que las entidades mantengan relaciones de negocio con personas con responsabilidad pública (PRP), es decir aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados. Asimismo, se refuerza el examen especial a realizar en el caso de cargos públicos españoles.

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La nueva regulación incide en que los sujetos obligados ponderen las medidas preventivas que deben poner en práctica en función del riesgo asociado a cada categoría de clientes. En este sentido, la propia Ley, articula tres niveles de diligencia debida (estándar, simplificado y reforzado) atendiendo al nivel de riesgo asociado a todos los clientes, tanto para los nuevos como los ya existentes. Establece la obligación de seguimiento continuo de la relación de negocio y el ajuste progresivo del nivel de diligencia debida de cada cliente, actualizando sus documentos e información. Se regula con mayor detalle, el contenido de las obligaciones de identificación de clientes y en especial las de identificación del titular real. Establece el concepto de titular real, y la necesidad de que existan procedimientos para comprobar la identidad del titular real con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de la operación. Incluye además la obligación de conocer el propósito de la relación de negocios de los clientes y obliga a cancelar las relaciones si no se puede aplicar la diligencia debida a un cliente. Prohíbe establecer relaciones con personas jurídicas cuya estructura accionarial no se pueda conocer. En cuanto a la comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) se incluye la obligación de comunicar, incluso, la mera tentativa de efectuar operaciones que presenten indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Se amplía el plazo de conservación de la documentación de relaciones de negocio y operaciones a 10 años (en la anterior legislación el plazo era de 6 años). Las entidades de crédito deberán declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con indicación de titulares, representantes o autorizados, con objeto de que se cree un fichero centralizado de titularidades públicas que será gestionado por el SEPBLAC para prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Se incrementan los tipos de infracciones introduciéndose una nueva categoría de “Infracciones Leves” (anteriormente sólo se definían infracciones graves y muy graves). Las sanciones que se pueden imponer por incumplimiento de la Ley son, entre otras, de multas de hasta 60.000 € en caso de infracción leve y mínimo de 150.000 € en caso de infracciones muy graves, pudiendo llegar en este último caso al 5% del patrimonio neto del sujeto obligado y de 600.000 € para los cargos de administración o dirección que fueran responsables de la infracción. Próxima adaptación de procedimientos y normativa interna de Unicaja Banco S.A.U. a la nueva Ley 10/2010. La nueva legislación incorpora importantes novedades que van a requerir la adaptación de la normativa y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo implantados en Unicaja Banco S.A.U. Una de las principales modificaciones que se van a efectuar al objeto de establecer las medidas de diligencia debida (Simplificada, Normal o Reforzada), que exige la nueva normativa, va a ser la de implantar procedimientos de prevención mas exhaustivos y frecuentes para aquellos clientes que, en función de sus características, presenten mayor riesgo de blanqueo de capitales. Así mismo, serán más rigurosos los procedimientos de aceptación de clientes y de seguimiento de la relación de negocios. En este sentido, tendrán especial relevancia los relacionados con clientes con responsabilidad pública, tanto extranjeros como nacionales.

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3.2. Orden Ministerial EHA/1439/2006, de 3 de mayo. La publicación de la Orden Ministerial EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, establece la obligación de declarar los movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago.

La Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Las cuantías sujetas a declaración quedan fijadas en 10.000 euros para la entrada o salida por frontera, y en 100.000 euros para los movimientos (cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago) por territorio nacional. Los medios de pago afectados por esta Orden son la moneda metálica, los billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos. No se incluyen los cheques nominativos. La referencia a los medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito. La Orden regula el modelo de declaración S-1, que será único, debiendo ser portado y exhibido por los clientes ante las autoridades a efectos de comprobación por las mismas del cumplimiento de la obligación de declaración. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes con carácter previo a la salida de territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente de la entidad. En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de recepción y la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la información contenida en la declaración como parte de la comunicación mensual de operaciones. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 presentados por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono, en cuenta del cliente en la entidad. En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la información contenida en la declaración como parte de la comunicación mensual de operaciones.

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Movimientos transfronterizos (a): • Salidas o entradas en territorio nacional a través de paso fronterizo en que existan

Servicios de Aduanas permanentes: el portador, sin necesidad de requerimiento declarara los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1.

• Salidas con destino a un Estado miembro de la UE cuando no existan Servicios de

Aduanas permanentes: el portador declarará con carácter previo los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1 en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Entradas procedentes de un Estado miembro de la UE cuando no existan Servicios de

Aduanas permanentes: el portador declarará con carácter previo los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Movimientos por territorio nacional (b): El portador declarará con carácter previo los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1 en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se regula la intervención de los medios de pago en caso de omisión o falsedad de la declaración. La omisión de la declaración o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados. (Ver ANEXO 1 sobre procedimiento modelo S1 y B3). 3.3. Orden Ministerial EHA/2619/2006, de 28 de julio. Por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior. Las transferencias con el exterior y la actividad de cambio de moneda han sido reiteradamente identificadas por diversos organismos e instituciones internacionales como sectores vulnerables en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lo que obliga a aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales. El ámbito de aplicación de la Orden que se extiende a todos los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales que realicen actividad de cambio de moneda o

(a) No obstante, las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 de sus clientes con carácter previo a la salida de territorio nacional siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo o abono, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Con carácter previo al movimiento el portador de los medios de pago podrá presentar telemáticamente la declaración, suscrita con firma electrónica. (b) Idem a (a).

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gestión de transferencias con el exterior respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad. Las entidades deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente que intervenga en operaciones cuyo importe, bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, supere 3.000 euros en el caso de transferencias con el exterior o 6.000 euros en el de cambio de moneda.

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4. Obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo La observancia de la Ley 10/2010 determina las siguientes obligaciones para los sujetos obligados de la misma: 4.1. Medidas normales de diligencia debida 4.1.1. Identificación formal

• Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o efectuar cualesquiera operaciones. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

• Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de

cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes

4.1.2. Identificación del titular real

• Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

• A los efectos de la Ley, se entenderá por titular real: a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación

de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o

indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes1.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

• Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

1 A los efectos de la Ley se considerarán países terceros equivalentes aquellos Estados, territorios o jurisdicciones

que, por establecer requisitos equivalentes a los de la legislación española, se determinen por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. La calificación como país tercero equivalente de un Estado, territorio o jurisdicción se entenderá en todo caso sin efecto retroactivo. Ver anexo 1 listas de países considerados paraísos fiscales o de riesgo.

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• Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

• Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con

personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.

4.1.3. Propósito e índole de la relación de negocios Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente. 4.1.4. Seguimiento continuo de la relación de negocios Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados. 4.1.5. Aplicación de las medidas de diligencia debida Los sujetos obligados aplicarán cada una de las medidas de diligencia debida previstas en los Apartados anteriores, pero podrán determinar el grado de aplicación de las medidas establecidas en los tres aparados anteriores (4.1.2., 4.1.3. y 4.1.4.) en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiéndose estos extremos en la política expresa de admisión de clientes. 4.2. Medidas reforzadas de diligencia debida Además de las medidas normales de diligencia debida, se efectuará diligencia debida reforzada en los siguientes casos:

• Persona con responsabilidad pública no residentes, sus familiares y allegados (PRP). La aplicación de las medidas de diligencia debida reforzadas respecto a PRPs requiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 10/2010, de:

1. Aplicación de procedimientos adecuados a fin de determinar si el interviniente o titular real es una persona con responsabilidad pública.

2. Autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo. 3. Establecimiento de medidas de seguimiento reforzado y

permanente de la relación de negocios.

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4. Establecer las medidas adecuadas que permitan conocer el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u operación.

• Personas físicas con residencia o nacionalidad en paraísos fiscales y de países y territorios no cooperantes, así como otros países considerados de riesgo por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales. Ambas listas de países se incluyen en Anexo 3.

• Clientes de Unicaja Banco S.A.U. u otras empresas del Grupo en los que se hayan

detectado indicios de blanqueo de capitales. En este sentido cabe recordar que los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación que presente indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la investigación, los sujetos obligados podrán ejecutar la operación, efectuando inmediatamente una comunicación al Servicio Ejecutivo, en la que se indicará además los motivos que justificaron la ejecución de la operación.

• A las personas físicas o jurídicas que pretendan efectuar operaciones consideradas de

riesgo en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

• Las personas físicas o jurídicas que contraten productos de Banca Privada.

• Los bancos corresponsales.

• Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de envío de dinero.

• Las operaciones de cambio de moneda extranjera.

• Las relaciones de negocio y operaciones no presenciales Si la diligencia reforzada se aplica por criterios de alto riesgo diferentes a que sea una persona PRP, en cualquier caso, se debe contar con el visto bueno o la autorización de áreas de autorización superiores al propio empleado que inicia la relación de negocios o realiza una operación. La aplicación de medidas de seguimiento continuo reforzadas y la solicitud de datos adicionales y documentación para determinar el origen del patrimonio y de los fondos también son aplicables. Se considerarán personas con responsabilidad pública aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados.

A estos efectos se entenderá: a) Por personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas

importantes: los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos

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centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública. Estas categorías comprenderán, en su caso, cargos desempeñados a escala comunitaria e internacional. Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores. Sin perjuicio de la aplicación, basándose en un análisis del riesgo, de medidas reforzadas de diligencia debida, cuando una persona haya dejado de desempeñar una función pública importante durante al menos dos años, no será obligatoria su consideración como persona con responsabilidad pública.

b) Por familiares más próximos: el cónyuge o la persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.

c) Por personas reconocidas como allegados: toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con alguna de las personas mencionadas en la letra a), o mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con las mismas, u ostente la titularidad o el control de una persona o instrumento jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de las mismas.

Además de las medidas normales de diligencia debida, en las relaciones de negocio u

operaciones de personas con responsabilidad pública los sujetos obligados deberán:

- Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se aplicarán en la política de admisión de clientes.

- Obtener la autorización de la UPBC Y FT y FT de Unicaja Banco S.A. para establecer

relaciones de negocios con personas con responsabilidad pública.

- Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u operación.

- Establecer medidas de seguimiento reforzado y permanente de la relación de

negocios, actualizando anualmente los datos del perfil estático y de la actividad económica del cliente así como la operatoria realizada. No obstante, en caso de que se generaran alertas en los sistemas de prevención por la operatoria realizada o bien procediera a la contratación de nuevos productos, se realizará la revisión y actualización de los datos y de la documentación acreditativa de su actividad y origen de los fondos, con independencia de la periodicidad indicada anteriormente.

Reglamentariamente podrá excepcionarse para determinadas categorías de sujetos obligados la aplicación de todas o algunas de las medidas previstas en las letras anteriores. 4.3. Examen especial

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Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Reglamentariamente, podrán determinarse operaciones que serán en todo caso objeto de examen especial por los sujetos obligados. 4.4. Comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el apartado anterior, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En particular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial indicado en el apartado anterior no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones. En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al Servicio Ejecutivo de la Comisión la información que se haya podido obtener. Los directivos o empleados de los sujetos obligados podrán comunicar directamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones de que conocieran y respecto de las cuales estimen que concurren indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, en los casos en que, habiendo sido puestas de manifiesto internamente, el sujeto obligado no hubiese informado al directivo o empleado comunicante del curso dado a su comunicación. 4.5. Abstención de ejecución Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación que presente indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la investigación, los sujetos obligados podrán ejecutar la operación, efectuando inmediatamente una comunicación al Servicio Ejecutivo, en la que se indicará además los motivos que justificaron la ejecución de la operación. 4.6. Prohibición de revelación Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.

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4.7. Conservación de documentos Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010. En particular, los sujetos obligados conservarán para su uso en toda investigación o análisis, en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión o de cualquier otra autoridad legalmente competente:

a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.

b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios. El sistema de archivo de los sujetos obligados deberá asegurar la adecuada gestión y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno, como de atención en tiempo y forma a los requerimientos de las autoridades. 4.8. Medidas de control Interno Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Las medidas indicadas anteriormente podrán establecerse a nivel de grupo de sociedades. 4.9. Examen de experto externo Las medidas de control interno indicadas anteriormente serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.

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4.10. Formación de empleados Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno. 4.11. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.

Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno. Toda autoridad o funcionario tomará las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier amenaza o acción hostil a los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados que comuniquen indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

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5. Infracciones y régimen sancionador 5.1. Infracciones Las infracciones administrativas previstas en la Ley 10/2010 se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las infracciones muy graves se incluyen:

• Incumplir la prohibición de revelación. • Incumplir el deber de comunicación al SEPBLAC, cuando algún empleado o

directivo del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

• No colaborar (Resistirse a proporcionar información o documentación solicitada en forma por la Comisión; Obstruir la inspección; Incumplir la obligación de adoptar medidas correctoras de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

• Otras infracciones (Cometer una infracción grave cuando en los 5 años anteriores ya se hubiese cometido una similar).

• Financiar el terrorismo (Incumplir la obligación de congelar fondos,… o de poner esos fondos a disposición de quien fuera designado).

Entre las infracciones graves se incluyen:

• Relativas a la falta de diligencia debida con los clientes: 1. Identificar formalmente al cliente 2. Identificar al titular real 3. Obtener información de la actividad y del propósito de la relación de negocios 4. Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios 5. Aplicar medidas de diligencia a los clientes existentes 6. Aplicar medidas reforzadas de Diligencia Debida a aquellos clientes que lo

requieran

• Relativas a la falta de información: 1. Examen especial de operaciones 2. Comunicación de operaciones por indicios 3. Abstención de ejecutar determinadas operaciones 4. Comunicación sistemática de operaciones 5. Facilitar la documentación o información requerida por escrito por la Comisión

• Relativas a la falta de medidas de control interno:

1. Aprobar y aplicar procedimientos adecuados 2. Comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento de representante o la

negativa a atender los reparos a su nombramiento 3. Establecer órganos de control interno 4. Dotar al representante y al órgano de control de los medios materiales, técnicos

y humanos necesarios 5. Aprobar un manual adecuado y actualizado 6. Someterse a examen de experto externo 7. Mantener la confidencialidad sobre quien haya efectuado una comunicación

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8. Aplicar en sucursales en terceros países esta normativa 9. Aplicar las contramedidas internacionales 10. Aplicar las medidas correctoras comunicadas por la Comisión 11. Facilitar la acción inspectora 12. Declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, a plazo,

depósitos de valores como se determine reglamentariamente

• Relativas a la falta de otras obligaciones: 1. Conservar los documentos durante 10 años 2. Formar a los empleados 3. No establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones prohibidas 4. Declarar los movimientos de capitales 5. Informar a los ordenantes de las transferencias de fondos

Infracciones leves: Salvo que concurran indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, las infracciones graves relacionadas con: El incumplimiento de obligaciones de identificación formal. El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real. El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, en los términos del artículo 6. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida. El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos. podrán ser calificadas como leves cuando el incumplimiento del sujeto obligado deba considerarse como meramente ocasional o aislado a la vista del porcentaje de incidencias de la muestra de cumplimiento. Construirán también infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la Ley 10/2010 que no constituyan infracción grave y muy grave.

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5.2. Sanciones Además de la responsabilidad que corresponda al Sujeto Obligado, quienes ejerzan cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. La responsabilidad administrativa será exigible aún cuando con posterioridad al incumplimiento el Sujeto Obligado hubiera cesado en su actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa para operar. Tipos de sanciones:

• Sanciones económicas: son ocasionalmente elevadas, pero una simple amonestación pública puede ser mucho más perjudicial, ya que supone un elevado riesgo reputacional.

• Sanciones administrativas: se clasifican en función de su gravedad y de la

naturaleza del sujeto infractor:

Entidad jurídica Persona física Sanción económica Otras sanciones Sanción

económica Otras sanciones

Mínimo: 60.000 € Máximo: 5% Patrimonio neto, doble de la operación ó 1.500.000 €

Desde amonestación privada hasta revocación de autorización para operar

Entre 3.000 y 600.000 €

Desde amonestación privada hasta separación del cargo e inhabilitación hasta 10 años

En todos los casos, siempre se aplican los dos tipos de sanciones.

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6. Abstención de ejecución de operaciones y Exención de responsabilidad. 6.1. Abstención de ejecución de operaciones. La Ley establece el deber de abstención de ejecutar cualquier operación respecto a la que exista indicio o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas, sin haber efectuado previamente la comunicación al Servicio Ejecutivo, a través de los órganos internos designados. No obstante la Ley permite que, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, ésta se podrá llevar a cabo efectuando la comunicación inmediatamente después de su ejecución, indicando los motivos que justificaron la ejecución de la operación. 6.2. Exención de responsabilidad La comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes con arreglo a la Ley 10/2010 por los sujetos obligados o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad.

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7. Esquema de Organización Interna para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 7.1. Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo Los sujetos obligados establecerán un órgano adecuado de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En el grupo Unicaja el Órgano de Control Interno en materia de PBC y FT es el Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de Unicaja Banco, S.A.U. La Comisión Ejecutiva de Unicaja, en su sesión de 26 de septiembre de 1.995, aprobó su creación. La composición actual del Comité de PBC y FT del Grupo Unicaja es la siguiente:

• El Director de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Normativo de Unicaja Banco, S.A.U. (Presidente y representante ante el SEPBLAC).

• El Director de Organización de Unicaja Banco, S.A.U. (Secretario).

• El Director de Supervisión Interna y Control del Riesgo de Unicaja Banco, S.A.U.

• El Director Territorial de Málaga Provincia.

• El Responsable de Internacional de Unicaja Banco, S.A.U.

• El Responsable de Control de Gestión Comercial de Unicaja Banco, S.A.U.

• El Director de Área de Administración de Inmuebles de Unicaja Banco, S.A.U.

• Director Técnico de Alteria Corporación.

Las principales funciones del Comité son las siguientes:

• Proponer las políticas y los esquemas básicos de funcionamiento en el Grupo Unicaja Banco, S.AU. de los sistemas de detección de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

• Supervisar las actuaciones de los distintos departamentos y unidades implicadas en la

detección de operaciones y el cumplimiento de la normativa relacionada con el blanqueo de capitales.

• Proponer la estructura y los medios básicos necesarios para garantizar la detección de

operaciones y el cumplimiento normativo relacionado con el blanqueo de capitales.

• Analizar y proponer la investigación de operaciones que por su importancia lo aconsejen, así como decidir las operaciones o clientes a comunicar al SEPBLAC.

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• Supervisar la implantación en el Grupo Unicaja Banco, S.AU. de la normativa relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

• Proponer al Área de Formación, los planes de formación necesarios en materia de

prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

• Autorizar la inclusión o exclusión de clientes excepcionados, de comunicar sus operaciones al reporting mensual de operaciones al SEPBLAC.

Además de las funciones anteriormente descritas, dispone de las siguientes normas de funcionamiento: Convocatoria:

• El Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales se reunirá a propuesta de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, cuando algún asunto por sus especiales características lo requiera y, como mínimo, una vez cada dos meses.

• Al CPBC asisten, aunque no son miembros del mismo, el Director de Área de

Supervisión Interna de Red y a Distancia, el Responsable de la UPBC Y FT y un Asesor Jurídico.

Quorum:

• Se establece como quórum mínimo el 60% de los miembros que componen el Comité para dar validez a la decisiones que se adopten.

Régimen de sigilo:

• Por su contenido, los asuntos, deliberaciones y acuerdos del Comité están sujetos al

deber de sigilo, sin perjuicio de las comunicaciones que se acuerde emitir o de la puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial y Gubernativa de cuantos actos e informaciones fueran requeridos por aquéllas o de obligada o conveniente comunicación y dejando a salvo el ejercicio individual, por cada componente del Comité, de sus obligaciones legales en orden a la salvaguarda de su responsabilidad.

• Toda comunicación de asuntos, informes, datos o acuerdos en materias tratadas por el

Comité o de su competencia, deberá advertir al destinatario de la naturaleza y régimen legal de esta materia, con las advertencias de sigilo necesarias.

Régimen de trabajos:

• El Comité asignará a sus componentes las tareas que resulte necesario y oportuno

realizar, ya fuere en régimen de ponencia, para su examen y adopción de los acuerdos que procedan por el Comité, ya fuere en régimen ejecutivo, en conveniencia de los acuerdos adoptados.

Actas:

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• Se levantará la correspondiente acta por cada una de las reuniones, que será firmada por todos los miembros del Comité asistentes a la reunión.

Al frente del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales estará su Presidente, que será nombrado por el Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. U. el cual deberá reunir los siguientes requisitos:

• Tener un comportamiento profesional que le cualifique como persona idónea en el ejercicio del cargo.

• Poseer conocimiento y experiencia para ejercer las funciones propias del cargo.

En cualquier momento, a requerimiento de Presidente del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales podrá comparecer ante dicho Comité cualquier directivo o empleado cuyo testimonio y/o explicaciones se juzguen convenientes por aquel para el esclarecimiento de determinadas operaciones al objeto de análisis, o para el establecimiento de políticas de prevención de blanqueo de capitales. Las funciones del secretario del Comité serán:

• Tendrá a su cargo el tratamiento, archivo y custodia de la documentación del Comité.

• Secretaría de Actas.

• Control del cumplimiento de acuerdos del Comité. 7.2. Representante ante el Servicio Ejecutivo Los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza el cargo de administración o dirección de la entidad. El representante del Grupo Unicaja Banco, S.AU. es el Director de la Asesoría Jurídica y Cumplimiento Normativo de Unicaja Banco S.A. U. y es el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, para lo que tendrá acceso sin limitación alguna a cualquier información obrante en el sujeto obligado. El representante autorizará a otra persona de la Entidad con el fin de que actúe en su nombre ante el Servicio Ejecutivo, asumiendo siempre que toda actuación de esta persona se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos como de sus consecuencias exteriores. La persona designada por el Consejo de Administración de Unicaja Banco S.A.U. para coordinar las actividades en la prevención del blanqueo de capitales del GRUPO UNICAJA es el Presidente del CPBC y FT, teniendo las funciones siguientes:

• Canalizar las comunicaciones existentes entre el Servicio Ejecutivo y la Entidad, especialmente las relativas al Reporting Sistemático (Declaración Mensual de Operaciones) y las comunicaciones relativas a operaciones incoherentes y sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluso la mera tentativa de las mismas.

• Participar en las reuniones que convoque el Servicio Ejecutivo de la Comisión cuando

éstas tengan una finalidad consultiva, bien con el Grupo Unicaja, bien con el Sistema

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Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

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Financiero en general, o divulgativa sobre nuevos procedimientos a desarrollar por las los sujetos obligados.

• Asistir al Comité de PBC y FT del Grupo Unicaja Banco, SA.U., especialmente cuando

éste tome decisiones relativas a:

o Modificaciones significativas relativas a la política de prevención de blanqueo de capitales del Grupo Unicaja Banco, S.A.U.

o Comunicación al Servicio Ejecutivo de operaciones especialmente complejas

donde se presuma una vinculación directa con la actividad de blanqueo de capitales.

o La política de excepcionamiento de clientes cuyas operaciones debieran

reportarse en la declaración mensual de operaciones al SEPBLAC.

• Mantener constantemente informado al Comité y a los Órganos de Gobierno de Unicaja Banco, S.A.U. de cualquier circunstancia que pudiera o debiera alterar o modificar la política de prevención de blanqueo de capitales que realiza la Entidad. Para cumplir esta función deberá estar permanentemente actualizado en relación con la normativa y procedimientos existentes en la prevención del blanqueo de capitales.

7.3. Unidad de Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo (UPBC Y FT y FT). En el ejercicio 2.003 se aprobaron por parte de la Comisión Ejecutiva de Unicaja una serie de medidas para potenciar y mejorar los mecanismos internos de prevención de Blanqueo de capitales y potenciar la estructura organizativa, siendo una de las medidas aprobadas la creación de la UPBC Y FT y FT dependiente de la Dirección de Supervisión Interna y Control del Riesgo. La UPBC Y FT y FT actual es la unidad establecida en Unicaja Banco, S.A.U., para coordinar los procedimientos y órganos de control interno a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En todo caso, dichos procedimientos y órganos serán objeto de examen anual por un experto externo. Las principales funciones encomendadas a esta Unidad son:

• Definir los sistemas y procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de las políticas relacionadas con la detección de operaciones susceptibles de blanqueo de capitales.

• Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de control y las actuaciones

necesarias para la detección de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

• Se responsabiliza del envío de la declaración mensual de operaciones al SEPBLAC.

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• Cuando alguna operación o situación lo requiera, solicita la información necesaria a la sucursal o departamento origen de la misma.

• Proponer y supervisar la adecuación de los sistemas y los medios necesarios para

garantizar la detección de operaciones.

• Proponer al Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales la inclusión o exclusión de clientes excepcionados de enviar sus operaciones en la declaración mensual de operaciones al SEPBLAC.

• Proponer al Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales el análisis y la

investigación de operaciones que por su importancia lo aconsejen.

• Garantizar la gestión y administración de la documentación relacionada con las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

• Estudiar y analizar las implicaciones de la nueva normativa y proponer y supervisar la

adaptación de los procedimientos necesarios para su implantación.

• Proponer al Comité los programas de formación necesarios para extender el conocimiento de la normativa y las áreas y operaciones de mayor riesgo a toda la estructura de la Caja.

• Autorizar o denegar el alta de clientes de alto riesgo establecidos en la política de admisión de clientes.

7.4. Empleados de la Red de Oficinas de Unicaja Banco S.A.U., Agentes Financieros2 y Sociedades del Grupo Unicaja Banco, S.AU. Son las personas que tienen el “conocimiento del cliente” debido al trato personalizado y cercano que mantienen con él. Las principales funciones de éstos son:

2 Los contratos con Agentes Financieros incluyen la siguiente cláusula: 13ª Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.- EL AGENTE /COLABORADOR, recibe con la firma de este contrato un Manual específico donde se contiene la normativa y los mecanismos que la Entidad se ha dotado para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo y cuyo conocimiento y cumplimiento el AGENTE /COLABORADOR se encuentra obligado, asumiendo igualmente las posibles responsabilidades derivadas de su incumplimiento. El AGENTE /COLABORADOR antes de formalizar o de presentar cualquier propuesta de clientes potencialmente interesados en contratar algunos de los PRODUCTOS de dicha Entidad, deberá en atención a la normativa interna en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales de UNICAJA, exigir y conservar documentos acreditativos de la identidad y actividad de los potenciales clientes, así como conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, tendiendo en consecuencia a evitar en todo momento que a través de UNICAJA, se pudieran producir operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de dinero, evitando igualmente presentar clientes que pretendan llevar a cabo operaciones inusuales o que no tengan correspondencia con la situación profesional, empresarial o laboral del cliente que se presenta. UNICAJA tiene establecido mecanismos de detección de operaciones sospechosas, así como de comunicación con el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), tendente a evitar que a través de su sistema financiero se lleven a cabo operaciones de blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas.

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• Cumplir con las políticas activas de identificación, admisión de clientes.

• Cumplir con la Política de Conocimiento de Clientes, especialmente cuando se inicie

una relación o se abra un contrato. Debiendo documentar adecuadamente la Ficha de conocimiento del cliente.

• Vigilar de forma especial a aquellos titulares, cuentas u operativas de las Red de

Oficinas que estén consideradas de mayor riesgo, informando de cualquier modificación o movimiento significativo a la UPBC Y FT (en caso de oficinas) y, en su defecto, al Responsable de su Área de negocios. Los Agentes Financieros informarán de ello a su oficina soporte.

• Analizar con detalle cualquier operación / cliente que muestre sospechas o indicios de

posible vinculación al blanqueo de capitales, tal como éste sea definido en cada momento, comunicándolo con la mayor brevedad a la UPBC Y FT. En caso de Agentes Financieros, lo comunicarán a su oficina soporte.

• Informar a la UPBC Y FT sobre la posibilidad de excepcionar a determinados clientes de

la obligación de reportar mensualmente sus operaciones al Servicio Ejecutivo cuando su actividad y origen de los fondos sea ampliamente conocida.

• Realizar los cursos específicos de formación sobre prevención del blanqueo de

capitales, dentro de los programas de formación de Recursos Humanos, así como conocer y poner en práctica los procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales propuestos por la UPBC Y FT y FT.

• Mantener el deber de confidencialidad con respecto a todas las operaciones o clientes

que hayan sido considerados como sospechosos de blanqueo de capitales.

• Vigilar el buen funcionamiento de los procedimientos operativos diseñados por el GRUPO UNICAJA BANCO para la detección de operaciones sospechosas o incoherentes.

• En caso de oficinas y sociedades del grupo deberán responder a los requerimientos de

información y/o documentación solicitados por la UPBC Y FT y FT, así como a las alertas generadas a través de los sistemas de información.

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7.5. Colaboradores Financieros3. Son las personas que tienen el primer contacto con los clientes que presentan a Unicaja Banco, S.A.U. y son considerados meros presentadores de clientes, no realizando ninguna otra de las funciones establecidas para los empleados de las oficinas de Unicaja Banco S.A.U. o los agentes financieros. Es decir, los procedimientos de identificación, aceptación y conocimiento de los clientes, conservación de documentos de identificación y conocimiento del cliente y la comunicación por indicios son realizados por los empleados de las oficinas de la red de Unicaja Banco, S.A.U. que establecen la relación comercial con el cliente. Sus principales funciones en relación a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son las siguientes:

• Conocer las políticas de admisión y conocimiento de clientes.

• Realizar los cursos específicos de formación que sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo estimara conveniente Unicaja Banco, S.A.U., así como conocer y poner en práctica los procedimientos adquiridos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

7.6. Auditoría interna y examen experto externo La auditoria interna es necesaria para garantizar el cumplimiento continuado de esta política y tiene bajo su responsabilidad supervisar la eficacia y cumplimiento del sistema de prevención de blanqueo de capitales de Unicaja Banco, S.A.U. La función de auditoría interna será ejercida por la Dirección de Supervisión Interna y Control del Riesgo de Unicaja Banco, S.A.U., mediante sus diferentes Áreas: Supervisión Interna de Red y a Distancia: mantiene, en su programa de Auditoría a

Sucursales, un apartado específico denominado PREVENCIÓN DE BLANQUEO que contiene como procedimientos de revisión: el cumplimiento de los deberes de identificación y conocimiento del cliente (Fichas de Clientes), los requisitos a cumplir en determinadas

3 Los contratos con Colaboradores Financieros incluyen la siguiente cláusula: 13ª Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.- EL AGENTE /COLABORADOR, recibe con la firma de este contrato un Manual específico donde se contiene la normativa y los mecanismos que la Entidad se ha dotado para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y cuyo conocimiento y cumplimiento el COLABORADOR se encuentra obligado, asumiendo igualmente las posibles responsabilidades derivadas de su incumplimiento. El COLABORADOR antes de formalizar o de presentar cualquier propuesta de clientes potencialmente interesados en contratar algunos de los PRODUCTOS de dicha Entidad, deberá en atención a la normativa interna en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales de UNICAJA, exigir documentos acreditativos de la identidad de los potenciales clientes, así como conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, tendiendo en consecuencia a evitar en todo momento que a través de UNICAJA, se pudieran producir operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de dinero, evitando igualmente presentar clientes que pretendan llevar a cabo operaciones inusuales o que no tengan correspondencia con la situación profesional, empresarial o laboral del cliente que se presenta. UNICAJA tiene establecido mecanismos de detección de operaciones sospechosas, así como de comunicación con el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), tendente a evitar que a través de su sistema financiero se lleven a cabo operaciones de blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas.

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operaciones con efectivo, la evaluación del conocimiento de la normativa por parte de los empleados, y el archivo y custodia de las operaciones canceladas.

Supervisión Interna de Servicios Centrales, Participadas e Informática: tiene por objeto,

entre otros, la revisión de las medidas de control interno implantadas en el Grupo Unicaja relativas a la adecuación de la estructura y de las políticas así como de los procedimientos empleados en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (aceptación y conocimiento de los clientes, detección operatoria sospechosa, comunicaciones al SEPBLAC, etc.) Esta revisión se realiza con una periodicidad aproximada de 2 años (en todo caso, no superior a 3 años), salvo cambios normativos o circunstancias internas, que hagan aconsejable la realización de una nueva revisión. Además, del seguimiento periódico de las recomendaciones emitidas en los informes, teniendo en cuenta el diferente nivel de riesgo, hasta lograr su total resolución o implantación.

Con idéntica finalidad, tanto los órganos como los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo serán objeto de un examen anual realizado por un experto independiente, tal como se indica en O. M. EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Este experto independiente será el mismo nombrado para examinar los sistemas de prevención de blanqueo de capitales del resto de entidades integradas en el GRUPO UNICAJA BANCO. Los resultados del examen del experto externo serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.

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8. Procedimientos de Identificación, Aceptación y Conocimiento de clientes. La política de prevención de blanqueo del Grupo Unicaja Banco, se basa en tres pilares fundamentales: identificación, aceptación y conocimiento del cliente. 8.1. Identificación del cliente. Debemos identificar correctamente a nuestros clientes con una doble finalidad:

• Cumplir la normativa legal e interna. • Poder discriminar si pertenece a alguno de los grupos afectados por la política de

aceptación de clientes. La legislación en vigor establece la obligación de exigir la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de los clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones. Así mismo, se establece que para justificar que en una operación se ha exigido la acreditación de la identidad del cliente, es necesario disponer de una copia del documento que se utilizó para esta identificación y conservarlo durante 10 años. Se entenderá que un cliente establece relaciones de negocio cuando contrata su primer producto con la Entidad. En base a esto, para facilitar el cumplimiento de la normativa, la localización rápida de la documentación aportada y evitar duplicidades, se crea un archivo de clientes, de forma que todo cliente que sea dado de alta en la base de datos de personas tendrá su "Ficha de cliente" (formulario electrónico que se obtendrá por Neos). Junto a la "Ficha", se archivarán las copias de los documentos acreditativos de su actividad, no residencia y los otorgamientos de poderes a terceros. El documento acreditativo de la identidad del cliente, será capturado digitalmente (escáner), si por cualquier motivo esto no fuera posible, se adjuntará copia a la “Ficha del cliente”. Es necesario resaltar la importancia de mantener actualizada la documentación acreditativa de la identidad de los clientes, por lo que prestarán especial atención a aquellos casos en que el cliente presente una documentación que no coincida con la digitalizada o la archivada junto a la ficha, con el objeto de proceder a actualizar copia de la misma. Para aquellos clientes que ya existen en la base de datos, se creará de forma automática la "Ficha del cliente" cuando procedan a contratar un nuevo producto, si bien es recomendable ir creando paulatinamente la "Ficha" a todos los clientes de la oficina.

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8.1.1. Documentos acreditativos de la identidad de clientes PERSONA FÍSICA QUE MANIFIESTA SER RESIDENTE Nacionalidad Documentos válidos Española DNI De algún país de la UE Tarjeta de

residencia ó NIE y DNI del

país de origen Ó NIE y pasaporte

del país de origenDe países que no pertenecen a la UE

Tarjeta de residencia en vigor

P ERSONA FÍSICA QUE MANIFIESTA SER NO RESIDENTE Nacionalidad Documentos válidos

Para Ctas. a la vista o Plazo Para el resto de productos Española DNI De algún país de la UE DNI del país

de origen ó Pasaporte DNI del país de

origen y NIE ó Pasaporte

y NIE De países que no pertenecen a la UE

Pasaporte Pasaporte y NIE

La acreditación de la identidad de aquellos clientes residentes en los países y territorios indicados a continuación requerirá la presentación de algún documento donde figure el número de identificación fiscal de su país de residencia (En Luxemburgo, al igual que en España, el NIF figura y coincide con el número del Documento Nacional de Identidad). De los documentos aportados se guardará copia junto a la ficha del cliente. Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Holanda Portugal Suecia Luxemburgo

Para aquellos clientes residentes en los países y territorios indicados a continuación, será opcional la presentación de algún documento donde figure el número de identificación fiscal u otro número (nº seguridad social, etc.) usado por la autoridad fiscal de su país de residencia. Cuando no se aporte ningún documento, prestarán especial atención al informar la fecha y lugar de nacimiento del cliente, ya que junto a otros, son los datos que se comunican a la autoridad fiscal de su país de residencia. De los documentos aportados se guardará copia junto a la ficha del cliente. Austria Bélgica Dinamarca Estonia Finlandia Francia Reino Unido Suiza Alemania Republica Checa Eslovaquia Noruega Andorra Guernsey Isla de Man Jersey Antillas Holandesas Araba Anguila Islas Vírgenes

Británicas Islas Cayman Monserrat Islas Turcos Caicos Liechtenstein Mónaco San Marino

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La dirección informada como datos de no residentes (la informada en el proceso ALTARES), será la que figure en el pasaporte o en el documento oficial de identidad. Cuando en dichos documentos no figure la dirección, ésta se obtendrá a partir de cualquier otro documento acreditativo presentado por el perceptor. Recordar que el cumplir con este requerimiento no impide que el cliente pueda indicar otra dirección distinta a la mencionada para recibir la correspondencia de Unicaja Banco S.A.U. PERSONA JURÍDICA QUE MANIFIESTA SER RESIDENTE Tipo de sociedad Documentos válidos Sociedades Mercantiles 1. CIF.

2. Escritura de constitución. 3. Escritura de apoderamiento, si los apoderados no

están recogidos en la de constitución, o han cambiado.

Todas las escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

Sociedades Civiles 1. CIF. 2. Estatutos de la sociedad. 3. Escrito o acta firmado por el Secretario con el

VºBº del Presidente donde se designen: 1. Las personas autorizadas para contratar el

producto o servicio. 2. Las personas autorizadas para disponer de

las cuentas bancarias y las condiciones de disposición.

PERSONA JURÍDICA QUE MANIFIESTA SER NO RESIDENTE Documentos válidos Para Ctas. a la vista o Plazo Para el resto de productos

1. Escritura de constitución. 2. Escritura de apoderamiento, si los

apoderados no están recogidos en la de constitución, o han cambiado.

3. Certificación actualizada de la inscripción en el registro de sociedades del país donde esté inscrita.

1. CIF. 2. Escritura de constitución. 3. Escritura de apoderamiento, si los

apoderados no están recogidos en la de constitución, o han cambiado.

4. Certificación actualizada de la inscripción en el registro de sociedades en el país donde esté inscrita.

Todos los documentos extranjeros deberán contar con la pertinente legalización en origen o apostilla de La Haya, en su caso, y estar traducidos al español por traductor jurado.

ACREDITACIÓN DE LA NO RESIDENCIA DE UN CLIENTE En aquellos casos en los que el cliente ha manifestado ser no residente, además de aportar los documentos necesarios para su identificación, deberá aportar los documentos que

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acrediten su no residencia, si bien la no aportación de estos no impide la contratación de productos. Tal documentación acreditativa difiere según la normativa a aplicar, financiera o fiscal, y la presentación de la documentación requerida por una u otra normativa son obligaciones independientes, en cuanto a sus fines, en cuanto a su eficacia, y también en cuanto a los efectos de su falta de presentación. ACREDITACIÓN DE LA NO RESIDENCIA A EFECTOS FINANCIEROS PERSONAS FÍSICAS Nacionalidad Documentos válidos Española Certificado de la autoridad consular española expedida

con una antelación máxima de dos meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrícula del consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente de su país de residencia. Este documento debe ser siempre aportado por el cliente.

No Española Certificado negativo de residencia expedido por el Ministerio del Interior con antelación máxima de dos meses. Este documento es solicitado de forma automática por la Caja a la Dirección General de la Policía, no siendo necesario que lo aporte el cliente.

PERSONAS JURÍDICAS Documento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio en el extranjero. El documento que corresponda deberá ser aportado en un plazo máximo de 15 días desde la contratación del producto, y tendrá una validez de dos años, pasados los cuales deberá ser renovado en un plazo máximo de tres meses. La no aportación de uno de estos documentos en el plazo establecido supondrá la consideración del cliente como residente a efectos financieros, esto es, en cuanto a la aplicación de la normativa de transacciones económicas con el exterior (cobros / pagos exteriores, declaraciones S1 y B3, etc.).

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Para los países que se recogen en la siguiente tabla: UNION EUROPEA PAISES TERCEROS TERRITORIOS DEPENDIENTES ALEMANIA ANDORRA GUERNSEY AUSTRIA LIECHTENSTEIN ISLA DE MAN BELGICA MÓNACO JERSEY CHIPRE SAN MARINO ANTILLAS HOLANDESAS DINAMARCA SUIZA ARUBA ESLOVAQUIA ANGUILA ESLOVENIA ISLAS VIRGENES BRITANICAS ESPAÑA ISLAS CAYMAN ESTONIA MONSERRAT FINLANDIA ISLAS TURCOS FRANCIA CAICOS GRECIA HUNGRÍA IRLANDA ITALIA LETONIA LITUANIA LUXEMBURGO MALTA PAISES BAJOS POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA CHECA SUECIA Como país de residencia del cliente se considerará el Estado donde radique la dirección mencionada en su pasaporte o documento oficial de identidad. Si la dirección no figura en el pasaporte o documento oficial de identidad del cliente se atenderá a lo siguiente:

• Si el cliente presenta un pasaporte o documento oficial de identidad expedido por un Estado firmante y declara ser residente en un tercer país, la residencia se determinará a partir un certificado de residencia fiscal, cuya validez será de un año, expedido por la autoridad competente del tercer país en que la persona física declare ser residente.

• En caso de no presentarse tal certificado, se considerará que la residencia está situada

en el Estado firmante que haya expedido el pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad presentado.

ACREDITACIÓN DE LA NO RESIDENCIA A EFECTOS FISCALES

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PERSONAS FÍSICAS Y JURIDICAS Tipo de producto Documentos válidos Para cuentas de pasivo vista y plazo

Una declaración en la que se manifieste ser residente fiscal en otro Estado, declaración que puede obtenerse a través de Neos. La validez de este documento será de 2 años desde su expedición.

Para todos los productos Un certificado expedido por las autoridades fiscales del país de residencia. La validez de este documento será de un año desde su expedición.

La aportación del certificado (el segundo documento indicado) supondrá la exención de retenciones sobre los rendimientos de todos los productos del cliente, si el cliente sólo aporta la declaración fiscal (el primer documento indicado) únicamente estarán exentos de retención los rendimientos de sus cuentas de pasivo vista y plazo. Resaltar que no se aplicarán retenciones siempre y cuando el documento entregado este en vigor en el momento del devengo de los rendimientos, ya sea por liquidación de intereses, venta de valores, reembolso de fondos, u otro tipo de operaciones. Para alguno de los países con los que existe tratado de doble imposición, si el cliente es residente en uno ellos y tiene la correspondiente acreditación en vigor, se aplicarán a sus retenciones las condiciones pactadas en el tratado. Esta circunstancia es informada por el proceso. 8.1.2. Operaciones sujetas a la obligación de identificación del cliente En operaciones de transferencias tanto nacionales como internacionales es obligatoria la identificación del ordenante desde cualquier importe. En el caso de transferencias de fondos dentro del territorio nacional, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de identificación del ordenante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta aquel actúe, a disposición de la entidad de destino, a la que le serán facilitados de modo inmediato si lo solicita. Si se trata de transferencias internacionales, las entidades deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago. Será obligatorio identificar a toda persona que ordene una transferencia, debiéndose recoger su firma en la boleta y efectuar la captura digital (escáner) del documento acreditativo de su identidad, si por cualquier motivo esto no fuera posible, se adjuntará copia a la boleta de la operación. Si la operación se realiza con cargo en cuenta y existe constancia de tener fotocopia actualizada de la documentación justificativa de la identidad de la persona o personas que ordenan la operación, no será necesario adjuntarla. En otras operaciones de importe igual o inferior a 3.000 euros4; no será necesario identificar al cliente salvo que por otras normativas específicas de la operación realizada así se indique.

4 Con respecto a la modificación del procedimiento de identificación para estos casos, transcribimos literalmente lo comunicado por la CECA en relación a este asunto: “El pasado 19 de mayo (2010) tuvo lugar una reunión del Grupo de Trabajo del Comité Jurídico sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, en la que tuvimos la ocasión de analizar las principales implicaciones jurídicas de la nueva Ley 10/2010. Uno de los aspectos analizados fue la redacción definitiva del artículo 10.3, que rebaja hasta los 1.000 euros el umbral por debajo del cual "reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas

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En otras operaciones superiores a 3.000 euros; siempre habrá que identificar a la persona que solicita la operación, recoger su firma en la boleta y efectuar la captura digital (escáner) del documento acreditativo de su identidad, si por cualquier motivo esto no fuera posible, se adjuntará copia a la boleta de la operación. Si la operación se realiza con cargo en cuenta y existe constancia de tener fotocopia actualizada de la documentación justificativa de la identidad de la persona o personas que ordenan la operación, no será necesario adjuntarla. Cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación. Igualmente, existirá el deber de identificación en aquellas operaciones que estén indicadas en la relación de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales, relación que se adjunta en el ANEXO 2. 8.2. Aceptación de clientes. Como norma general sólo se aceptarán aquellos clientes cuya fuente de riquezas y fondos se puedan verificar razonablemente como legítimos. Se establecen tres categorías distintas de clientes a los que se aplicará el procedimiento de aceptación de clientes:

• Clientes excluidos de aceptación • Clientes cuya aceptación requiere de un análisis previo de la UPBC Y FT. • Clientes con los que habrá que adoptar precauciones especiales

8.2.1. Clientes excluidos de aceptación. Con las personas que se relacionan a continuación no se establecerá ningún tipo de relación comercial:

Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas, o por estar incluidas en alguna de las listas públicas relacionadas con el terrorismo o grupos afines. Para ello se realiza un control informático de enfrentamiento de la base de datos de nuestros clientes con las listas publicadas por la UE5. El control se realiza de forma on-line tanto en el alta de nuevos clientes como en las modificaciones de datos de clientes.

de diligencia debida". Muchos miembros del Grupo de Trabajo plantearon sus dudas sobre la entrada en vigor de esta disposición, toda vez que se hace depender del desarrollo reglamentario. A este argumento han de añadirse los importantes costes operativos que puede suponer el cambio del actual umbral al nuevo. El Grupo consideró que una solución adecuada es esperar a la aprobación del próximo Reglamento de desarrollo antes de implantar la medida. Asimismo, se solicitó a CECA que contactara con las autoridades para contrastar esta opinión. A lo largo de esta semana desde CECA se han mantenido contactos tanto con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como con el SEPBLAC. Desde ambos centros se nos ha transmitido informalmente que la opinión mantenida por el Grupo de Trabajo es acertada, y que no ven problemas en que las entidades esperen al desarrollo reglamentario antes de iniciar cambios operativos”. 5 Listas UE. En caso de coincidencia total o parcial se solicita información a la oficina que haya dado de alta al cliente. Una vez analizada la información y documentación del cliente y en caso de que se detecten hechos u operaciones del que existan indicios racionales de que está relacionado con actividades terroristas se procede por parte de la UPBC a dar orden a la Oficina sobre el bloqueo de su cuenta para impedir cualquier acto u operación que suponga disposición de saldos y posiciones de cualquier tipo, dinero, valores y demás instrumentos vinculados a movimientos de capitales u operaciones de pago o transferencias, a excepción de aquellos por los que afluyan nuevos fondos y recursos a la cuenta bloqueada.

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• Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.

• Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida.

• Casinos o entidades de apuestas no autorizadas oficialmente.

• Casas de cambio, transmisores de dinero u otras similares, no autorizadas

oficialmente.

• Entidades financieras sin la correspondiente autorización administrativa para operar que aceptan depósitos reembolsables del público.

• Entidades financieras internacionales que no estén asociadas al sistema cualificado de

mensajería Swift.

• Entidades Financieras residentes en países o territorios donde no tengan presencia física (también llamadas “bancos tapadera” o “Shell Bank”) y que no pertenezcan a un grupo financiero regulado.

Una vez realizado el bloqueo, se procede por parte de la UPBC a la comunicación de los hechos y operaciones al OCIC para su posterior traslado a la Comisión de Vigilancia, según se establece en la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.

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8.2.2. Clientes cuya aceptación debe ser aprobada por la UPBC Y FT. Se incluyen esta categoría aquellos clientes a los que no se podrán contratar productos hasta recibir la autorización de aceptación del cliente por parte de la UPBC Y FT.

• Personas relacionadas con la producción o distribución de armas y otros productos militares.

• Personas residentes en paraísos fiscales y territorios y países no cooperantes y otros

países de riesgo (Ver ANEXO 3 que incluye la relación de estos territorios y países).

• Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizados.

• Personas que sean directivos, accionistas o propietarios de casas de cambio, transmisores de dinero, casinos, entidades de apuestas u otras entidades similares.

• Funcionarios públicos de alto nivel y sus familiares y personalidades notorias que

abran cuentas fuera de su país de origen. (PRP´s).

• Clientes que operen de forma no presencial6

• Clientes que efectúen cambio de moneda extranjera y transferencias con el exterior 7

• Bancos Corresponsales8.

Además de éstos, se podrán incluir en esta categoría a aquellos clientes cuya aceptación sea solicitada a la UPBC Y FT a petición de la propia oficina. Procedimiento por el que la UPBC Y FT autoriza el alta de un cliente que cumple las características anteriores:

• Asignación al cliente, de forma automática, de la marca “0340-Pendiente de aprobación”, cuando se realice alguna de las siguientes acciones:

o Alta de un nuevo cliente perteneciente a la política de aceptación de clientes en

el proceso: ALTACLI

o Modificación del país de residencia de un cliente, indicando como nuevo país de residencia un paraíso fiscal proceso: ALTARES

En tanto que el cliente tenga esta marca, no será posible contratar ningún producto a nombre del mismo.

• A la mayor brevedad posible, la UPBC Y FT contactará con la oficina para recabar la información necesaria para la aceptación del cliente.

6 Dado que no Unicaja Banco, S.A.U. no tiene abierta ninguna línea de negocio de forma no presencial, actualmente no hay procedimientos de control desarrollados para estos clientes. No obstante, en el modelo de riesgo de prevención de blanqueo que se está desarrollando en Unicaja en colaboración con PwC, se contempla el nuevo procedimiento a establecer para esta categoría de clientes de alto riesgo. 7 Ver Anexo 7. 8 Definido un formulario especifico para bancos corresponsales Ver Anexo 8.

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• Si el cliente es aceptado, la UPBC Y FT asignará al cliente la marca “0440-Cliente autorizado”, a partir de este momento se le podrán asociar productos. El usuario que dio de alta o modificó a la persona recibirá un correo electrónico con el siguiente texto: “La persona con clave de cliente XXXXXXXX ha recibido la autorización de la U.P.B.C”

• Si el cliente cambiara su país de residencia a un país no considerado paraíso fiscal,

automáticamente será eliminada la marca “0340”, no existiendo desde ese momento limitaciones a la contratación de nuevos productos.

Para cada uno de los clientes cuya aceptación requiere de la aprobación de la UPBC Y FT, se apertura un expediente, en el que queda constancia escrita del análisis realizado, que contiene toda la información y documentación utilizada para la aceptación o rechazo del mismo. En éste se incluye la información sobre el conocimiento cliente facilitado por la oficina (incluyendo, si procede, información sobre las visitas realizadas), la documentación aportada sobre su actividad o patrimonio, las consultas realizadas a las bases de datos externas o la información buscada en internet sobre el cliente. La UPBC Y FT y FT basará su decisión final acerca de la admisión o no del cliente en el análisis realizado del expediente. No obstante, aunque el cliente haya sido autorizado por la UPBC Y FT, se envía en el momento de la aceptación el siguiente mensaje a la oficina: Debemos tener en cuenta, que las operaciones que vayan a realizar este cliente, sean congruentes a lo que nos declara en el momento de darse de alta, en base a la actividad declarada y operativa que pretende realizar. No se les aceptará acceso a los Servicios a Distancia, tarjetas de crédito y operatoria por el canal internacional, sin previa justificación documental tanto del origen/destino de los fondos. Además es necesario que desde la Oficina se proceda al bloqueo mediante la BG58 de los siguientes códigos que se detallan a continuación, no pudiendo realizar este tipo de operatoria sin previa justificación documental a la misma. Los códigos de operación a bloquear en la cuenta (BG58) por la sucursal son los siguientes (Aplicación BG58): Código Descripción 123 00 TRANSF.EXT/TRANSF.DE EL EXTRANJ 123 01 REMESA EXT/TRANSF.REMESAS EXTRA 123 02 GASTOSCECA/GASTOS REM.INMIGRANT 123 03 COM.PARTNE/REMESAS INMIGRANTES 191 00 TRANSF.S/F/TRANSFERENCIA A S/F 191 10 TRANSFEREN/TRANSFERENCIA 191 11 TR/COLEGIO/TR/COLEGIOS.INSTITU 191 20 T.SEPA.S/F/TRANSFE.SEPA A S/F 195 00 TRANS.N.R. TRANSF.NO RESIDENTE 8.2.3. Clientes con los que habrá que adoptar precauciones especiales La aceptación o no de estos clientes deberá ser aprobada por el Director de la oficina.

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• Clientes que reciban fondos del exterior y los reexpidan a otros puntos para atender

operaciones comerciales o financieras complejas. (Se prestará especial atención a la verificación de la identidad de los intervinientes, al conocimiento de la naturaleza del negocio y a la documentación que se aporta).

• Clientes que indican actuar como administrador o tutor de un menor de edad o

cualquier otra persona, y realicen operaciones no consideradas "normales" para este tipo de cuentas. (Se prestará especial atención a la realización de operaciones no consideradas “normales” para este tipo de cuentas, así como, a la verificación de la identidad de todas las partes relacionadas con la cuenta, siguiendo los procedimientos establecidos para la apertura de cuentas a personas físicas).

• Clientes que inicien relaciones espontáneas de negocio, sin que hayan existido

gestiones previas de captación y/o su domicilio esté fuera del ámbito de actuación de la oficina:

o Informar de su solicitud de apertura al Responsable o Director de la Oficina, y

en su defecto al Interventor.

o Aplicar rigurosamente los procedimientos de identificación y verificación de sus titulares y autorizados.

• Intermediarios financieros que no sean de reconocido prestigio y reputación en los

mercados monetarios y de capitales (Verificar la identidad de los intermediarios financieros en las operaciones en los mercados monetarios y de capitales, a no ser que los intermediarios sean de reconocido prestigio y reputación en dichos mercados, en cuyo caso simplemente se anotará su identidad).

No se procederá a la apertura de cualquier tipo de contrato en los siguientes casos:

• Ausencia de la documentación plenamente cumplimentada (aportación de datos) y

formalizada (recogida de firmas).

• Cuando los titulares carezcan de la debida representatividad, como por ejemplo, contratos de menores o de personas jurídicas, incapacitados, comunidades de bienes, etc.

8.2.4. Identificación del Titular Real

El proceso de aceptación de un nuevo cliente persona jurídica debe contemplar la figura del

titular real.

A todos los clientes a los que se les apliquen medidas de diligencia normal o reforzada se

deberá realizar la identificación del titular real. Esta actividad se realiza en el proceso de

aceptación del cliente y con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios.

El proceso de identificación del titular real contempla: la identificación del titular real y el

cotejo contra las listas de sospechosos y PRP’s.

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Procedimiento a seguir:

1. Identificación del titular real: El proceso se inicia con la recogida obligatoria de

un conjunto de datos básicos desde la oficina donde se inicie la relación de negocios.

La persona jurídica debe quedar identificada y además, de manera previa al

establecimiento de la relación de negocios o a la realización de cualquier tipo de

operación, debe ser comprobada su identidad. Entre los datos básicos requeridos para

las personas jurídicas, los empleados del Grupo Unicaja deberán obtener los datos

identificativos de los accionistas personas físicas con más de un 25% de control

(identificación del titular real, artículo 4 de la Ley 10/2010), concretamente: nombre y

apellidos, nº de documento de identificación, fecha y lugar de nacimiento y porcentaje

de participación.

2. Cotejo del titular real contra listas de sospechosos y terroristas: Una vez incorporados los datos básicos de las personas en nuestras bases de datos de clientes, debe realizarse de manera automatizada y on-line el chequeo de todos los intervinientes contra las listas oficiales de terroristas y sospechosos. En este sentido, es necesario indicar que la base de datos del cliente persona jurídica debe figurar la razón social de la persona jurídica así como los datos identificativos de los accionistas y personas físicas que controlen al menos el 25% de su capital social de una persona jurídica (titular real) junto a sus representantes legales. 3. Cotejo del titular real contra listas PRPs: Asimismo, el titular real también debe cotejarse contra listas de PRPs, con el fin de detectar si los accionistas y personas físicas que controlan al menos el 25% de su capital social son personas con responsabilidad pública.

Por otra parte, en el caso de personas físicas, tanto en el proceso de aceptación del cliente

como en la realización de operaciones, cuando el empleado aprecie indicios de que el cliente

no actúa por cuenta propia, deberá recabar la información precisa a fin de conocer la

identidad de las personas por cuenta de las cuales actúa y en caso contrario no aceptará al

cliente o no llevará a cabo la realización de la operación.

Los clientes a los que se les apliquen medidas de diligencia simplificadas no precisan aplicar

las medidas de diligencia debida correspondientes a la identificación del titular real, entre

otras.

Unicaja Banco S.A.U. debe aplicar por defecto medidas dirigidas a comprobar que la información que dispone del cliente continúa estando en vigor. Si se aprecia cualquier discrepancia, sería necesario aplicar de nuevo las medidas de diligencia debida correspondientes.

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8.3. Conocimiento del cliente Entre otras obligaciones, la legislación en esta materia exige a Unicaja Banco S.A.U., en el momento de establecer relaciones de negocio con clientes, la obtención de documentos acreditativos de su identidad, de información relativa a su actividad profesional o empresarial, y comprobar, razonablemente la veracidad de dicha información. Para cumplir con estas obligaciones, siempre que se establezcan relaciones de negocio con un cliente, además de solicitarle los documentos acreditativos de su identidad, se recabará información sobre su actividad, debiendo prestarse especial atención a la veracidad de los datos informados cuando se efectúe su alta en la base de datos de clientes. Posteriormente, para determinados clientes, la UPBC Y FT podrá requerir de la oficina que adopte medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información, si bien estas medidas deberán ser adoptadas por la propia oficina en aquellos casos en los que se detecte que la operativa del cliente no se corresponde con la actividad declarada o tenga dudas razonables sobre la misma. 8.3.1. Ficha del cliente 9 A raíz de la publicación del Real Decreto 54/2005 de 21 de enero sobre determinadas medidas, Unicaja implantó un formulario electrónico denominado “Ficha del Cliente” que pretende ser una herramienta para, entre otras cosas, facilitar el cumplimiento de la obligación legal de conocer a nuestros clientes y la actividad profesional que desarrollan. A continuación vamos a desarrollar una serie de cuestiones inherentes a nuestra normativa interna relativas a la ficha del cliente.

¿Qué es la “Ficha del cliente” ? Es un impreso en el que se recogen todos los datos personales y profesionales facilitados por el cliente a la Unicaja Banco, S.AU. y que se consideran necesarios para el normal desenvolvimiento de su relación contractual con nuestra Entidad (nombre, D.N.I.,domicilio, teléfono, actividad profesional, etc.), así como determinadas cláusulas relacionadas con la Ley de Protección de Datos. Cada ficha tiene un número secuencial por oficina a fin de facilitar su localización y archivo y debe estar firmada por el titular de los datos. Por tanto podemos decir que la ficha consta de:

Un número de ficha Datos personales del cliente Datos de la actividad profesional del cliente (sólo en el caso de que vaya a actuar

como titular de un producto). Cláusulas relacionadas la protección de datos personales

9 El Anexo 9 contiene la ficha de cliente para personas físicas y jurídicas.

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¿Cuáles son los datos obligatorios a cumplimentar en la ficha del cliente? Personas Físicas Nombre y apellidos Tipo de documento de identificación Nº de documento de identificación Fecha de Nacimiento País de Nacionalidad Residencia en España: SI/NO País de Residencia Domicilio Habitual Código Postal Población Provincia Datos de su actividad principal CNAE Personas Jurídicas Denominación Social Tipo de documento de identificación Nº de documento de identificación Fecha de Constitución País de Nacionalidad Residencia en España: SI/NO País de Residencia Domicilio Habitual Código Postal Población Provincia Datos de su actividad principal CNAE ¿Para qué sirve? Además de servir de recopilación de los datos personales y de actividad profesional del cliente, la función principal de la “Ficha del cliente” es facilitar la localización y gestión de la documentación que justifica tanto la identificación como, en su caso, la relacionada con el conocimiento de la actividad del cliente. Por tanto cumple dos funciones fundamentales relacionadas con los principios básicos de prevención de blanqueo de capitales:

Justificar que se ha identificado correctamente al cliente, mediante las copias de los documentos de identificación (D.N.I., pasaporte, etc.), para aquellos casos en los que no se haya podido efectuar la captura digital de los mismos.

Justificar las comprobaciones realizadas y que son obligatorias por ley para conocer la actividad profesional declarada por el cliente, mediante las copias de los documentos relacionados con su actividad.

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Además, para personas físicas, sirve para justificar que los datos personales de los que dispone la Caja han sido facilitados por el propio cliente y que, mediante su firma, nos presta el oportuno consentimiento para que dispongamos de ellos y los podamos utilizar convenientemente. Esto es muy importante de cara al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. ¿Cuándo y cómo se genera? La “Ficha del Cliente” se imprime automáticamente en:

Alta de nuevo cliente Apertura de producto cuando el cliente no tiene ficha

No obstante, se puede imprimir por primera vez o actualizar siempre que se estime oportuno.

¿Dónde se archiva y quién es el responsable de su custodia? Las “Fichas” se archivan por separado en función de que correspondan a personas físicas o jurídicas, dado que la documentación que acompañan a unas y otras es muy distinta. La responsabilidad de su archivo y custodia recae siempre en la oficina donde se imprimió la primera ficha a un cliente, tanto si se generó automáticamente como si se hizo manualmente. ¿Cómo se gestionan y mantienen? Existe un proceso de neos creado expresamente para la gestión y el mantenimiento de las fichas de clientes (FICHACLI). Mediante este proceso se puede:

• Dar de alta manualmente una ficha • Consultar e imprimir una ficha • Traspasar una ficha de un centro a otro • Consulta de las fichas asignadas a un cliente • Consulta de las impresiones realizadas de una ficha • Marcar una ficha como “no firmada” o “destruida” • Consultar las fichas de un centro • Consultar las fichas impresas por un centro

¿Por qué deben estar firmadas? Si una ficha no está firmada los datos contenidos en la misma no tienen el consentimiento del titular y tanto desde el punto de vista de protección de datos como de prevención del blanqueo de capitales no sirven para justificar que los ha facilitado el propio cliente. Cuando se disponga de una ficha sin firmar es necesario marcarla.

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Si además de no estar firmada, no se incorporan las copias de los documentos justificativos de la identidad (si no pueden ser capturados digitalmente) o actividad del cliente, la ficha no tiene ninguna utilidad. 8.3.2. Proceso denominado “Conocimiento del Cliente” (CONOCLI) Mediante el proceso denominado “Conocimiento del Cliente” (CONOCLI), permite realizar el tratamiento informatizado del conocimiento de la actividad económica y profesional de nuestros clientes. No obstante para los clientes de Banca Privada, además de la información requerida en CONOCLI se continuará aplicando el procedimiento de conocimiento de clientes por procedimientos manuales que se detallarán mas adelante. El acceso al proceso “Conocimiento del Cliente” (CONOCLI) puede realizarse desde el escritorio de Neos o desde el nuevo botón “Conocimiento” del proceso CLIENTES. El proceso CONOCLI incorpora las siguientes funcionalidades:

• Permite recopilar a través de Neos la información sobre la actividad y la procedencia de los ingresos de nuestros clientes.

• Facilita el cumplimiento de la normativa establecida respecto del “Conocimiento del

cliente”, guiando al usuario en la aplicación de los procedimientos a seguir.

• Permite gestionar la información recopilada, analizando la correspondencia entre lo manifestado por el cliente y la operativa de sus cuentas.

• Refunde en un solo documento la Ficha del Cliente y su anexo (relativo a la actividad

del cliente), incorporando al formulario de la Ficha un nuevo apartado con el “Conocimiento”, evitando de esta forma la cumplimentación manual del anexo.

• Permite visualizar a través de la Intranet las impresiones realizadas de la Ficha de un

cliente (Aplicaciones / Aplicaciones Intranet / Específicas / Formularios Electrónicos). Desde el proceso CONOCLI se puede realizar el alta, consulta, modificación y baja de los datos del “conocimiento” de un cliente. Para el alta o modificación de datos, habrá que indicar si el cliente declara percibir ingresos de forma periódica:

• Si el cliente declara que “NO”, habrá que informar cual es su situación actual (desempleado, ama de casa, estudiante, etc.).

• Si el cliente declara que “SI”, se habilitan varias pestañas para ampliar los datos sobre

las actividades económicas o profesionales que le reportan ingresos. Siempre que se produzca un alta o modificación se realizará de forma automática una nueva impresión de la Ficha que deberá ser firmada por el cliente.

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Con el proceso CONOCLI, cualquier persona que vaya a ser interviniente de algún producto, su Ficha deberá contener la siguiente información: En caso de que vaya a intervenir como Titular de algún producto

• La Ficha deberá contener, además de sus datos personales y de identificación, información sobre la procedencia de sus ingresos, con detalle sobre las actividades que los reportan.

Si NO va a intervenir como Titular

• Bastará con que la Ficha contenga sus datos personales y de identificación. Otros procesos relacionados con CONOCLI (CLIENTES –ALTAPRO –MODIFPAR). En el proceso CLIENTES, cuando se realice el alta de una persona, habrá que informar el campo “Motivo del alta” con uno de los siguientes valores:

• Interviniente Titular; se marcará esta opción cuando la persona que se va a dar de alta va a intervenir como titular de algún producto. Para este caso CLIENTES enlazará con CONOCLI, una vez informados los datos sobre su actividad se imprimirá la Ficha.

• Interviniente No Titular; se marcará esta opción cuando la persona que se va a dar de

alta va a intervenir en algún producto pero no como titular (autorizado, avalista, etc.).

• No Interviniente; Este motivo se utiliza para el alta de aquellas personas que, aunque no van a intervenir en ningún producto y por tanto no van a ser clientes, es necesario que existan en la base de datos de personas por alguna de las siguientes razones:

o Por ser necesario incluirlas en un expediente SEGUIR; estas altas sólo se pueden realizar cuando a un cliente persona jurídica haya que relacionarle otras personas físicas o jurídicas no clientes (socios, administradores, gerentes, etc.), siempre y cuando los datos de estos se hayan obtenido de fuentes públicas (Registro Mercantil, escrituras de constitución, apoderamiento, etc.). o Por ser el “obligado al pago de un efecto”; estas altas se realizarán siempre que se produzca un descuento sin recurso, y para otro tipo de descuentos, en algunos casos en que así se requiera.

Para estas altas sólo se requieren unos datos mínimos (tipo documentación, documentación, nombre / razón social) y a estas personas no se les asignará número de Ficha de Cliente y por tanto no se realiza su impresión.

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En aquellos casos en que sea necesario realizar el alta de un “no interviniente”, y no se de alguna de las razones mencionadas, se deberá previamente consultar con el Departamento de Seguridad Informática. En el proceso ALTAPRO (alta de un nuevo producto), cuando se realice la contratación de un producto se comprobará de forma automática, para los titulares del producto, si tienen informados en CONOCLI los datos sobre su actividad: Si estos datos ya existen, se continuará con la contratación. Si no existen datos, el proceso ALTAPRO no podrá continuar sin acceder a CONOCLI para informarlos e imprimir la Ficha. Para acceder a CONOCLI bastará con hacer doble clic sobre la línea del cliente. En el proceso MODIFPAR, cuando se vaya a asociar a un producto un nuevo titular se comprobará de forma automática, si tiene informados en CONOCLI los datos sobre su actividad:

• Si estos datos ya existen, se continuará con la contratación.

• Si no existen datos, el proceso MODIFPAR no podrá continuar sin acceder a CONOCLI para informarlos e imprimir la Ficha. Para acceder a CONOCLI bastará con hacer doble clic sobre la línea del cliente.

Para los intervinientes no titulares, los tres procesos mencionados seguirán funcionando como hasta ahora, generando e imprimiendo la Ficha para aquellos que aún no la tengan. Cuando la oficina lo estime conveniente o a requerimiento de la Unidad de Prevención de Blanqueo (UPBC Y FT), los datos sobre el “conocimiento” de cualquier cliente titular de un producto podrán ser dados de alta directamente desde el proceso CONOCLI. El “Nivel de Acreditación de un cliente” es un valor que se asigna a cada cliente titular de un producto en función de tres factores:

• El tipo de actividad económica o profesional que declara realizar el cliente.

• La obligación de acreditar o no documentalmente la actividad declarada, según lo establecido en cada momento por la normativa del Grupo UNICAJA BANCO.

• La aportación o no de documentos por el cliente, en caso de estar obligado a la

acreditación documental de la actividad. Las fichas de personas físicas que se impriman con datos sobre la actividad económica o empresarial del cliente, incluyen una cláusula autorizando a Unicaja Banco S.A. a solicitar a la T.G.S.S. información para la verificación de la misma.

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En Unicaja Banco, S.A.U. sólo se exige la acreditación documental de la actividad a aquellos clientes personas físicas que manifiesten su negativa a autorizar a Unicaja Banco S.A.U. a solicitar dicha información a la T.G.S.S., en cuyo caso, sí será necesaria dicha aportación para todas las actividades declaradas por el cliente. También es necesaria la acreditación de la actividad para todas las personas jurídicas. La documentación obligatoria a presentar por los clientes, para la verificación de la actividad, que se indican en el apartado anterior serán los siguientes: PERSONAS FÍSICAS: Trabajadores por cuenta propia (autónomos, profesionales liberales, empresarios individuales, etc.) Los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial sería alguno de los siguientes: · Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos · Última declaración del IRPF · Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios. · Declaración de IVA o retenciones del IRPF trimestrales o anuales recientes. · Últimos recibos del colegio profesional al que pertenezca. Para el resto de clientes personas físicas no será obligatorio, de forma general, ningún documento adicional para acreditar su actividad, quedando a criterio de la sucursal su petición y la forma de verificación razonable de la actividad declarada por el cliente. PERSONAS JURÍDICAS: Personas jurídicas residentes Los documentos acreditativos de su actividad empresarial sería alguno de los siguientes: · Impuesto de sociedades · IVA anual o trimestral · Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios (Modelo 036). · Presentación de cuentas en el Registro En el caso de sociedades de reciente creación los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial sería alguno de los siguientes: · IVA trimestral · Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios (Modelo 036). Personas jurídicas no residentes Los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial sería alguno de los siguientes: · Memoria de actividades · Balance económico del ejercicio anterior

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· Presupuestos del año actual ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES, COMUNIDADES, CORPORACIONES, ONG, etc. Los documentos acreditativos de su actividad sería alguno de los siguientes: · Memoria de actividades · Cuentas del ejercicio anterior · Presupuestos del año actual 8.4. Conocimiento de clientes (Banca Privada) Las características de la banca privada (perfil de los clientes, naturaleza de las operaciones y tipo de productos utilizados) la convierten en un negocio de alto riesgo de blanqueo de capitales. Por esta razón, la normativa interna en este tipo de negocio, debe ser si cabe más exigente y los procedimientos para el conocimiento de los clientes y el análisis de las operaciones muy rigurosos. Propietarios beneficiarios: La propiedad beneficiaria debe verificarse para todas las cuentas. Se debe aplicar a todos los principales propietarios beneficiarios identificados, de conformidad con los principios siguientes: Personas físicas: cuando la cuenta figure a nombre de una persona física, el gestor de banca privada debe verificar si el cliente está actuando por su propia cuenta. Si existen dudas, se verificará en calidad de qué actúa y por cuenta de quién. Personas jurídicas: si el cliente es una sociedad, por ejemplo, una sociedad de inversión privada, el gestor de banca privada deberá comprender la estructura de la sociedad lo suficiente como para determinar la identidad del proveedor de los fondos, del o de los principales propietarios de las acciones y de quienes tengan control sobre los fondos; los directivos y quienes cuenten con capacidad para dar instrucciones a los directivos de la sociedad. Fideicomisos: si el cliente es un fideicomisario, el gestor de banca privada habrá de comprender la estructura del fideicomiso lo suficiente como para determinar la identidad del proveedor de los fondos (fideicomitente), de quienes tienen control sobre los fondos (fideicomisarios) y de cualesquiera personas o entidades que tengan facultad para cambiar a los fideicomisarios. Asociaciones no constituidas como sociedades: los principios precedentes son aplicables a las entidades no societarias. Cuentas mantenidas a nombre de gestores de dinero o mediadores similares. El gestor de banca privada aplicará la debida diligencia al mediador y verificará si este aplica la debida diligencia a sus clientes. Poderes / Firmantes autorizados: Si el titular de un poder u otro firmante autorizado, es designado por un cliente, en general basta con aplicar la debida diligencia al cliente.

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Respecto al conocimiento del cliente, es necesario que los expedientes de todos los clientes contengan la información y documentación necesaria para poder determinar que las operaciones que realizan se corresponden con la actividad real que desarrollan. A los efectos de prevención del blanqueo de capitales, los expedientes de los clientes de banca privada deben contener, como mínimo, los siguientes documentos:

• Formulario de conocimiento del cliente. • Fotocopia de un documento oficial de identificación del cliente. • Documentación que acredite la veracidad de la información recogida en el formulario

de conocimiento del cliente, así como otra información que pueda resultar relevante. El ANEXO 4 contiene los anexos a las fichas de conocimiento del cliente para personas físicas y jurídicas, incluidas en anexo 9, para los casos en que los clientes contraten productos de Banca Privada. ¿Cuáles son los datos obligatorios a cumplimentar en la ficha del cliente de Banca Privada? Personas Físicas Nombre y apellidos Tipo de documento de identificación Nº de documento de identificación Fecha de Nacimiento País de Nacionalidad Residencia en España: SI/NO País de Residencia Domicilio Habitual Código Postal Población Provincia Datos de su actividad principal CNAE Personas Jurídicas Denominación Social Tipo de documento de identificación Nº de documento de identificación Fecha de Constitución País de Nacionalidad Residencia en España: SI/NO País de Residencia Domicilio Habitual Código Postal Población Provincia Datos de su actividad principal CNAE Datos de todos los socios: Nombre y apellidos, Nº de documento de identificación, País de Nacionalidad/Residencia, Domicilio Habitual, Código Postal, Población, Provincia y % de participación en la sociedad.

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Datos del administrador/res: Nombre y apellidos, Nº de documento de identificación, País de Nacionalidad/Residencia, Años que lleva viviendo en el país de residencia, Fecha de vencimiento de los poderes, Domicilio Habitual, Código Postal, Población, Provincia. Datos sobre los principales clientes: Nombre, Ciudad, País y % Anual de ventas, Datos sobre los principales proveedores: Nombre, Ciudad, País. ¿Cuáles son los documentos obligatorios a aportar para la acreditación de actividad por los clientes de Banca Privada? Personas Físicas: Impuesto sobre la rentas de las personas físicas/ Impuesto sobre el patrimonio: del último ejercicio. Personas Jurídicas: Impuesto sobre sociedades del último ejercicio.

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8.5. Seguimiento continuo de la Relación de Negocios Modelo RBA en fase de implantación en Unicaja Banco S.A.U.: Se ha definido un Modelo de Riesgo RBA diseñado por Unicaja con la colaboración de PwC, respondiendo a las nuevas exigencias legales existentes tras la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) respecto a la gestión orientada al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (RBA), las mejores prácticas observadas, y la operativa comercial. El objetivo del Modelo es automatizar totalmente la segmentación de la cartera de clientes de Unicaja Banco S.A.U. atendiendo a criterios de gestión del riesgo, mediante el cálculo de un nivel de riesgo asociado al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de cada cliente, que permita las acciones concretas a llevar a cabo dirigidas a supervisar y analizar su operativa a través de Unicaja Banco S.A.U. El bloque de seguimiento continuo de la relación de negocios del Modelo RBA se encuentra dirigido a explicar las acciones necesarias que garanticen la eficiencia en el seguimiento de la relación de negocios con el cliente, medida de diligencia debida que ha sido incorporada expresamente en la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril (artículo 6). De este modo, Unicaja Banco S.A.U. debe aplicar dichas medidas de seguimiento continuo a la propia relación de negocios, incluyendo el escrutinio de operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que disponga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se dispongan estén actualizados. Más concretamente se trata de determinar si, con la operativa y productos mantenidos por el cliente, son detectadas desviaciones que den lugar a considerar que se ha incrementado su riesgo de BC y FT, debiendo aplicar entonces los correspondientes niveles de diligencia debida.

Ilustración - Fases de seguimiento continuo A continuación presentamos brevemente el funcionamiento de este proceso de seguimiento continuo de la relación de negocios, identificando los principales pasos que lo componen, así como una referencia a como se realiza cada paso del proceso actualmente en Unicaja. 1. Establecimiento de la periodicidad con la que realizar el seguimiento continuo (En fase de implantación):

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Los empleados de Unicaja Banco S.A. U. actualizarán la información y documentación de cada cliente teniendo en cuenta el riesgo del cliente y los datos a revisar:

• Actualización datos perfil estático y de la actividad económica del cliente: Se actualizará dicha documentación cada 3 años para los clientes de riesgo bajo y medio y anualmente para los clientes de riesgo alto.

• Actualización operativa del cliente: Se revisará la operativa del cliente cada 5 años para clientes de riesgo bajo, de 3 a 5 años para clientes de riesgo medio y semestral a anualmente para clientes de riesgo alto.

En el momento en el que se detecte que el nivel de riesgo del cliente ha variado o que el cliente quiere contratar nuevos productos, los empleados de Unicaja Banco S.A.U. procederán a realizar la revisión y actualización de los datos del cliente, independientemente de la periodicidad establecida anteriormente. 2. Cotejos periódicos de la base de datos de clientes contra listas de sospechosos: los datos identificativos de la base de datos de clientes deben ser cotejados de manera automatizada contra las listas oficiales de sospechosos debidamente actualizadas. En caso de detectarse una coincidencia real, la entidad debe poner fin a la relación de negocio con el cliente y realizar la oportuna comunicación al Servicio Ejecutivo. Actualmente implantado en Unicaja Banco, S.A.U. 3. Cotejos periódicos de la base de datos de clientes contra listas de PRPs: de nuevo, la base de datos de clientes de la entidad debe ser cruzada de manera periódica y automatizada con listados de PRPs que deben ser actualizados. Si la entidad se encuentra ante una coincidencia real, debe proceder a aplicar las correspondientes medidas de diligencia reforzada (actualmente implantado en Unicaja Banco, S.A.U.), así como incrementar los controles y seguimiento sobre dicho cliente. 4. Escenarios de detección (actualmente implantado en Unicaja Banco S.A. en la herramienta informática SIOPEIA y SIGAB que alertan de clientes con operatoria de riesgo de blanqueo de capitales): Unicaja Banco S.A.U. dispone de un paquete de aplicaciones informáticas formado por SIOPEIA AML y SIGAB AML que facilitan, entre otros, los siguientes aspectos:

• La detección de patrones predefinidos de operativas de Blanqueo de Capitales, tanto de cuentas específicas, como del cliente en su conjunto.

• El rastreo del transaccional diario para la detección de formas emergentes de blanqueo de capitales, mediante el análisis de las desviaciones de comportamiento respecto a los estándares de cada uno de los clientes.

SIOPEIA es una herramienta de detección basada en el análisis de la cartera de clientes de Unicaja Banco, S.A.U., para encontrar indicios de actividades sospechosas de pertenecer a blanqueo de capitales. Se basa en una visión KYC (conoce a tu cliente), para ello necesita conocer información de definición de los clientes y contratos, y de la operativa de los mismos. El sistema se alimenta de un conjunto de ficheros de intercambio. Estos ficheros están divididos en 3 bloques:

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• Estáticos: aquellos ficheros necesarios para definir a los contratos, clientes, oficinas. • Dinámicos: ficheros que detallan la operativa de los contratos. Esta operativa se limita

al detalle de las operaciones consideradas de riesgo, los saldos y el total de operativa. • Maestros: resto de información necesaria para la explotación de la herramienta (países,

CNAEs, etc.).

Semanalmente, la información transaccional es agrupada en diferentes patrones de comportamiento que definen a los clientes y contratos. Estos patrones serán posteriormente analizados para detectar situaciones anómalas. Los patrones individuales son agrupados por sectores de actividad, para contemplar grupos de actividad. Basándose en toda esta información, analiza los clientes y contratos, en función de una serie de conceptos relevantes organizados en forma de árboles de conocimiento. Las agrupaciones principales del árbol son:

• Desvío sobre operaciones normales: Se observan los desvíos en el comportamiento de la cuenta referenciados al grupo al que pertenece la cuenta. Esta agrupación se realiza por tipo de persona, por el sector económico, CNAE para personas jurídicas y CNO en caso de personas físicas y personalidad (No residentes, SL, SA,...).

• Cambios de comportamiento: La Base de Conocimientos tiene capacidades para detectar anomalías basadas en cambios de comportamiento.

• Factores de riesgo: Engloba los aspectos de operativa y definición de los contratos que

pueden resultar sospechosos.

• Factores de riesgo combinados: Se engloban grupos de conceptos que en el caso de darse conjuntamente suponen un mayor factor de riesgo.

• Reglas concretas de actuación: La herramienta incorpora reglas concretas que

identifican en todos los análisis mostrando su grado de cumplimiento individual si bien estas reglas no corresponden necesariamente con operaciones de Blanqueo de Capitales.

SIGAB AML es una herramienta de gestión alertas bancarias, recibe la información de SIOPEIA y del host de Unicaja Banco, S.A.U. para que ésta pueda ser analizada posteriormente. La nueva definición de escenarios que se va a implantar con el Modelo RBA desarrollado es la siguiente: De manera genérica, los escenarios son de dos tipos:

• Generación de alertas por desviaciones en el comportamiento del cliente respecto a sus datos históricos: la herramienta informática debe acumular y conservar un registro de todas las operaciones realizadas por el cliente en el pasado. Se genera un cotejo entre el comportamiento del cliente en los últimos meses 13 meses y se compara con su trayectoria anterior desde que fue admitido, con el fin de identificar posibles desviaciones.

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• Generación de alertas por desviaciones en el comportamiento del cliente respecto a

sus iguales: la herramienta informática también está configurada de manera que, para una misma tipología de clientes con características similares respecto a variables relacionadas con la actividad económica, permita identificar si el comportamiento de un cliente deja de ser acorde con el comportamiento asociado a su grupo de “iguales”. De esta manera la herramienta informática alerta de aquellos clientes en los que se haya producido tal eventualidad.

5. Actualización del perfil de riesgo BC&FT: La herramienta SIGAB AML ayuda en los procesos de Investigación post-alerta mediante la revisión detallada de los indicios calculados y la búsqueda de la información complementaria para concluir si dichas actividades pueden corresponder a Blanqueo de Capitales. Adicionalmente genera un documento con toda la información agregada para facilitar la elaboración manual del modelo F19 para el comunicado de operaciones / intervinientes sospechosos al SEPBLAC. Este proceso permite a los usuarios de la UPBC Y FT centralizar el control, la investigación y la gestión de las alertas así como su comunicación y seguimiento a los responsables de las oficinas, y en caso necesario, su comunicación al SEPBLAC a través del documento de Comunicación de Operativa Sospechosa. Adicionalmente, cuando desde la Unidad PBC se considere necesario obtener información acerca de una cuenta o un cliente determinado, la aplicación permite comunicar una alerta a la Oficina responsable de la cuenta/cliente para que reporte a la Unidad de PBC la información requerida. Las alertas deberán ser cumplimentadas lo más pronto posible, ya que la legislación en materia de prevención de blanqueo, obliga a comunicar inmediatamente cualquier cliente u operativa en las que se detecten indicios de blanqueo de capitales. A través del correo electrónico, los responsables de las oficinas recibirán un mensaje indicando que tiene una alerta pendiente de cumplimentar en el módulo de gestión de alertas. La Oficina realiza las investigaciones que estime oportunas en base a las cuestiones que han sido planteadas desde la Unidad de PBC. Para ello dispondrá, principalmente del conocimiento directo del cliente, de la naturaleza de su actividad y de su operativa habitual. Una vez cumplimentada la alerta por la oficina, ésta se pasa de forma automática a la Unidad de PBC. Dicha Unidad procederá a finalizar el análisis de la misma. Fruto de dicho análisis, a la Unidad de PBC se le podrán plantear varias opciones:

• Solicitud de aclaración. Si la Unidad de PBC considera que la información recibida de la Oficina no es completa o no es consistente, podrá restablecer el proceso de comunicación, enviando de nuevo la alerta a la oficina con el fin de solicitar nuevas aclaraciones. Mediante el campo (Obs. Unidad Blanqueo) la UPBC Y FT solicita cuantas aclaraciones considere necesarias, al objeto de concluir con la misma.

• Desestimación de Alarma. Si la Unidad de PBC considera que las aclaraciones de la oficina son suficientes y no ha lugar a una mayor profundización en el estudio de la misma, la alarma queda desestimada. Toda desestimación de alarmas queda reflejada en el sistema que la generó, para que éste sea capaz de establecer un proceso de

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“aprendizaje” de forma que los sucesivos estudios tengan en cuenta dichas desestimaciones y, por lo tanto, realice en el futuro un filtraje más ajustado de los indicios de operaciones sospechosas.

• Operativa / Cliente sospechoso. Si en base al análisis realizado en la UPBC Y FT y a la información facilitada por la Oficina, se considera que la alarma es sospechosa de blanqueo de capitales, se procederá por parte de la UPBC Y FT a su comunicación al SEPBLAC, así como a la oficina implicada, a la que se indica además como deben proceder en lo sucesivo con el cliente y/o cuentas alertadas.

• Mantener vigilancia especial. Cuando de la información aportada por la Oficina no se disponga de la base suficiente para desestimar o comunicar al cliente/operación, la UPBC Y FT deberá informar a la Oficina para que mantenga una vigilancia especial sobre el cliente origen de la operativa sospechosa. Este periodo de vigilancia, que nunca sobrepasa los tres meses de duración, tiene por objeto el obtener mayor información que sirva de base para decidir a cerca de la posible comunicación al SEPBLAC o desestimación de la misma.

La nueva definición de actualización del perfil de riesgo que se va a implantar con el Modelo RBA desarrollado es la siguiente: En el caso de que no exista coherencia entre el comportamiento actual del cliente con su comportamiento pasado y/o el comportamiento esperado por sus características, la herramienta habrá generado una alerta en la que indique que se ha incrementado su riesgo BC&FT y que la segmentación del cliente se ha visto modificada. Para ello se han definido las variables que participan en este procedimiento, las reglas de cálculo y las ponderaciones que pueden tomar y que se encuentran integradas en el Algoritmo RBA. Este nuevo perfil debe ser actualizado en las distintas herramientas de manera que, si el cliente realiza una nueva contratación, la actualización de su nivel de riesgo derivada de la misma parta de este valor de perfil. Asimismo, siempre que desde cualquier oficina o centro del Grupo Unicaja Banco se detecte alguna operación o cliente que pudiera ser sospechoso de BC y FT se deberá comunicar a la Unidad de PBC. Desde la Unidad de PBC se analizará toda la documentación disponible y se decidirá si se trata de una operativa sospechosa, procediendo a efectuar una comunicación al SEPBLAC; o si por el contrario, no se aprecian indicios suficientes de BC y FT. En el último caso, desestimación de la sospecha, se procederá a la actualización del perfil de riesgo de BC y FT y se efectuará un seguimiento intensificado del cliente. 5. Aplicación de la Diligencia Debida: En aquellos casos en los que la UPBC Y FT considera que la información recibida de la oficina no es completa o no es consistente, y cuando se deba mantener una vigilancia especial, la UPBC Y FT y FT procederá a solicitar más información que sirva de soporte para poder tomar una decisión, estableciéndose un diálogo continuo entre oficinas y UPBC Y FT y FT hasta que la Unidad de PBC y FT pueda concluir el curso que va a dar dicha comunicación. La oficina deberá ponerse en contacto con el cliente para recabar toda la documentación necesaria del cliente, con el fin de obtener la máxima información posible para que la Unidad de PBC y FT pueda tomar una decisión. Determinación del nivel de diligencia a aplicar (En fase de Implantación): en función del nivel de riesgo BC y FT determinado tras la aplicación de los controles establecidos, la

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herramienta informática debe alertar de dicho nivel de riesgo así como del nivel de diligencia debida que debe ser aplicado sobre el cliente en aquellos casos en los que haya supuesto un incremento de dicho riesgo respecto de la situación de partida. En estos casos, debe requerirse la información y documentación adicional al cliente que sea precisa en función del nivel de diligencia debida a aplicar en el plazo de tiempo determinado a tal efecto. Unicaja Banco S.A.U., además de los controles anteriores basados en la generación de alertas y cotejos de listas establecerá revisiones periódicas de la actividad económica asociada al cliente y otra información identificativa o de conocimiento del cliente. Esta información puede dar lugar a un incremento en el riesgo BC y FT y a la aplicación de un grado distinto de medidas de diligencia debida. 6. Controles sobre la documentación (En fase de Implantación): Unicaja Banco S.A.U. está desarrollando un control del seguimiento sobre la información y documentación que dispone del cliente, con el fin de que la misma se encuentre plenamente actualizada. A lo largo de todo este proceso de actualización del nivel de riesgo asociado al cliente y de la información relativa al mismo, pueden ser detectados posibles indicios de que se encuentre vinculado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los cuales deben ser puestos en conocimiento por parte del empleado a la unidad de PBC y FT, de acuerdo con el procedimiento de comunicación interna establecido en la entidad. Desde la unidad de PBC y FT se iniciará entonces el análisis oportuno para descartar o confirmar dichos indicios en base a la documentación recopilada. Si las sospechas finalmente se confirman, entonces debe proceder a bloquear la relación de negocio con el cliente y a realizar la oportuna comunicación al SEPBLAC, siguiendo los requisitos legales establecidos a tal efecto.

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9. Otros procedimientos establecidos para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 9.1. Declaración Mensual del Operaciones al SEPBLAC Con independencia de las comunicaciones que se realizan al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) sobre operaciones sospechosas, la legislación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales establece que las Entidades deberán además, reportar a dicho Servicio Ejecutivo con carácter mensual los siguientes tipos de operaciones:

• Operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en cuenta, superiores a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

• Operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de éstas, en territorios o países que tengan la consideración de paraíso fiscal o país o territorio no cooperante, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

• Cuando los clientes fraccionen una operación en varias para eludir lo dispuesto

anteriormente, se sumará el importe de todas ellas y se procederá por los sujetos obligados a la comunicación de aquellas.

• Operaciones de movimientos en efectivo o cheques bancarios al portador,

denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, que consista en:

o Una salida o entrada en territorio nacional, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.

o Un movimiento por territorio nacional, por importe igual o superior a 100.000

euros.

• Cobros y pagos efectuados entre residentes y no residentes en metálico, billetes de banco o cheques bancarios al portador superiores a 6.000 euros. (Modelo B3).

Procedimiento de gestión de operaciones a comunicar mensualmente de forma obligatoria al SEPBLAC. Módulo DMO (Declaración Mensual de Operaciones). Sobre las operaciones susceptibles de ser comunicadas mensualmente al SEPBLAC, se enviarán alertas a los responsables de las oficinas que serán comunicadas a través del correo electrónico, siendo el acceso a través de la Intranet Corporativa, el siguiente: Aplicaciones / Aplicaciones Intranet / Específicas / AML / SIGAB (Acceso desde oficina) / DMO. La pantalla que se genera es la siguiente:

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Al seleccionar la operación en cuestión, se accede a la siguiente pantalla que contiene un cuestionario que deberá ser cumplimentado por los responsables de la oficina.

En primer lugar, deberán contestar a la pregunta relativa a si la operación se realizó o no con contrapartida en efectivo. En caso de que la respuesta fuera negativa, se deberá indicar en el campo Obs. Oficina la contrapartida de la operación. En el caso de que la respuesta fuera positiva se deberá indicar en el campo Obs. Oficina, el conocimiento que se tenga de la operación y de la persona que la haya realizado. Así mismo, deberán en este caso, asegurarse de que la documentación soporte de la operación, contenga fotocopia del documento identificativo con fotografía de la persona que la haya realizado. En el campo habilitado para observaciones (Obs. Oficina) indicarán cuantas aclaraciones se estimen oportunas por parte de la oficina. Así mismo se responderá a cualquier aclaración solicitada por la UPBC Y FT (Obs. Unidad Blanqueo). Si considera que el interviniente en la operación es un cliente del que se conozca suficientemente la licitud de sus operaciones y que realiza operaciones de este tipo de forma habitual, pueden solicitar a la UPBC Y FT, de forma justificada, su exclusión de la declaración mensual obligatoria por un plazo máximo de doce meses. Para ello, deberán remitir debidamente cumplimentado, el documento relativo al excepcionamiento de clientes que encontrarán disponible en el siguiente acceso de la Intranet corporativa: Biblioteca

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/Publicaciones /Internas /Prevención Blanqueo Capitales. Insistimos en el carácter excepcional de la no comunicación de las operaciones de nuestros clientes, por lo que la solicitud de dicho excepcionamiento, debe estar lo suficientemente justificada y documentada. En el margen superior derecho de la pantalla, aparecen tres opciones GUARDAR –ENVIAR – VOLVER. La opción GUARDAR permite conservar la información cumplimentada hasta el momento, de forma que si la alerta no se puede terminar de cumplimentarse por cualquier motivo, no se pierda la información que ya se ha suministrado hasta ese momento. Con la opción ENVIAR se finaliza la cumplimentación de la alerta, pasando la misma a la UPBC Y FT. Mediante la opción VOLVER se accede a la pantalla anterior. Una vez que se haya cumplimentado con la opción ENVIAR, la alerta pasará de nuevo a la UPBC Y FT. Dicha Unidad procederá a finalizar el análisis de la misma. En el caso de que tras el análisis de la operación se detectarán indicios de blanqueo de capitales, se procederá a efectuar la correspondiente comunicación de operativa sospechosa al SEPBLAC. Con carácter totalmente excepcional, existe la posibilidad de que sobre determinadas operaciones que aún cumpliendo con los requisitos exigidos para ser comunicadas mensualmente, no efectuemos la oportuna comunicación de las mismas, por haber sido realizadas por clientes de los que se conozca suficientemente la licitud de sus actividades. El ANEXO 4 contiene el procedimiento a seguir para el excepcionamiento de clientes. De no existir operaciones susceptibles de comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al Servicio Ejecutivo. Cuando no se haya comunicado ninguna operación de reporte mensual obligatorio al SEPBLAC durante el primer semestre del año (01 enero a 30 de junio), se deberá comunicar tal circunstancia remitiendo una declaración negativa al SEPBLAC entre los días 1 y 15 de Julio siguientes a la finalización del semestre. De la misma forma se realizará la declaración negativa correspondiente al segundo semestre, enviando tal declaración entre los días 1 y 15 de enero siguientes a la finalización del semestre. 9.2. Herramienta informática para la prevención del blanqueo de capitales. Para abundar en el conocimiento del cliente es necesario además de generar la ficha de conocimiento, comprobar que su operatoria sea acorde con la actividad declarada por el mismo. Entre las novedades desarrolladas por el Reglamento 54/2005, se encuentra la exigencia a las entidades de la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas para realizar de forma automática el análisis de la operatoria de sus clientes. La aplicación informática de prevención de blanqueo de capitales implantada en Unicaja Banco, S.A.U. facilita, entre otros, varios aspectos:

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• La detección de patrones predefinidos de operativas de Blanqueo de Capitales, tanto de cuentas específicas, como del cliente en su conjunto.

• El rastreo del transaccional diario para la detección de formas emergentes de blanqueo

de capitales, mediante el análisis de las desviaciones de comportamiento respecto a los estándares de cada uno de los clientes.

• Ayuda en los procesos de Investigación post-alerta mediante la revisión detallada de los indicios calculados y la búsqueda de la información complementaria para concluir si dichas actividades pueden corresponder a Blanqueo de Capitales.

No obstante, sigue siendo fundamental que nuestra Red de Sucursales, siga tomando medidas tendentes a evitar que los fondos procedentes de actividades delictivas se introduzcan en el Grupo Unicaja Banco, así como las que permitan a los empleados, por ser las personas que tienen un contacto directo con el cliente, observar determinadas circunstancias que induzcan a sospechas y que serían imposibles de detectar de forma automática por una aplicación informática. Por ello, se requiere la máxima colaboración de los empleados de la red de oficinas, que como hasta ahora, han contribuido de forma eficaz en la detección y comunicación de operatoria con indicios de blanqueo. 9.2.1. Procedimiento de gestión de alertas Cuando desde la UPBC Y FT (Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terorismo) se considere necesario obtener información acerca de una cuenta o un cliente determinado, la aplicación permite comunicar una alerta a la Oficina responsable de la cuenta/cliente para que reporte a dicha Unidad la información requerida. El plazo máximo para cumplimentar las alertas es de cinco días hábiles desde la recepción de la misma en la oficina. Es importante indicar, que las alertas deberán ser cumplimentadas lo mas pronto posible, ya que la legislación en materia de prevención de blanqueo, nos obliga a comunicar inmediatamente cualquier cliente u operativa en las que se detecten indicios de blanqueo de capitales. A través del correo electrónico, los responsables de las oficinas recibirán un mensaje indicando que tiene una alerta pendiente de cumplimentar en el módulo de gestión de alertas. El acceso a dicho módulo se realiza mediante el siguiente enlace de la Intranet Corporativa: Aplicaciones / Aplicaciones Intranet / Específicas / AML / SIGAB (Acceso desde oficina) / ALERTAS.

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La pantalla que se genera es la siguiente:

Al seleccionar un elemento concreto que puede ser un cliente o una cuenta, se accede a la siguiente pantalla que contiene un cuestionario automático, en función del origen de la alerta, que permite a la UPBC Y FT solicitar toda una serie de aclaraciones a cerca del cliente y/o cuentas del mismo.

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La Oficina realizará las investigaciones que estime oportunas en base a las cuestiones que han sido planteadas desde la UPBC Y FT. Para ello dispondrá, principalmente del conocimiento directo del cliente, de la naturaleza de su actividad y de su operativa habitual. El cuestionario finaliza con la Pregunta Final: ¿Considera que la operativa del cliente tiene indicios de blanqueo? Sí O No O Observaciones Es necesario que se cumplimente además del cuestionario completo y la pregunta final, en el campo habilitado para observaciones (Obs. Oficina), en el que se indicarán cuantas aclaraciones se estimen oportunas por parte de la oficina, así como que se responda en el mismo a cualquier aclaración solicitada por la UPBC Y FT (Obs. Unidad Blanqueo). En el margen superior derecho de la pantalla, aparecen tres opciones GUARDAR –ENVIAR – VOLVER. La opción GUARDAR permite conservar la información cumplimentada hasta el momento, de forma que si la alerta no se puede terminar de cumplimentarse por cualquier motivo, no se pierda la información que ya se ha suministrado hasta ese momento. Con la opción ENVIAR se finaliza la cumplimentación de la alerta, pasando la misma a la UPBC Y FT. Mediante la opción VOLVER se accede a la pantalla anterior.

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Una vez que se haya cumplimentado con la opción ENVIAR, la alerta pasará de nuevo a la UPBC Y FT. Dicha Unidad procederá a finalizar el análisis de la misma. Una vez cumplimentada la alerta por la oficina, ésta pasará de forma automática a la UPBC Y FT. Dicha Unidad procederá a finalizar el análisis de la misma. Fruto de dicho análisis, a la UPBC Y FT se le podrán plantear varias opciones: Solicitud de aclaración. Si la UPBC Y FT considera que la información recibida de la Oficina no es completa o no es consistente, podrá reestablecer el proceso de comunicación, enviando de nuevo la alerta a la oficina con el fin de solicitar nuevas aclaraciones. Mediante el campo (Obs. Unidad Blanqueo) la UPBC Y FT solicitará cuantas aclaraciones considere necesarias, al objeto de concluir con la misma. Desestimación de Alarma. Si la UPBC Y FT considera que las aclaraciones de la oficina son suficientes y no ha lugar a una mayor profundización en el estudio de la misma, la alarma quedará desestimada. Toda desestimación de alarmas quedará reflejada en el sistema que la generó, para que éste sea capaz de establecer un proceso de “aprendizaje” de forma que los sucesivos estudios tengan en cuenta dichas desestimaciones y, por lo tanto, realice en el futuro un filtraje más ajustado de los indicios de operaciones sospechosas. Operativa / Cliente sospechoso. Si en base al análisis realizado en la UPBC Y FT y a la información facilitada por la Oficina, se considera que la alarma es sospechosa de blanqueo de capitales, se procederá por parte de la UPBC Y FT a su comunicación al SEPBLAC , así como a la oficina implicada, a la que se indicará además como deben proceder en lo sucesivo con el cliente y/o cuentas alertadas. Mantener vigilancia especial. Cuando de la información aportada por la Oficina no se disponga de la base suficiente para desestimar o comunicar al cliente/operación, la UPBC Y FT deberá informar a la Oficina para que mantenga una vigilancia especial sobre el cliente origen de la operativa sospechosa. Este periodo de vigilancia, que nunca sobrepasará los tres meses de duración, tiene por objeto el obtener mayor información que sirva de base para decidir a cerca de la posible comunicación al SEPBLAC o desestimación de la misma.

9.3. Otros controles establecidos. La UPBC Y FT tiene establecidos otros controles relativos a:

• Operaciones realizadas con contrapartida en efectivo.

• Remesas de moneda extranjeras enviadas a oficinas

• Billetes de alta denominación

• Operaciones internaciones (transferencias).

• Operatoria de abono en libretas infantiles.

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9.4. Atención a requerimientos de Información de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo (Secretaría y Servicio Ejecutivo). Unicaja Banco, S.A.U. facilitará toda la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo requieran para el ejercicio de sus competencias. En particular, las solicitudes de información que realiza el SEPBLAC (F19-18 y otros) se reciben y cumplimentan mediante la aplicación CTL habilitada por el propio Servicio Ejecutivo a los sujetos obligados. Una vez recibida se procede de forma inmediata, por la UPBC Y FT, a recabar toda la información y documentación que se solicita, consistiendo principalmente en el conocimiento del cliente y detalle de determinadas operaciones realizadas. Una vez cumplimentada la respuesta, se procede a su envío inmediato al SEPBLAC en el plazo indicado. Así mismo, se procederá a la cumplimentación en tiempo y forma, por parte del representante de la Entidad, de cualquier otro tipo de requerimiento que sea efectuado por el SEPBLAC. 9.5. Otros requerimientos de información externos (Oficios Judiciales, Policiales, AEAT, etc). En la Dirección de Asesoría Jurídica se reciben aquellos requerimientos de información que por su posible vinculación con determinadas actividades delictivas, pudieran dar lugar a incidencias relacionadas con blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo. Los requerimientos básicamente proceden de: • Juzgados Penales, de Instrucción, Fiscalías, Audiencias, Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional): Oficios y mandamientos judiciales • Policía Judicial: (Policía y Guardia Civil): Requerimientos de la Policía judicial, • Agencia Estatal Administración Tributaria y de la Unidad de Vigilancia Aduanera: Requerimientos A.E.A.T. La identificación de la documentación recibida se mantiene en una base de datos, que se comparte con las propias de la UPBC Y FT. Dichos oficios /mandamientos/ requerimientos van encaminados principalmente a recabar información sobre productos de un posible cliente de la Entidad, bloqueo de saldos y productos, así como solicitud de documentación e información de operaciones ya identificadas con anterioridad. Tras una primera identificación de las personas que vienen relacionados en los diferentes requerimientos que se reciben, desde la Dirección de Asesoría Jurídica, se remite copia de los mismos (vía correo electrónico) a la Unidad de Administración de Operaciones de Cádiz, para

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que lleven a cabo la recopilación de la información y documentación solicitada, igualmente se remite copia del requerimiento a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales (U.P.B.C.) En la UPBC Y FT se analiza detalladamente la operativa de aquellos clientes sobre los que se reciba algún tipo de requerimientos de información y/o documentación en materia de prevención de blanqueo de capitales por parte de estos organismos externos. Al análisis realizado en la UPBC Y FT se incorpora toda la información de la que se dispone sobre estos clientes, incluyendo resumen de la operativa realizada y en caso de que en la misma se detectaran indicios de blanqueo de capitales se procederá a realizar comunicación de operativa sospechosa al SEPBLAC. Una vez recaba toda la información y documentación requerida, es remitida por Administración de Operaciones Cádiz a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien verifica que todo lo solicitado u ordenado en los mandamientos ha sido recabado y ejecutado, procediendo a la cumplimentación de los mismos. Copia de la documentación generada es archivada en las dependencias de la Asesoría Jurídica y en la UPBC Y FT. 9.6. Detección y comunicación de indicios a la UPBC Y FT La Red de Oficinas y el resto de Sociedades que integran el Grupo UNICAJA pondrán en práctica, y desarrollarán, los procedimientos para el control y examen inmediato de las operaciones sensibles o de riesgo en relación con el blanqueo de capitales y la detección de las operaciones sospechosas. Los procedimientos de control girarán sobre las características del cliente y de las operaciones que realice. Los empleados de oficinas y del resto de sociedades del Grupo UNICAJA deberán comunicar de forma expresa a la UPBC Y FT. Los Agentes Financieros harán la comunicación de forma inmediata al Director o Interventor de su Oficina Soporte, quien posteriormente dará traslado a la UPBC Y FT de Unicaja Banco, S.A.U. Se comunicará cualquier operación o cliente que cumpla con las características que se detallan en el ANEXO 2 que contiene una relación de ejemplos de operativa sospechosa de Blanqueo de Capitales que pueden darse en cualquiera de los ámbitos de actuación del grupo Unicaja y especialmente las siguientes:

• Que estén relacionadas con fondos procedentes de actividades delictivas o que tengan como objeto su ocultamiento.

• Operaciones fraccionadas para evitar su comunicación a los Organismos Públicos de acuerdo con la legislación vigente.

• Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se correspondan con su actividad o antecedentes operativos.

• Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada

mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.

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• Los movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas en paraísos fiscales y

territorios no cooperantes. (Ver ANEXO 3 que contiene la relación de paraísos fiscales y países y territorios no cooperantes).

• Que conociendo la actividad del cliente, no exista una explicación razonable sobre el

origen o destino de las operaciones realizadas.

• Las transferencias que reciban o en las que intervengan, en las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la transferencia.

• Operaciones de clientes que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la

verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.

• Los tipos de operaciones complejas, inusuales o que no tenga un propósito económico ó licito aparente que establezca la Comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias.

Las operaciones que cumplan alguna de las características anteriormente señaladas se comunicarán previo análisis de la UPBC Y FT al Servicio Ejecutivo, con independencia de que pudieran haber sido informadas a través del reporting sistemático. La legislación obliga a abstenerse de realizar cualquier operación de la que se tengan indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales, sin haberse efectuado previamente comunicación al Servicio Ejecutivo. No obstante, si dicha abstención no es posible o puede dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, la entidad puede realizar la operación pero efectuando la comunicación inmediatamente después. Debe tenerse siempre presente que la legislación a que estamos haciendo referencia tiene carácter preventivo y debe actuarse en consecuencia. Cuando por parte de cualquier Unidad del Grupo Unicaja se detecte alguna operación o cliente que pueda ser sospechoso de blanqueo de capitales deberán comunicar inmediatamente dicha circunstancia a la UPBC Y FT de Unicaja Banco, S.A.U. En el caso de Agentes Financieros, deberán sólo comunicarlo inmediatamente al Director o Interventor de su Oficina Soporte, que serán los que den traslado a la UPBC Y FT de Unicaja Banco, S.A.U. Las oficinas deberán remitir junto con el formularios de comunicación de operativa sospechosa debidamente cumplimentado (ver ANEXO 5), los documentos referentes a la identificación del cliente y contratos de cuentas, así como copia de escrituras de constitución y bastanteo de poderes en caso de personas jurídicas, para su análisis por la UPBC Y FT. La UPBC Y FT informará mediante correo electrónico al comunicante y Director o Interventor de la sucursal del curso dado a su comunicación y de las recomendaciones que considere necesarias realizar. Dicho correo electrónico servirá como acuse de recibo. El Comunicante archivará una copia del documento de comunicación de operativa sospechosa junto con el acuse de recibo por la UPBC Y FT.

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Ante la información remitida por la Oficina la UPBC Y FT podrá optar por una de las siguientes opciones:

• Solicitud de aclaración. Si la UPBC Y FT considera que la información recibida de la Oficina no es completa o no es consistente, podrá solicitar más información a la Oficina que sirva de soporte para tomar la decisión más adecuada al respecto. Es muy importante que la oficina no demore la respuesta a la UPBC Y FT, ya que en el caso de que se decida finalmente su comunicación al Servicio Ejecutivo, se realice de forma inmediata.

• Desestimación de Sospecha. Si la UPBC Y FT considera que la información obtenida

por las aclaraciones de la Oficina son suficientes para decidir que dicha operación – cliente no tiene indicios suficientes de blanqueo de capitales, se procederá a la desestimación de la comunicación al SEPBLAC. En ese caso la UPBC Y FT deberá comunicar por correo electrónico al comunicante y Director o Interventor de la Sucursal de los motivos por lo que se adopta tal decisión. Dicha comunicación a la sucursal tiene como objeto la justificación de dicha desestimación, dotando al proceso de objetividad y transparencia en decisiones que pueden dar lugar a situaciones de riesgo para el Grupo UNICAJA en caso de que la alarma desestimada sea una verdadera operación de blanqueo de capitales.

• Mantener vigilancia especial. Cuando de la información aportada por la Oficina no

se disponga de la base suficiente para desestimar o comunicar dicha operación – cliente sospechoso, la UPBC Y FT deberá informar a la Oficina para que mantenga una vigilancia especial sobre el cliente origen de la operativa sospechosa. Este periodo de vigilancia, que nunca sobrepasará los tres meses de duración, tiene por objeto el obtener mayor información que pueda servir de base para decidir a cerca de la posible comunicación al SEPBLAC.

• Operativa / Cliente sospechoso. Si de la información recibida de la Oficina, la UPBC

Y FT considera que la operativa – cliente es sospechoso de blanqueo de capitales, por parte de la UPBC Y FT se procederá a indicar la oficina la forma de proceder en lo sucesivo con este cliente, así como del curso dado a su comunicación, es decir que se ha comunicado al SEPBLAC. En caso de que el empleado que efectúa la comunicación no recibiera información del curso dado a su comunicación por parte de la UPBC Y FT en un plazo de 15 días hábiles desde su comunicación, podrá efectuar directamente la comunicación de los indicios detectados al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones. El formulario a cumplimentar para efectuar dicha comunicación, lo pueden obtener en el manual de PBC y FT que se encuentra ubicado en la siguiente ruta de la intranet corporativa: Normativa/Publicaciones complementarias/Prevención blanqueo capitales y financiación de terrorismo/ Formularios/ Modelo de formulario comunicación de operativa sospechosa (F19).

9.7. Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC La UPBC Y FT, tras el análisis de los clientes u operaciones en las que se han detectado indicios de blanqueo, cumplimenta el informe de comunicación de operativa sospechosa en formato F19 que se envía al representante para obtener su ratificación o comentarios al mismo.

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Una vez recibida la respuesta, se procede a su modificación, si procede en los términos especificados por el mismo, y se incluye el expediente en la aplicación CTL de comunicación de operativa sospechosa al SEPBLAC tal como se indica en el manual de usuario para la aplicación CTL, dándole nombre a la comunicación según el número de la oficina donde el cliente tiene contratado la mayoría de sus productos o servicios seguido de la fecha en la que se realiza la comunicación. El informe F19 de contiene la siguiente información:

• Órgano que efectúa la comunicación al SEPBLAC

• Centro que efectúa la comunicación

• Fecha

• Identificación de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados):

Deberá informarse sobre la condición de los intervinientes: titular., autorizado, apoderado, avalista, etc y consignar la identificación completa de cada uno de ellos.

• Conocimiento de los intervinientes en las operaciones: Se deben de incluir las informaciones acerca del “conocimiento del cliente”, la correspondencia entre la actividad declarada y la actividad real y la coherencia entre la actividad y las operaciones que realizan. Así como informar donde desarrollan su actividad (dirección postal) y si han sido visitadas sus instalaciones por parte de la oficina.

• Cuadro-Gráfico resumen de las operaciones realizadas.

• Descripción de las operaciones: Se realiza una descripción detallada de las operaciones realizadas.

• Indicios de blanqueo de capitales: Es muy importante detallar los indicios de detectados con claridad y precisión.

• Gestiones y comprobaciones realizadas: Es necesario señalar todas las gestiones y comprobaciones realizadas (visitas al cliente, informes obtenidos ajenos al propio cliente (consultas en bases de datos, internet, otros).

• Documentación analizada y no remitida: Incluyendo la relación de documentos analizados y no remitidos

• Documentación remitida: Incluyendo la relación de los documentos que se adjuntan a la comunicación, entre los que se deberían encontrar los de identificación de los intervinientes, así como los obligatorios por normativa para el conocimiento del cliente.

• Firma del representante de la entidad ante el SEPBLAC.

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9.8. Deber de confidencialidad Los empleados y Agentes Financieros que detenten información sobre las operaciones o actividades calificadas de sospechosas tienen totalmente prohibido su transmisión a cualquier otra unidad o persona no relacionada con el conocimiento de la misma, con excepción de los Órganos internos de prevención establecidos. Así mismo, tienen el deber de custodia de dicha información de forma diligente. 9.9. Conservación y archivo de documentos La legislación vigente determina que el período mínimo de conservación de todo tipo de documentación que pueda tener fuerza probatoria, así como de los documentos exigidos para la identificación de los clientes, es de diez años. Este período, se debe contar a partir del día en que se ejecute cada operación y respecto a los contratos debe contarse desde la fecha en que finalice la relación contractual con el cliente. Para la cumplimentación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2010 en cuanto al almacenamiento de las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, y la imposibilidad de manipulación, se ha procedido a la implantación en oficinas de la captura mediante escáner de dichos documentos. Así mismo, se ha establecido un control sobre la fecha de caducidad de los documentos, por medio del cual se informa al usuario de la oficina y al cliente de la próxima caducidad del documento de identificación, con objeto de que el cliente nos presente el nuevo documento una vez renovado para proceder a su sustitución por el caducado.

Por otra parte, se están desarrollando las funciones necesarias que permitirán en breve informar a los usuarios, en las operaciones, que así lo requiera, de la existencia o no de imagen del documento de identificación, su situación (vigente, caducado, extraviado, etc.) e incluso la presentación de la imagen del mismo en la ventana de sistema de Firma Digitalizada. Debido a la naturaleza de la información que contendrán los documentos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales, estos documentos se archivarán adecuadamente de forma que se facilite su localización y se garantice su confidencialidad. Todos los expedientes de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales son custodiados en un archivo bajo llave en las dependencias de la UPBC Y FT. 9.10. Formación del personal De acuerdo con la legislación en esta materia la formación continuada del personal de la red de oficinas, agentes financieros y sociedades participadas, constituye uno de los objetivos fundamentales del Grupo UNICAJA, ya que es uno de los elementos que forman la base en la que se sustenta la eficacia de la política de prevención del blanqueo de capitales. Por ello, el OCIC junto con el área de Recursos Humanos organizarán sobre dicha materia planes de formación generales dirigidos a directivos y empleados de la Entidad, así como cursos específicamente dirigidos al personal que esté más involucrado en la prevención del

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blanqueo de capitales, con el fin de lograr la capacitación adecuada para efectuar la detección de las operativas relacionadas con el blanqueo de capitales y dar a conocer la manera de proceder en tales casos. Se dará prioridad a los cursos presenciales, si bien esta formación se complementará con cursos impartidos a distancia. Como complemento a los cursos presenciales de formación, se considera importante la implicación del personal, principalmente de la red de oficinas, en las tareas de análisis e investigación de operaciones, de modo que el personal adquiera una mayor sensibilización en esta materia y lleve a la práctica diaria los conocimientos adquiridos en los cursos de formación. Esta implicación se lleva a cabo, no sólo cuando la UPBC Y FT solicita una respuesta a determinados requerimientos de información sobre clientes u operaciones, a través de las alertas automáticas o cuando se detecten situaciones que haya analizar, sino con el cumplimiento diario de las normas y procedimientos establecidos sobre la aceptación, conocimiento e identificación de clientes. El objetivo general de las acciones formativas es dar cumplimiento a las obligaciones legales, tanto desde el punto de vista de eficacia formal como de requisito académico y, en particular, conseguir que los empleados de la entidad:

• Adquieran conciencia de la importancia del tema. • Entiendan la legislación y las normas concernientes a la PBC/FT. • Observen la responsabilidad, personal y corporativa, que tienen en esta materia. • Conozcan y manejen las reglas de actuación dentro de la entidad. • Actualicen permanentemente su situación al progreso de las normas.

Objetivos específicos:

• PRESENTAR la normativa actual en materia de prevención y comunicación, y los métodos para desarrollar dicha prevención.

• TRANSMITIR a los empleados la casuística general en la que se inspiran las operaciones de blanqueo de capitales a través de entidades financieras.

• CONOCER las pautas de actuación y los canales de comunicación en la entidad. • IMPLICAR a todos los empleados en las responsabilidades derivadas del

incumplimiento de la normativa actual. Los contenidos del último curso de formación impartido al personal de la red de sucursales y agentes financieros, con motivo de la publicación de la ley 10/2010 son: Módulo 1: Fundamentos en la prevención del blanqueo de capitales. Módulo 2: Actuación en la prevención del blanqueo de capitales. Módulo 3: Régimen sancionador. Módulo 4: Operaciones sospechosas en el blanqueo de capitales. La metodología utilizada, en este curso, ha sido E-learning', habiéndose dejado constancia de los asistentes, así como de las pruebas de aprovechamiento por los mismos. La formación en prevención de blanqueo se viene realizando hasta ahora de forma presencial y con carácter anual y se prevé alternar anualmente las sesiones formativas presenciales con cursos a distancia, según las necesidades.

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Los planes de formación se deberán ir adaptando hacia las nuevas formas de operar de las personas relacionadas con el blanqueo de capitales, según se vayan conociendo a través de las publicaciones emitidas por el GAFI, el Servicio Ejecutivo, u otros órganos nacionales e internacionales relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como por la propia experiencia adquirida por la Entidad y la implantación de nuevos procedimientos. Independientemente de los planes de formación, el Representante ante el Servicio Ejecutivo deberá estar informado de todas las modificaciones normativas en esta materia, así como de todas las nuevas modalidades, técnicas o procedimientos que se detecten como de ser susceptibles de ser utilizados para la lucha contra el blanqueo de capitales, e informar al Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo de dichos cambios, con el fin de que se considere su adopción por parte de la política de prevención del blanqueo de capitales vigente en la entidad en cada momento. 9.11. Examen experto externo En el Grupo Unicaja Banco se revisa por un experto externo independiente las medidas de control interno existentes, tal como se indica en O. M. EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Siendo consignados los resultados del examen en un informe escrito que describe detalladamente y valora su eficacia operativa y propone en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. El informe se eleva al Consejo de Administración que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas. Este experto independiente será el mismo para examinar los sistemas de prevención de blanqueo de capitales de todas las entidades integradas en el grupo Unicaja Banco.

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ANEXO 1 PROCEDIMIENTOS MODELOS S1 Y B3. Modelo S1 Principales aspectos de la Orden EHA/1439/2006 La Orden EHA/1439/2006 se dicta para regular la declaración previa de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. A continuación se relacionan los aspectos más importantes que incorpora la citada Orden. Ámbito de aplicación: Será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que estarán sujetas a la declaración previa de los movimientos de dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, que consista en:

• Una salida o entrada en territorio nacional, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.

• Un movimiento por territorio nacional, por importe igual o superior a 100.000 euros.

Se entenderá por "movimiento" cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago. La declaración previa se realizará en el nuevo "Modelo S1" de "Declaración de Movimientos de Medios de Pago", que se adjunta a la presente circular. Respecto del Modelo S1 es importante resaltar los siguientes aspectos: 1. Al tratarse de una declaración previa, antes de efectuar el movimiento de los medios de pago, la persona física que los transporte, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero, deberá:

- Cumplimentarlo íntegramente y firmarlo.(ver anexo I). - Presentarlo ante una entidad u organismo autorizado para que se lo diligencie, esto es,

para que indique en el documento la fecha de presentación, lo firme y selle.(ver anexo I).

2. La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de los medios de pago reseñados en la fecha declarada. 1. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la declaración

y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma. Esta obligación no es aplicable a las entidades financieras, por tanto, no afecta a los movimientos de los citados medios de pago cuando sean efectuados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

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Diligencia del modelo S1 por las entidades de crédito: Las entidades de crédito podrán diligenciar los modelos S1, en los siguientes supuestos: Con carácter previo a la salida de territorio nacional, siempre que los medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono, en cuenta del cliente en la entidad. Intervención de los medios de pago: La omisión de la declaración, o la falta de veracidad de los datos declarados, determinará la incautación por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados. Comunicación mensual de operaciones Las entidades de crédito comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC):

- Los datos de los modelos S1 diligenciados. - Las operaciones en las que ha intervenido que están sujetas a la presentación del

Modelo S1 indicando, para cada una de ellas, si el portador de los medios de pago presentó el citado Modelo.

Procedimientos para oficinas A partir de la versión 104 de Neos, en las operaciones que supongan la entrega y/o retirada de dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, en euros o divisas, por importe igual o superior a 100.000 euros, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se solicitará del cliente su documento de identificación (DNI, pasaporte, ...) y la presentación del Modelo S1 debidamente diligenciado.

2. Se realizará la operación aunque éste no aporte el Modelo S1, salvo desistimiento por su parte.

3. Una vez finalizada la operación, Neos mostrará una pantalla emergente con diferentes opciones.

Las opciones mostradas dependen del tipo operación realizada, en base a esto podemos establecer tres tipos de operaciones:

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Tipo 1: Son aquellas operaciones que se realizan con adeudo en cuenta. En estas operaciones, si el cliente no presenta el Modelo S1 se le ofrecerá la posibilidad de su cumplimentación y diligencia. 10 Tipo 2: Son aquellas operaciones que no son de adeudo en cuenta y en las que el cliente entrega o recibe un medio de pago sujeto a declaración (p.ej. abonos de efectivo en cuenta). En estas operaciones, si el cliente no presenta el Modelo S1, no es posible ofrecerle su cumplimentación y diligencia, por lo que sólo se podrá indicar si el cliente presenta o no el Modelo S1. Tipo 3: Son aquellas operaciones en las que el cliente entrega un medio de pago sujeto a declaración y recibe otro medio de pago también sujeto (p.ej. pago en efectivo de un cheque bancario al portador). En estas operaciones se deben presentar dos Modelos S1 (uno por la entrega y otro por la retirada), si el cliente no aporta alguno de ellos, no es posible ofrecerle su cumplimentación y diligencia, por lo que sólo se podrá indicar si el cliente presenta o no alguno de los Modelos S1 o ambos.

10 A partir del próximo día 29-07-2008, cuando se realice una operación sujeta (*) a la presentación del modelo S1(circular 23/07), si en Neos se informa que el portador de los medios de pago no presenta el citado modelo, tras informar / confirmar sus datos en pantalla, se emitirá un nuevo documento donde se indica al portador de los medios de pago que la operación que ha realizado va a ser comunicada al SEPBLAC como realizada sin presentar el modelo S1. Este nuevo documento debe imprimirse en el modelo 01 26 0 (Multiusos), y en el mismo se deberá recoger la firma del portador de los medios de pago. Una vez firmado, archivarán el original junto a la boleta de la operación y entregarán la copia al cliente. ____________________

(*) Las operaciones sujetas a declaración previa (modelo S1) son aquellas que suponen un movimiento de dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda, que consista en:

Una salida o entrada en territorio nacional, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.

Un movimiento por territorio nacional, por importe igual o superior a 100.000 euros.

Se entenderá por "movimiento" cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

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Las opciones posibles, para cada tipo de operación, podemos resumirlas en el siguiente cuadro: Opciones disponibles Operación Presenta un

S1 No presenta S1

Diligenciar S1

Presenta dos S1

Tipo 1 X X X Tipo 2 X X Tipo 3 X X X Según la opción seleccionada, Neos realizará una de las siguientes acciones:

Mostrará una pantalla para informar el código NRC del Modelo S1 presentado y los datos de la persona que realiza la operación. Mostrará una pantalla para informar los datos de la persona que realiza la operación. Nos llevará al Proceso S1 para la cumplimentación y diligencia de un Modelo S1.

Abonos en cuentas Unicaja Banco S.A.U. ha decidido no diligenciar los Modelos S1 por abono en cuenta, por lo que es importante recomendar a nuestros clientes que cuando deseen abonar dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, en euros o divisas, por importe igual o superior a 100.000 euros realicen, previamente al transporte de los mismos a la oficina, la correspondiente cumplimentación y presentación de un modelo S1 ante la entidad u organismo correspondiente (ver anexo I). Salidas de territorio nacional En las operaciones de adeudo en cuentas de clientes, de dinero en efectivo o cheques bancarios al portador -por importe igual o superior a 10.000 euros- que se tenga constancia de su salida de territorio nacional, informarán al cliente sobre la conveniencia de cumplimentar y diligenciar en ese momento un modelo S1. Unicaja Banco S.A.U. proporcionará y cumplimentará aquellos Modelos S1 que diligencie a sus clientes. No obstante, para aquellos casos en que no sea posible la diligencia por parte de Unicaja Banco S.A.U., se reproduce a continuación lo mencionado en la Orden para la obtención del Modelo y su diligencia por otras entidades. OBTENCIÓN DEL MODELO S1 El modelo de declaración podrá obtenerse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, el referido modelo estará disponible a través de Internet en las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (http://www.sepblac.es), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es) y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (http://www.tesoro.es). El modelo, una vez íntegramente cumplimentado e impreso, será presentado en el lugar y forma establecidos en la Orden. PRESENTACIÓN Y DILIGENCIA DEL MODELO S1

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1. En el caso de movimientos de ENTRADA en territorio nacional, el Modelo S1 será presentado ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización. Exclusivamente en los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, el Modelo S1 será presentado en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).

2. En el caso de movimientos de SALIDA del territorio nacional, el Modelo S1 será presentado ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, el Modelo S1 será presentado en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los Modelos S1 cumplimentados por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, el Modelo S1 será exhibido ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.

3. En el caso de movimientos por TERRITORIO NACIONAL, el Modelo S1 será presentado

ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los Modelos S1 presentados por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta del cliente en la entidad.

MODELO B3 Nuevo procedimiento para la acreditación del origen de los fondos por no residentes Desde la emisión de esta circular, cuando un no residente pretenda, por un importe superior a 6.010,12 euros:

1. Abonar billetes de banco españoles o extranjeros o cheques bancarios al portador cifrados en euros o en divisas en cuentas a nombre de no residentes,

2. Ordenar la transferencia al exterior del importe o el contravalor de dichos medios de pago,

3. Adquirir cheques bancarios, órdenes de pago u otros instrumentos cifrados en divisas o euros,

4. Efectuar compraventas de billetes contra otros billetes, habrá que solicitarle la procedencia de los fondos:

• Si declara que proceden del exterior o de un no residente, se realizará la operación.

• Si declara que proceden de un residente, no se podrá realizar la operación solicitada en tanto no aporte el Modelo B3 debidamente firmado por el residente.

Proceso NEOS - 'PREBLAN'

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Se ha creado un nuevo proceso Neos "PREBLAN" para la cumplimentación, diligencia e impresión por formulario electrónico, de los modelos S1 y B3 solicitados por nuestros clientes. En las ayudas del proceso se encuentran las instrucciones para la cumplimentación del modelo. Comunicación de operaciones Se han creado nuevas aplicaciones informáticas que detectarán "online" las operaciones que están sujetas a declaración obligatoria, advirtiendo al usuario de esta circunstancia y llevándole por las pantallas necesarias para aplicar el procedimiento a seguir. Estas mejoras informáticas estarán disponibles a partir de la distribución de la versión 104 de Neos. Normativa derogada Con la entrada en vigor de la Orden EHA/1439/2006 se derogan las disposiciones del régimen de control de cambios subsistentes en materia de movimientos fronterizos de efectivo. Tal derogación supone principalmente la desaparición del modelo B1 y toda la normativa asociada al mismo.

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ANEXO 2. CATALOGO DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES 2.1. Operaciones bancarias en general y otras situaciones La presente lista trata se ser una relación no cerrada de situaciones potencialmente sospechosas de blanqueo de capitales y tiene como objetivo la orientación sobre algunas operaciones que pueden vincularse al blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. Premisa para la existencia de riesgo en los ejemplos que se señalan: En todo caso, la operación concreta o el comportamiento observado no ha de resultar coherente con:

1) El perfil del cliente en función de la información previamente obtenida sobre la actividad del mismo.

2) Con el tráfico o actividad usual y esperable de éste, en función de sus

antecedentes operativos. Factor que agrava el riesgo en los ejemplos que se señalan: La presencia de alguno de los intervinientes o de alguna de las cuentas o productos en paraísos fiscales o territorios de riesgo, constituye un factor adicional que incrementa el nivel de riesgo en la operación o en el comportamiento. Ejemplos: 1. Cambios inusuales y/o frecuentes en el tipo o naturaleza de los medios de pago, sin reflejo en cuenta del cliente:

a) Cambio de divisa o de moneda nacional a billetes de alta denominación realizado por una misma persona o por varias de forma aparentemente concertada (pitufos), de una sola vez o de forma fraccionada en operaciones de bajo importe espaciadas en el tiempo.

b) Adquisición de medios de pago al portador (Cheques bancarios, dinero

electrónico, traveller checks, etc) contra entrega de efectivo de forma reiterada o por importe relevante.

2. Operaciones atípicas con dinero en metálico y títulos al portador.

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a) Aumentos sustanciales en las cuentas o depósitos en metálico como consecuencia de sucesivas entregas de cualquier persona o sociedad sin causa aparente, en las que las entregas no son especialmente significativas pero el conjunto sí lo es; especialmente si tales depósitos son posteriormente transferidos, dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con la actividad o negocio del cliente.

b) Clientes que transfieren grandes cantidades de dinero a o desde el extranjero con

instrucciones de pagar en efectivo.

c) Depósitos de grandes cantidades de dinero en metálico utilizando el buzón nocturno, evitando con ello el contacto directo con el personal de la Caja.

d) Un mayor uso de las cajas fuertes, sustancialmente distinto del habitual. Aumento de la actividad, según el control de visitas, especialmente de clientes no habituales, que contrasta con el uso relativamente bajo de la cuenta corriente.

e) Clientes que dan autorización para que utilicen su caja fuerte a una o varias

personas que no tienen relación aparente con él.

f) Gran número de personas físicas que ingresan efectivo en la misma cuenta sin una explicación adecuada.

g) Ingresos en metálico, como forma principal de alimentar la cuenta, que registra

pagos por bienes valiosos o suntuarios (propiedades inmobiliarias, embarcaciones de recreo, vehículos de lujo, joyas, etc.).

h) Ingresos en metálico en billetes de alta cuantía, siendo lo normal billetes de

cuantías más reducidas en el tipo de negocio de que se trata.

i) Depósitos relevantes de efectivo directamente en la tarjeta de crédito sin pasar por cuenta corriente, que generan un saldo positivo a favor en dicha tarjeta.

3. Actividad inusual en cuentas y servicios bancarios.

a) Cualquier persona o sociedad cuyas cuentas no muestran actividades normales bancarias o de negocios, pero que se utilizan para recibir o abonar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio (p.ej. un aumento sustancial en el volumen de una cuenta).

b) Clientes que tienen cuentas con varias instituciones financieras dentro de la misma

localidad, especialmente cuando la Caja conoce que existe un proceso de consolidación regular de tales cuentas previo a la petición de una transferencia de fondos.

c) Nivelación de los pagos con los abonos realizados en metálico en el mismo día o en

el día anterior.

d) Cuentas de sociedades que efectúan pagos mediante transferencias a un número limitado de supuestos proveedores, con fondos previamente recibidos en efectivo o

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mediante transferencias de supuestos clientes que presentan coincidencia de cargos con los supuestos proveedores.

e) Retirada de grandes cantidades de una cuenta previamente durmiente/inactiva, o

de una cuenta que acaba de recibir del extranjero una gran cantidad no esperada.

f) Aumentos sustanciales de depósitos en metálico o de depósitos en instrumentos negociables por un despacho profesional o empresa, utilizando las cuentas abiertas en nombre de un tercero, especialmente si los depósitos se transfieren rápidamente entre otra empresa cliente y la cuenta fiduciaria.

g) Cuentas que registran repetidos abonos por cobros de premios de lotería, quinielas

o juegos de azar.

h) Ingresos por devoluciones tributarias y/o por subvenciones que se producen de forma repetitiva y en cuantía relevante, asociadas, en particular, al tráfico mercantil dentro de la Unión Europea, respecto de clientes que no acreditan una actividad empresarial o comercial real que las justifique.

i) Emisión reiterada de cheques al portador por cantidades iguales o inferiores a

3.000,00 €.

j) Clientes personas jurídicas que efectúan más operaciones utilizando efectivo que a través de otros medios de pago y cobro habituales en ese tipo de actividad comercial.

k) Transferencias de fondos entre cuentas de diversas sociedades abiertas en la

misma sucursal, con personas físicas (administradores, autorizados, apoderados) coincidentes y/o con domicilios comunes (domicilio social o a efectos de notificación).

l) Apertura de cuentas a nombre de nuevas sociedades por parte de las mismas

personas físicas (administradores, autorizados, apoderados) con direcciones o domicilios comunes a otras sociedades con cuentas en la entidad que aparentemente han cesado en sus actividades ( sociedades efímeras).

m) Recepción de transferencias electrónicas procedentes del extranjero en las que no

figure la identidad del ordenante o el número de cuenta origen de la transferencia.

n) Realización en la misma fecha de múltiples operaciones de depósito o reintegro por medio de efectivo u otros instrumentos monetarios (cheques, pagarés, etc.) y por cantidades que son por sistema ligeramente inferiores al límite que exigiría su identificación o declaración mensual obligatoria, especialmente si la numeración de dichos documentos es correlativa.

o) Ingresos en cuenta de cheques por importes elevados, extendidos a favor de

terceros y endosados a nuestro cliente.

p) Cuentas a nombre de menores de edad o incapaces cuyos representantes realizan gran número de operaciones o movimientos en dicha cuenta.

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q) Clientes que tienen un gran número de cuentas sin que sus actividades personales o comerciales les obliguen a ello.

r) Clientes que disponen de muchas cuentas y hacen pequeños ingresos en cada una

de ellas, pero la suma de los saldos de todas las cuentas representa una cantidad elevada.

s) Clientes que transfieren sumas en efectivo en el mismo día o en días inmediatos.

t) Clientes que evitan todo contacto con el personal de la Caja.

u) Clientes ocasionales que hacen ingresos en una única cuenta sin explicación

razonable.

v) Cuando se ingresan en la cuenta de un cliente diversas transferencias que vienen de cuentas distintas pero que hacen referencia a una sola operación. Por ejemplo el pago de una factura.

w) Cuentas en las que se producen anulaciones de operaciones con frecuencia.

4. Operaciones de inversión.

a) Clientes que compran un gran número de títulos sin que el nivel aparente de su fortuna se lo permita.

b) Clientes que piden a la Caja que gestione su patrimonio sin que la procedencia de

sus fondos sea transparente.

c) Clientes que compran y venden títulos sin razón aparente aceptando incluso pérdidas.

d) Clientes que hacen anotar los beneficios y pérdidas de sus inversiones en cuentas

diferentes. 5. Préstamos, líneas de crédito u operaciones de activo, con o sin garantía.

a) Clientes que devuelven inesperadamente préstamos problemáticos o que de forma reiterada amortizan anticipadamente préstamos de cuantía relevante, principalmente con aportaciones en efectivo.

b) Reiteración de operaciones de préstamo avalado por varias personas que no

aparentan tener relación con el cliente y que resulta impagado y al final uno de los avalistas es quien hace frente al pago.

c) Petición de préstamos respaldada por activos depositados en la institución

financiera o con terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente.

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d) Petición de préstamos garantizados por activos depositados en paraísos fiscales o de blanqueo.

e) Solicitud de préstamo, línea de crédito y operación de activo por parte de un cliente

cuya capacidad de reembolso formalmente declarada (declaraciones de tributos) es ostensiblemente inferior a su capacidad de reembolso real y la diferencia es cuantitativamente relevante.

f) Empresas o particulares residentes que se financian con préstamos o aportaciones

de capital del exterior, siendo el prestamista una persona física o entidad no financiera.

g) Préstamos solicitados en España por residentes o no residentes en los que se

ofrecen como garantía cartas de crédito “stand-by” emitidas por bancos radicados en países a que se refiere el artículo 7.2.b) del Reglamento.

h) Clientes que piden un préstamo como contrapartida a un aval bancario emitido por

un banco extranjero (de un país señalado como paraíso fiscal o territorio no cooperante).

i) Clientes que piden un aval para la obtención de un préstamo que les será otorgado

por un banco extranjero.

j) Cuando en el giro comercial (descuento, gestión de cobro) de un cliente poco conocido se aprecian circunstancias irregulares (papel de colusión, endoso entre personas sin relación aparente...) ya que puede tratarse de un método para transferir efectivo de unas personas a otras, mas que de situaciones financieras irregulares.

6. Uso inusual de estructuras societarias ficticias, de empresas ya existentes o de asociaciones o fundaciones con escasa actividad real.

a) Operaciones a través de cuentas de sociedades españolas participadas por sociedades constituidas en paraísos fiscales o de blanqueo y representadas por profesionales independientes u otros intermediarios, que reciben transferencias procedentes del exterior por importes elevados.

b) Operaciones realizadas por sociedades españolas con actividad económica real que

en un momento dado reciben transferencias desde paraísos fiscales o de blanqueo al objeto de realizar ampliaciones de capital, préstamos participativos u operaciones similares, sin que se aprecien cambios en la administración de la sociedad o en sus representantes.

c) Operaciones de sociedades de reciente constitución y capital social reducido que,

desde su apertura, reciben o emiten transferencias al exterior por importes elevados, en conceptos de pagos o cobros por material informático, telefonía móvil, chatarra o similares y reciben o emiten transferencias nacionales con origen o destino en un número cerrado de sociedades del mismo sector, manteniendo una operativa importante durante un período corto de tiempo, cesando luego en la misma o siendo sustituidas por otras sociedades que ocupan su posición.

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d) Operaciones realizadas por sociedades dedicadas a la importación de vehículos

cuyos fondos proceden en su mayor parte de ingresos en efectivo o de transferencias ordenadas desde un número de sociedades relacionadas.

e) Cuentas abiertas en España que reciben pequeñas transferencias ordenadas por

particulares, generalmente desde el extranjero, en pequeños importes individuales pero sumando una cantidad global importante, sin que se aprecie en la operativa de la cuenta movimientos propios de una actividad empresarial (gastos de personal, pago de mercancías, suministros, etc.). Generalmente, de los fondos recibidos se dispone de una parte importante mediante reintegros en efectivo y/o mediante transferencias a paraísos fiscales o de blanqueo. Es especialmente relevante esta operativa en el sector de las empresas de servicios de inversión, cuando actúan sin la correspondiente autorización y/o no aparecen en sus cuentas inversiones en las que se hayan aplicado los fondos recibidos.

f) Ingresos en cuentas de asociaciones o fundaciones, a título de donaciones,

recaudación gratuita, rifa o similares en cuantía relevante en un momento dado, sin que se conozca la existencia de catástrofe o campaña publicitaria que justifique la recaudación, remitiendo posteriormente la mayor parte de los fondos a países en los que no existe constancia de que desarrollen actividades de forma habitual.

g) Movimientos en cuentas de clientes personas jurídicas (sociedades, fundaciones,

asociaciones, etc.) desde las que se operan, en general, los pagos y que carecen de cargos por seguridad social, nóminas, tributos, agua, suministro eléctrico, entre otras, presentando, sin embargo, un volumen de movimientos de fondos relevante, sin que se aprecie relación con el uso declarado de la cuenta.

7. Movimientos internacionales atípicos, inusuales o antieconómicos de fondos en cuantía relevante.

a) Clientes que alimentan sus cuentas mediante ingresos en efectivo y retiran los fondos mediante extracciones por cajero automático, especialmente en le extranjero, en países considerados como exportadores de sustancias estupefacientes. Suelen coincidir en el tiempo los ingresos con las extracciones. Es frecuente contratar varias tarjetas asociadas a la misma cuenta. Los reintegros alcanzan generalmente el límite diario para este tipo de operaciones.

b) Uso de Cartas de Crédito y otros métodos de financiación comercial para mover

dinero entre países en los que dicho comercio no es el lógico respecto al negocio normal del cliente o introduciendo cambios en el nombre, dirección o lugar de pago de la carta de crédito, en el momento inmediatamente anterior al pago de la misma.

c) Utilización de facturas, justificantes de importaciones, seguros, o justificantes de

transportes de mercancías evidentemente falsos, como soporte de transferencias reiteradas al exterior.

d) Uso reiterado de la sobrefacturación o subfacturación en operaciones de comercio

internacional, reflejando un precio ostensiblemente superior o inferior a los de

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mercado usualmente conocidos, conforme a la experiencia de la entidad en operaciones similares anteriores.

e) Cliente que actúa como recolector de fondos de otras personas de la misma

nacionalidad, en pequeñas cuantías, agrupándolas y enviándolas al exterior, actuando como remesador informal de fondos.

f) Movimientos de fondos realizados por fundaciones o asociaciones constituidas en

España y constituidas principalmente por ciudadanos extranjeros.

g) Cuentas de particulares (generalmente extranjeros) o de sociedades (habitualmente sociedades de responsabilidad limitada de reciente constitución y con capital social mínimo) que registran desde su apertura fuertes ingresos en efectivo e inmediatas transferencias al exterior, manteniendo saldos bajos en relación con el volumen de fondos que transitan por la cuenta, amparando las operaciones en actividades económicas de difícil comprobación.

h) Cuentas bajo titularidad de personas físicas (habitualmente no residentes), que

dicen ser comerciantes o simples intermediarios en operaciones de comercio exterior, en las que se registran directamente ingresos en efectivo de importes elevados o ingresos de importes más pequeños pero desde diferentes puntos del país, ordenando inmediatamente transferencias al exterior por importes elevados, resultando ser los beneficiarios empresas distribuidoras (normalmente de países asiáticos) de productos muy variados y con actividad económica contrastada.

i) Clientes con relaciones bancarias en países extranjeros sin conexión aparente que

lo justifique.

j) Movimientos desacostumbrados en las cuentas de los clientes por su frecuencia o tamaño, procedentes o destinados al extranjero.

k) Clientes que manejan a menudo Cheques de Viaje, Cheques en moneda extranjera

o cheques bancarios emitidos por bancos extranjeros, o bien que cambian frecuentemente moneda extranjera.

l) Situaciones relacionadas con cuentas en divisas de no residentes que efectúen

frecuentes operaciones en efectivo. 8. Personas del medio político de zonas de riesgo.

a) Cuentas abiertas en España por personas que ocupen puestos políticos preeminentes, altos cargos o asimilados (Directores de compañías públicas, etc.) en países generalmente no democráticos, incluyendo su entorno familiar próximo, y que reciben fondos del exterior que aplican a la compra de activos inmobiliarios o financieros de cuantía relevante o a la constitución de depósitos elevados.

9. Carencias en los datos, falta de contacto deliberado con la oficina o despreocupación por la rentabilidad o ventajas de los productos.

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a) Clientes que no actúan en su propio nombre y que no quieren revelar la verdadera identidad del titular real.

b) Resistencia a facilitar la información normal al abrir una cuenta, facilitando una

información mínima o falsa o, cuando solicita abrir una cuenta, facilita información que es difícil o cara de verificar para la institución financiera.

c) Clientes de los que cabría suponer un grado aceptable de “cultura financiera” que

declinan facilitar información que en circunstancias normales les permitiría acceder a un crédito o a otros servicios bancarios que son sin duda valiosos.

d) Representantes de las empresas o particulares que evitan injustificadamente el

contacto con la oficina.

e) Insuficiente utilización de las ventajas bancarias normales como, por ejemplo, evitar altos tipos de interés para grandes saldos.

f) Dificultades reiteradas para la entidad en contactar con el cliente en el domicilio o

teléfono facilitado por éste, produciéndose devoluciones de correo por desconocimiento del cliente en dicho domicilio.

g) Clientes introducidos y presentados a la entidad por personas conocidas y

reputadas (despachos profesionales, en particular), cuando se aprecie que la presentación pueda obedecer a aliviar los deberes de conocimiento de datos del cliente.

h) Clientes sobre los que aparecen datos en medios de comunicación que los

relacionan con actividad delictiva susceptible de generar beneficios económicos.

i) Clientes con un interés mayor del usual por establecer relaciones directas y personales con el responsable de la oficina y con sus empleados, al objeto de aliviar los deberes o controles de la entidad.

j) Cliente que muestra curiosidad acerca de los sistemas, controles y políticas

internas de la entidad en materia de prevención del blanqueo y de financiación del terrorismo.

10. Cuentas de corresponsalía con entidades extranjeras insuficientemente conocidas y/o de paraísos fiscales o de blanqueo.

a) Solicitud de suscripción de relaciones de corresponsalía con entidades financieras extranjeras constituidas en zonas de riesgo respecto de las cuáles no existe constancia de las políticas de prevención del blanqueo aplicadas.

b) Cuentas abiertas en España por una entidad financiera, que figura como titular de

la cuenta, estructurada en varias sub-cuentas, destinándose alguna de estas sub-cuentas a reflejar específicamente las operaciones realizadas por un cliente de la entidad financiera formalmente titular de la cuenta.

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c) Cuentas abiertas en España por entidades financieras extranjeras que mantengan abiertas cuentas de corresponsalía a bancos ficticios o entidades en países a que se refiere el artículo 7.2.b) del Reglamento.

11. Actitudes inusuales de empleados y representantes de las instituciones financieras.

a) Cambios en las características del empleado, por ejemplo, forma de vida suntuosa sin que guarde relación con su situación esperable o nivel de ingresos.

b) Cambios en los resultados del empleado o representante, por ejemplo, el comercial

que vende productos en metálico tiene un aumento de sus resultados notable o inesperado.

c) Cualquier trato con un representante en el que la identidad del último beneficiario o

persona que corresponda permanece oculta, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de negocios de que se trate.

d) Empleados cuya función conlleve la relación con clientes y que se resistan a

aceptar cambios de funciones o promociones que impliquen no continuar ejecutando las mismas actividades.

12. Otras situaciones.

a) Clientes poco conocidos con negocios que mueven alto nivel de efectivo (joyerías, cadenas de alimentación...) que pueden ser utilizados como negocio “tapadera”.

b) Clientes que realizan inversiones importantes en obras de arte, sellos...

c) Clientes que realizan operaciones con países considerados como “paraísos fiscales”

o territorios no cooperantes.

d) Clientes que registren operaciones que por su naturaleza o volumen no se correspondan con los antecedentes operativos del mismo.

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ANEXO 2. 2.2. Operaciones sospechosas o incoherentes (Valores y Fondos de Inversión) La presente lista tiene como objetivo orientar a las sociedades y agencias de valores, así como a las sociedades gestoras de fondos de inversión, sobre algunos tipos de operaciones con riesgo potencial de vinculación a actividades de blanqueo de capitales. En este sentido, se ofrecen ejemplos de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio y modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Las situaciones y operaciones incluidas pueden requerir actuaciones en materia de aceptación o rechazo de clientes, de clasificación de clientes por criterios de riesgo de blanqueo, de realización de comunicaciones o de análisis especial de operaciones. No se trata de una lista que enumere todos los posibles casos de operaciones vinculadas con el blanqueo de capitales; tampoco implica que todas las operaciones incluidas hayan de estar necesariamente vinculadas al blanqueo de capitales. La finalidad de la lista es ofrecer a las sociedades y agencias de valores apoyo respecto a la identificación de una serie de factores y operaciones en las que se ha venido apreciando un cierto grado de relación con el blanqueo de capitales, a partir de la experiencia de las distintas unidades de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Indicadores y ejemplos:

1. Por las características o comportamiento de los intervinientes a. Transferencias realizadas a fondos de inversión en las que no se identifica al titular (inversión durmiente). b. Cliente o apoderado de nacionalidad o residencia en los países y territorios designados a estos efectos mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda. c. Cliente o apoderado de nacionalidad o residencia en países reconocidos como productores de estupefacientes y psicotrópicos; o proclives a fomentar o permitir actividades terroristas; alojar grupos de delincuencia organizada o de tráfico de seres humanos; o a facilitar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. d. Cliente con antecedentes policiales o penales de conocimiento público general, o relacionado con personas sometidas a prohibición de operar o vinculadas a actividades de financiación del terrorismo. e. Cliente que puede ser clasificado como persona políticamente expuesta o cliente relacionado con dicha persona. f. Cliente que elude la presencia en oficinas y busca operar solamente a distancia, siempre que esta operativa no sea consistente con la habitual del cliente o carezca de sentido económico alguno.

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g. Cliente que facilita el mismo domicilio o número de teléfono que otro cliente, con quién no parece tener relación. 2. Por la imposibilidad / dificultad de identificar al cliente a. Imposibilidad de conocer o verificar los datos que permitan conocer al nuevo cliente. b. Imposibilidad de contactar con el beneficiario de la operación cuando es descubierta su identidad. c. Cliente que se resiste a facilitar la información necesaria para conocer sus actividades o que facilita datos falsos o erróneos. d. Cliente que intenta abrir una cuenta de valores con nombre falso o datos erróneos. e. Utilización reiterada por el cliente de esquemas tales como comunidades de bienes o similares para el cambio de titularidad de activo, cuando se tengan indicios de que se han utilizado tales esquemas con la precisa finalidad de producir un cambio de identidad. 3. Por la utilización de titulares interpuestos a. Clientes que actúan sistemáticamente a través de personas interpuestas con el fin de que no se conozca su identidad. b. Clientes que adquieren gran cantidad de acciones o participaciones y las ponen a nombre de diferentes sociedades mercantiles o personas, siempre que no se aprecie el sentido económico de la operación. c. Actuaciones concertadas de dos o mas partes (o con apoderamiento de una sola persona) a fin de traspasar fondos entre ellas bajo la apariencia de resultados producidos en la contratación de las operaciones en mercado (ej. Mercados de derivados a través de la cuenta diaria del miembro y desglose posterior a las cuentas de los intervinientes). d. Cliente que manifiesta o aparenta no actuar por cuenta propia, o que introduce a otro cliente con la intención de eludir o aliviar la diligencia debida en la actividad de identificación y conocimiento del cliente, 4. Por las características de los medios de pago utilizados (pagos en efectivo, etc.) a. Compra de instrumentos financieros y participaciones en IIC, de cuantía relevante, mediante ingresos en efectivo, con posibilidad de rescate inmediato. b. Ingresos efectuados por administradores y gestores de patrimonio en efectivo, cheques al portador u otros medios de pago transferibles, cuando no se especifiquen los datos del mandante por cuya cuenta se efectúan las adquisiciones o, aun cuando se especifiquen, si estos no permiten conocer la procedencia lícita de los fondos. c. Abonos mediante ingresos en efectivo realizados por personas a favor de un cliente de la ESI.

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d. El cliente desea realizar inversiones a través de cheques bancarios, cheques de caja, y otros instrumentos bancarios, especialmente cuando se trata de cantidades que están ligeramente por debajo de los umbrales marcados en la ley, donde la transacción no guarda relación con la practica inversora habitual del cliente. e. Operaciones realizadas mediante entrega de cheque bancario al portador, directamente, o mediante endoso de cheque a través de un tercero. 5. Por las características atípicas de la operación (actividades inusuales o sin sentido lógico desde una perspectiva operativa, económica o de mercado): a. Operaciones sin propósito económico o lícito aparente. b. Cliente que muestra una despreocupación constante y sistemática por las rentabilidades. En particular, pueden incluirse dentro de este supuesto las siguientes operaciones:

o Cliente que adquiere acciones o participaciones y que cuando realiza la venta no le importe que se hayan producido pérdidas que, en función de su perfil, resulten relevantes.

o El cliente manifiesta su intención de que el resultado de la gestión sea de pérdida. o El cliente toma decisiones de inversión que se salen de la política de inversión y

contra lo que habitualmente realiza. o El cliente da instrucciones expresas de efectuar las operaciones de la gestión de

cartera contra una entidad concreta o contra un patrimonio concreto. (Detrás de esta operativa puede esconderse un cambio de titularidad planificado).

c. Transmisiones sucesivas, próximas en el tiempo, de valores representativos del capital de entidades no cotizadas cuyas valoraciones aumenten, o disminuyan, significativamente y sin que exista motivo económico o jurídico que lo justifique. d. Recepción de transferencias de un número significativo de cuentas recibidas por un fondo de inversión (o por varios fondos gestionados por una misma Gestora) para la suscripción de participaciones a nombre de un mismo cliente. e. Cuentas en ESIs (Empresas de Servicios de Inversión) con saldos de efectivo relevantes y con cierta permanencia en el tiempo. f. operaciones de compraventa de valores cotizados poco líquidos a precios significativamente diferentes a los de mercado (p. ej. compraventa de acciones de sociedades de inversión a precios que difieren significativamente de las condiciones legales a las que la sociedad está obligada a dar contrapartida). g. Arbitraje fiscal por lavado de dividendos con indicios claros de ocultación de la identidad del cliente con uso de operaciones de derivados para cubrir el riesgo de la tenencia por dos meses exigida por la normativa fiscal. h. Traspaso de valores, recibidos u ordenados, desde los países y territorios designados a estos efectos mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda. i. Cuentas que habían permanecido inactivas, experimentan repentinamente grandes inversiones que no guardan relación con la actividad habitual del cliente.

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j. Transferencias de fondos o valores entre cuentas de clientes que no parecen tener relación entre sí y sin aparente sentido económico. k. Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones de los clientes no guarden relación con sus antecedentes operativos o patrimoniales. l. Operativa de mercado con acciones cotizadas poco líquidas con volúmenes significativos que generan alteraciones apreciables de la cotización de las mismas con el objetivo de crear un origen aparentemente legal a los fondos en una posterior transacción. m. Compra de empresas no cotizadas en mercados organizados que se encuentren en dificultades económicas o que carezcan de actividad alguna, siempre que sean adquiridas por personas cuyos perfiles conocidos no justifiquen tal proceder. n. Recepción de órdenes para ejecutar de una determinada manera, cuando resulta más lógica la utilización de otra estructura para la realización de esa operación y, además, la forma escogida por el cliente incluye un plus de opacidad sobre la operación realizada. (Sería el caso de un cliente que utiliza una entidad española para ejecutar operaciones en un mercado extranjero, y solicita la custodia en España o en otro tercer lugar diferente del originario del mercado o el valor en cuestión, siempre y cuando el perfil del cliente permita entender que razonablemente tendía medios para ejecutar la orden en el mercado a través de un miembro del mismo). o. Operaciones de diseño o solicitud de diseño por el cliente de estructuras OTC (operaciones diseñadas a medida entre contratantes y no contratantes en mercados secundarios organizados) con o sin utilización de derivados, cuya utilización no tenga un fin lícito o económico aparente. p. Instrucciones para la liquidación de operaciones que se salgan de esquemas normales, habituales o lógicos desde una perspectiva de prácticas de mercado. (Por ejemplo, la utilización de préstamo de valores para la liquidación sin que dicho préstamo se devuelva –existan o no garantías- cuando las características del cliente y de su operativa ordinaria o razonablemente esperable, no de un sentido claro a dicha transacción). q. Cambio de utilización frecuente de cuentas por parte de un mismo cliente, al objeto de dificultar el seguimiento de sus transacciones. r. Supuestas operaciones de compraventa de valores o instrumentos financieros a través de entidades no registradas (chiringuitos financieros), en especial cuando las aportaciones para su liquidación se realizan en efectivo y/o se dirigen a supuestos intermediarios en paraísos fiscales o a cuentas ómnibus de intermediarios extranjeros registrados en sus correspondientes países. 6. Operaciones o estructuras que busquen opacidad sobre la titularidad de los valores. a. Utilización de esquemas que perjudiquen la posibilidad de identificación del titular final, tales como la utilización sin sentido económico o lícito aparente de una ESI española como custodia de valores extranjeros sobre los que resulta mas difícil seguir el rastro de titularidades al sistema de registro ordinario de dichos valores. (Por ejemplo, sería el caso de un cliente que contrata la custodia de los valores alemanes siendo así que podría contratarla

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directamente con una entidad alemana, y siempre que este esquema no tenga un sentido razonable tal como la utilización de una entidad como custodio global de la cartera del cliente o similar). b. Sometimiento de contratos de préstamo de valores u otras operaciones que impliquen cambio de titularidad a ley y fuero de jurisdicciones que dificulten o impidan a la ESI, en la práctica, tener información sobre si se ha solicitado el cumplimiento del contrato en sus términos (judicialmente, por ejemplo), cuando dicho sometimiento a la ley o fuero no tenga una relación que lo justifique con la relación contractual. c. Instrucciones para disponer del resultante de la liquidación de operaciones a favor de terceros distintos del titular sin sentido económico aparente. 7. Por su origen (movimientos internacionales atípicos o con jurisdicciones de riesgo). a. Cuando la ESI reciba transferencias procedentes de países y territorios designados a estos efectos mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda a favor de clientes residentes. b. Realización de operaciones de compra y venta de acciones por volúmenes significativos a nombre de entidades domiciliadas en países con opacidad fiscal, pero por cuenta de terceros no identificados, en especial, cuando dichas entidades no operan habitualmente en esas acciones.

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2.3. OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES, PARA INMOBILIARIAS La lista de ejemplos que se detalla a continuación, se ha elaborado para aumentar el grado de conocimiento de aquellas circunstancias que pueden dar lugar a sospechas sobre la existencia de blanqueo de capitales, no tratándose de una lista exhaustiva. Indicar que, en bastantes ocasiones, una sola operación individual de las que figuran en la relación no será, por sí misma, suficiente para levantar sospecha o para motivar nuevas investigaciones internas e incluso pueden ser, en muchos de estos casos, lícitas. Sin embargo, cualquier combinación de la distinta casuística de las operaciones que se detallan, puede corroborar la sospecha de que existen actividades ilícitas de blanqueo de capitales y recordar que la operación sospechosa lo es independientemente de su cuantía. Deberá analizarse caso por caso para poder decidir si se debe informar en base a tales sospechas. CATÁLOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES, PARA INMOBILIARIAS Concepto “operación”: la adquisición y/o enajenación de cualquier tipo de bien inmueble, independientemente de su calificación como rústico o urbano. A. Características de los intervinientes

A.1 Personas físicas a. Operaciones en las que intervengan personas domiciliadas en paraísos fiscales o

territorios de riesgo, cuando el medio de pago utilizado por los mismos, reúna alguna de las características de los incluidos entre las operaciones de riesgo, detalladas en este catálogo.

b. Operaciones que se realicen a nombre de menores de edad, personas mayores de 70 años o que presenten signos de discapacidad mental o con evidentes indicios de falta de capacidad económica para tales adquisiciones.

c. Operaciones en las que intervengan personas que ocupen o hayan ocupado puestos políticos preeminentes, altos cargos o asimilados en países generalmente no democráticos, incluyendo su entorno familiar próximo.

d. Operaciones en las que intervengan personas que están procesadas o condenadas por delitos o resultase ser público o notorio o se tuviera sospecha de su presunta relación con actividades delictivas, siempre que las mismas permitan un enriquecimiento ilícito y que puedan ser considerados como subyacentes del delito de blanqueo, así como aquellas realizadas por personas relacionadas con las anteriores (p.e. por lazos familiares, profesionales, de origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia de representantes o apoderados, etc.).

e. Operaciones en las que intervengan personas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (p.e. apartado de correos, sedes compartidas, despachos profesionales, etc.), o con datos supuestamente falsos o de probable no certeza.

f. Varias operaciones en las que participa un mismo interviniente. Así como aquellas realizadas por grupos de personas que puedan estar relacionadas entre sí (p.e. por lazos familiares, por lazos profesionales, por personas de una misma nacionalidad, por

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personas en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia de representantes o apoderados, etc.).

A.2 Personas jurídicas a. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas domiciliadas en paraísos

fiscales o territorios de riesgo, cuando el medio de pago utilizado por los mismos reúna alguna de las características de los incluidos entre las operaciones de riesgo detalladas en este catálogo.

b. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas, de reciente constitución, cuando el importe es elevado con relación a su patrimonio.

c. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas cuando no parezca que exista relación entre las características de la operación y la actividad realizada por la empresa compradora o bien no realice ninguna actividad.

d. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas cuyos propietarios ocupen o hayan ocupado puestos políticos preeminentes, altos cargos o asimilados en países generalmente no democráticos, incluyendo su entorno familiar próximo.

e. Operaciones en las que intervengan Fundaciones, Asociaciones Culturales y Recreativas y en general, entidades sin animo de lucro, cuando no correspondan las características de la operación con los objetivos de la entidad.

f. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas, que aun estando registradas en España están constituidas principalmente por ciudadanos extranjeros o no residentes en España.

g. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas con domicilio desconocido o de mera correspondencia (p.e. apartado de correos, sedes compartidas, despachos profesionales), o con datos supuestamente falsos o de probable no certeza.

h. Varias operaciones en las que participa un mismo interviniente. Así como aquellas realizadas por grupos de personas jurídicas que puedan estar relacionadas entre sí (p.e. por lazos familiares de sus propietarios o apoderados, por lazos profesionales de los mismos, por coincidencia en la nacionalidad bien de las personas jurídicas o de sus propietarios o apoderados, por coincidencia en el domicilio bien de las personas jurídicas o de sus propietarios o apoderados, por coincidencia de propietario, representantes o apoderados, por la similitud de nombres de personas jurídicas, etc.).

i. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas en las que la única actividad conocida sea la inversión en inmuebles como mera tenencia de los mismos.

A.3 Comportamiento de los intervinientes, bien sea persona física o jurídica: a. Operaciones en las que existan indicios o certeza de que los intervinientes, no actúan

por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real. b. Operaciones que se inician a nombre de una persona y que se formalizan finalmente a

nombre de un tercero. (p.e. venta o transmisión de titularidad de la compra u opción de compra de un inmueble que no ha sido entregado todavía a su propietario, operaciones de reserva de inmuebles en fase de obra y que subrogan a terceros en sus derechos, etc.).

c. Operaciones en las que los intervinientes: o No demuestran demasiado interés por las características de los bienes (p.e.

calidades de construcción, situación, plazos de entrega, etc.) que son objeto de la operación.

o No muestran demasiado interés en obtener un mejor precio por la operación, ni en mejorar los planes de pago.

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o Muestran gran interés en realizar la operación muy rápidamente, sin que exista causa que lo motive.

o Muestran un gran interés en operaciones relativas a inmuebles situados en determinadas zonas, sin importarles el precio que fuese necesario pagar.

d. Operaciones en las que los intervinientes no sean residentes en España: o Tienen como única finalidad la inversión de capital (p.e.. No muestran interés

en residir, aunque sea temporalmente, en el bien adquirido, etc.) o Muestran interés en grandes operaciones (p.e. adquirir grandes solares para la

posterior construcción de viviendas, compra de edificios completos, establecer negocios relacionados con actividades relacionadas con el ocio, etc.).

e. Operaciones en los que cualquiera de los pagos, se efectúen por un tercero, distinto de los intervinientes, sin que la entrega se produzca por una entidad de crédito registrada en España, en el momento de la firma de la escritura y sea motivada por la concesión de un préstamo hipotecario.

A.4 Intermediarios: a. Operaciones realizadas a través de intermediarios, cuando los mismos actúen por

cuenta de grupos de personas físicas, que puedan estar relacionadas entre sí (p.e. por lazos familiares, por lazos profesionales, por personas de una misma nacionalidad, por personas en las que exista coincidencia en el domicilio, etc.).

b. Operaciones realizadas a través de intermediarios, cuando los mismos actúen por cuenta de grupos de personas jurídicas, que puedan estar relacionadas entre sí. (p.e. por lazos familiares de sus propietarios o apoderados, por lazos profesionales de los mismos, por coincidencia en la nacionalidad bien de las personas jurídicas o de sus propietarios o apoderados, por coincidencia en el domicilio bien de las personas jurídicas o de sus propietarios o apoderados, por coincidencia de propietario, representantes o apoderados, por la similitud de nombres de personas jurídicas, etc.).

c. Operaciones realizadas a través de intermediarios, cuando los mismos sean ciudadanos extranjeros o no residentes en España.

d. Operaciones realizadas a través de intermediarios, cuando los mismos actúen por cuenta de ciudadanos extranjeros o no residentes en España.

B. Características de los medios de pago utilizados: a. Operaciones en las que existen entregas de efectivo o instrumentos negociables en los

que no quede constancia del verdadero pagador (p.e. cheques bancarios), cuyo importe acumulado se considere significativo con respecto al importe total de la operación. Se podrán excluir los casos de entrega de cheque bancario cuando la misma se produzca en el momento de la firma de la escritura y sea motivada por la concesión de un préstamo hipotecario y tanto el cheque como el préstamo sean realizados por la misma entidad de crédito y se trate de entidades registradas en España.

b. Operaciones en las que se solicita el fraccionamiento del pago, en periodos muy cortos de tiempo.

c. Operaciones en las que existan dudas de la veracidad de los documentos aportados para la obtención de préstamos.

d. Operaciones en las que se hayan obtenido o se intenten obtener préstamos con garantías constituidas en efectivo o dichas garantías se encuentren depositadas en el extranjero.

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e. Operaciones financiadas con fondos procedentes de países considerados como paraísos fiscales o territorios de riesgo, según la legislación de prevención de blanqueo de capitales, independientemente de que el cliente sea o no residente en dichos países.

f. Operaciones en las que se produzcan asunción de deudas por parte del comprador, que se consideren significativas con respecto al valor del bien. Se podrán excluir las operaciones en las que se trate de subrogaciones de préstamos hipotecarios, otorgados a través de entidades registradas en España .

C. Características de la operación: a. Operaciones en las que se hayan incluido una cláusula con un contrato de arras y

finalmente no se haya formalizado la operación b. Operaciones sobre unos mismos bienes o derechos, muy cercanas en el tiempo (p.e.

compra e inmediata transmisión de bienes) y que suponen un incremento o disminución significativo del precio respecto al valor de adquisición.

c. Operaciones que hayan formalizadas por un valor significativamente diferente (muy superior o inferior) al real de los bienes transmitidos

d. Operaciones relativas a promociones inmobiliarias en municipios o zonas de alto riesgo a juicio de la propia empresa (p.e. por tener un alto porcentaje de personas de origen extranjero, zonas en las que haya sido aprobado un nuevo plan de desarrollo urbanístico, zonas cuyo número de inmuebles construidos en relación con el número de habitantes sea superior a la media, etc.).

e. Operaciones formalizadas mediante contrato privado en los que no exista intención de elevarlo a público, o aunque dicha intención exista, no sea elevado finalmente.

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ANEXO 3 LISTA DE PARAÍSOS FISCALES Y TERRITORIOS Y PAÍSES NO COOPERANTES Y OTROS PAÍSES DE RIESGO. Paraísos fiscales y Países y Territorios no Cooperantes. 1. REAL DECRETO 1080/1991 (Paraísos Fiscales)

Nº PAIS/TERRITORIO

1 Principado de Andorra 2 Antillas Neerlandesas (*) 3 Araba 4 Emirato del Estado de Bahrein 5 Sultanato de Brunei 6 República de Chipre 7 Emiratos Arabes Unidos 8 Gibraltar 9 Hong Kong 10 Anguilla 11 Antigua y Barbuda 12 Las Bahamas 13 Barbados 14 Bermudas 15 Islas Caimán

16 Islas Cook 17 República Dominica 18 Granada 19 Fiji 20 Guernesey y Jersey (Islas del Canal) 21 Jamaica 22 República de Malta 23 Islas Malvinas 24 Isla de Man 25 Islas Marianas 26 Mauricio 27 Montserrat 28 República de Nauru 29 Islas de Salomón 30 San Vicente y Las Granadinas

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31 Santa Lucía 32 República de Trinidad y Tobago 33 Islas Turks y Caicos 34 República de Vanuatu 35 Islas Vírgenes Británicas 36 Islas Vírgenes de EE.UU. 37 Reino Hachemita de Jordania 38 República Libanesa 39 República de Liberia 40 Principado de Liechtenstein 41 Gran Ducado de Luxemburgo 42 Macao 43 Principado de Mónaco 44 Sultanato de Omán 45 República de Panamá 46 República de San Marino 47 República de Seychelles 48 República de Singapur (*) actualmente divididas en los siguientes territorios: Bonaire y San Eustaquio Curacao San Martín. 2. ORDEN ECO/2652/2002. Se extiende la obligación de comunicación al Servicio Ejecutivo de las operaciones de DMO que se realicen con los siguientes países o territorios (deroga a Orden 3/08/2000 del Ministerio de Economía(BOE 12 /08/2000)):

49 Egipto

50 Filipinas

51 Guatemala

52 Indonesia

53 Myanmar (antigua Birmania)

54 Nigeria

55 Ucrania

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3. ORDEN EHA /1464/2010 (Modifica Orden ECO/2652/2002) República Islámica de Irán

4. Otros países considerados de Riesgo (SEPBLAC) 56 Colombia 57 China 58 Federación Rusa 59 Guinea 60 Marruecos 61 Mauritania 62 Rumania

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ANEXO 4 CONOCIMIENTO CLIENTE BANCA PRIVADA. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

DATOS DEL CLIENTE BANCA PRIVADA (Persona física)

FICHA NÚMERO

DATOS DE LAS CUENTAS CÓDICO CUENTA CLIENTE (C.C.C.) CÓDIGO CUENTA VALORES (C.C.V.) CÓDIGO CUENTA PATRIMONIO

(C.C.P.) CARÁCTER CON QUE ACTUA TITULAR AUTORIZADO

DATOS ECONÓMICOS Y OTROS EMPRESA

DOMICILIO INGRESOS ANUALES TOTALES (EN EUROS) SEGÚN ÚLTIMA DECLARACIÓN DE IRPF. Principal fuente de ingresos (indicar porcentaje que corresponda según procedencia de los mismos). (*) %

PROCEDENTE DE ACTIVIDAD PROFESIONAL % PROCEDENTE DE RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO

% PROCEDENTE DEL CAPITAL INMOBILIARIO % DE OTROS (Describir): PATRIMONIO TOTAL (EN EUROS) SEGÚN ÚLTIMA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO (*) %

EN INMUEBLES % EN PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS

% EN PATRIMONIO FINANCIERO % EN OTROS (Describir): (*) Adjuntar justificantes de los datos aportados (fotocopia del IRPF, fotocopia del Impuesto del Patrimonio, ....). INFORMACIÓN SOBRE LA INVERSIÓN A REALIZAR PROPÓSITO DE LA CUENTA

VOLUMEN AROXIMADO DE OPERACIONES QUE REGISTRARÁ

Basándose en la información aportada de ingresos y patrimonio, justifíquese la composición de ambos y explíquese como el cliente ha conseguido este patrimonio. Incluya como mínimo tipo y duración del negocio, ventas y ganancias anuales, porcentaje de acciones que el cliente posee. Si es un profesional libre, tipo de profesión, número de años ejerciendo la carrera, estimación de salario, que lógicamente ha de concordar con la ocupación, posición del cliente y los estándares del Mercado para dicho negocio.

El director manifiesta que la información contenida en el presente formulario recoge fielmente y se basa en los datos directamente facilitados por el CLIENTE, confirmando que no ha apreciado indicios de que el CLIENTE actúe por cuenta de otro o, en caso contrario,

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que ha recabado y hace constar la información precisa a fin de conocer la identidad de los mandantes o fiduciarios, ni que ha apreciado especial resistencia por parte del CLIENTE a fin de facilitar dicha información. Los datos personales que se solicitan, son los necesarios, adecuados y pertinentes para que Unicaja pueda llevar a cabo la obligación legal de conocimiento de sus clientes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, dichos datos personales quedaran incorporados en un fichero informático que será tratado para el indicado fin, cuyo responsables es Unicaja con domicilio en Avda. Andalucía 10, 12, Málaga. El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Oficina del Defensor del Cliente en el domicilio anteriormente indicado. FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL DIRECTOR

Nombre ________________________________________ Fecha: _________________________________________

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1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE USO EXCLUSIVAMENTE INTERNO

2. DATOS DEL CLIENTE BANCA PRIVADA (Persona física)

FICHA NÚMERO

REFERENCIAS APORTADAS (Señale con X la opción que corresponda) El CLIENTE ha sido captado por Unicaja. El CLIENTE ha sido captado por otro medio. (Indicar el que proceda): Espontáneo Presentado por otro cliente. (Iindicar cliente de referencia y aportar informe sobre conocimiento del mismo) Captado por alguna campaña de Marketing. (Indicar cual): Responda SI o NO a las siguientes preguntas: SI NO ¿Es el CLIENTE el último y legítimo propietario de la inversión? ¿Ha requerido el CLIENTE algún tipo de tratamiento confidencial respecto al último propietario de la inversión? ¿Figurará como cotitular o apoderado su verdadero dueño? ¿Mantiene el CLIENTE otras cuentas abiertas en Unicaja? En caso afirmativo se deberá indicar cuales, así como el propósito de las otras cuentas abiertas en Unicaja.

OPINIÓN PERSONAL DEL DIRECTOR FIRMA DEL DIRECTOR Nombre ____________________________________________ Fecha: _______________________________

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DATOS DEL CLIENTE BANCA PRIVADA (Persona jurídica)

FICHA NÚMERO

DATOS DE LAS CUENTAS CÓDICO CUENTA CLIENTE (C.C.C.)

CÓDIGO CUENTA VALORES (C.C.V.) CÓDIGO CUENTA PATRIMONIO (C.C.P.)

DATOS DE LOS SOCIOS (En caso de existir más socios se indicarán en hoja aparte incluyendo la misma información que se detalla en estos apartados).

NOMBRE Y APELLIDOS

2.0.1. N.I. F. / PASAPORTE

% DE PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD

PAÍS DE NACIONALIDAD / RESIDENCIA

ACTIVIDAD PRINCIPAL 2.0.2. TELEFONO/S

DOMICILIO HABITUAL

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

SOCIO - 2 NOMBRE Y APELLIDOS

2.0.3. N.I. F. / PASAPORTE

% DE PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD

PAÍS DE NACIONALIDAD / RESIDENCIA

ACTIVIDAD PRINCIPAL 2.0.4. TELEFONO/S

DOMICILIO HABITUAL

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

SOCIO - 3 NOMBRE Y APELLIDOS

2.0.5. N.I. F. / PASAPORTE

% DE PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD

PAÍS DE NACIONALIDAD / RESIDENCIA

ACTIVIDAD PRINCIPAL 2.0.6. TELEFONO/S

DOMICILIO HABITUAL

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

DATOS SOBRE LOS ADMINISTRADORES (En caso de existir más administradores se indicarán en hoja aparte incluyendo la misma información que se detalla en estos apartados).

NOMBRE Y APELLIDOS

2.0.7. N.I. F. / PASAPORTE

FECHA VENCIMIENTO DE PODERES

PAÍS DE NACIONALIDAD / RESIDENCIA

AÑOS QUE LLAVA VIVIENDO EN EL PAÍS DE RESIDENCIA TELEFONO/S 2.0.8.

DOMICILIO HABITUAL

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

ADMINISTRADOR - 2 NOMBRE Y APELLIDOS

2.0.9. N.I. F. / PASAPORTE

FECHA VENCIMIENTO DE PODERES

PAÍS DE NACIONALIDAD / RESIDENCIA

AÑOS QUE LLAVA VIVIENDO EN EL PAÍS DE RESIDENCIA TELEFONO/S 2.0.10.

DOMICILIO HABITUAL

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

ADMINISTRADOR - 3 NOMBRE Y APELLIDOS

2.0.11. N.I. F. / PASAPORTE

FECHA VENCIMIENTO DE PODERES

PAÍS DE NACIONALIDAD / RESIDENCIA

AÑOS QUE LLAVA VIVIENDO EN EL PAÍS DE RESIDENCIA TELEFONO/S 2.0.12.

DOMICILIO HABITUAL

CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN PROVINCIA

DATOS ECONÓMICOS Y OTROS (Se deberá exigir el impuesto de sociedades del último ejercicio)

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PRINCIPALES MAGNITUDES FINANCIERAS

2.0.13.

DATOS DEL CLIENTE BANCA PRIVADA (Persona jurídica)

FICHA NÚMERO

INFORMACIÓN SOBRE LA INVERSIÓN A REALIZAR PROPÓSITO DE LA CUENTA

VOLUMEN AROXIMADO DE OPERACIONES QUE REGISTRARÁ

DATOS DE LOS PRINCIPALES CLIENTES DE LA SOCIEDAD NOMBRE CIUDAD PAIS % VOLUMEN

TOTAL ANUAL DE VENTAS

DATOS DE LOS PRINCIPALES PROVEEDORES DE LA SOCIEDAD NOMBRE CIUDAD PAIS El director manifiesta que la información contenida en el presente formulario recoge fielmente y se basa en los datos directamente facilitados por el CLIENTE, confirmando que no ha apreciado indicios de que el CLIENTE actúe por cuenta de otro o, en caso contrario, que ha recabado y hace constar la información precisa a fin de conocer la identidad de los

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mandantes o fiduciarios, ni que ha apreciado especial resistencia por parte del CLIENTE a fin de facilitar dicha información. Los datos personales que se solicitan, son los necesarios, adecuados y pertinentes para que Unicaja pueda llevar a cabo la obligación legal de conocimiento de sus clientes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, dichos datos personales quedaran incorporados en un fichero informático que será tratado para el indicado fin, cuyo responsables es Unicaja con domicilio en Avda. Andalucía 10, 12, Málaga. El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Oficina del Defensor del Cliente en el domicilio anteriormente indicado. FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL DIRECTOR

Nombre ____________________________________ Fecha: _______________________________

3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE USO EXCLUSIVAMENTE INTERNO

ANEXO DATOS DEL CLIENTE BANCA PRIVADA (Persona Jurídica)

FICHA NÚMERO

REFERENCIAS APORTADAS (Señale con X la opción que corresponda) El CLIENTE ha sido captado por Unicaja. El CLIENTE ha sido captado por otro medio. (Indicar el que proceda): Espontáneo Presentado por otro cliente. (Iindicar cliente de referencia y aportar informe sobre conocimiento del mismo) Captado por alguna campaña de Marketing. (Indicar cual): EXPLICAR COMO SE HAN VERIFICADO LAS REFERENCIAS DEL SOLICITANTE / TITULAR Responda SI o NO a las siguientes preguntas: SI NO ¿Es el CLIENTE el último y legítimo propietario de la inversión? ¿Ha requerido el CLIENTE algún tipo de tratamiento confidencial respecto al último propietario de la inversión? ¿Figurará como cotitular o apoderado su verdadero dueño? ¿Mantiene el CLIENTE otras cuentas abiertas en Unicaja? En caso afirmativo se deberá indicar cuales, así como el propósito de las otras cuentas abiertas en Unicaja.

OPINIÓN PERSONAL DEL DIRECTOR

cía

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Tom

o 11

37. L

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50.

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FIRMA DEL DIRECTOR Nombre ____________________________________________ Fecha: _____________________________________________

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ANEXO 5

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE OPERATIVA SOSPECHOSA (F19)

Comunicante

Centro Fecha: Identificación de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados) Deberá informarse sobre la condición de los intervinientes: titular, autorizado, apoderado, etc y consignar la identificación completa de cada uno de ellos. Conocimiento de los intervinientes en las operaciones Se deben de incluir las informaciones acerca del “conocimiento del cliente”, la correspondencia entre la actividad declarada y la actividad real y la coherencia entre la actividad y las operaciones que realizan. Descripción de las operaciones Se requiere una descripción clara, precisa y detallada de las operaciones realizadas. Indicios de blanqueo de capitales Es muy importante que se detallen con claridad y precisión. Gestiones y comprobaciones realizadas Es necesario señalar todas las gestiones y comprobaciones realizadas. Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan) Se relacionarán los documentos que se adjuntan con la comunicación, entre los que se deberían encontrar los de identificación de los intervinientes y los de soporte de las operaciones mas significativas. Firmado:

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ANEXO 6 PROCEDIMIENTO Y FORMULARIO DE EXCEPCIONAMINETO DE CLIENTES. El RD 54/2005 permite excluir a un cliente de la comunicación obligatoria y sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

• Que se trate de clientes habituales, esto es, que las relaciones comerciales se hayan mantenido durante un tiempo amplio y prudencial que permita el conocimiento del cliente y de su operativa.

• Que se posea el conocimiento suficiente de la licitud de sus actividades para poder

deducir que no concurran indicios o certezas de blanqueo. Procedimiento para excepcionar: Este procedimiento podrá partir de la Red de Oficinas o de la UPBC Y FT y deberá contener:

• Informe de la Oficina / UPBC Y FT indicando las causas por las que considera que se debe aplicar el procedimiento de excepcionamiento de clientes.

• Visto bueno de la UPBC Y FT, indicando las comprobaciones realizadas para verificar

las actividades realizadas, origen de los fondos y tipología de las transacciones realizadas por el sujeto.

• La aprobación expresa del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Anualmente, la UPBC Y FT solicitará a la Red de Oficinas, en su caso y para su renovación, un informe por escrito indicando si el cliente debe seguir o no como excepcionado, en función del conocimiento actualizado que posea del cliente y de la operativa realizada en el último periodo. Cada tres años, la UPBC Y FT deberá actualizar el informe con los clientes excepcionados vigentes, para su elevación y posterior decisión por el CPBC sobre si continúan como clientes excepcionados. Independientemente del procedimiento anterior, se consideran operaciones excepcionadas de declarar las que procedan de:

• Las realizadas por cuenta propia del Grupo UNICAJA.

• Las realizadas por los Órganos de la Administración Pública y las empresas públicas relacionadas.

Formulario a rellenar para la solicitud de excepcionamiento de clientes:

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Modelo de comunicación de excepcionamiento de clientes A la atención del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales De: _________________ Por medio de este comunicado proponemos excepcionar de la obligación de reportar sus operaciones al Servicio Ejecutivo al cliente: _______________________________________________________________________ Datos económicos del cliente:

Domicilio social / País de residencia NIF / CIF Actividad del cliente / CNAE: Fecha de inicio de las relaciones comerciales: Grupo económico / Relaciones comerciales: Principales accionistas Últimos estados financieros disponible

Análisis de los productos:

Productos de activo y pasivo que haya tenido, fecha de formalización y de cancelación (si aplica)

Descripción de la operativa más habitual: Periodo medio de uso de las líneas de financiación. Saldos medios de las cuentas de pasivo disponibles. Saldos puntas más significativos Instrumentos financieros más habituales. Operaciones con paraísos fiscales o con No Residentes más

habituales Razones para el Excepcionamiento11: Documentación adjuntada: ________________________________________________ Conformidad de la Oficina o Unidad Comunicante Fecha:........................ Firma autorizada______________________________________________ Ejemplares: 1/3: Para La UPBC Y FT, 2/3: Para el CPBC ,3/3: Para la Oficina o Unidad comunicante ANEXO 7

11 Estas razones deberán estar basadas en los datos mostrados en la parte superior del documento, así como en el conocimiento personal que se tenga del cliente.

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PROCEDIMIENTOS DE CONTROL ESTABLECIDOS PARA LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA Y TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR. Las transferencias con el exterior y la actividad de cambio de moneda han sido reiteradamente identificadas por diversos organismos e instituciones internacionales como sectores vulnerables en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Consecuentemente, la legislación en esta materia lo califica como áreas de negocio y actividades "sensibles", lo que obliga a aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales. Se lleva un control informático sobre los cambios de moneda y transferencias según los límites establecidos por la Orden EHA/2619/2006. Las operaciones sujetas a autorización previa son:

Las transferencias internacionales realizadas en efectivo por importe superior a 3.000 euros.

Los cambios de moneda en efectivo por importe superior a 6.000 euros. En estos casos, no será posible realizar la operación sin previamente contactar con la UPBC Y FT mediante mensaje de correo electrónico al buzón de la unidad (8259) y recibir su autorización, si procede. Esta autorización deberá quedar archivada en la oficina junto a la boleta de la operación. También habrá que solicitar también autorización previa a la UPBC Y FT por parte de la oficina cuando el importe acumulado de las operaciones realizadas por el cliente en el trimestre natural, supere los importes indicados anteriormente para cada tipo de operaciónEl procedimiento a seguir es el siguiente: La oficina contactará a través de correo electrónico al Buzón 8259 (UPBC Y FT), explicando en dicho correo, conocimiento de los clientes, operatorias realizadas en cuenta, origen y destino de los fondos y si es una operativa habitual o puntual. La Unidad en base a lo aportado por la oficina podrá: 1.- Aprobar la operación, incluyéndole manualmente una marca al cliente para que pueda operar.

0445 APROBADO TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. 0446 APROBADO CAMBIO MONEDA

2.- Denegar la operación. Si el conocimiento del cliente o la operativa que se pretende realizar no es coherente o no está justificada, se le denegará dicha operación de cambio de moneda sin pasar por cuenta o transferencia en efectivo internacional. Y se procederá si procede a Efectuar la correspondiente comunicación por indicios al SEPBLAC.

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ANEXO 8 – FORMULARIO KYC BANCOS CORRESPONSALES

1- Escritura de constitución Articles of Association - Acte de constitution

2- Estatutos By-laws – Statuts

3- Inscripción Registro Mercantil Registration in the Trade Registry - Inscription au Registre de commerce

4- Composición del Consejo de Administración Members of the Board - Membres du Conseil d’administration

5- Documento Anti-Money Laundering

Anti Money-Laundering Questionnaire - Questionnaire Anti-blanchiment

6- Balance y cuenta de resultados (memoria)

Balance and Profit and Loss Account (Annual Report) - Bilan et Compte de résultat (Rapport annuel)

7- Relación y cargos de personas autorizadas para disposición

List and positions of people authorized to manage the account - Liste et postes des personnes autorisées pour gérer le compte

Nota: Los documentos oficiales deberán venir traducidos al español por un traductor jurado. Official documents shall be provided translated into Spanish by a sworn translator. Les documents oficials seront fournis traduits vers l’espagnol par un traducteur assermenté. Documentación apertura cuenta corresponsal Unicaja – Dirección de Internacional Tel.: (+34) 952

13 84 94 [email protected] [email protected] BIC/SWIFT: UCJAES2M

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ANEXO 9. FICHA DE CLIENTE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.

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