21 Matriz de Acuerdos de Consejo Nifes y Nias en Diario Ofiacial y Periodicos

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CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA 1 RELACIONADAS A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA FECHA DE PUBLICACION ACUERDO DETALLE DADO EN SAN SALVADOR 1 17-09-1999 LPG Sesión celebrada el 2 de septiembre de 1999 En la Auditoría de los estados financieros, el auditor externo deberá aplicar las Normas Internacionales de Auditoría, dictadas por la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC), y en todo lo que no este considerado por éstas, deberá aplicar las Normas de Auditoría emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA); y en la preparación de los estados financieros deberán usarse las Normas Internacionales de Contabilidad dictada por el comité de Normas Internacionales de Contabilidad ( IASC) y/o aquellas regulaciones contables establecidas por este Consejo. A los diez días del mes de septiembre de 1999. 2 21-12-2000 EDH Sesión celebrada el 5 de diciembre de 2000 Las Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparación y presentación de los estados financieros de las diferentes entidades, serán de aplicación obligatoria a partir de los ejercicios contables que inician en o después d el 1° de enero de 2002. A los quince días del mes de diciembre de 2000. 3 18-01-2002 LPG Sesión celebrada el 11 de enero 2002 Acuerdo de ratificación de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, ampliación de plazo de obligatoriedad de entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad hasta el ejercicio 2004 e incluir notas explicativas para los ejercicios 2002 y 2003. El 1 de enero de 2002 4 14-03-2003 EDH Enero de 2003 Ratificar, y recordar a la comunidad empresarial y contable, que se mantienen los lineamientos del acuerdo fechado 1º de enero de 2002. Es decir que las Normas Internacionales de Contabilidad serian aplicables desde el 1º de enero de 2004. El 7 de marzo de 2003 5 12-12-2003 EDH 12-12-2003 LPG 06-01-2004 DO Sesión celebrada el 31 de octubre de 2003 Acuerda establecer que, a partir del ejercicio 2004 se aplique un Plan Escalonado para implementar las Normas Internacionales de Contabilidad. Los auditores externos deberán revelar en sus dictámenes sobre los Estados Financieros auditados, el cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo. El 5 de diciembre de 2003. MATRIZ ACUERDOS Y RESOLUCIONES Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría

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Acerdos del Concejo de Vigilancia de Contaduria Publica de El Salvador

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  • CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIN DE CONTADURA PBLICA Y AUDITORA 1

    RELACIONADAS A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA Y NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA

    N FECHA DE PUBLICACION

    ACUERDO DETALLE DADO EN SAN SALVADOR

    1 17-09-1999 LPG Sesin celebrada el 2 de septiembre de 1999

    En la Auditora de los estados financieros, el auditor externo deber aplicar las Normas Internacionales de Auditora, dictadas por la Federacin Internacional de Contabilidad (IFAC), y en todo lo que no este considerado por stas, deber aplicar las Normas de Auditora emitidas por el Instituto Americano de Contadores Pblicos (AICPA); y en la preparacin de los estados financieros debern usarse las Normas Internacionales de Contabilidad dictada por el comit de Normas Internacionales de Contabilidad ( IASC) y/o aquellas regulaciones contables establecidas por este Consejo.

    A los diez das del mes de septiembre de 1999.

    2 21-12-2000 EDH Sesin celebrada el 5 de diciembre de 2000

    Las Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparacin y presentacin de los estados financieros de las diferentes entidades, sern de aplicacin obligatoria a partir de los ejercicios contables que inician en o despus d el 1 de enero de 2002.

    A los quince das del mes de diciembre de 2000.

    3 18-01-2002 LPG Sesin celebrada el 11 de enero 2002

    Acuerdo de ratificacin de adopcin de las Normas Internacionales de Contabilidad, ampliacin de plazo de obligatoriedad de entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad hasta el ejercicio 2004 e incluir notas explicativas para los ejercicios 2002 y 2003.

    El 1 de enero de 2002

    4 14-03-2003 EDH Enero de 2003 Ratificar, y recordar a la comunidad empresarial y contable, que se mantienen los lineamientos del acuerdo fechado 1 de enero de 2002. Es decir que las Normas Internacionales de Contabilidad serian aplicables desde el 1 de enero de 2004.

    El 7 de marzo de 2003

    5 12-12-2003 EDH 12-12-2003 LPG 06-01-2004 DO

    Sesin celebrada el 31 de octubre de 2003

    Acuerda establecer que, a partir del ejercicio 2004 se aplique un Plan Escalonado para implementar las Normas Internacionales de Contabilidad. Los auditores externos debern revelar en sus dictmenes sobre los Estados Financieros auditados, el cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

    El 5 de diciembre de 2003.

    MATRIZ ACUERDOS Y RESOLUCIONES Consejo de Vigilancia de la Profesin de Contadura Pblica y Auditora

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    6 04-03-2004 LPG Sesin celebrada el 11 de diciembre de 2003

    Se reafirm la obligatoriedad para los auditores externos la aplicacin de las Normas Internacionales de Auditora (NIAs) emitidas por IFAC.

    7 29-12-2004 LPG 18-01-2005 DO

    Sesin celebrada el 22 de diciembre de 2004

    1. Mantener vigente el plan escalonado para la implementacin de las Norma Internacionales de Contabilidad. En el caso de los bancos y de los conglomerados de empresas autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), as como los intermediarios financieros no bancarios y las sociedades de seguros aplicarn las Normas Contables emitidas por la SSF.

    2. Mantener como marco de referencia las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que contemplan las revisiones y/o actualizaciones, hasta Octubre de 2003. Este marco de referencia ser reconocido como: Normas de Informacin Financiera Adoptadas en El Salvador (NIF/ES.)

    El 22 de diciembre de 2004.

    8 29-01-2005 LPG Comunicado recordando la obligatoriedad de cumplir con las Normas Internacionales de Auditora, y cumplimiento de acuerdo de Consejo de fecha 22-12-2004 sobre NIF/ES. En febrero de 2005, el Consejo emite una Gua de Orientacin para la aplicacin de las NIF/ES, la cual fue divulgada. La Gua contiene 3 partes: I. Auto-diagnstico de la situacin actual de la empresa, II. Modelo sugerido de preparados de conformidad con las NIF/ES ,y III. Gua de Verificacin contable sobre el cumplimiento de las

    divulgaciones obligatorias en los Estados Financieros.

    El 28 de enero de 2005.

    9 18-10-2005 DO Sesin celebrada el 23 de agosto de 2005

    Resolucin de Consejo Aprobar la adopcin de la Norma Internacional de Informacin Financiera N 1 IFRS 1 (Siglas en Ingls), e incorporarlas como parte del marco de referencia de las Normas de Informacin Financiera Adoptadas en El Salvador.

    El 14 de octubre de 2005.

    10 18-01-2006 LPG 23-01-2006 DO

    Sesin celebrada el 15 de diciembre de 2005

    1. Reiterar a los auditores externos su obligacin, conforme a las NIAs, de evaluar la adecuada aplicacin de las NIF/ES por parte de aquellas entidades que estn obligadas a preparar sus primeros Estados Financieros con base a las referidas normas, por el ejercicio que inici el 1 enero 2005.

    2. Los auditores externos debern incorporar un prrafo de nfasis en su dictamen de auditora, en aquellos casos en que la entidad, estando obligada a presentar sus primeros estados financieros con base a las NIF/ES por el ejercicio que inicio el 1 de enero de 2005, no hayan completado el proceso de implantacin.

    El 18 de enero de 2006

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    11 14-11-2006-LPG 22-11-2006 DO

    Sesin celebrada el 9 de noviembre de 2006

    Acuerdo N 6. Se reafirma a los auditores externos la obligacin de evaluar la adecuada aplicacin de las Normas de Informacin Financiera Adoptadas en El Salvador. Los auditores externos debern incorporar un prrafo de nfasis en su dictamen de auditora.

    El 9 de noviembre de 2006

    12 05-02-2008 LPG 26-03-2008 DO

    Sesin celebrada el 1 de febrero de 2008

    Prorrogar el Acuerdo No. 6 del da 9 de noviembre de 2006; para la presentacin de estados financieros del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2007.

    Los auditores externos debern incorporar un prrafo de nfasis en su dictamen de auditora, en aquellos casos donde la entidad, estando obligada a presentar sus primeros estados financieros con base a las Normas de Informacin Financiera Adoptadas en El Salvador.

    El 5 de febrero de 2008

    13 1-09-2009 LPG 08-09-2009 DO

    Sesin celebrada el 20 de agosto de 2009.

    1. Aprobar el Plan Integral para la adopcin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para PYMEs), y las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), segn sean entidades con responsabilidad de presentar informacin al pblico y/o sean de inters pblico.

    2. Las entidades que no cotizan en el mercado de valores, debern presentar sus primeros estados financieros por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011 con base a Normas Internacionales de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para PYMEs).

    3. Las entidades que cotizan en el mercado de valores debern presentar sus primeros estados financieros por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011 con base a Normas Internacionales de Informacin Financiera.

    Ambas versiones oficiales emitidas por el Organismo Internacional IASB (International Accounting Standards Board).

    Dado en San Salvador el 20 de agosto de 2009.

    14 13-10-2009 LPG 30-11-2009 DO

    Sesin celebrada el 07 de octubre de 2009

    Aprobacin de adopcin de la Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades, versin oficial en idioma espaol emitida por el organismo International Accounting Standards Board (IASB), como requerimiento en la preparacin de estados financieros con propsito general y otra informacin financiera, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tienen obligacin pblica de rendir cuentas, exceptuando aquellas que de forma voluntaria hayan adoptado las Normas Internacionales de Informacin Financiera en su versin completa. Aprobacin de adopcin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera, versin completa, versin oficial en idioma espaol emitida por

    Dado en San Salvador el 07 de octubre de 2009.

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    el organismo International Accounting Standards Board (IASB) como requerimiento en la preparacin de estados financieros con propsito general y en otra informacin financiera, para todas aquellas entidades que cotizan en el mercado de valores, y aquellas entidades con obligacin pblica de rendir cuentas. Debiendo presentar sus primeros estados financieros con base a este marco normativo, por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011. La adopcin anticipada de estas normas es permitida.

    15 10-02-2010 LPG 12-04-2010 DO

    Sesin celebrada el 22 de enero de 2010

    Los auditores externos debern incorporar un prrafo de nfasis en su dictamen de auditora, en aquellos casos donde la entidad, estando obligada a presentar sus primeros estados financieros con base a las Normas de Informacin Financiera Adoptadas en El Salvador, no haya completado el proceso del marco de referencia a la fecha de su dictamen. El referido prrafo de nfasis deber indicar que la entidad an se encuentra en el proceso de implantacin de las referidas Normas y adems, deber hacer una referencia especfica en una nota a los estados financieros donde se presenten las diferencias entre las normas contables utilizadas para la preparacin de los estados financieros y el marco de referencia, segn las reglas indicadas en el plan escalonado de adopcin dictado por el Consejo.

    Dado en San Salvador el 22 de en de 2010.

    16 08-09-2010 LPG 16-09-2010 DO

    Sesin celebrada el nueve de julio de 2010

    1. Reiterar a los auditores externos que la Norma Internacional de Auditora (NIA) 700 nicamente puede ser utilizada para la auditora de estados financieros de propsito general.

    2. Los auditores externos que a partir de la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (versin completa) y la Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMEs), lleven a cabo auditoras de estados financieros preparados sobre otras bases contables diferentes a las mencionadas, no debern utilizar la Norma Internacional de Auditora (NIA) 700 para la elaboracin de su dictamen de auditora. Todo dictamen de auditora que no corresponda a estados financieros de propsito general deber ser elaborado utilizando la Norma Internacional de Auditora (NIA) 800.

    3. En tanto no adopten la normativa contable internacional, no estarn incluidos en este acuerdo, los bancos del sistema y los conglomerados de empresas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, as como los intermediarios financieros no bancarios y las sociedades de seguros. Tampoco estarn incluidos en este acuerdo, las instituciones administradoras de fondos de pensiones y los fondos de pensiones, que aplican las normas contables establecidas por la Superintendencia de Pensiones; ni las

    Dado en San Salvador el 8 de septiembre de 2010

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    casas de corredores de bolsa, las sociedades de depsito y custodia de valores, almacenes generales de depsito, titularizadoras de activos y bolsa de valores, que aplican las normas contables establecidas por la Superintendencia de Valores. Por lo tanto, los auditores externos de tales entidades continuarn emitiendo su dictamen de auditora como lo han hecho hasta la fecha.

    17 12-05-2011 LPG 17-05-2011 DO

    Sesin celebrada el nueve de mayo de 2011

    I. El Consejo de Vigilancia de la Profesin de Contadura Pblica y Auditora exhorta a los Auditores Fiscales a desarrollar los alcances del trabajo para el cual han sido nombrados, tomando en consideracin lo establecido en el Art. 135 literal f) por lo que al emitir el respectivo dictamen deber hacer referencia en el prrafo del alcance a aquellos procedimientos diseados para verificar la existencia de operaciones realizadas con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en pases, estados o territorios con regmenes fiscales preferentes, de baja o nula tributacin o parasos fiscales y su cumplimiento con las leyes tributarias.

    II. Excepto por la adecuacin del prrafo del alcance detallado en el romano I anterior, y mientras no existan otros pronunciamientos por parte del CVPCPA, el Auditor Fiscal deber mantener la estructura de los diferentes tipos de dictamen establecidos en la NORMA PARA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

    As mismo, se aclara que en el informe fiscal, los auditores debern describir los procedimientos aplicados conforme a las disposiciones fiscales vigentes, y revelar en dicho informe; as como en los anexos correspondientes los incumplimientos que hayan determinado conforme a las leyes respectivas.

    Dado en San Salvador el 9 de mayo de 2011.