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Página 1 de 61 DECIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 14 DE MAYO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 21/2013.- =========================== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: HDA 101/2013 Se modifica el dictamen HDA-362/2011, relativo a los criterios de cobro y descuentos en las aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. U HDA 102/2013 Se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor U HDA 103/2013 Reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. U HDA 104/2013 Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar el 100% del recurso a las escuelas beneficiadas del programa SK- ESCUELA DIGNA U HDA 105/2013 Donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia U HDA 106/2013 Pensión de Jubilación por Vejez, al C. J. EUSEBIO DURAN MARTINEZ. U HDA 107/2013 creación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular del Ayuntamiento de Celaya, Gto., para el periodo 2012-2015. U HDA 108/2013 Pensión de Jubilación por años de servicio al C. J. JESUS ARREGUIN LORENZO U HDA 109/2013 donación de un bien mueble propiedad Municipal, a favor del Instituto Municipal de la Juventud U HDA 110/2013 baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal un canino, asignado a la Dirección de Servicios Municipales U HDA 111/2013 Ayudas económicas a las personas físicas por el periodo mayo- octubre del 2013 U HDA 112/2013 adquisición de un terreno ubicado en el predio denominado Ejido de Yustis, para la construcción de un plantel educativo CECYTEG U COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL: GOB 020/2013 se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios U COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL: DUOET 034/2013 se autoriza considerar un porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de la Hacienda, U DUOET 035/2013 Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura U COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL: STTYPC 044/2013 Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”, U STTYPC Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el U

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DECIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 14 DE MAYO

DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 21/2013.- ===========================

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA:

HDA 101/2013

Se modifica el dictamen HDA-362/2011, relativo a los criterios de cobro y descuentos en las aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas.

U

HDA 102/2013

Se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor

U

HDA 103/2013

Reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

U

HDA 104/2013

Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar el 100% del recurso a las escuelas beneficiadas del programa SK-ESCUELA DIGNA

U

HDA 105/2013

Donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

U

HDA 106/2013

Pensión de Jubilación por Vejez, al C. J. EUSEBIO DURAN MARTINEZ.

U

HDA 107/2013

creación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular del Ayuntamiento de Celaya, Gto., para el periodo 2012-2015.

U

HDA 108/2013

Pensión de Jubilación por años de servicio al C. J. JESUS ARREGUIN LORENZO

U

HDA 109/2013

donación de un bien mueble propiedad Municipal, a favor del Instituto Municipal de la Juventud

U

HDA 110/2013

baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal un canino, asignado a la Dirección de Servicios Municipales

U

HDA 111/2013

Ayudas económicas a las personas físicas por el periodo mayo-octubre del 2013

U

HDA 112/2013

adquisición de un terreno ubicado en el predio denominado Ejido de Yustis, para la construcción de un plantel educativo CECYTEG

U

COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL:

GOB 020/2013

se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

U

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL:

DUOET 034/2013

se autoriza considerar un porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de la Hacienda,

U

DUOET 035/2013

Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura

U

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL:

STTYPC 044/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”,

U

STTYPC Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el U

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045/2013 servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V

STTYPC 046/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “Grupo URI de Seguridad Privada”

U

STTYPC 047/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V

U

STTYPC 048/2013

Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.

U

COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO:

DEYT 004/2013

Modificación del Dictamen DEYT-007/2011, mediante el cual se reforma el Acuerdo Administrativo para otorgar validez a la expedición de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo de bajo

COMISION DE OBRAS PÚBLICA Y SERVICIOS MUNICIPALES:

OSM-HDA 003/2013

Se deja sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-002/2013 aprobado en la Décima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2013, asentado en acta No. 15 /2013,

COMISION DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA:

RHYSCC-HDA 001/2013

Se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada para el año 2013.

RHYSCC 002/2013

Que emite la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se valida la aplicación del Modelo de Mejora Continua derivado del Programa de Mejor Atención y Servicio (MAS)

ASUNTOS GENERALES:

1.- Se recibió oficio numero 02530 del Congreso del Estado, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A. 234/2013.- ============================================= 2.- Se recibió oficio numero 02620 del Congreso del Estado, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. ============================================== 3.- Se recibió oficio numero 02564 del Congreso del Estado, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. ============================================== 4.- toma de Protesta del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Ecología ============

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====== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00 diecisiete horas del día

14 Catorce de Mayo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos

de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Quinta Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus

Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los

Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega

Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.

Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así

como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. =============

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Quinta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de

Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura

y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- asuntos

generales. 7.- clausura de la sesión. ================================

PUNTO NÚMERO CUATRO.- lectura y aprobación de las actas anteriores:=========

En esta ocasión se dejará pendiente la aprobación del acta anterior. =============

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES.-=====

COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ===========

En uso de la voz el Sindico Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN HDA-101/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se modifica el dictamen HDA-362/2011, relativo a los criterios de

cobro y descuentos en las aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas.

CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

Artículo 31 Fracción IV, en concordancia con la Constitución Política del Estado de

Guanajuato en su Artículo 19 Fracción II, señalan que es obligación de los mexicanos

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contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal ó del

Estado y Municipio en que residan. Atendiendo a la existencia de la Ley de Ingresos para

el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal del año 2013, que en su

artículo 34 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se

causarán y liquidarán en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado

de Guanajuato, establece en sus Artículos 2, Fracción I inciso A) numeral 3, 229 y 230,

que los ingresos que percibirá el Municipio serán ordinarios y extraordinarios, dentro de

los ingresos ordinarios encontramos a las contribuciones, y uno de los conceptos que

integran a las contribuciones, son las contribuciones especiales, que en ese precepto legal

las define como prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien

específicamente con alguna obra ó servicio público; y también se precisa que esta

contribución es el pago obligatorio que deberán efectuar al fisco Municipal, los propietarios

ó poseedores de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. Que en

la Cuadragésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 18 de mayo del 2011, se

aprobó el Dictamen HDA-362/2011, mediante el cual se aprobaron y modificaron los

criterios para el cobro y descuentos de las aportaciones de beneficiarios de obra pública.

Ahora bien, en la reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta Pública de

fecha 29 de abril del presente año, se invito al Director General de Desarrollo Social, para

que presentara la nueva propuesta de los criterios de cobro y descuentos en las

aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato y 52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento; ésta Comisión;

RESUELVE: PRIMERO.- Se modifica el Dictamen HDA-362/2011, aprobado en la

Cuadragésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 18 de mayo del 2011,

quedando como sigue: 1.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que

resulten beneficiados con la ejecución de obra pública, o bien de las obras ejecutadas

donde el beneficio sea colectivo y se encuentren ubicados en alguno de los siguientes

supuestos: Banquetas y guarniciones; Pavimento; Instalación de redes de distribución de

agua potable; Obras de electrificación; Instalación de drenaje; Empedrado, adoquín y

otros; Perforación, equipamiento y electrificación de pozo; Construcción de tanque

elevado; Red de alcantarillado; Descargas y tomas domiciliarias; Mejoramiento de camino;

Plaza cívica; Alejamiento de drenaje y Rehabilitación de redes de agua potable y

alcantarillado. Están obligados a pagar una contribución, la cual no podrá exceder del

costo total de la obra, en el caso de este Municipio, el beneficiario aportará su

contribución en el siguiente porcentaje: ==============================

CONCEPTOS PORCENTAJE DE APORTACIÓN BENEFICIARIOS COMO MÍNIMO

PORCENTAJE DE APORTACIÓN MUNICIPIO

APROBADA LA OBRA ASÍ COMO SU COSTO POR EL COMITÉ DE BENEFICIARIOS.

15%

85%

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Pudiendo los beneficiarios tener una aportación de hasta un 50%, para que suba de

prioridad. En el caso de que los beneficiarios cubran el 75% de la parte que les

corresponda como aportación, la obra será iniciada y el 15% restante será cubierto antes

de la terminación de la obra. En el supuesto de que si los beneficiarios de obra pública no

pudieran aportar como mínimo el 15%, así como también pudieran aportar más del 50%,

en estos casos serán resueltos por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.

En los casos en los que la ejecución de la obra tenga como origen la aplicación de

recursos provenientes de programas sociales y/o de obras con reglas especificas, los

beneficiarios deberán sujetarse a estas reglas. Este porcentaje será aplicable

exclusivamente a las obras que se llevaron a cabo o se estén llevando a cabo dentro de

los programas correspondientes a los años 2010 y en adelante, cuyo listado de

beneficiarios se haya hecho llegar a la Tesorería Municipal hasta el año 2011, mientras

que las obras que ya se estén cubriendo se continuará con el porcentaje que estaba

aprobado mientras los anteriores dictámenes estuvieron vigentes. 2.- La Dirección de

Obras Públicas es responsable de determinar el costo total de la obra y si al término de la

misma resulta un costo mayor al inicialmente presupuestado o un costo menor, el

municipio asumirá el pago de la diferencia en el primer caso y en el segundo no se

realizará devolución alguna, lo anterior para no crear incertidumbre en los beneficiarios.

3.- Las áreas de uso común se encuentran exentas de pago al igual que los inmuebles

propiedad municipal. 4.- En los casos en que se presenten variaciones en el metraje

originalmente determinado, se realizará el ajuste correspondiente ya sea para aumentar o

disminuir el mismo, previa la acreditación de dicha situación con la documental

correspondiente, siempre y cuando lo que se aumente o se disminuya se compense a otro

beneficiario. 5.- A las personas de escasos recursos económicos, con capacidades

diferentes, adultos mayores, que vivan solas o que se encuentren en alguna situación

especial por la que soliciten descuento, previa la presentación de la solicitud

correspondiente y la realización de un estudio socioeconómico, la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública determinará el porcentaje de descuento a aplicar. 6.-

Respecto de los beneficiarios de obras que se lleven a cabo en Avenidas principales sólo

pagarán el costo correspondiente a una calle de medidas regulares, determinando el costo

la dirección de Obras Públicas. 7.- En las obras de calles de pavimento hidráulico y asfalto

que ya cuenten con la obra en un carril y posteriormente se haga la obra en la parte

faltante, únicamente se le cobrará la parte del carril de la obra que se realizó y que esté

en el frente de su predio. 8.- Cuando la calle tenga un camellón o área verde en un carril y

el otro éste al frente de un predio, se le cobrará únicamente la parte correspondiente a su

predio. 9.- El presente dictamen tendrá una vigencia a partir de su aprobación y hasta que

se emita uno nuevo que lo revoque. 10.- Los inmuebles destinados a cultos religiosos, así

como a escuelas públicas, panteones y centros deportivos públicos, estarán exentos del

pago de la aportación de beneficiarios. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 Fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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TERCERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de abril del 2013. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.- ====

DICTAMEN HDA-102/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor. CONSIDERANDO.- Con la facultad

que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política

de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse

sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para

el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio 136/ST/2013 de fecha

25 de abril del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita ante la

Comisión la transferencia de recursos presupuestales, los cuales serán destinados a la

contratación de servicios de consultoría para dar suficiencia a necesidades propias de la

Oficialía Mayor. Lo anterior de acuerdo a reuniones sostenidas entre esta dependencia con

la Oficialía Mayor, el importe requerido es por la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil

pesos 00/100 m.n.). Dentro del programa de Recursos Humanos a cargo de esas

dependencia. ==============================================

Programa Recursos Humanos.- ====================================

31111-0603-0063-3311

Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información

$900,000.00

31111-0603-0063-4391

Otros Subsidios $900,000.00

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba la reasignación de recursos presupuestales dentro de la Oficialía Mayor en el

programa de Recursos Humanos, como sigue: =======================

CUENTA NOMBRE AUMENTA DISMINUYE

31111-0603-0063-3311

Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información

$900,000.00

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31111-0603-0063-4391

Otros Subsidios $900,000.00

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de abril del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad. ===============================================

DICTAMEN HDA-103/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)

último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido

por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el

artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta

de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio

PCP/T/033/13 de fecha 26 de abril del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal,

envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que

integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación

de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =========

DEPENDENCIA: Secretaría Particular.- ===============================

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu.- ======================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0037 3853 1-CP13

Gastos de representación 10,500.00

31111-0101 0038 3571 1-CP13

Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta

10,500.00

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TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 10,500.00 10,500.00

Suficiencia a la cuenta de Gastos de representación para cubrir los gastos de hospedaje y consumos que se generaron con motivo de la visita de los C.C. Mtro Adrea Sing-Ying Lee, Director General; Mtro Víctor Ming-Hse Le, Director de la División Económica y Mtro Gervasio Chi-Chung Hsu, Director de Coordinación, todos ellos integrantes de la Oficina Económica y Cultural de Taipei en México, quienes estuvieron de visita en el Municipio, con la finalidad de tener diversas reuniones para ver la posibilidad de traer empresas e invertir en el Municipio.

DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales.- ====================

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara.- ======================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-1101 0113 2531 1-CP13

Medicinas y productos farmacéuticos

5,00.00

31111-1101

0113 2351 1-CP13 Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio

5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 5,000.00 5,000.00

Para botiquín en prevención de contingencias del Centro Integral de Residuos Sólidos.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===========================

TITULAR: C. Georgina Suarez Díaz.- ==============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0114 0001 3341 1-CP13 Servicios de

capacitación 3,468.40

31111-0114 0001 5111 1-CP13 Muebles de oficina y

estantería 1,000.00

31111-0114

0001 2212 1-CP13

Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

1,000.00

31111-0114 0001 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

1,468.40

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 3,468.40 3,468.40.

Para darle suficiencia presupuestal a esta partida.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social.- ==============================

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González.- ====================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0303 0015 4431 1-CP13

Ayudas sociales a instituciones de enseñanza

10,000.00

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31111-0301 0016 5111 1-CP13 Muebles de oficina

y estantería 10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 10,000.00 10,000.00

Compra de mobiliario para las unidades móviles mediante convenio IEC/DPC/CELAYA/016/2012

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal.- ============================

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández.- ===================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0703 0074 3411 1-CP13 Servicios financieros

y bancarios 40,000.00

31111-0703 0074 3331 1-CP13

Servicios de consultoría administrativa

40,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 40,000.00 40,000.00

Suficiencia a partida DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ============================

TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado.- ===========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0106

0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de impresión y reproducción

1,000.00

31111-0106 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

12,000.00

31111-0106

0001 3152 1-CP13 Radiolocalización 1,500.00

31111-0106

0001 3751 1-CP13

Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

6,000.00

31111-0106 0001 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios

10,000.00

31111-0106 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

30,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 30,500.00 30,500.00

Dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal.- ============================

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TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández.- ==================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0703 0074 3361 1-CP13

Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos

85,000.00

31111-0703 0074 3331 1-CP13

Servicios de consultoría administrativa

85,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 85,000.00 85,000.00

Dar suficiencia a la partida de Forma Impresa por compra de 153 millares de recibos de ramos diversos.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor.- ===============================

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza.- ======================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0603 0063 1522 1-CP13

Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos

500,000.00

31111-0603 0063 3981 1-CP13 Impuesto sobre

nominas 500,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 500,000.00 500,000.00

Dar suficiencia a la partida de Indemnizaciones

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===========================

TITULAR: Salvador Ortega Estrada.- =============================

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente Financiamiento

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0103 0001 2111 1-CP13 Materiales y útiles de

oficina 1,740.00

31111-0103 0001 2121 1-CP13 Materiales y útiles de

impresión 1,740.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 1,740.00 1,740.00

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica

JUSTIFICACION: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a la cuenta

de materiales y útiles de impresión.

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Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias

de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo

cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/033/13, anexo al presente

dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================

DICTAMEN HDA-104/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar el

100% del recurso a las escuelas beneficiadas del programa SK-ESCUELA DIGNA

2013.CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso

c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo

121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso

a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido

por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece

la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido en la

normativa del Programa SK-Escuela Digna, a que refiere a la entrega de recursos a los

Comités Escolares, establece que; solo en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá dar

el importe total a los Comités; y así mismo, en el punto del Control de los Recursos y

Comprobación de los Gastos establece que; Cuando el Municipio considere pertinente o así

se requiera, podrá liberar y entregar al Comité Escolar el importe total de la obra. Que

mediante el oficio No. MC/DGDS/CME/878/2013 de fecha 15 de abril del presente año,

suscrito por el Director General de Desarrollo Social y el Coordinador de Educación, en el

que solicitan la autorización para otorgar el 100% del recurso a las escuelas beneficiadas

dentro del programa SK-ESCUELA DIGNA Ramo XXXIII Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios, dentro del Fondo I de Infraestructura Social Municipal

del Ejercicio 2013. Lo anterior para dar agilidad al programa y poder terminar en tiempo y

forma con la entrega de los beneficios del programa. Documento que se anexa y se tiene

por reproducido como si a la letra se insertare. Con la facultad que otorga el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgue el 100% del

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recurso a las escuelas beneficiadas del Programa SK-Escuela Digna del Ejercicio 2012, así

como lo establece en su oficio No. MC/DGDS/CME/878/2013. SEGUNDO.- La entrega del

100% del recurso se condiciona a la justificación del mismo, de no ser así no se entregará

dicho recurso. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el punto primero para el pago de dicho programa conforme a la

disponibilidad financiera del Municipio. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 06 de mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad.- =============================

DICTAMEN HDA-105/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de

Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.-

Con fundamento en lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y

Vendedores Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales

dentro de las prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos,

semi-fijos y de ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que

constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las

puertas que dan acceso a los mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de

las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose

de puestos en que se expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas; en

los prados y en parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo el

Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados.

Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el

Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las

Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de

Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de

carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar

el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los

particulares; de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión

que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros

Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en

ejercicio de su actividad, y las infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el

decomiso de mercancía; como es el caso de los particulares que tengan establecimientos

de servicio público y que utilicen la vía pública ó lugares no autorizados para realizar su

actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el Reglamento para el Funcionamiento de

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los Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de Celaya, Estado de

Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define a los establecimientos como

todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan actividades señaladas dentro

del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales la Autoridad Municipal

procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un establecimiento comercial

y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de la Dirección de

Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los siguientes 30 días

hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere sido recuperada la

mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la Ley de Hacienda

para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga de la misma

se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la Vigésima Primera

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-121/998, según consta

en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía decomisada a los infractores

del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno, motivados por la necesidad de

solucionar la problemática que presenta la situación de los espacios con que cuenta la

Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los artículos decomisados;

tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la clasificación

correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades se

presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro

de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la

necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez

transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se

llevó a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la

mercancía, con el fin de que acudan ante las dependencias municipales correspondientes,

a cubrir tanto el importe de la infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante

Oficio D.F/786/2013 de fecha 22 de abril del presente año, suscrito por el Director de

Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de que sea autorizado llevar a cabo la donación

de la mercancía existente bajo nuestro resguardo a la Institución del DIF Municipal, de

acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución está facultada para recibir

donaciones, sin presentarse persona alguna para el reclamo correspondiente y/o pago de

la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación de los artículos procedentes para tal

fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la

letra se insertaren. por lo que en mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo

establecido en el articulo 53 fracciones VIII y IX, del Reglamento de Administración para

el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se dona a favor del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya (DIF), la

mercancía decomisada descrita en el ANEXO 1 al presente Dictamen del oficio

D.F/786/2013 de fecha 22 de abril del presente año. SEGUNDO.- Lo anterior conforme a

lo establecido por el Dictamen GOB-121/1998, emitido por la Comisión de Gobierno,

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Reglamentos y Justicia Municipal. TERCERO.- La mercancía que se describe como ropa

usada, así como zapatos usados, será donada, a través del mismo DIF, a favor de área de

Limpia de la Dirección General de Servicios Municipales. CUARTO.- Se instruye al DIF

municipal entregue un informe a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de

la entrega de la donación que le hace a favor de la Dirección General de Servicios

Municipales. QUINTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta

correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Municipio de Celaya (DIF), así como a la Dirección General de

Servicios Municipales (área de limpia), y dar el seguimiento correspondiente; lo anterior

con fundamento por el artículo 11 fracción XV de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 06 de mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad.- ==============================

DICTAMEN HDA-106/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. J. EUSEBIO

DURAN MARTINEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo

para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su

artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo

de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto,

ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-00271/2013 de fecha 17 de abril del presente año,

suscrito por los CC. Directora de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,

mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por vejez del C. J. EUSEBIO DURAN

MARTINEZ, quien desempeña el puesto de Agente Vial en la Dirección de Transporte y

Vialidad. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años

de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgarse la pensión por el

equivalente al 55% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el

Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se solicita poner a

consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación.

Su pensión mensual ascienda a un monto de $4,218.39 (cuatro mil doscientos dieciocho

pesos 39/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren.Por lo antes expuesto y con fundamento en

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el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C. J.

EUSEBIO DURAN MARTINEZ, por el equivalente al 55% de su salario mensual. Mismo

que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a

la Oficialía Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina

y se de la alta como pensionado al C. J. EUSEBIO DURAN MARTINEZ, en la catorcena

inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por

el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación, QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de mayo de 2013.Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.- ====

DICTAMEN HDA-107/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, respecto a la creación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores

Públicos de Elección Popular del Ayuntamiento de Celaya, Gto., para el periodo 2012-

2015.CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso

c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo

121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso

a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma

directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que el articulo 40 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

establece que los servidores públicos de elección popular tienen derecho a que se les abra

una cuenta individual que se denominará Fondo de Ahorro para el Retiro. Que el articulo

41 del citado ordenamiento, establece como porcentaje el equivalente al ocho punto

treinta y tres por ciento de su remuneración integrada mensual; así como el Ayuntamiento

realizará una aportación hasta el equivalente a la realizada por el servidor público. Que

mediante oficio S.A. 284/2013 recibido en fecha 29 de abril del presente año, suscrito por

el Secretario del H. Ayuntamiento, remite copia del oficio No. D.P.-0986/2012, de fecha 18

de octubre del 2012, suscrito por la C C.P. Martha Leticia Sánchez Ceballos, Director de

Personal, mediante el cual solicita se considere en el pleno la solicitud del porcentaje que

aportarán para el Fondo de Ahorro para el Retiro los miembros del H. Ayuntamiento. Por

lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el articulo 81 de la Ley Orgánica

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Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se crea

el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular del

Ayuntamiento de Celaya, Gto., 2012-2015, el cual se integrará de la siguiente forma:===

SERVIDOR PUBLICO

PORCENTAJE DE APORTACION DEL SERVIDOR PUBLICO SOBRE SU REMUNERACION MENSUAL

PORCENTAJE DE APORTACION DEL AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)

PRESIDENTE MUNICIPAL

8.33%

8.33%

SINDICOS

8.33%

8.33%

REGIDORES

8.33%

8.33%

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que aperture la cuenta individual a

favor de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 41 de

la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, para la conformación del Fondo de Ahorro para el Retiro, de acuerdo al

cuadro que se describe en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la secretaría del H.

Ayuntamiento realice la publicación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores

Públicos de Elección Popular del ayuntamiento de Celaya, Gto., 2012-2015 en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de

mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad.- =============================

DICTAMEN HDA-108/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicio al C. J.

JESUS ARREGUIN LORENZO.CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo

para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su

artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo

de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto,

ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-0306/2013 de fecha 25 de abril del presente año,

suscrito por los CC. Director de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,

mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio realizada por el C.

J. JESUS ARREGUIN LORENZO, quien actualmente desempeña el puesto de Peón de

barrido mecánico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona

referida tiene una antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad,

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es de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los

requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por

lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de

cabildos para su aprobación. Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento

en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por

años de servicios al C. J. JESUS ARREGUIN LORENZO, por el equivalente al 100% de

su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen.

SEGUNDO.-Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de

Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C. J. JESUS

ARREGUIN LORENZO, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la

aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 06 de mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad.- ==============================

DICTAMENHDA-109/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de un bien mueble propiedad Municipal, a favor del

Instituto Municipal de la Juventud de esta ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de personalidad

jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán

facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que

se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a

lo dispuesto por el artículo 69 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento

de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales

encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda

Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes

del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo.3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

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calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò

Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de

lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de

donación con los requisitos ahí mencionados.4.- Que mediante oficio sin número de fecha

08 de abril del presente año, suscrito por el C. Mariano Zavala Días, Director del Instituto

Municipal de la Juventud de Celaya, Guanajuato de esta ciudad, donde solicita en

donación una cajonera tipo archivero vertical, de cuatro cajones con número de serie

PMM-1214-0801-00282-F, misma que ya tenemos en nuestras oficinas, por lo que ruego

se realice el trámite correspondiente de donación. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio:

0741/2013-DCP, de fecha 26 de abril del año en curso, suscrito por la Tesorero Municipal,

donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento, en Donación para el Instituto Municipal de la Juventud de Celaya, los

siguientes activos:

==========================================

Articulo Características Clave de Inventario Responsable Valor

Archivero De 4 Gavetas sin cubierta

1214-0801-00280-F

Juana María Caracheo T. $1,132.00

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.6.- Bajo

ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del bien mueble con la Tarjeta de

Resguardo y Responsiva del Inventario de Mobiliario y Equipos de la Presidencia Municipal

de Celaya, Gto. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan

los artículos 76 fracción IV inciso g) y 74 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor del

Instituto Municipal de la Juventud de esta ciudad, el bien mueble que se detalla a

continuación:===============================================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO

Archivero De 4 gavetas sin cubierta, color arena

1214-0801-00280-F

SEGUNDO.-En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado,

este revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre. TERCERO.-Se

instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón

de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 112 fracción V de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, el 06 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

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Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.- ==================

DICTAMEN HDA-110/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal un canino,

asignado a la Dirección de Servicios Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento

en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales

establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal.2.- Que con Oficio: SMAP/074/2013, de fecha 08 de abril del presente año,

suscrito por el Encargado de Despacho de la Superintendencia de Aseo Público, informa al

Director de Control Patrimonial, que aproximadamente a las 12:10 horas, el perro de

nombre “Mac”, con número de inventario 1212-0452-00013-Z, (anexo copia del

resguardo), asignado a realizar trabajos de guardia en el relleno sanitario, había muerto,

el cual continua en el lugar. Por lo que solicito se proceda llevar a cabo la baja en el

Padrón Municipal. hago mención que se solicito apoyo con revisión y dictamen

correspondiente al M.V.Z. Carlos, Eulalio Torres Victoria, Administrador del Rastro

Municipal, quien ya se presento al lugar y el día de mañana nos proporcionara este.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- El

M.V.Z. Carlos Eulalio Torres Victoria, Administrador del Rastro Municipal emite Constancia

de Defunción que dice: yo con Patente número 1539926, para ejercer la Profesión de

Médico Veterinario Zootecnista, hago constar lo siguiente: Que siendo el día 09 de abril del

año en curso a las 12:36 horas, ingrese a las instalaciones de las oficinas del Relleno

Sanitario Municipal conocido como “Tinajitas” para dar fe del deceso de un canino de la

Raza Rottweiler de aproximadamente 7 años de edad, color golondrino cuyo nombre era

el de “Marck” y de acuerdo a la rigidez que presentaba es ese momento, ya llevaba

aproximadamente de 3 a 4 horas de muerto. No se procedió a realizar la necropsia debido

al tiempo transcurrido y la temperatura ambiental en se lapso de tiempo, factores los

cuales nos iban a enmascarar las causas reales del deceso. Lo que sí se puede determinar,

debido al estado caquéxico que presentaba, se considera un proceso crónico de

enfermedad por lo cual es muy posible considerar que la causa del fallecimiento haya sido

un paro cardiorespiratorio. Cabe hacer mención que era un canino que había pertenecido

y trabajando en la Unidad Canina de la Policía Municipal, y ya se tenían antecedentes de

algunos problemas de salud. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si

a la letra se insertare. 4.- Por lo anterior la Dirección General de Servicios Municipales

procedió a levantar la siguiente Acta de Hechos con número de Proceso: D02-07-12 BAJA

ACTIVOS que dice: en la ciudad de Celaya, Gto., siendo las 15:28 horas del día 08 de abril

de 2013, con las atribuciones otorgadas por el Contralor Municipal el C.P. José Luis Nájera

Arredondo, y en lo dispuesto por el artículo 139 fracciones II, XIV, XXI y XXII de la Ley

Orgánica Municipal y 11 fracción I y XXII de la Ley de Responsabilidades Administrativas

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de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la Lic. Berenice

Barrera Rosillo, Titular de la Jefatura d Asuntos Jurídicos y el Lic. Oscar René Rodríguez

Montoya de la Contraloría Municipal, atendiendo la petición vía telefónica y por oficio

SMAP/074/2013 en el cual se hace del conocimiento de la Contraloría Municipal del deceso

de un PERO de nombre “Mac” con número de Activo 1212-0452-00013-Z, suceso ocurrido

en las instalaciones del Relleno Sanitario, Carretera Panamericana Tramo Celaya-

Salamanca km. 7.5 de esta ciudad de Celaya, Gto., en atención y cumplimiento a las

disposiciones de este Órgano de Control se acude a dichas instalaciones para levantar el

Acta de Hechos, constituyéndonos dentro del lugar anteriormente señalado para llevar a

cabo la integración del Acta en referencia con la declaración, constancias documentales y

graficas en relación al acontecimiento; por lo que somos atendidos por el C. Ing. Roberto

Ruiz López quien se identifica con IFE 3109073389812 quien dice desempeñarse como

Encargado de Despacho de Aseo Público, y quien manifiesta que tiene una antigüedad de

2 meses dentro de la propia Dirección, y nos narra en calidad de testigo haber

presenciado los hechos motivo de la presente diligencia manifestando lo siguiente: Al

tomar el receso para almorzar los trabajadores de la planta le informaron que al parecer el

perro había muerto, por lo que se acerco a la parte de debajo de un remolque que se

ubica en el exterior de la oficina y se percato que el perro ya no tenía vida, por lo que

puso en contacto inmediatamente con el veterinario del Municipio, lo checo y de manera

verbal manifestó que su muerte se debía al avance de edad del mismo por lo que

posteriormente entregara Dictamen a Servicios Municipales y a Contraloría Municipal, una

manifestando esto hace de nuestro conocimiento el lugar en donde se sepultara al perro

destinado para ello las propias instalaciones del Relleno Sanitario, anexando a la presente

Acta, evidencia fotográfica del perro y del área donde se sepultará. Siendo todo lo que

deseo manifestar al respecto el C. Ing. Roberto Ruiz López; y siendo las 15:41 horas, se

hace presente el C. Ricardo Flores Sánchez, quien se identifica con sus respectivas

acreditaciones oficiales como personal del Departamento de Control Patrimonial Municipal

con el Cargo de Auxiliar “B”, y quienes pasan a realizar el reconocimiento del Activo (Perro

de nombre “Mac”) recabando fotografías t datos del mismo. Se solicita al C. Ing. Roberto

Ruiz López informe si algún Médico Veterinario ha intervenido en atención al reporte del

deceso del perro a lo que responde lo siguiente: si, tal y como ya ha quedado

manifestado. Siendo todo lo que deseo manifestar al respecto; por lo que se procede a

solicitarle por medio del representante legal de la Contraloría Municipal al C. Ing. Roberto

Ruiz López, con el Puesto de Encargado de Despacho remitir a esta Contraloría el Parte

Informativo y documentales en todas sus modalidades que revistan el proceso para la

integración del expediente. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare.5.- Que mediante Oficio: 0731/2013-DCP, de fecha 26 de abril del

presente año, la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública del H. Ayuntamiento la baja por fallecimiento del canino que se detalla a

continuación: ==========================================

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ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS CLAVE DE INVENTARIO

RESPONSABLE VALOR

CANINO ROTTWEILER DE NOMBRE “MAC”

1212-0452-00013-Z

ROBERTO RUIZ LÓPEZ _____

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.-

Ahora bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo

por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad

que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal

y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad

Municipal un canino (perro) Rottweiller de nombre “Mac”, color golondrino, asignado a la

Dirección de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a

realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 09 de Mayo del 2013.Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.- ==============================================

DICTAMEN HDA-111/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autorizan las Ayudas económicas a las personas físicas por el

periodo mayo-octubre del 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los

artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la

Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la

Ley. Que en la Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre del

2012, se aprobó el Dictamen HDA-043/2012, mediante el cual se aprobó el Presupuesto

de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, mismo que contempla el recurso

económico para las Ayudas a las Personas Físicas. Que mediante oficio MGGC/057/2013

de fecha 06 de mayo del presente, suscrito por la Regidora y Presidente de la Comisión de

Salud y Asistencia Social, la C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, menciona que en la

Decima Cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Salud y Asistencia Social de fecha 02

de mayo del año en curso, se analizaron varias solicitudes de apoyo económico para

personas con diversos diagnósticos médicos y de escasos recursos. Por lo que se acordó

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turnarlo los expedientes con el listado de las personas que necesitan del apoyo

económico, para que sean analizados en el seno de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, considerando dar el apoyo a estas personas por un periodo de 3 o 6

meses solamente y dejar pasar por dos años sin recibir ayuda y así poder apoyar a mas

personas. Ahora bien, en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, de fecha 06 de mayo del 2013, se analizaron, revisaron, así como se ratificaron y

modificaron las Ayudas a Personas Físicas, y Toda vez que existe suficiencia presupuestal,

y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba otorgar Ayudas

Económicas a las Personas Físicas, únicamente por el periodo de 6 seis meses

comprendido del mes de mayo al mes de octubre del 2013, siendo las siguientes: ====

NOMBRE DE LA PERSONA FISICA IMPORTE

MENSUAL

CELIA PEREZ NORIEGA $1,500.00

DANIEL MARTINEZ GALVAN $1,500.00

DORA ALICIA RAMIREZ CANO $3,000.00

ELEAZAR ESPINOZA SANTACRUZ $1,500.00

ELIZAVET CENTENO LUNA $3,300.00

JOSE CRISTHIAN CRUZ GONZALEZ $1,500.00

JOSE OMAR CASTAÑON MENEZ $3,300.00

JOSE PEREZ MALDONADO $1,500.00

LETICIA GERARDO DE JESUS $1,500.00

MA. ELENA VALENCIA MARTINEZ $1,500.00

MARIA CATALINA EVA RAMIREZ VARGAS $1,500.00

MARIA CRUZ HERNANDEZ $1,500.00

MARIA DEL CARMEN CORONILLA ROCHA $1,500.00

MA. MERCEDES MAGUEYAL MUÑIZ $1,500.00

MARIA SAN JUANA ARRIAGA AGUIRRE $1,500.00

MARIA YSABEL HERNANDEZ $1,500.00

MARICELA ANAHI PEREZ VAZQUEZ $1,500.00

OCTAVIO ARVIZU GUTIERREZ $1,500.00

RAUL CAÑADA RAMIREZ $500.00

ROSARIO FLORES OROZCO $1,500.00

VICENTE DERRAMADERO RAMIREZ $3,000.00

YOLANDA TRENADO MEZA $2,000.00

JUAN VAZQUEZ HERNANDEZ $1,500.00

JESUS BANDA CAMPOS $1,500.00

GABRIEL PEREZ MOLINA $1,500.00

CRUZ ALEJANDRA HERREJON VEGA $1,500.00

MARIA DEL REFUGIO PEREZ GRIMALDO $1,500.00

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MARIA ANA CERVANTES CHAVEZ $1,500.00

MARGARITA FLORES GOMEZ $1,500.00

GUADALUPE ALVARADO MORA $1,500.00

AURELIO PIZANO ACOSTA $1,500.00

JOSE CLEMENTE PATIÑO MALDONADO $1,500.00

HORTENCIA CARREÑO VAZQUEZ $1,500.00

MA DEL SOCORRO CARRILLO PEREZ $1,500.00

JOSE PEDRO RAMIREZ ARANA $1,500.00

JOSE ALFREDO GONZALEZ $1,500.00

JUANA RODRIGUEZ ORDUÑO $1,500.00

RUTH FLORES IBARRA $1,500.00

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realzar los pagos correspondientes a

cada una de las Personas Físicas enunciadas en el resolutivo anterior, con cargo a la

partida 31111-0601-0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades

culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios elaborados por

la Oficialía Mayor y de acuerdo a la disponibilidad de flujo de efectivo con que cuente el

municipio. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar los convenios

correspondientes con cada una de las Personas Físicas, con cargo a la partida 31111-

0601-0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y

de ayuda extraordinaria, firmando dicho convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y los

interesados, por un periodo de 6 seis meses comprendido del mes de mayo al mes de

octubre del 2013, pudiendo ser renovado pasado el tiempo de 2 dos años. CUARTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de mayo del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.- ==============================================

DICTAMEN HDA-112/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, llevar a cabo la adquisición

de un terreno ubicado en el predio denominado Ejido de Yustis, para la construcción de un

plantel educativo CECYTEG. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo

115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el

artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no

esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de

los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del

Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que mediante Oficio 154/ST/2013 de fecha 10 de mayo del presente año,

suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, solicita someta ante la

Comisión, la autorización para llevar a cabo la adquisición de terreno ubicado en el predio

denominado Ejido de Yustis, ubicado a un costado de la autopista Celaya-Salamanca,

predio que será asignado a la construcción del plantel educativo CECYTEG., es importante

mencionar que de conformidad con el oficio DG/DP/1428/2013 expedido por el Instituto

de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato se emite la validación del predio

anteriormente mencionado; que el importe del predio asciende a la cantidad de

$7’758,708.00 (Siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ocho pesos

00/100 m.n.), que de igual forma se está realizando un análisis por parte de la Tesorería

Municipal para el otorgamiento y registro contable de este recurso así como del inmueble.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

autoriza a la Tesorería Municipal llevar a cabo la adquisición del terreno ubicado en el

predio denominado Ejido de Yustis, ubicado a un costado de la autopista Celaya-

Salamanca, predio que será para la construcción del plantel educativo CECYTEG y

conforme al expediente anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior, hasta por

el importe de $7’758,708.00 (Siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos

ocho pesos 00/100 m.n.), de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el

Municipio. TERCERO.- Se instruye a la Dirección jurídica lleve a cabo el proceso de

gestión del terreno, elaboración el convenio de ocupación previa de tierras parcelarias,

insertando en el clausulado, que se hará un primer pago del 50% como anticipo a la firma

del mismo, y el resto se hará hasta que se dé el otorgamiento de la escritura pública a

favor del Municipio. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de mayo del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.- ==============================================

COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL========

En uso de la voz el Síndico Eduardo Guillen Hernández Presidente de la Comisión, solicita

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al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente el siguiente dictamen: ===========

DICTAMEN GOB-020/2013Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, presentada por los Diputados integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del

Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado

de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y

de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con

las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”.Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones

en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de

leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que

establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga

las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al

Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo

del Estado”. Por tal motivo, en reuniones ordinarias de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada los días 25 de abril y 09 de mayo de 2013 se

analizó la iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno

Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, presentada por los

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la

Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda

Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, remitida mediante Oficio Circular No.

36 signada por la Diputada Yulma Rocha Aguilar y Diputado J. Marco Antonio Miranda

Mazcorro; Presidenta y Secretario de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y

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Cultura del Congreso del Estado de Guanajuato. Expuesto lo anterior, con la facultad que

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la

iniciativa de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, presentada por los Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación

Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda Legislatura del

Congreso del Estado de Guanajuato, remitida por la Comisión de Educación, Ciencia,

Tecnología y Cultura del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el

presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales

correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión en fecha 09 de mayo de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =======================================

En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN DUOET 034/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza considerar un

porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio histórico y permuta a cuenta

de áreas de donación, para el Predio del Casco de la Hacienda, ubicado en la avenida

Hacienda Santa María, de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de

zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos

de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y

siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su Artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así mismo se establece en la Ley

Orgánica Municipal, en el artículo 76 fracción I, inciso n) que es atribución del

Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y

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autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso i): “Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 3.- Que el

Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo 33,

Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones

siguientes: …IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y

establecer las restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII. Aprobar e

implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y

preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico,

el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y

modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;…” y “… XXV. Recibir las áreas de

donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y

desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en

el Código;..”. 4.- Igualmente, es atribución de la Dirección de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica calcular y fijar el monto de las garantías contempladas… en el

presente Reglamento así como notificar su monto a la Tesorería Municipal; como lo indica

el artículo 10, Fracción III, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Con fundamento en lo anterior, en

la Décima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 02 de Mayo del 2013, se presentó el

Oficio 324/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si

a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de

aprobación para considerar un porcentaje de la afectación por conservación del patrimonio

histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de la

Hacienda, ubicado en la avenida Hacienda Santa María, de Celaya, Gto., presentando para

su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Con fecha 21 de

Septiembre del 2012, el C. José Manuel Balderas Fernández, en su calidad de apoderado

especial de la empresa “Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V.”, solicita a la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, la aprobación para considerar un porcentaje

de la afectación por conservación del patrimonio histórico a cuenta de áreas de donación,

para el Predio del Casco de la Hacienda, ubicado en la avenida Hacienda Santa María, de

Celaya, Gto. SEGUNDO: Acredita la propiedad de los predios descritos en el párrafo

anterior, mediante escritura pública 33,085, de fecha 11 de Diciembre del 2018, de

Transmisión de Titularidad por Fusión, celebrado entre DIBSA, S.A. de C.V., en su carácter

de Fusionada e INMOBILIARIA GIRSA, S.A. de C.V., en su carácter de Fusionante; ante la

fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, titular de la Notaria Pública No. 39, y en ejercicio legal

de este Partido Judicial de Celaya, Gto.; sobre dos predios, los cuales tienen una superficie

total de 63,122.98 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Predio “A” ubicado en

avenida Hacienda Santa María, con una superficie de 16,381.44 m2., con las siguientes

medidas y colindancias: AL NORTE: Parte de Este a Noreste en 131.65, voltea

ligeramente hacia el Oeste en 41.40, voltea en línea inclinada hacia el Suroeste en 136.63

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con Subestación de C.F.E. AL SUR: De Este a Suroeste en 66.28 y en la misma dirección

otro tramo de 18.40, con Avenida Hacienda Santa María, voltea hacia el Noroeste en

71.22, quiebra hacia al Suroeste en 128.26 voltea de Norte a Sur en 10.02 termina de Este

a Oeste en 16.60, con varios lotes de la Manzana 2 AL ESTE: 28.80 con terrenos del

casco. AL OESTE: 31.30 con predio denominado predio B Inscrito en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*41865 de fecha 3 de Marzo de 2009.

Casco de la hacienda en Avenida Santa María, con una superficie de 46,741.54 m2., con

las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas de Oriente a Poniente la

primera de 139.95 m2 y la segunda de 54.30 m2 con Ejido Santa María. AL SUR: 202.67

m2 con Avenida Hacienda Santa María AL ESTE: En línea inclinada de 223.70 con canal

de riego sub lateral k 7+456 AL OESTE: En dos línea de Norte a Sur la primera inclinada

hacia el Suroeste en 287.93 y la segunda voltea hacia el Sur en 28.75 con reserva del

Fraccionamiento y Subestación de C.F.E., Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio con Folio Real R7*41867 de fecha 3 de Marzo de 2009. TERCERO: El

desarrollo se llevará por etapas, por lo que, se presenta Levantamiento Topográfico de la

primera etapa, mismo que arroja una superficie real de 48,488.25 m2, realizado por el

Ing. Juan Gerardo Sánchez Hernández con Cedula profesional No. 1967607. CUARTO:

Presenta en la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, Instrumento

Notarial Número 35429 de fecha 23 de Diciembre del 2011 donde el licenciado Jorge

Begoña Nieto, en su carácter de administrador único de la empresa Inmobiliaria GIRSA

S.A., de C.V., como fusionante de la empresa DIBSA S.A., de C.V., otorga Poder especial

al Lic. José Manuel Balderas Fernández. QUINTO: Presenta en la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, Carta de Factibilidad de Servicios de la Junta Municipal

de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), mediante Oficio 1176/DT-EX/2011 EXP.

067/2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011, para un total de 134 lotes para viviendas;

debiendo apegarse a las restricciones señaladas en dicho documento. SEXTO: Presenta

en la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, Carta de Factibilidad de la

Comisión Federal de Electricidad (CFE), otorgada mediante Oficio No. PLAN-867/11 del 15

de Diciembre del 2011, debiendo sujetarse a las indicaciones que se señalan. SÉPTIMO:

El H. Ayuntamiento de Celaya en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, acordó otorgar

mediante Acta de Ayuntamiento No. 90/2012 de fecha 31 de Agosto del 2012, la

Autorización de la Licencia de Cambio de Densidad de Uso de Suelo de Habitacional H1y

Usos Especiales UE a Habitacional H2, para el Casco de la hacienda ubicado en la avenida

Hacienda Santa María, de este Municipio de Celaya, Guanajuato, notificado por el Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) mediante Oficio No.

1031/IMIPE-TEC/2012; donde indica que deberá respetar la Normativa siguiente: =====

HABITACIONAL H2

Densidad 151 a 200 Hab/Ha

Restricción Frontal 3.00 mts.

Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55

Coeficiente de Utilización de Suelo 0.80

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Coeficiente de Recarga Acuífera 0.40

Superficie del lote Mínimo 150.00 m2

Frente Mínimo 8.00 ml

Altura Máxima 9.00 mts.

OCTAVO: Presenta en la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

Dictamen de Congruencia de forma positiva para el predio “A” y Casco de la Hacienda de

Santa María de esta municipio de Celaya, Gto., mediante oficio No. 155/IMIPE-TEC/2013,

de fecha 15 de febrero del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación

Planeación y Estadística. NOVENO: Presenta en la Dirección de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, Licencia de Demolición No. DEM-3191/12 de fecha 15/01 del

2013, respaldada por oficio No. 8111/1415.3/2012 emitido por la el centro INAH

Guanajuato y Licencia de Restauración y Mantenimiento No. V1-3227/12 de fecha

15/01/2013, respaldada con el oficio No. 8111/1432.3/2012 de fecha 10 de diciembre del

2012 emitido por la el centro INAH Guanajuato. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:

I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la Autoridad Facultada para resolver las

solicitudes para la aprobación para considerar un porcentaje de la afectación por

conservación del patrimonio histórico a cuenta de áreas de donación, conforme a lo

señalado en los artículos 115, fracción V, inciso a) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción II, incisos b) y d) de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato; 33 fracciones IV, XXIII y XXV del Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, artículo 10 fracción III del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato.

II. Que la solicitud del Lic. José Manuel Balderas Fernández, en su calidad de apoderado

especial de la empresa “Inmobiliaria GIRSA, S.A. de C.V.” para el predio en cuestión

consiste en que se tome un porcentaje de la afectación para la Ex Hacienda Santa María

de Antillón, a cuenta de áreas de donación por la conservación del patrimonio histórico.

III. Que el artículo 43 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio

para el Municipio de Celaya, Guanajuato señala que: “En los fraccionamientos que sufran

afectaciones derivadas del POT, Planes, Programas de Desarrollo Urbano o las

declaratorias de reservas correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el

trazo de vías públicas, dichas afectaciones se podrán considerar hasta 30% como parte de

donación, a excepción de las vialidades que el POT establezca en restricciones federales”.

IV. Que el H. Ayuntamiento por causas de interés público debidamente justificadas,

tomando en cuenta las características de la zona, podrá autorizar hasta el 100% como

área de donación. El porcentaje de donación a que se refiere el párrafo anterior se

estipulará dentro de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo emitida por el H.

Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones: ==================

TIPO DE AFECTACIÓN PORCENTAJE

CONTINUIDAD DE VIALIDADES

PRIMARIAS 30%

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CONTINUIDAD DE VIALIDADES

SECUNDARIAS 30%

CONTINUIDAD DE VIALIDADES

COLECTORAS 20%

CONSERVACIÓN DE BARRERA DE

ÁRBOLES EXISTENTES 30%

CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO

CULTURAL O HISTÓRICO 30%

REQUERIMIENTO DE

EQUIPAMIENTO URBANO EN LA

ZONA

30%

V. Que el Dictamen de Congruencia con oficio No. 155/IMIPE-TEC/2013, de fecha 15 de

febrero del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y

Estadística, así como, de acuerdo a la inspección física y levantamiento topográfico

presentado por el desarrollador, realizado por el Ing. Juan Gerardo Sánchez Hernández

con Cedula profesional No. 1967607, Guanajuato, se tiene las siguientes restricciones, en

materia de conservación de patrimonio histórico: “Deberá de conservar el casco de la

hacienda de Santa María de Antillón apegándose a lo señalado en el Oficio No.

8111/0947.3/2012, de fecha 13 de Agosto del año en curso, firmado por la Lic. Gisela

Cuen Garibi, Delegada del Centro INAH Guanajuato, donde se manifiesta que una vez

analizada la documentación y después de cumplir con lo indicado, se determina que es

factible el retiro de algunas estructuras que ese encuentran en mal estado de

conservación y que son agregados a la fábrica de la Hacienda”. Así mismo, deberá de

preservar un área de amortiguamiento de por lo menos 10.00 mts., de ancho, entre el

Casco de la Ex Hacienda y las viviendas circundantes, teniendo una restricción por

conservación de patrimonio histórico total de RST: 7,314.25 m2; En razón a lo anterior, el

artículo 43 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el

Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que para el supuesto de que la afectación que

sufra un predio destinado al desarrollo de un fraccionamiento por conservación de

patrimonio histórico, el porcentaje que se puede autorizar como área de donación es hasta

un 30%. VI. Que para la afectación por conservación de la Ex Hacienda de Santa María de

Antillón se podrá tomar a cuenta de área de donación hasta un 20%, resultando que al

multiplicar los 7,314.25 m2 de la afectación por el 20% da un total de 1,462.85 m2, de

superficie a cuenta de donación. Así, a la superficie total del área de donación que le

corresponde de conformidad con el 4% es 1,939.53 m2, a la cual se le restaría la

superficie de 1,462.85 m2 que corresponde si se aplica en un 20% para la conservación

del patrimonio histórico, quedando por donar una superficie de 476.68m2. VII. Que

respecto al área por donar equivalente a 476.68m2, se plantea por parte de la Dirección

de Desarrollo Urbano, llevar a cabo una permuta conforme a lo señalado en el Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato Artículo 456, que a la letra dice:

“En el caso de que el inmueble objeto de un proyecto de fraccionamiento o desarrollo en

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condominio se encuentre ubicado en una zona donde exista la dotación de equipamiento

urbano, el desarrollador podrá solicitar la permuta de la superficie de donación destinada a

la dotación de equipamiento urbano. El Ayuntamiento podrá permutar hasta el cincuenta

por ciento del área de donación destinada a la dotación del equipamiento urbano de un

fraccionamiento, a cambio de la construcción de las obras destinadas a este fin, previo

dictamen de la unidad administrativa municipal. Para la permuta de áreas de donación

para la dotación de equipamiento urbano, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. …”; Por lo que, al representar los 476.68m2 un

32% del área de donación conforme a lo señalado con anterioridad y al existir los

supuestos en el citado artículo, se plantea permutar el área de donación faltante por una

exhibición económica equivalente al valor fiscal por metro cuadrado de la zona

correspondiente a $211.00; resultado que al multiplicar los 476.68m2 por $211.00 un

importe por cubrir de $100,579.48 (cien mil quinientos setenta y nueve punto cuarenta y

ocho pesos 00/100 M.N.) a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, para la

construcción de obras de equipamiento urbano en otras zonas. Expuesto lo anterior y con

la facultad que otorga el Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión por unanimidad de los presentes: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se autoriza considerar un porcentaje de la afectación por conservación del

patrimonio histórico y permuta a cuenta de áreas de donación, para el Predio del Casco de

la Hacienda, ubicado en la avenida Hacienda Santa María, de Celaya, Gto. El porcentaje a

considerarse será del 20% de la afectación por conservación del patrimonio histórico a

cuenta de áreas de donación para el Predio del Casco de la Hacienda, ubicado en la

avenida Hacienda Santa María, de Celaya, Gto. SEGUNDO: La permuta autorizada

respecto del área de donación faltante por cubrir de 476.68m2, será por una exhibición

económica en moneda, equivalente al valor fiscal por metro cuadrado de la zona,

correspondiente a $211.00 pesos M.N.; resultado un importe por cubrir de $100,579.48

(cien mil quinientos setenta y nueve punto cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), a favor

del Municipio de Celaya, Guanajuato, para la construcción de obras de equipamiento

urbano en otras zonas. TERCERO: En base a lo estipulado por la Fracción IV del artículo

128, notifíquese por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, a la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica. CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 02 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==========

DICTAMEN DUOET 035/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 19

de la manzana 04 perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”

ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De

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acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes

Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar

y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,

inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.

2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en

materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.

3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el

artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para

el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios;…”; Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código

establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo

segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del

presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las

normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…”; 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que:”La autorización de fraccionamientos o de

desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de

traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras

de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y

el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el

desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al

calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I,

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II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio

respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas

a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura

para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado,

alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las

especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y

tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que

podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones

consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo

establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la

autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de

vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Décima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 08 de Mayo del

2012, se presentó el Oficio 280/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de

Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado

y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración

la solicitud del Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de

Condominio y comprendidas en el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al

fraccionamiento denominado “Haciendas Natura” ubicado al Norponiente de esta Ciudad

de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del

Centro S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E

S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No.

32,875 de fecha 23 de Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de

Guanajuato, a favor de la empresa denominada “DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL

CENTRO, S.A. de C.V.” representada en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en

su carácter de Apoderado Legal, documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez

Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato,

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avalando la escritura una superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según

Levantamiento Topográfico, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público

de la Propiedad bajo el Folio Real No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No.

136/IMIPE-TEC/2008 de fecha 11 de Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de

Autorización de Cambio y Factibilidad de Uso de Suelo del predio donde se construye el

Desarrollo, autorización otorgada en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento

No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de Agosto del 2008

signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la

Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del 2008 signado por la Arq. Leticia

Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización a la Primera

Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 918/DGDU-

FRACC/2010 de fecha 01 de Noviembre del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Segunda

Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 589/DGDU-

FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt

en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Tercera Modificación del

Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha

25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de

Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 035/FRACC/DGDU/2009

de fecha 26 de Octubre de 2009 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su

calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización

para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. NOVENO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-

FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt

en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que

en la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto

del año 2009, mediante Acta No. 94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07

de Septiembre del 2009, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45,

46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la

Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de

Enero del año 2010 y oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010,

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se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53

del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 de

diciembre del año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del

2011, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo

del año 2011 y oficio No. 412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo

del año 2011 y oficio No. 413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio

del año 2011 y oficio No. 524/DGDU–FRACC/2011 de fecha 11 de Julio del 2011, se otorga

al desarrollador el Adéndum del Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8

del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que en la Cuadragésima Novena

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 64/2011 de fecha 27 de

Septiembre del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de fecha 10 de Octubre del

2011, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 01, 02 y 03 de la

manzana 1 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la Sexagésima

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 de Febrero del año 2012, mediante Acta

No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del 2012, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y para

los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:

Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de Agosto

del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de fecha

13 de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el lote 21

de la manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-

FRACC/2011 de fecha 30 de Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt

en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. VÍGÉSIMO: Que

la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.

026/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Enero del 2012 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Segunda

Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se

trata. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el

párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica

comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas

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fiscales, mediante oficios números: 028/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por

emisión de la Licencia de Obras de Urbanización y 029/DGDU–FRACC/2012

correspondiente al pago por Supervisión de Obra. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en la

Decima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de Febrero del año 2013, mediante

Acta No. 15/2013 y oficio No. 216/DGDU–FRACC/2013 de fecha 01 de Marzo del 2013, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el lote 05 de la manzana 01 del

Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO TERCERO: Que en la Decima Sesión Ordinaria

de Ayuntamiento de fecha 21 de Febrero del año 2013, mediante Acta No. 15/2013 y

oficio No. 216/DGDU–FRACC/2013 de fecha 01 de Marzo del 2013, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para el lote 20 de la manzana 04 del Fraccionamiento

en comento. VIGÉSIMO CUARTO: Que con fecha 04 de Abril del año 2013 la empresa

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por

conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el

Permiso de Venta para las 53 viviendas del lote 19 de la manzana 04, constituido bajo

Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado “Haciendas

Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su

circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,

inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo

establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la

empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para el lote 05 de la

manzana 01 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este

Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 46,007 de

fecha 06 de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se realizó el

Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,

afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;

cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones

I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante

Instrumento Notarial No. 57,155 de fecha 7 de Diciembre del 2012, otorgado ante la fe del

Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a

Régimen de Propiedad en Condominio el lote 19 de la manzana 04 perteneciente al

fraccionamiento “Haciendas Natura” incluidas sus 53 viviendas. V. Que la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, llevó a cabo una supervisión a las obras de

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urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras

de urbanización: Agua Potable 1.9%, Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica 2.8%,

Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.4%, dictaminándose que las

Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 9.1%; estimando que la

obra faltante asciende a la cantidad de de $7´391,221.74 (Siete Millones Trescientos

Noventa y Un Mil Doscientos Veintiún Pesos 74/100 M.N.),, estando sujeto a las

condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de

urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la

empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de

garantía de Fianza No. 1086315-0000 de fecha 19 de Agosto de 2011 por un monto de

$7,391,221.74 expedida por la Afianzadora denominada Primero Fianzas, S.A. de C.V.,

dando cumplimiento al artículo 49, fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento,

así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VII. Conforme a lo establecido por la

fracción I, del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha

exhibido Certificados, para las viviendas en cuestión, bajo los siguientes folios:

Certificados de gravamen para las viviendas de la 01 a la 53 del lote 19 de la Manzana 04,

bajo folios reales del R7*151825 al R7*151877; Acreditando, mediante Carta de Anuencia

de fecha 26 de Abril del año 2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen, Banco

Regional de Monterrey S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo financiero,

mencionando que el mismo se deriva de la aplicación de recursos para la construcción del

Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V. se le otorgue el Permiso de Venta de las viviendas que integran el

lote 19 de la manzana 04 del Fraccionamiento en tratamiento. De conformidad con lo

establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo

la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y

derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento

las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del

artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo

del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y

Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las 53 viviendas que

integran el lote 19 de la manzana 04; lote constituido bajo Régimen de Propiedad en

Condominio perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas

que se detallan a continuación: 53 viviendas del lote 19 bajo Régimen de Condominio

inclusive de la manzana 04. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 53

viviendas comprendidas en 1 lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio.

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El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86

según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés

Social” con un total de 82 lotes, siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 3 lotes

de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86

m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque Lineal de

17,162.971 m2, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16

m2, correspondientes al 0.16% Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2,

correspondientes al 17.14% Superficie vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al

71.39%. Superficie de vialidades de 26,313.73 m2, correspondientes al 6.03% Superficie

que se Reserva el Propietario 5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%. SEGUNDO: En los

contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se

haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá

insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el

artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se

haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes

no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las

especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y

avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las

reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano

Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE,

JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los

servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado

Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su

fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que

establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá

suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador

se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, se Inscribirá esta Autorización a costa

del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de

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Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos

veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre

cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

OCTAVO: El desarrollador deberá colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto

por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El

desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos

previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las autoridades

competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al Ayuntamiento para

que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la Tesorería Municipal para

que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto

de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada.

DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería

Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de

urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al

propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 08 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ====

= COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL =

En uso de la voz el Regidor Alberto Perez Quiroga, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN STTYPC-044/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

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empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”, representada por

el CP. Jorge Manuel Morquecho Siller. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)

menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones

que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el

territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora

bien, el día 07 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 062/D.P.A.-

P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se

emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “SERVICIOS

PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”, representada por el CP. Jorge Manuel

Morquecho Siller, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se

reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en

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tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección de personas y bienes. Instalación y funcionamiento de sistemas de

seguridad y alarma. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento

de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5

fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes

fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El

apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;

VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El

asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez

realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V., para

que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,

Gto.La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación

por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad

Municipal a la empresa denominada “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE

C.V.”, representada por el CP. Jorge Manuel Morquecho Siller, a fin de que preste los

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de

la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director

de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Mayo del 2013.Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.===============================================

DICTAMEN STTYPC-045/2013Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V.”, representada

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por el Ignacio Esteban Israel González Rodríguez. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso

j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones

que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el

territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora

bien, el día 07 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No.108/D.P.A.-

P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se

emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “MELAUAK SERVICIOS

CORPORATIVOS S.A. DE C.V.”, representada por el Ignacio Esteban Israel González

Rodríguez, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso

el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y

forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud

de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

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respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa

La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección

de personas y bienes fuera de las vías aéreas públicas. La instalación o funcionamiento de

dispositivos mecánicos e indispensables de la seguridad y alarma en bienes inmuebles. El

apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción.

Apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles. El asesoramiento y servicios

relacionados con la prevención de riesgos y actividades similares o conexas a las

especificadas. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los

Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones

II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de

las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El

apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;

VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El

asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez

realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE C.V.”,

para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,

Gto.La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación

por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta comisión:R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad

Municipal a la empresa denominada “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. DE

C.V.”, representada por el Ignacio Esteban Israel González Rodríguez, a fin de que preste

los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia

de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director

de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Mayo del 2013.Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.

DICTAMEN STTYPC-046/2013 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

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denominada “Grupo URI de Seguridad Privada”, siendo representada por la persona

física Julieta Medina Tinajero. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios,

con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.

Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo

dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III,

inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.

Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”.

3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública

del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios

de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El

Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la

seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de

bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los

municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el

servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos

legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar

su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados

de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”.5.- Ahora bien, el día 07 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al

oficio No.123/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal

mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:

“Grupo URI de Seguridad Privada”, siendo representada por la persona física Julieta

Medina Tinajero, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se

reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en

tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

Page 45: 21 14 05 12 15 ORD - celaya.gob.mx · Página 3 de 61 ===== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

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requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección de personas y bienes. Apoyo en la vigilancia de Fraccionamientos o

Conjuntos Habitacionales o de Construcción. Apoyo en la vigilancia de centros

comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en

el Reglamento de los Servicios Privad os de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas

y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e

inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y

VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez

realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “Grupo URI de Seguridad Privada”, para que preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de

la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S

U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“Grupo URI de Seguridad Privada”, siendo representada por la persona física Julieta

Medina Tinajero, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está

otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen

se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del

Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 07 de Mayo

del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. =======================================

DICTAMEN STTYPC-047/2013 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V”, siendo representada por el

Lic. José Carlos Sánchez Guzmán.C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)

Page 46: 21 14 05 12 15 ORD - celaya.gob.mx · Página 3 de 61 ===== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

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menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones

que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el

territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora

bien, el día 14 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No.124/D.P.A.-

P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se

emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL

CASA S.A. DE C.V”, siendo representada por el Lic. José Carlos Sánchez Guzmán, así

mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente

de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo

requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que

presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa

La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

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Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los

antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. Protección de personas y

bienes. Protección y custodia en el traslado de fondos y valores. Instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma en

bienes muebles e inmuebles. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos

u hoteles. Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos.

Actividades similares o conexas a las especificadas en las funciones anteriores previo

estudio y autorización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado escuchando la

opinión del Ayuntamiento.6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas

y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e

inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y

VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez

realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V”, para que preste

sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes

de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S

U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“GRUPO EMPRESARIAL CASA S.A. DE C.V”, siendo representada por el Lic. José

Carlos Sánchez Guzmán, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el

Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por

un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado

el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y

solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se

está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de

Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración

del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

14 de Mayo del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad.===============================

Page 48: 21 14 05 12 15 ORD - celaya.gob.mx · Página 3 de 61 ===== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

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DICTAMEN STTYPC-048/2013 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, siendo

representada por el Lic. Antonio Rubio Villegas. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la

letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma

directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos

municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el

artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones

que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el

territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”.4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora

bien, el día 14 de Mayo del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio No.127/D.P.A.-

P.M./2013, signado por el Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se

emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “GRUPO COSEP DE

SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, siendo representada por el Lic. Antonio Rubio

Page 49: 21 14 05 12 15 ORD - celaya.gob.mx · Página 3 de 61 ===== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

Página 49 de 61

Villegas, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el

expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y

forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud

de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa

La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los

antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. Protección de personas y

bienes. Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en

construcción. Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles.

Asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos. Actividades

similares o conexas a las especificadas en las funciones anteriores previo estudio y

autorización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado escuchando la opinión del

Ayuntamiento. 6.- Deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los

Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones

II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las

vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El

apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;

VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El

asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”.7.- Una vez

realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”,

para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto;

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el

H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan

a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”,

siendo representada por el Lic. Antonio Rubio Villegas, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.SEGUNDO: La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía

Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento

que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una

vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo

notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO:

Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su

aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Page 50: 21 14 05 12 15 ORD - celaya.gob.mx · Página 3 de 61 ===== ACTA 21/2013 NUMERO VEINTE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00

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Comisión en fecha 14 de Mayo del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.===================

COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO ==============

En uso de la voz La Regidora Rebeca Lomelín Velasco, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN DEYT- 004/2013.-Que emite la Comisión de Desarrollo Económico y

Turismo, referente a la modificación del Dictamen DEYT-007/2011, mediante el cual se

reforma el Acuerdo Administrativo para otorgar validez a la expedición de la Licencia de

Factibilidad de Uso de Suelo de bajo riesgo por medios electrónicos y lineamientos

generales de operación. CONSIDERANDOS.- I.- Con fundamento en el artículo 115

fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona

que “los Municipios estarán facultados para: Otorgar licencias y permisos para

construcciones”. II.- Conforme a lo establecido en el artículo 117, fracción II, inciso f) de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato que establece “compete a los

Ayuntamientos las siguientes facultades: Autorizar divisiones, fusiones, litificaciones y

fraccionamientos de bienes inmuebles, así como otorgar licencias y permisos para

construcciones. III.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 fracción XXXV, del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que “Para los

efectos del Código se entenderá por: Permiso de uso de suelo: aquél expedido por la

unidad administrativa municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y

modalidades a que quedará sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de

conformidad con los programas aplicables”. IV.- Ahora bien de acuerdo a lo establecido

en la Ley Orgánica Municipal en el Artículo 76, fracción I, inciso n), establece “los

Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: otorgar licencias, permisos y

autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución”. V.- Se recibió el oficio NO.

DGDE/130/13, signado por el Ing. Fernando Vera Noble, Director de Desarrollo

Económico, mediante el cual solicita la actualización del DICTAMEN DEYT 007/2011

aprobado en Acta de Ayuntamiento 53/2011, con el objetivo de reformar el Acuerdo

Administrativo para otorgar validez a la expedición de la “Licencia de Factibilidad de Uso

de Suelo”; con la petición de que ahora cambie el nombre conforme a lo siguiente: Dice:

“Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo”. Debe decir: “Permiso de Uso de Suelo”. VI.-

Por lo que, en la Novena reunión de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, se

aprobó la actualización del DICTAMEN DEYT 007/2011, aprobado en Acta de

Ayuntamiento 53/2011, donde anteriormente decía: “Licencia de Factibilidad de Uso de

Suelo” Debe decir: “Permiso de Uso de Suelo”. Por lo anteriormente expuesto y

sustentado en los artículos 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

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esta Comisión:R E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba la modificación del DICTAMEN

DEYT 007/2011, para otorgar validez a la expedición de la “Licencia de Factibilidad de Uso

de Suelo”; para que sea “Permiso de Uso de Suelo”. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección

General de Desarrollo Urbano dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior para

facilitar la expedición del Permiso de uso de suelo de bajo riesgo por medios electrónicos.

TERCERO: Se solicite a la Tesorería Municipal otorgue soporte técnico de atención y

seguimiento del punto primero para de bajo riesgo por medios electrónicos para facilitar

su funcionamiento y operación. CUARTO: Se pida a la Secretaría del Ayuntamiento a que

de cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV y 238 A de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato para la publicación del acuerdo en el

periódico oficial de Gobierno del Estado. QUINTO: Sométase a la consideración del pleno

del Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, en fecha 24 de Abril del 2013 dos mil trece.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.==========================================

COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOSMUNICIPALES ==========

En uso de la voz El Regidor ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, Presidente de la

Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los

Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del

mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes

dictámenes:===============================================

DICTAMEN OSM-HDA-003/2013 Que emiten las Comisiones Unidas de Obras

Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se deja sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-002/2013 aprobado en la

Décima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2013, asentado

en acta No. 15 /2013, y se faculta al C. Presidente Municipal a la celebración del contrato

para el uso y aprovechamiento del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio

de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, con la

Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.” A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO.-Una de las

principales necesidades que enfrenta la Administración Pública Municipal de Celaya, Gto.,

es el control de gases, derivados de la natural descomposición de residuos orgánicos en el

Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”,

siendo esta una actividad realizada por la Dirección General de Servicios Municipales en

este mismo municipio. El biogás es un gas combustible que se genera en medios naturales

o en dispositivos específicos, por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica,

mediante la acción de microorganismos y otros factores, en ausencia de oxígeno (esto es,

en un ambiente anaeróbico).La producción de biogás por descomposición anaeróbica, es

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un modo considerado útil para tratar residuos biodegradables, ya que produce un

combustible de valor natural. Este gas se puede utilizar para producir energía eléctrica

mediante turbinas o plantas generadoras a gas. SEGUNDO.- Y tomando en consideración

que es un hecho notorio y así ha sido determinado por diversos estudios incluso a nivel

internacional, que las emisiones de biogás ó gas metano provenientes de los rellenos

sanitarios, causan o contribuyen significativamente a la anticipada contaminación

atmosférica, que puede causar problemas de salud y bienestar. Algunas de estas

emisiones son consideradas carcinogénicas o con la posibilidad de que produzcan cáncer y

otros efectos adversos a la salud de la ciudadanía. Por ello, es de urgencia el manejo y

control de las emisiones de biogás ó gas metano, con la finalidad de contribuir a la

preservación del medio ambiente y la reducción local de dichas emisiones del Sitio de

Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, lo que

necesariamente ha de redundar en beneficios en la salud y ventajas con la mejora de la

calidad del aire, mejoras en las prácticas de manejo de residuos sólidos, incluyendo

adopción de las prácticas de remediación a la hora del cierre del relleno y la posibilidad de

obtener suministro de energía, la reducción de los olores y de riesgo de explosión en el

sitio de disposición final.De ahí que se pueda aprovechar el uso del metano producido en

el Sitio de Disposición Final de Tinajitas como fuente alternativa de energía y con la cual

se pretende satisfacer en parte la alta demanda de energía eléctrica que tiene nuestro

Municipio de Celaya, Gto., a través de un porcentaje que se proporcione por la empresa

que acepte el manejo del biogás. TERCERO.- Para llevar a cabo este proyecto, personal

de la Dirección General de Servicios Municipales, se ha dado a la tarea de investigar,

desde el año 2009, las distintas opciones para la implementación de este tipo de proyectos

en nuestro municipio. Se obtuvieron propuestas por empresas como: OPC AMBIENTAL,

CAPPY & ASSOCIATES MEX, S.A. DE C.V., y GREEN POINT ENERGY, S.A. DE C.V.Todas en

el sentido de implementar un proyecto de aprovechamiento de biogás bajo el esquema de

MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) establecido en el Protocolo de Kioto de la

Convención Marco de las Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, dichas propuestas

estaban basadas en la generación de bonos de carbono, los cuales en la actualidad, tienen

un valor que no permite la viabilidad económica de las propuestas presentadas por estas

empresas, adicionalmente, algunas empresas solicitaron en su momento, estudios de

factibilidad a costa del municipio, con un costo estimado de $10,000.00 USD. En fechas

recientes, la empresa ENER-G por iniciativa propia, realizó una propuesta de

aprovechamiento del biogás al Municipio de Celaya y no ha habido, en fechas recientes,

interés demostrado por empresas similares para la inversión en un proyecto de este tipo

en nuestro municipio, además de mencionar que la inversión, correrá por cuenta de la

empresa que está realizando la propuesta. La empresa ENER-G, tiene la propuesta

adecuada para nuestro Municipio, ya que la inversión necesaria para planear, ejecutar y

operar el proyecto, corre a cargo de la propia empresa ENER-G. CUARTO.-De todas las

alternativas existentes, es menester contar con el aprovechamiento de aquellos gases,

mediante una empresa de servicio de manejo, que se autorice para prestar tal servicio, a

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terceras personas, minimizando el impacto negativo, mediante el consumo eficiente de los

gases a aprovechar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley para la Gestión Integral de

Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus fracción VI. Por lo que se

requiere la autorización formal del Ayuntamiento para adquirir dentro del marco legal, la

captación del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final

de Tinajitas, obteniendo con esto el control de los gases derivados de la descomposición

de residuos orgánicos en dicho sitio, facultando al C. Presidente Municipal, conforme al

artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato a

suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás

actos jurídicos que sean necesarios.C O N S I D E R A N D O S.- 1.- Que en materia de

zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos

de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y

siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley

Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que

es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar

licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II

inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 2.- En la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los

Municipios de Guanajuato, en la fracción III del artículo 10, fracción III del artículo 16,

último párrafo del artículo 40, artículo 42 al 44 se establece lo siguiente:“Los

ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: III. Establecer programas graduales de

separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para

promover su aprovechamiento”. “Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de

manejo especial, deberán estar encaminados, entre otros a: III. Establecer mecanismos

para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos que no se puedan evitar, de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente

adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible”. “…Tratándose de los

residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o

trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los municipios por ser un

servicio público”. “Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere: I. Ubicarse en

lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable; II. Instrumentar

un plan de manejo registrado ante el Instituto de Ecología competente, para la operación

segura y ambientalmente adecuada de los residuos que maneje; III. Contar con

programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y

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accidentes; IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y V. Otorgar

garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus instalaciones, éstas

queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan

representar un riesgo para la salud humana y el ambiente. Además de los requisitos

señalados en este artículo, la persona física o moral deberá atender a las condiciones de

carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por el Instituto,

mismas que formarán parte de la autorización”. “Durante la vigencia de la autorización la

empresa de servicio de manejo deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos

y las formas de manejo a los que fueron sometidos en los términos que la autorización

establezca”. “Son causas de revocación de las autorizaciones: I. Que exista falsedad en la

información proporcionada al Instituto; II. Cuando las actividades de manejo integral de

los residuos contravengan la normatividad aplicable; III. No renovar las garantías

otorgadas; IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de

las actividades autorizadas, y V. Incumplir con las obligaciones establecidas en la

autorización, la presente ley y demás disposiciones aplicables”. 3.- Bajo este contexto en

el último párrafo del artículo 40 de la misma Ley para la Gestión de Residuos, dispone que

las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y

disposición final, es un servicio público a cargo de los municipios y, por exclusión, la

captación, canalización y transformación de los gases originados por la descomposición de

los residuos orgánicos o biodegradables, aparte de que NO se trata de una etapa del

manejo integral de residuos, NO se considera un servicio público y por ende, los

municipios pueden delegar a un particular, mediante la autorización de sus propios

ayuntamientos. 4.- Ahora bien, en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y

Servicios Municipales, celebrada el día 27 de noviembre de 2012, se presentó un proyecto

de captura y aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de

Disposición Final Tinajitas por la empresa denominada “ENER-G”. 5.- Que en fecha 10 de

diciembre de 2012, se hizo una visita al Municipio de Aguascalientes por parte del Director

de Servicios Municipales, Director del Instituto Municipal de Ecología y personal de la

Dirección de Obras Públicas, a fin de compartir experiencias, analizar ventajas y

desventajas, ya que en dicho municipio se encuentra operando por la Empresa “ENER-G”

la captura y aprovechamiento del biogás en su sitio de disposición de residuos sólidos.6.-

Que en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, en

fecha 20 de diciembre de 2012, el Director General de Servicios Municipales presentó la

experiencia del Municipio de Aguascalientes y un reporte fotográfico. Derivado de lo

anterior, la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales emite el ACUERDO OSM-

002/2012, en el cual se manifiesta que técnicamente el proyecto de captura y

aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de disposición

final tinajitas presentado por la empresa denominada “ENER-G” es viable, por lo que se

acuerda turnar a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el expediente a

efecto de que se analicen los alcances y la solicitud de un predio propiedad municipal.7.-

Que en reunión de Comisiones Conjuntas de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

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Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública celebrada el día 07 de febrero de

2013, la Dirección Jurídica presentó un análisis jurídico para el captación del biogás para

generación de energía eléctrica del sitio de disposición final de Tinajitas. 8.- Se acredita la

Legal existencia de la persona moral denominada “ENER-G” Sociedad Anónima de Capital

Variable, mediante Escritura Pública No.101296 Ciento Un Mil Doscientos Noventa y Seis,

de fecha 17 de junio de 2008, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Arce

Gargollo, Notario Público Número 74 del Distrito Federal, la cual quedo inscrita mediante la

Boleta de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de

Aguascalientes bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 107291 1, de fecha 16 de julio

de 2008, quedando legalmente inscrita, bajo el Número Cuatro, a fojas setenta y cinco a

la ciento seis, del volumen “DCCXLII”, Libro Tres de Comercio, el 18 de julio de 2008.9.-

Que en Comisiones Unidas de Obras Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en

el artículo 52 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

acuerdan dejar sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-002/2013 aprobado en la Décima

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2013, asentado en acta

No.15/2013 y se faculta al C. Presidente Municipal a la celebración del contrato para el

uso y aprovechamiento del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de

Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, con la

Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.”Expuesto lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de

Celaya es la autoridad competente para resolver sobre la autorización para la captacióndel

biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final de Tinajitas,

de conformidad con la legislación que se señala en los considerandos del presente

dictamen; por lo que con la atribución que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, las Comisiones Unidas de Obras Públicas y

Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, resuelven lo siguiente:

R E S U E L V E N.- PRIMERO: Se deja sin efectos el DICTAMEN OSM-HDA-

002/2013 aprobado en la Décima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de

febrero de 2013, asentado en acta No.15/2013 y se faculta al C. Presidente Municipal a la

celebración del contrato para el uso y aprovechamiento del biogás para la generación de

energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato,

denominado “Tinajitas”, con la Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.”SEGUNDO: Por lo

anterior y para dicho objeto de capturar, canalizar y transformar, el Ayuntamiento autoriza

el arrendamiento por un monto mensual que aumentará conforme al índice anual

inflacionario de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN) de una fracción del total de un

terreno de su propiedad para la instalación de la infraestructura, ubicado en “Tinajitas”,

con una superficie de 1,200.81 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con

40.00 mts. con resto de la propiedad; 40.00 mts. con resto de la propiedad; al Oriente

30.00 mts. con camino de acceso; y al Poniente con 30.00 mts. con resto de la propiedad,

de acuerdo al documento que contiene la ficha técnica emitida por el Municipio de Celaya,

Gto., conforme a las coordenadas de ubicación ahí consignadas. TERCERO: Se instruye a

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la Dirección General de Servicios Municipales coadyuve con la Dirección Jurídica en la

elaboración del instrumento jurídico referido, a efecto de documentar el expediente

técnico de la Empresa y la ubicación del terreno con las medidas y colindancias para tal

fin, para que el C. Presidente Municipal de cumplimiento a lo referido en el resolutivo

primero del presente dictamen. CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Servicios

Municipales dar cabal seguimiento y vigilar el cumplimiento del contrato para el uso y

aprovechamiento del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de

Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, con la

Empresa “ENER-G S.A. DE C.V.” QUINTO: Se instruye a las Direcciones de Servicios

Municipales, Jurídica, Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, Tesorería Municipal,

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, al Instituto Municipal de

Ecología, a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para que realicen lo que les

corresponde de acuerdo a sus facultades. SEXTO: Sométase a la consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. SEPTIMO: Se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento al C. Presidente Municipal,

Titulares de la Dirección Jurídica y la Dirección General de Servicios Municipales, así como

a los de las Direcciones e Institutos referidos en el resolutivo cuarto del presente Dictamen

.OCTAVO: Notifíquese a la Dirección de Catastro para actualizar su registro de datos. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisión Unidas

de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 09 de mayo de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad. ==========================

COMISION DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA =====

En uso de la voz El Regidor Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN RHYSCC-HDA-001/2013.- Que emiten las Comisiones unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada

para el año 2013. RESULTANDO.- Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 03 de mayo del 2013, la Dirección de

Personal, área adscrita a la Oficialía Mayor sometió a consideración la Plantilla de Personal

de la Administración Pública Centralizada ejercida en las catorcenas, sin impacto en el

techo presupuestal, conforme a la siguiente exposición de motivos: En los cambios de

gobierno se generan movimientos en la plantilla de personal, derivados de las altas, bajas

y cambios propuestos por la visión de trabajo de la administración pública entrante y como

resultado de esta situación, es conveniente actualizar los datos de la plantilla de personal,

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por lo que es necesario realizar ajustes de conformidad con lo señalado en el artículo 28

fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de

Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la

iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal

correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas

presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les

corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de

diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013, mismo

que incluyo lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión

de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en

referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento

de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública

municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de

servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del

personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia

y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras

formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los

derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al

bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de

actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los

demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento; así como también

es competencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en

el articulo 6 letras D y G del mismo citado ordenamiento.Por lo que, con la facultad que

otorga en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas

Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la Plantilla de Personal de la

Administración Pública Centralizada para el año 2013. (Documento que se anexa al

presente) y de la siguiente manera: ===============================================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1era. De Enero de

2013

28 de diciembre 2012 al 11 de

enero del 2013

De manera retroactiva al

28 diciembre 2012

2da. De Enero de

2013

12 al 25 de enero del 2013 De manera retroactiva al

12 de enero 2013

1era. De Febrero de

2013

26 de enero al 08 de febrero

del 2013

De manera retroactiva al

26 de enero 2013

2da. De Febrero de

2013

09 al 22 de febrero del 2013 De manera retroactiva al

09 de febrero 2013

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1era. De marzo de

2013

23 de febrero al 08 de marzo

del 2013

De manera retroactiva al

23 de febrero 2013

2da. De Marzo de 2013 09 al 22 de marzo del 2013 De manera retroactiva al

09 de marzo 2013

1era. De Abril de 2013 23 de marzo al 05 de abril del

2013

De manera retroactiva al

23 de marzo 2013

2da. De Abril de 2013 06 al 19 de abril del 2013 De manera retroactiva al

06 de abril 2013

1era. De Mayo de 2013 20 de abril al 03 de mayo del

2013

De manera retroactiva al

20 de abril 2013

SEGUNDO. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

las Comisiones unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de mayo del 2013.Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.=========

DICTAMEN RHYSCC 002/2013.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se valida la aplicación del Modelo de Mejora

Continua derivado del Programa de Mejor Atención y Servicio (MAS) en la Administración

Pública Centralizada 2012- 2015 del Municipio de Celaya, Gto. R E S U L T A N D

O.- PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, celebrada el día 10 de abril de 2013, se presentó por la Dirección de

Innovación Gubernamental, adscrita a la Oficialía Mayor, el Modelo de Mejora Continua,

conforme a la siguiente exposición de motivos: El Modelo de Mejora Continua, es un

herramienta que deriva del Programa de Mejora Atención y Servicio (MAS), siendo este es

un modelo de gestión para aquellos centros de atención de las Dependencias que brindan

trámites y/o servicios a la ciudadanía, los cuales para mejorar su calidad se les evalúa

contra la opinión ciudadana, los criterios de evaluación del programa mismo, se les apoya

con capacitación y otros recursos para cubrir sus necesidades operativas, se valora el

avance de sus compromisos de mejora y se recompensan las buenas prácticas en la

búsqueda de la excelencia en la atención y el servicio brindado. El Modelo de Mejora del

Programa MAS fue elaborado por servidores públicos de la antes denominada Secretaría

de la Gestión Pública ahora Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en

colaboración con expertos en sistemas de gestión de calidad de la Institución Guanajuato

para la Calidad y la Competitividad Asociación Civil (IGCC A.C.), y en conjunto constituyen

el Comité Consultor que vela por el diseño y actualización de dicho modelo. Tanto el

Modelo de Mejora Continua como el Programa “MAS” se basan primordialmente en el

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supuesto de que una de las formas en las que el ciudadano se relaciona con su Gobierno,

es a través de los servicios que recibe, de esta manera los centros de atención al público

se convierten en generadores de la percepción global que se tiene de la administración

pública. Los criterios de evaluación del Modelo de Mejora Continua son liderazgo, personal,

servicio, procesos y resultados, con una puntuación total de 1000 puntos, determinándose

una puntuación en cada criterio. Como antecedente en nuestro Municipio, entre los años

2007 y 2008 se inicio la implementación del Programa MAS, aplicándose en la actualidad

en las Dependencias de Transporte y Vialidad, Desarrollo Social, Desarrollo Económico,

Servicios Municipales, Secretaria del H. Ayuntamiento, Secretaria Particular, Desarrollo

Urbano, Tesorería Municipal, Contraloría y como organismos descentralizados en el

Sistema Municipal DIF. IMEC, INSMUJER. El pasado 19 de marzo de 2013 se firmó en la

ciudad de Irapuato el convenio de colaboración entre el Municipio de Celaya y Gobierno

del Estado para la implementación del programa MAS. C O N S I D E R A N D O

S.- PRIMERO. Que en el artículo 69, fracción I, inciso o), de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá como atribución en

materia de gobierno y régimen interior: organizar cursos, seminarios y programas

tendientes a eficientar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del

Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales. SEGUNDO. Que la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer sobre la

eficiencia y eficacia de los servidores públicos, a través de la implementación de procesos

de calidad tendientes a mejorar la prestación de los servicios públicos, conforme a lo

siguiente: Que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece la

base legal en general, de las comisiones municipales, en los artículos del 80 al 83, así

como en el artículo 57 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,

Gto., definiéndose a las Comisiones como la forma de organización y de trabajo de los

integrantes del H. Ayuntamiento, que se organizan para atender los asuntos que por Ley

le corresponde dictaminar. Y en el artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos

Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración

pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la

vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación

permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F)

Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar

promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores

públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos

jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias,

mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas,

recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H.

Ayuntamiento.”Por lo que, con la facultad que se otorga en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, se: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se valida la aplicación del

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Modelo de Mejora Continua en la Administración Pública Centralizada 2012- 2015, del

Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO. Se instruye a la Oficialía Mayor para que a través de

la Dirección de Innovación Gubernamental, en el mes de noviembre del presente año,

analice la incorporación o desincorporación de dependencias en el Modelo de Mejora

Continua, a fin de que se realicen las gestiones ante la Secretaria de Transparencia y

Rendición de Cuentas. TERCERO. Notifíquese para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a

la Dirección de Innovación Gubernamental. CUARTO. Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 10 de abril de 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.==========================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ====================

1.- Se recibió oficio numero 02530 del Congreso del Estado, Suscrito por la Diputada

Karina Padilla Ávila, y el diputado José Gerardo Zavala Procel, Presidente y Secretario de la

Comisión de Hacienda y Fiscalización, en el que acusa de recibido el oficio Numero S.A.

234/2013.- ================================================

2.- Se recibió oficio numero 02620 del Congreso del Estado, suscrito por el Diputado

OSCAR ARROYO DELGADO, y el Diputado LUIS FELIPE LUNA OBREGON, Presidente y

Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en el que acusa de

recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. =============================

3.- Se recibió oficio numero 02564 del Congreso del Estado, suscrito por la Diputada Karla

Alejandra Lanuza Hernández, y el Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas, en el que acusa

de recibido el oficio Numero S.A. 235/2013. ============================

4.- Se recibió Oficio suscrito por parte del Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal,

en el que Propone a los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Municipal de

Ecología, lo anterior para su aprobación y toma de protesta en su caso. ===========

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima Quinta

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:37 Diecisiete horas con Treinta y siete

minutos del día 14 de Mayo del 2013, levantándose para constancia la presente acta,

misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ========

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