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JOSÉ IGNACIO FORTEA LÓPEZ CARMEN M- CREMADES GRIÑÁN

(Eds.) --e-w-

POL~TICA Y HACIENDA

11 REUNIÓN CIENTÍFICA ASOCIACIÓN ESPANOLA DE HISTORIA MODERNA

1992

VOLUMEN I

UNM3RSIDAD DE MURCIA

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O José Ignacio Fortea Pérez Carmen MTremades Griñán Secretariado de Publicaciones Universidad de Murcia, 1993 I.S.B.N.: 84-7684-407-7 Depósito Legal: MU-805-1993 Edición de: COMPOBELL, S. L. Murcia

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POL~TICA Y HACIENDA, LA ENAJENACIÓN DE REGIDUR~AS EN LOS MUNICIPIOS VALENCIANOS

CABEZA DE CORREGIMIEIUTO

M V e l Carmen Irles Vicente Universidad de Alicante

Como consecuencia del decreto de 29 de junio de 1707, que establecía la abolición de los fueros de Aragón y Valencia, así como la reducción de estos reinos «a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada»', el ordenamiento municipal existente en tierras valencianas desapa- reció para dar paso a otro basado en el modelo castellano2.

Hasta 1707 los ayuntamientos valencianos habían sido gobernados por justicias y jurados; a partir de este año dichos cargos desaparecerán, siendo sustituidos por corregidores, alcaldes mayores y regidores. Prescindimos de señalar las características y funciones de estos cargos, por ser de sobra conocidos, para pasar a describir someramente la evolución seguida por las regidurías en los principales municipios valencianos, esto es, aquéllos que se convirtieron en sedes corregimentales.

Frente a la duración anual del cargo de jurado, las regidurías se caracterizaban por su condición vitalicia en aquellos municipios que eran sede corregimental, o ser renovables anual- mente en los de menor entidad. En ambos casos la forma de designación había dejado de ser la insaculación, característica de la época foral, para pasar a ser de nombramiento regio en el primer caso3 o por parte de la Audiencia valenciana o señor jurisdiccional en el segundo. Por

1 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, 1976. Libro m, Tíhilo Di, Ley 1. 2 Sobre la implantación del modelo municipal castellano en tierras valencianas vid. GIMgNEZ LÓPEZ, E. e

IRLES VICENTE, M. C.: *El municipio borbónico valenciano», en Acres del 1 Congrés d'Administració Valenciano. De la Hixtdria a la Modeinitat, Valencia, 1992, pp. 30-54.

3 Sobre el largo proceso que se desarrollaba desde que un individuo se mostraba pretendiente a una regiduria hasta que dicha plaza era cubierta vid. GARCfA MONERRIS, E.: *Las vías de acceso al poder local en la Valencia del siglo XVUI. Continuidad y cambio de un proceso de ennoblecimiento de las oficios municipales», en Revista de His- toria Moderna. Annles de la Universidad de Alicante, n" 6-7 (1986.87). pp. 47-48.

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consiguiente, basta 1739, momento en que se pondrán a la venta estos cargos de gobierno, tanto en Valencia como en el resto de reinos de la antigua Corona de Aragón no se había utilizado el procedimiento enajenador.

Pese a que la venta de oficios públicos tenía una larga tradición en Castilla4, desde los primeros tiempos de aplicación de la Nueva Planta las autoridades centrales habían puesto especial empeño en que esta práctica no se trasplantara a los territorios de la Corona de Aragón. En este sentido cabe destacar que cuando el conde de Bureta, regidor decano de Zaragoza, solicitó el oficio de alférez mayor de esta ciudad con carácter perpetuo, la Cámara no dudó en representar al monarca, en Consulta de 11 de enero de 1716, que:

«aunque el conde era digno de las honras y favores de V.M., así por el lustre de su casa -que es de las primeras de Aragón-, como por el sumo celo y amor con que procedió en las pasadas turbaciones, pérdidas de su hacienda y dilatada prisión que padeció en Barcelona, era la Cámara de parecer escusasc V.M. la concesión de esta gracia por los inconvenientes que se podían seguiri.

La recomendación de la Cámara fue atendida por Felipe V, quien se limitó a indicar al conde «que pusiese los ojos en otra cosa».

Algunos años más tarde, y ya a comienzos de la década de los treinta, sería un alicantino quien planteó la posibilidad de acceder a una regiduría previa entrega de un servicio pecuniario. A la muerte de Luis Boyer, capitular del ayuntamiento de Alicante, Luis Lombardón solicitó ocupar la plaza vacante. Aparte de indicar que reunía los requisitos necesarios para desempeñar el cargo, Lombardón añadía en su memorial que se hallaba dispuesto a entregar 1.000 pesos con el fin de obtener dicho nombramiento. Sin embargo, dicha venta no se produjo debido al informe contrario elaborado por la Cámara, en el cual, tras reconocer que «en los reinos de la Corona de Aragón no tiene V.M enajenados los regimientos~~, a f h a b a que:

«tampoco consta en la Secretaría haberse concedido en los Reinos de la Corona de Aragón regimiento por compra o servicio pecuniario a sujeto alguno por su vida (como lo solicita este pretendiente), siendo cierto que si se hiciesen ejemplares en esto se seguirían muchos inconve- nientes, pues en tantas ciudades tan principales e importantes, y que muchas son plazas fuertes (de que es una la deAlicaute) no cnirar'an por este medio de compra o servicio pecuniario a ser regidores -como conviene- los sujetos de la mayor distinción en ellas y de más acrcdi- tado celo al real servicio, en cuyas seguras basas fundan legítimamente su confianza para ser atendidos de la real memoria y dignación de V.M. en la provisión de estos empleos»'.

4 TOMÁS Y VALENTE, F.: «O"gen bajomedieval de la pabimanialización y la enajenación de oficias públicos en Cilstiila», en Actos del 1 Symposium de Ilisturia de la Adminirtroción, Madrid, 1970, pp. 125-159. Íd., «Las ventas de oficios de regidores y la formación de oligarquías urbanas en Castilla (siglos XVIl y XVIII)», en Actos de las 1 Jornadas de Metodología Aplicado a los Ciencias Históricos, Santiago de Compastela, 1973, IU, pp. 551-568. DOMÚ~GUEZ ORTIZ, A,: «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales», en Anuario de Ilistona Económica y Social, n V ((1970). pp. 105-137.

5 A.H.N. Consejos, Leg. 18.333, Consulla de lo Cámara, 20 de noviembre de 1730. 6 En realidad sí había cuatro regidurías enajenadas. Se rrataba de las que en 1714 se concedieron en la ciudad de

San Felipe, con caricter perpehio por juro de heredad, al duque de Berwick, Tobías de Burgo, marqués de Gnmaldo y Pabicio Laules, Cfr. A.H.N. Consejos, Leg. 18.347.

7 A.H.N. Consejos, Leg. 18.333, Consulta de lo Cámara de Costilla, 20 de noviembre de 1730.

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Lombardón no sería el único alicantino dispuesto a desembolsar algún dinero con tal de conseguir una plaza en el consistorio de la ciudad. Apenas un par de años más tarde Tomás Vidal y Alcacer ofreció 45.000 11s. a cambio de una regiduría con carácter perpetuo, así como la comisión de sanidad y derechos de ancoraje que venía disfrutando hasta entonces como administrador del puerto. También en esta ocasión la Cámara desaconsejó la adopción de dicha medida8.

Por lo que acabamos de apuntar queda claro que desde la Corte se veía con malos ojos la introducción de la práctica enajenadora en los territorios de la Corona de Aragón. Sin embargo, este planteamiento, que venía reiterándose desde los tiempos de la Nueva Planta, se abandonaría pocos años más tarde cuando por un decreto de 30 de diciembre de 1738 se proyecte la enajenación de diferentes cargos.

REGULACIÓN JUR~DICA. LOS DECRETOS ENAJENADORES DE 30 DE DICIEMBRE DE 1738 Y 27 DE ENERO DE 1739

A finales del mes de diciembre de 1738 Felipe V expresaba su intención de poner a la venta «varios empleos de las ciudades, villas y lugares de la Corona de Aragónn9, si bien empezando en un primer momento por el Reino de Valencia. Para poner en práctica dicba medida comisionaba al marqués de Tonenueva, quien debía encargarse de supervisar «las personas en quienes hayan de recaer estos oficios, el honor, sueldos, emolumentos y circunstancias que incluyeren, según su respectiva calidad*, para en función de todos estos factores arbitrar el precio a satisfacerpor cada empleo -«poder regular los precios de las ventas atendidos los requisitos de cada uno>+. Si bien Torrenueva era el encargado de valorar los cargos y los individuos que optaban a ellos, no tenía facultad absoluta para obrar, pues para que se consumara cada una de las ventas debería contar con la aprobación del monarca.

Los cargos no se venderían de forma indiscriminada, ya que dicha medida sólo afectaba a aquellos sujetos que simieran su empleo sin expreso nombramiento regio:

«por el acto del heneíicio sólo han de cesar, desde luego, aquellos sujetos que no sirvan con expreso titulo o nominación mía».

Esta disposición venía a confirmar la continuidad en el puesto de quienes, como los regidores de los municipios cabeza de corregimiento, servían sus empleos con título regio, si bien no impedía que dichos cargos salieran a la venta, por cuanto podían enajenarse en expectativa de futura, esto es, para cuando se produjera la vacante de dicha plaza.

Los compradores, por su parte, disponían de dos posibilidades a la hora de adquirir el cargo: que tuviera duración vitalicia, o que fuera perpetuo por juro de heredad.

Apenas si había transcumdo un mes cuando Felipe V decidió extender al conjunto de reinos de la Corona de Aragón la medida que en principio afectaba sólo al ámbito valenciano. Además

8 A.H.N. Consejos, Leg. 18.333, Consulta de la Cámara de Casrilla, 7 de mayo dc 1732. 9 A.H.N. Consejos, Leg. 17.829, Decreto de 30 de diciembre de 1738. En el decreto de 30 de diciembre se hace

referencia a una relación de oficios que acomparíaría al mismo y en la que se consignada cuáles serían esos primeras empleos a los que afectada esta medida en el reino de Valencia. Aunque no hemos conseguida localizar dicho listado, pensamos que podda tratarse de escribanos, procuradores, regidurías, etc. Vid. más adelante cl dictamen del fiscal del Consejo, y nota.

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de la mayor amplitud geográfica, el decreto de 27 de enero aumentaba también el espectro de empleos susceptibles de ser enajenados.

Más que señalar los cargos concretos que saldrían a la venta, se explicitaba cuáles no lo harían; en este sentido se decía que quedaban exentos de aquélla «los empleos de gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, contadurías principales de intendencias de ejército y provincia, escribanías de cámara de gobiern~»'~, así como todos aquéllos de los que pudiera resultar detrimento al real servicio y bien de la causa pública.

Aunque no de forma directa, se enunciaban los cargos objetos de tanteo, y que se extendían a todos aquellos «concernientes a gobierno y política», así como los «oficios inferiores que se simen en las Audiencias»; en resumen, se achiaría conforme a lo que venía siendo práctica habitual en Castilla, de ahí que esta medida viniera a insertarse en lo que podríamos catalogar como «objetivos de la Nueva Planta»".

La supervisión de todo el proceso de tanteo fue confiada al camarista José de Bustamante y Loyola por considerar que lo vasto del proyecto impediría al marqués de Torrenueva desempeñar con puntualidad todas las comisiones que tenía encomendadas. Bustamante debe- n a ocuparse, por tanto, de estudiar «los documentos, contratos, memoriales y papeles» que presentaran los interesados en cualquiera de estos cargos, juzgar su idoneidad, así como convencerlos para que ofrecieran cantidades elevada^'^. Con posterioridad, toda esta informa- ción pasaría a la Cámara de Castilla, la cual consultaría con el monarca sobre la conveniencia de aceptar al pretendiente.

Tras contar con la aprobación regia, los presuntos compradores deberían hacer entrega en la Tesorería general de las cantidades en que se hubiera ajustado la venta, así como satisfacer la correspondiente media anata, para de esta forma obtener el real despacho que lo acreditase como dueño de oficio. Con este tíhilo se pasaba directamente a ocupar el cargo si éste estaba vacante, ya que de estar cubierto debena esperar a que el ocupante finalizara el período de ejercicio.

El decreto de 27 de enero hacía especial hincapié en que los títulos que se expidieran, con carácter perpetuo o vitalicio, no debían contener cláusula alguna que pudiera dificultar la reversión de dicho empleo a la Corona en un futuro más o menos próximo. En este sentido se hacía referencia a que:

«no capitulen lo que no sea concesible y pueda incluir algún perjuicio, como ni tampoco cláusula que exima a la Corona del derecho que tiene a que vuelvan a ella estos oficios por varios delitos en que pueden incunir los propietarios».

Tres fueron los delitos que llevaban aparejada la privación de empleo: herejía, lesa majestad y pecado nefandoI3.

10 A.H.N. Consejos, Leg. 17.829, Decreto de 27 de enero de 1739. 11 Recordemos cómo el decreta de 29 de junio de 1107 hacía especial hincapié en adecuar al modelo castellano

los territorios de la Corona de Axagón. 12 En este sentido se le encarecía «allanar a los interesados (...) a que hagan el más crecido servicio». Ibidem. 13 A.H.N. Consejos, Leg. 18.349, Tifulo de regidor de lo ciudad de Valencia a Manuel Godoy, Aranjuez, 10 de

mayo de 1798.

LA GÉNESIS DE UN DECRETO INNOVADOR

Diferentes historiadores -Tomas i Ribé, García M o n e ~ ~ i - ' ~ han especulado sobre las razones que pudieron llevar a Felipe V a emprender la medida enajenadora, apuntando factores tanto económicos como políticos como posibles desencadenantes de los decretos de diciembre y enero, ya que en los mismos no se alude a la razón del cambio de actitud. El móvil económico tiene un peso relevante en la explicación dada por ambos autores, aunque también hacen especial hincapié en un posible origen político.

Torras no descarta una intencionalidad política en el sentido de que con esta medida se acabara con la reproducción por cooptación de las oligarquías locales en aquellos ayuntamien- tos de renovación anual15 -no tenía sentido la enajenación de regidunas en aquellos municipios que contaban con regidores de nombramiento regio, por cuanto suponía un paso atrás, ya que de proveer el rey en cada vacante pasaba a perder la posibilidad de control en el caso de los empleos perpetuos por juro de heredad-. Por su parte García Monerris, basándose en el caso concreto de la ciudad de Valencia, ve la medida como una posible solución al «desgobierno» que venía sufriendo de manera continuada desde que, a principios de 1708, se implantara el ayuntamiento de regidores16. En suma, ambos autores atribuyen a la enajenación la facultad de dar paso a una nueva clientela política", sin embargo cabe preguntarse si realmente, y en conjunto, se produjo este cambio entre los sujetos que gobernaban los ayuntamientos antes y después de 1739.

Por lo que a la ciudad de Valencia respecta parece claro que sí, sin embargo queda la duda de si no se tratm'a más bien de una solución impuesta por la coyuntura, ante el fracaso de la política nobiliaria intentada por la monarquía, que dé una intención real de ésta por renovar la cúpula rectora de los municipios de la Corona de Ai-agón.

La prueba de que poco importaba quién era el comprador, y mucho la cantidad ofrecida, la tenemos en el hecho de que todos los individuos que pujaron por una regiduría obtuvieron la consiguiente aprobación regiala. Además, y por citar sólo algunos ejemplos, en Oribuela uno de los regidores en ejercicio, Juan Francisco Viudes, fue de los primeros en sacar el título de regidor perpetuo. También compraron uno de estos cargos Francisco Ruiz Villafranca, José Reig o Pedro Maseres, todos ellos descendientes de insaculados y miembros de la oligarquía que venía controlando el municipio desde el momento mismo de la instauración del cabildo de

14 TORRAS 1 RIBE, J. M.: «La venta de oficios municipales en Cataluña (1739.1741). una operación especula- tiva del gobierno de Felipe VD. en Actas del NSymposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983, pp. 723- 741. íd. Els rnuniclpir cotalans de I'Antic REpim (1453-1808), Barcelona, 1983, pp. 298-316. G A ~ c f . 4 MONERRIS, E.: La monarquía ahsoluto y el municipio borhónico, Madrid, 1981, pp. 140-208.

15 En los municipios que no eran sedes corregirnentales los regidores eran nombrados por la Audiencia previa propuesta de temas por parte de las autoridades concejiles salientes.

16 Desde que en enero de 1708 se constiruyera el primer ayuntamiento de reeidores en la ciudad de Valencia. en - ningún momento llegaron a cubrirse las 32 plazas creadas al efecto. Tampoco se logró cuando en febrero de 1736 fueran reducidas a 24. Cfr. GARcÍA MONERRIS, E.: Op. cit., pp. 101-140.

- . Y VALIENTE, F.: «Las ventas de oficios de regidores...», p. 556.

18 Sólo posteriormente, y al contar con el informe negativa de algunas ayuntamientos resDecto a los suietos en quienes habían recaído estos empleos, se procedió a tantearlos. Cfr. el caso de Félin Marü en Alcira, o el de Pedro de Pablo y Pastor en Morella.

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regidoresi9. Otro tanto sucedió en Alicante, donde la única regiduna enajenada por juro de heredad lo fue a Ignacio Burguño, hijo del que fuera regidor decano en el primer ayuntamiento borbónico y hermano de Francisco, capitular en ejercicio, y miembro a su vez de uno de los linajes con mayor tradición en el ayuntamiento desde el siglo XIV2'.

Por nuestra parte pensamos que el factor económico explica por sí solo las enajenaciones puestas en práctica a partir de 1739. La caótica situación de la Real Hacienda, que sufría las secuelas de la guerra de Sucesión de comienzos de siglo, de las campañas italianas emprendidas par Alberoni y continuadas por Patino, del sitio de Gibraltar de 1726-27, de la conquista de Orán (1732), y de la creciente tensión con Inglaterra que desembocaría en un enfrentamiento directo por el mes de octubre de 1739. A estos gastos generados por las guerras habría que añadir los producidos por las nuevas construcciones reales, gastos de la Casa Real, realizaciones de Patino ...%'.

Las dificultades financieras de la Corona no estaban motivadas exclusivamente por el ascenso de los gastos, sino que también contribuía el retroceso de los ingresos", en esta situación de crisis económica, que desembocada en la suspensión de pagos de 1739, cualquier medida que pudiera redundar positivamente en las arcas del Estado sería vista con buenos ojos.

La venta de cargos públicos en la Corona de Aragón sena, por tanto, sólo una de las salidas momentáneas adoptadas por la monarquía para hacer frente al dramático estado de las arcas reales y no un proyecto emprendido con convencimiento, que tratara de renovar las oligarquías dirigentes, o de asimilar el área oriental a la práctica castellana, etc. En este mismo sentido, y como apunta Encarna Garcíaz3, frente a la política emprendida por Felipe V en los primeros años de su reinado, tendente a incorporar a la corona oficios y rentas enajenadas, a pailir de 1740 pondrá en venta los oficios que había logrado incorporar desde 1706.

También parece darnos la razón el fiscal del Consejo en un dictamen elaborado a primeros de enero de 1739, y en el que, a la vez que reconocía que con dichas enajenaciones se lograba asimilar las tierras valencianas a las castellanas, tal y conforme preconizaba el decreto de 29 de junio de 1707, se quejaba y hallaba digno de reparo que se crearan nuevos empleos con el único fin de ponerlos a la venta, que se hicieran vitalicios cargos que hasta la fecha tenían una duración limitada, etc.:

«es digno de reparo en la relación el enconh.arse en ella la creación y erección de nuevos oficios y empleos, como es la de escribanos del número, que siendo 18 en Valencia se dice se han de aumentar hasta 40, y crearse número de procuradores para los juzgados ordinarios, y de provincia, destinándose 24 en la misma capital. En Alicante 12, y en San Felipe 6, y dos escribanos más de los cuatro que tiene, aumentándose asimismo algunas plazas de regidores en las más de las villas y lugares que se nombran, haciéndolas perpetuas siendo por la planta de gobierno temporales, dotándolas de propios de los mismos lugares para efecto de beneficiarlas, que no puede ser sino en notoxio perjuicio, atraso y gravamen de sus acreedores»".

19 IRLES VICENTE, M. C.: «Ventaderegidurias en unmunicipio del sur valenciano: Orihuela (1739-1741)~~ en Actos del 1 Congreso de Jóvenes Historiadoros y Geógrafos. Val. iT, pp. 213-221, Madrid, 1990.

20 MATE0 RiF'OLL, V.: La familia Bourgunyo. Estudio de una élite urhnna alicantina en el siglo XVIII. Tesis de licenciatura in6ditii. Alicante, 1991, (especialmente ff. 30-31 y 67-70).

21 FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P.: «El decreto de suspensión de pagos de 1739: análisis e implicaciones». en Moneda y crédito nV42 (1977), pp. 51-85 (especialmente p. 56, nola 10).

22 FERNÁNDEZ ALBADALEIO, P.: Op. cit., pp. 53-59. 23 GARC~A MONERRIS, E.: Op. cit., p. 155. 24 A.H.N. Consejos, Leg. 17.829, lnfornre delfiscal de 19 de enero de 1739.

No fue ésta la única ocasión en que el Fiscal denunció los inconvenientes del decreto enajenador. Apenas unos días más tarde volvía de nuevo sobre el tema manifestando que el llamativo aumento de escribanos que se pretendía introducir en Valencia sólo serviría para producir altercados entre los mismos, a quienes faltarían dependencias de las que ocuparse. Llamaba, asimismo, la atención sobre el hecho de que una mayor proliferación de cargos puestos a la venta -esciibanos, regidores no repercutkía necesariamente de forma positiva en las arcas estatales, por cuanto al proliferar los cargos éstos se depreciarían; de ahí su sugerencia de que tanto de cara a obtener una mayor recaudación, como para evitar conflictos entre los vecinos de las poblaciones afectadas, no se aumentara el número de empleos existen- tes2'.

VENTA DE REGIDUR~AS EN LOS MUNICIPIOS VALENCIANOS CABEZA DE CORREGlMlENTO

Como ya indicamos más arriba, nos vamos a referir únicamente a la repercusión que tuvo la medida enajenadora en aquellos ayuntamientos que eran sedes corregimentales, y sólo en cuanto a su incidencia en el ámbito de las regidurías.

La respuesta dada al decreto enajenador fue distinta en los diferentes municipios valencia- nos. Mientras en algunos como Orihuela, Valencia, Castellón, Alcira o San Felipe2%vo muy buena acogida; en otros como Morella o Alicante pasó bastante desapercibida, si bien no tanto como en Peñíscola, Jijona o Alcoy, ayuntamientos en los cuales no se vendió regiduría alguna.

Frente a los datos que aporta J. M. Torras, y en los cuales destaca la incorporación un tanto tardía de los compradores al mercado de regidurías, en el caso valenciano este acceso parece que sería algo más temprano, o al menos más importante en cuanto a su volumen en el primer año de vigencia. Si bien los primeros cargos se vendieron hacia el mes de junio, tal y como ocumera en el Principado, la proporción existente entre las enajenaciones efectuadas en cada uno de los tres años que se mantuvo vigente dicha medida son muy dispares. Veamos en el siguiente cuadro los porcentajes que alcanzan las ventas en cada uno de esos años.

Año Regidurías enaienadas 01- 1

25 «El número de 18 escribanos numerarios que tiene la ciudad de Valencia parece suficiente para lo que ocurre en aquella capital, y que de aumentarse hasta el número de 40, de preciso se ha de seguir confusión, porque los unos a

los otros se insultarán, procurando sonsacarse las dependencias, por ser su único modo de vivir, y no poder ser tantas que basten para todos, y lo mismo por lo que toca a procuradores en dicha ciudad, la de Alicante y demás pueblos en que se hicieren nuevos establecimientos de oficios en que hasta aquí no se han considerado necesarios, y cuantos más serán en número, darán y suministrarán menos beneficio a la Real Hacienda en su enajenación, que se conseguirá mejor siempre que los empleosfueren menor, porque serán mayores los aprovechantientos y los precios podrán ser más subidos, y lo propio sucederá en los regirnienlos, que tendrán tanto menos valor en que fueren más los regidores, mayormente que el señalar a las repúblicas su mayor número de oficiales y ministros de los que necesita, también suele ser origen de disturbios, porque sienda más los que mandan, más fácilmente se encuentran en las resoluciones, cuyo perjuicio se hace reparable con exceso en los Iiigares en que se aumentan y dotan sobre propios al único fin de percibir

bei~eficio». (A.H.N. Consejos, Leg. 17.829, Dictamen delliscal, 25 de enero de 1739). El subrayado es nuestro. 26 Éste era el nombre con que había sido rebautizada la ciudad de Játiva tras el incendio y ocupación que sufrió

comienzos del verano de 1707.

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Mientras en Cataluña el año en que se acumula mayor número de ventas es 1740, con un 53,7% de las mismas2', en el caso valenciano sobresale de forma llamativa 1739, año en el cual se enajenan prácticamente 213 partes de las regidunas que fueron objeto de venta.

La distribución geográfica de estas enajenaciones se reparte como sigue:

1 Municioios Años

Alcira 3 1 - Alicante 1 - 1

Castellón 1 3 1 Morella - 1 1

Orihuela 7 1 -

San Felipe 1 2 2

Valencia 1 O - 1

Total 23 8 6

La mayor parte de las regidurías enajenadas lo fueron con carácter perpetuo por juro de heredad y con facultad de nombrar teniente (Valencia, Orihuela, San Felipe, Alcira), si bien en otros municipios alternaron las ventas de cargos con carácter vitalicio y perpetuo (Castellón, Morella, Ali~ante)'~.

TANTEO DE REGIDUR~AS. EL DECRETO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1741

Pese a la incidencia que en algunos municipios tuvo la medida que venimos analizando, la vigencia del decreto enajenador fue breve, pues antes de concluir el año 1741 sena revocado. Otro decreto, esta vez de fecha 10 de noviembre de 1741, puso fin a la venalidad de oficios públicos en la Corona de AragónZg, a la vez que abna la posibilidad de que los diferentes inunicipios tanteasen los empleos vendidos durante ese período; quedaban exceptuadas de recurrir a esta medida las ciudades de Zaragoza, Barcelona y Vale~cia'~. Posteriormente, lo sería también la de Palma1'.

Como sucediera en 1739, tampoco en esta ocasión se bacía referencia a las razones que habían hecho aconsejable acabar con la enajenación de empleos públicos; en tal sentido única- mente se decía que se adoptaba dicha medida «por justos motivos».

27 Cfr. TORRAS 1 RIBE, J. M.: «La venta de oiicios municipales ... D. p. 729. 28 Sobre el número de regidurias enajen~didas can carácter vitalicio a perpetuo, clase a la que pertenecían

--caballeros, ciudadanas-, posesión inmediata o expectativa de futura, etc. GIMÉNEZ LÓPEZ, E. e IRLES VICEN- TE, M. C.: «El municipio borbónico .... ».

29 Esta medida no afectó a los sujetos que habían pretendido con anterioridad y habían sido aprobados por el monarca, aunque no Iiubieran hecho efectiva dicha compra. Vid. al respecto el caso del regidor de Valencia Gaspar Pastor en G A R C ~ A MONERRIS, E.: La monarquía ahsoluta ..., pp. 202-203.

30 A.1I.N. Coizscjo. Leg. 17.827, Real decreto de 10 de novienihi-e de 1741. 31 A.H.N. Cotiscjo. Leg. 18.250, Decreto de 22 de abril de 1742.

Para proceder al tanteo debía hacerse entrega a los titulares del cargo de la cantidad desembolsada en su día para acceder al mismo. Aunque J. M. Torras indica que en el caso catalán se hizo especial hincapié en que las cantidades entregadas por los municipios no debían proceder de su propio patrimonio32, sino que debían ser desembolsadas por los vecinos que se manifestasen a favor de emprender dicha medida, tal y como prevenía una cédula de 27 de agosto de 174511, en Valencia se utilizaron ambos procedimientos. Mientras en Orihuela fue la disponibilidad o carencia de recursos de la Hacienda municipal la que determinó que los cargos fueran tanteados3" en Castellón fue el común de vecinos quien satisfizo el importe de los mismos.

El momento de proceder al tanteo de los cargos, así como el colectivo que lo llevó a efecto reviste una particular importancia, ya que permite conocer la valoración, positiva o negativa, que de las enajenaciones, y más en concreto de los individuos que accedieron a ellas, se tenía en las diferentes ciudades o villas. En Castellón el tanteo se produjo en 1753 por el concurso de 1.103 vecinos que solicitaron poner en práctica esta medida para acabar con los abusos que los regidores que habían obtenido el cargo por servicio pecuniario venían practicando en el manejo de los caudales públicos, destino de las aguas de riego, etc.

«formaron un cuerpo tan fuerte como perjudicial a la causa pública, ya invirtiendo los caudales de ella en su detrimento (sobre lo que pende juicio de cuentas en el Real Consejo), y ya usando a su arbitrio, y sin aquella justa distribución que corresponde, del agua que la villa y su

\\. . . . jurisdicción tiene para el común beneficio de las huertas, logrando con su dispotismo (sic) fertilizar las suyas, y por su falta minorar las cosechas de los pobres vecinos, contra el común derecho y arregladas ordenanzas~~~.

Por contra, en Alicante no se intentó en ningún momento proceder al tanteo, tal vez por haber recaído en una familia plenamente integrada en la oligarquía rectora del municipio. No ocurrió lo mismo en Orihuela, donde los regidores en ejercicio proyectaron utilizar este proce- dimiento por el año 1742 para impedir que José González Ampuero, un s a n t a u d e ~ o ajeno a la oligarquía tradicional, se infiltrara en el ayu~tamiento~~. Al no contar con el visto bueno de la Corte, la puesta en práctica de esta medida hubo de retrasarse hasta la década de los 70, cuando, no ya por voluntad del municipio, cuanto por imposición del Consejo, se tantearon parte de las regidurías perpetuas".

Por último, y a modo de conclusión, destacaremos que eii todo este proceso de enajenación y tanteo la monarquía jugó con ventaja. Ante una difícil situación financiera procedió a la venta de cargos públicos, sin embargo poco después pasaría a arbitrar la forma de recuperarlos, lo que

32 TORRAS 1 RIBE, J. M.: «La venta de oficios municipales...», pp. 745-747. 33 A.H.N. Consejos, Leg. 18.250, Cédula de 27 de julio de 1745. 34 Sobre las regidunas tanteadas en Orihuela y procedimiento arbitrado para llevarlo a efecto, vid. IRLoS

VICENTE, M. C.: «Las regidurías oriolanas en el siglo XVIII» (en prensa). 35 A.H.N. Consejos, Leg. 18.337, Representación de José Mars en nombre de niil ciento rres vecinos. Año 1753. 36 IRLES VICENTE, M. C.: «Venta de regidurías en un municipio del sur valenciano...», pp. 220-221. íd., «Las

regidurias oriiolanas ... ».

37 Con la adopción de esta medida el Consejo intentaba conseguir la reducción de las regidurías oriolanas de las doce existentes a las ocho a que habían sido reducidas hacia 1747. Vid. IRLES VICENTE, M. C.: «El control del municipio borbónico. La reforma municipal de 1747 m Orihuelaa, en Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicoilte, ""8- (1988-90), pp. 39-57 (especialmente pp. 46 y 55).

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conseguida sin tener que extraer de las arcas reales las cantidades percibidas en su día: serán los municipios en cuestión quienes hayan de sufrir los efectos de tal política tanto soportando el gobierno de los sujetos introducidos en el ayuntamiento por este método, las pugnas entre los mismos por acceder cuanto antes al cargo38, como financiando posteriormente su desapa- rición.

38 Recueidese que por no haber vacanlcs en algunos ayiint.irnientos como los de Orihuela, San Felipe o Alcira, loa compradores de iegiditrías debieion guaidar un turno p a n pasa, a ocupmlns