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07569383 2019/06/26 Bogotá, Señora AMINTA FARFÁN DE CALDERÓN Calle 14 No. 11 Este - 61 Bloque C 11 Apartamento 103 Conjunto San Carlos Teléfono: 310 687 39 39 Soacha, Cundinamarca.,

Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación

No. 02416762 del 10 de junio del 2019 Cuenta 283923-7 Respetada señora Aminta, reciba un cordial saludo de Enel - Codensa: El suscrito Jefe de la Oficina de Peticiones y Recursos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994, procede a resolver el Recurso de Reposición interpuesto contra la Decisión Empresarial No. 07508058 del 21 de mayo del 2019, teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS

1. La señora Aminta Farfán De Calderón, presentó reclamación mediante radicado No. 02393955 del 08 de mayo de 2019, en la que manifestó inconformidad con el cobro de inspección cargado en factura de mayo de 2019.

2. Como respuesta al radicado No. 02393955 del 08 de mayo de 2019, la Compañía le emitió la

Decisión Empresarial No. 07508058 del 21 de mayo de 2019, donde se procedió a confirmar el cobro de Inspección, el cual se originó de la orden de inspección técnica No. 793762393 ejecutada el 11 de febrero de 2019.

3. A efectos de poner en conocimiento del cliente la decisión anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se envió citación para notificación personal por medio de mensajería especializada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de emisión de la decisión, tal como consta en la copia de la guía No. 014994127069 fechada el 23 de mayo de 2019, con intento de entrega el día 27 y 28 de mayo de 2019, siendo Fallida por predio cerrado.

4. Seguidamente, el 31 de mayo del 2019, se envió aviso para notificación personal por medio de mensajería especializada tal como consta en la copia de la guía No. 014994244840, con intento de entrega los días 04 y 05 de junio del 2019, siendo Fallida por predio cerrado.

5. Ante la imposibilidad de notificación de la decisión No. 07508058 del 21 de mayo del 2019 a la dirección, (Calle 14 No. 11 Este - 61 Bloque C11 Apartamento 103 del Municipio de Soacha - Cundinamarca) y siguiendo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hizo notificación mediante fijación de aviso desde el 10 de junio del 2019 y se desfijó el 14 de junio del 2019, fijación que también se realizó en la página Web de la Empresa.

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6. La señora Aminta Farfán De Calderón, interpone Recurso de Reposición mediante radicado No. 02416762 del 10 de junio del 2019, contra la Decisión Empresarial No. 07508058 del 21 de mayo del 2019.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En el radicado No. 02416762 del 10 de junio del 2019 el recurrente manifiesta desacuerdo con la Decisión Empresarial No. 07508058 del 21 de mayo del 2019 proferida por La Empresa al afirmar que, el cobro de inspección – pérdidas por valor de $61.932 mas IVA $11.891, y otros por valor de $73.430, e indica que no es correcto.

PRUEBAS

1. Recurso de Reposición No. 02416762 del 10 de junio del 2019 (Folios 2). 2. Acuse de citación y guía No. 014994127069 fechada el 23 de mayo de 2019. (Folios 2) 3. Aviso para notificación personal y guía No. 014994244840. (Folios 2) 4. Aviso de notificación de la decisión No. 07508058 del 21 de mayo del 2019, donde se procede

con la fijación del aviso el día 10/06/2019 y se desfija el día 14/06/2019. (Folios 1) 5. Copia Publicación de Aviso Página Web. (Folios 1) 6. Decisión Empresarial No. 07508058 del 21 de mayo del 2019. (Folios 3). 7. Derecho de Petición No. 02393955 del 08 de mayo de 2019. (Folios 2). 8. Acta de Inspección No. 793762393 del 11 de febrero del 2019, acta AI-TP 3414686 (Folios 1). 9. Copia de la Factura de mayo de 2019 (Folios 1). 10. Certificación de pagos hasta la fecha Folios 1).

CONSIDERACIONES

Para el caso que aquí nos ocupa nos permitimos informarle que, una vez verificado en nuestro sistema de información comercial, se constató que para el periodo de mayo de 2019 se generó factura No. 549356739 por valor de $73.190 en la cual se cargan los siguientes conceptos:

Descripción del Cargo Unidad

de Cobro

Consumo en Kwh

Valor del Cargo ($)

Cobro IVA 19% FIJO 0 11891

Cobro Inspección - Pérdidas FIJO 0 61032

Sellos Medidor - Pérdidas FIJO 0 1550

Alumbrado Público Soacha FIJO 0 3903

Ajuste A La Decena (Debito) FIJO 0 4

Saldo Anterior FIJO 0 -5190

Total Factura 78376

Con el fin de brindar respuesta a sus inquietudes en referencia a los cobros generados procedemos a informar detalladamente cada uno de los cargos cobrados en la factura anteriormente relacionada.

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Cobro IVA 19% / Cobro Inspección – Pérdidas / Sellos Medidor - Pérdidas

Sea lo primero aclarar que, considerando que es un derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados le indicamos que se evidenció para la cuenta No. 283923-7 se programó y ejecuto inspección No. 793762393 con el fin de verificar el funcionamiento del equipo de medida, el 11 de febrero del 2019 en la cual se encontró lo siguiente:

Pin de corte o interruptor antes de la medida Medidor sin sello en bloque de terminales Medidor Interno Medidor ubicado en armario

Las observaciones del acta: “…Realizar inspección integral y verificar condiciones de servicio potencia instantánea &0.10& kw / de error_-2.43_se realiza pruebas con carga resistiva medidor registra normal no gira en vacío, pin de corte antes, sin sello en caja de conexiones 1 de 1,según persona que atiende variación de consumo se debe a que apartamento está habitado tres días al mes acometida calibre 8 armario interno 21 cuentas uso vivienda se instala sello faltante de caja de conexiones, después de la inspección las instalaciones eléctricas quedan verificadas y electrodomésticos quedan funcionando normal se retira sello de caja de conexiones en sobre normal # 1300029 se toma registro fotográfico…” La Empresa verificó el acta de inspección que se levantó en terreno para identificar si hubo observación alguna por parte de quien atendió la visita, en la que manifieste inconformidad con la actuación de los técnicos. Como en su caso no se hizo observación alguna, se entiende por aceptado lo consignado en el acta. Encontramos pertinente aclarar que, la revisión 793762393 fue atendida por la señora Aminta Farfán, quien manifestó actuar en calidad de Propietario, a quien se le informó el detalle de la actividad técnica y se le entregó copia del acta No. AI-TP – 3414686. Es de tener en cuenta que, el personal que efectúa las revisiones se encuentra altamente capacitado para tal efecto y actúa conforme a las normas establecidas por la empresa y de acuerdo con las disposiciones emanadas por los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7.5, 9.5 y 12.4 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica los cuales cito a continuación, es obligación de la empresa realizar revisiones de los equipos de medida o instalaciones cuando lo estime conveniente sin previo aviso al cliente, con el fin de verificar el buen funcionamiento de los equipos instalados, en tal razón la persona que atiende la visita no requiere de calidad específica a excepción de ser mayor de edad.

“7.5. Revisar, cuando lo estime conveniente, o lo solicite EL CLIENTE, los medidores y demás elementos técnicos asociados a la medida para verificar su correcto funcionamiento. 9.5 Facilitar el acceso al inmueble a las personas autorizadas por LA EMPRESA para realizar revisiones, nuevas conexiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, retiro de medidores y en general, cualquier diligencia que sea necesaria, para la ejecución de este Contrato. 12.4 Control sobre el funcionamiento de los medidores. LA EMPRESA de oficio o a petición del CLIENTE, podrá hacer revisiones al equipo de medida y las acometidas, para verificar su

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estado o su funcionamiento (…)”

Es de precisar que las inspecciones se generan por rutina principalmente con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de medida y las instalaciones en general. Por tanto, éstas se realizan siempre que la empresa lo considere pertinente en cualquier ocasión, sin previo aviso y sin que el cliente las haya solicitado necesariamente, según lo expuesto en el numeral 12.41 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica 2 . Sin embargo, cuando se realiza una inspección y se realiza una corrección, el costo de estas obras se carga al cliente de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12.13 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica. Es de anotar, que la Empresa no requiere de previa autorización para realizar revisiones con el fin de verificar el buen funcionamiento de los equipos instalados, en tal razón la persona que atiende la visita no requiere de calidad específica a excepción de ser mayor de edad. Debido a lo anterior la Empresa procedió a efectuar la liquidación de los cobros de conformidad con lo establecido en la resolución CREG 225 de 1997 y las cláusulas 9.84, 185 y 21.2.56 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica registrados en la factura No. 549356739, del periodo de mayo de 2019 de la siguiente manera:

Detalle Valor

Cobro inspección - perdidas $61.032

Cobro IVA $ 11.891

Sellos $1.550

Total $74.473

Es importante mencionar que los clientes son los custodios del equipo de medida siendo responsables de las instalaciones, o de cualquier alteración en los sellos o interferencias en los medidores de energía, debidas al uso incorrecto del servicio; por lo tanto, son ellos quien deberán establecer mecanismos de seguridad eficaces, con el fin de garantizar que el medidor no sea adulterado, y así la Empresa pueda ofrecer un buen servicio.

1 “12.4 Control sobre el funcionamiento de los medidores.- La EMPRESA por disposición legal o por petición del CLIENTE, podrá hacer revisiones rutinarias al equipo de medida y las acometidas, para verificar su estado o su funcionamiento (…)” 2 Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos) 3 “12.1. (…) Para los casos en que la EMPRESA suministre el equipo de medida o preste los servicios de calibración, revisión y colocación de sellos al medidor, éstos serán cobrados al CLIENTE de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de prestarlo (…).” 4 9.8. Pagar el valor de las inspecciones técnicas o revisiones solicitadas por EL CLIENTE; toda revisión solicitada expresamente por EL CLIENTE le será cobrada, aun en el evento de encontrarse total normalidad en las condiciones de prestación del servicio. De otro lado, no se cobrarán las visitas de revisión al CLIENTE cuando se hagan por iniciativa de LA EMPRESA y no se encuentre alteración alguna en las instalaciones o en el sistema de medición. Cuando se detecten alteraciones se cobrará la revisión del sistema de medición, el retiro y la calibración de los medidores o pruebas de rutina de los transformadores de medida, así, como la instalación de estos elementos. Este cobro se hará de acuerdo con las tarifas vigentes al momento de detectarse la no conformidad. Si ha sido suspendido el servicio y EL CLIENTE se reconecta, LA EMPRESA procederá a efectuar una revisión y garantizar que se mantenga la condición de suspensión. Los cobros que se deriven de ella serán asumidos por EL CLIENTE. 5 18. De conformidad con la resolución CREG 225 de 1997, LA EMPRESA ofrece los siguientes servicios a sus CLIENTES: 18.1 Servicios de conexión prestados por LA EMPRESA. • Estudio de la Conexión. • Suministro del medidor, cable de acometida y otros materiales asociados a la conexión. • Ejecución y mano de obra de la conexión. • Revisión inicial y sellado de la conexión. • Calibración inicial del medidor o sistema de medición. • Configuración y parametrización del medidor o sistema de medición electrónico. 18.2 Servicios complementarios a la conexión prestados por LA EMPRESA. • Calibración posterior del medidor o sistema de medición. • Reconexión del servicio (incluye suspensión y reconexión). • Reinstalación del servicio (incluye corte y reinstalación). • Alquiler de medidores y acometidas en instalaciones provisionales. • Inspecciones técnicas de las instalaciones (estas inspecciones no

reemplazan la certificación RETIE). El cobro de los servicios prestados se sujeta a los siguientes regímenes de libertad tarifaria. 18.3 Servicios sometidos al Régimen de Libertad Regulada. • Revisión inicial y sellado de la conexión. • Calibración del medidor o sistema de medición. • Reconexión del servicio. • Reinstalación del servicio. Para los servicios de reconexión y reinstalación se establece un cargo que remunera los costos en que incurre LA EMPRESA para ejecutar las actividades de suspensión y reconexión; así como, las de corte o suspensión especial y reinstalación. Los costos en que se incurre para estas actividades son costos directos (mano de obra, transporte, equipos y materiales) y costos indirectos según corresponda. Estos servicios se diferencian por modalidad de servicio (residencial y no residencial) por el tipo de conexión (monofásica, bifásica o trifásica) y por medición directa, semidirecta o indirecta. El cargo aplicado es único para todo el mercado regulado independiente de su localización geográfica. Cuando las actividades de revisión de la conexión, reconexión o reinstalación del servicio se realicen en una conexión con medida indirecta o requieran de trabajos especiales, se cobrará según presupuesto observando las mejores condiciones objetivas y los costos eficientes para la prestación de estos servicios. LA EMPRESA publicará los valores de precios y cargos en un pliego tarifario que estará disponible en los Centros de Servicio y Puntos de Contacto con EL CLIENTE. 6 21.2.5. Se cobrará de acuerdo con la Tabla de Tarifas por Servicios de Conexión y Complementarios que presta LA EMPRESA, vigente a la fecha de realización de la revisión y considerando las condiciones de servicio del CLIENTE.

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Así mismo el personal que efectúa las revisiones se encuentra altamente capacitado para tal efecto y actúa conforme a las normas establecidas por la empresa y de acuerdo con las disposiciones emanadas por los entes competentes para reglamentar el servicio de energía eléctrica. Debido a lo anteriormente expuesto, le confirmamos que cuando se realiza una inspección sin que genere cambio de medidor en la misma y se corrige cualquier irregularidad, el costo de estas obras se carga al cliente de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12.1 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica que al respecto indica:

12.1. (…) Para los casos en que la EMPRESA suministre el equipo de medida o preste los servicios de calibración, revisión y colocación de sellos al medidor, éstos serán cobrados al CLIENTE de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de prestarlo (…).

IVA.- Con base en lo dispuesto por las Resoluciones 108 y 225 de 1997 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la EMPRESA presta los servicios de revisión, retiro y reinstalación del medidor, suministro de medidores, etc., los cuales están gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), y cuyos valores podrán ser reajustado por la EMPRESA, previa información a los CLIENTES. Sellos.- Los elementos de seguridad son instalados con el fin de evitar que personal ajeno al autorizado por la Empresa tenga acceso al interior o a las conexiones del equipo de medida. Alumbrado Público Soacha

Respecto al cobro de alumbrado público, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Oficina Asesora Jurídica, en CONCEPTO SSDPD-OJ-2003-0391 7 expresó que, el contrato de suministro de alumbrado público es un convenio entre el municipio responsable del servicio y una empresa distribuidora o comercializadora de energía y es diferente al contrato de servicios públicos domiciliarios, dado que el servicio de alumbrado público es un servicio que no tiene un destinatario individual porque el beneficiario es la comunidad, el municipio como responsable de la prestación del servicio debe recuperar de los usuarios los costos que implique la prestación. Por consiguiente, el cobro de alumbrado público reflejado en su factura obedece a un acuerdo de la Alcaldía Municipal de Soacha, mediante el cual se autorizó dicho cobro a los usuarios del Municipio, actuando Enel - Codensa únicamente como recaudadora del pago del servicio. Si usted desea mayor información sobre el acuerdo firmado debe dirigirse a la Alcaldía Municipal donde reposa una copia del acuerdo en mención. Es oportuno indicar, que el impuesto de alumbrado público se factura a cada una de las cuentas existentes en el municipio sin tener en cuenta que sean de un mismo predio. Le informamos que contra los cobros de alumbrado público no proceden los recursos de Ley ya que por tratarse de un impuesto su cobro no está regulado por la Ley 142 de 1994. En estos casos la empresa es un simple recaudador de dicho valor, en virtud del contrato suscrito con el municipio.

Ajuste A La Decena (Debito)

7 “.... el contrato de suministro de alumbrado público definido por el artículo 02 de la Resolución CREG 43 DE 1995 como un convenio o contrato celebrado con la finalidad del suministro de la energía eléctrica entre un municipio responsable del servicio y una empresa distribuidora o comercializadora de energía, es un contrato especial y diferente al de servicios públicos domiciliarios(...)Por otra parte, le informamos que el servicio de alumbrado público es por naturaleza uno de aquellos servicios que no tienen un destinatario individual, pues su beneficiario es la comunidad de habitantes del respectivo Municipio, independientemente del beneficiario especial o accidental que puedan percibir quienes en forma particular disfruten de especiales condiciones de iluminación con ocasión de la localización de las luminarias, el Municipio como responsable de su prestación debe recuperar de los usuarios los costos que implique su prestación.”

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En cuanto al ajuste a la decena (debito), la Resolución CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 108 de 1997 en su artículo 35, literal en la cual establece que la empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará.

Saldo Anterior

Frente al saldo anterior, es importante precisar que el pago de a factura No. 545925162 liquidada para el periodo de abril por valor de $5.190, según nuestro sistema de información comercial fue cancelado por el cliente el 05 de abril de 2019 y posteriormente el 22 de abril de 2019, razón por la cual se abonó a favor dicho saldo en la siguiente factura. Por lo tanto, una vez explicados en detalle los cobros realizados y considerando que se han aclarado todas las dudas planteadas por el usted, la Empresa decide confirmar los cobros, esto de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica y lo establecido en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, de lo anterior, la Empresa no encuentra elementos de juicio para realizar modificaciones, reembolsos y/o ajustes en los cobros comerciales registrados en la factura No. 549356739. Por otra parte, le reiteramos que los procedimientos y planes realizados por nuestra compañía gozan de validez y legitimidad, por encontrarse avalados por las entidades de control como son la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y gas entre otros, entes que por disposición legal se les ha atribuido la función de velar que en el desarrollo de la actividad de distribución y comercialización de energía, se garantice la no ejecución de políticas en las que se constituya Abuso de Posición Dominante por parte de esta empresa prestadora del servicio público de energía. Conforme a lo anteriormente expuesto, la manifestamos que Enel - Codensa no ha vulnerado los derechos fundamentales del cliente ni ha abusado de la posición dominante pues se han seguido las normas y procedimientos regulados por el Contrato de servicios públicos de energía eléctrica y la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, en ningún momento le ha dado al cliente un trato discriminatorio ni desigual, sin existir violación al debido proceso y garantizándole su derecho a la defensa y contradicción y en la presente comunicación se concede el recurso de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. La cuenta estará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se surta todo el proceso de notificación descrito en los artículos 67, 68 y 69 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la presente decisión. En consecuencia, y dado que en el presente recurso se explicó la totalidad de la factura No.

8 “ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. (…) En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (…) Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la

dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”

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549356739, se modifica la decisión 07508058 del 21 de mayo del 2019, como lo estipula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 74: Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o

revoque.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. En los anteriores términos damos respuesta a la solicitud, no sin antes manifestarle que Enel - Codensa siempre estará en disposición de atender cualquier otra Inquietud, y de seguir ofreciéndole el mejor servicio de energía. Finalmente, le informamos que mientras la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelve el recurso de apelación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, se dejará en reclamación (congelados) el valor de $74,473 correspondiente a el cobro de inspección, sellos e IVA liquidado en el periodo de mayo de 2019. Por los motivos anteriormente expuestos esta Oficina,

RESUELVE

1. Modificar la decisión administrativa No. 07508058 del 21 de mayo del 2019, tal y como queda

establecido en la parte motiva de esta decisión.

2. Conceder el recurso de apelación ante la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente se enviará el expediente a dicho ente para lo de su competencia.

3. La presente decisión rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE

Dada en Bogotá, D.C.

Reiteramos nuestro deseo de servirle, Cordialmente,

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Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio9 Ivón Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos MABC/CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE DE SOACHA

Su caso se encuentra en este momento del proceso

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Atención personal en nuestra oficina ubicada en la Carrera 13 No. 53 - 43 de Chapinero. CITACIÓN

Señora AMINTA FARFÁN DE CALDERÓN

Calle 14 No. 11 Este - 61 Bloque C 11 Apartamento 103 Conjunto San Carlos Teléfono: 310 687 39 39 Soacha, Cundinamarca., Mediante el presente escrito y para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No. No. 02416762 del 10 de junio del 2019, nos permitimos solicitarle, se sirva usted acercarse a la Oficina de Enel – Codensa10 de su preferencia, portando su cédula de ciudadanía. Para conocer la ubicación y horario de las oficinas, lo invitamos a ingresar a la Página web www.enel.com.co o a través de nuestra aplicación Móvil, Enel - Codensa. Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se puede hacer la notificación personal dentro de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del envío registrada en la guía adjunta, se procederá a notificar por medio de aviso, por lo cual se hará nuevamente el envío adjuntando la respuesta, en tal caso la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

9 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de

la Ley 527 de 1999.

10 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A ESP.

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Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio11 Ivón Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos MABC/CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE DE SOACHA

NOMBRE DE QUIEN RECIBE:

FIRMA:

C.C. Nº.:

FECHA Y HORA:

CALIDAD DE QUIEN RECIBE:

Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento.

CITACIÓN

Señora AMINTA FARFÁN DE CALDERÓN

Calle 14 No. 11 Este - 61 Bloque C 11 Apartamento 103 Conjunto San Carlos Teléfono: 310 687 39 39 Soacha, Cundinamarca., Mediante el presente escrito y para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No. No. 02416762 del 10 de junio del 2019, nos permitimos solicitarle, se sirva usted acercarse a la Oficina de Enel – Codensa12 de su preferencia, portando su cédula de ciudadanía. Para conocer la ubicación y horario de las oficinas, lo invitamos a ingresar a la Página web www.enel.com.co o a través de nuestra aplicación Móvil, Enel - Codensa. Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se puede hacer la notificación personal dentro de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del envío registrada en la guía adjunta, se procederá a notificar por medio de aviso, por lo cual se hará nuevamente el envío adjuntando la respuesta, en tal caso la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio13 Ivón Andrea Garzón Ariza

11 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo

del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

12 Codensa S.A ESP es parte del Grupo Enel. El prestador del servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica continúa siendo CODENSA S.A ESP. 13 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo

del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

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Oficina Peticiones y Recursos MABC/CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE DE SOACHA

NOMBRE DE QUIEN RECIBE:

FIRMA:

C.C. Nº.:

FECHA Y HORA:

CALIDAD DE QUIEN RECIBE:

Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento.

ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, a los _ _ _ _ días del mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del año _ _ _ _ _ a las _ _:_ _ de manera personal fue puesto en mi conocimiento el contenido de la respuesta No 07569383 del 2019/06/26, del radicado 02416762 del 10 de junio del 2019. En la presente diligencia de notificación se entregó copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la cual procede el recurso de apelación ante la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente se enviará el expediente a dicho ente para lo de su competencia.

El Notificado:

Firma:

C.C. No.: Tel:

Secretario Ad - Hoc: C.C. No.:

MABC/CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE DE SOACHA

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* 07569383*

07569383

ENEL - CODENSA NOTIFICACIÓN POR AVISO

Fecha: 08/ julio /2019

(Art. 69 CPACA)

Por el cual se notifica a la Señora AMINTA FARFÁN DE CALDERÓN, de conformidad con lo establecido por el artículo 69

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Acto administrativo a notificar: 07569383 del 2019/06/26 Persona a notificar: AMINTA FARFÁN DE CALDERÓN

Dirección de Notificación: Calle 14 No. 11 Este - 61 Bloque C 11 Apartamento 103 Conjunto San Carlos, Soacha – Cundinamarca. Nombre del Funcionario que expidió el acto: Ivón Andrea Garzón Ariza Cargo Oficina Peticiones y Recursos. Recursos que proceden: Apelación ante la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente se enviará el expediente a dicho ente para lo de su competencia. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino. Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio14 Ivón Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos MABC/CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE DE SOACHA

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14 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo

del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.