2019 7 JUN. O Lima, VISTO: COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C ...

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Que, mediante Carta Nº 085-2019-ANA-DCERH de fecha 26.03.2019, se comunicó a la COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., el Informe Técnico Nº 080-2019-ANA-DCERH-AEAV, que contiene una observación formulada a dicha solicitud, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para su absolución; Que, mediante Resolución Directora! Nº 088-2015-ANA-DGCRH de fecha 25.03.2015, se renovó, por un plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 04.03.2015, la autorización de vertimiento de agua residual industrial tratada, provenientes de las aguas de mina de la Bocamina Don Enrique (AM-2) de la Unidad Opartiva Pallancata, ubicada en el paraje Pallancata, distrito de Coronel Castañeda, provincia de Paricochas, departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directora! Nº 051-2013-ANA-DGCRH y modificada por Resolución Directora! Nº 206-2017-ANA-DGCRH; Que, con escrito de fecha 12.02.2019, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., solicita la prórroga de la autorización de vertimiento de agua residual industrial tratada, renovada por la Resolución Directora! Nº 88-2015-ANA-DGCRH y modificada por la Resolución Directora! Nº 206-2017-ANA-DGCRH; Que, según el numeral 140.2 del artículo 140º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la prórroga de plazo de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización; Que, conforme al inciso d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; CONSIDERANDO: El expediente administrativo ingresado con CUT Nº 26261-2019, presentado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. , con Registro Único de Contribuyentes Nº 20192779333, con domicilio legal en Calle La Colonia Nº 180, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, sobre prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y, VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0°1/ -2019-ANA-DCERH Lima, O 7 JUN. 2019

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Que, mediante Carta Nº 085-2019-ANA-DCERH de fecha 26.03.2019, se comunicó a la COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., el Informe Técnico Nº 080-2019-ANA-DCERH-AEAV, que contiene una observación formulada a dicha solicitud, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para su absolución;

Que, mediante Resolución Directora! Nº 088-2015-ANA-DGCRH de fecha 25.03.2015, se renovó, por un plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 04.03.2015, la autorización de vertimiento de agua residual industrial tratada, provenientes de las aguas de mina de la Bocamina Don Enrique (AM-2) de la Unidad Opartiva Pallancata, ubicada en el paraje Pallancata, distrito de Coronel Castañeda, provincia de Paricochas, departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directora! Nº 051-2013-ANA-DGCRH y modificada por Resolución Directora! Nº 206-2017-ANA-DGCRH;

Que, con escrito de fecha 12.02.2019, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., solicita la prórroga de la autorización de vertimiento de agua residual industrial tratada, renovada por la Resolución Directora! Nº 88-2015-ANA-DGCRH y modificada por la Resolución Directora! Nº 206-2017-ANA-DGCRH;

Que, según el numeral 140.2 del artículo 140º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la prórroga de plazo de la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización;

Que, conforme al inciso d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo ingresado con CUT Nº 26261-2019, presentado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes Nº 20192779333, con domicilio legal en Calle La Colonia Nº 180, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, sobre prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y,

VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0°1/ -2019-ANA-DCERH

Lima, O 7 JUN. 2019

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ARTÍCULO 1º.~ Prorrogar COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes de las aguas de mina de la Bocamina Don Enrique (AM-2) de la Unidad Operativa Pallancata, ubicada en el paraje Pallancata, distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directora! N° 051-2013-ANA-DGCRH, renovada con la Resolución Directora! Nº 088-2015-ANA-DGCRH y modificada por la Resolución Directora! Nº 206-2017-ANA-DGCRH, según el siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38ºdel Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

~p.CIO,y-1 o""Q <o Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 455-2019-ANA-OAJ, g Ofici a . e~ opina que se emita el acto administrativo que prorrogue la autorización de vertimiento, de ?J5 idi~1: l conformidad con la recomendación técnica formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación

de Recursos Hídricos; y,

a. Realizar los análisis de las aguas residuales industriales tratadas y del cuerpo receptor "río Suyamarca" en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INACAL y cuyos límites de detección y cuantificación deben ser menores a los valores de los Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental para Agua requeridos.

b. El muestreo, tanto de las aguas residuales industriales como del cuerpo natural de agua, deberá ser realizado en una misma fecha y durante la descarga efectiva, de acuerdo al "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales", aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 010-2016-ANA, de fecha 11.01.2016.

c. La frecuencia de muestreo será mensual y su reporte a la ANA trimestral (1 er trimestre de enero-marzo, 2do trimestre de abril-junio, 3er trimestre de julio-setiembre y 4to trimestre de octubre-diciembre).

d. Los resultados del monitoreo de calidad del agua incluyendo los informes de ensayo escaneados y el reporte de caudal y volumen mensual acumulado, deberán ser registrados y remitidos a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SI MCAL), en un plazo no mayor de 15 días calendarios después de finalizado el periodo de evaluación.

Que, con Informe Técnico Nº 138-2019-ANA-DCERH-AEAV, luego de la evaluación correspondiente, recomienda prorrogar la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes de las aguas de mina de la Bocamina Don Enrique (AM-2) de la Unidad Operativa Pallancata, ubicada en el paraje Pallancata, distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directora! N° 051-2013-ANA-DGCRH, renovada con la Resolución Directora! Nº 088-2015-ANA-DGCRH y modificada por la Resolución Directora! Nº 206-2017-ANA-DGCRH, por un plazo de tres (03) años, la cual tendrá efecto a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización otorgada que en el presente caso será contados con eficacia anticipada al 05.03.2019, quedando COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., sujeta a las siguientes obligaciones:

Que, mediante escrito de fecha 26.04.2019, la administrada presenta información complementaria a su solicitud;

Que, con escrito presentado el 10.04.2019, la administrada presentó la subsanación de la observación formulada a través del Informe Técnico N° 080-2019-ANA-DCERH-AEAV;

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*Nota: el titular de la autorización de vertimiento, deberá solicitar al correo electrónico [email protected], el usuario y contraseña para el acceso al Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL).

(*)Según 1 MEIA del proyecto "Ampliación de capacidad de 1 500 a 3 000 TMD de la Unidad Operativa Pallancata" aprobada mediante la Resolución Directora! Nº 333-2016-MEM-DGAAM con la opinión de la ANA según Informe Técnico Nº 1482-2016-ANA-DGCRH-EEIGA.

PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO NATURAL DE AGUA Coordenadas UTM (WGS Parámetros de Control Frecuencia Código Descripción 84, Zona 18) Categoría

(*) (*) Norte Este Parámetros de campo:

Río Suyamarca, aguas arriba del Caudal, potencial de hidrógeno, temperatura,

PCA-3 vertimiento del efluente AM-2 8 369196 696 875 conductividad eléctrica, oxígeno disuelto

Parámetros fisicoquimícos: Monitoreo Bicarbonatos, carbonatos, cloruros, fluoruros, mensual y

Categoría 3 fosfatos, nitratos, nitritos, sulfatos, sulfuros, Reporte a la Rio Suyamarca, aguas abajo del metales totales, cianuro WAD, aceites y grasas, ANA

trimestral CR-02 vertimiento del efluente AM-2, antes 8 368 570 696 977 fenoles, detergentes (SAAM)

de confluencia con la quebrada Chaquipúcho Estándares de Calidad Ambiental para Agua

Decreto Suoremo Nº 015-2015-MINAM

PUNTO DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

Código Descripción Coordenadas UTM Caudal (WGS 84, Zona 18) máximo Parámetros de Control Frecuencia

Norte Este (1/s) (*) (*)

Todos los parámetros establecidos en el Monitoreo Efluente minero del sistema de D.S. Nº 010-2010-MINAM: mensual y

AM-2 tratamiento 8 368 685 696 955 20,0 Reporte a la Don Enrique Adicionalmente, caudal y volumen mensual ANA

acumulado trimestral

3.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el octavo considerando, conforme al cuadro siguiente:

ARTÍCULO 3º. - Disponer que la presente autorización otorgada a COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., queda sujeta:

ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la prórroga de autorización de vertimiento otorgada deberá ser por tres (03) años, la cual tendrá efecto a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización otorgada que en el presente caso será contados con eficacia anticipada al 05.03.2019 y la que será prorrogable en virtud de lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Nota: Según precisiones de la 1 MEIA del proyecto 'Ampliación de capacidad de 1 500 a 3 000 TMD de la Unidad Operativa Pallancata", aprobada mediante la Resolución Directora! Nº 333-2016-MEM-DGAAM, con la opinión favorable de la ANA según el Informe Técnico Nº 1482-2016-ANA- DGCRH-EEIGA. El vertimiento se hace a través de un canal revestido de concreto de 82 m según expediente de la autorización primigenia y acta de supervisión del 15.05.2018. El caudal a verter se asume también como caudal máximo, ya que en el expediente primigenio no se precisó.

PUNTO DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

Código Descripción Volumen Caudal Coordenadas UTM WGS 84 Régimen de Cuerpo anual Zona 18 Tipo Sector Clasificación

(m'l (lis)

Norte Este descarga receptor

Efluente minero del

Ria AM-2 sistema de 630 720 20,0 8 368 685 696 955 Continuo Industrial Mineria Suyamarca Categoria 3 tratamiento Don Enriaue

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oA lng. Óscar A. Ávalos Sanguinetti

Director (e) Direceión de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

Regístrese y comuníquese,

ARTÍCULO 7º.- Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, a la Administración Local del Agua Ocoña-Pausa y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 6º.- Notificar la presente resolución a COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.

ARTÍCULO 5°.- Disponer que COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., deberá cumplir estrictamente las condiciones establecidas en la presente Resolución, siendo causal de revocatoria su incumplimiento.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la Administración Local del Agua Chancay Huaral, reforzará las acciones de supervisión y vigilancia de los compromisos asumidos por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., y tomará las acciones administrativas oportunas que correspondan, para el cumplimiento de las condiciones y disposiciones emitidas en la Resolución de prórroga, para ello coordinará la supervisión conjunta con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

3.6 A Establecer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, que afecte la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático, será sancionada de acuerdo a la normativa vigente.

3.5 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.

3.4 A cumplir con la frecuencia y condiciones establecidas para el monitoreo de la totalidad de los parámetros y para el registro de volumen y caudal vertido, así como su reporte a través del SIMCAL, el que deberá mostrar coherencia con los resultados de los informes de ensayo, y con el registro del dispositivo de medición de caudal y volumen de vertimiento instalado.

3.3 A instalar un dispositivo de medición de caudal de aguas residuales tratadas en el punto de control de código "AM-2", que permita registrar el volumen mensual acumulado para el vertimiento autorizado, instalación que debe ser comunicada en el primer reporte de monitoreo trimestral del periodo a prorrogar.

3.2 Al pago de la retribución econorruca por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen anual de 630 720 m3.