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PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA LEY TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688)

CONDICIONES GENERALES

De conformidad con las declaraciones del Contratante y/o Asegurado contenidas en la Solicitud del Seguro, la cual forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Certificados, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, Endosos y Anexos que se adhieren a esta Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante la “Compañía”), conviene en amparar al Asegurado, contra los riesgos contemplados en la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:

ARTICULO 1: PERSONAS ASEGURABLES

Son asegurables bajo esta póliza la totalidad de los trabajadores al servicio del Contratante que hayan cumplido cuatro (4) años laborando de forma continua, que figuren en su libro de planillas y que hayan sido declarados a la Compañía.

Adicionalmente el Contratante podrá asegurar a sus trabajadores a partir de los tres (3) meses de actividad laboral, así como podrá determinar la inclusión de trabajadores con menor tiempo de actividad laboral o desde la fecha de su ingreso a la empresa Contratante, siempre que incluya a la totalidad de dichos trabajadores.

ARTICULO 2: DEFINICIONES

Asegurado: Es la persona natural, trabajador del Contratante, que se encuentra bajo la cobertura de la presente Póliza.

Beneficiario de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el Seguro de Vida Ley y son: a. El cónyuge o conviviente del Asegurado (según lo estipulado en el código civil). b. Los descendientes directos del Asegurado.

En caso de ausencia de los Beneficiarios indicados, son beneficiarios los padres y hermanos menores de dieciocho (18) años o hermanos incapacitados total y permanentemente del Asegurado.

Certificado de Seguro: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos vinculado a una Póliza de seguro, y que contiene la información mínima sobre las condiciones de aseguramiento.

Cláusula Adicional: Se refiere a la o las coberturas opcionales contratadas sobre el Asegurado y que son complementarias y forman parte de la Póliza.

Contratante: Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar la prima que la Compañía cobra por la prestación.

Compañía: Protecta Compañía de Seguros.

Días: Son días calendario, a menos que se señale expresamente que se trata de días hábiles.

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Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por Accidente únicamente los casos siguientes: a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al

Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente. c) Pérdida total de la visión de ambos ojos. d) Pérdida completa de ambas manos. e) Pérdida completa de ambos pies. f) Pérdida completa de una mano y de un pie.

Se entiende por pérdida total o completa, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro y/o sentido lesionado.

Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna.

Esta definición queda establecida según el Decreto Legislativo N° 688, y puede modificarse según lo que se pueda establecer por Decreto Supremo.

Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de la Póliza o se incorpora nuevas declaraciones del Contratante. El endoso debe ser suscrito por un funcionario autorizado de la Compañía y por el Contratante y Asegurado en aquellos casos en que la modificación tenga por finalidad modificar condiciones de un Certificado específico.

Enfermedad: Alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado.

Enfermedad Pre-existente: Aquella enfermedad o alteración del estado de salud que se le haya diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del Seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud contenida en la solicitud de Seguro.

Exclusiones: Se refiere a todas las condiciones no cubiertas, bajo ninguna circunstancia y que se encuentran expresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las Clausulas Adicionales respectivas.

Ley: Hace referencia a la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.

Muerte Natural: Es el fallecimiento o deceso del Asegurado por cualquier causa, con excepción de lo indicado en muerte accidental.

Muerte Accidental: Se entiende por Muerte Accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

Póliza: Documento emitido por la Compañía, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por

las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro, Endosos y Anexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante o Asegurado en materia del presente Seguro.

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Prima: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectos de mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por la intermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y el beneficio comercial de la Compañía.

Prima Devengada: Es la fracción de la Prima Comercial correspondiente al período en que la Compañía ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.

Remuneración Mensual: Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de

planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.

Seguro de Grupo: Contrato de Seguro que cubre en un solo Contrato a múltiples Asegurados.

Siniestro: Suceso que obliga a la Compañía a otorgar las coberturas que correspondan, según lo

indicado en la Póliza.

Solicitud de Cobertura: Solicitud efectuada por el Contratante, Asegurado o el Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de Seguro contratada.

Solicitud de Seguro: constancia de la voluntad del Contratante de contratar un Seguro. Contiene la

identificación del Contratante, el Asegurado y los Beneficiarios; así como la adecuada declaración del riesgo objeto del Contrato de Seguro.

Suma Asegurada: Es el importe que será pagado por la Compañía al Asegurado o a los Beneficiarios

en caso de ocurrencia de un siniestro, bajo les términos de la póliza.

ARTICULO 3: COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS

Los riesgos cubiertos y sumas aseguradas garantizadas por este seguro son los siguientes: a) Muerte Natural: Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

b) Muerte Accidental: Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en el mes previo al accidente.

c) Invalidez Total y Permanente por Accidente: Por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en el mes previo del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge, curador o apoderado especial.

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ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO

De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, la empresa de seguros deberá cubrir el pago del siniestro, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. En caso de un siniestro considerado pérdida total, se devengará el íntegro de la prima acordada, que será descontada del importe de la indemnización correspondiente.

Salvo que las Condiciones Particulares establezcan una vigencia distinta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, la cobertura tendrá una vigencia anual y terminará a las doce (12) horas del último día de vigencia del Contrato.

ARTICULO 5: RIESGOS EXCLUIDOS

Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se debe directamente, total o parcialmente a las siguientes causas:

a) Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del Asegurado, salvo que hubiesen transcurridos al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro.

ARTICULO 6: ERROR EN LA DECLARACION DE REMUNERACIONES

Si el Contratante declarase una suma total de remuneraciones mensuales menor a la que figura en la planilla y boletas de pago, será considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, en caso de siniestro, la Compañía revisará las sumas totales declaradas durante los últimos seis (6) meses y de no corresponder éstas a las que debieron declararse, se aplicará la regla proporcional.

ARTICULO 7: BENEFICIARIOS

En caso de Muerte del Asegurado o Invalidez Total y Permanente del Asegurado, los Beneficiarios serán las personas designadas según las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

En caso de Beneficiarios menores de edad, el monto de la indemnización será entregada al padre sobreviviente, tutor o apoderado legal, el cual administrara el monto que corresponda de conformidad a las normas del Código Civil.

En caso de uniones de hecho, la Compañía consignará judicialmente el importe de capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado para el correspondiente trámite de ley.

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Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente.

En todos los casos el pago del beneficio se hará en partes iguales.

El Contratante del Seguro tendrá derecho a cobrar el beneficio de la Póliza si fallecido el Asegurado y transcurrido el plazo de un (01) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

ARTICULO 8: DECLARACION DE PLANILLAS Y PAGO DE PRIMAS

La prima es el valor determinado por la Compañía como el precio de las coberturas materia del presente Contrato, que deberá ser pagada por el Contratante en las oficinas autorizadas de la Compañía.

El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día del mes, para presentar a la Compañía, la declaración de planillas de los trabajadores asegurados, conteniendo la información nominativa de los Asegurados indicando nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo y la remuneración asegurable que corresponda, así como la suma total de remuneraciones mensuales asegurables, según el detalle indicado en las Condiciones Particulares.

La Compañía, al recibo de la declaración debidamente completada, enviará al Contratante la factura emitida.

La Compañía calculará la prima mensual aplicando a la remuneración mensual asegurable declarada por el Contratante, la tasa que corresponda a cada categoría de Asegurado, dependiendo de su calificación como empleado u obrero. Las tasas, el importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el respectivo Convenio de Pago y podrán ser modificados por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de estas Condiciones Generales.

Todas las primas correspondientes a esta Póliza deberán ser pagadas en mensualidades adelantadas a la Compañía.

Si el Contratante no cumpliese con la presentación de planillas, según la forma y plazos antes indicados, la presente cobertura quedara suspendida automáticamente, y será responsabilidad de la Compañía notificar dicho hecho (suspensión) por escrito al Contratante, quedando relevada la Compañía de toda responsabilidad sobre cualquier siniestro que ocurra.

Si el Contratante no cumpliera la obligación señalada en el párrafo previo y la cobertura quedara suspendida o no cumpliera con su obligación del pago de las primas, en caso de ocurrencia de cualquier siniestro, será el Contratante quien se encuentra obligado a pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios, según lo indicado en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 688.

Para que el Contratante pueda contar nuevamente con cobertura, deberá realizar la declaración de planillas correspondiente al periodo no presentado y en tanto ello ocurra como máximo, hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la cobertura.

ARTICULO 9: TERMINACION

El Certificado de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

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a. A la ocurrencia del Siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.

b. Cuando el Asegurado, por cualquier motivo, concluya su relación laboral con el Contratante.

La Póliza o Contrato de Seguro terminará al ocurrir la siguiente situación:

a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza.

ARTICULO 10: RESOLUCION

La Póliza o el Certificado de Seguro respectivamente, podrán quedar resuelto perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:

a. Por falta de pago de la prima, en caso la Compañía opte por resolver la póliza de Seguro, mediante una comunicación por escrito, con treinta (30) días calendario de anticipación.

b. Por Agravación del Riesgo no comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante ni bien conozca su ocurrencia. Una vez conocida la agravación, por parte de la Compañía, ésta tendrá un plazo de quince (15 días) para comunicar por escrito al Contratante su decisión de resolver el contrato, para lo cual le enviará una comunicación escrita a su domicilio, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, luego de lo cual la Compañía quedará liberada de su prestación, con las excepciones señaladas en el artículo 62° de la Ley del Contrato de Seguro. Se precisa que la agravación del riesgo se originará cuando cambien las circunstancias o las condiciones de trabajo de los trabajadores asegurados que impliquen un cambio de sus funciones con mayor riesgo en su vida. Se precisa que el contrato no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato.

c. El Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por la presentación de reclamaciones fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas.

d. El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. Para ello, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

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e. El Contrato de Seguros podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión causa del Contratante. La decisión de resolución debe ser comunicada a la Compañía utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato. Le corresponde a la Compañía la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o el Certificado, la Compañía queda liberada de su prestación.

Para los literales b, c, d y e, la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario.

En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados.

ARTICULO 11: NULIDAD DE LA POLIZA

La Póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Contratante en la Solicitud de Seguro.

Será nulo todo Contrato o Certificado de Seguro, según corresponda:

a. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

b. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta de preguntas expresas respondidas, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante, respecto de circunstancias conocidas por éste, que hubiesen impedido la celebración del presente Contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por la Compañía.

En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la Compañía deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.

La nulidad del presente Contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a la Compañía indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor.

Los Beneficiarios y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán obligados a devolver el beneficio recibido cuando la Compañía ejerza las acciones legales correspondientes, devolución a realizar a la Compañía conjuntamente con los intereses legales, gastos debidamente sustentados y tributos a que hubiere lugar.

La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal b) del presente artículo 11, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.

Las coberturas contratadas a través de la Cláusula Adicional incorporada a la póliza, terminara ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de nulidad detallados en al presente cláusula.

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ARTICULO 12: RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA:

La declaración inexacta o reticente del Contratante producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:

a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días.

De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación.

En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, la Compañía reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.

Si el Contratante realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el Contrato o determinado la modificación de sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 11 precedente. Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de Seguro o en cualquier otro documento accesorio o complementario que forma parte de la Póliza.

ARTICULO 13: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a la Compañía, y el Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

En caso de Muerte Natural:

• Acta y Certificado Médico de Defunción del Asegurado. • Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado. • Declaración Jurada de beneficiarios (con firma del Asegurado certificada notarialmente, o por el Juez de Paz), o Testamento por escritura pública (solo si este es posterior a la Declaración Jurada de beneficiarios). En el caso del Testamento solo tendrán derecho al seguro los beneficiarios designados en las disposiciones legales vigentes. • Sucesión Intestada en el supuesto caso de no existir una Declaración Jurada de beneficiarios o Testamento por escritura pública. • Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios. En caso de Muerte Accidental adicionalmente a los documentos por Muerte Natural: • Copia certificada de Atestado y/o Parte Policial Completo, según corresponda.

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• Protocolo de Necropsia (de haberse practicado). En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente: • Documento de identidad del asegurado. • Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por el Ministerio de Salud o los Servicios de Seguridad Social o Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por la COMAFP (Comité médico de las AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS). • Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado.

Queda claramente establecido que un mismo accidente no dará derecho a indemnizaciones acumulativas por Invalidez Total y Permanente por Accidente y Muerte Accidental, por lo que en caso ocurriera un fallecimiento como consecuencia de un accidente ya indemnizado por la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente, no corresponderá indemnización alguna.

El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuara dentro de las setenta y dos (72) horas de presentada la Solicitud de Beneficio y los documentos adjuntos solicitados, caso contrario la Compañía pagará los intereses legales que correspondan por el atraso producido en caso de vencer el plazo definido.

La Compañía queda liberada de toda obligación de pago de la indemnización, a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, dicha consignación no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.

ARTICULO 14: RENOVACION AUTOMATICA

La Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.

En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, seguirá el procedimiento establecido en el numeral 20.2 del Artículo 20 de las Condiciones Generales. Cabe precisar que las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 de las Condiciones Generales.

En caso la Compañía decida no renovar la Póliza y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. Del mismo modo, en caso el Contratante decida no renovar la Póliza deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.

ARTICULO 15: CESACION DE EMPLEO

En caso de cese del trabajador asegurado, éste puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la Compañía y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable, conforme a la definición establecida en el artículo 2 º Definiciones.

Para ello la Compañía suscribirá un nuevo contrato con el ex trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.

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ARTICULO 16: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

Todas las comunicaciones entre la Compañía y el Contratante deberán ser hechas por escrito. Las comunicaciones del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de la Compañía y las de la Compañía serán dirigidas al domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Seguro.

Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción, surtiendo efectos transcurridos quince (15) días calendario de recibida la comunicación en la que se señala el nuevo domicilio.

En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 10, es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato.

ARTICULO 17: ATENCION RECLAMOS Y DEFENSORIA DEL ASEGURADO

Los reclamos que quiera presentar el Asegurado, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendarios.

Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes: • Atención Telefónica: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protecta.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, el Asegurado o el Beneficiario también podrán realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

ARTICULO 18: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACION APLICABLE

Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del domicilio del Contratante, Asegurado o Beneficiarios de la Póliza declarados o no en la Solicitud de Seguro, según las normas aplicables.

Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú.

El Contratante, Beneficiario y/o Asegurado también podrá acudir a las instancias habilitadas para que presenten sus reclamos o denuncias, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, Defensoría del Asegurado e INDECOPI, según corresponda.

ARTICULO 19: MONEDA

Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en la que se encuentren expresadas las coberturas.

No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a la moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. La Compañía tiene un plazo de treinta (30) días para comunicar al Contratante de la Póliza, las modificaciones efectuadas. Dentro de dicho plazo asimismo entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga las modificaciones en conocimiento de los Asegurados.

ARTICULO 20: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

20.1 Durante la vigencia del contrato:

Cualquier modificación de los términos contractuales del Contrato de Seguros durante la vigencia de la Póliza, deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante por los mecanismos pactados entre las partes, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar su decisión por escrito dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.

20.2 A la renovación del contrato:

Cuando la Compañía decida incorporar modificaciones en la renovación del contrato de seguro, deberá cursar aviso por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entiende aceptadas las nuevas condiciones propuestas.

La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no implica la resolución del Contrato y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el contrato de seguro fue acordado hasta el fin de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la Póliza, lo que será comunicado al Contratante utilizando los mismos medios que usó para la contratación del seguro.}

En caso de seguros grupales, la Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y éste deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato, conforme a los procedimientos antes indicados, según corresponda.

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ARTICULO 21: PRESCRIPCION

Los reclamos y las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde la ocurrencia del Siniestro, con excepción de la solicitud de cobertura y acciones relativos a las coberturas por fallecimiento las que prescribirán en el plazo de diez (10) años desde que el Beneficiario tome conocimiento de la existencia del beneficio.

Cumplido el plazo de prescripción, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, la Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada.

ARTICULO 22: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS

En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que, en orden descendente de jerarquía, los Endosos y las condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.

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SEGURO DE VIDA LEY TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688)

CONDICIONES PARTICULARES

De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Vida Ley Trabajadores, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Certificados, Condiciones Especiales, Anexos y Endosos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante la “Protecta”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes.

DATOS DE LA PÓLIZA

PÓLIZA : XXXXXXXXX MONEDA : XXXXXXXXX VIGENCIA : Desde las 0.00 horas del XX/XX/XXXX Hasta las 0.00 horas del XX/XX/XXXX

CONTRATANTE DEL SEGURO

Denominación o Razón Social : XXXXXXXXXXXXXXX RUC : XXXXXXXXXXX Dirección : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Distrito y Provincia : XXXXX

Teléfono : XXXXXXXXXXXXXXX

ASEGURADOS

Cantidad Total Planilla al Mes

Empleados 00 S/ 0.00

Obreros 00 S/ 0.00

Obreros Alto Riesgo 00 S/ 0.00

BENEFICIARIOS Serán los Beneficiarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 688, en sus artículos 1°, 2° y 3° y el artículo 7 de las Condiciones Generales. El Contratante solicitará a cada Asegurado, una declaración jurada con firma certificada notarialmente, con la relación de sus beneficiarios y sus respectivos domicilios.

DECLARACIÓN DE PLANILLAS Y PAGO DE PRIMAS En caso el Contratante no cumpliese con la presentación de planillas, según la forma y plazos indicados en las Condicione Generales. En caso de ocurrir cualquier siniestro, será el Contratante quien debe pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios, según lo indicado en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 688.

COBERTURA DEL SEGURO

Coberturas Principales Suma Asegurada

1. Muerte Natural Dieciséis (16) remuneraciones mensuales* que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento.

2. Muerte Accidental Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales* percibidas por el Asegurado en el mes previo al accidente que produjo el fallecimiento.

3. Invalidez Total y Permanente por Accidente

Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales* percibidas por el Asegurado en el mes previo al accidente que produjo la Invalidez Total y Permanente.

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* La remuneración asegurable es la remuneración mensual que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Los términos de las coberturas están definidos en el Decreto Legislativo N° 688 y el artículo 3 de las Condiciones Generales.

Cláusula Adicional de Coberturas Complementarias Suma Asegurada

XXX XXX

XXX XXX

XXX XXX

Las Coberturas Complementarias, que se señalan son mutuamente excluyentes; es decir, la Compañía indemnizará al Asegurado sólo una de ellas, la que ocurra primero. Tiene limitaciones de edad.

Cláusula Adicional (en caso ésta haya sido contratada):

Suma Asegurada

1. Excedente a la Remuneración Máxima Asegurable XXX

PRIMA Y TASA COMERCIAL

Tasa Comercial Prima Comercial

Empleados 0.00% S/ 0.00

Obreros 0.00% S/ 0.00

Obreros Alto Riesgo 0.00% S/ 0.00

Tasa Cláusula Adicional Prima Cláusula Adicional

Empleados 0.00% S/ 0.00

Obreros 0.00% S/ 0.00

Obreros Alto Riesgo 0.00% S/ 0.00

Prima Comercial Total S/ 0.00

Prima Comercial Total más IGV S/ 0.00

Los efectos del incumplimiento del pago de la prima se encuentran especificados en las Condiciones Generales y en el Convenio de Pago suscrito por Protecta y el Contratante.

Cargos de Agenciamiento por la Intermediación de corredores de seguros y número de registro de corredor.

XXX.XX

Cargos por la Contratación de promotores de seguros. XXX.XX

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Frecuencia de pago:

Forma de pago de la prima: Al contado, según la frecuencia de pago definida y previa presentación de la Declaración de Planillas que corresponda.

Lugar de pago de la prima: En las Oficinas de Protecta.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1

Aviso de Siniestro: Según lo indicado en las Condiciones Generales y respecto a las Clausulas Adicionales. Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro: • Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

2

Instancias habilitadas para presentar Reclamos: Los reclamos que quiera presentar el Asegurado, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta o al Comercializador en caso hubiese. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendarios. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes: • Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: / http://protecta.pe/nosotros/atencion-al-cliente • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm. En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, el Asegurado o el Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

3 Este seguro no contempla deducibles, franquicias o similares.

El Contratante declara haber tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales del Seguro de Vida Ley, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas, Certificados y Anexos que se adhieren a la Póliza, cuyas estipulaciones quedan sometidas al presente contrato de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, la Resolución de la SBS N° 3199-2013 – Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros y la Resolución de la SBS N° 3198-2013 – Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros.

______________________ ______________________ ___________________ Protecta Contratante Fecha de Emisión

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PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA LEY TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688)

CONDICIONES DE COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

Este documento denominado "Cláusula Adicional de Coberturas Complementarias" es parte integral de la Póliza y se regirá, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro principal, de modo que sólo será válida y regirá mientras la cobertura principal lo sea y esté vigente. Las coberturas complementarias que aplicarán a la póliza serán las expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cobertura Complementaria: Cáncer en Vida Presencia de crecimiento no controlado y propagación de células malignas e invasión de tejidos, con la evidencia incontrovertible de que tal invasión de tejidos o histología definitiva demuestre un crecimiento maligno. El término “cáncer”, incluye también la leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. Quedan excluidos para efectos de la cobertura, los carcinomas “in situ” no invasivos, los tumores localizados no invasivos que muestren solo cambios malignos tempranos, los tumores en presencia de algún virus de inmunodeficiencia humana, y todos los canceres de la piel, con excepción de los melanomas malignos. Evidenciado el diagnóstico, se le indemnizará al asegurado el importe correspondiente al número de remuneraciones mensuales contratadas según los límites establecidos en la póliza. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años se le diagnosticara cáncer a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los (30) días después de diagnosticada la enfermedad y siempre que el asegurado se encontrara en vida. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s).

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Cobertura Complementaria: Fallecimiento por Cáncer Presencia de crecimiento no controlado y propagación de células malignas e invasión de tejidos, con la evidencia incontrovertible de que tal invasión de tejidos o histología definitiva demuestre un crecimiento maligno. El término “cáncer”, incluye también la leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. Quedan excluidos para efectos de la cobertura, los carcinomas “in situ” no invasivos, los tumores localizados no invasivos que muestren solo cambios malignos tempranos, los tumores en presencia de algún virus de inmunodeficiencia humana, y todos los canceres de la piel, con excepción de los melanomas malignos. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera por cáncer y su diagnóstico hubiera sido a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará a los Beneficiario(s) el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará generado el fallecimiento por esta enfermedad, la cual se distribuirá por partes iguales entre cada Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) DNI del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas de laboratorio. e) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Infarto al Miocardio en Vida Muerte o necrosis de una parte del musculo cardiaco (miocardio) como consecuencia de la interrupción súbita del flujo adecuado de sangre a la zona respectiva. Evidenciado el diagnóstico, se le indemnizará al asegurado el importe correspondiente al número de remuneraciones mensuales contratadas según los límites establecidos en la póliza. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por:

El registro de un internamiento que indique un infarto de miocardio dentro de un plazo no mayor a 24 horas antes de dicho internamiento.

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Una sintomatología congruente con una enfermedad cardiaca isquémica.

Cambios relevantes en el electrocardiograma (ECG), o aumento de las enzimas cardíacas por encima de los valores normales de laboratorio.

En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sufriera un infarto agudo al miocardio a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los treinta (30) días después de diagnosticada la enfermedad y siempre que el asegurado se encontrara en vida. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. d) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Fallecimiento por Infarto Agudo al Miocardio Muerte o necrosis de una parte del musculo cardiaco (miocardio) como consecuencia de la interrupción súbita del flujo adecuado de sangre a la zona respectiva. Generado el fallecimiento del asegurado, por un infarto agudo al miocardio, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el importe correspondiente al número de remuneraciones mensuales contratadas según los límites establecidos en la póliza, siempre que la causa no haya sido a consecuencia de una enfermedad preexistente. El diagnostico debe ser confirmado mediante los siguientes criterios:

Historia de dolor torácico típico

Cambios en el electrocardiograma

Elevación de las encinas cardiacas En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera por un infarto agudo al miocardio a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta

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el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará generado el fallecimiento por esta enfermedad, la cual se distribuirá por partes iguales entre cada Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) DNI del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La evidencia del daño neurológico permanente e irrecuperable ocasionado por un Accidente Cerebro Vascular deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo 30 días calendario después del suceso.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Cirugía de Puente Aortocoronario (by-pass) Cirugía a corazón abierto para corregir estrechamiento o bloqueo de dos (2) o más arterias coronarias mediante puentes (bypass) arterial o venoso a las arterias coronarias, en personas con síntomas de angina. La indicación de cirugía debe estar respaldada por medio de una coronariografía. Para efectos de la cobertura, quedan excluidos los procedimientos no quirúrgicos, tales como la angioplastia y otros procedimientos intra-arteriales. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años requiera someterse a una operación de cirugía de puente aortocoronario (“by-pass”) a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará al Asegurado el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los treinta (30) días de la fecha de la intervención quirúrgica y siempre que se encontrara con vida en dicha fecha. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

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a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación dela solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Accidente Cerebro Vascular (ACV) Cualquier incidente o accidente cerebro vascular que produzca secuelas neurológicas con duración de por lo menos 24 horas y que incluya: a. Infarto de tejido cerebral b. Hemorragia de un vaso intracraneano c. Embolización de fuente extracraneal

En caso de ACV, el asegurado deberá presentar evidencia de déficit neurológico permanente.

En caso un Asegurado menor de (60) años sufriera un ACV, a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará al asegurado Beneficiario(s) el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma.

En caso de imposibilidad física o mental del Asegurado de cobrar el beneficio, éste podrá ser cobrado por el o los

Beneficiario(s) designados en la Declaración Jurada de Beneficiario(s). Este estado debe ser inequívoco y respaldado por el médico tratante. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. d) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. e) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La evidencia del daño neurológico permanente e irrecuperable ocasionado por un Accidente Cerebro Vascular deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo 30 días calendario después del suceso.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30)

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días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Insuficiencia Renal Crónica Estado de fallo renal terminal debido a disfunción crónica e irreversible de ambos riñones, evidenciada por la necesidad de realizar regularmente diálisis renal (hemodiálisis o diálisis peritoneal) o alternativamente sea necesaria la realización de un trasplante de ambos riñones. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años presente insuficiencia renal crónica y su diagnóstico hubiera sido a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. Para efectos de la cobertura, queda excluido el caso de periodos temporales de diálisis y de que un solo riñón sea extraído. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Fallecimiento por Esclerosis Múltiple Confirmación por un neurólogo de un diagnóstico inequívoco de Esclerosis Múltiple, que produce al menos anormalidades neurológicas moderadas las cuales persisten durante un periodo consecutivo de seis meses inmediatamente anterior a la notificación del siniestro. Esto debe evidenciarse por la existencia de síntomas típicos de desmielinización y deterioro de las funciones motoras y sensoriales y además por hallazgos típicos en la Resonancia Nuclear Magnética. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera por esclerosis múltiple y su diagnóstico

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hubiera sido a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará a los Beneficiario(s) el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará generado el fallecimiento por esta enfermedad, la cual se distribuirá por partes iguales entre cada Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) DNI del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Esclerosis Múltiple en Vida Confirmación por un neurólogo de un diagnóstico inequívoco de Esclerosis Múltiple, que produce al menos anormalidades neurológicas moderadas las cuales persisten durante un periodo consecutivo de seis meses inmediatamente anterior a la notificación del siniestro. Esto debe evidenciarse por la existencia de síntomas típicos de desmielinización y deterioro de las funciones motoras y sensoriales y además por hallazgos típicos en la Resonancia Nuclear Magnética. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años se presentara esclerosis múltiple y su diagnóstico hubiera sido a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará al Asegurado el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los treinta (30) días de la fecha de diagnóstico y siempre que se encontrara con vida en dicha fecha. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

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a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Trasplante de Órganos Confirmación medica de la necesidad de un Trasplante de Órganos, en el que el Asegurado participa como receptor de alguno de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea, con la única finalidad de salvar la vida del Asegurado. Cuando el médico tratante determine la imperiosa necesidad, por riesgo de vida del Asegurado, indispensablemente como receptor, se indemnizará al Asegurado por única vez, el importe de las remuneraciones y hasta los límites establecidos en la póliza. Se indemnizará al asegurado cuando por prescripción médica el Asegurado debe ser sometido a un trasplante de órganos En caso de que un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años requiera someterse a un trasplante de órganos a partir de los noventa (90) días de la inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los treinta (30) días después del trasplante y siempre que el asegurado se encontrara en vida. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

En este caso, será requisito indispensable para el pago del beneficio que el Asegurado notifique previamente

y por escrito a la Compañía el hecho de que ha sido definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos

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referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Fallecimiento en Coma Pérdida irreversible, resultante por cualquier causa, de la función cerebral superior tal como consciencia, precepción y reacción, que necesita persistente o continuamente del uso de sistemas de soporte de la vida. Para efectos de la cobertura, queda excluido el estado en coma resultante del abuso del alcohol o drogas y el inducido artificialmente. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera en estado de coma a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará generado el fallecimiento por esta enfermedad, la cual se distribuirá por partes iguales entre cada Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

En el caso de Trasplante, será requisito indispensable para el pago del beneficio que el Asegurado notifique previamente y por escrito a la Compañía el hecho de que ha sido definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Clausula: Coma en Vida Pérdida irreversible, resultante por cualquier causa, de la función cerebral superior tal como consciencia, precepción y reacción, que necesita persistente o continuamente del uso de sistemas de soporte de la vida.

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Para efectos de la cobertura, queda excluido el estado en coma resultante del abuso del alcohol o drogas y el inducido artificialmente. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años cayera en estado de coma a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará generado el estado de coma, la cual se distribuirá por partes iguales entre cada beneficiario. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado. c) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Gastos de Sepelio En caso del fallecimiento del asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sea por causas accidentales o naturales, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, de forma inmediata, como pago único, en partes iguales y sin necesidad de presentar facturas, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción.

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d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Reembolsos de Gastos de Sepelio En caso del fallecimiento del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sea por causas accidentales o naturales, se reembolsará a los Beneficiario(s), presentando factura original a nombre de Protecta SA Compañía de Seguros, el gasto incurrido hasta el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Documento de Identidad del Beneficiario(s). b. Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c. Certificado de Defunción. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f. Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Desgravamen de Saldos En caso de fallecimiento del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años por causas naturales o accidentales, se pagará a la empresa contratante el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma.

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En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Documento de Identidad del Beneficiario(s). b. Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c. Certificado de Defunción. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f. Documento y prueba que sustente la deuda del Asegurado con el Contratante. g. Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Desamparo familiar súbito Fallecimiento del Asegurado y de su cónyuge o conviviente en un mismo accidente y dentro de un plazo de tres (3) meses desde la fecha del accidente. Producido el fallecimiento accidental de ambos cónyuges a consecuencia de un mismo accidente, dentro del plazo de tres (3) meses desde el accidente, siempre que uno de ellos sea asegurado en al presente Póliza, se indemnizará a los hijos de ambos, menores de 18 años, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma y en partes iguales, sin considerar el tope remunerativo especificado en la Ley 29549. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Documento de Identidad del Beneficiario(s). b. Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c. Certificado de Defunción. d. Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. e. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g. Acta y Certificado Médico de Defunción del Cónyuge o Conviviente. h. Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

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La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Hijo Póstumo En caso de fallecimiento del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años y su cónyuge o conviviente se encontrara en estado de gestación y diera a luz a un hijo póstumo, siempre y cuando el nacimiento del hijo póstumo hubiera ocurrido en un plazo que no exceda los 250 días corridos desde la fecha de fallecimiento del Asegurado. Se indemnizará a la cónyuge o conviviente el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Documento de Identidad del Beneficiario(s). b. Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c. Certificado de Defunción. d. Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. e. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g. Documentos y pruebas que sustenten el nacimiento de un hijo del Asegurado y su cónyuge. h. Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Repatriación de Restos Repatriación de los restos del asegurado fallecido fuera de su país de origen tras la muerte natural o accidental fuera del territorio extranjero.

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En caso del fallecimiento del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años fuera de su país de origen, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, en partes iguales, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Documento de Identidad del Beneficiario(s). b. Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c. Certificado de Defunción. d. Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. e. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g. Original del comprobante de pago a rembolsar, con la precisión que corresponde al servicio del

traslado de los restos del Asegurado Fallecido, con el nombre completo del mismo. h. Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Traslado al Lugar de Origen Fallecimiento del asegurado en Perú, fuera de su ciudad de residencia. En caso del fallecimiento de un asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años del asegurado fuera de su ciudad de residencia, se indemnizará a los Beneficiario(s), en partes iguales, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Documento de Identidad del Beneficiario(s). b. Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c. Certificado de Defunción. d. Atestado o Parte Policial, en caso corresponda.

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e. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g. Original del comprobante de pago a rembolsar, con la precisión que corresponde al servicio del

traslado de los restos del Asegurado Fallecido, con el nombre completo del mismo. h. Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Pericarditis Enfermedad que origina la inflación del Pericardio. Inflamación del saco que envuelve el corazón a menudo comprometiendo también la superficie epicárdica del mismo y causa efusión pericárdica (acumulación de fluidos entre el saco y el corazón) con adhesión y contracción de ambas membranas pericárdicas, produciendo una disminución en la presión arterial, un pulso débil y un fallo circulatorio. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sufriera un cuadro de pericarditis a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los treinta (30) días después de diagnosticada la enfermedad y siempre que el asegurado se encontrara en vida. Esta cobertura complementaria cuenta con las siguientes exclusiones:

• Actividades que incluyan riesgo de trauma en tórax anterior. • Enfermedades previas tales como: cáncer, leucemia, síndrome urémico, enfermedades

autoinmunes, tuberculosis, fiebre reumática, hipotiroidismo y operaciones de corazón. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas (Radiografia Toráxica, IRM Toráxica, Tc o IRM del

Corazón y Ecocardiograma), histológicas, de laboratorio. c) Registro de un internamiento que indique Pericarditis dentro de un plazo no mayor a 24 horas

antes de dicho internamiento d) Una sintomatología congruente con una dicha enfermedad e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

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La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Sordera La pérdida total e irrecuperable de la audición total de ambos oídos provocada por un mismo accidente. El diagnóstico debe ser clínicamente confirmado por especialistas. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sufriera un accidente que le genere sordera total bilateral, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los treinta (30) días después de diagnosticada la enfermedad y siempre que el asegurado se encontrara en vida. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. c) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Ceguera La pérdida total e irrecuperable de la visión total de ambos oídos provocada por un mismo accidente. El diagnóstico debe ser clínicamente confirmado por especialistas. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sufriera un accidente que le genere ceguera total en ambos ojos, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado

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en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los (30) días después de diagnosticada la enfermedad y siempre que el asegurado se encontrara en vida. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. c) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Quemaduras Quemaduras de grado III provocadas por un accidente, que afecten al menos el 20% de la superficie corporal del asegurado. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sufriera un accidente que le genere quemaduras de grado III en más del 20% del cuerpo, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. El derecho de solicitar la cobertura inicia a los (30) días después de diagnosticada la enfermedad y siempre que el asegurado se encontrara en vida. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. c) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

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La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación de la solicitud de cobertura y proceder con la aprobación o rechazo de la misma. De ser aprobada o consentida la solicitud de cobertura, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Anticipo por Enfermedades Graves Infarto Agudo al Miocardio, Accidente Cerebro Vascular o Cáncer, que generé un pronóstico de vida al asegurado que no supere de seis (6) meses. El diagnóstico de la enfermedad grave terminal debe ser hecho por una junta de médicos colegiados integrada por el médico tratante del asegurado, un médico representante de Protecta y un tercer médico designado por los Beneficiario(s) del asegurado. En caso a un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años se le diagnosticara una de estas enfermedades en estado terminal, se le adelantará al asegurado el 50% de la suma asegurado por muerte natural. Para activar esta cobertura, todos los Beneficiario(s) deberán estar de acuerdo con la solicitud, presentando cada uno su conformidad a través de un documento con firma certificada. El saldo del capital asegurado, es decir, el porcentaje de capital restante que no fue anticipado, se liquidará al momento del fallecimiento del Asegurado. Este saldo será pagado al o los Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador. d) Documento de conformidad con el adelanto de 50% del beneficio al Asegurado firmado por

cada Beneficio. La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Indemnización por Enfermedades Graves Infarto Agudo al Miocardio, Accidente Cerebro Vascular o Cáncer, que generé un pronóstico de vida al

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asegurado que no supere de seis (6) meses. El diagnóstico de la enfermedad grave terminal debe ser hecho por una junta de médicos colegiados integrada por el médico tratante del asegurado, un médico representante de Protecta y un tercer médico designado por los Beneficiario(s) del asegurado. En caso a un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años se le diagnosticara una de estas enfermedades en estado terminal, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Renta Familiar Producido el fallecimiento del asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años por causa natural o accidental dentro de un periodo de 90 días desde ocurrido, se otorgará a los Beneficiario(s) una renta mensual por el periodo y sumas aseguradas indicadas en la póliza. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e

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información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Renta Familiar por Fallecimiento Accidental Producido el fallecimiento del asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años por causa accidental dentro de un periodo de 90 días desde ocurrido, se otorgará a los Beneficiario(s) una renta mensual por el periodo y sumas aseguradas indicadas en la póliza. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Renta Familiar por Fallecimiento en Accidente de Trabajo Producido el fallecimiento del asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años por causa accidental en accidente de trabajo dentro de un periodo de 90 días desde ocurrido, se otorgará a los Beneficiario(s) una renta mensual por el periodo y sumas aseguradas indicadas en la póliza. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con

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certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Incapacidad para el Trabajo Situación del Asegurado, en la cual se encuentre imposibilitado de desarrollar sus actividades laborales habituales luego de terminado el periodo de subsidio máximo de Essalud (11 meses y 10 días ininterrumpidos), a consecuencia de un accidente producido dentro de la vigencia de la póliza. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años quedara con incapacidad para el trabajo, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Atestado o Parte Policial. c) Constancia original de ESSALUD en la que figure el inicio y fin del periodo de subsidio. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a

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el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Desempleo por Invalidez Total y Permanente Pérdida del vínculo laboral del asegurado con su empleador (contratante de la póliza), a causa de un accidente o enfermedad, que se origine dentro de la vigencia de la póliza, que genere la invalidez total y permanente del asegurado. En caso de que un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años perdiera el vínculo laboral con el contratante de la póliza tras un accidente o enfermedad ocurrido a partir de los noventa (90) días de la inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Certificado de discapacidad emitido por MINSA o ESSALUD en el que figure la condición de

inválido total y permanente. c) Constancia de liquidación original emitida por su último empleador. d) Atestado o Parte Policial. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Suicidio Fallecimiento del Asegurado como consecuencia de una acción voluntaria. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera como consecuencia de suicidio, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará generado el fallecimiento, la cual se distribuirá por partes iguales entre cada Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la

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ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Atestado o Parte Policial. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Afasia Trastorno del lenguaje que se produce como consecuencia de una patología cerebral. Se trata de la pérdida de capacidad de producir o comprender el lenguaje, debido a lesiones en áreas cerebrales especializadas en estas funciones. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sufriera un cuadro de afasia a partir de los noventa (90) días de su inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma, siempre que la afasia haya sido generada como consecuencia de un accidente cerebro vascular (ACV) o un trauma ocurridos durante la vigencia de la póliza. Esta Cláusula cuenta con las siguientes exclusiones:

a) Asegurados que hayan contado con ACV o traumas previos a la inclusión a la póliza. b) Afasia producida por neoplasias (tumores), meningoencefalitis (infección cerebral) o proceso

degenerativo. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas de laboratorio, incluyendo

un informe de un médico emitido por un neurólogo colegiado.

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c) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Indemnización adicional por Fallecimiento Accidental En caso de fallecimiento del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años por causas accidentales y tras la activación de la cobertura principal, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se distribuirá por partes iguales entre cada beneficiario. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. e) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. f) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. g) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. h) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Indemnización adicional por Fallecimiento Natural En caso de fallecimiento del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años por causas naturales y tras la activación de la cobertura principal, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se distribuirá por partes iguales entre cada beneficiario.

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En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de Identidad del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. e) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. f) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. g) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Renta por Hospitalización En caso el asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sea hospitalizado por más de 60 días consecutivos a causa de un accidente o enfermedad ocurrido a partir de los noventa (90) días de la inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le otorgará una renta mensual por el periodo y sumas aseguradas indicadas en la póliza. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. d) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. e) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y

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proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Hospitalización por Accidente En caso el asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años sea hospitalizado por más de 60 días consecutivos a causa de un accidente ocurrido a partir de los noventa (90) días de la inclusión en la Póliza emitida por Protecta, se le indemnizará el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. Para obtener la cobertura de la presente clausula, el asegurado deberá presentar a la compañía de seguros un certificado de hospitalización emitido por el establecimiento de salud en el que figure la condición de hospitalizado del paciente. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) Documento de identidad del Asegurado. b) Informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio. c) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. d) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. e) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador. f) Certificado de hospitalización emitido por el establecimiento de salud en el que se encuentra

hopitalizado el asegurado. La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Fallecimiento Accidental en Transporte Público Terrestre Generado el fallecimiento del asegurado, por un accidente en un transporte público terrestre, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el importe correspondiente al número de remuneraciones mensuales contratadas según los límites establecidos en la póliza, siempre que la causa del accidente no haya sido originado por el Asegurado. En caso un Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera por un accidente en un transporte público terrestre, se indemnizará a los Beneficiario(s), según lo establecido en el D.L. 688, el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. La indemnización se realizará

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generado el fallecimiento por este accidente, el cual se distribuirá por partes iguales entre cada Beneficiario(s). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) DNI del Beneficiario(s). b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información

presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Muerte Accidental del Cónyuge o Concubino del Asegurado Generado el fallecimiento del Cónyuge o Concubino del Asegurado, por un accidente, se indemnizará al Asegurado el importe correspondiente al número de remuneraciones mensuales contratadas según los límites establecidos en la póliza. En caso el Cónyuge o Concubino del Asegurado menor de XXXXXXXXXXX (XX) años falleciera por un accidente, se indemnizará al Asegurado el número de remuneraciones indicado en la póliza, hasta el monto indicado en la misma. En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a) DNI del cónyuge o concubino del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. b) Documento de identidad del Asegurado, en caso de tenerlo en su poder. c) Certificado de Defunción. d) Resultado de dosaje etílico del Asegurado. e) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. f) Boletas de pagos de los cuatro últimos meses debidamente firmadas por el Trabajador.

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La Compañía podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las que solicitará dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del siniestro, de ser aprobado o consentido el siniestro, la Compañía tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s). Cobertura Complementaria: Continuidad En caso que los asegurados menores de XXXXXXXXXXX (XX) años se encuentren en periodo de carencia (periodo durante el cual el asegurado no cuenta con cobertura de alguna Cobertura Complementaria) pero el asegurado fue declarado en la primera declaración del contratante y contaba con la cobertura complementaria en la compañía anterior, se brindará continuidad a la cobertura (se exonerará el periodo de carencia). En caso de ocurrencia de un siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) deberá dar aviso a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario(s) deberá solicitar la cobertura y presentar sustento de la cobertura en la compañía anterior, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), en adicional a los documentos para activar la cobertura complementaria correspondiente. Exclusiones de todas las Cobertura Complementaria: Los montos de los beneficios de estas coberturas complementarias no se conceden (exclusiones de las coberturas complementarias) si se deben directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias: a) Asegurados con más de XXXXXXXXXXX (XX) años de edad b) Suicidio y autolesiones. No aplica para Cobertura Complementaria: Suicidio c) Accidentes en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas. No aplica para Cobertura

Complementaria: Fallecimiento Accidental en Transporte Público Terrestre, si el Asegurado se encontraba como pasajero.

d) Enfermedades preexistentes al inicio de la inclusión del Asegurado. e) Vuelos en líneas aéreas no comerciales. f) Participación del asegurado en kartismo, carrera de automóviles, motocicletas, lanchas a

motor o avionetas. Incluye los entrenamientos. g) Realización de escalamiento, andinismo, alpinismo, montañismo, paracaidismo, parapente,

ala delta, inmersión, caza submarina, canotaje, surf, equitación y boxeo. h) Síndrome de inmune deficiencia adquirida y enfermedades relacionadas i) Las coberturas complementarias de Cáncer en Vida, Fallecimiento por Cáncer, Infarto del

Miocardio en Vida, Fallecimiento por Infarto Agudo al Miocardio, Cirugía de Puente Aorto Coronario, Accidente Vascular Cerebral (AVC), Insuficiencia Renal Crónica, Esclerosis Múltiple en Vida, Fallecimiento por Esclerosis Múltiple, Trasplante de Órganos, Fallecimiento en Coma, Coma en vida, Pericarditis y Afasia son mutuamente excluyentes.

Estas exclusiones complementan las exclusiones particulares que cada cláusula pueda contemplar.

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Suspensión y/o terminación de la cláusula complementaria La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional se suspenderá y/o terminará en la fecha en que se suspenda y/o termine la Cobertura Principal, cualquiera que sea la causa, por lo tanto su vigencia dependerá de la vigencia de la Póliza.

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COBERTURA EXCEDENTE A LA REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE

Esta Cobertura denominada "Cobertura Excedente a la Remuneración Máxima Asegurable" forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro principal.

El Contratante ha contratado voluntariamente la presente Cobertura, con el objeto de ampliar el tope de la Remuneración Máxima Asegurable de los trabajadores menores a XX años, mientras se cumplan las condiciones establecidas en la presente Cobertura.

Se deja expresa constancia que esta Cobertura Adicional no forma parte del beneficio legal otorgado por el Decreto Legislativo N° 688 sino que se pacta a solicitud expresa del Contratante, como una cobertura adicional a la señalada por ley, a costo del Contratante y estableciendo las partes de mutuo acuerdo las condiciones que rigen.

ARTICULO 1: DEFINICIONES Remuneración Máxima Asegurable: Se entiende por Remuneración Máxima Asegurable aquella establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Remuneración Mensual: Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses. Remuneración Mensual Sin Tope: Se entiende por Remuneración Mensual Sin Tope a la remuneración mensual del Asegurado que excediendo el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones, es declarada por el Contratante según lo indicado en la presente Clausula. La Remuneración Mensual Sin Tope es aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses. ARTICULO 2: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía ampliará el tope de la Remuneración Máxima Asegurable hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares, respecto de aquellos Asegurados, menores de XX años, que perciban una Remuneración Mensual superior al tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. En caso de Muerte Natural del Asegurado, la Compañía otorgará a los Beneficiarios una suma equivalente a la diferencia entre dieciséis (16) Remuneraciones Mensuales Sin Tope y la suma que corresponda pagar de

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acuerdo a la cobertura principal, esta última establecida hasta el tope máximo establecido por el Decreto Legislativo N°688 y sus modificatorias, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones prevista en la presente Clausula. En caso de Muerte Accidental del Asegurado, la Compañía otorgará a los Beneficiarios una suma equivalente a la diferencia entre treinta y dos (32) Remuneraciones Mensuales Sin Tope y la suma que corresponda pagar de acuerdo a la cobertura principal, esta última establecida hasta el tope máximo establecido por el Decreto Legislativo N°688 y sus modificatorias, siempre que la causa del fallecimiento accidental no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones prevista en la presente Clausula. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente del Asegurado, la Compañía otorgará el mismo una suma equivalente a la diferencia entre treinta y dos (32) Remuneraciones Mensuales Sin Tope y la suma que corresponda pagar de acuerdo a la cobertura principal, esta última establecida hasta el tope máximo establecido por el Decreto Legislativo N°688 y sus modificatorias, siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones prevista en la presente Clausula. Sólo se entenderá como Invalidez Total y Permanente por accidente, a la alienación mental, absoluta e incurable, o el descerebramiento que impida al Asegurado efectuar trabajo u ocupación por el resto de su vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, la pérdida completa de ambas manos, la pérdida completa de ambos pies, la pérdida completa de una mano y de un pie, u otras condiciones que se puedan establecer por decreto supremo. Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna. La indemnización por cualquiera de estas coberturas es adicional al pago de las coberturas del seguro principal. Se deja expresa constancia, que la cobertura de esta Cláusula Adicional no será otorgada a los trabajadores asegurados que cesen en el empleo y soliciten mantener su Seguro de Vida Ley, según lo establecido en el artículo 15 de las Condiciones Generales. ARTICULO 3: EDAD LIMITE La cobertura de la presente cláusula adicional regirá para aquellos Asegurados menores de XXXXXXXXXXXXXX (XX) años. A partir de las 00:00 horas del primer día del mes en que el Asegurado cumpla XXXXXXXXXXXXXX (XX) años, la presente Cláusula Adicional quedará sin efecto respecto de dicho Asegurado. A partir de dicha fecha, el Contratante deberá volver a considerar como tope la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. En caso que por error u omisión se hubiera continuado con el pago de la prima luego del límite de permanencia del seguro, el compromiso de la Compañía se limitará a la devolución de las primas pagadas en exceso del tope de la Remuneración Máxima Asegurable. ARTICULO 4: DECLARACIÓN DE PLANILLAS Y PAGO DE PRIMAS El Contratante deberá presentar mensualmente a la Compañía, la declaración de planillas de los

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trabajadores asegurados, conteniendo la información nominativa de los Asegurados indicando nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, fecha de inicio de relación laboral y la remuneración asegurable que corresponda. Si el Contratante no cumple con la presentación de planillas, según la forma antes indicada, o con el pago de la prima al vencimiento del plazo para el pago de la misma la cobertura que otorga la presente cláusula se suspenderá automáticamente, por lo que la Suma Asegurada será reducida para todos los trabajadores asegurados, de modo tal que tengan como tope la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Durante la suspensión de la cobertura del Seguro, la Compañía podrá optar por la resolución del Contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita, cursada por la Compañía, en la que le informe sobre dicha decisión. En cualquier caso, el Contrato se entenderá extinguido si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al periodo efectivamente cubierto. La Compañía calculará la prima mensual aplicando a la diferencia entre la Remuneración Mensual asegurable declarada por el Contratante y la Remuneración Máxima Asegurable, la tasa que corresponda a cada categoría de Asegurado, dependiendo de su calificación como empleado u obrero. Las tasas, el importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago de prima por esta cobertura es adicional al pago de la cobertura del seguro principal. ARTICULO 5: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará para el Asegurado al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro o de los siniestros que den lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en la Póliza, detalladas en las Condiciones Particulares de la misma.

b. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Cláusula Adicional.

c. Cuando el Asegurado, por cualquier motivo, concluya su relación laboral con el Contratante. ARTICULO 6: EXCLUSIONES La presente Cláusula Adicional no otorga cobertura a los Siniestros ocurridos como consecuencia de, o como producto de:

a. Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales a aquellas enfermedades diagnosticadas con anterioridad al inicio del seguro, conocida por el Contratante y/o Asegurado y no resuelta al momento previo de la contratación del seguro.

b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hayan transcurrido dos (2) años continuos e ininterrumpidos desde la celebración del seguro.

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c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

d. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr/lt. de alcohol en la sangre), de acuerdo al resultado del dosaje etílico o los exámenes médicos que correspondan, salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

e. Participación activa del Asegurado en cualquier acto violatorio de la ley, sea como autor, coautor o cómplice.

En caso de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente, no se otorgará cobertura si la pérdida de alguno de los miembros es consecuencia de un accidente producido con anterioridad a la incorporación del Asegurado bajo la presente Cláusula Adicional. ARTÍCULO 7: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Asegurado o Beneficiario deberá seguir los procedimientos y plazos indicados para la Cobertura Principal en el artículo 14 de las Condiciones Generales. Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:

a. Los informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio que sustenten la solicitud de cobertura que tenga en su poder el Asegurado, en caso corresponda. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico.

b. Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. c. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. d. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda.

Una vez que el Asegurado o (los) Beneficiario(s), cuando corresponda, hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o (los) Beneficiario(s), cuando corresponda, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En caso la Compañía no se pronunciase dentro del plazo establecido de treinta (30) días, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que ésta solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento. ARTICULO 8: SUSPENSIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LA CLAUSULA ADICIONAL La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional se suspenderá y/o terminará en la fecha en que se suspenda y/o termine la Cobertura Principal, cualquiera que sea la causa, por lo tanto su vigencia dependerá de la vigencia de la Póliza.

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COBERTURA EXCEDENTE A LA REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE

Esta Cobertura denominada "Cobertura Excedente a la Remuneración Máxima Asegurable" forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro principal.

El Contratante ha contratado voluntariamente la presente Cobertura, con el objeto de ampliar el tope de la Remuneración Máxima Asegurable de los trabajadores menores a XX años, mientras se cumplan las condiciones establecidas en la presente Cobertura.

Se deja expresa constancia que esta Cobertura Adicional no forma parte del beneficio legal otorgado por el Decreto Legislativo N° 688 sino que se pacta a solicitud expresa del Contratante, como una cobertura adicional a la señalada por ley, a costo del Contratante y estableciendo las partes de mutuo acuerdo las condiciones que rigen.

ARTICULO 1: DEFINICIONES Remuneración Máxima Asegurable: Se entiende por Remuneración Máxima Asegurable aquella establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Remuneración Mensual: Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses. Remuneración Mensual Sin Tope: Se entiende por Remuneración Mensual Sin Tope a la remuneración mensual del Asegurado que excediendo el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones, es declarada por el Contratante según lo indicado en la presente Clausula. La Remuneración Mensual Sin Tope es aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses. ARTICULO 2: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía ampliará el tope de la Remuneración Máxima Asegurable hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares, respecto de aquellos Asegurados, menores de XX años, que perciban una Remuneración Mensual superior al tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. En caso de Muerte Natural del Asegurado, la Compañía otorgará a los Beneficiarios una suma equivalente a la diferencia entre dieciséis (16) Remuneraciones Mensuales Sin Tope y la suma que corresponda pagar de

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acuerdo a la cobertura principal, esta última establecida hasta el tope máximo establecido por el Decreto Legislativo N°688 y sus modificatorias, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones prevista en la presente Clausula. En caso de Muerte Accidental del Asegurado, la Compañía otorgará a los Beneficiarios una suma equivalente a la diferencia entre treinta y dos (32) Remuneraciones Mensuales Sin Tope y la suma que corresponda pagar de acuerdo a la cobertura principal, esta última establecida hasta el tope máximo establecido por el Decreto Legislativo N°688 y sus modificatorias, siempre que la causa del fallecimiento accidental no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones prevista en la presente Clausula. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente del Asegurado, la Compañía otorgará el mismo una suma equivalente a la diferencia entre treinta y dos (32) Remuneraciones Mensuales Sin Tope y la suma que corresponda pagar de acuerdo a la cobertura principal, esta última establecida hasta el tope máximo establecido por el Decreto Legislativo N°688 y sus modificatorias, siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones prevista en la presente Clausula. Sólo se entenderá como Invalidez Total y Permanente por accidente, a la alienación mental, absoluta e incurable, o el descerebramiento que impida al Asegurado efectuar trabajo u ocupación por el resto de su vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, la pérdida completa de ambas manos, la pérdida completa de ambos pies, la pérdida completa de una mano y de un pie, u otras condiciones que se puedan establecer por decreto supremo. Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna. La indemnización por cualquiera de estas coberturas es adicional al pago de las coberturas del seguro principal. Se deja expresa constancia, que la cobertura de esta Cláusula Adicional no será otorgada a los trabajadores asegurados que cesen en el empleo y soliciten mantener su Seguro de Vida Ley, según lo establecido en el artículo 15 de las Condiciones Generales. ARTICULO 3: EDAD LIMITE La cobertura de la presente cláusula adicional regirá para aquellos Asegurados menores de XXXXXXXXXXXXXX (XX) años. A partir de las 00:00 horas del primer día del mes en que el Asegurado cumpla XXXXXXXXXXXXXX (XX) años, la presente Cláusula Adicional quedará sin efecto respecto de dicho Asegurado. A partir de dicha fecha, el Contratante deberá volver a considerar como tope la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. En caso que por error u omisión se hubiera continuado con el pago de la prima luego del límite de permanencia del seguro, el compromiso de la Compañía se limitará a la devolución de las primas pagadas en exceso del tope de la Remuneración Máxima Asegurable. ARTICULO 4: DECLARACIÓN DE PLANILLAS Y PAGO DE PRIMAS El Contratante deberá presentar mensualmente a la Compañía, la declaración de planillas de los

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trabajadores asegurados, conteniendo la información nominativa de los Asegurados indicando nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, fecha de inicio de relación laboral y la remuneración asegurable que corresponda. Si el Contratante no cumple con la presentación de planillas, según la forma antes indicada, o con el pago de la prima al vencimiento del plazo para el pago de la misma la cobertura que otorga la presente cláusula se suspenderá automáticamente, por lo que la Suma Asegurada será reducida para todos los trabajadores asegurados, de modo tal que tengan como tope la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Durante la suspensión de la cobertura del Seguro, la Compañía podrá optar por la resolución del Contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita, cursada por la Compañía, en la que le informe sobre dicha decisión. En cualquier caso, el Contrato se entenderá extinguido si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al periodo efectivamente cubierto. La Compañía calculará la prima mensual aplicando a la diferencia entre la Remuneración Mensual asegurable declarada por el Contratante y la Remuneración Máxima Asegurable, la tasa que corresponda a cada categoría de Asegurado, dependiendo de su calificación como empleado u obrero. Las tasas, el importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago de prima por esta cobertura es adicional al pago de la cobertura del seguro principal. ARTICULO 5: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará para el Asegurado al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

d. A la ocurrencia del siniestro o de los siniestros que den lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en la Póliza, detalladas en las Condiciones Particulares de la misma.

e. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Cláusula Adicional.

f. Cuando el Asegurado, por cualquier motivo, concluya su relación laboral con el Contratante. ARTICULO 6: EXCLUSIONES La presente Cláusula Adicional no otorga cobertura a los Siniestros ocurridos como consecuencia de, o como producto de:

f. Enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales a aquellas enfermedades diagnosticadas con anterioridad al inicio del seguro, conocida por el Contratante y/o Asegurado y no resuelta al momento previo de la contratación del seguro.

g. Suicidio consciente y voluntario, salvo que hayan transcurrido dos (2) años continuos e ininterrumpidos desde la celebración del seguro.

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h. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

i. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr/lt. de alcohol en la sangre), de acuerdo al resultado del dosaje etílico o los exámenes médicos que correspondan, salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del Siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

j. Participación activa del Asegurado en cualquier acto violatorio de la ley, sea como autor, coautor o cómplice.

En caso de la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente, no se otorgará cobertura si la pérdida de alguno de los miembros es consecuencia de un accidente producido con anterioridad a la incorporación del Asegurado bajo la presente Cláusula Adicional. ARTÍCULO 7: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Asegurado o Beneficiario deberá seguir los procedimientos y plazos indicados para la Cobertura Principal en el artículo 14 de las Condiciones Generales. Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:

e. Los informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio que sustenten la solicitud de cobertura que tenga en su poder el Asegurado, en caso corresponda. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico.

f. Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. g. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. h. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda.

Una vez que el Asegurado o (los) Beneficiario(s), cuando corresponda, hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o (los) Beneficiario(s), cuando corresponda, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En caso la Compañía no se pronunciase dentro del plazo establecido de treinta (30) días, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que ésta solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento. ARTICULO 8: SUSPENSIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LA CLAUSULA ADICIONAL La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional se suspenderá y/o terminará en la fecha en que se suspenda y/o termine la Cobertura Principal, cualquiera que sea la causa, por lo tanto su vigencia dependerá de la vigencia de la Póliza.

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SOLICITUD DE SEGURO DE VIDA LEY TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688)

PÓLIZA DE SEGURO N° VI2097300020

La entrada en vigor del presente Contrato de Seguro no determina el inicio de la vigencia de la cobertura, la cual se regirá por el acuerdo de las partes expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros, con la inclusión del siguiente texto: “De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo N° 4 de la Ley N° 29946, Ley de Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.

Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.

EMPRESA DE SEGUROS

Denominación o Razón Social: PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “Protecta”)

RUC: 20517207331

Domicilio: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento de Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono: Lima 391-3000 Provincias 0-801-1-1278

correo electrónico: [email protected]

CONTRATANTE DEL SEGURO

Denominación o Razón Social:

RUC:

Domicilio:

Teléfono:

CORREDOR DE SEGUROS

Razón social: RUC:

Domicilio: Teléfono:

N° Registro SBS: Correo electrónico:

DATOS DE LOS ASEGURADOS(*)

Número de Empleados Total Planilla

Número de Obreros Total Planilla

Número de Obreros Alto Riesgo Total Planilla

(*) Tienen la calidad de Asegurados aquellos trabajadores que hayan cumplido XXXXX al servicio del Contratante, y que hayan sido incluidos en la declaración de planilla presentada por el Contratante y adjunta a la presente Solicitud. Además de lo indicado, para otorgar las coberturas señaladas en las Cláusulas Adicionales los trabajadores deben cumplir con los requisitos de Asegurabilidad de la Compañía.

COBERTURA DEL SEGURO

Vigencia de la cobertura del seguro: Desde las 0.00 horas del __/__/____ hasta las 0.00 horas del __/__/___.

Renovación: X XXXXXX

PRIMA Y FORMA DE PAGO

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Monto de la prima: Tasa Trabajadores Empleados Obreros Obreros de Alto Riesgo

Forma de pago de la prima: Al contado, según la frecuencia de pago definida y previa presentación de la Declaración de Planillas que corresponda.

Lugar de pago de la prima: En las oficinas de Protecta.

Coberturas Principales Suma Asegurada

Muerte Natural Dieciséis (16) remuneraciones mensuales* que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento.

Muerte Accidental Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales* percibidas por el Asegurado en el mes previo al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales* percibidas por el Asegurado en el mes previo al accidente.

Cláusula Adicional de Coberturas Complementarias (tiene limitaciones de edad)

Suma Asegurada

XXX XXXX

XXX XXXX

XXX XXXX

Cláusula Adicional: (en caso ésta haya sido contratada)

Suma Asegurada

Excedente a la Remuneración Máxima Asegurable XXXX

(*) De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°688, se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.

Exclusiones: Coberturas Principales: De acuerdo al artículo quinto de las Condiciones Generales, los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se deben directamente, total o parcialmente a las siguientes causas:

k. Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del Asegurado, salvo que hubiesen transcurridos al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro.

Coberturas Complementarias: De acuerdo a lo señalado en su respectiva Cláusula Adicional a. XXXX b. XXXX

Cláusula Adicional: De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Adicional, que haya sido contratada a. XXXX

INFORMACIÓN ADICIONAL

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1

Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro: • Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

DECLARACIONES

El Contratante declara que las respuestas consignadas en el presente documento son completas y verdaderas, que es de su conocimiento que cualquier declaración inexacta u ocultación efectuada con dolo o culpa inexcusable generará la pérdida de todos los beneficios de este seguro.

Las partes reconocen que la presente Solicitud de Seguro, pasara a formar parte integrante del Contrato de Seguro.

1) El Solicitante declara haber tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales del Seguro de Vida Ley, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas, Certificados y Anexos que se adhieren a la Póliza, cuyas estipulaciones quedan sometidas al presente contrato de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, la Resolución de la SBS N° 3199-2013 – Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros y la Resolución de la SBS N° 3198-2013 – Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros. Las condiciones del seguro el Solicitante las podrá obtener en la página web de Protecta, así como a través de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2) El Asegurado reconoce que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría; por lo tanto, autoriza - a la Compañía de Seguros - al acceso de dicha información, bajo el marco antes señalado.

IMPORTANTE

El Contratante autoriza en forma expresa a Protecta el uso de los datos personales proporcionados en la contratación del presente Seguro para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos y servicios así como para el tratamiento para datos personales a la que se refiere la ley 29733. Protecta está en la obligación de entregar los certificados de Seguro, si no media rechazo previo de la misma.

Fecha de firma Firma de Contratante

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CERTIFICADO DE SEGURO N°

SEGURO DE VIDA LEY TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688)

PÓLIZA DE SEGURO N° VI2097300020

EMPRESA DE SEGUROS

Denominación o Razón Social: PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “Protecta”)

RUC: 20517207331

Domicilio: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento de Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono: Lima 391-3000 Provincias 0-801-1-1278

correo electrónico: [email protected]

CONTRATANTE DEL SEGURO

Denominación o Razón Social:

RUC:

Domicilio:

Teléfono:

ASEGURADO

Nombres y Apellidos:

Documento de Identidad:

Domicilio:

Teléfono:

Fecha de Nacimiento:

Relación con el Contratante:

BENEFICIARIOS De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°688, en caso de Muerte del Asegurado o Invalidez Total y Permanente del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según las disposiciones legales vigentes sobre el particular. En caso de Beneficiarios menores de edad, el monto de la indemnización será entregada al padre sobreviviente, tutor o apoderado legal, el cual administrara el monto que corresponda de conformidad a las normas del Código Civil. En caso de uniones de hecho, la Compañía consignará judicialmente el importe de capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado para el correspondiente trámite de ley. Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente. En todos los casos el pago del beneficio se hará en partes iguales. El Contratante del Seguro tendrá derecho a cobrar el beneficio de la Póliza si fallecido el Asegurado y transcurrido el plazo de un (01) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

COBERTURA DEL SEGURO

Vigencia de la cobertura del seguro: Desde las 0.00 horas del xx/xx/xxxx hasta las 0.00 horas del xx/xx/xx.

Descripción del interés asegurado: El pago de la indemnización a los Beneficiarios hasta el límite de la Suma Asegurada indicada y en función de las coberturas y exclusiones señaladas en el presente certificado.

Coberturas Principales Suma Asegurada

Muerte Natural Dieciséis (16) remuneraciones mensuales* que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento.

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Muerte Accidental Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales* percibidas por el Asegurado en el mes previo al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales* percibidas por el Asegurado en el mes previo al accidente.

Coberturas Complementarias ( por Cláusula Adicional, tiene limitaciones de edad)

Suma Asegurada

XXX XXXX

XXX XXXX

XXX XXXX

Cláusula Adicional, en caso ésta haya sido contratada Suma Asegurada

Excedente a la Remuneración Máxima Asegurable XXXX

(*) De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°688, se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.

Exclusiones: Coberturas Principales: De acuerdo al artículo quinto de las Condiciones Generales, los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se deben directamente, total o parcialmente a las siguientes causas:

l. Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del Asegurado, salvo que hubiesen transcurridos al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro.

Coberturas Complementarias: De acuerdo a su respectiva Cláusula Adicional c. XXXX d. XXXX

Cláusula Adicional: En caso haya sido contratada a. XXXX

Edades: Solo aplicable para la Cláusula Adicional de Coberturas Complementarias Mínima de Ingreso : XX años Máxima de Ingreso : XX años (inclusive) Límite de Permanencia : XX años (inclusive) Edades: Solo aplicable para la Clausulas Adicional, en caso haya sido contratada Mínima de Ingreso : XX años Máxima de Ingreso : XX años (inclusive) Límite de Permanencia : XX años (inclusive)

Descripción de las Coberturas

Cobertura Principal: Muerte Natural

Es el fallecimiento o deceso natural del trabajador, por cualquier causa distinta a un Accidente.

Muerte Accidental

Es el fallecimiento o deceso del trabajador a consecuencia de un Accidente, entendiéndose como tal, por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

Invalidez Total y Permanente por Accidente Se considera como Invalidez Total y Permanente por Accidente únicamente los casos siguientes:

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a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente. c) Pérdida total de la visión de ambos ojos. d) Pérdida completa de ambas manos. e) Pérdida completa de ambos pies. f) Pérdida completa de una mano y de un pie. Se entiende por pérdida total o completa, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro y/o sentido lesionado. Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna.

Cláusula Adicional de Coberturas Complementarias (tiene limitaciones de edad)

XXXX XXXX XXXX

XXXX

Cláusula Adicional: XXXX (en caso ésta haya sido contratada)

XXXX

CONSIDERACIONES ADICIONALES

1

Terminación de la cobertura: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las Condiciones Generales, el Contrato de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones: a. A la ocurrencia del Siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato. b. Cuando el Asegurado, por cualquier motivo, concluya su relación laboral con el Contratante. c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza.

2

Resolución unilateral: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las Condiciones Generales, el Contratante podrá resolver el Contrato de Seguro por decisión unilateral y sin expresión de causa, la resolución sin expresión de causa, podrá ser efectuada, y comunicada a la Compañía, por el Contratante utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la Resolución del Contrato. Le corresponde a Protecta la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 10°, es responsabilidad del Contratante informar por escrito a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuando se hará efectiva, cumpliendo los plazos señalados en dicho Artículo.

3

Modificación de las Condiciones Contractuales: De conformidad con el artículo 20 de las Condiciones Generales, durante la vigencia del Contrato, Protecta no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fuera comunicada. En caso de la modificación de las condiciones contractuales, es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado al contrato. La falta de aceptación de la modificación planteada no genera la Resolución del Contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

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4

Procedimiento para el Aviso de Siniestro y la Solicitud de Cobertura del Seguro: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de las Condiciones Generales y las Clausulas Adicionales de la presente Póliza, el procedimiento para el Aviso de Siniestro y la Solicitud de Cobertura es el que se indica a continuación: En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario, cuando corresponda, deberá dar aviso de siniestro a la Compañía. El plazo para el aviso en el caso de las Coberturas Complementarias es de siete (7) días de ocurrido el siniestro o de conocido el beneficio. El Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura y presentar los documentos detallados a continuación, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

1. Para el caso de la cobertura por Muerte Natural: a. Acta y Certificado Médico de defunción del Asegurado. b. Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado. c. Declaración Jurada de beneficiarios (con firma del Asegurado certificada notarialmente, o por el Juez de

Paz), o Testamento por escritura pública (solo si este es posterior a la Declaración Jurada de beneficiarios). En el caso del Testamento solo tendrán derecho al seguro los Beneficiarios designados en las disposiciones legales vigentes.

d. Sucesión Intestada en el supuesto caso de no existir una Declaración Jurada de beneficiarios o Testamento por escritura pública.

e. Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.

2. Para el caso de la cobertura por Muerte Accidental, adicionalmente a los documentos por Muerte Natural: a. Copia certificada de Atestado o Parte Policial completo, según corresponda. b. Protocolo de Necropsia del Asegurado, de haberse practicado.

3. Para el caso de la cobertura por Invalidez Total y Permanente por Accidente: a. Documento de Identidad del Asegurado. b. Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por el Ministerio de Salud o los Servicios de

Seguridad Social o Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por la COMAFP (Comité médico de las AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS).

c. Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado.

4. Para el caso de la Cláusula Adicional de Coberturas Complementarias, según corresponda:

Para el caso de Gastos de Sepelio, Desgravamen de Saldos, Desamparo Familiar Súbito, Hijo Póstumo, Renta Familiar g) Copia certificada de Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. h) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. i) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. j) Documento y prueba que sustente la deuda del Asegurado con el Contratante, en caso Desgravamen de

Saldos. k) Acta y Certificado Médico de Defunción del Cónyuge o Conviviente, en caso de Desamparo Familiar

Súbito. l) Documentos y pruebas que sustenten el nacimiento de un hijo del Asegurado y su esposa, en caso de

Hijo Póstumo.

Para el caso de Repatriación de Restos, Traslado al Lugar de Origen a) Copia certificada de Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. b) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. c) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda. d) Original del comprobante de pago a rembolsar, con la precisión que corresponde al servicio del traslado

de los restos del Asegurado Fallecido, con el nombre completo del mismo.

e) Documento y prueba que sustente la solicitud de cobertura del Beneficiario

Para el caso de Cáncer, Infarto del Miocardio, Accidente Cerebro Vascular, Insuficiencia Renal Terminal, Esclerosis

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Múltiple, Coma, Quemaduras Graves por accidente, Ceguera por accidente, Sordera por accidente, Pericarditis, Cirugía de puente aortocoronario (by-pass), Trasplante de Órganos, Anticipo por Enfermedades Graves Terminales, Incapacidad para el trabajo d) Documento de identidad del Asegurado. e) Los informes médicos y las pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio y otras pruebas

que sustenten la solicitud y uso de la cobertura que tenga en su poder el Asegurado, en caso corresponda.

f) Copia certificada de Atestado o Parte Policial, en caso corresponda. g) Resultado de dosaje etílico del Asegurado, en caso corresponda. h) Resultado del examen toxicológico del Asegurado, en caso corresponda.

En el caso de las siguientes Coberturas Complementarias tener presente que: para el Trasplante de Órganos, será requisito indispensable para el pago del beneficio que el Asegurado notifique previamente y por escrito a la Compañía el hecho de que ha sido definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. La evidencia del daño neurológico permanente e irrecuperable ocasionado por un Accidente Cerebro Vascular deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo 30 días calendario después del suceso. Para el caso de las Coberturas Adicionales y Complementarias, una vez que el Asegurado o (los) Beneficiario(s), cuando corresponda, hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Asegurado o (los) Beneficiario(s), cuando corresponda, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En caso la Compañía no se pronunciase dentro del plazo señalado, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que ésta solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1

Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro: • Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

2

Instancias habilitadas para presentar Reclamos: Los reclamos que quiera presentar el Asegurado, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta o al Comercializador en caso hubiese. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendarios.

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Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes: • Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm. En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, el Asegurado o el Beneficiario también podrán realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

3

Continuación del Seguro en caso de Cese: En caso de cese del trabajador asegurado, éste puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la Compañía y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable, conforme a la definición establecida en el artículo 2 º Definiciones. Para ello la Compañía suscribirá un nuevo contrato con el ex trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia anual renovable. El Seguro contratado mantendrá su vigencia siempre y cuando el Asegurado cumpla con pagar la prima dentro del plazo que establezca dicha póliza o en tanto el Asegurado no haya adquirido otra póliza de Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador.

4 El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.

Fecha de emisión Firma de representante de la empresa