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Estatuto Con las modificaciones aprobadas por acuerdo unánime de la Asamblea General, en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de noviembre del 2017

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Estatuto

Con las modificaciones aprobadas por acuerdo unánime de la Asamblea General, en la sesión extraordinaria celebrada el 13

de noviembre del 2017

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 2

TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO I ° DE SU DENOMINACIÓN, SIGLAS,

NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO Y SUS FILIALES REGIONALES

CAPÍTULO II ° DE LOS FINES Y OBJETIVOS.

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TÏTULO II ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I ° DE LA ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO II ° DE LA ASAMBLEA NACIONAL CAPÍTULO III ° DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. CAPÍTULO IV ° DE LAS FILIALES. CAPÍTULO V ° ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE LAS FILIALES. CAPÍTULO VI ° DE LA ASAMBLEA REGIONAL. CAPÍTULO VII ° DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES. CAPÍTULO VIII ° DE LAS SESIONES. CAPÍTULO IX ° DE LAS CONVOCATORIAS. CAPÍTULO X ° DE LOS ACUERDOS. CAPÍTULO XI ° DE LAS IMPUGNACIONES. CAPÍTULO XII ° DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA. CAPÍTULO XIII ° DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.

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TÍTULO III DE LOS MIEMBROS E INGRESO A LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I ° DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

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TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

° CAPÍTULO I. ° DE LAS FALTAS O INFRACCIONES ° CAPÍTULO II. ° DE LAS SANCIONES. ° CAPÍTULO III. ° DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS O

INFRACCIONES. ° CAPÍTULO IV. ° DEL ÓRGANO SANCIONADOR.

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TÍTULO V ° DEL PROCESO ELECTORAL.

CAPÍTULO I ° DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II ° DEL COMITÉ Y PROCESO ELECTORAL.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO I ° DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO. CAPÍTULO II ° DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

ASOCIACIÓN. ° DISPOSICION TRANSITORIA.

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INTRODUCCIÓN

Estatuto es una palabra que proviene de la voz latina “statutum” que hace “referencia

a la reglamentación de algo que ha quedado en firme, estable y estático”. Según, la Enciclopedia Jurídica (edición 2014), “(…) en Derecho Civil es un documento de constitución de una sociedad o asociación redactado por escrito y que contiene cierto número de cláusulas obligatorias que fijan los fines y objetivos así como las normas de funcionamiento de la sociedad o asociación”.

Ocurre que algunos miembros –entre ellos los past-presidentes- de la SOCIEDAD PERUANA PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL, advirtieron lúcidamente que el Estatuto y sus modificaciones -que la regían hasta noviembre del 2017- no facilitaban su adecuado funcionamiento. El caso es que no tenía ni recogía los notables cambios que se han operado y los que se operan en estos tiempos -tanto en el Perú como en el resto del planeta-, por ejemplo, la más considerable innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones nunca experimentada en la Historia de la Humanidad, además y particularmente, el surgimiento de nuevas peculiaridades de todo tipo y necesidades específicas que no se habían presentado en varios momentos y que lastraban su accionar, propusieron al Consejo Directivo su perentoria actualización, es decir, su modificación.

Luego de la detallada sustentación de la propuesta, el Consejo Directivo la hizo suya y resolvió plantearla a la Asamblea General y ésta en sesión extraordinaria -celebrada el 13 de noviembre del 2017- por unanimidad aprobó la modificación del Estatuto vigente hasta esa fecha (la exposición de motivos pertinente se consigna en la respectiva Acta de la Asamblea General Extraordinaria, más no así en el presente Estatuto).

Este Estatuto, en consecuencia, recoge escrupulosamente las modificaciones acordadas. Su aspiración es convertirse en un documento normativo práctico y eficiente. Está construido sobre sólidas bases, abiertas al intercambio constructivo de opiniones tanto institucionales como académicas, científicas y tecnológicas entre los integrantes de la SPPDMF.

Tal como es el agua o el oxígeno para la vida de los seres humanos, este Estatuto es el insumo básico y la herramienta cardinal para el fortalecimiento y progreso de la SPPDMF.

Una última pero fundamental precisión, hay que dejar constancia que su texto está firmemente enraizado en el espíritu con el que se fundó la SPPDMF y en su fértil trayectoria. Más aún, tomando como nuestra la afirmación del filósofo Heráclito, llamado también “El oscuro de Efeso”, que reza así: “En los mismos ríos entramos y no entramos, (pues) somos y no somos (los mismos) -ποταμοῖς τοῖς αὐτοῖς ἐμβαίνομεν τε καὶ οὐκ ἐμβαίνομεν, εἶμεν τε καὶ οὐκ εἶμεν τε,)”, reconocemos- con genuina satisfacción- que la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL nunca ha dejado de ser el mismo fecundo río desde su fundación en 1946; ha cambiado, sin embargo, casi por completo; así como los que pertenecemos a ella, no obstante, tanto el rio como nosotros: sus miembros, no hemos dejado de ser los mismos.

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TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DE SU DENOMINACIÓN, SIGLAS, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO Y SUS FILIALES REGIONALES

Artículo 1º. De su denominación. La asociación tiene la siguiente denominación específica: SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL y sus filiales: Sociedad Peruana de Prótesis Dental y Máxilo Facial - Filial (seguido del nombre de la Región correspondiente). Artículo 2°. De sus siglas. Sus siglas son: SPPDMF. Artículo 3°. De su naturaleza. La SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL es una asociación de derecho privado manifiestamente sin fines de lucro, fundada el 26 de mayo de 1946 al amparo de la Constitución Política del Perú y del Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil. Es una institución de naturaleza académica y científica, conformada por cirujanos dentistas colegiados con el expreso interés en la especialidad de Rehabilitación Oral y en la Prótesis Dental y Máxilo Facial. Artículo 4º. De su duración. La duración del tiempo de la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL no tiene término señalado. Artículo 5º. Del domicilio. La SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL, está domiciliada en la ciudad de Lima, capital política de la República del Perú, América del Sur. Su espacio de acción comprende el ámbito nacional y el internacional, consecuentemente está habilitada para establecer oficinas de representación en el extranjero. Artículo 6º. De las filiales regionales. Las filiales regionales de la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL, en la República del Perú, se originan a propuesta del Consejo Directivo Nacional y funcionan luego de su respectiva aprobación por la Asamblea General. Las filiales no constituyen personas jurídicas distintas –o existencia diferente- a la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL. Su funcionamiento se encuentra normado por el presente Estatuto. En las regiones de Lima y el Callo no se establecerán filiales

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 7º. De los fines. Son fines de la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL: - El estudio, la investigación, el desarrollo y difusión de la Rehabilitación Oral y la Prótesis

Dental y Máxilo Facial. - Orientar el desempeño profesional de sus miembros en base a un modelo de asistencia

dirigida hacia el paciente y la comunidad, centrado en los resultados científicos y tecnológicos actualizados.

Artículo 8º. Objetivos.

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Son objetivos de la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL: - Promover y fomentar la difusión de los principios básicos de la Rehabilitación Oral y de la

Prótesis Dental y Máxilo Facial. - Colaborar con el Colegio Odontológico del Perú, facultades y escuelas de Odontología y

Estomatología e instituciones científicas reconocidas en asuntos concernientes a la Rehabilitación Oral y la Prótesis Dental y Máxilo Facial.

- Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica. Artículo 9°. Medios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL, estimulará y llevará a cabo entre sus integrantes – además, de odontólogos generales y estudiantes de odontología- la realización de las siguientes acciones: 1. Promover, fomentar y desarrollar cursos de actualización, conferencias, simposios, mesas

redondas, mesas clínicas, revista de revistas, revista de textos y libros, discusión de casos clínicos, demostraciones clínicas, seminarios, cursos virtuales de capacitación y otros afines.

2. Organizar congresos nacionales e internacionales y jornadas científicas. 3. Promover y fomentar la formación de grupos de estudio y equipos de trabajo. 4. Brindar Servicio Social de Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo Facial rientados

a la investigación de la especialidad. 5. Publicar y divulgar los conocimientos de Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo

Facial en su órgano informativo científico oficial denominado Carta Odontológica, además, en otras publicaciones afines tanto nacionales como extranjeras.

6. A propuesta del Consejo Directivo Nacional, instituir y otorgar un premio a la investigación científica.

7. Conforme a ley, ejecutar- directa o indirectamente- actividades que permitan la generación de ingresos en beneficio de la asociación.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 10º. De la organización. La SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL cuenta con la siguiente organización: 10.1. Órganos de Gobierno.

1. La Asamblea Nacional. 2. El Consejo Directivo Nacional.

10.2. Órganos de apoyo de la asociación. 1. Los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas. 2. El Comité de Publicaciones Científicas. 3. El Comité de Ética y Medidas Disciplinarias. 4. El Comité Electoral Nacional.

5. El Comité Calificador. 6. Los Comités creados con fines específicos.

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CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 11º. La Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL. Está conformada por la totalidad de sus miembros hábiles. Es convocada por el Presidente Nacional. Las sesiones de este órgano podrán ser ordinarias y/o extraordinarias. Artículo 12º. Facultades de la Asamblea Nacional 1. Elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional. 2. Aprobar los estados financieros y balance anual de la SOCIEDAD PERUANA DE

PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL. 3. Elegir a los miembros del Comité Electoral Nacional. 4. Elegir al Presidente y al Tesorero del Comité Organizador de los Congresos

Internacionales. 5. Elegir la sede de los congresos internacionales, la misma que podrá ubicarse en cualquier

ciudad dentro de los confines del territorio del Perú. 6. Aprobar la creación de filiales a propuesta del Consejo Directivo Nacional. 7. Aprobar el cierre de las filiales, a propuesta del Consejo Directivo Nacional. 8. Autorizar el uso del nombre y emblemas de la SPPDMF a las filiales que se constituyan. 9. Autorizar al Consejo Directivo Nacional para que, en nombre y representación de la

SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL, pueda contraer obligaciones, enajenar, gravar o arrendar bienes y derechos de la SPPDMF

10. Crear las comisiones que sean necesarias para la mejor adecuación de los objetivos. 11. Aprobar la incorporación de nuevos miembros activos. 12. Aprobar la exclusión de miembros de la SPPDMF, previo informe del Consejo Directivo

Nacional. 13. Elegir al tercio renovable del Comité de Publicaciones Científicas. 14. Revocar la elección de algún directivo, luego de un proceso que justifique la razón de tal

acción. 15. Aprobar -previa fundamentación- la promoción de la categoría de miembros. 16. Resolver los asuntos que no sean competencia de otros órganos establecidos. 17. Modificar el Estatuto, conforme a lo dispuesto en el artículo 135° del Estatuto, luego del

análisis y propuesta de la comisión estatutaria. 18. Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el

artículo 136° del Estatuto. 19. Elegir a los miembros del Comité de Ética y Medidas Disciplinarias, salvo su Presidente;

cargo que le corresponde ocupar al Vicepresidente de la SPPDMF.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 13º. Del Consejo Directivo Nacional El Consejo Directivo Nacional es el Órgano de Gobierno que administra la SOCIEDAD PERUANA DE PRÓTESIS DENTAL Y MÁXILO FACIAL en todo el ámbito nacional. Tiene su sede en la ciudad de Lima- capital política de la República del Perú, lugar donde no se establecerá ninguna Filial.

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Artículo 14º. Integrantes del Consejo Directivo Nacional 1 Presidente Nacional 2. Vicepresidente Nacional 3. Director Nacional de Secretaría 4. Director Nacional de Economía 5. Director Nacional de Investigación y Producción Intelectual 6. Director Nacional de Educación Continua 7. Director Nacional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Artículo 15º. Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Nacional Ser miembro hábil y, tener la categoría de Titular o Vitalicio. La elección se realizará en Asamblea Nacional Ordinaria por voto secreto y universal, entre listas de candidatos. Artículo 16º. Facultades del Consejo Directivo Nacional 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los acuerdos aprobados en la

Asamblea Nacional. 2. Proponer a la Asamblea Nacional la creación de las Comisiones que sean necesarias para

el funcionamiento de la Asociación. 3. Nombrar al Presidente del Congreso Nacional. 4. Elegir al Comité Calificador. 5. Proponer a la Asamblea Nacional la incorporación de nuevos miembros activos. 6. Programar las actividades científicas y académicas que la SPPDMF acuerde realizar. 7. Establecer las cuotas societarias ordinarias, extraordinarias y cuotas de incorporación de

acuerdo a las necesidades económicas de la SPPDMF. 8. Revocar la designación del Presidente y del Tesorero del Comité Organizador de

Congresos, conforme lo señalado en este Estatuto. 9. Denunciar al Comité de Ética y Medidas Disciplinarias de la institución, a aquellos

miembros de la SPPMDF que incurran en actos u omisiones que agravien la buena marcha de la institución y que se encuentren previstas como faltas dentro del presente Estatuto.

10. Acordar la contratación del personal de apoyo, fijar sus obligaciones y remuneraciones. 11. Contraer obligaciones, enajenar, gravar o arrendar bienes y derechos de la SPPDMF, cuyo

monto no exceda el 10 % (diez por ciento) anual del patrimonio de la SPPDMF. 13. Proponer a la Asamblea Nacional la creación de nuevas filiales. 14. Proponer a la Asamblea Nacional la promoción de categoría de los miembros de la

SPPMF. 15. Evaluar y elegir a la filial que se encargue de organizar el Congreso Nacional. Artículo 17º. Del Presidente Nacional Para ser elegido Presidente Nacional de la SPPMDF, se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio. Artículo 18º. Obligaciones y atribuciones del Presidente Nacional: 1. Es el representante legal de la SPPMDF. 2. Preside las sesiones de Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional y convoca a

las sesiones de éstas. 3. Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, reglamentos y acuerdos adoptados por el

Consejo Directivo Nacional y por la Asamblea Nacional. 4. Representa a la SPPDMF en todas sus actividades oficiales y ejerce su representación

legal, en uso de las facultades otorgadas en el presente estatuto y las establecidas en los artículos 74°, 75°, 77° y 436° del Código Procesal Civil.

5. Firma conjuntamente con el Director Nacional de Secretaría toda documentación que genere la SPPDMF.

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6. Mantiene permanente comunicación con los consejos directivos regionales, los cuales participan de los acuerdos de la SPPDMF que le correspondan.

7. Abre cuentas bancarias conjuntamente con el Director Nacional de Economía, gira, endosa, acepta, descuenta y cancela letras, cobra cheques simples, cheques de gerencia, cheques de gerencia no negociables, vales, pagarés y otros compromisos de crédito inherentes a la actividad económica de la SPPDMF, así como celebrar toda clase de actos y contratos de acuerdo con los fines de la SPPDMF.

8. Firma conjuntamente con el Director Nacional de Economía los estados financieros. 9. Contrae obligaciones, enajena, grava o arrienda bienes y derechos de la SPPDMF, cuyo

monto no exceda del 3% del (activo fijo) efectivo de la SPPDMF, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo.

10. Visa el balance anual y ordena su publicación para el conocimiento de los asociados. 11. Formula con el Director Nacional de Economía el presupuesto de la SPPDMF, y lo pone

a consideración del Consejo Directivo Nacional, para que, previa aprobación, sea puesto en conocimiento de la Asamblea Nacional.

12. Presenta a la Asamblea Nacional ordinaria la Memoria Anual y el Plan de Trabajo Institucional; al término de su gestión, el Inventario del Patrimonio Institucional.

13. Hace entrega al Presidente Electo toda la documentación institucional en un plazo no mayor de 20 días útiles a partir de la juramentación del nuevo Consejo Directivo Nacional.

Artículo 19º. Del Vicepresidente Nacional Para ser elegido Vicepresidente Nacional, se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio Artículo 20º. Atribuciones del Vicepresidente Nacional 1. Reemplaza provisionalmente al Presidente Nacional en caso de ausencia y definitivamente

en caso de renuncia, imposibilidad física y/o mental o muerte, asumiendo las obligaciones y facultades hasta el término de la gestión para la cual fueron elegidos Entiéndase por ausencia del Presidente la no asistencia de éste a las sesiones del Consejo Directivo y/o Asamblea Nacional.

2. Asume y ejerce la presidencia de la Comisión de Medidas Disciplinarias de la Asociación. 3. Coordina y orienta las actividades con las filiales regionales. Artículo 21º. Del Director Nacional de Secretaría Para ser elegido Director de Secretaría Nacional de la Asociación, se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio Artículo 22º. Son obligaciones y facultades del Director Nacional de Secretaría 1. Realizar las acciones establecidas a la función de Secretaría de la Asamblea Nacional y del

Consejo Directivo Nacional. 2. A solicitud del Presidente Nacional, cita en la convocatoria que éste realiza a los

miembros de la institución a las sesiones y actos de la SPPDMF. 3. Suscribe conjuntamente con el Presidente Nacional la correspondencia de la SPPDMF. 4. Lee -en las sesiones de Consejo Directivo Nacional y Asamblea Nacional- las actas,

documentos oficiales y comunicaciones recibidas. 5. Mantiene actualizado el Padrón General de Miembros de la SPPDMF. 6. Custodia, lleva y tiene al día el Libro de Actas, Padrón de Asociados y todo lo que

constituya parte del acervo documentario de la asociación. 7. Informa a la Asamblea Nacional y al Consejo Directivo Nacional todo lo concerniente a

su cargo, informe que pasará a ser parte de la Memoria Anual del Presidente Nacional. 8. Comunica a los asociados los acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea Nacional y del

Consejo Directivo Nacional. 9. Es el responsable de la documentación oficial y del archivo general.

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10. Informa al Consejo Directivo Nacional y a la Asamblea Nacional sobre el incumplimiento de las obligaciones de los asociados, para que se adopten las sanciones pertinentes.

11. Programa y supervisa los procesos administrativos y actividades del personal de la SPPDMF.

12. Informa a la Asamblea Nacional de la solicitud de ingreso de nuevos miembros activos de las filiales, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 23º. Del Director Nacional de Economía Para ser elegido Director Nacional de Economía de la Asociación, se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio Artículo 24º. Obligaciones y facultades del Director Nacional de Economía 1. Hace ingresar -en el Registro de Bienes de la SPPDMF, aquellos muebles e inmuebles de

titularidad y dominio de la SPPDMF. 2. Informa al Director Nacional de Secretaría sobre los miembros que no hayan cumplido

con el pago de sus cuotas societarias. 3. Se encarga y cautela el patrimonio de la SPPDMF, y está autorizado para exigir el cobro

de las cuotas y las garantías que juzgue conveniente, asimismo, deberá mantener actualizado el Inventario del Patrimonio Institucional.

4. Abre y cierra cuentas bancarias, realiza operaciones bancarias, conjuntamente con el Presidente Nacional, además de girar y endosar cheques, aceptar, re-aceptar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés y en general toda clase de documentos mercantiles necesarios para el funcionamiento de la SPPDMF.

5. Firma conjuntamente con el Presidente Nacional los estados financieros y balances anuales de la SPPDMF.

6. Es responsable de mantener al día, llevar y custodiar los libros contables de la SPPDMF. 7. Deposita en una cuenta bancaria, o en una entidad financiera que designe el Consejo

Directivo Nacional y a nombre de la SPPDMF, todo el dinero recaudado, en un plazo no mayor de Tres (3) días útiles.

8. Extiende los comprobantes de pago contables que determine la normativa tributaria legal. 9. Reglamenta el sistema de cobranzas de la SPPDMF. 10. Es responsable de coordinar con las comisiones respectivas los presupuestos, ingresos y

egresos de las actividades que se organicen, comunicando al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

11. Informarse periódicamente con los asesores contables de la SPPMDF del estatus tributario de la institución e informar del mismo al Consejo Directivo Nacional y a la Asamblea Nacional de ser el caso.

Artículo 25º. Del Director Nacional de Investigación y Producción Intelectual Para ser elegido Director Nacional de Investigación y Producción Intelectual de la Asociación se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio. La Dirección de Investigación y Producción Intelectual, es la encargada de promover la investigación y actualización científica en el campo de la Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo Facial, brindando apoyo en la realización de trabajos, estudios, proyectos, planes y todo tipo de intervención con criterio científico en el área, a quienes se dedican a la investigación en la Asociación. Artículo 26º. Atribuciones del Director Nacional de Investigación y Producción Intelectual. 1. Propone al Consejo Directivo Nacional, los lineamientos y estrategias en materia de la

investigación científica y tecnológica, además, del desarrollo de la producción intelectual de la SPPMDF.

2. Preside el Comité de Publicaciones Científicas.

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3. Diseña el Programa de Investigación y Desarrollo de Producción Intelectual, en coordinación con las instituciones especializadas, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.

4. Promueve las investigaciones científicas y tecnológicas, necesarias para el mejor ejercicio de la Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo Facial

5. Analiza las investigaciones orientadas al mejoramiento de la Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo Facial.

6. Propone los protocolos de atención clínica, guías de práctica clínica, consentimientos informados e historia clínica, entre otros en la especialidad de Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo Facial.

7. Reconoce, estimula e incentiva en su accionar al investigador de la SPPDMF. 8. Promueve y colabora en proyectos y programas en Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y

Máxilo Facial 9. Coordina y aprueba la programación, organización y desarrollo de las actividades

investigativas, de productividad intelectual y de naturaleza afín. 10. Conduce acciones de promoción de recursos de apoyo a la investigación en

Rehabilitación Oral y Prótesis Dental y Máxilo Facial, a través de los mecanismos relevantes de la cooperación y asistencia técnica.

11. Representa a la SPPDMF ante los organismos externos afines o relevantes en el campo de la investigación científica.

12. Elabora y propone el presupuesto, señalando las necesidades de recursos para el área. 13. Coordina la celebración de convenios, para la realización de proyectos conjuntos de

investigación, con participación de investigadores de la SPPDMF. Artículo 27º. Del Director Nacional de Educación Continua Para ser elegido Director Nacional de Educación Continua, se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio. Artículo 28º. Atribuciones del Director Nacional de Educación Continua. 1. Propone estrategias y ejecuta políticas de Educación Continua interna y externa. 2. Presenta al Consejo Directivo Nacional, los lineamientos para orientar, difundir y

organizar los conocimientos y experiencias de los miembros de la SPPDMF. 3. Diseña metodologías para el desarrollo de programas y estrategias en cursos dirigidos a

sus asociados, a nivel local, regional, nacional e internacional. 4. Coordina con otras asociaciones, escuelas o facultades de estomatología u odontología,

medicina y ciencias de la salud para realizar actividades académicas en forma conjunta y de interés común en la especialidad.

5. Organiza cursos de actualización para los asociados, alumnos de pre y posgrado y odontólogos generales.

6. Fomenta la participación de los asociados en ponencias y/o exposiciones dirigidas a los mismos asociados y alumnos de pre y posgrado y odontólogos generales, en tópicos orientados a la especialidad.

7. Propone al Consejo Directivo Nacional el cronograma de actividades científicas (ponencias, exposiciones, simposios, jornadas, mesas redondas.) que involucren a todos los miembros de la SPPMDF.

8. Propiciar intercambios, pasantías y estudios en el país y/o exterior para los miembros de la SPPMDF.

Artículo 29º. Del Director Nacional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Para ser elegido Director Nacional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, se requiere ser miembro hábil, Titular o Vitalicio.

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El Director Nacional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es el encargado de desarrollar las actividades de relaciones públicas, institucionales y protocolo, así como la producción de la información relacionada con la gestión institucional y su difusión a través de los medios de comunicación masiva físicos y virtuales (páginas web, redes sociales y otros). Artículo 30º. De las Atribuciones de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional 1. Propone estrategias y ejecuta políticas de imagen institucional interna y externa 2. Reúne y proporciona sistemática y periódicamente al Consejo Directivo Nacional, la

información y análisis de las noticias nacionales e internacionales de interés para la SPPDMF.

3. Establece y mantiene las relaciones públicas y protocolares con personas e instituciones del sector público o privado, nacional o internacional, que desarrollen actividades conexas con las de la SPPDMF.

4. Diseña, elabora y ejecuta - con la aprobación del Consejo Directivo Nacional- las estrategias comunicativas destinadas a posesionar la buena imagen de la SPPMDF en la sociedad, así como difunde sistemática y periódicamente las actividades institucionales en los medios masivos de comunicación.

5. Organiza y convoca conferencias de prensa o entrevistas, de acuerdo a las disposiciones de la Presidencia Nacional, así como coordina los compromisos autorizados del Consejo Directivo Nacional, con los representantes de los medios masivos de comunicación.

6. Organiza y conduce las ceremonias y actividades protocolares que realiza la SPPMDF, así como los programas de atenciones protocolares de carácter oficial de la misma.

7. Organiza, elabora y mantiene actualizado el archivo escrito, audiovisual y gráfico periodístico; así como los directorios de las entidades relacionadas con el quehacer de la SPPMDF.

8. Edita publicaciones y/o supervisa la elaboración de los impresos y otras formas de difusión que fortalezcan la imagen institucional.

9. Provee y publica en la página web y medios virtuales las notas de prensa, noticias y gacetas.

10. Mantiene actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia.

11. Coordina y organiza actividades sociales y culturales que promuevan el desarrollo institucional e integración de los asociados, propuestas por el Consejo Directivo Nacional.

12. Coordina y ejecuta la celebración de los aniversarios de la SPPMDF.

CAPÍTULO IV DE LAS FILIALES

Artículo 31º. De las Filiales 1. Sólo podrá constituirse una filial por Región. 1. Deben constituirse por no menos de 15 miembros de la SPPMDF, residentes en la región. 3. El Director Nacional de Secretaría procederá a verificar el registro de los miembros y

emitirá los respectivos certificados luego de la aprobación de la Asamblea Nacional. 4. Las filiales mantendrán vinculación económica, contable y financiera directa con la

SPPMDF y deberán mantener todas las características de imagen y protocolos institucionales establecidos.

5. Las filiales deben programar actividades científicas, con conocimiento y coordinación del Director de Formación Continua Nacional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

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6. El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas a nivel nacional.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE LAS FILIALES

Artículo 32º. De la Organización 1. Órganos de gobierno de las filiales:

1.1. La Asamblea Regional. 1.2. El Consejo Directivo Regional.

2. Órganos de apoyo de las filiales: 2.1. El Comité Organizador de Congresos y/o Jornadas Científicas

CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 33º. De la Asamblea Regional La Asamblea Regional, órgano de gobierno de las filiales, lo integran la totalidad de sus miembros hábiles. Es convocada por el Presidente de la filial de la SPPDMF, por intermedio del Director Regional de Secretaría. Se reúne en forma ordinaria y extraordinaria. Artículo 34º. Facultades de la Asamblea Regional 1. Elige a los miembros del Consejo Directivo Regional 2. Elige a los miembros del Comité Electoral Regional 3. Acuerda y Aprueba la Disolución de la Filial.

CAPÍTULO VII

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES

Artículo 35º. De los Consejos Directivos Regionales El Consejo Directivo Regional es el órgano de gobierno que administra la filial. Artículo 36º. Conformación de los Consejos Directivos Regionales Los Consejos Directivos Regionales se encuentran integrados por cinco miembros: 1. Presidente Regional 2. Director Regional de Secretaría 3. Director Regional de Economía 4. Director Regional de Extensión y Formación Continua 5. Director Regional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Artículo 37º. Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Regional 1. Ser miembro hábil con antigüedad mínima de un año. 2. Ser elegido en Asamblea Regional por voto secreto y universal, e integrando listas de

candidatos. Estos requisitos no serán de aplicación durante la creación de nuevas filiales. Artículo 38º. De las Facultades del Consejo Directivo Regional. 1. Cumple y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los acuerdos tomados por la

Asamblea Nacional y Regional. 2. Propone al Consejo Directivo Nacional, la incorporación de nuevos miembros activos. 3. Propone al Consejo Directivo Nacional la creación de comisiones que sean necesarias

para el funcionamiento de la filial Regional de SPPMDF.

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4. Denunciar al Comité de Ética y Medidas Disciplinarias de la institución, a aquellos miembros de la SPPMDF que incurran en actos u omisiones que agravien la buena marcha de la Institución Regional.

5. Proponer la realización de congresos nacionales y/o regionales, jornadas científicas, además, de la candidatura de la Presidencia para la organización de los congresos nacionales.

6. Nombrar al Presidente de la Jornada Científica Regional. 7. Envía el presupuesto de gestión al Consejo Directivo Nacional. Artículo 39º. Del Presidente Regional Los requisitos y funciones del Presidente Regional, son las mismas que las del Presidente Nacional y sus actividades estarán circunscritas solamente en el ámbito regional. Artículo 40º. De las Facultades del Presidente Regional Son las mismas que las del Presidente Nacional, excepto los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 18º del presente estatuto, sus actividades estarán circunscritas solamente en el ámbito regional. Artículo 41º. De las Facultades del Director Regional de Secretaría Las facultades del Director Regional de Secretaría son las mismas que las del Director Nacional de Secretaría y estarán circunscritas solamente en el ámbito regional. Artículo 42º. De las Facultades del Director Regional de Economía Las facultades del Director Regional de Economía son las mismas que las del Director Nacional de Economía y estarán circunscritas solamente en el ámbito regional. Artículo 43º. De las Facultades del Director Regional de Educación Continua Las facultades del Director Regional de Educación Continua son las mismas que las del Director Nacional de Educación Continua Nacional y estarán circunscritas solamente en el ámbito regional. Artículo 44º. Del Director Regional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Las facultades del Director Regional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional son las mismas que las del Director Nacional de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y estarán circunscritas solamente en el ámbito regional. Artículo 45º. Obligaciones de las filiales. 1. La gestión económica de la filial, en la realización de diversas actividades, será establecida

por los reglamentos internos que apruebe la SPPDMF. 2. Informar periódicamente, con carácter obligatorio, a la SPPDMF las actividades que

programe. 3. Cumplir con remitir a la SPPDMF la información que le sea solicitada. 4. Cumplir estrictamente con el reglamento de filiales de la SPPDMF. Artículo 46º. Derechos de las filiales 1. Usar el nombre, siglas y emblemas de la SPPMDF en todos sus comunicados físicos y

virtuales (páginas web y redes sociales). 2. Recibir información de las actividades que desarrolla la SPPMDF. 3. Los miembros de la filial participan de las actividades, convenios nacionales e

internacionales, que pacte o programe la SPPMDF.

CAPÍTULO VIII DE LAS SESIONES

Artículo 47º. De las sesiones Las sesiones de Asamblea Nacional, Asamblea Regional, Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivo Regional, son ordinarias y extraordinarias. Artículo 48º. De las sesiones de los órganos de apoyo.

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Los Comités de la SPPMDF, incluyendo el Comité Electoral, regulan sus sesiones conforme a: 1. Convocatoria: con tres días de anticipación. 2. Quórum: en primera citación con el cincuenta por ciento (50%) más 1 de sus miembros.

En segunda citación: con los que asistan. 3. Acuerdos: en todos los casos, por mayoría simple de los asistentes. Artículo 49º. Lugar de realización de las sesiones. Las sesiones de la Asamblea Nacional, de la Asamblea Regional, del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional se realizarán en la sede de sus respectivos domicilios, salvo que cada organismo acuerde realizarla en otro lugar distinto por algún motivo especial. Artículo 50º. Derecho de participación a las sesiones. Participan de las sesiones de la Asamblea Nacional, todos los miembros hábiles de la SPPMDF. En las sesiones de Consejo Directivo, sólo participan los miembros que lo integren y estén acreditados. Los distintos órganos de la SPPMDF podrán disponer que asistan a sus sesiones, los miembros de la institución y otros invitados involucrados en el quehacer institucional o que aporten a los asuntos institucionales. Artículo 51º. Del remplazo del Presidente en las sesiones. En caso de licencia o ausencia imprevista del Presidente, es reemplazado por el Vicepresidente quien, conforme a sus atribuciones, dirigirá la sesión. Artículo 52º. Del registro de los participantes a las sesiones. Antes de la instalación de cada sesión, los participantes registrarán su asistencia, firmando el libro respectivo; ello acreditará y establecerá el quórum para la validez de la sesión. Artículo 53º. De la Presidencia y Secretaría de las sesiones. Las sesiones son presididas por los respectivos presidentes. El Presidente Nacional preside las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional. El Presidente Regional preside las sesiones de la Asamblea Regional y del Consejo Directivo Regional. La Secretaría de las sesiones de la Asamblea Nacional y Asamblea Regional está a cargo de quien desempeña la función de Director de Secretaría del Consejo Directivo respectivo. En caso haya que reemplazar a la Secretaría de las sesiones, los miembros de los Consejos designan a su reemplazante. Artículo 54º. De las sesiones ordinarias de Asamblea Nacional y Regional La Asamblea Nacional y Regional sesionará ordinariamente tres (03) veces al año. La primera sesión ordinaria del primer año institucional se realizará durante la última semana del mes de enero para los siguientes actos: 1. Presentación del Informe Memoria del Presidente saliente. 2. Instalación del Consejo Directivo Electo. 3. Exposición del Plan de Trabajo y Formulación de presupuestos institucional, para el

primer año de gestión. 4. Juramentación de la Comisión Revisora de Cuentas. La segunda sesión ordinaria del primer año institucional, se realizará en el mes de marzo para los siguientes actos: 1. Informe y aprobación de la Comisión Revisora de Cuentas de la gestión anterior. 2. Aprobación de los estados financieros del año tributario, anterior para su presentación a

la SUNAT. 3. Aprobación de ingreso de nuevos miembros y promoción de miembros Titulares,

Vitalicios y Honorarios. 4. Elección del Tercio Renovable de la revista Carta Odontológica.

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La tercera sesión ordinaria del primer año institucional, será entre la segunda y tercera semana del mes de julio siguiente para los siguientes actos: 1. Elección del Comité Electoral Nacional y Comité Electoral Regional para el caso de las

filiales 2. Presentación y aprobación del Informe Final del Congreso 3. Presentación del Plan de Trabajo del Congreso del año siguiente. La primera sesión ordinaria del segundo año institucional, se efectuará la última semana del mes de febrero para los siguientes actos: 1. Informe Memoria anual de la gestión del Consejo Directivo Nacional y consejos

directivos regionales, para el caso de las filiales. 2. Sustentación y aprobación Plan y del Presupuesto de los consejos directivos regionales del

segundo año de gestión siguiente. 3. Exposición del Plan de Trabajo para el último año de gestión. 4. Elección del Tercio Renovable de la revista Carta Odontológica. 5. Revisión del Balance General y aprobación de los estados financieros del año anterior,

para su presentación ante SUNAT. 6. Aprobación de ingreso de nuevos miembros activos y promoción de miembros

Titulares, Vitalicios y Honorarios. La segunda sesión ordinaria del segundo año institucional, se efectuará en el mes de julio para los siguientes actos: 1. Exposición de la actividad de las comisiones y gestión en general de la SPPDMF. 2. Elección del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales, para el caso de

las filiales. 3. Elección y Juramentación de la Comisión Revisora de Cuentas, asesorada por un contador

auditor. 4. Informe y aprobación del Informe Final del Congreso de la SPPDMF. La tercera y última sesión ordinaria del segundo año institucional, se efectuará en el mes de octubre para el siguiente acto:

- Elección del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales, para el caso de las filiales.

Artículo 55º. De las sesiones ordinarias del Consejo Directivo Nacional El Consejo Directivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria. Lo hará en forma extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten por lo menos cuatro miembros del Consejo Directivo Nacional. Artículo 56º. De las sesiones extraordinarias. La Asamblea Nacional y Regional, el Consejo Directivo Nacional, los consejos directivos regionales y comisiones sesionarán extraordinariamente todas las veces que consideren necesario y cuando los asuntos a tratar así lo demanden. El Consejo Directivo Nacional convocará al Presidente del Congreso Internacional y/o Congreso Nacional, para la presentación de su Plan de Trabajo, avances e Informe Final. Artículo 57º. Actas y demás formalidades. Las sesiones y los acuerdos aprobados en ellas, constarán en el acta que, asimismo, manifestará un resumen de lo acontecido en tales reuniones, salvo solicitud expresa por la cual se deberá hacer constar en la trascripción de todo lo vertido. Las actas se asentarán en un libro especialmente abierto para dicho efecto, el mismo que debe ser legalizado conforme a ley. Es obligatorio la legalización de los libros de actas de la Asamblea Nacional, Consejo Directivo, comités electorales y comités de medidas disciplinarias. Artículo 58º. Del contenido, aprobación y validez de las actas.

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En el acta de cada sesión debe constar el lugar, fecha y hora en que se realiza, asimismo, nombres y apellidos de los participantes, precisando quienes actuaron como Presidente y Secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los participantes de la sesión pueden solicitar que quede constancia de su intervención en el acta y el sentido del voto que se haya emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesión, debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada por el Presidente y el Secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesión, se debe hacer llegar a los participantes una copia con la debida anticipación, para ser aprobada en la siguiente sesión. De ser necesario y con el voto favorable de los dos tercios del quórum, podrá dispensarse de su lectura y aprobación. En este caso también es firmada por el Presidente y el Secretario. El contenido del acta debe ser puesta a disposición de los concurrentes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones. El acta tiene validez legal desde su aprobación, independientemente de los acuerdos que surten efectos desde el momento de su adopción.

CAPÍTULO IX DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 59º. De los requisitos para las convocatorias. 1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Nacional y asambleas regionales

están calendarizadas, en tal sentido la convocatoria se realizará con diez (10) días hábiles de anticipación, señalando la agenda. Las sesiones extraordinarias tendrán el mismo plazo.

2. La convocatoria para las sesiones ordinarias del Consejo Directivo Nacional y consejo directivos regionales se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se realizará con tres (03) días hábiles de anticipación.

3. La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la SPPDMF, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los miembros hábiles.

4. El aviso de convocatoria se realiza por comunicación electrónica que emita la Dirección de Secretaría. Asimismo, se hará el pegado de la Esquela de Convocatoria en el local de la SPPDMF y en la respectiva Página Web.

5. Una vez instalada la sesión, no podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en la agenda de su convocatoria. Se puede incluir otros puntos a tratar por acuerdo de los dos tercios del total de miembros concurrentes a la sesión.

Artículo 60º. De la Convocatoria a solicitud de asociados El diez por ciento (10%) de los miembros hábiles podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria, señalando los asuntos a tratar. El Presidente deberá convocarla conforme a los plazos y formas establecidos en el artículo anterior y lo dispuesto en el Código Civil. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria será hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos miembros hábiles. La solicitud se tramita como proceso sumarísimo. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. Artículo 61°. De las sesiones de la Asamblea Nacionales y asambleas regionales. El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional y asambleas regionales, en primera convocatoria, se efectuará con la asistencia del cincuenta por ciento

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(50%) más uno de los miembros hábiles. En segunda convocatoria, se efectuará con los miembros hábiles que asistan a la sesión. Artículo 62º. De las sesiones del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales. El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales, será de la mitad más uno de miembros hábiles que la integran. Artículo 63º. Retiro del participante. El retiro del miembro asistente que permitió el logro del quórum, no interrumpe la continuación de la sesión ni la validez de los acuerdos que en ella se tomen. Los acuerdos necesariamente deben cumplir los requisitos para cada caso.

CAPÍTULO X

DE LOS ACUERDOS

Artículo 64º. Acuerdos. Los acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se aprueban con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros hábiles presentes en la sesión. Para la enajenación de los bienes de la SPPDMF, cuyo valor es superior al cincuenta por ciento del valor del patrimonio de esta, será necesaria la aprobación de los dos tercios (2/3) de los miembros hábiles asistentes a la Asamblea Nacional. Artículo 65º. Del voto del Presidente de la sesión. Quien preside las sesiones de la Asamblea Nacional y Regional, tiene derecho a un único voto. No existe la posibilidad de voto dirimente. Artículo 66º. De la ejecución de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea Nacional, asambleas regionales, Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales son obligatorios y vinculantes para todos los miembros y órganos de la SPPDMF. En caso de incumplimiento, su ejecución se tramitará ante el juez civil.

CAPÍTULO XI

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 67º. De los acuerdos impugnables. Los acuerdos de la asociación podrán ser impugnados judicialmente, conforme lo establece el artículo 92° del Código Civil. La impugnación deberá versar sobre los acuerdos que vulneren las disposiciones legales o el Estatuto de la SPPDMF. Artículo 68º. Legitimación activa de la impugnación. La impugnación prevista en el artículo anterior, puede ser interpuesta por los miembros hábiles asistentes. Ello, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Artículo 69º. De la caducidad de la impugnación Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del acuerdo. Artículo 70º. Proceso de impugnación La impugnación de los acuerdos de la Asamblea de la Asociación, se tramita en la vía abreviada y ante el juez civil del domicilio de la SPPDMF.

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CAPÍTULO XI DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA

Artículo 71º. De las licencias Los directivos de la SPPDMF podrán solicitar licencia del ejercicio de sus funciones; la misma que deberá ser motivada y sustentada en cualquiera de las siguientes razones: 1. Incapacidad física y/o psicológico temporal. 2. Capacitación profesional en territorio nacional o en el extranjero. 3. Ausencia prolongada o cambio domiciliario. 4. Designación temporal, que conlleve representación en instituciones públicas o privadas,

Colegio Odontológico u otra institución odontológica o del Estado. Las licencias que se concedan, tendrán vigencia mientras subsista la motivación en la que se fundó. Podrán ser concedidas por una sola vez, durante la gestión para la que fueron elegidos o designados. Los miembros hábiles que justifiquen su residencia fuera del país -por cualquier motivo- quedaran exonerados de sus obligaciones de asistencia a las asambleas y congresos, manteniendo sus obligaciones económicas. Los miembros activos o titulares que soliciten licencia por motivos de estudios, podrán tener suspendidos sus beneficios y obligaciones como asociados por un periodo máximo de 02 años. Esta licencia podrá ser renovada a solicitud del asociado en caso lo estime necesario. En caso la licencia este acompañada de suspensión de obligaciones económicas no se tomará en cuenta la contabilización del periodo para efectos de alcanzar la condición de miembros vitalicios. Artículo 72º. De la Vacancia Los integrantes de los distintos organismos de la SPPDMF están obligados a concurrir a las sesiones a las que sean convocados, considerándoseles como renunciantes, si dejasen de asistir a más de tres sesiones, sin mediar comunicación escrita que justifique su inasistencia. Se produce la vacancia en el cargo de integrante de los distintos organismos de la asociación en casos de fallecimiento, de renuncia expresa, de exclusión o de pérdida de la calidad de miembro hábil.

CAPÍTULO XIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 73º. De los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas. Son órganos de apoyo encargados de la organización y desarrollo de los congresos y/o jornadas científicas que realice la SPPDMF. Se conforman en virtud de la naturaleza de cada congreso y/o jornada científica y en consonancia con los criterios que se detallan en los artículos siguientes. El periodo de funcionamiento de estos órganos de apoyo, se inicia con la elección de su Presidente y concluye en el momento de la entrega del informe final a la Asamblea Nacional o al Consejo Directivo Nacional, dependiendo de su naturaleza. Artículo 74º. De la elección de los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas Para el caso de congresos internacionales, el Presidente y el Tesorero del Comité Organizador, son elegidos en Asamblea Nacional.

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El presidente será un past-presidente de la institución, en el caso del Congreso Internacional. Para el Congreso Nacional o jornadas científicas, el Presidente del Comité Organizador será elegido en sesión del Consejo Directivo Nacional; el mismo que tiene que ser un miembro hábil titular o vitalicio. Los presidentes de los congresos están facultados para designar -entre los asociados hábiles- a los integrantes de su comité con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo Nacional, Artículo 75º. De la composición de los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas. Los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas estarán integrados de la siguiente manera: 1. Presidente. 2. Coordinador General. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Director Científico. 6. Coordinador de posters y mesas clínicas. 7. Coordinador de inscripciones 8. Coordinador de credenciales. 9. Coordinador de audiovisuales. 10. Coordinador de universidades. 11. Coordinador de exposición comercial. 12. Coordinador de imagen y promoción. 13. Coordinador de protocolo y actos sociales. 14. Asesores. Artículo 76º. De las facultades del Presidente de los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas. 1. Suscribir convenios que sean necesarios, para la realización de la programación de actividades. 2. Contratar temporalmente el personal que se estime necesario, para el desarrollo del congreso Artículo 77º. De las obligaciones del comité organizador de congresos internacionales. 1. Cumplir con el Reglamento Interno de organización de congresos, aprobado en la

Asamblea Nacional. 2. Realizar un Congreso Internacional cada tres (03) años, debiendo realizarse en el mes de

mayo para coincidir con las actividades del aniversario institucional. 3. Informar al Consejo Directivo Nacional cada 30 días, acerca de las gestiones realizadas

para cada evento científico. 4. Presentar ante el Consejo Directivo Nacional el informe documentado de los resultados

del Congreso realizado, dicho informe se presentará dentro de los 30 días calendarios de la clausura del mismo.

Artículo 78º. De la responsabilidad de los comités organizadores de congresos y/o jornadas científicas. 1. La responsabilidad de la organización de los congresos y/o jornadas científicas, recae

solidariamente en los miembros del Comité Organizador. 2. El Presidente del Comité Organizador debe cumplir los acuerdos del Consejo Directivo

Nacional, adoptar medidas correctivas en el momento que advierta manejo inadecuado o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto. En caso que la invocación fuese desatendida, el Consejo Directivo Nacional solicitará a la Asamblea Nacional revocar la designación del Comité Organizador.

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En caso que la invocación a las jornadas científicas sea desatendida, corresponderá al Consejo Directivo Nacional revocar la designación de manera directa.

3. Verificar y comunicar al Director Científico, si los expositores nacionales del programa científico son miembros hábiles de la SPPDMF.

Artículo 79º. De los congresos nacionales El Congreso Nacional se realiza anualmente, de preferencia en el mes de mayo coincidiendo con las actividades de celebración del aniversario de la institución. La sede del Congreso Nacional se acuerda en reunión de Presidentes de Filiales, presidida por el Presidente Nacional de la SPPDMF. Las filiales, para ser consideradas como candidatas para ser sede del Congreso Nacional, deben cumplir con los requisitos que establece el reglamento interno. Artículo 80º. De las jornadas científicas Las jornadas científicas son actividades académicas organizadas por las filiales de la SPPDMF, en virtud de lo establecido en el reglamento interno. El Presidente de la Jornada Científica está facultado para designar -entre los miembros hábiles- a los integrantes de su Comité Organizador con cargo a informar al Consejo Directivo Regional y Nacional. Siendo una institución única, su manejo económico estará dirigido y supervisado por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 81º. Del Comité de publicaciones científicas. Es un órgano de apoyo permanente al Consejo Directivo Nacional, encargado de difundir la información de interés para los miembros. La Dirección del Comité de publicaciones, está a cargo del Director Nacional de Investigación y Producción Intelectual de la SPPDMF. El periodo de funcionamiento del Comité de publicaciones científicas es de 03 (tres) años. El Comité de publicaciones científicas estará integrado por (05) cinco asociados. Tres (03) de sus integrantes serán elegidos por Asamblea Nacional para un periodo de 03 años. El Presidente será elegido por el Consejo Directivo Nacional cuyo periodo será de 02 (dos) años, éste designará a 01 (uno) de los integrantes entre los miembros hábiles de la SPPDMF. Artículo 82º. De las obligaciones del Comité de publicaciones científicas. 1. Cumplir con el Reglamento del Comité de publicaciones científicas, aprobado por la

Asamblea Nacional. 2. Encargarse de publicar el órgano oficial de la SPPDMF denominado Carta

Odontológica. 3. Encargarse de la difusión masiva del órgano oficial de la SPPDMF. Artículo 83º. Del Comité Calificador. El Comité Calificador se encarga de las incorporaciones y promoción de los miembros hábiles y se rige por el Reglamento de Admisión de nuevos asociados activos. Se encuentra conformado por tres (03) miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 84º. Obligaciones del Comité Calificador. 1. Verificar que los postulantes a miembros activos de la SPPDMF cumplan con los

requisitos establecidos en el Reglamento. 2. Informar al Consejo Directivo Nacional acerca de los postulantes aptos, para ser

incorporados como miembros hábiles. 3. Informar al Consejo Directivo Nacional si los postulantes han cumplido o no los

requisitos para ser promovidos de categoría.

TÍTULO III DE LOS MIEMBROS E INGRESO A LA ASOCIACIÓN

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Artículo 85º. De las categorías de los miembros de la SPPDMF. 1. Honorarios. 2. Vitalicios. 3. Titulares. 4. Activos. Artículo 86º. De los miembros honorarios Son considerados miembros honorarios, aquellas personas que hayan beneficiado a la Odontología o a la SPPDMF. Son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Directivo Nacional. Están exonerados de toda obligación, ejerciendo los derechos de los miembros de las otras Categorías. Artículo 87º. De los miembros vitalicios. Miembros vitalicios son todos quienes han cumplido con aportar las cuotas correspondientes a treinta (30) anualidades a la SPPDMF. A partir de su promoción, son exonerados del pago de toda cuota institucional, conservando los derechos correspondientes a los miembros titulares. Artículo 88º. De los miembros titulares. Son miembros titulares aquellos que hayan cumplido 05 años como miembros activos hábiles y posean el título de especialista, con número de Registro Nacional de Especialistas, expedido por el Colegio Odontológico del Perú. Artículo 89º. Derechos de los miembros titulares. 1. Participar con voz y voto en la Asamblea Nacional. 2. Pronunciarse en sesión de Asamblea Nacional, sobre la gestión del Consejo Directivo

Nacional y/o comités. 3. Ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional y/o de los órganos de Apoyo de la

SPPDMF. 4. Los derechos de los miembros titulares estarán sujetos al cumplimiento de sus deberes y

demás acuerdos específicos, establecidos por la Asamblea Nacional y/o el Consejo Directivo.

Artículo 90º. De los miembros activos: Son miembros activos los cirujanos dentistas colegiados habilitados, cuyo ingreso haya sido aprobado por la Asamblea Nacional. Es la Categoría de ingreso como miembro. Artículo 91º. Derechos de los miembros activos 1. Participar con voz y voto en la Asamblea Nacional. 2. Elegir a los directivos conforme a lo dispuesto en el Estatuto. 3. Ser promovido a la categoría de Miembro Titular, al cumplir cinco años como Miembro

Activo. 4. Los derechos de los miembros activos estarán sujetos al cumplimiento de los deberes y

demás acuerdos específicos, establecidos por la Asamblea Nacional y/o el Consejo Directivo.

Artículo 92º. De los derechos comunes de los miembros. 1. Intervenir en la marcha y desenvolvimiento de la SPPDMF y en el cumplimiento de sus

fines y objetivos institucionales. 2. Hacer uso de los servicios que la institución brinde a sus miembros. 3. Recibir un documento de identificación que lo acredita como miembro de la SPPDMF. Artículo 93º. De los deberes comunes de los miembros. 1. Colaborar en las actividades que desarrolle la asociación. 2. Cumplir con las obligaciones económicas que establezca la asociación.

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3. Desempeñar cargos e integrar los órganos de apoyo que la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional le encomiende.

4. Asistir por lo menos a una de las asambleas que el Consejo Directivo Nacional o Regional convoque durante el año. Artículo 94º. De los requisitos y procedimiento para la incorporación de nuevos miembros 1. Ser cirujano dentista colegiado habilitado, mínimo con tres (03) años de ejercicio

profesional vinculado a la especialidad. 2. Ser propuesto por dos (02) miembros honorarios, vitalicios o titulares habilitados,

acompañando a la solicitud de ingreso la respectiva hoja de vida (o currículum vitae) documentada.

3. Presentar un trabajo científico referido a la temática de la SPPDMF. 4. Ofrecer una conferencia de incorporación. 5. Ser aprobada su incorporación por el Comité Calificador. 6. Ser ratificado en Asamblea Nacional 7. Efectuar el pago de la cuota de inscripción y los pagos que establezca la Asamblea

Nacional y el Consejo Directivo Nacional, respectivamente. Estas normas son de aplicación para todos los postulantes, inclusive para quienes se integren en las filiales. Artículo 95º. De la renuncia. La renuncia del asociado deberá ser presentada por escrito al Consejo Directivo Nacional; el mismo que dará cuenta de ella a la Asamblea Nacional. Artículo 96º. De las causales de exclusión o pérdida de la condición de Asociado. Los miembros de la asociación pierden la calidad de asociado en las siguientes situaciones: 1. Por muerte. 2. Por renuncia. 3. Por falta de pago de sus cuotas ordinarias correspondientes a dos años consecutivos. 4. Por falta grave sancionada por el Comité de Ética y Medidas Disciplinarias. En este caso

no podrá reincorporarse a la SPPDMF. La reincorporación de los miembros que hayan perdido su condición de miembros titulares o activos por falta de pago de sus cuotas ordinarias, podrá ser admitida por una sola vez. La incorporación en estos casos implica el ingreso como nuevo miembro, debiendo ser admitido con el procedimiento de incorporación de nuevos asociados. La Asamblea Nacional queda facultada para evaluar, a pedido del Comité Calificador, la incorporación de socios que se hayan alejado en casos excepcionales, considerándose a socios que hayan tenido más de 15 años de aportes de cuotas societarias y puedan justificar los motivos de su alejamiento.

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 97º. Del patrimonio de la SPPDMF. El patrimonio de la SPPDMF está conformado por los bienes adquiridos desde 1946, asimismo, de sus rentas derivadas de ellos, además, de los diseños (página web, redes sociales, el registro del nombre de la institución como marca en INDECOPI), estudios y proyectos realizados. Artículo 98º De los recursos de la SPPDMF. 1. Ingresos que generen los órganos de apoyo de la SPPDMF. 2. Cuotas de incorporación de nuevos miembros a la institución. 3. Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.

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4. Donaciones. 5. Otras que pudiesen obtenerse por cualquier título o gestión. Artículo 99º. Del pago de la cuota ordinaria y de incorporación La cuota ordinaria es un pago obligatorio anual y se cumple por adelantado hasta el 30 de enero como máximo, la cuota de incorporación se cancela hasta el 31 de marzo del año al que corresponda ésta. Artículo 100º. De la cuota de incorporación y de la modificación de las cuotas societarias. Las cuotas de incorporación y las cuotas ordinaras se establecen y se modifican por acuerdo del Consejo Directivo Nacional. Artículo 101º. Del pago de la cuota de incorporación y cuota ordinaria. El pago de la cuota de incorporación y de la cuota ordinaria se realiza en la entidad bancaria o financiera que establezca el Consejo Directivo Nacional. Artículo 102º. Ingresos por cuotas extraordinarias. El ingreso por cuotas extraordinarias, ya sea ejecución de programas, multas y el ingreso por donaciones o cualquier otro título corresponderá a la SPPDMF. Artículo 103º. Del depósito de las cuotas ordinarias y de incorporación La cuota ordinaria y de incorporación se deposita en la cuenta bancaria que para tal efecto disponga el Consejo Directivo Nacional.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I DE LAS FALTAS O INFRACCIONES

Artículo 104º. De las faltas. Serán consideradas faltas leves 1. No votar en los procesos electorales de la SPPDMF. 2. Incumplimiento del pago de la cuota ordinaria de la SPPDMF. 3. Infracción a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional del Colegio

Odontológico del Perú. Serán consideradas faltas graves 4. Aprovechamiento indebido del patrimonio de la SPPDMF, debiéndose entenderse como

tal, el beneficio que el asociado genere o facilite para sí o de terceras personas a quienes hubiera favorecido.

5. En general, en todos los casos que de la actuación profesional, pueda derivar un daño moral o material, para la profesión odontológica o la SPPDMF.

6. Tener una sentencia en materia penal consentida o ejecutoriada, por la comisión de un delito.

7. Incumplimiento del pago de dos (2) cuotas ordinarias. Artículo 105º. Del Comité de Ética y medidas disciplinarias El Comité de Ética y medidas disciplinarias está presidido por el Vicepresidente de la SPPDMF y estará integrado por un (01) Secretario y un (01) Vocal, elegidos por la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES Artículo 106º. De las sanciones.

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Las faltas o infracciones especificadas en el artículo 104 º del presente Estatuto, podrán ser sancionadas de acuerdo con su gravedad con: 1. Amonestación.

En caso de faltas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 104º. 2. Suspensión. En caso de la falta previstas en el numeral 3 del artículo 104º 3. Expulsión. En caso de faltas graves, previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 104º Artículo 107 º. De la multa. La multa puede ser aplicada de manera accesoria a las demás sanciones. La Asamblea Nacional aprobará la relación de multas a propuesta del Consejo Directivo Nacional. Artículo 108º. De la denuncia ante el Comité de Ética y medidas disciplinarias. La simple denuncia o la apertura del proceso de investigación que de ella derive, no constituye demérito para el asociado. En consecuencia, nadie puede alegar menoscabo de su prestigio, por haber sido objeto de tales procedimientos.

CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS O INFRACCIONES

Artículo 109º. Procedimiento Administrativo. El plazo de inicio de un procedimiento administrativo sancionador es de un año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de una falta. Artículo 110º. Interrupción de la prescripción. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo de prescripción.

CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO SANCIONADOR

Artículo 111º. De la investigación. Corresponde a uno de los integrantes del Comité de Ética y Medidas Disciplinarias elegido dentro de sus miembros, investigar y recomendar si corresponde sanción o no, dentro del procedimiento disciplinario. Artículo 112º. Del dictamen Concluida la investigación, corresponderá al Comité de Ética y medidas disciplinarias emitir el dictamen que resulte de la investigación, el que será referencial y estará sujeto a la resolución del Consejo Directivo que corresponda. Artículo 113º. De los órganos sancionadores. 1. El Consejo Directivo Regional en primera instancia para el caso de infracciones cometidas

en las filiales. 2. El Consejo Directivo Nacional en apelación y última instancia de las sanciones

administradas en las filiales. 3. El Consejo Directivo Nacional en primera instancia para el caso de faltas cometidas en

Lima. 4. La Asamblea Nacional en apelación y última instancia de las sanciones administradas en

Lima. Artículo 114º. De la resolución sancionadora.

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Los dictámenes que se emitan por el Comité de Ética y medidas disciplinarias serán resueltos mediante resolución. Para acordar resolución sancionadora, se requerirá dos tercios de los votos del organismo sancionador. Artículo 115º. Del procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se regulará según lo dispuesto por los artículos 234° y siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO V

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 116º. De la elección del Consejo Directivo Nacional y Regional. Las elecciones de los directivos de la SPPDMF se realizan a nivel nacional y regional. A nivel nacional, se elige al Consejo Directivo Nacional; a nivel regional se elige a los miembros del Consejo Directivo Regional de cada sede-filial. Los cargos para los consejos directivos se eligen durante la Sesión de Instalación de las listas ganadoras. Está permitida la reelección en diferentes cargos. Artículo 117º. De la duración de los cargos. Ordinariamente todos los cargos de la SPPDMF tienen una duración de dos (02) años. El periodo de gobierno comienza en la última semana de noviembre con la juramentación, iniciándose, asimismo, formalmente la gestión del órgano elegido la primera semana de enero. Gestión que culminará el día anterior de la juramentación del nuevo Consejo Directivo elegido en el mes de octubre anterior. No se permite la reelección para el mismo cargo. Artículo 118º. De la Extensión de mandatos. El plazo de duración de los mandatos de la SPPDMF se extenderá automáticamente, en caso no se lleve a cabo el proceso electoral conforme lo establecido en el artículo 120° del presente Estatuto. En estos casos, las facultades legales de representación y demás facultades de las autoridades transitorias de la SPPDMF, señaladas en el presente reglamento, continuarán vigentes hasta la toma de cargos de los nuevos directivos electos. Artículo 119º. De la transferencia de los cargos. La transferencia de los cargos se inicia al finalizar el proceso electoral, con la elección de las nuevas autoridades y concluye en la fecha de su instalación. En el caso de haberse extendido los mandatos de acuerdo a los previsto en el artículo 119° del presente Estatuto, el proceso de transferencia del cargo debe iniciarse inmediatamente de producida la elección y la instalación debe ser efectuada como máximo a los (07) siete días desde dicha fecha. Artículo 120º. De los Requisitos para la votación La elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional la efectúan todos los miembros hábiles de la SPPDMF. La elección de los Consejos Directivos Regionales concierne sólo por los miembros hábiles de cada filial. El hecho que no se lleven a cabo las elecciones en las filiales o que éstas sean anuladas, no invalidarán las elecciones para el Consejo Directivo Nacional. Para todos los casos la elección es por voto secreto, directo y obligatorio. Artículo 121º. De la fecha de las elecciones.

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Las elecciones se llevan a cabo en el mes de octubre y los candidatos elegidos juramentan a su cargo en el mes de noviembre, iniciando formalmente su gestión en la primera semana del mes de enero siguiente. Artículo 122º. Doble elección. Los candidatos por ningún motivo pueden postular simultáneamente a dos cargos. Artículo 123º. Inscripción de las listas. La inscripción de las listas se hará ante el Comité Electoral, con treinta días de anticipación al día de la elección. Cada lista deberá estar conformada por (07) siete miembros para el Consejo Directivo Nacional y (05) cinco miembros para el Consejo Directivo Regional. La lista para el Consejo Directivo Nacional debe inscribirse con el siguiente formato: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) 05 (Cinco) Directores. Los directores no postulan a cargos específicos. Para el caso de las filiales deberán seguir el siguiente formato: a) Presidente. b) 04 (Cuatro) Directores.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ Y PROCESO ELECTORAL Artículo 124º. De los comités electorales Los comités electorales son elegidos por Asamblea Nacional y Regional (ordinarias en cada caso), respectivamente en la tercera sesión del primer año institucional. El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de la organización y control de todo el proceso electoral, siendo la máxima autoridad en esa materia. Los comités electorales regionales son los órganos encargados de la organización y control del proceso electoral en cada filial. Los comités electorales están integrados por tres (3) miembros: un (01) Presidente, un (01) Secretario y un (01) Vocal. Artículo 125º. De las Funciones de los comités electorales. 1. Dirigir el proceso electoral nacional. 2. Ejercer súper-vigilancia sobre el Registro Electoral Nacional. 3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de

los comités electorales regionales. 4. Pronunciarse sobre la inscripción de los candidatos al Consejo Directivo Nacional. 5. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de

los comités electorales regionales. 6. Resolver en última instancia en materia electoral. Sus resoluciones son inapelables. 7. Ejercer competencia en la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional,

realizando el cómputo nacional, proclamando a los electos y otorgándoles las respectivas credenciales.

8. Revisar de oficio las resoluciones de los comités electorales regionales. 9. Formular y aprobar el presupuesto para las elecciones. 10. Publicar sus resoluciones en el portal web institucional 11. Publicar -a través de los medios informativos citados- la lista ganadora. Artículo 126º. De las atribuciones de los comités electorales regionales. 1. Mantener el Registro Electoral Regional. 2. Pronunciarse sobre la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo

de la Región.

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3. Publicar a través de los medios informativos correspondientes la lista ganadora. La elección de los consejos directivos regionales se llevará a cabo, en la misma fecha en que se elija el Consejo Directivo Nacional. Artículo 127º. De la instalación de los comités electorales. Los comités electorales se instalarán al día siguiente de su elección en Asamblea Nacional y Regional Ordinaria, por convocatoria especial de su Presidente, con la finalidad de iniciar las gestiones y elaboración para el próximo proceso electoral. Artículo 128º. De la Sesión permanente de los comités electorales. El Comité Electoral Nacional y el Regional se mantienen en situación de sesión permanente una vez iniciado el proceso electoral. Artículo 129º. De la publicación de la convocatoria. Las Elecciones Generales deberán ser convocadas por el Presidente de la SPPDMF y publicadas por el Comité Electoral en el portal web institucional y redes sociales. Deberá especificar la fecha, hora, lugar y los cargos a ser elegidos. Artículo 130º. De la inscripción de las listas. La inscripción de listas completas, se hará ante el Comité Electoral hasta con treinta días calendarios de anticipación al día de la elección. Artículo 131º. De la votación. La votación será realizada en Asamblea Nacional y Regional Ordinaria -para el caso de las filiales- en cédulas de elección. Para el caso de las filiales, las cédulas de elección deberán contener las listas de los postulantes al Consejo Directivo Nacional y de los consejos directivos regionales correspondientes. Artículo 132º. Del cómputo general. El Comité Electoral Nacional procederá al cómputo nacional de los votos para elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional, una vez recibidas las actas de los comités electorales regionales. A las cuarentaiocho (48) horas de conocido el resultado general, deberá proclamar a los ganadores. Los comités electorales regionales harán lo propio, para el caso del Consejo Directivo Regional de sus respectivas filiales. Artículo 133º. Proclamación de la lista ganadora. El Comité Electoral, una vez concluido el escrutinio, proclamará la lista que haya obtenido el mayor número de votos y entregará a cada uno de los integrantes las credenciales correspondientes.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 134º. De la Modificación del Estatuto. Toda modificación del Estatuto y de los reglamentos de la SPPDMF será acordada en Asamblea Nacional Extraordinaria, convocada específicamente con tal propósito, con diez (10) días hábiles de anticipación. En ese caso, el quórum para la Asamblea Nacional Extraordinaria será, en primera convocatoria los dos tercios (2/3) de los miembros hábiles y en segunda convocatoria, será del cincuenta por ciento (50%).

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Para tomar los acuerdos definitivos, en ambos casos serán necesarias las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea, válidamente instalada.

CAPÍTULO II

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 135º. De la disolución La Disolución de la SPPDMF se regirá por las normas que señala el Código Civil peruano. Artículo 136° De la liquidación. Disuelta la SPPDMF, se procederá a su liquidación. Si existiera haber neto resultante, será entregado a otra institución similar a una universidad o institución benéfica.

DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 137º. Del tracto sucesivo. Con el propósito de mantener el tracto sucesivo y la entrada en vigor el presente Estatuto, la Asamblea General realizada el 13 de noviembre de 2017 ha autorizado al Consejo Directivo Nacional -con mandato vigente- a prorrogar su periodo de mandato para el cual fue elegido inicialmente. En tal sentido, además, se debe realizar la convocatoria a la Asamblea General Eleccionaria correspondiente al periodo 2019-2020, en la siguiente fecha: 31 de marzo de 2018. La juramentación y la instalación serán realizadas en base a esta modificación, recogida en este Estatuto.