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CAF 3351/2006/CA3-CSl Gasparutti, Diego el EN -Mo Defensa- MO RECI y C-GN si Personal Militar y Civil de las,FFAA y de Seg. Buenos Aires, 2> ~ %t~0' 1201g Vistos los autos: "Gasparutti, Diego c/ EN -Mo Oefensa- MO RECI y C-GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.". Considerando: Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmen- te análogas a las debat.idas y resueltas por esta Corte en la causa "Mara, Hugo Jorge" (Fallos: 334: 983), a cuyas considera- ciones y conclusiones, corresponde remitir en razón de brevedad. 01S1-//- JUAN CARLOS MAQUEDA HORAC10 ROSATTI RICARDO LUIS LORENZETTI CARLOS FERNAflOO ROSENKRANTZ Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y, oportuna- mente, rem'~- -1-

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CAF 3351/2006/CA3-CSlGasparutti, Diego el EN -Mo Defensa- MO RECI yC-GN si Personal Militar y Civil de las,FFAA yde Seg.

Buenos Aires, 2> ~ %t~0' 1201g

Vistos los autos: "Gasparutti, Diego c/ EN -Mo Oefensa- MORECI y C-GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmen-te análogas a las debat.idas y resueltas por esta Corte en lacausa "Mara, Hugo Jorge" (Fallos: 334: 983), a cuyas considera-ciones y conclusiones, corresponde remitir en razón de brevedad.

01S1-//-

JUAN CARLOS MAQUEDA

HORAC10 ROSATTI

RICARDO LUIS LORENZETTI

CARLOS FERNAflOO ROSENKRANTZ

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario yse confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y, oportuna-mente, rem'~-

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CAF 3351/2006/CA3-CSlGasparutti, Diego el EN -Mo Defensa- MO RECI yC-GN si Personal Militar y Civil de las.FFAA yde Seg.

-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI

Considerando:

1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Contencioso Administrativo Federal, con remisión a loresuelto por esta Corte en la causa "Maia, Hugo Jorge" (Fallos:334:983), confirmó la sentencia de primera instancia y, en con-secuencia, rechazó la demanda planteada por el actor -integrantede la Gendarmería Nacional- a fin de obtener el pago de viáticosy gastos de traslado e instalación generados por su participa-ción en las operaciones de paz de la Organización de las Nacio-nes Unid~s (ONU) en Bosnia y Herzegovina.

2 0) Que contra esa decisión. la demandante interpusorecurso extraordinario a fs. 551/558, el que fue concedido a fs.575/2¡76.

Sostiene, en síntesis, que las constancias probato-rias de la causa evidencian la f~:tlta de pago de los importes re-lacionados con las Operaciones de Mantenimiento de Paz en Bosniay Herzegovina, en las cuales se desempeñó por orden del PoderEjecutivo Nacional "afrontando todos los gastos necesarios para

el traslado, permanencia y subsistencia en el lugar de la mi-

_ sión, durante los 730 días que estuvo cumpliendo su obligación,

con su pa trimonio" (fs.- 554 vta.). Entiende, en ese orden que"el Estado Argentiho, en todas suS m~nifestaciones descentrali-

zadas, y a las cuales se.las ofició en sendas oportunidades, no

pudo aportar a la causa ninguna constancia de desembolso en re-

lación a lo estipulado en las resoluciones administrativas' res-

pecto al pago de viáticos 'PER DIEM' a cargo de la O. N. U. ,[ni

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tampoco] lo que le correspondiere percibir en virtud del inc. 4°

del arto 2430, incorporado por el Dto. 231/92 de la Ley del Per-

sonal Militar" (fs. 555). Considera, por último, que la decisiónprovoca una violación a la garantía del debido proceso y al de-recho a obtener una decisión fundada, ya que carece de la ade-cuada fundamentación normativa.

3°) Que el recurso extraordinario interpuesto es for-malmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio lainterpretación y constitucionalidad de normas federales -leyes19.101 y decretos 231/92 y 280/95-, la decisión del superiortribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas fundala recurrente y le ocasiona un gravamen de imposible o insufi-ciente reparación ulterior (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

4°) Que la Gendarmería Nacional se opuso al pago delos viáticos y gastos de traslado e instalación generados por laparticipación del señor Gasparutti en los cuerpos de paz de laONU con base en distintos argumentos, algunos de ellos convali-dados en el precedente "Mara, Hugo Jorge" de este Tribunal. Asaber: i) que el ordenamiento jurídico vigente al momento de de-signarlo, autorizaba al Estado Nacional a encomendar el pago deesos conceptos a la ONU de forma exclusiva; ii) que, en conse-cuencia, las resoluciones que ordenaron su traslado dispusieronque percibiría como única retribución los viáticos que abonaríala ONU en el lugar de cumplimiento de la misión (art. 3° de laresolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y arts.1° y 4° de la disposición 205/00 de la Gendarmería Nacional); yiii) que, en consecuencia, es dicha organización internacionalla obligada al pago de los importes reclamados.

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5°) Que la remuneración del personal militar que

presta servicios en misiones y comisiones transitorias en el ex-

terior se encuentra establecida en la Reglamentación del Título

11, Capítulo IV de la ley 19..101. De la letra de esta norma sur-

gen .dos regulaciones distintas: a) un régimen general (arts.

2415 a 2429), que distingue los haberes entre aquellos que

prestan servicios en el exterior en Comisión o Misión Permanente

.(arts. 2416 a 2423) y quienes se desempeñan en el exterior en

Comisión o Misión Transitoria (art. 2424); estos últimos, a su

vez, se subdividen en i) Comisión o Misión Transitoria por más

de ciento ochenta días y hasta un año (art. 2425) ,y ii) Comisión

o Misión Transitoria por rtlenos de ciento ochentá días (art.

2426); b) un régimen especial, previsto a partir de 1992 por el

decreto 231/92 para el personal militar destacado en comisión

.ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se en-

cuentra establecido en el art. 2430 de la reglamentación. La

singularidad de este régimen, que como principio no distingue

los haberes en función del tiempo de la misión, se advierte en

la motivación del decreto 231/92, por el que se procura distin-

guir las misiones ante la ONUdel resto de las prestaciones de

servicios en el exterior.

6°) Que no obstante ello, la Gendarmería Nacional ha

- citado el decreto 280/95 al designar al actor, apartándose de

esas disposiciones específicas (cfr. ~s. 42, la motivación de la

resolución 933/97 que constituye la .primera designación al ac-

tor, donde dispone que "la Organización de las Nacjones Unidas

(O. N.U.) se hará cargo de todos los gastos en los términos del

art. 21 o del Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995"; y fs.

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46, disposición 205/00, en donde puede leerse un párrafo simi-lar) y al negar el pago de los importes reclamados (fs. 39/40)

Ahora bien, esta norma, actualmente modificada por eldecreto 997/16, establecía el régimen al que se ájustarían losviajes al exterior de todo el "personal de la Administración

Pública Nacional... en cumplimiento de misiones o comisiones decarácter oficial, o en uso de becas que no excedan de TRESCIEN-

TOS SESENTA Y CINCO días otorgadas por organismos nacionales o

extranjeros" (arto 1°). En su arto 2° determinaba que los viajesgenerarían viáticos totales en los términos allí señalados, ex-ceptuando a "las becas y al personal militar destacado en misión

o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales de la

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) o Fuerzas de Emergen-

cia de las Naciones Unidas o Grupos de Observadores de las Na-

ciones Unidas". Asimismo, el decreto en cuestión regulaba dis-tintas formalidades y procedimientos referidos a la liquidaciónde anticipos, pasajes, rendición de gastos, etc., con remisionesal reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Na-ción (decreto 1973/86), Y el arto 21 disponía que cuando eltraslado "de los .funcionarios". responda a invitaciones que cu-bran la totalidad de los gastos las autoridades que autoricen elviaje podrían prescindir de ciertas formalidades previstas en elart o 5 ° o

7°) Que esta Corte ha señalado que la tarea de inter-pretación de la ley comprende la armonización de sus preceptos ysu conexión con las otras normas que integran el ordenamientojurídico (Fallos: 258:75), evitando darles a las leyes un senti-do que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas

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por las otras, y adoptando como criterio' verdadero el que lasconcilie y deje todas con valor y efecto (Fallos: 1:297;277 :213; 281 :17O; 296:372 ; 31O :195 ;. 312: 1614 Y 323 :211 7) As i -mismo, es un principio de +,ecta interpretación que los textoslegales no deben ser considerados, a los efectos de establecersu sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos conlos que disciplinan la misma materia (Fallos: 242:247), como untodo coherente y armónico, como partes de una estructura sis-temática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la fi-nalidad perseguida por aquellos (Fallos: 320:783; 324:4367).

En ese orden, sostuvo esta Corte que la interpreta-ción y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículosolo por su fin inmediato y concreto, sino que deben tenerse encuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos acola~orar, en' su ordenada estructuración (Fallos: 334:1027).

8°) Que a la luz de esos principios surge claro, porun lado, que el ámbito de aplicación del decreto 280/95 estabadirigido' al, personal de la Administración Pública, incluido elpersonal militar, salvo aquel que Se encontrara destacado en mi-

sión/o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales

o Grupos de Observadores de la ONU (art. 2°). Esta excepción pa-ra tales sujetos coincidía con la ,reglamentación de los haberesdel personal militar, que contenía una norma especial sobre esepunto (el ya citado arto 2430, iricorporado por el decreto231/92, norma anterior, más específica y de idéntica jerarquía).Por otro' lado, también queda claro que el art. 21 no contieneuna dispensa de pago para el Estado Nacional, sino únicamente

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una excepción al cumplimiento de ciertos recaudos formales paraautorizar los traslados de funcionarios al extranjero.

9°) Que en virtud de lo expuesto, el decreto 280/95invocado por la Gendarmería Nacional para negar el pago de losrubros solicitados (cfr. acto de fs. 39/40 y contestación de de-manda, a fs. 225) resulta inaplicable a la situación del señorGasparutti y, por ende, no permitía a dicha fuerza de seguridaddesentenderse de esa obligación y endilgarla exclusivamente a laONU.

En esos términos, la decisión de la autoridad admi-nistrativa de dispensar en un caso singular (por medio de la re-solución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y la dis-posición 205/00 de la Gendarmería Nacional) el cumplimiento delrégimen general previsto en los decretos 231/92 y 280/95, com-porta una violación al principio de juridicidad y, concretamen-te, a la inderogabilidad singular de dichas reglamentaciones. Decuyo texto, vale aclarar, no surge margen de discrecionalidadalguno para elegir o diseñar el régimen de haberes al cual sehabrían de sujetar las misiones transitorias ante la ONU.

A lo expuesto cabe agregar que la ausencia de impug-nación a tales designaciones para cumplir misiones en el extran-jero no convalida el obrar de la demandada, ya que resultainoponible la teoría de los actos propios cuando el interesadose vio obligado a someterse al régimen como única vía posiblepara acceder al ejercicio de su actividad (Fallos: 311: 1132;336:131, entre otros).

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10) Que la ausencia de fundamentos de la GendarmeríaNacional queda corroborada, en defini tiva, con las constanciasprobatorias de la causa. En efecto, ,la ONU ha informado que "espotestad de los Estados Miembros la selección y designación del

personal civil, militar y policial que integra las distintas Mi-

siones de Paz de la ONU como también todo pago por servicios

prestados por su personal dentro de dichas Misiones" (fs. 545,

subrayado agregado). Respuesta que coloca, en óltima instancia,a los miembros de los cuerpos de paz en una situación de inde-fensión, incompatible con una adecuada protección de sus remune-raciones y con el innegable valor de tales misiones.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario yse dej a sin efecto la sentencia apelada . Vuelvan los autos altribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costaspor su orden, en átención a las particularidades de la cuestióndebatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil yComercial de la Nación). Notifíquese y devuélv~se.

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-!/-DENCIA DEL SE~OR MINISTRO DOCTOR DON CARLOSROSENKRANTZ

Considerando:

FERNANDO

1°) La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia deprimera instancia que había rechazado la demanda planteada porel actor -integrante de la Gendarmería Nacional- a fin de obte-ner el pago de viáticos y gastos de traslado e instalación gene-rados por su participación como integrante de la misión de laGendarmería Nacional en operaciones de la Organización de Nacio-nes Unidas (ONU) en territorio de Bosnia-Herzegovina.

Para así decidir, los tribunales de la causa estima-ron que la cuestión planteada era sustancialmente análoga a lar~su~lta por esta Cotte en la causa "Mara, Hugo JorgeU (Fallos:334:983), precedente en el cual se revocó la condena dispuestaen favor de un integrante de la Gendarmería en concepto de viá-ticos por su participación también, en una misión de paz de laONU.

2 0) El actor cuestiona la decisión mediante recursoextraordinario de fs. 551/558, que fue concedido a fs. 575/576sin limitaciones.

En su presentación, el recurrente sostiene que la al-zada prescindió de considerar las circunstancias concretas y laprueba rendida en este caso. En particular, alega que,se encuen-tra demostrado que no recibió pago alguno del Estado Nacional ode la,ONU por su desempeño en el exterior.

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3 0) Si bien los agravios expuestos por el recurrenteremiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que, en prin-cipio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, esta Corteha establecido que son descalificables por arbitrariedad lassentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cues-tión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de mane-ra sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea con-ducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 312:1150) .

4°) A juicio de esta Corte la sentencia apelada incu-rre en la causal de arbitrariedad mencionada pues no examinó lascuestiones conducentes planteadas por el actor ala largo delpleito.

En efecto, la Cámara nada dijo sobre las diferenciasfácticas y procesales que existen entre los planteas del aquíactor y los que fueron examinados en el precedente "Mara, HugoJorge", al que había remitido la sentencia de primera instancia.En este caso, el actor no cuestiona los términos de los actosadministrativos vinculados con su participación en la misión depaz de la ONU en Bosnia y Herzegovina, que disponían que losviáticos debían ser abonados por ese organismo internacional(resolución 933/97 de la Secretaría de Seguridad Interior y dis-posición 205/00 de la Gendarmería Nacional). Tampoco pretendeque se encuadre su planteo en una norma reglamentaria diferentea la cual remiten esos actos administrativos (decreto 280/95).El peticionario en cambio alega que tales gastos nunca fueronpagados y por tal motivo debió solventarlos por sus propios me-dios. Tal afirmación encuentra sustento en un informe producido

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por la ONU, según el cual el pago por los selrvicios prestadosdurante las misiones de paz corresponde a los estados miembros(ver fs. 454).

Por otro lado, también a diferencia de lo que sucediaen la causa "Mara, Hugo Jorge", la disposición 205/00 previó ensu parte resolutiva que Gendarmeria Nacional debia liquidar viá-ticos por dos dias por el tiempo de traslado, de acuerdo'con laspautas ?el decreto 280/95 (ver articulo 2°, fs. 156/158). Segúnel recurrente este item tampoco fue abonado, afirmación que res-paldó con la prueba producida en la causa (ver lo informado porla fuerza de seguridad a fs. 390/395).

Estas particularidades, destacadas al expresar agra-vios ante la cámara por el recurrente (ver fs. 532/536), debie-ron ser cons~deradas por el tribunal superior de la causa paradeteiminar si eia ~orrecta la aplicación del precedente en cues-tión realizada en primera instancia y en su caso expedirse sobrela procedencia de la pretensión dineraria planteada.

5°) En tales condiciones, cabe concluir en que mediarelación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantiaséonsti tucionales .que se invocan como vulneradas, razón por lacual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado' conarreglo ala doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sen-tencias.

Por éllo, se declara procedente el recurso extraordinario y

se dej a .sin efecto la sentencia con el. alcance indicado, concostas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-ción) ~ Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que,

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por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con

arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

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Recurso extraordinario interpuesto por Diego Gasparutti, actor en autos, re-presentado por el Dr. Bernabé García Hamilton.

Tribunal, de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-trativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instanciaen lo Contencioso Administrativo Federal nO 10.

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