· 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza...

94
D D i i a a r r i i o o d d e e S S e e s s i i o o n n e e s s H H o o n n o o r r a a b b l l e e C C á á m m a a r r a a d d e e D D i i p p u u t t a a d d o o s s P P r r o o v v i i n n c c i i a a d d e e M M e e n n d d o o z z a a R R e e p p ú ú b b l l i i c c a a A A r r g g e e n n t t i i n n a a Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN - 4a. SESIÓN DE TABLAS- -26 DE MAYO DE 2004- DEBERES DE LA PATERNIDAD Presidencia: DR. RAÚL VICCHI (Presidente) SR. MIGUEL SERRALTA (Vicepresidente 1°) DR. MARCOS NIVEN (Vicepresidente 2°) Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado) DIPUTADOS PRESENTES: ARMAGNAGUE, Fernando BAUZÁ, Eduardo Mariano BIANCHINELLI, Carlos O. BLANCO, Mario Roberto BONADEO, Adriana Emilce CANAL, Alberto César CARBALLO, Jorge Pablo CARMONA, Guillermo R. CIURCA, Carlos Germán FALCON, Francisco A. GARRO, Luis Eduardo GAUA, Marcela Anahí GÓMEZ, Omar Héctor LAMPA, Mario Antonio LIGONIE, Oscar L. LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C. MARÍN, Andrés Omar MARTÍN, Sergio Roberto MARTÍNEZ, José María MASINO, María de las M. MAZA, Carlos Alexander MERINO,, Guillermo A. MINELLI, Aldo Federico MONTAÑO, José Luis MORALES, Hugo Crhistian MOYANO, Rubén Jorge NEHER, Walter Alfredo NIETO, José Daniel NIVEN, Marcos David NÚÑEZ, Miriam Patricia OLDRÁ, Leticia Lourdes PARISI, Héctor Omar PELLEGRINI, Adriana O. PÉREZ, Delia PRADINES, Roberto Arturo PUGA, Ricardo Miguel RIVAS, José Antonio RODRÍGUEZ MEDINA, Héctor ROMERO, Fernando Roque SERÚ GARCÍA, Alberto SERRALTA, Miguel A. SERRANO, Jorge Alfredo SFREDDO, Yolanda Miriam SIMÓN, Julio Antonio SUÁREZ, Leopoldo A. URIGÜEN, Federico J. VICCHI, Raúl Horacio ZARAGOZA, Julio César

Transcript of  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza...

Page 1:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

DDiiaarriioo ddee SSeessiioonneess HHoonnoorraabbllee CCáámmaarraa ddee DDiippuuttaaddooss

PPrroovviinncciiaa ddee MMeennddoozzaa RReeppúúbblliiccaa AArrggeennttiinnaa

Nº 5

PERIODO ORDINARIO

“164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL”

5a. REUNIÓN - 4a. SESIÓN DE TABLAS-

-26 DE MAYO DE 2004-

DEBERES DE LA PATERNIDAD Presidencia: DR. RAÚL VICCHI (Presidente)

SR. MIGUEL SERRALTA (Vicepresidente 1°) DR. MARCOS NIVEN (Vicepresidente 2°) Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado)

DDIIPPUUTTAADDOOSS PPRREESSEENNTTEESS::

ARMAGNAGUE, Fernando

BAUZÁ, Eduardo Mariano

BIANCHINELLI, Carlos O.

BLANCO, Mario Roberto

BONADEO, Adriana Emilce

CANAL, Alberto César

CARBALLO, Jorge Pablo

CARMONA, Guillermo R.

CIURCA, Carlos Germán

FALCON, Francisco A.

GARRO, Luis Eduardo

GAUA, Marcela Anahí

GÓMEZ, Omar Héctor

LAMPA, Mario Antonio

LIGONIE, Oscar L.

LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.

MARÍN, Andrés Omar

MARTÍN, Sergio Roberto

MARTÍNEZ, José María

MASINO, María de las M.

MAZA, Carlos Alexander

MERINO,, Guillermo A.

MINELLI, Aldo Federico

MONTAÑO, José Luis

MORALES, Hugo Crhistian

MOYANO, Rubén Jorge

NEHER, Walter Alfredo

NIETO, José Daniel

NIVEN, Marcos David

NÚÑEZ, Miriam Patricia

OLDRÁ, Leticia Lourdes

PARISI, Héctor Omar

PELLEGRINI, Adriana O.

PÉREZ, Delia

PRADINES, Roberto Arturo

PUGA, Ricardo Miguel

RIVAS, José Antonio

RODRÍGUEZ MEDINA, Héctor

ROMERO, Fernando Roque

SERÚ GARCÍA, Alberto

SERRALTA, Miguel A.

SERRANO, Jorge Alfredo

SFREDDO, Yolanda Miriam

SIMÓN, Julio Antonio

SUÁREZ, Leopoldo A.

URIGÜEN, Federico J.

VICCHI, Raúl Horacio

ZARAGOZA, Julio César

Page 2:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 2

. Diario de Sesiones

SUMARIO: I - Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Masino y Morales. Pág. 3 II - ASUNTOS ENTRADOS 1 - Acta. Pág. 4 2 - Pedidos de Licencia. Pág. 4 3 - Comunicaciones Oficiales. Pág. 4 4 - Despachos de Comisión. Pág. 5 5 - Comunicaciones Particulares. Pág. 6 En Revisión del Senado: 6 - Expte. 36129 del 21-5-04 (H.S. 42037 18-5-04) –Incorporando a los camélidos denominados llamas y alpacas a las especies que enumera el Art. 4º de la Ley Nº 4509 –Reglamentación de la ganadería en la Provincia-. Pág. 7 7 - Expte. 36130 del 21-5-04 (H.S. 44561 18-5-04) –Implementando cursos de enseñanza de los idiomas inglés y portugués para el personal policial en servicio, oficiales y suboficiales, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Pág. 7 8 - Expte. 36131 del 21-5-04 (H.S. 46226 18-5-04) –Estableciendo que rija en la Provincia de Mendoza la totalidad de las normas establecidas en el Código Ético Mundial para el Turismo que fuera elaborado por la Organización Mundial del Turismo. Pág. 8 Proyectos Presentados: 9 - Expte. 36060 del 18-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Simón y Martínez, estableciendo que la Dirección Gral. de Escuelas dictará cursos de Capacitación en Ceremonial y Protocolo. Pág. 12 10 - Expte. 36070 del 18-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Pérez y del diputado Moyano, creando el Programa de Atención Temprana, dirigido a niños de alto riesgo, con necesidades educativas especiales. Pág. 12 11 - Expte. 36075 del 18-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Ciurca y Romero, creando el Comité Consultivo para la Aplicabilidad de Políticas de Infancia en la Provincia que funcionará en la Comisión de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de varias entidades. Pág. 13 12 - Expte. 36077 del 18-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Ciurca y de la diputada

Bonadeo, creando un sistema de corresponsabilidad social para los padres o adultos responsables de niños y adolescentes menores de 18 años, que cometan acciones contra la Ley Penal. Pág. 15 13 - Expte. 36078 del 18-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Ciurca, creando los Centros Consultivos Comunitarios para la Aplicación de Políticas Públicas de la Infancia. Pág. 18 14 - Expte. 36080 del 19-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Rivas, creando en el ámbito de los municipios de la Provincia la figura del Defensor Municipal del Pueblo. Pág. 19 15 - Expte. 36081 del 19-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Rivas, creando la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia de Mendoza. Pág. 21 16 - Expte. 36083 del 19-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Serrano, modificando el Art. 5º de la Ley 6063. Pág. 25 17 - Expte. 36087 del 19-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Vicchi, Minelli, Armagnague, Puga y Blanco, reglamentando la aplicación de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor. Pág. 26 18 - Expte. 36089 del 19-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Niven, Puga y Martín, estableciendo que la hora oficial de la Provincia, entre el 25 de abril y el 20 de setiembre de cada año, será la que corresponda al huso horario Nº 20, de 4 horas al Oeste del Meridiano de Greenwich y entre el 21 de setiembre y el 24 de abril será la correspondiente al huso horario de 3 horas al Oeste del Meridiano mencionado. Pág. 31 19 - Expte. 36105 del 20-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Suárez, instalando un Destacamento Policial a la vera de la ruta nacional Nº 40, en el Distrito Paso de las Carretas, San Carlos. Pág. 32 20 - Expte. 36110 del 20-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Morales, declarando de Interés Provincial la Celebración del 200º Aniversario de la Fundación del Fuerte de San Rafael, como así también los eventos que se organicen con dicha finalidad. Pág. 32 21 - Expte. 36116 del 21-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Canal, permutando tres inmuebles entre la Municipalidad de Luján de Cuyo y el Gobierno Provincial. Pág. 33 22 - Expte. 36125 del 21-5-04 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Nieto D., Morales y Merino, creando el Fondo Compensador y de

Page 3:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 3

. Diario de Sesiones

Infraestructura para el Gas de la Provincia de Mendoza. Pág. 34 23 - Expte. 36134 del 24-5-04 –Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Rodríguez Medina, creando la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza. Pág. 36 24 - Expte. 36068 del 18-5-04 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Moyano y de la diputada Pérez D., expresando el deseo que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y Salud realizaran las gestiones para la construcción de un baño destinado a personas discapacitadas en el Hospital “Dr. Domingo Sícoli”. Pág. 37 25 - Expte. 36069 del 18-5-04 –Proyecto de resolución, con fundamentos de la diputada Pérez D., otorgando una distinción legislativa al ciudadano Víctor Hugo Herrera, andinista mendocino que hiciera cumbre en la montaña Dhaulagiri el día 14-5-2004. Pág. 37 26 - Expte. 36072 del 18-5-04 –Proyecto de resolución, con fundamentos de la diputada Lira Alvarez, solicitando a la Empresa Provincial de Transporte que informe sobre diversos puntos relacionados con la Línea Las Heras-Godoy Cruz. Pág. 37 27 - Expte. 36117 del 21-5-04 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Poder Ejecutivo que, a través de los Ministerios de Hacienda y de Gobierno, dispongan la modificación que corresponda en el presupuesto vigente a fin de construir el nuevo edificio destinado al Registro Civil de Chacras de Coria. Pág. 38 28 - Expte. 36118 del 21-5-04 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Canal, solicitando al Ministro de Ambiente y Obras Públicas traslade 100 metros hacia el norte, la parada de ómnibus existente en la intersección de la calle Darragueira con ruta provincial Nº 82 en el Distrito La Puntilla, Departamento Luján de Cuyo. Pág. 38 29 - Expte. 36127 del 21-5-04 –Proyecto de resolución, con fundamentos de la diputada Oldrá, solicitando a la Dirección General de Escuelas mantenga en el Presupuesto 2005 la partida destinada para el año 2004, con el objeto de mantener la carrera que se dicta en la Escuela Juan Domingo Perón, Departamento Lavalle, para profesorado en Literatura. Pág. 39 30 - Expte. 36128 del 21-5-04 –Proyecto de resolución de la diputada Oldrá, solicitando al Poder Ejecutivo prevea en el Presupuesto 2005 la partida presupuestaria para realizar el asfaltado de la Calle Quiroga, en el tramo comprendido entre la ruta nacional 40 del Distrito Jocolí y la Calle San Juan del Distrito San Francisco, Departamento Lavalle. Pág. 40

31 - Orden del Día. Pág. 40 III - Expte. 35938, préstamo subsidiario para PROMEBA. Pág. 43 IV - Expte. 34376, transferencia de terreno para la DGE. Pág. 43 V - Expte. 35936, firma digital. Pág. 45 VI - Expte. 35266, deberes de la paternidad. Pág. 46 VII - Expte. 35101, control de pagos de impuestos. Pág. 50 VIII - Expte. 35962, 50% del superávit para reparar escuelas. Pág. 51 IX - Expte. 33865, creando la dirección de educación técnica. Pág. 52 X - Expte. 28722, protocolo de colaboración entre Málaga y Mendoza. Pág. 57 XI - Exptes. 28713 y 28714, intercambio de alimentos. Pág. 58 XII - Expte. 24668, acuerdo vi tivinícola entre San Juan y Mendoza. Pág. 59 XIII - Expte. 35692, libre comercio entre Mercosur y Comunidad Andina. Pág. 59 XIV - Expte. 35411, donación de terreno. Pág. 60 XV - Despachos con giro al Archivo. Pág. 60 XVI - Expte. 36057, ajuste de créditos a Fiscalía de Estado. Pág. 61 XVII - Homenaje por el 25 de mayo. Pág. 62 XVIII - Expte. 36089, cambio de huso horario. Pág. 62 XIX - APÉNDICE

(I – Sanciones) Pág. 78 (II – Resoluciones). Pág. 84

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

-En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 26 de mayo de 2004, siendo las 11.44, dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia dispone una espera de 5 minutos

-Así se hace. -A las 11.46, dice el

Page 4:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 4

. Diario de Sesiones

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Con la presencia de 25 diputados declaro abierta la Sesión de Tablas de la fecha. Corresponde izar las Banderas nacional y provincial a los diputados Masino y Morales, a quienes invito a cumplir su cometido y a los demás legisladores y público, a ponerse de pie.

-Así se hace. (Aplausos).

II ASUNTOS ENTRADOS

1

ACTA SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración las Actas. SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

ACTA: Nº 4, de la 3ª. Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente 164º Período Legislativo Anual, de fecha 19/5/04.

-Se vota y aprueba. -(Ver Apéndice Nº 14)

2 PEDIDOS DE LICENCIA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar las licencias. Por Secretaría se dará lectura. SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

Del diputado Federico Urigüen para

ausentarse de la Provincia los días 12, 13 y 14 de mayo, poniendo a disposición el informe de las tareas que realizara en la Ciudad Autónoma de la Provincia de Buenos Aires, y del diputado Carmona para solicitar permiso para ausentarse de la Provincia los días 26, 27 y 28 del corriente por temas que hacen a su gestión en Buenos Aires en Presidencia de la Nación. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración, si no hay observaciones se dará por aprobado.

Aprobado. -(Ver Apéndice Nº 15)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: habiendo acordado los temas subsiguientes hasta el Orden del Día, mociono que se omita la lectura de los demás puntos y pasemos a considerar el Orden del Día. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Si hay asentimiento, así se hará.

Asentimiento. - El texto de los Asuntos Entrados, cuya lectura se omite, es el siguiente:

3

COMUNICACIONES OFICIALES A) Secretaría General de la Gobernación: 1 - Remite informes solicitados por las siguientes resoluciones: Nº 1234/04 (Expte. 36090/04) –Sobre diversos puntos relacionados con las prestaciones que brindan y han ejecutado en el pasado año, las unidades de Servicio de Asistencia Médica (SAM).

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35043 EN COMISIONES Nº 1249/04 (Expte. 36091/04) –Solicitando se realice en el presente año la obra de revestimiento del colector de desagües Boulogne Sur Mer, Departamento Las Heras. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35051 EN EL ARCHIVO Nº 1261/04 (Expte. 36094/04) –Solicitando se destine una ambulancia al Departamento Junín, de la compra prevista en el Presupuesto Provincial 2004. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35048 EN EL ARCHIVO Nº 1134304 (Expte. 36098/04) –Sobre todos los programas existentes en la actualidad correspondiente al Área de Salud y la implementación de dichos programas en los Municipios. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35193 EN COMISIONES Nº 1345/04 (Expte. 36095/04) –Solicitando se emita un decreto que establezca que sólo por el presente año se exija como condición, tanto para el Dto. 558/02, Reglamentario de la Ley 6835, como para el Decreto 3016/92, Reglamentario de la Ley 5532, que la antigüedad máxima de modelo de fabricación de los vehículos automotores utilizados en los servicios médicos de emergencias domiciliarias, no superen los diez (10) años. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35195 EN EL ARCHIVO Nº 1537/04 (Expte. 36093/04) –Sobre los trabajos de relevamiento catastral ejecutados por la Provincia en el año 2002. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35491 EN COMISIONES Nº 1617/04 (Expte. 36092/04) –Solicitando se remita la nómina de los representantes Regionales y Departamentales de Asistencia Sanitaria. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35617 EN COMISIONES

Page 5:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 5

. Diario de Sesiones

Nº 1629/04 (Expte. 36097/04) –Reiterando lo requerido por Resolución Nº 1183/04, en la que se solicita se informe sobre diversos puntos relacionados con los Centros de Salud. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35684 EN COMISIONES Nº 1737/04 (Expte. 36096/04) –Sobre el Ejecutado del Presupuesto 2003. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 36096 EN COMISIONES 2-Acusa recibo de las Resoluciones Nros 18/04, 19/04, 27/04 y 33/04.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES RESPECTIVOS 3- Solicita hacer uso de la Prórroga por el término de diez (10) días en la Resoluciones Nros 1661/04, 1668/04, 1675/04, 1741/04 y 1744/04. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES RESPECTIVOS 4- Remite copia del Decreto Nº 625/04, del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7183. A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO B) H. Senado de la Provincia: 1-Envía en Revisión: Expte. 36129 del 21-5-04 (H.S. 42037 18-5-04) –Incorporando a los camélidos denominados llamas y alpacas a las especies que enumera el Art. 4º de la Ley Nº 4509 –Reglamentación de la ganadería en la Provincia-.

A LA COMISION DE ECONOMIA, ENERGIA, MINERIA E INDUSTRIA Expte. 36130 del 21-5-04 (H.S. 44561 18-5-04) –Implementando cursos de enseñanza de los idiomas inglés y portugués para el personal policial en servicio, oficiales y suboficiales, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad.

A LAS COMISIIONES DE CULTURA Y EDUCACION Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Expte. 36131 del 21-5-04 (H.S. 46226 18-5-04) –Estableciendo que rija en la Provincia de Mendoza la totalidad de las normas establecidas en el Código Ético Mundial para el Turismo que fuera elaborado por la Organización Mundial del Turismo.

A LAS COMISIONES DE TURISMO Y DEPORTE Y DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

2-Remite Resolución Nº 63/04, mediante la cual se integra el Jury de Enjuiciamiento. EN CONOCIMIENTO DE LOS DIPUTADOS 3-Expte. 36132/04 (H.S. 47111/04) –Confederación

Gral. del Trabajo (CGT) solicita participación en el tratamiento del proyecto de ley modificando la Ley del Notario. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35793 EN COMISIONES (LAC-OTSUC) C) Presidencia de la Nación, Subsecretaría General, acusa recibo de las Resoluciones Nros. 1479/04, 1548/04, 1555/04, 1557/04 y 1558/04.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS D) Expte. 35084/04 –Ministerio de Turismo y Cultura, remite informe solicitado por Resolución Nº. 1501, sobre diversos puntos relacionados con la muerte de dos animales en el Zoológico Provincial. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35446 EN COMISIONES E) Suprema Corte de Justicia remite: 1-Expte. 36101/04 -Informe solicitado por Resolución N° 1258/04, sobre posibles irregularidades que comete la policía en la instrucción de los sumarios y demás diligencias relacionadas con las denuncias de delitos. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 35047 EN COMISIONES 2-Expte. 36088/04 –Eleva nota solicitando se le remita copia certificada del Libro de Sesiones del 13/8/02 y de los fundamentos de la Ley 7035.

A SECRETARIA LEGISLATIVA F) Municipalidades remiten: 1- Las Heras:

Decreto Municipal N° 314/04, mediante la cual se designa al Ing. Rubén Viñas como representante para integrar la Comisión Técnica Provincial creada por Resolución Nº 1273/04. A SECRETARIA DE COMISIONES Expte. 36115/04 –Dirección General de Escuelas, remite informe solicitado por Resolución Nº. 951/03, sobre diversos puntos relacionados con movimientos financieros realizados desde el Presupuesto de la DGE a diversas fundaciones. A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 34615 EN COMISIONES

4 DESPACHOS DE COMISIÓN

Expte. 35266/04 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Puga, incorporando a la Ley 3365, Código de Faltas, el Título XII –Deberes de la Paternidad-. AL ORDEN DEL DIA Expte. 34376/03 –De Cultura y Educación y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Garro, transfiriendo a la Dirección General

Page 6:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 6

. Diario de Sesiones

de Escuelas una fracción de terreno, perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda en el Distrito El Challao, Departamento Las Heras. AL ORDEN DEL DIA Expte. 35101/04 –De Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Maza, estableciendo que toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberán requerir previo pago a una proveedor constancia de pago de impuestos provinciales y tasa y servicios municipales. AL ORDEN DEL DIA Expte. 28239/01 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación terrenos que permitan ampliar el área de la reserva denominada “Reserva Total el Payen”. AL ORDEN DEL DIA Expte. 35918/04 –De Salud Públicas, en el proyecto de resolución de las diputadas Bonadeo y Sfreddo, creando en el ámbito de esta H. Cámara la Comisión Especial Investigadora Hospital Central y Diego Paroissien. AL ORDEN DEL DIA Expte. 35828/04 –De Turismo y Deportes, en el proyecto de resolución del diputado Ciurca, solicitando al director de Deportes informe sobre distintos puntos referentes a la Dirección de Deportes de la Provincia. AL ORDEN DEL DIA Expte. 32115/02 –De Cultura y Educación; Obras Públicas e Infraestructura y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración de la diputada Gaua, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo incorpore en el presupuesto 2005, una partida para la construcción de tres (3) aulas para la Escuela Rubencindo Alvarado N° 1-576, Distrito Agua Amarga, Departamento Tunuyán. AL ORDEN DEL DIA Expte. 33243/03 –De Obras Públicas e Infraestructura y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración del diputado Suárez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo construya un puente peatonal y vehicular sobre la ruta nacional N° 40, en el cruce con la calle Bernardo Quiroga, Departamento San Carlos. AL ORDEN DEL DIA Expte. 30770/02 –De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 30770/02, proyecto de ley del diputado Urigüen, estableciendo el régimen de participación municipal. AL ORDEN DEL DIA Expte. 32358/03 –De Hacienda y Presupuesto,

girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 32358/03, proyecto de resolución de la diputada Pellegrini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre lo recaudado por la Dirección General de Rentas en el período 2002 y 2003 en concepto de contribución por parte de los bodegueros. AL ORDEN DEL DIA Expte. 32958/03 –De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 32958/03, proyecto de ley del diputado Martín, modificando el Art. 33 de la Ley 7091 –Presupuesto año 2003-. AL ORDEN DEL DIA Expte. 34098/03 –De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 34098/03, proyecto de resolución del diputado Córdoba, solicitando al Poder Ejecutivo el envío del Presupuesto Provincial 2004. AL ORDEN DEL DIA Expte. 30411/02 –De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 30411/02, proyecto de resolución del diputado Habjan, creando una Comisión Especial de investigación de los fondos destinados a los ATN. AL ORDEN DEL DIA Expte. 27731/01 y Acum. 27874/01 –De Economía, Energía, Minería e Industria y de Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 27731/01 y Acum. 27874/01, proyectos de ley del diputado Córdoba y de la diputada Pellegrini, autorizando al Poder Ejecutivo a financiar la retención de Stock Vinícola. AL ORDEN DEL DIA Expte. 27789/01 –De Economía, Energía, Minería e Industria y de Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 27789/01, proyecto de ley del diputado Córdoba, autorizando al Poder Ejecutivo el financiamiento de retención de stock vínico y/o mosto sulfitado. AL ORDEN DEL DIA Expte. 35505/04 –De Obras Públicas e Infraestructura, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 25505/04, proyecto de resolución del diputado Ligonié, solicitando la presencia a las Comisiones de LAC y OPI al Ministro de Ambiente y Obras Públicas y al Fiscal de Estado, a fin de que informen sobre la situación existentes entre la Empresa Cordobesa “TROLECOR” y el Estado Provincial. AL ORDEN DEL DIA

5 COMUNICACIONES PARTICULARES

1- Nota Nº 1784/04 –Directora el CEBA Nº 3-024 “Juan Ramón Gutiérrez”, eleva nota solicitando donación de una computadora e impresora usada.

Page 7:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 7

. Diario de Sesiones

A SECRETARIA HABILITADA 2- Expte. 36079/04 –Ramón Justino Ríos Rosales, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 3- Expte. 36104/04 –Silvia Esther Callea, interpone recurso de revocatoria en contra de la Resolución N° 229 SHP-2004.

A SECRETARIA DE PRESIDENCIA 4- Expte. 36119/04 –Agrupación Familias Víctimas de Crímenes Violentos, elevan anteproyecto de ley sobre reforma del Código Procesal Penal, Ley 6730,-Medios de Prueba-.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 5- Expte. 36120/04 –Agrupación Familias Víctimas de Crímenes Violentos, elevan Anteproyecto de Ley sobre reforma del Código Procesal Penal, Ley 6730, -Derechos de las Víctimas-.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 6-Expte. 36121/04 –Agrupación Familias Víctimas de Crímenes Violentos, elevan Declaración de Inconstitucionalidad de la aplicación escalonada del Código Procesal Penal, Ley 6730.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONTITUCIONALES Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 7-Expte.36122/04 –Agrupación Familias Víctimas de Crímenes Violentos, elevan Anteproyecto de Ley sobre reforma del Código Procesal Penal, Ley 6730, -Juicio Abreviado-.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONTITUCIONALES Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 8-Expte. 36123/04 –Agrupación Familias Víctimas de Crímenes Violentos, elevan Anteproyecto y Propuestas de seguridad y justicia.

A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 9-Expte. 36124/04 –Agrupación Familias Víctimas de Crímenes Violentos, elevan Anteproyecto de Ley sobre construcción de pequeñas unidades carcelarias. A LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES, 10- Expte. 36133/04 –Alcaldía de Mujeres Unidad 3, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

6 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Incorpórase a los camélidos denominados llamas y alpacas a las especies que enumera el Art. 4° de la Ley N° 4509, en las mismas condiciones y beneficios que gozan el resto de los animales allí incluidos. Art. 2°- La inclusión a que se refiere el artículo anterior será sin desmedro de otros beneficios o promociones que estuvieran vigentes y les correspondieran como animales exóticos y cualquier otro instrumento legal que proteja su cría y su continuidad sin riesgo de extinción. Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Luis A. Petri Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador - A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA

7 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Impleméntanse cursos de enseñanza de los idiomas inglés y portugués para el personal policial en servicio (oficiales y suboficiales) dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Art. 2°.- Los cursos dispuestos en el artículo anterior se realizarán en el ámbito de competencia de la Dirección General de Escuelas, la que podrá dictarlos en forma directa o a través de entidades sin fines de lucro, con las que celebre los convenios conducentes.

Page 8:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 8

. Diario de Sesiones

Art. 3° - A los fines de la organización de los cursos implementados, la Dirección General de Escuelas coordinará con el Ministerio de Justicia y Seguridad las características, objetivos y duración de los mismos, como así también el número de personal a capacitar. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Luis A. Petri Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador -A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

8 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Establécese que rija en la Provincia de Mendoza la totalidad de las normas establecidas en el Código Ético Mundial para el Turismo -que fuera elaborado por la Organización Mundial de Turismo (OMT) y aprobado por unanimidad en la reunión de la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile en octubre de 1999, y que como Anexo I forma parte de la presente ley, excepto lo establecido en el Inc. 3) del Art. 10. Art. 2° - Las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación del Código, serán dirimidas ante los jueces naturales, según corresponda, hasta tanto la Organización Mundial de Turismo no elabore un texto definitivo de "Protocolo de Aplicación", para la resolución de conflictos y que posteriormente se apruebe por ley. Queda expresamente establecido que por la presente ley la Provincia de Mendoza no acepta la jurisdicción del tercer organismo imparcial, denominado "Comité Mundial de Ética del Turismo". Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Luis A. Petri Juan Carlos Jaliff Sec. Legislativo Vicegobernador

CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO Artículo 1º - Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y

sociedades

1) La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.

2) Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.

3) Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.

4) Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad.

5) En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.

6) Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos. Art. 2º - El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo

1) El turismo, que es una actividad

generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza,

Page 9:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 9

. Diario de Sesiones

debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.

2) Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.

3) La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.

4) Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.

5) Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos. Art. 3º - El turismo, factor de desarrollo sostenible

1) Todos los agentes del desarrollo turístico

tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

2) Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos.

3) Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.

4) Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y

en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.

5) El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos. Art. 4º - El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad

1) Los recursos turísticos pertenecen al

patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.

2) Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.

3) Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.

4) La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.

Art. 5º - El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino

1) Las poblaciones y comunidades locales se

asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.

2) Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico

Page 10:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 10

. Diario de Sesiones

tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.

3) Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.

4) De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas. Art. 6º - Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico

1) Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.

2) En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

3) En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.

4) En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.

5) Los Gobiernos tienen el derecho -y el

deber-, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.

6) La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual. Art. 7º - Derecho al turismo

1) La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.

2) El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3) Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

4) Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.

Page 11:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 11

. Diario de Sesiones

Art. 8º - Libertad de desplazamiento turístico 1) Con arreglo al derecho internacional y a

las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.

2) Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.

3) Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.

4) Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.

5) Siempre que lo permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos. Art. 9º - Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico

1) Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.

2) Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente

en lo que respecta a su protección social. 3) Siempre que demuestre poseer las

disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores - especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa - el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.

4) Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.

5) Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.

6) La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento. Art. 10 - Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo

1) Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.

2) Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.

3) Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación. - A LAS COMISIONES DE TURISMO Y

Page 12:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 12

. Diario de Sesiones

DEPORTES Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

9 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1° - La Dirección General de Escuelas dictará Cursos de Capacitación en Ceremonial y Protocolo para lo cual instrumentará los recursos, objetivos, contenidos, estrategias metodológicas, evaluación y bibliografía para tal fin. Los mismos deberán contar con un mínimo de cincuenta (50) horas reloj y serán dictados en el primer semestre de cada ciclo lectivo, iniciando a partir del año 2005 a fin de incluirlo en el presupuesto correspondiente. Art. 2° - La Dirección General de Escuelas solicitará a municipalidades de la Provincia de Mendoza, Instituciones con EGB3 y Polimodal, Superior Universitarios y no Universitarios y Organismos provinciales informen la(s) persona(s) encargadas de Ceremonial y Protocolo, que con carácter obligatorio y en forma gratuita deberán realizar el curso mencionado, en su representación. Art. 3° - La Dirección General de Escuelas llevará a cabo los Cursos en los dieciocho municipios de nuestra provincia con:

Capacitadores propios Organismos e instituciones nacionales con

asiento en Mendoza Organismos e instituciones provinciales Organizaciones no gubernamentales

(ONG’S) Art. 4° - La Dirección General de Escuelas optará por incluir como destinatarios del curso a personas designadas por empresas, comercio, industria, profesionales, docentes y público en general con carácter remunerativo o no. Asimismo deberá asignar un puntaje y/o certificado (dependiendo del caso) que será otorgado a todo aquel que realice el curso mencionado. Art. 5° - De forma.

Mendoza, 17 de mayo de 2004.

José M. Martínez Julio A. Simón

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Es deber para toda persona encargada de

Ceremonial y Protocolo en los distintas instituciones de nuestra provincia conocer: Qué es etiqueta, Ceremonial y Protocolo? Sus diferencias; Cuáles son las normas de comportamiento social? Cómo organizar y administrar ceremonias, encuentros, eventos, etc., Bosquejar y remitir invitaciones, correspondencia; Cómo recibir invitados y visitantes? Cuáles son las principales normas de protocolo en los países más importantes del mundo? y todo lo inherente a Ceremonial y Protocolo.

Todo ello contribuye a identificar nuestra cultura nacional, provincial, regional y departamental como así también señala hechos trascendentales y de intercambio entre distintas culturas y espacios geográficos. Se afianza la amabilidad y el respeto mutuo.

El desconocimiento de normas protocolares puede convertirse en una ofensa inexcusable hacia personas e instituciones como así también perjudica las relaciones intra e interinstitucionales.

Por los motivos expuestos solicito a la H. Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 17 de mayo de 2004.

José M. Martínez

Julio A. Simón - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

10 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Créase el Programa de Atención Temprana, dirigido a niños de alto riesgo, con necesidades educativas especiales. Art. 2º - Conforme al Art. 1°, este programa se implementará a través de la Dirección, Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF). Art. 3º - El programa deberá ser desarrollado y ejecutado por un equipo interdisciplinario conformado por terapeutas en discapacidades mentales y motoras, profesores de educación física, sicólogos, médicos y trabajadores sociales. Art. 4º - El Poder Ejecutivo realizará los distintos convenios y contratos, con los municipios, entidades intermedias, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la puesta en marcha del programa (mencionado en el artículo 1º) en toda la Provincia de Mendoza. Art. 5° - El Poder Ejecutivo utilizará parte de los

Page 13:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 13

. Diario de Sesiones

ingresos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia, para atender las erogaciones necesarias y que deberá ser depositado en una cuenta destinada específicamente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 12 de mayo de 2004.

Rubén J. Moyano

Delia Pérez

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Debido a las consecuencias de la crisis económica e institucional de nuestro país, en la Provincia de Mendoza:

Se encuentran colapsados los servicios de

salud. Acotados los espacios a nivel público, en

cuanto a la intervención de niños durante la primera infancia.

Existen considerables recortes presupuestarios en los programes municipales.

Y una creciente demanda de servicios de detección, prevención y tratamiento temprano de distintas discapacidades. Por esto se necesita del aparato estatal, la refuncionalización de los servicios y la optimización de los recursos disponibles. En este sentido propongo la Atención Temprana, como intervención desde el ámbito social y lo planteo como estrategia que a largo plaza, redundaría en:

Mejores y más saludables hábitos de cuidado de salud.

Se observaría cambios en los niños con necesidades educativas especiales, ya que contarían con asesoramiento y sugerencias específicas de intervención para funcionalizar, incrementar y aprovechar sus potencialidades, teniendo en cuenta lo importante que es mediar los estímulos proviniendo del medio y aprovechar ese vínculo especial entre madre-hijo en los primeros años de vida.

Se reducirían los costos de las prestaciones por patologías en los servicios públicos, en los años venideros; ya que al trabajar junto con la familia en criterios básicos de cuidado infantil, estimulación, valorización o rehabilitación de la función materna.

Las madres aprenderían nuevos modos de crianza que pasarán de generación en generación, cortando así con el conocido problema del traspaso generacional de criterios nocivos para la salud y el desarrollo cognitivo, emocional y cultural. En la medida que se desmistifique la Atención Temprana y sea propuesta como estrategia de prevención en comunidades vulnerables, se haría posible acercarla con las prácticas cotidianas de cuidado de la salud desde los hogares.

Por las razones expuestas, solicito a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Mendoza, 12 de mayo de 2004.

Rubén J. Moyano Delia Pérez

-A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

11 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º - Crear el Comité Consultivo para la aplicabilidad de Políticas de Infancia de Mendoza.

DE LOS INTEGRANTES Art. 2º - Los integrantes desarrollarán su accionar Ad Honorem, el Comité estará integrado por:

1 representante de del Consejo Provincial de Niñez.

1 representante de la Dirección de Niñez Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia.

1 representante por cada Asociación ó Colegio Profesional que nuclee a las profesiones más frecuentes vinculadas a cuestiones de infancia (Abogacía, Trabajo Social, Psicopedagogía, Sicología, Medicina, Docencia).

1 representante del Poder Judicial. 1 representante por Diputados. 1 por Senadores. 1 representante por la FEDEM (Federación

de Entidades de Niñez y Adolescencia de Mendoza).

DE LAS FUNCIONES Art. 3º - Serán funciones del Comité Consultivo para la aplicabilidad de Políticas de Infancia:

-Asesorar a los distintos organismos del Estado en la aplicabilidad de la CIDN y la legislación vigente en temas de infancia

-Elaborar el documento oficial de seguimiento de la aplicabilidad de la legislación de Niñez en la provincia

-Ser un nexo articulador entre los distintos efectores

-Recepcionar denuncias sobre violaciones, amenazas a los derechos del niño y arbitrar los medios para derivar a los organismos correspondientes que tengan implicancia en su resolución

-Promover la Creación de Consejos o Tribunales Éticos por Profesión para el juzgamiento

Page 14:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 14

. Diario de Sesiones

de las acciones por parte de sus pares -Promover la formación de los efectores

públicos y privados con injerencia en la aplicación de políticas públicas destinadas a la infancia

-Favorecer la investigación articulada entre los diversos efectores acerca de las políticas de infancia

-Proponer Legislación necesaria para mejorar y facilitar la aplicación de la CIDN

DEL FUNCIONAMIENTO Art. 4º - Se elegirá entre estos representantes 1 coordinador que se elegirá anualmente.

Se reunirán una vez por mes como mínimo y se podrán establecer tantas comisiones de trabajo como sean necesarias

El Comité funcionará en la Legislatura Provincial en la Comisión de Desarrollo Social, dispondrá del personal administrativo y el equipamiento de dicha comisión y de las organizaciones representadas en el Comité Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Carlos Ciurca

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Analizar las políticas de infancia en Mendoza y sus implicancias en la real efectivización de los derechos del niño demanda necesariamente desarrollar algunas apreciaciones preliminares acerca de las diferentes dimensiones y categorías que influyen en la aplicación efectiva de las políticas destinadas al sector y también en las consecuencias dicha aplicación provoca. Existen diversos condicionantes que posicionan a los efectores públicos y privados al momento de actuar en diversas situaciones que afectan la niñez:

a) El condicionante ideológico: la niñez en el mundo y en nuestro país, tiene una historia basada en el control, desde la familia y desde la escuela, esto es reproducido por algunos juzgados e instituciones destinadas a la protección de la infancia. Cómo contraposición a esta situación surge la defensa absoluta de los derechos de niños y adolescentes, a uno y otro grupo de se los denomina “garantistas” ó “represores”. Estas posiciones encontradas y en contraposición una de otra no han podido resolver adecuadamente las diferencias, en pos del beneficio de niños y adolescentes.

b) El escaso conocimiento de la resolución cuando hay conflicto de derechos: el desconocimiento que los efectores públicos y privados tienen acerca de el manejo de la aplicabilidad de la Convención Internacional de los

Derechos del Niño. c) La inexistencia de supervisión real: si bien

existen organismos formales, creados por legislación vigente con la misión de contralor de la aplicabilidad de lo jurídico y lo político en infancia, (Juzgados de segunda instancia; Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia y Dirección Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia) en el plano efectivo no se desarrolla un seguimiento concreto. d) La Provincia de Mendoza, es una de las pocas en el país que no cuenta con Colegios Profesionales y Tribunales Éticos en la mayoría de las profesiones involucradas en el proceso de atención de la infancia (Trabajadores Sociales, Psicopedagogos, Psicólogos, etc.), evitando esto, que los afectados ante una medida controversial puedan tener ámbitos de denuncia e investigación. Lo anterior provoca un quiebre entre lo “formal” y lo “real”. Argentina adhiere a la Convención en el año 1990, en ocasión en que se desarrollaba la Primera Cumbre Mundial a favor de la Infancia en New York. Participaron 71 jefes de Estado, redactándose la Primera Declaración sobre Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia, y fijándose un plan de acción para los siguientes 10 años. Argentina refrenda en paralelo la Convención, sancionando la Ley Nacional 23849 que fue promulgada en octubre de 1990. En dicha ley nuestro país realiza algunas reservas al contenido original de la Convención

1 (Art. 1º) Considera niño a toda persona

desde la concepción hasta los 18 años -La Convención considera desde el nacimiento-.

2 (Art. 24) La planificación familiar atañe a los padres - La convención dice que a los estados-.

3 (Art. 38) Respecto de los conflictos armados eleva la edad mínima a los 18 años -La Convención dice que a los 15-. Las ideas fuerzas de la CIDN son:

El niño como sujeto pleno de derechos (no

como objeto pasivo de intervención de la familia, el Estado y la sociedad)

El niño como persona con necesidad de cuidados especiales, por su condición particular de desarrollo, lo que implica derechos especiales La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue incorporada a la Constitución Nacional en 1994 en el Art. 75, Inc. 22); otorgándosele de este modo el máximo rango jurídico de nuestro país. La Convención puede dividirse en 4 amplias categorías de protección: derecho a la supervivencia (a la vida y a tener cubiertas las necesidades fundamentales para la subsistencia, a un nivel de vida adecuado, el albergue, la nutrición, y el acceso a los servicios médicos); el derecho al desarrollo (incluye aquellas cosas que los niños necesitan para alcanzar su mayor potencial: a la educación, al juego, al esparcimiento, a las actividades culturales, acceso a la información, libertad de pensamiento, conciencia y religión); derechos a la protección que exige que los

Page 15:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 15

. Diario de Sesiones

niños sean salvaguardados de toda forma de abuso, abandono y explotación (niños refugiados, tortura, abusos del sistema de justicia criminal, participación en conflictos armados, trabajo infantil, consumo de drogas y explotación sexual); derechos a la participación que permiten a los niños asumir un papel activo en sus comunidades y naciones (libertad de expresar opinión, opinar sobre los asuntos que afectan la propia vida, y asociarse y reunirse con fines pacíficos)” En la Provincia, a través de en 1995 se sanciona en Mendoza la Ley 6354 del Niño y el Adolescente. La primera ley provincial del país adecuada a la CIDN. Si bien la Constitución Nacional es la Ley suprema de la Nación e incorpora a la CIDN, la efectivización de la misma se encuentra amenazada o violada en forma sistemática por leyes basadas en una doctrina contraria a la misma o por funcionarios que actúan condicionados por su posición ideológica, su grado de conocimiento jurídico o los limitantes de recursos disponibles. Es importante destacar que en este margen de condicionantes los funcionarios y efectores públicos y privados que actúan inadecuadamente pueden sin preponérselo incurrir en amenaza o violación de algún derecho.

”Por Amenaza de Derechos entendemos las acciones u omisiones del Estado a través de sus instituciones (escuela, centros de salud, etc.) de la familia, de la comunidad, que interfieren u obstaculicen el disfrute y/o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que niños y adolescentes logren su desarrollo integral y pleno...”

”Por Violación o vulneración de Derechos entendemos las acciones u omisiones provenientes del Estado, a través de sus instituciones (escuela, centros de salud, etc.), de la familia, de la comunidad, que nieguen o impidan el disfrute y/o ejercicio de algún derecho, pudiendo, a la vez, implicar una amenaza a otros derechos..”.

Cabe entonces al Estado arbitrar los medios necesarios para poder desarrollar un seguimiento concreto en las acciones que atañen a la niñez y en la corresponsabilidad que a los profesionales y funcionarios les compete en la resolución de las situaciones conflictivas que involucran a niños y adolescentes.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Carlos Ciurca

-A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

12 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1° - Creación de un sistema de corresponsabilidad social para los padres, o adultos responsables de niños y adolescentes menores de 18 años, que cometen acciones por las cuales entran en conflicto con la Ley Penal, en la ciudad de Mendoza.

MECANISMOS Y ÓRGANOS DE

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS Art. 2º - Se establece que los órganos de aplicación de las medidas compensatorias serán los centros de mediación y los juzgados de menores de primera instancia.

El mecanismo de aplicación será el siguiente:

Elevar al centro de mediación o al juez una

propuesta de acción reparativa o compensatoria para la Sociedad por parte del padre, o adulto responsable en conjunto con el hijo que haya cometido la infracción a la Ley Penal.

Se suscribirá un convenio de mutuo acuerdo entre el juzgado o centro de mediación, el padre, adulto responsable y el hijo para el cumplimiento de la medida compensatoria.

Se designará un efector público (Estado en cualquiera de sus Poderes) o privado (de una Organización de la Sociedad Civil), que desarrolle el acompañamiento del proceso.

Se asignará un profesional de organismo público o privado para hacer el acompañamiento terapéutico del niño y el adulto responsable o padre.

El efector elevará un informe mensual firmado por él, el niño y el progenitor o adulto responsable, al centro de mediación o juzgado evaluando la evolución.

El profesional a cargo del acompañamiento elevará un informe mensual al centro de mediación o al juzgado que corresponda.

DELITOS CONTEMPLADOS Art. 3º - Todo tipo de delitos cometidos por niños menores de 16 años (inimputables) y delitos leves cometidos por niños de entre 16 y 18 años.

TIPOS DE ACCIONES COMPENSATORIAS Art. 4º - Las acciones compensatorias podrán ser: trabajo comunitario por un lapso de entre 8 y 12 horas semanales conjunto por parte del padre y el hijo en instituciones de su comunidad; asistencia conjunta a terapia obligatoria; producción familiar conjunta entre el padre o adulto responsable y el hijo para ser destinada a organizaciones de su comunidad que les proveerán los insumos para realizar el producto (escuelas, centros de salud,

Page 16:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 16

. Diario de Sesiones

organizaciones de la sociedad civil); impartir talleres a su comunidad sobre ciudadanía, prevención del delito, etc.)

Estas medidas serán resueltas de acuerdo a las capacidades y habilidades del hijo, el padre y/o el adulto responsable.

En ningún caso estas acciones serán realizadas por separado, deberán llevarse a cabo en conjunto.

Queda abierta la posibilidad de incorporar nuevas formas de acción compensatoria, aunque éstas no estén detalladas en la presente ley, por acuerdo de las partes: juzgado o centro de mediación; padres y niño que comete la infracción.

REQUISITOS DE LOS EFECTORES Art. 5º - Se designarán como efectores a adultos que reúnan los siguientes requisitos:

Conocimiento del niño y su familia y en caso

de que esto no sea posible, grado de cercanía geográfica con el lugar de residencia del niño.

Formación profesional o técnica que le permita desarrollar la tarea de acompañamiento.

Estar vinculado laboralmente o por un voluntariado a una organización pública o privada que estará vinculada al proceso.

Estar dispuesto a llevar adelante el proceso y suscribir el convenio junto al padre y el niño.

Contar con el aval de su organización para desarrollar la actividad de acompañamiento. Art. 6º - Ccomuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza. 18 de mayo de 2004.

Carlos G. Ciurca

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Existe una sensación de permanente inseguridad en los grandes conglomerados urbanos de la Provincia, debido al aumento en los niveles de conductas delictivas.

La búsqueda de las razones de este incremento tienen una multicausalidad según los distintos investigadores y la propia comunidad:

1- Los aumentos considerables en la

pobreza, la injusticia social y las diferencias sociales 2- La corrupción de la dirigencia. 3- El escaso acceso a los recursos sociales

para el 60% de la población que se encuentra bajo la línea de pobreza.

4- La ineficiencia de la Justicia. 5- La falta de fondos sociales destinados a

la prevención del delito. 6- La falta de un plan integran de prevención

del delito. 7- La baja en la edad de la ejecución del

primer delito por parte de niños y adolescencia 8- La utilización de niños por parte de

adultos en la complicidad de delitos leves y graves. Ante estas condiciones la sociedad reclama

las salidas que observa como más viables, (internación de los hijos menores de edad, penalización al progenitor de niños y adolescentes que cometen delito, pérdida de subsidios, judicialización de la familia, etc.) Todas ellas soluciones a corto plazo terminan en muchos casos configurando la denominada “criminalización de la pobreza”, la cual provoca un reforzamiento del antagonismo existente entre clases sociales y aumenta notoriamente las diferencias sociales.

Estos condicionantes provocan algunos sentimientos que reales o imaginarios, contribuyen a crear inestabilidad y quiebre social, esto sentimientos se pueden resumir en:

a- Los delitos leves cometidos por estratos

sociales medios y altos son resueltos sin cumplimiento efectivo de penas, a través de tratamientos psiquiátrico, pagos de fianzas, compromiso de los padres, comunidades terapéuticas, etc.

b- Sólo cumplen prisión efectiva los que no poseen recursos económicos.

c- Los problemas familiares en los estratos medios y altos se resuelve mediante la mediación y los tratamientos médicos.

d- Los problemas familiares en las poblaciones que no poseen recursos económicos se resuelven mediante intervención judicial y con la privación ilegítima de la libertad.

La inseguridad que se ha establecido en todos los niveles de la Sociedad provoca medidas preventivas de carácter extremo y que aísla un grupo social de otro y por otro lado una demanda colectiva de incremento de las penas, centrando esta demanda en los delitos cometidos por niños y adolescentes.

Si bien la inseguridad se ha transformado en la moneda corriente de los conglomerados urbanos, esta no está limitada a la inseguridad vinculada al delito, sino que se amplía a la inseguridad jurídica y social a que están sometidas las familias “pobres”.

Si bien contamos con una normativa que habla de Derechos del Niño, en paralelo poseemos un modelo político-económico que solo posibilita la titularización de los derechos, no la provisión y mucho menos la efectivización.

A la hora de analizar la efectivización de los Derechos del Niño es importante poder demarcar las diferencias existentes entre:

La titularidad de un derecho (que las leyes

expresamente manifiesten que la persona tiene un derecho).

La provisión de un derecho (que estén garantizada las condiciones para poder acceder a la realización de dicho derecho).

La efectivización de un derecho (que la persona pueda disfrutar de ese derecho plenamente

Page 17:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 17

. Diario de Sesiones

y hacerlo efectivo). En nuestro país estaría dada sólo la primera

forma de poseer un derecho (la titularización) y no estarían las condiciones mínimas para las otras dos (para grandes franjas poblacionales). Una dimensión clave, consecuencia de tal estado de cosas, es la siguiente: vivimos en un sistema democrático formal que dista enormemente de constituir una democracia real, donde el ideal igualitario alcance la dimensión social, económica, cultural, etc.

Hoy en Argentina hay 7 de cada 10 de niños que nunca llegarán a garantizar su alimentación, su salud, su educación, que crecerán en condiciones de inequidad y seguramente cuando lleguen a adultos serán personas sin educación, sin coeficiente intelectual normal por la falta de alimentación en los cinco primeros años de vida, sin posibilidades de inserción en el mercado productivo y con pocas alternativas de sobrevivencia, para los cuales no hay muchos caminos ni opciones de vida dentro de un marco de dignidad. Hoy preocupa muy particularmente la abolición del potencial humano por la vía de la desnutrición pero mucho antes se viene aboliendo el potencial de desarrollo humano por la vía de la exclusión social aún cuando no se hayan verificado de un modo tan extendido como lo es hoy cuadros de desnutrición infantil.

De qué garantía de Derechos Humanos hablamos, cuando el 60% de los niños de este país está bajo la línea de pobreza?

Estas cifras nos dan un panorama de la situación social y económica que vivimos, el cual se completa con el análisis de la desigualdad estructural que posee Argentina.

Constituyendo nuestro país, uno de los países en los que más ha crecido la desigualdad en la última década, si observamos la distribución del ingreso en Argentina las distancias entre pobres y ricos aumentaron significativamente. Se estima que mientras en el 75 el 10% más rico recibía ocho veces más ingresos que el 10% más pobre, esa cifra es ahora de 22 veces.

Según informa FIDE, Coyuntura y Desarrollo en su Anuario Estadístico: “En Argentina el 10% más pobre, ha ido perdiendo sistemáticamente, año tras año, su participación en el ingreso. De poseer el 2,3% del mismo en 1990, termina en 1998 con un 1,5%; tomando como base 1990, en 8 años ha reducido un 34,75% su participación”.

Las cifras más alarmantes en torno de la niñez de Argentina se extraen de los boletines estadísticos conjuntos que editan periódicamente UNICEF Argentina, Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y de los boletines INFANCIA de la Agencia ANSA de UNICEF, expresan los siguientes datos:

Por año hay 13.000 niños que nacen y no

son registrados, engrosando anualmente los indocumentados del país, que no tendrán acceso a servicios sociales básicos (educación, salud, planes de empleo, etc.) por carecer de documento y además tendrán violado su derecho a la identidad.

Las tasas de desocupación se cuadruplicaron en la última década y alcanzó en mayo de 2001 al 21%.

El 67,9% de niños está bajo la línea de pobreza.

Durante el año 2000 murieron 11.649 niños de menos de un año, 6 de cada 10 defunciones obedecían a causas evitables y se podrían haber reducido con inversiones de bajo costo.

El descenso en los niveles de mortalidad infantil, se ha estancado en Argentina a partir de la década de los `80.

La mortalidad infantil de bebés provenientes de madres de baja instrucción, cuadriplica a las madres de nivel alto.

Solamente el 16,1% de los niños de hasta cuatro meses reciben la leche materna como alimento exclusivo, esta cifra se reduce al 3,7% a los seis meses.

En el nivel de escolarización primaria 22% de la matrícula total de las escuelas se encuentran con sobre edad, más del 25% de los niños de entre 6 y 14 años con alta actividad laboral han repetido alguna vez a diferencia del 13% que son los que no trabajan.

En el nivel de escolarización secundaria el 27% de los niños no están escolarizados y de los que lo están el 35% tiene sobre edad, el 30% abandona la escolaridad secundaria.

Tenemos entonces que junto al aumento en los niveles de inseguridad provocada por delincuencia; también aumentó de manera geométrica las condiciones que generan inseguridad social para la población.

Poseemos en Mendoza un atraso fundamental: la problemática de la niñez excluida. Tema que necesariamente debe integrar la política de responsabilidad paterna en delitos cometidos por niños y adolescentes.

En el proceso de penalización de las conductas transgresoras infantiles, existen mecanismos para instituir formas específicas de representación social.

Se impone la necesidad de generar un sistema de corresponsabilidades penales. El niño debe asumir las suyas, según sus posibilidades evolutivas y situacionales, pues la calidad de la 'conexión con el hecho' es clave en su cambio de conducta. Pero la contraparte es que la familia debe asumir las suyas con los mismos riesgos: si no cumple, debe ser penado, pero esta pena debe ser acorde a las posibilidades reales que poseen de efectivizar las condiciones de vida para ese niño.

En la aplicabilidad de la Convención Internacional de los Derechos del Niños, existen algunos principios rectores que no deben ser dejados de lado al momento de legislar en torno a la penalización de la conducta delictiva de los niños y adolescentes:

Principio de integralidad: la Convención

abarca todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los niños, es un puente entre el desarrollo

Page 18:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 18

. Diario de Sesiones

humano y el de los derechos, promueve la unificación de propósitos y acciones entre desarrollo socioeconómico y protección jurídica de los niños, ve integralmente los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales. Los considera interdependientes exigiendo la satisfacción conjunta.

Principio de corresponsabilidad: es el principio por el cual, tanto el Estado como la familia y la comunidad son corresponsables por las situaciones de amenaza o violación de Derechos de un niño, asumiendo la cuota de responsabilidad que con cada niño se tiene en dicha situación, en síntesis cada adulto de una sociedad es corresponsable por lo que le puede acontecer a un niño, cada uno de acuerdo al grado de vinculación que tenga con dicha situación.

Principio del Interés Superior del Niño: es un principio rector, una guía. Este principio se pone más en vigencia cuando existen conflictos de intereses. La Convención aporta un amplio marco ético que puede dotar al interés superior del niño de un contenido mucho más claro y determinado.

Principio de la autonomía progresiva: la infancia es así concebida como una época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía social, personal y jurídica. En esta concepción del niño como sujeto de derechos subyace la idea de igualdad jurídica, en el sentido de que todas las personas son destinatarios de las normas jurídicas y tienen capacidad de ser titulares de derechos, para luego, acceder a fórmulas más perfectas, como por ejemplo, la igualdad ante la ley o la igualdad de derechos.

Principio de no discriminación: el Estado está obligado a garantizar igual consideración y respeto a todos los niños y establecer políticas de protección y compensación respecto de los niños que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad con objeto de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los derechos.

Principio de protección efectiva: Implica que el Estado Parte debe adoptar todas las medidas legislativas, jurídicas y administrativas necesarias para que la CIDN sea efectivamente implementada en su país.

Principio participación: Es garantizar la participación efectiva de los niños en aquellas cuestiones que involucren su existencia y sus intereses.

Tomando en consideración los principios que deben estar presentes cuando se efectivizan derechos del niño; entonces no se trata de no asumir la responsabilidad que en el marco de la inseguridad le compete a los padres de los niños y adolescentes que delinquen, sino de generar las condiciones para asumir esta corresponsabilidad de manera tal que no se constituya la sanción en una criminalización de la pobreza, ó en una doble victimización para el niño y el adolescente.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIONES DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES; LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DESARROLLO SOCIAL

13

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Crear los Centros Consultivos comunitarios para la aplicación de políticas públicas.

DE LOS INTEGRANTES Art. 2° - Los integrantes desarrollarán su accionar Ad honórem, el Comité estará integrado por:

1 representante por cada institución con base en el territorio según división territorial que cada municipio determine

DE LAS FUNCIONES Art. 3° - Serán funciones de cada Centro Consultivo para la aplicabilidad de Políticas de Infancia:

-Asesorar a los órganos municipales acerca de las políticas y proyectos necesarios para mejorar la situación de la infancia de la comunidad

-Articular con las organizaciones provinciales y municipales que desarrollan acciones destinadas a la infancia

-Articular con los organismos que desarrollan labores de seguridad comunitaria.

-Difundir, organizar y desarrollar capacitación en desarrollo local, derechos, ciudadanía

-Armar un diagnóstico local de la situación de la infancia y la seguridad en la zona de influencia

-Desarrollar un acompañamiento local de las situaciones locales de violación a los derechos del niño

DEL FUNCIONAMIENTO Art. 4° - Entre los representantes participantes elegirán un coordinador por un año, no pudiendo ser reelegido por más de tres períodos consecutivos. Se reunirán con la frecuencia que estimen necesaria.

Llevarán un libro de actas Elevarán los informes que le sean solicitados

por los organismos competentes Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Page 19:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 19

. Diario de Sesiones

Carlos Ciurca

FUNDAMENTOS

H. Cámara: En Mendoza en los ciudadanos comunes está creciendo de manera progresiva la idea de la prevención del delito vinculada pura y exclusivamente al enrejado de la de bienes y personas; paredes altas, barrios privados, alarmas familiares y comunitarias, leoneras, portación de armas, etc. intentan proteger del delito. Todos sistemas terminan atacando una sola variable dentro del problema social de la inseguridad y desconoce las variables vinculadas de prevención a largo plazo mediante la creación de condiciones comunitarias más igualitarias.

La contracara del delito sin lugar a dudas es la pobreza generalizada y la falta de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Esto demanda medidas no solo de carácter represivas en torno al delito, si la asunción de la comunidad de lo que por la corresponsabilidad en la aplicabilidad de los Derechos del Niño le competen. En el campo progresista de las propuestas en torno al delito, ha crecido una interesante idea: la de la 'Seguridad Comunitaria'. No obstante, penalización mediante, se ha generado una idea oculta tras ella: los sectores represivos tienden a imponer su idea según la cual la concepción significa "usar a la comunidad como vigilante más eficaz". La concepción original no es esa. La idea es admitir que la causalidad es social, desde la desocupación hasta la iluminación de la calle, y exigir un tratamiento acorde con la participación eficaz de la comunidad y el Estado. La policía debe estar al servicio de tal concepción y no al revés. En Mendoza desde el Estado se han generado programas alternativos de prevención comunitaria, que están siendo aplicados de manera esporádica en diversas comunidades. Un condicionante para que estos sistemas se conviertan en efectivos masivamente hablando, es el desconocimiento que sobre ellos existe y otra causa, que se constituye la más compleja de abordar es el escaso desarrollo de los deberes y derechos ciudadanos que existe en la comunidad agravado por la falta de formación en Derechos de los propios líderes comunitarios y técnicos que trabajan en el sector que aplica políticas públicas de desarrollo local y comunitario.

Un estudio desarrollado en la Provincia por la Federación de Entidades de Niñez y el Circulo de Asistentes Sociales publicado por UNICEF Argentina y Fundación Arcor en los libros “Conjugando Derechos” y “Una Nueva Mirada Escuchando sus Voces”. Habiéndose encuestado a 357 dirigentes, técnicos y voluntarios de 35 organizaciones de la sociedad civil con finalidades y poblaciones de atención muy variada pero todas dedicadas a brindar prestaciones a cerca de 14.000 destinatarios de

servicios, durante el 2000/2001, dejó al descubierto como los trabajadores de la niñez en la Provincia que tiene la primer ley a nivel provincial que hace efectivos desde lo legal la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), conocen insuficientemente la legislación vigente y la CIDN: el 58% manifestaron desconocer la CIDN, el 68%, desconocían la Ley Nacional y el 62% desconocían la ley provincial (que tenía al momento del estudio 6 años), el 30% desconocían el decálogo de los Derechos del Niño, vigentes desde la década del 50. Cuando se les pidió explicaran en que consistía la CIDN a los que respondieron conocerlas, sólo el 7% pudieron detallar brevemente en que consistía. Ahora bien: debe decirse taxativamente que no es posible actuar en el marco de la legalidad desconociendo la Convención y con el mismo criterio, se puede ejercer ciudadanía y justicia en el plano de lo social y jurídico desconociendo los principios básicos por los que se rigen la ciudadanía y la justicia?.

Hoy más que nunca en nuestro país se necesita una ciudadanía activa, emancipada, independiente, protagónica, que haga efectivo el empoderamiento de los sectores menos favorecidos, sobre todo de una ciudadanía que pueda impulsar la diferenciación para lograr la inclusión, la equiparación y la igualdad de posibilidades y oportunidades.

Por último, debemos destacar que en la protección integral de los derechos de los Niños y Adolescentes consagrados por las legislaciones vigentes, los garantes de que los mismos sean efectivizados son: La familia, la sociedad y el Estado. Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Carlos Ciurca

-A LAS COMISIONES DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES Y DE DESARROLLO SOCIAL

14

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA , SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase en el ámbito de los municipios de la Provincia de Mendoza la figura del Defensor Municipal del Pueblo Art. 2º - El Defensor Municipal del Pueblo tendrá como tarea específica velar por la efectiva vigencia de los derechos de los ciudadanos del municipio y su efectivo resguardo frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública municipal, en cualquiera de sus poderes u órganos

Page 20:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 20

. Diario de Sesiones

Art. 3º - El Defensor Municipal del Pueblo será designado por el intendente municipal con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante del municipio, previo llamado a convocatoria abierta para ocupar el cargo a los ciudadanos interesados. Los municipios podrán regular en sus respectivos ámbitos las condiciones de esta convocatoria, que aseguren transparencia, pluralismo, independencia y solvencia técnica y profesional en los postulantes seleccionados. Art. 4º - Para ser Defensor Municipal del Pueblo se deben cumplir los mismos requisitos que para ser intendente municipal. Para poder presentarse a la convocatoria a ocupar el cargo, deberá acreditarse residencia en el municipio respectivo. Art. 5º - A los efectos del cumplimiento de este fin el Defensor Municipal del Pueblo tendrá las siguientes funciones:

a- Defender y proteger los intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del municipio frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, doloso, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Podrá a tales fines actuar por denuncia recibida o de oficio.

b- Supervisar los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Municipio;

c- Controlar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la administración municipal;

d- Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales;

e- Informar a la opinión pública y a los organismos del municipio competentes sobre los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público;

f - Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones y para asegurar que en la administración municipal se cumplan los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Art. 6º - El Defensor Municipal del Pueblo durará en sus funciones 6 años y podrá ser reelegido por una sola vez. Art. 7º - El Defensor del Pueblo Municipal cesará por alguna de las siguientes causas:

a. Por renuncia. b. Por expiración del mandato. c. Por muerte o incapacidad sobreviniente. d. Por actuar con notoria negligencia en el

cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

Art. 8º - El proceso para hacer efectiva la cesación en el cargo, en el caso del Inc. 4) será el establecido para la remoción de Intendentes y Concejales en la Ley Orgánica Municipal. Art. 9º - Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. Art. 10 - El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Plenario del HCD de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en la primera semana del Período Ordinario de sesiones. Art. 11 - Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, solicitando una Sesión Especial del Cuerpo con 24 horas de anticipación y fundando los motivos de la solicitud. Art. 12 - Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados. Art. 13 - El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones formuladas ante el Departamento Ejecutivo Municipal con especificación de si las mismas fueron aceptadas o no. Art. 14 - Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley. Dicha adhesión se entenderá prestada si dentro de los 30 días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial no se hubieran expresado en contrario. Art. 15 - De forma.

José Rivas

FUNDAMENTOS H. Cámara

A lo largo de los últimos años, la mejora de la calidad de la democracia local ha encontrado en muchos municipios un importante factor de incremento en la figura del Defensor del Pueblo Municipal, como institución encaminada a la defensa y promoción de los derechos de las personas, principalmente en orden a la efectiva vigencia del respecto a usuarios y consumidores y de un control más directo de la administración pública.

Aunque la Provincia de Mendoza ha sido reacia a la incorporación de esta figura, tanto en el orden provincial como en el municipal, estamos convencidos de la utilidad de la misma principalmente en el nivel municipal, donde los

Page 21:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 21

. Diario de Sesiones

problemas concretos y cotidianos de los ciudadanos no encuentran en general un ámbito público a través del cual canalizarse y resolverse efectivamente.

Esta figura está destinada a servir de verdadero “vigía” de los procesos políticos y administrativos en el ámbito municipal, pues son sus funciones defender y proteger los intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del municipio frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes. A tales fines, pueden supervisar los servicios públicos municipales, vigilar la aplicación del orden jurídico e interesarse en la formulación de recomendaciones de carácter general -que se vuelcan en proyectos de Ordenanza- a fin de resolver los problemas que advierte y que tienen carácter crónico.

Las actuaciones serán absolutamente gratuitas y sometidas a principios de sencillez y no solemnidad. El Defensor del Pueblo municipal tendrá bastante autoridad para poder acceder a toda documentación que crea necesaria y no recibe instrucciones de autoridad alguna. Su designación implica un acto complejo, toda vez que involucra al Departamento Ejecutivo, al Departamento Deliberativo y a la propia comunidad local, en un proceso consultivo previo. Pero además se prevé la posibilidad de articular un proceso que permita competir por el cargo en términos de idoneidad, solvencia técnica y preparación profesional, desvinculando la designación de una decisión exclusivamente política.

A los fines de garantizar una mayor independencia del oficialismo de turno, y permitir una desvinculación del tema con relación a los cambios periódicos de autoridades, se prevé una duración del mandato de 6 años y la posibilidad de una reelección inmediata.

Por lo expuesto, solicito a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

José Rivas

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

15

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

TÍTULO I: Designación. Cese y condiciones.

Atribuciones. Artículo 1º - La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Mendoza es un órgano unipersonal e

independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Art. 2º - Es misión de la Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local. Art. 3º- La Defensoría está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo designado por resolución de la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de ambas Cámaras, en sesión especial y pública convocada al efecto con 10 días de anticipación. Art. 4º - Previo a la convocatoria de la sesión, la Legislatura, a través de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados debe abrir por un período de diez (10) días un registro para que los ciudadanos, por si o a través de Organizaciones no Gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo son considerados candidatos aquellos postulantes que sean propuestos por algún legislador.

Con una antelación no menor de tres (3) días y durante tres (3) días deben ser anunciadas las fechas de apertura y cierre del registro de postulantes y la celebración de la audiencia pública, por los medios de difusión de la Provincia y el Boletín Oficial. Vencido el plazo de cierre del registro debe darse a publicidad durante dos (2) días y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de candidatos propuestos por los Diputados y Diputadas y los postulantes anotados en el Registro. La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía. Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, deben hacerlo por escrito en los siguientes cinco (5) días, bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tienen acceso a las mismas durante los tres (3) días siguientes. Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión debe celebrar la audiencia pública a efectos de considerar las impugnaciones con la participación de los candidatos. Art. 5º - La resolución que designa al Defensor o Defensora del Pueblo debe publicarse en el Boletín Oficial. El Defensor o Defensora del Pueblo toma posesión de su cargo ante la Legislatura prestando juramento o compromiso de desempeñar debidamente el cargo.

Page 22:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 22

. Diario de Sesiones

Art. 6º - El Defensor o Defensora del Pueblo debe reunir las condiciones establecidas para ser Senador provincial y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces. Le está vedada la actividad político partidaria. Art. 7º - La duración del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo es de cinco (5) años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por una sola vez. Art. 8º - El Defensor o Defensora del Pueblo percibe una remuneración equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la percibida por el Gobernador de la Provincia. Art. 9º - Son de aplicación al Defensor o Defensora del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Dentro de los diez (10) días siguientes a su designación y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor o Defensora del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo. Art. 10 - La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso de la Legislatura ni durante la feria judicial. Art. 11 - El Defensor o Defensora del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a- Muerte. b- Por vencimiento del plazo de su mandato. c- Por renuncia presentada y aceptada por la

Legislatura. d- Por remoción, a través de juicio político,

fundado en las causales que prevé el Art. 109 de la Constitución Provincial. Art. 12 - En caso de muerte, renuncia o remoción del Defensor o Defensora del Pueblo, la Legislatura debe iniciar en el plazo máximo de 10 días el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular. Art. 13 - Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor o Defensora del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:

a- Comprobar el respeto a los derechos

humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control de la administración.

b- Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, aún aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

c- Realizar inspecciones a oficinas, archivos

y registros de los entes y organismos bajo su control. d- Solicitar la comparencia personal de los

presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

e- Ordenar la realización de los estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

f- Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

g- Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.

h- Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal.

i- Tiene legitimación procesal para interponer acción ante la justicia ordinaria contra la validez de leyes, decretos, resoluciones y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Provincia.

j- Proponer la iniciativa, modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

k- Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la Administración.

l- Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de investigación.

m- Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en las cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto.

n- Dictar el Reglamento Interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto.

o- Determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel de remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por el cual se selecciona al personal permanente.

p- Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

q- Previo al ejercicio de las atribuciones establecidas en los Incs. h), i) y j), salvo en el caso de vencimiento de plazos, el Defensor o Defensora del Pueblo debe requerir asistencia mediante opinión fundada no vinculante del Defensor o Defensora Adjunto, en el modo y plazo que establezca el Reglamento Interno”. Art. 14 - Las actuaciones del Defensor o Defensora del Pueblo están exentas del pago de cualquier tasa administrativa o judicial. También está eximido del pago de las costas cuando la Defensoría del Pueblo litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos.

TITULO II. Del Adjunto o Adjunta

Art. 15 - El Defensor o Defensora es asistido por un (1) adjunta o adjunto que lo sustituye provisoriamente en caso de ausencia o inhabilidad

Page 23:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 23

. Diario de Sesiones

temporal o permanente. Art. 16 - La adjunta o adjunto es designado por la Legislatura mediante el mismo procedimiento, en la misma oportunidad y por el mismo período que el Defensor o Defensora del Pueblo. Rigen para el o ella las mismas condiciones, inmunidades, prerrogativas, inhabilidades e incompatibilidades que para el Defensor o Defensora del Pueblo. Art. 18 - La adjuntas o adjunto sólo cesa en sus funciones por las causas enunciadas en los Incs. a), b) y c) del Art. 11 o por remoción por causa de mal desempeño, resuelta por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en sesión especial y pública convocada al efecto.

En caso de que un adjunto o adjunta cesara en sus funciones antes de la finalización del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo, la designación del reemplazante que complete dicho mandato debe realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento, no aplicándose en este caso lo previsto en el artículo 4º. Art. 19 - Son atribuciones de las adjuntas o adjuntos, sin perjuicio de las que les asigne el Defensor o Defensora del Pueblo, las que enuncian los incisos a), b), c), d), e), f), l) del artículo 13. Art. 20 - Las adjuntas o adjuntos perciben una retribución equivalente al 90% de la remuneración del titular.

TITULO III. Del procedimiento

Art. 21 - El Defensor o Defensora del Pueblo debe dictar el Reglamento Interno de los aspectos procesales de su actuación, dentro de los límites fijados por esta ley y respetando los siguientes principios:

a- Impulsión e instrucción de oficio; b- Informalidad; c- Gratuidad; d- Celeridad; e- Imparcialidad; f- Inmediatez; g- Accesibilidad; h- Confidencialidad; i- Publicidad; j- Pronunciamiento obligatorio.

Art. 22 - El Defensor o Defensora del Pueblo puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos y garantías e intereses individuales, difusos o colectivos.

Art. 23 - Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo detecte fallas sistemáticas o generales de la administración, debe dar intervención al órgano de control que corresponda, sin perjuicio de poder continuar con su actuación. Art. 24 - Puede dirigirse al Defensor o Defensora del Pueblo cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 2º. No constituye impedimento ni restricción alguna para ello la nacionalidad, el lugar de residencia, la edad, la internación en centro penitenciario o de reclusión. La correspondencia entre el Defensor o Defensora del Pueblo y los reclusos y las conversaciones telefónicas que el Defensor o Defensora del Pueblo mantenga con ellos no puede ser objeto de ningún tipo de censura. Art. 25 - La actuación ante el Defensor o Defensora del Pueblo no está sujeta a formalidad alguna. Procede de oficio o por denuncia del damnificado o de terceros. En caso de ser oral, el funcionario que la reciba debe labrar un acta. Todas las actuaciones ante el Defensor o Defensora del Pueblo son gratuitas para el interesado y no requieren patrocinio letrado. En todos los casos debe acusar recibo del hecho, queja o denuncia recibida. El rechazo debe hacerse por escrito fundado, dirigido al reclamante por medio fehaciente, pudiendo sugerirle alternativas de acción. En caso de presentarse denuncia o queja anónima, sólo se le debe dar curso si se verifica la verosimilitud de los hechos denunciados. El quejoso puede pedir que su reclamo sea confidencial o su identidad reservada. El Defensor o Defensora debe informar sin demora a la persona que envíe la queja el curso que dio a la misma. Art. 26 - Si la queja se formula contra personas u organismos, o por actos, hechos u omisiones que no están bajo su competencia, el Defensor o Defensora del Pueblo está obligado a derivar la queja a la autoridad competente. Art. 27 - El Defensor o Defensora del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos:

Cuando advierta mala fe, carencia de

fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial.

Asuntos ya juzgados. Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. Art. 28 - Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles. Art. 29 - La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico, circunstancia que en todos los casos debe advertirse

Page 24:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 24

. Diario de Sesiones

al quejoso. Art. 30 - Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo tome conocimiento de una posible afectación de los derechos por parte de algún organismo o ente bajo su competencia, debe promover una investigación sumaria. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o ente involucrado, a fin de que por intermedio de autoridad responsable se remita respuesta por escrito. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante son justificadas a criterio del Defensor o Defensora del Pueblo, éste debe dar por concluida la actuación. Art. 31 - Todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2º, y los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. En ningún caso puede impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación. Art. 32 - El incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior por parte de un empleado o funcionario público, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder. Art. 33 - Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente. Art. 34 - El Defensor o Defensora del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta, por su naturaleza, sea considerada de carácter reservado o secreta. Asimismo, debe poner en conocimiento del órgano de control pertinente, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones. Art. 35 - Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las

autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

TITULO IV. Del informe

Art. 36 - El Defensor o Defensora del Pueblo da cuenta anualmente a la Legislatura de la labor realizada en un informe que le presenta el 15 de marzo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, puede presentar informes especiales. Los informes anuales y los especiales son públicos y deben ser enviados al Poder Ejecutivo para su conocimiento. Art. 37 - El informe anual debe contener el número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, de las que fueron objeto de investigación, de las medidas adoptadas para su resolución y del resultado de las mismas. El informe debe contener un anexo que incluya la rendición de cuentas del presupuesto ejecutado en el periodo que corresponda.

TÍTULO V. Recursos humanos y materiales

Art. 38 - Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente provienen de las partidas que la ley de presupuesto asigne a la Defensoría del Pueblo. Art. 39 - De forma. Mendoza, 18 de mayo de 2004.

José Rivas

FUNDAMENTOS H. Cámara:

A lo largo de los últimos años en nuestro país, se ha extendido vigorosamente la figura de un nuevo tipo de magistratura, encaminada a velar por la efectiva vigencia de los derechos de los ciudadanos frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, que pueden afectar los mismos.

Esta figura, la del Defensor del Pueblo de la Provincia se ocupa también de la defensa y promoción de los derechos de las personas, principalmente en orden a la efectiva vigencia del respecto a usuarios y consumidores de servicios públicos que sean directamente prestados por la administración pública provincial, quedando la dirección de Defensa del Consumidor para los casos de prestadores privados.

Aunque la Provincia de Mendoza ha sido reacia a la incorporación de esta figura, tanto en el orden provincial como en el municipal, estamos convencidos de la utilidad de la misma, toda vez que la experiencia comparada da múltiples muestras de su eficacia cuando el mismo reúne características de independencia del poder político de turno y plena

Page 25:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 25

. Diario de Sesiones

capacidad de actuación. Las actuaciones serán absolutamente

gratuitas y sometidas a principios de sencillez y no solemnidad.

El Defensor del Pueblo de la Provincia tendrá autoridad bastante para poder acceder a toda documentación que crea necesaria y no recibe ins-trucciones de autoridad alguna.

Su designación implica un acto complejo, toda vez que involucra a las Cámaras Legislativas y a la propia comunidad de la Provincia en un proceso consultivo previo. Pero, además, se prevé la posibilidad de articular un proceso que permita competir por el cargo en términos de idoneidad, solvencia técnica y preparación profesional, desvinculando la designación de una decisión exclusivamente política.

A los fines de garantizar una mayor independencia del oficialismo de turno, y permitir una desvinculación del tema con relación a los cambios periódicos de autoridades, se prevé una duración del mandato de 5 años y la posibilidad de una reelección inmediata.

Por lo expuesto, solicito a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Mendoza, 18 de mayo de 2004. - A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 28643 EN EL H. SENADO

16 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Modificase el Art. 5° de la Ley N° 6063, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Ejecutivo destinado por el Poder Ejecutivo y compuesto por: un (1) administrador; un (1) subministrador, y cuatro (4) consejeros, de los cuales tres (3), serán designados por el poder Ejecutivo, los cuales representarán a la zona Este, el Valle de Uco, y la zona Sur para los cuales deberán residir en dichas zonas, y un (1) consejero representante de los trabajadores, elegido de acuerdo con el mecanismo que fija la paritaria vial.

Los miembros del Consejo Ejecutivo, serán responsables personal y solidariamente de los actos del mismos, salvo expresa y fundada constancia de haber estado en desacuerdo con la resolución adoptada. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Jorge Serrano

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

A pesar de la crisis vivida por la Argentina desde el año 2001, la Dirección Provincial de Vialidad ha realizado ingentes esfuerzos a fin de mantener, y en otros casos, renovar la extensa red vial de la Provincia.

Así es como se han encarado proyectos de gran envergadura, como la obra de asfalto del Paso del pehuenche, y la doble vía Mendoza - Tunuyán.

Otro de gran importancia para el turismo y la producción como la refuncionalización del acceso Este, el reinicio de la obra de la ruta N° 188, la variable potrerillos y actualmente se encuentra en proceso de licitación de los anillos productivos en la zona Sur de la Provincia.

Sin embargo, desde distintas zonas de la Provincia, se escuchan reclamos sobre el reparto equitativo de recursos, ya sea referidos al personal, maquinarias, proyectos y obras.

Tal es el caso del Sur de la Provincia, desde donde la comunidad expresada a través de algunas organizaciones relacionadas con la producción el comercio y el trabajo, han manifestado su disconformidad respecto a la distribución de los recursos, especialmente teniendo en cuenta el porcentaje de rutas, ya sean asfaltadas, consolidadas o de suelo natural las cuales representan el 38% de red vial Provincial, sin embargo la porción afectada a esa zona, solo llega al 15,23% del total de los recursos anualmente disponibles por Vialidad Provincial, sumados los recursos establecidos por el presupuesto provincial, y específicos coparticipados por la Nación.

Es preciso añadir la difícil situación por la que atraviesa la red vial en el Sur de la Provincia, donde existen 600 km de caminos asfaltados de los cuales 400 km se encuentran colapsados.

Además el equipamiento si bien llega al 30% del total de la Provincia, 60% del mismo se encuentra fuera de operatividad, y se nota un grave descenso de las compras de asfaltos y áridos, respecto de los últimos no se habrían realizado compra en los últimos cuatro años.

Por los motivos expuesto los cuales creo suficientes, propongo con el presente proyecto de ley provocar una representación territorial equilibrada, mediante la reforma de la Ley N° 6063 de reestructuración de la Dirección Provincial de Vialidad, proponiendo que los Directores propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial, representen a las distintas zonas de la Provincia, es decir uno por la zona Este, otro por el Valle de Uco y otro por la zona Sur.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Jorge Serrano

Page 26:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 26

. Diario de Sesiones

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

17 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - El conocimiento de las causas administrativas y el juzgamiento y sanción de las faltas y contravenciones a las Ordenanzas municipales y a las leyes nacionales o provinciales, cuya aplicación corresponde a los municipios, en cada departamento corresponderá a:

a) Los jueces municipales de faltas en

aquellos departamentos cuyos respectivos Concejos Deliberantes hayan establecido la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor.

b) Los intendentes en los restantes departamentos, y conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de Municipalidades. Art. 2º - Los jueces administrativos municipales de faltas y defensa al consumidor serán designados por el Departamento Ejecutivo, debiendo contar con acuerdo del H. Concejo Deliberante. Durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta. Art. 3º - Para ser juez administrativo municipal de faltas se requiere ser mayor de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener título de abogado y una antigüedad de 5 años en la matrícula. Art. 4º - El ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otra función, excepto la docencia, estando equiparados con los magistrados del Poder Judicial de la Provincia. Art. 5º - Corresponderá a cada municipio legislar sobre:

a) Organización y funcionamiento de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.

b) Código Municipal de Faltas. c) Procedimiento administrativo. d) Remuneración y remoción de los jueces. e) Derechos y deberes de los mismos. f) Toda otra materia relacionada con el tema.

Art. 6º - Hasta tanto se legisle sobre los puntos mencionados en el párrafo anterior regirán la ley de Procedimiento Administrativo y las disposiciones sobre derechos, obligaciones, remuneración y remoción del intendente y concejales.

Art. 7º - Modificase el Art. 101 de la Ley N° 1079, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 101- El Jefe del Departamento Ejecutivo tiene en sí la facultad necesaria para hacer cumplir administrativamente las ordenanzas municipales, quedando autorizado para imponer las penas que haya sancionado previamente el Concejo Deliberante. En los casos en que se hubiere establecido en el respectivo departamento la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor, la competencia jurisdiccional corresponderá a los jueces. Cuando la ordenanza no cumplida importara una obligación de hacer, el intendente ordenará se verifique la obra a costa del infractor; pero cuando se tratase de una obligación prohibitiva, si la infracción consistiese en la ejecución de la obra, ésta será destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también del infractor, procediéndose siempre administrativamente y salvo el derecho del interesado de hacer valer sus acciones por la vía judicial que corresponda”. Art. 8º - Modificase el Art. 105, Inc. 17) de la Ley N° 1079, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 105, Inc. 17): Conocer originariamente y resolver en las causas administrativas de su competencia, siendo sus resoluciones apelables ante el Concejo. En los casos en que se hubiere establecido en el respectivo departamento la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor, la competencia jurisdiccional corresponderá a los jueces para conocer y resolver tales causas”. Art. 9º - Modificase el Art. 105, Inc. 27) de la Ley N° 1079, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 105, Inc. 27) - Ordenar el allanamiento de domicilios particulares a los efectos de comprobar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o decretos, referentes a higiene, moralidad o seguridad o para hacerlas ejecutar. El allanamiento deberá fundarse en informes circunstanciados de las oficinas técnicas municipales y será cumplido por medio de la Policía o de la Inspección Municipal. En los casos en que se hubiere establecido en el respectivo departamento la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor, el ejercicio de las facultades contenidas en el presente inciso, deberá realizarse con conocimiento del juez de competencia”. Art. 10 - Modificase el art. 105, inc. 28), de la Ley N° 1079, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 105, Inc. 28) - Decretará la

Page 27:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 27

. Diario de Sesiones

desocupación y clausura de casas, negocios o establecimientos industriales o de cualquier otra clase, como asimismo el secuestro y decomiso de artículos y efectos, en cumplimiento de las ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad pública. En los casos en que se hubiere establecido en el respectivo departamento la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor, la competencia jurisdiccional corresponderá a los jueces”. Art. 11 - De forma.

Mendoza, 14 de mayo de 2004.

Raúl Vicchi

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El régimen municipal de la Provincia de Mendoza es uno de los más atrasados del país, y ese atraso se acentúa aún más al considerar que la autonomía municipal fue contemplada en la Reforma de la Constitución Nacional, de 1994.

Somos conscientes de que en el rígido y limitado marco de la Constitución Provincial de 1916, les resulta difícil a nuestras comunas abrirse paso hacia mayores niveles de autonomía, principalmente en lo referido a recursos económicos y diseño institucional propio, pero pensamos también que existen aspectos puntuales de la actual administración municipal que pueden ser mejorados a través de modificaciones a nuestro régimen legal. El objetivo de este proyecto de ley es proponer algunas reformas que resultan ser entre las más demandadas por las realidades que afectan los municipios de la Provincia de Mendoza.

Señalamos necesario detallar aunque sea brevemente, el particular marco legal que contextúa u

na materia tan trascendental como es la competencia jurisdiccional municipal, ya que es a dicho marco legal al que debemos apuntar a fin de modificar la actual situación.

Si bien nuestras municipalidades se organizan jurídicamente en base a las disposiciones de la Constitución de 1916 y la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades de 1934, las comunas fueron perdiendo a lo largo de los años, muchas de sus competencias y de recursos a favor del Estado Provincial, y en algunos casos a favor del Nacional.

Fenómeno característico de un país profundamente desferalizado, podemos señalar el triple proceso de absorción de facultades y recursos. Por un lado, el Estado Nacional a las provincias, por otra parte de las administraciones centrales provinciales a los municipios y finalmente de las villas cabeceras departamentales, a aquellas villas, ciudades o pueblos que no lo son.

La materia contravencional fue claramente

definida por la Constitución y por la Ley Orgánica como de competencia municipal. Este último instrumento jurídico estableció con particular detallismo las facultades municipales en materia tales como buenas costumbres, moralidad, pesas y medidas, derecho de propiedad, salubridad, juegos de azar, prostitución, ruidos molestos, publicaciones obscenas, etc. Estas materias son por otra parte reconocidas por la doctrina y por el Derecho Público Provincial comparado como de neto resorte local.

Sin embargo, la Ley N° 3365 que estableció la Justicia de Faltas de la Provincia en el año 1965, a su vez expropió a los municipios gran parte de la competencia originaria, sumándose luego a ellos la Ley N° 4305 de Tránsito y Transporte que también colocó en manos de la Provincia esas típicas materias municipales.

Esto se tradujo, entre otras consecuencias en una deficitaria e inadecuada prestación de servicios, ya que al quitarse a los organismos más inmediatos y por ello mismo más indicado para la satisfacción de determinadas prestaciones al ejercicio de las mismas, hemos llegado a una situación en la actualidad en que la represión de las faltas y las contravenciones (salvo las que siguen en manos municipales) es prácticamente inexistente.

Como primera conclusión a tener en cuenta, señalamos entonces que la materia contravencional o de faltas, que es de estricto carácter municipal, se halla en Mendoza parcialmente expropiada por el Estado Provincial, traduciéndose ello en notables falencias en su ejercicio.

También esto significó la absorción por parte de la Provincia de recursos propios de los municipios al destinar ingresos provenientes de las multas de Rentas Generales de la Provincia.

En lo que se refiere específicamente al ejercicio de las facultades jurisdiccionales en cada municipalidad, la Ley Orgánica colocó las mismas en manos del intendente municipal, (Art. 101), al igual que el conocimiento y resolución de las causas administrativas y otras competencias jurisdiccionales (Art. 105, Incs. 17, 25, 27 y 28).

Consideramos que no es conveniente en la actualidad mantener el ejercicio de la competencia jurisdiccional en manos del intendente municipal, ni siquiera en las comunas menos pobladas.

En torno a esta problemática hace más de cincuenta años, Alcides Greca manifestaba: “la consagración del intendente municipal en juez de faltas debe considerarse desde todo punto de vista inconveniente. Aunque en el orden municipal no puede hablarse de división de poderes estimamos que existe una verdadera anomalía en atribuir al intendente funciones administrativas y judiciales a la vez. Debemos expresar además que estas funciones de intendente son sólo una ficción, pues abrumado por las tareas a su cargo y compromisos de todo orden, rara vez se entenderá de las múltiples contravenciones que se cometen a diario en la Ciudad, las que son calificadas y penadas discrecionalmente por sus subalternos. La creación de juzgados de faltas sería altamente conveniente en

Page 28:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 28

. Diario de Sesiones

ciudades populosas. Aparte de que pondrían orden en esta caótica actividad municipal, aseguraría a los habitantes de la ciudad un derecho de defensa hoy poco menos que desconocido”.

Nuestros intendentes actúan como jueces y aplicando multas y sanciones sin tener una oportunidad efectiva de conocer y estudiar las cientos de causas que a diario se generan en nuestros departamentos. A ello debemos agregar que el intendente es un funcionario de carácter político y no necesariamente versado en derecho, con lo cual carece normalmente de la adecuada capacitación profesional para impartir justicia y resolver jurídicamente las múltiples controversias que se presentan. Tampoco están nuestros municipios capacitados para abrir una auténtica instancia de debate en la cual el administrado puede ejercer su derecho de defensa con lo cual el ámbito de juridicidad de nuestros conciudadanos se encuentra notoriamente disminuido.

Extraemos como segunda conclusión la de la necesidad de articular un órgano de competencias jurisdiccionales propias para conocer y resolver en primera instancia las causas administrativas que se generan como consecuencia del ejercicio de la policía y aplicación del Poder de Policía Municipal.

Entendemos que han quedado definitivamente despejadas en la doctrina y en la jurisprudencia las dudas que antaño existieron respecto de la constitucionalidad del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de órganos o tribunales administrativos, siendo en la actualidad pacífico y normal el funcionamiento de Tribunales Municipales de Faltas en casi todas las ciudades importantes del país con excepción de las mendocinas.

Corresponde, paralelamente fijar los límites que rigen la actividad jurisdiccional de la administración pública y que en tal sentido ella debe condicionarse a que:

1) La atribución de funciones jurisdiccionales

a órganos administrativos provenga de la ley formal para no alterar a favor del Poder Ejecutivo el equilibrio en que reposa el sistema constitucional.

2) Tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las causas que se atribuyen a la administración tienen que hallarse suficientemente justificadas para tornar razonable y excepcional el apartamiento del principio general de juzgamiento por el Poder Judicial de la actividad administrativa.

3) Si se atribuyen a órganos administrativos funciones de substancia jurisdiccional en forma exclusiva, sus integrantes deberían gozar de ciertas garantías para asegurar la independencia de su juicio frente a la administración activa, tal como la relativa a la inmovilidad de sus cargos.

4) El contralor que el Poder Ejecutivo puede realizar de los actos jurisdiccionales que emitan de órganos administrativos se limitan a la legalidad y dentro de esta especie de control, a casos de excepción, por cuanto existe una relación jerárquica atenuada a su mínima expresión.

5) Los tribunales que integran el Poder Judicial, deben conservar la atribución final de revisar las decisiones de naturaleza jurisdiccional.

También Bidart Campos y Vanossi coinciden en la viabilidad de la existencia de funciones jurisdiccionales por parte de órganos administrativos previendo similares recaudos a los señalados por Casagne. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del “Leadind case” Fernández Arias, Elena C. Pogio, del año 1960 admitió la constitucionalidad de estos tribunales, siempre que la ley les otorgara las funciones jurisdiccionales previera una instancia judicial plena, luego caracterizada como suficiente, de revisión.

Igualmente se debe tener en cuenta que la facultad de imponer penas y sanciones es inherente al ejercicio de la policía y el Poder de Policía, y lo que perseguimos con este proyecto es la juridización del procedimiento contravencional. Hablamos de una jurisdicción administrativa, como es la aplicación de sanciones en ejercicio de poderes policiales comunales. Por ello también, sólo se ha de intervenir en la resolución de causas entre la administración y los administrados sin poder intervenir en las cuestiones de derecho común reservadas al Poder Judicial.

Somos también plenamente concientes de que la justicia administrativa es considerada por sectores de la doctrina como un retraso en la evolución del Estado de Derecho y algunos autores hablan de un verdadero Poder Judicial Municipal. Ambas posiciones nos resultan atractivas y cuentan con nuestra adhesión ya que las mismas son consecuentes con las tesis autonomistas más avanzadas. Sin embargo, pensamos también que el sensible retraso legislativo e institucional de nuestra provincia nos impone un avance prudente, cauto y claramente pautado. De lo contrario corremos el riesgo de construir atractivos castillos en el aire y en materia institucional el realismo señala los límites hasta los cuales el legislador puede avanzar.

Análisis General de la propuesta. Etapas:

Nuestro objetivo es en primer término articular, para aquellos municipios que lo consideran necesario, conveniente y oportuno, una Justicia Administrativa Municipal de Faltas. La misma colocará en su función, el ejercicio de la competencia jurisdiccional en cada municipio. No se agota simplemente en esto la propuesta, ya que entendemos que el desarrollo global de la materia contravencional en la Provincia es susceptible de un abordaje dividido en tres etapas, las que pasamos a desarrollar:

La primera etapa: consiste en la introducción por vía legislativa de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas (en adelante JAMDF), a fin de que aquellos departamentos que así lo resuelvan en atención a sus particulares necesidades y requerimientos transfieran la actual competencia jurisdiccional de los intendentes a los jueces Administrativos de Faltas. Esta etapa se completa

Page 29:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 29

. Diario de Sesiones

con la organización de la JAMDF en cada municipio por parte de los respectivos Concejos Deliberantes, según veremos en el punto siguiente.

La segunda etapa: una vez creada y en funcionamiento la JAMDF, los municipios estarán en condiciones de recuperar una de las materias más importantes que le fueran expropiadas por la Provincia a través de la Ley 4305. Nos referimos naturalmente a la competencia en materia de tránsito y transporte, cuyo ejercicio por parte del Estado Provincial genera no pocos problemas vinculados con la desatención, el desconocimiento por parte de los funcionarios provinciales de específicas y concretas problemáticas locales y asimismo carencias infraestructurales principalmente en materia de policía.

Por otro lado, la recuperación por parte de la Municipalidad de Mendoza del ejercicio de la competencia en materia de estacionamiento medido, operada a partir de 1988 en virtud de un vacío legal en la Ley 4305, el buen resultado obtenido en la atención de problemas acredita la capacidad de nuestras comunas para resolver las cuestiones que le son propias.

La tercera etapa: esta deberá consistir necesariamente en la recuperación total por parte de nuestros municipios de la materia contravencional actualmente en manos de la Provincia por imperio de la Ley 3365. Excede el objetivo de este trabajo desarrollar la situación de la justicia provincial de faltas, pero no podemos ocultarnos al hecho de que la misma carece prácticamente en la actualidad de virtualidad fáctica, ya que la inmensa mayoría de las causas que a diario se generan siguen el camino de la prescripción y el olvido y sin la posibilidad alguna de que las mismas lleguen a sustanciarse. Este problema, justo es reconocerlo, no obedece exclusivamente a la sustracción de una materia típicamente municipal, sino que responde a múltiples causas, algunas de carácter infraestructural, como es nuestra histórica necesidad de mayor número de juzgados en todas la áreas del Poder Judicial, y otras de carácter procedimental.

El desarrollo de esta tercera etapa podrá quizás vincularse con el establecimiento en el futuro de un Poder Judicial Municipal, pero para ello deberá mediar inevitablemente una reforma de nuestra Constitución.

El marco legal

La primera cuestión que debemos resolver es si la instrumentación legislativa de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas debe proceder a través de una ley específica que la cree y la regule en sus aspectos fundamentales, o bien la misma debe introducirse en el texto de la Ley Orgánica de Municipalidades operando una modificación de la misma.

La primera hipótesis tiene la ventaja de que, dado que la JAMDF será operativa para los municipios, parece más pertinente su regulación independiente de la legislación común a todos. Este

fue el criterio seguido por la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 8751, modificada por la Ley N° 10269. Además esta alternativa refuerza la novedad e independencia de la institución y permite, en todo caso, una remisión, o más correctamente un reenvío, a la Ley Orgánica cuando es pertinente.

Las desventajas de esta solución parten del hecho de que inevitablemente serán necesarias algunas modificaciones a la Ley N° 1079, que serían operativas para aquellos municipios que establezcan la JAMDF, manteniéndose sin modificaciones la actual sistematización.

Por ello, recomendamos metodológicamente la siguiente vía:

1 - Dictado de la ley de creación de la JAMDF regulando en la misma sus aspectos fundamentales.

2 - Modificación de los artículos que detallaremos en el enunciado de la Ley N° 1079, siendo esas modificaciones operativas para los municipios que establezcan la JAMDF.

Objetivos

En primer lugar se ha buscado respetar la natural variedad y diversidad que caracteriza la materia municipal, facultando a cada municipio a resolver sobre la instrumentación de la Justicia Administrativa de Faltas, según sus propias necesidades y requerimientos y evitando imponer a todos por igual un régimen que sin dudas no se justifica en los departamentos más pequeños o en aquellos cuyas relaciones jurídicas son marcadamente sencillas. En nuestra opinión, la alternativa que sustentamos será de verdadera utilidad principalmente en los municipios más poblados.

En segundo lugar se deja en manos de los municipios la regulación legal de todas aquellas materias que pueden ser resueltas según las particularidades de cada realidad local, cuidando de no alterar liminares principios constitucionales y legales.

En materia de procedimientos administrativos, la solución no es novedosa para la Provincia ya que la actual ley prevé en su artículo 188 la posibilidad de que los municipios dicten sus respectivas ordenanzas de procedimientos. El dictado de la propia legislación ritual permitirá asimismo que las comunas que lo consideren articulen un procedimiento de tipo oral, similar al que rige en la Justicia de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Capital Federal y otras ciudades. Nosotros tenemos algunos reparos respecto a este tipo de procedimientos en materia administrativa, entre otras razones por el gran número de juzgados que presupone su correcto funcionamiento; pero se trata en definitiva de algo que habrá de resolver cada municipalidad rigiendo entre tanto la Ley 3909.

Igualmente, no constituye un requisito

Page 30:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 30

. Diario de Sesiones

indispensable para el funcionamiento de la JAMDF el dictado por parte de los municipios de un Código de Faltas, pero puede resultar de suma utilidad para sistematizar adecuadamente una materia que por momentos aparece dispersa, desordenada y a veces contradictoria o reiterativa.

Los requisitos que se prevén para ser juez de faltas, refuerzan la idea de jerarquizar la actividad jurisdiccional municipal y colocar la competencia en manos de profesionales versados en Derecho. La incompatibilidad que hemos de proponer es absoluta y no relativa, porque nos parece que la característica de la Justicia Administrativa, destinada a resolver las causa entre la Administración y los administrados debe ser compatible en este aspecto a la Justicia del Poder Judicial de la Provincia. Sabemos que el tema es opinable sobre todo a la luz del Derecho provincial comparado donde la incompatibilidad absoluta en una regla que prácticamente no reconoce excepciones. Consideramos que el legislador deberá resolver la cuestión al momento de sancionarse la ley cuidando, en todo caso, de aventar cualquier duda sobre la constitucionalidad de estos órganos jurisdiccionales.

Finalmente, y en lo que respecta a la continuidad de la vía administrativa y a la revisión de las decisiones de los jueces municipales debemos señalar que seguirán rigiendo las disposiciones de los Arts. 142 a 149 de la Ley Orgánica de Municipalidades con lo cual queda asegurada la continuidad de la vía recursiva.

Resta analizar por último las modificaciones que será necesario introducir en la Ley 1079. En torno a esto, pensamos que las mismas deben limitarse al máximo, cuidando de no afectar la sistematización global de la ley.

A fin de receptar la JAMDF pensamos que tan sólo deben modificarse los artículos 101 y 105, incisos 17, 25, 27 y 28 y esas reformas hacerse al sólo efecto de contemplar la transferencia de la competencia jurisdiccional a los jueces administrativos en los casos que sea pertinente, vale decir en los casos que se hubiera implementado la JAMDF en el respectivo departamento. De lo contrario sigue en vigencia el texto actual sin modificaciones.

Ventajas de la implementación de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas:

El establecimiento en nuestros municipios de

la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, importará a nuestro juicio las siguientes ventajas:

1. Fortalecerá el Estado de Derecho, al colocar el ejercicio de una competencia jurisdiccional en manos de profesionales idóneos en derecho.

2. Generará un principio de división de los poderes en el ámbito municipal, fijando con más claridad y atendiendo a criterios de eficacia la asignación de competencia materialmente distinta.

3. Quitará al intendente municipal una función que en la actualidad se contrapone a la

naturaleza política de su cargo y que tiene un alto componente técnico en su atención. A ello agreguemos la imposibilidad material de atender el voluminoso número de casos que se generan a diario.

4. Significará mayor ámbito de juridicidad para el administrado porque le permitirá acceder a una instancia jurídica específica, aún cuando sea de naturaleza administrativa y normalmente sumaria, en lo cual a través de un procedimiento adecuado que le garantizará una instancia de debate de su causa, podrá ejercer un derecho de defensa hoy poco menos que inexistente.

5. Se conformará la base de los Tribunales Municipales de Faltas que en su momento deberán hacerse cargo de las competencias contravencionales expropiadas por la Provincia.

Queremos destacar que nos hacemos eco de esta propuesta del Dr. Alberto Montbrun, quien con gran rigor de conocimiento en la materia ha realizado un importante aporte inicial para el presente proyecto. Sin embargo, es necesario advertir la necesidad de incluir en dichos tribunales el tema de defensa al consumidor.

Defensa al Consumidor:

Este es un derecho con rango constitucional, ya que con la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 queda formalmente consagrado. El mismo implica un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios.

A través de la inclusión de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y Defensa al Consumidor se da un paso importante a favor de los vecinos de las comunas que accedan a esta instancia.

Con el objeto de llegar a un mayor entendimiento del tema, es preciso detallar sucintamente la evolución, en materia legal, que ha tenido el derecho del consumidor:

A. Primera etapa: una primera etapa, durante la cual las relaciones de consumo comienzan a revelar al consumidor como parte débil (masificación, desigualdades reales, desinformación, etc.) aún sin respuestas precisas del derecho positivo. Apenas algunas garantías tradicionales, como la de los vicios ocultos, conferían una cierta protección al comprador.

En esta etapa, las responsabilidades de fabricantes y proveedores podían ser fundadas sólo en la idea de la culpa; la vigencia del principio de autonomía de la voluntad era virtualmente ilimitada, impidiendo la revisión de los contratos inequitativos, y las conductas anticompetitivas o desleales carecían de un sistema de reacción expresa del ordenamiento jurídico.

B. Segunda etapa: un segundo período, a partir de la vigencia de las reformas al Código Civil y

Page 31:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 31

. Diario de Sesiones

leyes especiales regulatorias del mercado, permitió diseñar un sistema de protección del consumidor, a través de soluciones que, aunque genéricas y no específicamente dirigidas a aquel fin, importan de todos modos un avance notorio en orden a la equidad en las relaciones de consumo:

1) Las reglas de la justicia contractual,

esencialmente de la buena fe (Art. 1198) y el abuso del derecho (Art. 1071), incorporadas al Código Civil por la Reforma de 1968, que habilitan el control judicial de equidad, sobre prácticas y cláusulas abusivas en los contratos de consumo;

2) El régimen de responsabilidad objetiva por daños derivados de productos elaborados, implícitamente emergente de los Arts. 1198 del Código Civil en el ámbito contractual, y 1113 del Código Civil (cosas riesgosas o viciosas) en el campo extracontractual;

3) La prohibición del engaño a través de la identificación de mercaderías y publicidad comercial, el control de las ofertas con premios y el régimen de garantías;

4) El régimen de control de precios y de la comercialización de bienes y servicios, de la Ley N° 20.680 de abastecimiento;

5) La represión de conductas anticompetitivas de la Ley N° 22.262 de defensa de la competencia;

6) El control de los sistemas y contratos de ahorro previo para fines determinados.

C. Tercera etapa: se inicia en Argentina con la vigencia de la Ley N° 24240 de Defensa al Consumidor. Esta ley de defensa del consumidor termina de consolidar la presencia de un sistema de protección jurídica que, anteriormente, estaba fundado sólo en normas sustantivas y adjetivas generales, no dirigidas directa y específicamente al amparo de los consumidores (Códigos Civil, de Comercio y Procesal, leyes de abastecimiento, lealtad comercial y defensa de la competencia, etc).

Por otra parte vale señalar cuáles son los derechos básicos de los consumidores y usuarios que deben tenerse en cuenta:

a) La protección contra los riesgos que

puedan afectar su salud o seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses

económicos y sociales. c) La indemnización o reparación de los

daños y perjuicios sufridos. d) La información correcta sobre los

diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Mendoza, 14 de mayo de 2004.

Raúl Vicchi

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

18 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - La hora oficial normal de toda la Provincia, entre el 25 de abril y 20 de setiembre de cada año, será la que corresponda al huso horario NC veinte, de cuarto (4) horas al Oeste del Meridiano Internacional de Greenwich. Art. 2º - Entre el 21 de setiembre de cada año y el 24 de abril del año siguiente , la hora oficial de toda la Provincia, será la correspondiente al uso horario de tres (3) horas al Oeste del Meridiano Internacional de Greenwich. Art. 3º - Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las fechas de cambios de la hora oficial de Mendoza fijadas en los Arts. 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de las Provincias integrantes de la Nación así lo requieran. Art. 4º - De forma.

Mendoza, 19 de mayo de 2004.

Marcos Niven Ricardo Puga Sergio Martín

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Destacados científicos y estudiosos de nuestro medio se han abocado a un tema para el análisis, cual es la “ La Hora en Invi erno “ en nuestra Provincia, extrayendo como conclusión que con el actual huso horario durante los meses invernales , se consume más energía eléctrica en Mendoza y proponiendo por lo tanto el cambio del mismo por el huso “ - 4 “ en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 20 de setiembre de cada año “.

El trabajo denominado trabajo comparativo del consumo invernal de energía eléctrica en la

Page 32:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 32

. Diario de Sesiones

Provincia de Mendoza, durante la vigencia de dos husos horarios diferentes, efectuado en 1994 por expertos del Cricyt-Conicet (Programa Regional de Metereología) y de Energía Mendoza S.E., demuestra que el actual huso horario de –3 resulta ineficaz para el invierno.

El objetivo de dicho estudio consistió en analizar en qué medida la vigencia de un régimen de horario adelantado en una hora en el Este y de hasta una hora y 40 minutos en el Oeste del país (huso horario actual –3), respecto a la hora solar, beneficia o perjudica al sector estatal, en particular al área educativa y a la población en general. Así mismo y con rigor científico se desploma la hipótesis no demostrada de que se ahorra energía eléctrica con dicho uso horario.

Cabe destacar, que no sólo se debe tener en cuenta el aspecto energético (visto como ahorro económico), sino también es necesario considerar aspectos psíquicos (disminución de estrés), de seguridad de la población , ecológicos y elevación de la calidad de vida, relacionados con la necesidad de la gente de iniciar sus actividades diarias con luz solar.

La abundancia de gráficos estadísticos que ilustran el trabajo mencionado , a los que me remito en honor a la brevedad, demuestran que la vigencia de una hora adelantada en invierno ( huso –3) , la que resulta apropiada para el verano, provoca un mayor gasto de energía eléctrica en un 34, 8% de promedio que puede evitarse adoptando en la época invernal el uso correcto o –4. Este es el criterio adoptado por países como Alemania, Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelanda e Israel.

Por otra parte, entre nuestros antecedentes legislativos encontramos la sanción de la Ley Nº 5566 promulgada mediante Decreto Nº 2093 de fecha 24 de setiembre de 1990 , que estableció el huso horario – 04 , entre el 1 de marzo y el 14 de octubre y que tuvo vigencia durante los años 1991 y 1992 , siendo derogada en el año 1993 por el solo fundamento de que de esa forma se lograba un mayor ahorro de energía , hipótesis refutada hoy por las conclusiones arribadas por los funcionarios y científicos de los organismos oficiales . Por estos breves fundamentos, y los que se darán oportunamente, es que vamos a promover el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 19 de mayo de 2004.

Marcos Niven Ricardo Puga Sergio Martín

- A LAS COMISIONES DE AMBIENTE,

URBANISMO Y VIVIENDA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

19 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º - Instálese “Destacamento Policial”, a la vera de la ruta nacional N° 40 en el Distrito Paso de las Carretas, Departamento de San Carlos. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 6 de mayo de 2004.

Leopoldo Suárez

FUNDAMENTOS H. Cámara :

La inseguridad es el gran tema en la actualidad. Nuestras sociedades padecen este grave flagelo.

Las iniciativas sociales y educativas desde la Nación y la Provincia tienden a la contención de jóvenes y marginados, lo que ayuda a la formación y orientación de estos sectores.

La comunidad de Paso de las Carretas, última zona urbana del Valle de Uco hacia San Rafael, no cuenta con comisaría o destacamento policial, por lo cual, existe una incipiente actividad delictiva sin el necesario contralor o accionar policial.

Por ello vería con agrado, que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de justicia y Seguridad, instale en Paso de las Carretas, Departamento San Carlos, un destacamento policial para combatir el delito en la zona del Sur mendocino.

Por lo expuesto, y con el ánimo de estar aportando al desarrollo de las políticas públicas de seguridad, es que solicito a esta H. Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

El presente proyecto de ley, contó con la colaboración de los integrantes de la Asociación “Proyecto Social San Carlos”

Mendoza, 6 de mayo de 2004.

Leopoldo Suárez

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

20 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Page 33:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 33

. Diario de Sesiones

Artículo 1º - Declarar de interés provincial la Celebración del 200 Aniversario de la Fundación del Fuerte de San Rafael el 2 de abril de 1805, como así también los eventos que se organicen con dicha finalidad. Art. 2º - Autorizar al P.E. Provincial para que, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Dirección General de Escuelas, formalice Convenios con la Municipalidad de San Rafael y descentralice recursos destinados al efectivo cumplimiento del Art. 1º, priorizando la ejecución de un Plan Integral de Revalorización Histórica y Cultural del Área Fundacional de la Villa 25 de Mayo, que se elaborará en forma conjunta con la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales de reciente creación . Art. 3º - Exhortar al P.E. Nacional y al Congreso de la Nación a que hagan lo propio, asignando partidas presupuestarias especiales a tales efectos, teniendo en cuenta el carácter de Monumento Nacional que detenta dicha obra fundacional del Sur mendocino como así también otras de su entorno. Art. 4º - Exhortar, de igual modo, a la Comisión Nacional de Monumentos Históricos para que se expida en forma definitiva acerca del proyecto de reconstrucción del Fuerte San Rafael del Diamante, contando para ello con el asesoramiento experto del Distrito Cuyo de la Dirección Nacional de Arquitectura, la Dirección Provincial de Patrimonio, la Municipalidad de San Rafael, la Dirección del Museo de Historia Natural, la Asociación "Fuerte Histórico San Rafael del Diamante", el Museo Histórico Militar San Rafael del Ejército Argentino, la UTN Regional San Rafael y el Colegio de Arquitectos de la misma localidad. Art. 5º - De forma.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Hugo Morales

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Visto: que el 2 de abril de 1805 fue fundado el "Fuerte San Rafael", en la margen izquierda del río Diamante en un lugar próximo a su confluencia con el río Atuel, y

Considerando: que dicha Fundación fue llevada a cabo por la expedición que encabezaba el Sargento Mayor Comandante de las Milicias Urbanas de Mendoza don Miguel Telles Meneses y conformada entre otros por el Padre Fray Francisco Inalicán,

Que tal misión le había sido encomendada por el entonces Virrey del Río de la Plata el Marqués don Rafael de Sobremonte, a solicitud de los

naturales pehuenches del lugar que habían viajado a Buenos Aires a fines de 1804 para entrevistarse personalmente con el Virrey y expuesto sus anhelos de trabajo y su disposición de reducirse, como así también la conveniencia de fundar un fuerte que los defendiera de los ataques de tribus enemigas, protegiera el tránsito a Talca y colaborara en el progreso de esas tierras,

Que dicha disposición fue ratificada el mismo día de la fundación en el "Tratado de Amistad" rubricado por 23 caciques entre los que se cuentan los caciques Carrilef, Cumiñán y Doña María Josefa Roco, constituyendo así un auténtico Acta Fundacional,

Que dicha fundación significó en la práctica la extensión de la frontera provincial hasta entonces conocida, al Sur del Fuerte de San Carlos,

Que además, dio origen no solamente al Departamento San Rafael, sino también y sucesivamente a los Departamentos General Alvear y Malargüe, por lo que debe considerársele como la génesis del desarrollo moderno de la extensa región del Sur mendocino, Que dicha región, se ha visto fortalecida recientemente por decisiones políticas de sus respectivas administraciones como así también de sus representantes legislativos de conformar mediante acuerdos programáticos lo que ha dado en llamarse el Mendosur.

Que, la inminente celebración del 200º Aniversario de dicho evento fundacional halla una oportunidad inigualable para movilizar recursos de toda índole, y que, sumado a ello la reciente creación por Ord. Municipal 7471 de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales encuentra el ámbito adecuado para resolver la problemática que presenta el Área Histórica Fundacional del Departamento San Rafael y por ende del Sur mendocino es que resulta imprescindible solicitar el tratamiento del presente proyecto de ley.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Hugo Morales - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

21 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Permútese y escritúrese a favor de la Municipalidad de Luján de Cuyo un inmueble con construcción ubicado en calle Viamonte y Los Aromos, esquina N.O., con una superficie según titulo de 1072,46 m2 y según mensura de 1070,30 m2, según plano N° 19583 de Luján de Cuyo,

Page 34:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 34

. Diario de Sesiones

anotado en el Registro de la Propiedad Raíz en Folio Real Matricula 90317, Asiento A-2 de Lujan de Cuyo e identificada mediante N.C. 06-03-01-0039-000112, Padrón de Rentas N° 29320/06 y Padrón Municipal N°23010. Art. 2º - Permútese y escritúrese a favor del Gobierno de la Provincia dos inmuebles:

Con edificio en construcción, ubicado en calle Viamonte y Larrea, esquina S.E. con una superficie según titulo y mensura de 323,83 m2, según plano N° 10410 de Luján, anotado en el Registro de la Propiedad Raíz al N° 7441 fs.438 T° 35 de Donaciones de Lujan de Cuyo e identificado mediante N.C. 06-03-01-0032-000002, Padrón de Rentas 25104/06 y Padrón Municipal n° 18387.

En estado baldío, colindante al anterior ubicado sobre calle Viamonte, con una superficie según titulo y mensura de 1132,29 m2, anotado en el Registro de la Propiedad Raíz al N° 7441 fs.438 T° 35 de Donaciones de Lujan de Cuyo e identificado mediante N.C. 06-03-01-0032-000003, Padrón de Rentas 25105 y Padrón Municipal N° 18388. Art. 3º - La Comisión Valuadora de la Provincia deberá fijar los valores de ambas propiedades a efectos de la implementación legal y contable de la presente permuta. Art. 4º - La Municipalidad de Luján de Cuyo, previo a la aceptación e instrumentación de la permuta, deberá contar con la aprobación del H. Concejo Deliberante. Art. 5º - La Escribanía General de Gobierno dará lugar a la escritura traslativa de dominio e inscripción en los Registros correspondientes una vez cumplimentado lo dispuesto en losl Arts. 3° y 4° de la presente ley. Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados en ambos presupuestos en el Ejercicio 2005 debiendo preverse las respectivas partidas presupuestarias. Art. 7º - De forma.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La Seccional 30ª. de la Policía de Mendoza con sede en el Distrito Chacras de Coria del Departamento Luján de Cuyo carece de sede propia para el asiento y desarrollo de sus actividades.

Desde hace varios años opera en un inmueble alquilado que no reúne los requisitos mínimos de ubicación estratégica para la prevención

de delitos y tampoco las comodidades internas mínimas dadas sus características constructivas originales de casa de familia.

La Municipalidad de Luján de Cuyo posee dos inmuebles colindantes, uno con edificio en construcción y el otro en estado baldío ubicados sobre calle Viamonte, esquina Larrea, costado S.E., en el centro de ese distrito, donde actualmente funciona la Delegación Municipal y es considerado estratégico para el asentamiento de una sede policial.

A su vez, el Gobierno de la Provincia posee una propiedad ubicada en la misma calle y a no más de trescientos metros (300 m) de distancia hacia el Sur, que reúne los requisitos para el funcionamiento de la Delegación Municipal.

Ante la crisis de inseguridad por la que atraviesa la Provincia y a la que ese distrito no es ajeno, el cambio de ubicación de la Seccional N° 30 favorecerá considerablemente el desarrollo de sus actividades y evitará continuar con el pago de alquileres. Además el otro inmueble satisface plenamente las necesidades como Delegación Municipal, por lo que resulta conveniente permutar ambas propiedades y cambiar sus destinos de uso. Por lo expuesto es que solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Alberto Canal

- A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

22 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

FONDO COMPENSADOR Y DE INFRAESTRUCTURA

PARA EL GAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Artículo 1º - Créase el Fondo Compensador y de Infraestructura para el Gas de la Provincia de Mendoza. Art. 2º - El Fondo creado por el artículo precedente se constituirá con un gravamen del cinco por ciento (5%) sobre la facturación de los consumidores de la red de gas natural de la Provincia de Mendoza. Art. 3º - El Fondo creado por el Art. 1° afectará:

a) Hasta el cuarenta por ciento (40%) de su

composición al subsidio del precio del gas licuado de

Page 35:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 35

. Diario de Sesiones

petróleo (GLP) a la población servida por el mismo y al otorgamiento, a tasa cero, de créditos para las empresas proveedoras de GLP para la adquisición de garrafas y tubos.

b) El saldo restante será afectado a la realización de un plan de obras de tendido de redes de gas natural en la entera geografía de la Provincia, pudiéndose financiar o subsidiar total o parcialmente las obras, en cuyo caso los beneficios que pudieran recibir los usuarios por la puesta en marcha de la obra deberán afectarse al Fondo creado por esta ley.

Cuando las condiciones de emergencia, que dan origen a los subsidios establecidos en el inciso a), comiencen a desaparecer, los montos desafectados serán incluidos en la financiación del plan de obras establecido por el inciso b). Art. 4º - Las autoridades de aplicación del Fondo creado por el Art. 1° serán:

1) El Ministerio de Economía, para los fondos determinados en el inciso a) del artículo precedente.

2) El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para el inciso b).

La reglamentación de la presente norma estará a cargo de ambos ministerios. Art. 5º - El Fondo se extinguirá cuando la red de distribución de gas domiciliario surta al noventa por ciento (90%) de la población. Art. 6º - De forma.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Hugo Morales Daniel Nieto

Guillermo Merino

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La presente crisis energética ha desnudado la falta de inversiones en gasoductos desde la privatización del servicio en todo el país. Esta falta de inversión también se ha visto reflejada en la falta de inversión en ampliación de las redes domiciliarias de gas natural. Ello ha sido particularmente notable en nuestra Provincia, que ocupa aún un lugar importante en el país considerando el porcentaje de población servida por redes de gas natural, con el 55% por ciento de la población servida. La última gran inversión en este tipo de redes fue ejecutada durante el gobierno del Dr. Santiago Felipe Llaver, entre 1983/1987.

Población servida por redes de gas natural porcentaje

1. Capital Federal 90% 2. Chubut 72% 3. Río Negro 62%

4. Buenos Aires 62% 5. Las Pampa 60% 6. Mendoza 55% 7. San Juan 40% 8. Santa Cruz 40% 9. Córdoba 40%

La mayoría de las provincias están servidas

por el gas de garrafas (Gas Licuado de Petróleo - GLP). Los casos más extremos son los de las provincias del Noreste que casi no cuentan con redes de gas natural.

Los aumentos significativos del costo de este componente energético se han dado en el GLP, que no se encuentra regulado, por lo cual son más castigados los sectores más humildes de nuestra población, que son justamente quienes usan este insumo. Por ello en la sesión del miércoles 19 de mayo pasado la Cámara de Diputados acaba de aprobar una emergencia energética provincial, facultando al Ministerio de Economía a establecer un sistema de provisión de garrafas y tubos con Gas Licuado de Petróleo (GLP) a precio preferencial a personas integrantes de sectores de bajos recursos, y a establecer precios máximos de venta a las garrafas y tubos con Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la provincia. Asimismo, se instó al Poder Ejecutivo Provincial a acordar convenios con REPSOL YPF para la provisión de Gas Licuado de Petróleo a fraccionadores de garrafas y tubos en nuestra provincia o de otras provincias cuyo destino sea la comercialización en la Provincia de Mendoza.

Sin perjuicio de esta iniciativa en resguardo de los intereses de la población mendocina afectada, que seguramente se convertirá en ley, creemos que el Estado debe retomar su rol en la expansión de la red domiciliaria en la Provincia, para arribar en un futuro próximo a los niveles que exhibe la Capital Federal, mejorando la calidad de vida de todos los habitantes.

Un elemental principio de equidad indica que los mendocinos que se encuentran servidos por redes domiciliarias de gas natural deben ayudar a los comprovincianos que no cuentan con ellas, a través de un gravamen sobre su facturación, ya que los valores abonados por kilocaloría recibida son sensiblemente inferiores en los casos del gas servido por red domiciliaria.

La empresa proveedora de gas factura anualmente aproximadamente cien millones de pesos por gas natural en la Provincia. Si se gravara la misma con un 5%, a aportar solidariamente por todos los consumidores mendocinos de dicha red, se obtendría una cifra anual estimada en cinco millones de pesos, con lo que se podría conformar un Fondo Compensador y de Infraestructura para Gas. La cifra es suficiente para subsidiar a la población que usa GLP, para proveer crédito a tasa cero a las proveedoras de GLP locales para que puedan adquirir las garrafas y tubos necesarios para el mejoramiento del servicio y, sobre todo, para iniciar un plan de obras de ampliación de la red de gas natural hasta surtir al grueso de la población.

Page 36:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 36

. Diario de Sesiones

En virtud de estas breves consideraciones que ampliaré en oportunidad de su tratamiento, solicito a mis pares dar aprobación al presente proyecto de ley.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Daniel Nieto Hugo Morales

Guillermo Merino - A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

23 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Créase la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza , que tendrá como fines esclarecer y dar a conocer la Verdad Histórica de los hechos anticonstitucionales acaecidos durante las últimas dictaduras militares, desde 1955. Art. 2º - Sus objetivos son:

a) Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de los mendocinos y transmitir a las futuras generaciones las lecciones y legados de esas épocas. b) Fomentar el estudio, la investigación y difusión de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda. c) Contribuir a la educación y difusión de este tema. Diseñar contenidos curriculares para la enseñanza básica, media y superior, así como planes de divulgación en los medios de comunicación.

d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada , con el fin primordial de garantizar su preservación, creando una base de datos, a disposición de los tribunales que tramiten cuestiones conexas, organismos defensores de Derechos Humanos y toda aquella persona publica o privada que tenga un interés legitimo. e) Promover la en funcionamiento de un “Sitial de la Memoria” que ponga de manifiesto la voluntad de los mendocinos de no olvidar los trágicos hechos de nuestro pasado reciente y de construir una sociedad coherente con valores democráticos y humanitarios de tolerancia y solidaridad.

f) Prestar colaboración a los Organismos de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisión, a fin contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.

Art. 3º - Son atribuciones de la Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza, las siguientes:

a) Dictar su propio Reglamento Interno, que deberá ser aprobado por el plenario de la Comisión Provincial Provisoria.

b) Designar un equipo técnico interdisciplinario encargado de desarrollar los objetivos y actividades fijados en esta ley y los dispuestos por la Comisión, como así mismo nombrar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

c) Celebrar convenios con universidades para fomentar el estudio y la investigación de las causas y consecuencias en la sociedad del autoritarismo y la ruptura del sistema democrático. d) Elaborar anualmente y administrar su presupuesto de gastos y recursos, con la debida constancia del origen de los fondos. e) Gestionar y recibir donaciones de organismos públicos y privados, nacionales e internaciones, para lo cual se abrirá una cuenta especial “Fondo Provincial por la Memoria”. Art. 4º - La Comisión Provincial por la Memoria, anualmente, elaborara una planificación de actividades e informes de actuación, los que deberán ser presentados ante el plenario de dicha comisión. Art. 5º - La mencionada Comisión estará integrada por cuatro (4) legisladores: dos (2) diputados y dos (2) senadores propuestos por cada Cámara. Ocho (8) personas representativas de reconocida trayectoria en el ámbito político, académico y de los Derechos Humanos, dos (2) personalidades notables de la comunidad mendocina y un (1) miembro designado por el Ejecutivo provincial. La duración en todos los cargos será de 2 años, sus miembros podrán ser electos indefinidamente. Art. 6º - La primera Comisión Provincial por la Memoria de Mendoza estará integrada por los actuales miembros de la Comisión Provisoria, quienes tendrán el carácter de fundadores. Art. 7º - Los recursos para atender las erogaciones que demande la actividad de la Comisión Provincial por la Memoria provendrán de las partidas que , en concepto de subsidio, la Ley de Presupuesto Provincial específicamente designe, en base al proyecto elaborado por la Comisión en cumplimiento de las facultades determinadas por el Art. 4°, Inc. d) de la presente ley y de las donaciones que reciba. Art. 8º - En cumplimiento del espíritu de esta ley el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, entregara en guarda y custodia a la Comisión la totalidad de los Archivos personales del ex D2 que se encuentran en sus dependencias. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Page 37:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 37

. Diario de Sesiones

Héctor Rodríguez Medina

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y

EDUCACIÓN; DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

24 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Que veríamos con agrado que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y Salud realicen las gestiones pertinentes para la “Construcción de un baño destinado a personas con discapacidad”, en el Hospital Dr. Domingo Sícoli. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Delia Pérez Rubén Moyano

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Muchas veces cuando se realizan obras de gran importancia para un sector de la sociedad, teniendo en cuenta el bienestar general, se contempla en el contexto global del emprendimiento los beneficios que se brindarán a la comunidad, pero no siempre se cubren todas las necesidades.

Cuando se realizó la construcción del edificio en el que actualmente funciona el Hospital Dr. Domingo Sícoli, se dio cumplimiento en forma parcial a la Ley N° 5041, ya que si bien la obra contempló las distintas vías de accesos y circulación al nosocomio para personas con discapacidad, no se tuvo en cuenta la creación de los sanitarios que contengan la infraestructura necesaria para el discapacitado.

Se ha dejado relegado entonces en este sentido, a un sector de la sociedad que muchas veces por minoritario, pero no por ello menos importante, se encuentra en desventaja al momento de solicitar algo tan simple como un baño, es por ello que solicitamos a la H. Cámara, que tenga a bien considerar el presente proyecto de resolución.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Delia Pérez Rubén Moyano

- A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA

Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

25

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Otórguese una distinción legislativa, al ciudadano Víctor Hugo Herrera, andinista mendocino, que hiciera cumbre en la montaña Dhaulagiri que se encuentra en los Himalayas, el pasado viernes 14 de mayo de 2004. Art. 2° - Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1°, se hará entrega de un Diploma Honorífico por parte de la H. Cámara de Diputados. Art. 3° - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Delia Pérez

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Dada la importancia que reviste para nuestra Provincia, el montañismo, deporte por excelencia, debido a la conformación geográfica en la que Mendoza se halla rodeado de montañas y en donde la más importante de ellas es el Aconcagua, que tiene una altura aproximada de 7.000 m.

Es importante reconocer que la hazaña realizada por el Andinista Víctor Hugo Herrera, el pasado viernes 14 de mayo, hiciera cumbre en el coloso Dhaulagiri de 8167 metros de altitud, ubicado en la cadena montañosa del Himalaya.

Es digno de resaltar esta proeza, dado que es una de las montañas más difíciles e importantes del mundo. Para el logro de la conquista de dicha cima debió realizar un extraordinario esfuerzo físico, luchando contra el desgaste por la exposición a grandes altitudes y soportar bajísimas temperaturas y fuertes vientos, que hacían prever dificultades para llegar a la cumbre.

Por las razones expuestas, es que solicito a la H. Cámara, la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Delia Pérez

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES

26 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

Page 38:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 38

. Diario de Sesiones

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, informe a esta H. Cámara de Diputados:

a) Monto Invertido en la puesta en funcionamiento de la línea Las Heras-Godoy Cruz, en forma detallada.

b) Modalidad Administrativo-Contable empleada en las inversiones realizadas para tal fin.

c) inversiones futuras a realizar con el presupuesto asignado. Art. 2º - De forma. Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Rosa Lira Álvarez

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Con la aprobación del presupuesto del corriente año (2004), esta Honorable Cámara asignó $5.000.000 (Cinco Millones) para la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (Trolebuses). Dicho recurso tiene como finalidad la puesta en funcionamiento de la línea Las Heras-Godoy Cruz, y mejoras en los tendidos de líneas existentes, etc.

Mendoza, 18 de mayo de 2004.

Rosa Lira Álvarez

- A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

27 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Gobierno, disponga la modificación que corresponda en el presupuesto vigente a fin de incluir la iniciación de las obras de construcción del nuevo edificio destinado al Registro Civil de Chacras de Coria. Art. 2º - Que se incluya en el Presupuesto Anual 2005 las partidas que correspondan para la finalización de las obras mencionadas.

Art. 3º - Que en oportunidad de elaborar el proyecto de la obra se considere el anteproyecto elaborado por la Unión Vecinal de Chacras de Coria el cual prevé el mantenimiento arquitectónico actual del frente. Art. 4º - De forma.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara: El edificio del Registro Civil del Distrito Chacras de Coria es una antigua construcción que se encuentra en precarias condiciones edilicias y carece de los mínimos requisitos de funcionalidad necesarios para su normal funcionamiento, tanto por lo mencionado anteriormente como por el incremento de sus actividades motivado por el crecimiento poblacional del distrito. No obstante el pedido de informes efectuado el 23 de diciembre de 2003 y la contestación recibida por el Director del Registro Civil de la Provincia, las obras no se han puesto en ejecución y tanto el personal como el público siguen sufriendo las consecuencias del mal estado edilicio, agravado por la llegada del invierno, teniendo en cuenta que no tiene ningún sistema de calefacción. El terreno donde funciona el Registro Civil de Chacras de Coria se ve favorecido en la actualidad por la apertura de la calle Ercilia Elías de Panocchia, lo que le hace tener frente por dos calles. La Unión Vecinal del distrito ha presentado por parte de un profesional habilitado, un anteproyecto para la construcción y refacción del mismo, que permite la realización de la obra sin alterar el desarrollo normal de las actividades de dicha dependencia.

Que es importante que se confeccione el proyecto de construcción de la nuevas oficinas y que la misma se inicie a la mayor brevedad, dada la urgencia que ello requiere.

Es conveniente que el proyecto conserve el mantenimiento arquitectónico de su fachada por formar parte de su entorno sin alterar la armonía edilicia de la zona. Por los fundamentos expuestos, y los que se darán en su momento, solicito a la H. Cámara la aprobación de la presente proyecto de resolución.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Alberto Canal

- A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

28 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Page 39:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 39

. Diario de Sesiones

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dirigirse al Ministro de Ambiente y Obras Públicas, para que por medio de la Dirección de Vías y Medios de Transporte se traslade 100 metros hacia el Norte, la parada de ómnibus existente en la intersección de la calle Darragueira con ruta provincial Nº 82 en el Distrito La Puntilla del Departamento Luján de Cuyo, al igual que la parada enfrentada hacia el Oeste por encontrarse en el centro de una curva con pendiente. Art. 2º - Asimismo para que por medio de la Dirección Provincial de Vialidad se construya un derivador de tránsito que impida a los automovilistas que circulan de Norte a Sur por la ruta Nº 82 acceder en contramano por calle Darragueira. Art. 3º - De forma. Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Alberto Canal

FUNDAMENTOS H. Cámara: El edificio del Registro Civil del Distrito Chacras de Coria es una antigua construcción que se encuentra en precarias condiciones edilicias y carece de los mínimos requisitos de funcionalidad necesarios para su normal funcionamiento, tanto por lo mencionado anteriormente como por el incremento de sus actividades motivado por el crecimiento poblacional del distrito. No obstante el pedido de informes efectuado el 23 de diciembre de 2003 y la contestación recibida por el Director del Registro Civil de la Provincia, las obras no se han puesto en ejecución y tanto el personal como el público siguen sufriendo las consecuencias del mal estado edilicio, agravado por la llegada del invierno, teniendo en cuenta que no tiene ningún sistema de calefacción. El terreno donde funciona el Registro Civil de Chacras de Coria se ve favorecido en la actualidad por la apertura de la calle Ercilia Elías de Panocchia, lo que le hace tener frente por dos calles. La Unión Vecinal del distrito ha presentado por parte de un profesional habilitado, un anteproyecto para la construcción y refacción del mismo, que permite la realización de la obra sin alterar el desarrollo normal de las actividades de dicha dependencia. Que es importante que se confeccione el proyecto de construcción de la nuevas oficinas y que la misma se inicie a la mayor brevedad, dada la urgencia que ello requiere. Es conveniente que el proyecto conserve el mantenimiento arquitectónico de su fachada por formar parte de su entorno sin alterar la armonía

edilicia de la zona. Por los fundamentos expuestos y los que se

darán en su momento, solicito a la H. Cámara la aprobación de la presente proyecto de resolución.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Alberto Canal

- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA

29 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Dirigirse a la Dirección de General de Escuelas a efectos de solicitarle que mantenga en el Presupuesto del año 2005, la partida destinada para el año 2004, con el objeto de mantener la carrera que se dicta en la Escuela Juan Domingo Perón, del Departamento Lavalle, para profesorado de Literatura. Art. 2° - De forma.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Leticia Oldrá

FUNDAMENTOS H. Cámara: La calle Darragueira de los Distritos Chacras de Coria y La Puntilla del Departamento Luján de Cuyo finaliza su traza desembocando en la ruta provincial Nº 82 denominada “ruta Panamericana”, en éste último distrito.

Dicha confluencia se transforma en una potencial generadora de accidente por encontrarse al final de una pronunciada subida que dificulta la visibilidad del tránsito sobre la ruta y obliga a detener la marcha en un tramo muy angosto, lo que no es posible observar por el automotor que le sigue. Además no existe una parada de ómnibus y por ello las personas esperan a la orilla del camino, lo que agrava aun más el peligro de accidentes. Ante la falta de un derivador de tránsito algunos irresponsables acceden en contramano ocasionando graves riesgos a los que por allí circulan. Por estos fundamentos, y los que se darán en su oportunidad, es que solicitamos a este H. Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Page 40:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 40

. Diario de Sesiones

Leticia Oldrá - A LA COMISIÓN DE AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA

30 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo. 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a efectos que prevea en el Presupuesto Provincial del año 2005 la partida presupuestaria necesaria para realizar el asfaltado de la calle Quiroga , en el tramo comprendido entre la ruta nacional N° 40 del Distrito Jocolí y la calle San Juan del Distrito San Francisco, del Departamento Lavalle, en una extensión aproximada de 11 km. Art. 2° - De forma.

Mendoza, mayo 21 de 2004.

Leticia Oldrá

FUNDAMENTOS H. Cámara: Considerando que la calle Quiroga s/n que une la ruta nacional N° 40 al Distrito de Jocoli y la calle San Juan del Distrito San Francisco; es una arteria de integración entre importantes zonas rurales, de producción agrícola. Que a lo largo de 11 km N abarca una superficie 4.000 ha en la zona Norte del Departamento Lavalle.

La producción de uva cubre una superficie superior a las 900 ha lo que significa 225.000 quintales, 22,5 millones de kg.

La zona de influencia de la calle Quiroga tiene una producción promedio de cebolla de 1.000.000 de bolsas (25 kg. c/u); 1.000 equipos cargados con cebolla.

En cuanto a la producción anual, ósea; chacra, además de cebolla y ajo, se destaca la cantidad de melones , sandias ,tomates y otros.

Es importante destacar que el 90% de la producción antes mencionada se riega con agua subterránea.

Sobre la calle Quiroga, funciona la Bodega AVOR S.A con una capacidad de 5.400.000 litros y una producción de mosto virgen con una salida diaria durante la molienda de 4 a 10 equipos diarios de mosto, y un ingreso de 1.000 camionadas de uva. También existe otra, Bodega CONVER que por ahora no se encuentra en funcionamiento. Como también está el proyecto de la firma O. PARLANTI E HIJOS de construir una bodega; para la cual cuentan con 500 ha de espalderos.

Como las plantaciones de alfalfa, y un

complejo agroexportador, con una superficie de 800 ha. Y funciona también Agrícola Lavalle y un galpón de empaque para exportación.

La calle Quiroga es una calle muy transitada por que en ella se encuentran dos escuelas primarias, las dos bodegas antes mencionadas, el tránsito diario de carga pesada, o sea, el transito de equipos cargados de guano, abonos, maderas, o de los mismos productos que allí se producen, y por último el recorrido del colectivo, que solo pasa tres veces al día por el mal estado de la calle. El asfalto de la calle Quiroga es un viejo anhelo tanto de productores como de los habitantes de la zona, ya que reiteradas veces se han presentado proyectos en el municipio de los cuales uno fue aprobado por el H. Concejo Deliberante, en el año 1993, en ese entonces fue presentado por los concejales Erasmo Medina (UCR) y Mario Ferreira (PJ). Consideramos también la posibilidad, como proyecto a futuro que la calle Quiroga sea el nexo que una la ruta 142 de Altas Cumbres, con la localidad de Uspallata, Departamento Las Heras.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

Leticia Oldrá - A LA COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

31 ORDEN DEL DIA

A) PREFERENCIA CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN: N° 35938/04 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, suprimiendo el Anexo I de la Ley 7182 –Préstamo Subsidiario para el Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA)- y sustituyendo los Artículos 5º, 6º y 9º. B) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMISIÓN: 1-Expte. 34376/03 –Proyecto de ley del diputado Garro, transfiriendo a la Dirección General de Escuelas una fracción de terreno y el edificio ubicado en el Barrio General San Martín, Las Heras, perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda destinado al funcionamiento del Centro de Educación de Nivel Secundario 3-415 “Jorge Paschcuan”. 2-Expte. 35936/04 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, adhiriendo la Provincia a la Ley Nacional N° 25506 de “Firma Digital”. 3-Expte. 35101/04 –Proyecto de ley del diputado Maza, estableciendo que toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado deberá requerir, previo pago a un proveedor o prestador de bienes y/o

Page 41:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 41

. Diario de Sesiones

servicios, constancia de cumplimiento de impuestos provinciales y tasa de servicios municipales. Nº 35266/04 –Proyecto de ley del diputado Puga, incorporando a la Ley 3365, Código de Faltas, el Título XII –Deberes de la Paternidad-. 5-Expte. 35413/04 –Proyecto de ley del diputado Serralta, reglamentando el funcionamiento de las Cooperadoras Policiales. 6-Expte. 35129/04 –Proyecto de ley de los diputados Serralta y Bauzá, estableciendo que toda incorporación de personal policial que disponga el Poder Ejecutivo, deberá establecer un cupo destinado al Sistema Penitenciario Provincial. 7-Expte. 35962/04 –Proyecto de ley del diputado Garro, afectando hasta el 50% del superávit de la recaudación prevista en el Presupuesto Provincial de 2004, de los impuestos que percibe la Provincia, a la construcción y reparación de aulas escolares. 8-Expte. 31599/02 y acum. 33889/03 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y del diputado Ahumada, estableciendo el régimen de ordenamiento territorial y uso del suelo. C) DESPACHO PENDIENTE DE TRATAMIENTO DEL PERIODO EXTRAORDINARIO. Nº 337- Expte. 34117/03 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Armagnague, reglamentando la Organización y Atribuciones del Poder Judicial. EN CONSIDERACIÓN D) DESPACHOS: N° 02- Expte. 35238/04 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Serralta, reemplazando el Art. 118 del Código Procesal Penal, Ley N º 1908. EN CONSIDERACIÓN Nº 09- Expte. 30201/02 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Armagnague, modificando el Inc. a) del Art. 165 del Dto.Nº 867, reglamentario de la Ley 6082 EN CONSIDERACIÓN Nº 15- Expte. 34145/03 –De Salud Pública, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Art. 2º de la Ley 3943 –Ejercicio de la Podología en la Provincia-. EN CONSIDERACIÓN Nº 16 Expte. 30423/02:

A) De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Parisi, afectando fondos que perciba el Dpto. Gral. de Irrigación.

B) De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 30423/02,

proyecto de ley del diputado Parisi, afectando fondos que perciba el Dpto. Gral. de Irrigación. EN CONSIDERACIÓN Nº 21- Expte. 33641/02 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda en el proyecto de ley venido en Revisión del H. Senado, declarando a la Provincia de Mendoza como Provincia “No eutanásica”, con respecto al sacrificio de canes y felinos. EN CONSIDERACIÓN Nº 22- Expte. 31412/02 y ac. 35504/04 –De Legislación y Asuntos Constitucionales y de Derechos y Garantías Constitucionales y Peticiones y Poderes, en el proyecto de ley del diputado Armagnague, elevando el Anteproyecto de Estatuto para el Personal de la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza. EN CONSIDERACIÓN Nº 38- 35672/04 –De Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley de la diputada Lira Alvarez, creando un fondo destinado a la compra de terrenos y construcción de vivienda para los empleados públicos provinciales. EN CONSIDERACIÓN Nº 39-Expte. 33865/03 –De Cultura y Educación, en el proyecto de ley del diputado Rivas, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas la Dirección de Educación Técnica de la Provincia. EN CONSIDERACIÓN Nº 40-Expte. 21637/98 –De Cultura y Educación, en el proyecto de ley de la diputada Cruz, declarando a la Escuela “Gregorio Las Heras” parte integrante del Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia. EN CONSIDERACIÓN Nº 41-Expte. 28722/01 –De Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, ratificando el Decreto N° 1311/01, aprobando el Protocolo de colaboración entre la Diputación Provincial de Malaga y el Gobierno de la Provincia de Mendoza. EN CONSIDERACIÓN Nº 42-Expte. 28713/01 -De Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, ratificando el Decreto N° 1321/01, por intercambio de productos alimentarios entre los gobiernos de las Provincias de Mendoza y Entre Ríos. EN CONSIDERACIÓN Nº 43-Expte. 28714/01 -De Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, ratificando el Decreto N° 1322/01, por intercambio de productos alimentarios entre los gobiernos de las Provincias de Mendoza y

Page 42:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 42

. Diario de Sesiones

Corrientes. EN CONSIDERACIÓN Nº 44-Expte. 24668/99 -De Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, aprobando el Decreto N° 541/99, Acta Acuerdo Vitivinícola suscripto entre las Provincia de San Juan y Mendoza. EN CONSIDERACIÓN Nº 45-Expte. 35692/04 -De Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de declaración de la diputada Pérez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el tratado de libre comercio entre el Mercosur y la Comunidad Andina. EN CONSIDERACIÓN Nº 46-Expte. 35411/04 –De Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de resolución, insistiendo en la sanción N° 7191, mediante la cual se dona a la “Asociación de Productores Agrarios de Fray Luis Beltrán RR”, el terreno propiedad del Gobierno Provincial, ubicado en Colonia Santa Blanca, Distrito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú. EN CONSIDERACIÓN Nº 47-Expte. 35655/04 -De Cultura y Educación, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 35655/04, proyecto de resolución de la diputada Pérez, declarando de interés de esta H. Cámara el 1er. Congreso Internacional de Informática. EN CONSIDERACIÓN Nº 48-Expte. 29900/02 -De Cultura y Educación, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 29900/02, Nota presentada por la Inspección General de la Dirección de Escuelas, remite presentaciones emanadas de los Consejos de Supervisores. EN CONSIDERACIÓN Nº 49-Expte. 32889/03 -De Cultura y Educación, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 32889/03, Nota presentada por el Sr. Raúl Azor, eleva informe histórico cultural, referente a la obra de la señora Angela Oliveira César de Costa. EN CONSIDERACIÓN Nº 50-Expte. 33637/03 -De Cultura y Educación, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 33637/03, Nota presentada por representantes del SUTE y otros, elevan notas referidas a la inscripción de docentes aspirantes al ingreso y suplencia 2004. EN CONSIDERACIÓN Nº 51-Expte. 26403/00 -De Desarrollo Social y de Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 26403/00, proyecto de ley del diputado Armagnague, creando el Registro Provincial de Subsidios que llevara el Ministerio de Desarrollo

Social y Salud con la nómina de todos los subsidios que se otorguen a los habitantes de Mendoza. EN CONSIDERACIÓN Nº 52-Expte. 26641/00 -De Desarrollo Social; Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 26641//00, proyecto de ley de la diputada Peltier, procediendo a levantar un censo provincial a fin de establecer un diagnóstico de la situación de pobreza en la Provincia. EN CONSIDERACIÓN Nº 53 Expte. 24345/99:

a) De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Nieto E., incorporando como segundo párrafo del inciso o) del Art. 185 del Código Fiscal.

b) De Hacienda y Presupuesto y de Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 24345/99, Proyecto de Ley del diputado Nieto E., incorporando como segundo párrafo del Inc. o) del Art. 185 del Código Fiscal. EN CONSIDERACIÓN SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: previo a ingresar en el tratamiento del Orden del Día, y como es de público conocimiento que mañana el Senado de la Provincia realizará una megasesión para tratar un sinnúmero de leyes para la Seguridad y habiendo tratado esta Cámara distintos temas sobre Seguridad que están incluidos en el temario de mañana, y han sido proyectos de ley con media sanción y con bastante antelación, siendo estudiados profundamente en las mismas, voy a solicitar que por Presidencia se trate de insistir ante el Senado para que mañana se incluyan en el tratamiento todos los proyectos con media sanción de esta Cámara y relacionados con el tema de Seguridad. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: en un todo de acuerdo con lo que plantea el presidente del bloque de la Unión Cívica Radical, ya que hay muchos proyectos de distintas bancadas, así es que apoyamos la moción del diputado Simón. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (FISCAL) - Señor presidente: en el mismo sentido que se han expresado los diputados, nuestro bloque va a apoyar esta iniciativa en el entendimiento que la Cámara de Diputados con mucha responsabilidad y durante mucho tiempo ha analizado sus proyectos en materia de Seguridad

Page 43:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 43

. Diario de Sesiones

que han sido necesarios para la Provincia de Mendoza y vamos a acompañar este planteo para que el Senado de la Provincia tenga en cuenta las medias sanciones otorgadas por esta Cámara. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: en el mismo sentido, esta Cámara ha tratado los temas de Seguridad con la premura y la rapidez que hacían falta, pero sin dejar nunca de estudiar a pleno cada uno de los temas, por lo tanto adhiero a lo planteado por el presidente del bloque radical. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Parisi. SR. PARISI (PD) - Señor presidente: en el mismo sentido para apoyar la moción hecha por el diputado de la bancada radical, diputado Simón. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Simón y apoyada por los presidentes de todas las bancadas.

- Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 16)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia se comunicará con el Senado y trasmitirá en conjunto leyes que han pasado para revisión para que no quede ninguno en etapa intermedia.

III

EXPTE. 35938.

PRÉSTAMO SUBSIDIARIO PARA PROMEBA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el Orden del Día. Expte. 35938, proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, PROMEBA.

- El texto consultar Apéndice Nº 1

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Blanco. SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de 2 minutos, con el objeto de acordar la redacción del articulado del presente proyecto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de 2 minutos en las bancas. - Así se hace a las 11.53. - A las 12.04, dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Está en consideración en general y en particular, por constar de un solo artículo, el expediente 35938 con las modificaciones propuestas.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. - (Ver Apéndice Nº 1)

IV

EXPTE. 34376. TRANSFERENCIA DE TERRENO

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Preferencias con despacho de comisión.

Corresponde considerar el número 1. - El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

H. Cámara: Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, ha considerado el proyecto de ley, remitido por el diputado Luis Garro, mediante el cual “SE TRANSFIERE UNA FRACCIÓN DE TERRENO, PERTENECIENTE AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º- Transfiérese a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza la fracción de terreno identificada como Fracción C, fracción V, inscripto como parte de mayor extensión en el Registro Público del Archivo Judicial como marginal Nº 15768 – fs. 185 – T. 49 D -, Distrito El Challao, Departamento Las Heras, Mendoza, que según el plano de actualización de Fracción C, archivado en la Dirección de Catastro al N° 12640, consta de una superficie total de MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.308,22 m2), perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda. Art. 2º - Transfiérese el edificio ubicado en la fracción de terreno especificado en el artículo precedente, en las condiciones en que se encuentra y con cargo a que, dicho edificio, se destine al correcto funcionamiento del Centro de Educación de Nivel Secundario N° 3-415 “Jorge Paschcuan”, dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.

Page 44:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 44

. Diario de Sesiones

Art. 3º - La Escribanía General de Gobierno extenderá la correspondiente escritura traslativa de dominio. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 9 de febrero de 2004.

José Rivas, Luis Garro, Leticia Oldrá, José María Martínez, Sergio Martín, Aldo Minelli, Alberto Rodríguez Medina, Julio Zaragoza, Hugo Morales, Adriana Bonadeo, Yolanda Sfreddo SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Garro. SR. GARRO (PJ) - Señor presidente: el proyecto en cuestión tiene por objeto la transferencia a la Dirección General de Escuelas de un terreno ubicado en el Barrio Jardín Aeroparque, del Departamento Las Heras de nuestra Provincia, que pertenece al IPV, con el objeto que se destine al funcionamiento del CENS 3415 Jorge Pachcuan, tendiente a solucionar la situación conflictiva que viven varios barrios de esa zona, como el barrio Jardín Aeroparque, Las Rosas, 25 de Mayo, San Martín y otros, que vienen realizando desde el año 1991 una labor encomiable, por cuanto no sólo brinda un servicio educativo en el nivel nocturno y secundario, sino que también desarrolla actividades sociales muy importantes, como es el tema de los proyectos de jóvenes emprendedores, que tiene que ver con el desarrollo y protección de las familias.

Pero sin perjuicio de ello, lo que estaba en discusión y es el conflicto que existe, relacionado con que este CENS funciona desde 1991 en esta propiedad que es del IPV, y hubo una resolución en 1994, la 248, que estableció el pase al arzobispado de Mendoza.

Cabe destacar que esta donación, todos sabemos que es un acto de disposición, y por lo tanto, necesita de la concurrencia de una ley provincial, como dice la Constitución de la Provincia. A su vez, esa Resolución 248 reconocía que esa donación sólo podía tener validez si existía una ley provincial.

La actividad del CENS se desarrolla en ese predio donde funciona una construcción desde 1970, que fue construida con el esfuerzo de todos los pobladores de la zona, a través del sistema de ayuda mutua, y con el sólo objeto de que se desarrollaran proyectos sociales que atendieran las necesidades directas de esa comunidad.

En el año 2000 se presentó un punto de inflexión entre el CENS y la parroquia del lugar, donde ésta solicita la disponibilidad del edificio. Ante esta situación, la comunidad se moviliza, se activa y plantea ante la Dirección General de Escuelas que ese edificio sea destinado exclusivamente al servi cio educativo. Creo que como Estado y en especial la Legislatura provincial, a los efectos de atender este problema, es planteo que hace la comunidad, a partir

del principio de proteger un derecho ineludible como es la defensa del derecho de la educación pública y atendiendo también a otros planteos relacionados con déficit de edificios escolares que presenta nuestra Provincia, solicito la aprobación del presente proyecto. Antes de terminar quiero agradecer la presencia de alumnos, padres y profesores de San Jorge Pasuant. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el señor diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: para adherir al proyecto del diputado Garro. Los centros de educación básica de adultos y los centros de educación de nivel secundario CENS, una de las grandes falencias que tienen es no poseer el edificio propio. Ese edificio que le permite trabajar con una cuestión de pertenencia mucho más ávida que sentirse, como director lo digo, como nos han hecho sentir durante muchos años de prestado en las escuelas y en los edificios escolares tanto primario como secundario. Es indudable que un CENS y un CEBA puedan llegar a tener edificio propio es un crecimiento enorme y además el impacto de la comunidad es para desarrollar una educación, la cual no se puedo ejecutar en tiempo y forma por distintos motivos. Para finalizar, quiero rescatar el valor social que tiene la educación en los CEBA y en los CENS, los cuales forman a aquellos jóvenes que como prioridad y como jerarquización quieren una educación mejor para tener una mejor inserción laboral, para tener un mayor desarrollo personal y para crecer como sociedad y también para crecer personalmente. Más que contento que un CENS va a ser titular de una propiedad, la cual lo va a prestigiar y va a seguir trabajando como lo ha hecho hasta ahora en el Barrio San Martín donde la comunidad lo necesita y lo defiende. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rodríguez Medina. SR. RODRÍGUEZ MEDINA (UCR) - Señor presidente, con dos objetivos: primero, apoyar desde la bancada radical el proyecto de ley del diputado Garro por los conceptos alternativos con los cuales estamos absolutamente de acuerdo. Y segundo, para agradecer el respetuoso silencio y la atención en este recinto, cada vez que se tratar un tema de educación. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Minelli. SR. MINELLI (PD) - Señor presidente: adelantando el apoyo de la bancada demócrata en este proyecto que veníamos trabajándolo desde hace un tiempo y se había demorado por temas de consultar para que no tuviera ningún punto débil a la hora que fuera aprobado.

Page 45:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 45

. Diario de Sesiones

En conversaciones con la comunidad del lugar y educativa, puntualmente con directivos y profesores de la escuela coincidimos en que lejos de ser un punto de conflicto la pelea, si se quiere, por un edificio que por otra parte fue construido por ayuda mutua entre la comunidad del barrio, de ninguna manera se contraponen ni son incompatibles a cualquier punto religioso con las actividades que puede desarrollar la parte educativa, UCED, de allí que en conversación con la comunidad, en esto estuvieron coincidiendo permanentemente y creemos que ambas instituciones persiguen el desarrollo de una comunidad mejor para todos.

Desde ya adelanto el voto favorable de la bancada demócrata. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: cuando veía la designación de esta escuela de educación de nivel secundario con el nombre de Jorge Paschcuan, los que lo conocimos sabemos realmente el esfuerzo, del trabajo, de la laboriosidad de aquella personalidad que vino desde Chile a la Argentina, se instaló y trabajó solidariamente con toda la gente del Barrio San Martín.

Lo recuerdo en su bicicleta visitando distintas instituciones del Estado tratando de obtener recursos para desarrollar las actividades comunitarias, que tanto en la mutual Macuca Llorens como en la idea de constituir este CENS, trabajó incansablemente.

Es un acto de justicia entregar este terreno, que en alguna medida implica un homenaje a Jorge Paschcuan. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Ciurca. SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: simplemente para agregar desde la bancada Justicialista que ese edificio tiene un historia, que no es un edificio del Estado y es de los vecinos del Barrio Aeroparque; un barrio de trabajadores que lo construyen por ayuda mutua en la década del `60; allí trabajaron las familias, luego con sus horarios de trabajo y fue también una muestra y símbolo para los vecinos de Las Heras de lo que significaba la tarea mancomunada.

Después de mucho andar, cuando los edificios para el uso público, construido por esos mismos vecinos con sus recursos, se transfirieron al IPV, al igual que los espacios públicos nos encontramos con un comodato que nadie podía entender, con una gestión por parte del arzobispado que en el uso siempre quedó inconclusa, porque en realidad funcionó un Jardín Maternal y luego la escuela y fue la misma comunidad la que a partir de la necesidad de la educación para adolescente y alumnos del barrio hiciera el uso público de una política educativa para la zona.

Ratificando lo que planteaba el diputado

Puga, quienes pudimos conocer y trabajar con Jorge Paschcuan, sabemos que desde su taller brindó capacitación para muchos jóvenes y adolescentes y, también el orgullo de haber denominado a la escuela por pedido de los alumnos y por una Ordenanza Municipal de quien habla, Jorge Paschcuan, tiene que ver al igual que el edificio, con el patrimonio del barrio, porque tanto este dirigente como Macucayore y muchos otros dirigentes anónimos de esa zona son los que hicieron posible que hoy esta escuela tenga un funcionamiento que esté a disposición de la comunidad.

Por último, quiero resaltar que la mayor dedicación puesta de manifiesto para este logro ha sido de los alumnos y directivos de la escuela. En los últimos 10 años han funcionado con mayor dedicación y sacrificio, con gran adversidad y hoy este edificio que se inició con un 50% de la construcción existente, que después se amplió con recursos de la comunidad y algún apoyo del Estado, fue también el resultado de la tarea de dirigentes comprometidos con la educación y con su comunidad. (Aplausos) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Está en consideración en general.

Se va a votar. - Se vota y dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Aprobado en general.

Se va a votar en particular. Por Secretaría se enunciará el articulado, artículo que no sea observado se dará por aprobado. - Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º al 3º inclusive.

-El Art. 4º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 2)

V

EXPTE. 35936. FIRMA DIGITAL

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: es para solicitar el tratamiento del expediente 35936, que es un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional 25506 que está referido al uso de la firma digital.

Con la aplicación de esta nueva disposición legal que vamos a ahorrar en Archivo, fundamentalmente porque vamos a evitar trámites administrativos que van a ser de similares características ya que se va a desestatizar el tema de los formularios y a su vez se va autentificar a través de la instancia del uso de Internet, de toda

Page 46:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 46

. Diario de Sesiones

firma que esté dentro de un registro de firmas digitales y todos los beneficios van a redundar no solo en el ámbito del comercio electrónico sino que todos los organismos públicos van a estar conectados con esta red y vamos a poder así no solo agilizar los trámites del Estado sino también reducir los costos de Archivo que tenemos hoy por el uso del papel.

Por estos breves fundamentos, voy a solicitar la aprobación de este proyecto de ley. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: vamos a acompañar la propuesta del gobierno provincial en materia de digitalización, fundamentalmente porque consideramos que estamos entrando en un proceso en el cual la desburocratización y la eliminación o reducción del uso del papel en la tramitación de los expedientes públicos va a significar un avance cualitativo en materia de gestión.

Una pequeña reflexión también en relación a que esta iniciativa que sabemos ha trabajado la Secretaría General de la Gobernación en conjunto con el Gobierno nacional especialmente con la Subsecretaría de Coordinación e Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, es una iniciativa que no debe reducirse de ningún modo a su aplicación en le órbita del Poder Ejecutivo Provincial, sino que es deseable que podamos avanzar también en los criterios de digitalización en los Poderes Legislativo y Judicial, y en esto debemos señalar que en algunos casos se producen contradicciones no deseables cuando visualizamos, por ejemplo, que al mismo tiempo que hay una decidida posición a favor de la informatización en el Poder Ejecutivo con proyectos relacionados con la aplicación de los criterios de informatización y digitalización en ámbitos como el del Poder Judicial, por eso instamos al Gobierno provincial a utilizar un criterio uniforme, vamos a acompañar este proyecto porque consideramos que su aplicación favorecerá y fundamentalmente estamos tratando de llamar la atención sobre algunas contradicciones que existen en la órbita del Poder Ejecutivo en relación con el avance de la informatización en otros poderes del Estado, particularmente a través de un veto respecto de las notificaciones judiciales en la órbita laboral recientemente ocurrido. Creemos que el Poder Ejecutivo tiene que avanzar también en facilitar la informatización en la órbita de los otros Poderes y para eso hay que dotar de las promulgaciones correspondientes a todo proyecto que persiga esta finalidad.

Por último, quiero hacer una referencia a la importancia que también, desde el Gobierno provincial, se avance en la informatización en el campo de los municipios. En ese sentido, hemos tenido algunas experiencias positivas que podemos señalar, como es el caso de un proceso de modernización del Estado con fuerte presencia de la

materia informática; en el caso de la Municipalidad de Godoy Cruz y otros municipios, que ya sea en forma autónoma o en colaboración con programas nacionales, han avanzado en este sentido.

Queremos ponderar estos intentos, sabemos que esta ley va a generar un marco de transición adecuado a partir de que se prevé un plazo de adaptación de 5 años que resulta razonable. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde que la Cámara, por una votación, convierta la redacción que existe en el expediente 35936, a fojas 4, en el despacho correspondiente para ser tratado y que tome el estado parlamentario correspondiente.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 17) - Consultar Apéndice Nº 3)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º al 4º inclusive.

-El Art. 5º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión. -(Ver Apéndice Nº 3)

VI

EXPTE. 35266. DEBERES DE LA PATERNIDAD

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar la preferencia número 4, expediente 35266.

-(Ver Apéndice Nº 4) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: seguramente la sanción que se procura hoy en la Cámara de Diputados, reclama una visión objetiva de acontecimientos que estamos viviendo en el país y en Mendoza respecto de la responsabilidad respecto de sus hijos.

La doctrina generalmente tuvo una visión de tutela y protección y hoy la visión integral es recurrir a la idea del derecho que tiene la niñez y la adolescencia a la protección de su integralidad.

Si me permite, voy a dar lectura a una expresión de Antonio Carlos Gómez Lacosta, especialista en temas infanto-juveniles, en donde plantea que es deber de la familia, de la sociedad y

Page 47:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 47

. Diario de Sesiones

el Estado asegurar al niño y al adolescente con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al esparcimiento, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la convivencia familiar y comunitaria, además de ponerlo a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.

Los fundamentos de una nueva ética que debemos asumir y hacer nuestra en todo lo que es derecho del niño, es deber de los adultos y esas generaciones adultas no son una abstracción, están representados 3 niveles concretos: la familia, la sociedad y el Estado. En ese orden y en esa jerarquía.

Así como se afirma que la sociedad y el Estado no se pueden desentender de esta problemática, tampoco los padres pueden omitir el cumplimiento del deber que la ley sustancial le impone como fruto del conjunto de derechos y deberes de la Patria Potestad.

Cuando se dice de la familia, estamos hablando de padres, de tutores, encargados de niños y adolescentes que asumen cotidianamente la responsabilidad de su formación.

Señor presidente, estamos planteando un nuevo título del Código de Faltas contra los deberes de la paternidad que garantice los derechos de los niños en la Provincia de Mendoza.

Sé que este proyecto, el cual han acompañado los diputados Ligonié y Ciurca, las modificaciones introducidas por la diputada Bonadeo y la incorporación del artículo 139, que voy a acercar a Secretaría, van a establecer obligaciones que estaban previstas en la Constitución de la Provincia, como es el hecho de enviar los chicos a la escuela, por ejemplo, sin embargo, no existen sanciones para aquellos que no cumplen con esta obligación primordial que le da sustento y base para el crecimiento y desarrollo de la niñez e infancia en la Provincia.

Sé que en una sociedad excluida como la nuestra, este proyecto puede parecer casi como discriminatorio o provocando sanción a los sectores más débiles de la sociedad. Pero quiero expresar con absoluta convicción que la movilidad social ha sido siempre una aspiración de los sectores pobres de la comunidad que no tienen nada que ver con los sectores Blumberg de la sociedad. Los Blumberg se desentienden de sus hijos y no sólo se encuentran en los sectores marginales, sino también en los niveles altos de la sociedad, que establecen un estado de abandono de sus hijos, a los que, desentendiéndose de ellos los convocan a ser parte de los miles de chicos que están más cerca de la droga, del alcohol y la violencia que de las actividades constructivas.

Hay que sancionar, sin duda, con medidas tendientes a corregir la situación de abandono a que son sometidos los chicos o la explotación de los mismos a través de la mendicidad a aquellos padres que realmente no asumen la responsabilidad que tienen primordialmente en el ámbito de la familia y a

la que debe concurrir el Estado cuando no hay recursos suficientes en una familia para poder atender adecuadamente a los chicos.

Alguna vez en la Argentina fueron los niños, había en aquel momento una visión de tutela e institucionalización de los menores.

Hoy existe el Pacto de San José de Costa Rica que establece los derechos de los niños y los jóvenes, a esto estamos apuntando, a una nueva visión de los derechos y la protección de la niñez en la Provincia de Mendoza.

Señor presidente: solicitando que se incorporen los fundamentos de la Versión Taquigráfica, solicito la aprobación de este proyecto, un nuevo título en el Código de Faltas de la Provincia de Mendoza que falta contra los deberes de la paternidad. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra la diputada Bonadeo. SRA. BONADEO (PJ) - Señor presidente: varios son los motivos que nos llevan a coincidir con el proyecto de ley del diputado Puga; desde la ley civil la responsabilidad de los padres se traduce en un resarcimiento en caso de daños producidos a los menores o por medidas de índole tutelar tomadas por el Estado, creando en el ámbito de los Juzgados de Familia protecciones correctas hacia los menores, cuando el menor es víctima, cuando su sensibilidad material o moral están en riesgo. Sin embargo, este proyecto tiene una laguna que constituye un derecho de los menores. Introducir la figura de la paternidad responsable incluyéndola en el Código de Faltas de la Provincia, se abre una nueva perspectiva a la problemática del menor, tanto de tener infractor de la ley penal como la situación de los menores cuyos propios padres los ponen en situaciones de riesgo y muchas veces de abandono. Rescato la instrumentación de medidas que tienden en forma efectiva concientización del tan mentado concepto de familia, la célula vital, el origen de la sociedad. Ese primer grupo, donde el niño nace, crece y se forma y luego le da pie para ser parte de la escuela, del barrio, de la comunidad. Si tenemos el maravilloso derecho de ser padres, tenemos la mejor de las obligaciones y las responsabilidades: asumir el cuidado, la contención, el control oportuno cuando las circunstancias lo requieren con respecto de nuestros hijos. Esto no es otra cosa que fortalecer los vínculos familiares y en muchos casos, redefinir adecuadamente los roles de los padres que nuestro niños y jóvenes necesitan. Estamos absolutamente convencidos que el espíritu del proyecto del diputado Puga va mucho más allá de establecer sanciones para los padres. De la letra surge claramente que el objetivo es propender a la concientización de los progenitores respecto a los principios, valores, contención, cuidado y por qué no los oportunos límites que los jóvenes mismos reclaman en nuestra sociedad. En síntesis, considero que el proyecto rescata la noción de familia tradicional, permite

Page 48:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 48

. Diario de Sesiones

redefinirla en aquellas situaciones en que, a las claras, surge que el menor es parte de una familia en crisis e instrumenta la forma para un ejercicio responsable del concepto de la paternidad. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra la diputada Núñez. SRA. NÚÑEZ (UCR) - Señor presidente: el proyecto que se encuentra en tratamiento consiste básicamente, más allá del texto expreso en transformar en falta la inobservancia la negligente o maliciosa de los deberes contenidos en la Patria Potestad. Esto significa, señor presidente, que si este proyecto obtiene media sanción y luego es aprobado en el Senado y se transforma en ley, en la Provincia de Mendoza, los progenitores que incumplan en forma negligente o maliciosa los deberes propios de la Patria Potestad serán pasibles de una pena que consistirá básicamente, en algunos casos podrá agravarse, en la prestación de servicio comunitario en forma gratuita. Señor presidente, el bloque que integro va a votar afirmativamente el proyecto en tratamiento porque compartimos el concepto, en el tema de protección del menor y adolescente que está protegido por legislación constitucional, por legislación de rango constitucional y por la Ley 6354, específicamente en la Provincia de Mendoza. Con esta legislación se completa el esquema, de manera tal de traer para protección del menor la responsabilidad de los padres.

Es hora de que los progenitores también respondan por el incumplimiento de las obligaciones que le son propias.

Particularmente, coincidimos con las propuestas hechas por el diputado Puga, en cuanto a la sanción o establecer como falta el incumplimiento malicioso o negligente por parte de los progenitores de inscribir a los menores en el sistema formal de educación. De modo tal que si este proyecto se transformara en ley en Mendoza, como decía antes, los padres que no envíen a sus niños a la escuela por razones de inobservancia maliciosa o negligente, serán penados, sancionados en virtud de esta ley.

En el proyecto de tratamiento también se pena la explotación de los menores por parte de los progenitores. Tema muy importante y que merece la atención de los legisladores y que, si bien el mismo ha sido legislado y la prohibición de esta conducta está contenida en diferentes normas, constituye una verdadera novedad que se transforme en falta aplicable o atribuible a los padres, quien explote al menor o lo someta a actividades de mendicidad o pordioserismo.

Como decía, vamos a aprobar este proyecto de ley, pero queremos dejar aclarado que compartimos el espíritu del mismo, esto significa que creemos que los padres deben hacerse responsables, deben cumplir con las obligaciones que le son propias y, mediante la sanción de esta ley se lo castigue en el supuesto que no lo cumplan,

pero no debe entenderse que esta ley tiende a profundizar la exclusión que sufren algunos sectores de nuestra sociedad.

Se ha dicho en este recinto y todos conocemos que más del 56% de la población de Mendoza se encuentra por debajo de la línea de pobreza. Esto significa que probablemente muchos progenitores no puedan brindar la asistencia propia de la Patria Potestad, vestimenta, alimentos, esparcimientos, educación, etcétera, por causas que no le son imputables o que son ajenas a su voluntad y que tiene que ver con la situación de exclusión que viven muchas personas de nuestra comunidad.

Este bloque apoya al proyecto, siempre con la convicción de que se está sancionando la inobservancia maliciosa o negligente de los deberes de la Patria Potestad, pero nunca la que se vincula con la imposibilidad por parte de los progenitores para dar asistencia a sus hijos menores. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Ligonié. SR. LIGONIÉ (PD) - Señor presidente: como muy bien han dicho los diputados que me han precedido en el análisis de este tema, desde este bloque vamos a acompañar este proyecto de ley porque consideramos que viene a cubrir y a salvar una falencia que ante los momentos que nos toca vivir, con los distintos hechos y distintas circunstancias y acontecimientos de la vida, hoy es el grave problema que tiene la ciudadanía de Mendoza y el país.

Esta incorporación de 11 artículos del Código de Faltas es por demás novedosa, como acá se ha dicho en el título XII, de la Falta de los Deberes contra la paternidad; esa paternidad que determina una Patria Potestad, que con la legislación vigente está compartida y que, nos guste o no, todo tiene íntima relación con la familia, la sociedad y el Estado.

Compartimos el criterio que es de aplicación este articulado que se incorpora al Código de Faltas, en tanto y en cuanto los hechos que se produzcan sean cometidos y calificados como falta. Cuando estos hechos configuren ilícitos, como lo dice el artículo 138 del proyecto, será el juez de Faltas quien derivará o sacará compulsa para que intervengan los órganos judiciales o competencia en la materia o en la configuración de los ilícitos.

Desde este bloque adelantamos desde ya nuestra adhesión al proyecto y felicitamos al autor del mismo por cuanto ha tenido una gran sensibilidad al analizar estos temas que hoy están en deuda para la sociedad de Mendoza. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Martín. SR. MARTÍN (PJ) - Señor presidente: quiero manifestar el Cuerpo que respecto al proyecto en tratamiento estamos de acuerdo ya que el mismo se ocupa de un tema que no solamente se trata de cargar de responsabilidad a los padres sino también

Page 49:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 49

. Diario de Sesiones

al Estado, tal como está desarrollado, deja claro que los padres tienen no solamente con sí mismos sino también con la sociedad, el deber de cuidar de su familia, de sus hijos y del cumplimiento debido en sus obligaciones para con ellos y que no pasa a ser una obligación para con su familia sino también para con el resto de la sociedad; pero además queremos hacer algunas apreciaciones respecto del proyecto en lo concreto más allá del espíritu. Entendemos que de ninguna manera el espíritu del mismo es penalizar la pobreza sino la inobservancia de deberes concretos que deben tener los padres con sus hijos, que muchas veces están determinados lamentablemente por la pobreza, pero para ello sabiamente el artículo 131 del proyecto establece: “Si el niño, niña o adolescente se hallare en urgente necesidad y no pudiera ser atendido por sus padres o tutores, éstos quedarán obligados a dar aviso a la autoridad pública para ser orientados y asistidos en la obtención de los suministros indispensables, en este caso para la conservación de la salud”. Decimos que hay una garantía a los miembros de esta sociedad infantil o adolescente pero también da garantía a los padres que ante el requerimiento de cubrir una necesidad básica para sus hijos, el Estado debe responder ya que claramente el artículo dice que están obligados a dar aviso a la autoridad pública para ser orientados y asistidos, es decir que obliga a los padres a dar aviso para ser asistidos, el Estado carga en este caso con la responsabilidad de asistir debidamente frente al aviso del padre sobre la necesidad y el Estado tiene la obligación de asistirlos y estas garantías que da en el caso de la necesidad básica que es la salud, tiene que tener su correlato también en la educación. En los artículos en donde se tratan la inobservancia maliciosa o negligente del deber de educación, lo desarrolla claramente, más creemos que debería agregarse un párrafo similar al que debidamente en el caso de la salud ha dado el artículo 131.

Decimos que no solamente el padre tiene la obligación de inscribir a su hijo en la escuela y de enviarlo tal como lo establecen los artículos 128 y 129, sino que el Estado tiene, frente al requerimiento del padre, proveer de la misma manera en que está obligado a hacerlo en el caso de la salud, la orientación y la asistencia para la obtención de los suministros indispensables para cubrir esos requisitos, también tiene que proveer de la orientación y asistencia para la educación, ya que si le carga esa obligación a los padres también el Estado debe hacerse cargo en el caso de que esa familia no pueda acceder por sí sola, por sus condiciones de vida, a los bienes que son necesarios para el acceso al sistema educativo, en tal sentido pensamos que es para cubrir el requerimiento de salud de los sectores más vulnerables, el Estado asume la responsabilidad para cubrir el requerimiento de educación de estos sectores.

Por eso vamos a proponer ese párrafo en el artículo 131 de estas garantías que hace que el Estado asuma esa responsabilidad, que esté también como correlato en el artículo 129, para lo

cual vamos a pedir una modificación al respecto. Pensamos que de esta manera, las garantías que otorga el Estado para cubrir una necesidad básica de salud de nuestros niños y adolescentes, también completa ese requerimiento si imitamos lo que ocurre con el artículo 131 del proyecto, y lo tomamos también para el artículo 129.

Queda aclarada la moción y oportunamente vamos a proponer la modificación. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: me siento más que confortado por la adhesión unánime de los distintos sectores de esta Legislatura respecto de este proyecto y por supuesto comparto las modificaciones propuestas, algunas que me han hecho llegar las diputadas Núñez y Bonadeo y el diputado Martín.

Además, quiero manifestar que lo que está aconteciendo hoy respecto de este título que se incorpora al Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, es una muestra que esta Cámara de Diputados, sin la necesidad de mega sesiones, ni la presencia tutelar de figuras de Buenos Aires, puede razonablemente, generar políticas de seguridad que van al fondo de la cuestión, que no tienen la actitud mediática de resolución de los problemas de seguridad. La seguridad resolverá atendiendo los problemas sociales de fondo que tiene la población de Mendoza y de la Argentina.

Por último, solicito que se proceda a la votación del proyecto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Está en consideración en general el expediente 35266.

Se va a votar. - Se vota y dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Aprobado por unanimidad.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia el Art. 1º, y dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Martín. SR. MARTÍN (PJ) - Señor presidente: por tratarse de un proyecto que tiene 2 artículos, las modificaciones deben ser incluidas en el artículo 1º, por lo cual voy a solicitar un cuarto intermedio para poder acordar dichas modificaciones. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Así se hace a las 12.53. - A las 13.05, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Page 50:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 50

. Diario de Sesiones

Está en consideración el artículo 1º del despacho Nº 4 del expediente 35266.

Se va a votar con las reformas introducidas por los diputados que han arrimado a Secretaría Legislativa.

El artículo 1º, que importa el tratamiento de los artículos 126 al 139. SR. PUGA. (UNIR) - Señor presidente: es hasta el 140, que sería el de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

- Se va a votar el artículo 1º con las reformas que obran en Secretaría.

- El artículo 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión. - (Ver Apéndice Nº 4) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: de acuerdo a la moción del diputado Simón en el inicio de la sesión, voy a solicitar que este expediente sea incorporado a los proyectos de seguridad que ha tratado esta Cámara, para que rápidamente sean enviados al Senado de la Provincia para que lo traten mañana.

VII

EXPTE. 35101. CONTROL DE PAGO

DE IMPUESTOS SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del expediente 35101, que cuenta con despacho de comisión, referido a que todo organismo autárquico y descentralizado debe requerir previo pago a la concesión de cualquier obra, a los prestadores de bienes y servicios, las constancias del pago de impuestos provinciales. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Como ha tomado estado parlamentario el despacho correspondiente de la comisión, no correspondería tratarlo sobre tablas, sino el tratamiento en este estado. -El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 35101/04 H. Cámara:

Vuestra Comisión HACIENDA Y

PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Maza, mediante el cual “TODA REPARTICIÓN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, ENTE AUTÁRQUICO Y ORGANISMO DESCENTRALIZADO, DEBERÁN REQUERIR, PREVIO PAGO A UN PROVEEDOR, CONSTANCIA DE PAGO DE IMPUESTOS PROVINCIALES Y TASA Y SERVICIOS MUNICIPALES”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1° - Toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado deberá requerir, previa emisión de la orden de provisión y/o firma del contrato respectivo (compromiso del gasto), a un proveedor o prestador de bienes y/o servicios, constancia de cumplimiento de impuestos provinciales y tasa y servicios municipales. Art. 2° - La constancia referida en el artículo anterior consistirá en un certificado de pago al día, o con plan de pago vigente de:

a) Impuestos provinciales b) Tasas y Servicios municipales del

municipio donde tiene domicilio el proveedor o prestador

c) Otros gravámenes provinciales o municipales, si correspondiere. Art. 3° - Toda licitación pública realizada por el Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado deberá incluir como requisito obligatorio la presentación de la constancia o certificado, conforme lo dispuesto por la presente 0ley. Art. 4° - La constancia tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión, debiendo contener en forma clara y legible la fecha de expiración de validez de la misma. Art. 5° - El Ministerio de Hacienda deberá, a través de la Dirección Provincial de Informática, implementar en un plazo no mayor de seis (6) meses una base única de datos que contenga a todos los proveedores de las reparticiones mencionadas en el Art. 1°, de manera que cada repartición tenga acceso a la misma. Art. 6° - Las constancias o certificados deberán ser presentadas en original o copia certificada por la

Page 51:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 51

. Diario de Sesiones

repartición otorgante, repartición solicitante, escribano Público o juez de Paz. La misma, formará parte del legajo del Registro del Proveedor. Art. 7° - Establézcase un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la sanción de la presente ley para que los proveedores regularicen su situación. Art. 8° - Invitar a los municipios a adherir a la presente ley. Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Sala de Comisiones, 16 de marzo de 2004. Daniel Nieto, Carlos Maza, Leopoldo Suárez,

Miriam Núñez, Marcos Niven, Roberto Pradines, Sergio Martín, Rosa Lira Alvarez, José Rivas, Jorge Serrano SR. PRESIDENTE (Vicchi) – En consideración en general. Se va a votar.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º al 8º inclusive.

- El Art. 9º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. - (Ver Apéndice Nº 5)

VIII

EXPTE. 35962. 50% DEL SUPERAVIT FISCAL PARA REPARAR ESCUELAS

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 35962.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISION

Expte. 35962/04 H. Cámara:

Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado Luis Garro, mediante el cual "SE SOLICITA SE AFECTE HASTA EL 50% DEL SUPERÁVIT DE LA RECAUDACIÓN PREVISTA EN EL PRESUPUESTO PROVINCIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004, DE LOS IMPUESTOS QUE PERCIBE LA PROVINCIA, A LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE AULAS

ESCOLARES", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Aféctase hasta el 50% del superávit de la recaudación prevista en el presupuesto provincial correspondiente al Ejercicio 2004 de los impuestos que percibe la Provincia, a la construcción y reparación de aulas escolares. Art. 2º - Los ingresos superavitarios, si los hubiere, serán administrados por la Dirección General de Escuelas, a través de la Dirección de Recursos Físicos, y estarán disponibles a partir del trimestre posterior a verificarse el monto de la recaudación. Art. 3º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley antes del término de treinta (30) días de sancionada por el Poder Legislativo. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 24 de mayo de 2004.

José Rivas, Luis Garro, Sergio Martín, Aldo Minelli, Hugo Morales, Yolanda Sfreddo SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Tiene la palabra el diputado Garro. SR. GARRO (PJ) - Señor presidente: este proyecto surgió a partir de las visitas que la Comisión de Educación realizó por los departamentos, también de las inquietudes planteadas por nuestros legisladores a partir de la necesidad y comprobación que en nuestros edificios escolares hay un sinnúmero de problemas que tienen que ver con estructuras en mal estado, techos que se llueven, hacinamiento por falta de aulas, servicios inadecuados, calefacción, vidrios, etcétera; y entendiendo que es una problemática que hay que atender, que es urgente, y sabiendo que lo presupuestado en el 2004 son 800.000 pesos y que en la actualidad queda un saldo de 5.000 pesos, no habiendo hecho el Gobierno actual las previsiones presupuestarias correspondientes, es que este proyecto viene a saldar estas deficiencias que presentan nuestras escuelas.

También, con el ánimo de creer que si no se dan las condiciones mínimas el trabajo del docente se ve afectado el proceso de enseñanza aprendizaje de la misma manera.

Entiendo que habría algunas inquietudes de algunos legisladores para definir el monto a asignar para este tipo de reparaciones, por lo tanto solicito

Page 52:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 52

. Diario de Sesiones

un cuarto intermedio de un minuto para acordar si hay consenso en este tema. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 13.14. - A las 13.20, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Garro. SR. GARRO (PJ) - Señor presidente: luego de haber consensuado los artículos del presente proyecto voy a dar lectura a la redacción final.

En el artículo 1º debe decir: “Aféctese la suma de 3.000.000 de pesos provenientes del superávit de recaudación prevista en el Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2004 de los impuestos que percibe la Provincia a la construcción y reparación de edificios escolares”. En el artículo 2º la corrección está en su origen y quedaría así: “Este momento será administrado...” y después sigue la redacción como estaba establecida. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general el expediente 35962 con las modificaciones propuestas.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts 1º al 3º inclusive.

- El Art. 4º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisión. - (Ver Apéndice Nº 6) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Armagnague. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente: es para realizar una pregunta. Ahora le toca el turno a los despachos pendientes de tratamiento del Período Extraordinario? Quería que se tratase el expediente 34117/03, que es la Ley Orgánica de Tribunales, porque tiene despacho de comisión. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Señor diputado: en la comisión de Labor Parlamentaria se decidió que estos despachos volvieran a comisión, intertanto se hagan las consultas correspondientes. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente: desde ya aclaro ante la Cámara que voy a renunciar a la presidencia de LAC, por si la misma ha emitido el despacho y tiene las firmas correspondientes reglamentarias, no entiendo más nada del procedimiento parlamentario.

Por lo tanto pido que se ponga en consideración mi renuncia, porque está de más que yo esté al frente de una comisión, que después vayan los expedientes a Labor Parlamentaria y esta súper o supra comisión, sea la que determine si un proyecto anda o no anda, contrariando absolutamente todo lo demás.

Entonces, desde ya, verbalmente dejo planteada la renuncia en forma indeclinable a la Presidencia de dicha comisión. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos en las bancas.

-Así se hace a las 13.24. -A las 13.30, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

En consideración lo determinado por la comisión de Labor Parlamentaria, en el sentido que se mantengan en comisión los proyectos mencionados y que puedan volver a ocupar el mismo lugar dentro de la lista de Asuntos Entrados.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 18)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el tratamiento del despacho número 38.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: habíamos acordado en la comisión de Labor Parlamentaria, y estaba de acuerdo la diputada Rosa Lira, que pasara a la comisión de Urbanismo y Vivienda. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Así está consignado, diputado. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: no escuché esa consigna. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Es facultad de la Presidencia. - (Ver Apéndice N° 19) SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: sería bueno que todos nos enteráramos.

IX

EXPTE. 33865. CREANDO LA DIRECCION DE EDUCACION TECNICA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho número 39, expediente 33865.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN Expte. N° 33865/03

Page 53:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 53

. Diario de Sesiones

H. Cámara: Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado José Rivas, mediante el cual "SE CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA DE LA PROVINCIA", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Creáse en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, la Dirección de Educación Técnica de la Provincia, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica-administrativa y pedagógica de las Escuelas Técnicas de la Provincia. Art. 2º - La Dirección Provincial de Educación Técnica tendrá por objeto gestionar y coordinar el funcionamiento de los servicios educativos de su ámbito de competencia y articular con los otros niveles del sistema, con los sectores económicos y las Universidades, la implementación de las acciones de construcción curricular, capacitación y evaluación. Art. 3º - La Dirección de Educación Técnica Provincial tendrá como funciones:

a) Formular los planes de estudios de las distintas especialidades.

b) Supervisar los establecimientos educativos oficiales y privados.

c) Elaborar anualmente el presupuesto de la Dirección.

d) Emitir resoluciones, circulares y memorandos.

e) Cumplir con la normativa vigente. f) Coordinar acciones de articulación con los

sectores económicos y los municipios de la provincia, para ajustarse a la realidad del contexto económico regional.

g) Coordinar con las Universidades y la Dirección de Educación Superior acciones que permitan al alumno adquirir competencia que le faciliten el ingreso y permanencia en el sistema educativo superior o universitario.

h) Crear y administrar un fondo de financiamiento y laboratorios de la enseñanza técnica, con el objeto de permitir el correcto funcionamiento en el suministro anual de insumos y mantenimiento y la dotación de equipos técnicos y tecnológicos agroindustriales del establecimiento. Art. 4º - La Dirección deberá anualmente revisar, ajustar y actualizar los criterios de formación

específica para la reformulación de las competencias de las especialidades técnicas cada cuatro años. Art. 5º - Créase en el ámbito de la Dirección de Educación Técnica Provincial, el Departamento de Planificación y Promoción de proyectos productivos-pedagógicos presentados por los establecimientos educativos. Art. 6º - Los cambios de Planes de Estudios deberán tener el consentimiento de la comunidad educativa del o los establecimientos involucrados a través de Audiencias Públicas. Entiéndase por comunidad educativa a directivos, docentes, alumnos y padres. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 3 de mayo de 2004.

José Rivas, Luis Garro, Leticia Oldrá, Aldo Minelli, Hugo Morales, Julio Zaragoza, Adriana Bonadeo, José María Martínez, Sergio Martín, Alberto Rodríguez Medina, Yolanda Sfreddo SR. PRESIDENTE (Vicchi) -Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: voy a pedir que ante un proyecto de esta naturaleza, aquellos colegas que necesiten parlamentar que lo hagan en otro ámbito y no dentro de la Cámara, porque para los que somos parte de la Comisión de Educación cada proyecto que tratamos es muy importante.

La creación de la educación técnica nace en los fundamentos de la Ley Federal de Educación sancionada a partir del `92, donde no se incorpora al sistema educativo formal la educación técnica. Qué significa ésto? Que toda la educación media pasará a ser Polimodal, los cuales no contienen dentro de su parte curricular lo que significa la educación técnica.

La Provincia, en la Ley 6970, en sus artículos 42, 43, 44, incorpora la educación técnica dentro del sistema medio Polimodal.

La importancia es que durante 50 años se han preparado profesionales técnicos y de oficios en la educación técnica dentro de la Provincia como de la Nación, como fue la incorporación de las escuelas a la Provincia en el ´92.

El grave problema que hubo fue la falta de financiamiento y también la falta de paradigma con respecto a lo que como proyecto económico se llamó proyecto económico financiero y no productivo, pasando de una etapa donde se necesitaba este operario para nuestras pequeñas y medianas empresas, industrias y producción, a una economía basada en las de servicios. Lejos de eso estuvo, y quedó demostrado después de 12 años, Argentina por sobre todas las cosas es productora. Luego podremos analizar si puede tener sistema financiero el cual participaba dentro de la economía nacional,

Page 54:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 54

. Diario de Sesiones

pero como prioridad uno, es el trabajo, y se genera en las pequeñas y medianas empresas, industrias y producción agraria, la cual siempre ha necesitado de operarios que sirvan de intermediarios entre la ciencia de la ingeniería y el obrero de oficio. Esto es justamente el técnico.

Lamentablemente, se fueron vaciando las escuelas técnicas de financiamiento. Los maestros de prácticas como carpintería, taller, plomeros, se fueron bloqueando cuando se jubilaba o enfermaba alguien y no era nuevamente cubierta esta vacante ni reemplazada.

No hubo más titularidades, lo cual indica que en estas escuelas cada vez eran menos profesores y más alumnos.

Este es no de los motivos, pero el peor de los problemas es que a estos talleres que enseñan el oficio y articula la teoría con la práctica, no se les dio más financiamiento para su mantenimiento.

Dónde se fundamenta esto? En un pedido de informe que se le hizo al anterior director general de Escuelas, que vino a esta Honorable Cámara a responder sobre la educación técnica y las 32 resoluciones que modifican la especialización de cada una de las modalidades. Se le pidió cuál había sido el financiamiento para el mantenimiento y reconversión tecnológica de las escuelas. No hubo.

Lo que sí se incorporó en los años 1997,1998, 1999, 2000 y 2001 fueron equipos informáticos, los software, entre otras cosas; pero maquinarias no hubo absolutamente nada.

Esto estaba permitido, que estas escuelas dejaran de tener su origen y su decisión de preparar un profesional técnico y pasaran a ser de servicios u otras modalidades.

A lo largo de todo eso, donde hoy surgen los talleres, las industrias y es, lamentablemente y de público conocimiento, que no hay profesionales técnicos y de oficio con respecto a algunas especialidades: tornería, soldaduras, electromecánica, electricidad, químicos. Con este proyecto de ley se está creando la Dirección de Educación Técnica, y no es la única que se ha creado, y por ley, y dónde está el fundamento de crearlo por ley? Es política de Estado sostener la preparación de profesionales intermedios para ser incorporados a la industria y a la producción. Dónde se fundamenta también la Dirección de Educación Técnica? El que parte de nuestra comunidad siempre ha estado vinculada a la educación técnica o siente que la formación del alumno está muy lejos de poder cumplir con las obligaciones o con los avances tecnológicos que amerita el desarrollo de nuestras pequeñas y medianas empresas y la industria. En la Provincia hay 35.000 alumnos asistiendo a estos establecimientos que son 75 en total. Los primeros 32 establecimientos durante el `92 en la Provincia, en un 82% eran nacionales y técnicos; luego se desvirtúa esto y las escuelas técnicas empiezan a decrecer, no sólo en la matriculación, sino en la calidad educativa que no estaba vinculada al profesor sino estrictamente al

financiamiento. Por qué? Porque cómo le voy a enseñar a soldar a un alumno dibujando un electrodo con una llamita en la punta de color rojo en una hoja. Indudablemente que para todo se necesita mantenimiento, fondos, lo cual este proyecto también lo contempla.

En julio del año pasado, fue citado el director general de Escuelas, dio algunas explicaciones y hasta este momento se suspendieron las resoluciones, hasta tanto se fueran trabajando en cada una de las comunidades. Ese fue el único compromiso que hubo el año pasado... Señor presidente, cuando alguien fundamenta un proyecto, soy uno de los que me siento y escucho con mucho respecto. No son muchos los proyectos que podemos traer al recinto, por lo tanto, solicito silencio. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Puede continuar hablando, señor diputado. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: el año pasado los candidatos a gobernador, el primero, el diputado Niven fue uno de los que se comprometió en su momento a que esto iba a estar en sus prioridades si llegaba al gobierno; pero no fue el único, también estuvo entre otros Guillermo Amstuzt y el ingeniero Julio Cobos, que dijo que iba a fortalecer la educación técnica y de hecho, y muy seguro de que todos lo hubieran hecho, como lo hizo el actual gobierno. El problema es que es simbólico. Por qué? Porque no se han incorporado estos 75 establecimientos a la Dirección de Educación Técnica, la cual debe hacer el control técnico y administrativo, además de crear y tener un espacio para discutir los espacios curriculares o los descriptores en los cuales se interpreta, sino que solamente en este momento tiene una cuestión de articulación con las empresas. Nada más, sigue EGB3 y el Polimodal siendo parte de esto y fue justamente la falta de criterio de la educación técnica que es una especialidad muy particular, como será de particular que en su momento estaba la Comisión Nacional de Educación Técnica y que hoy sigue estando el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y Técnica, por lo tanto la priorización y especialización y tratamiento en particular de cada una de las modalidades. Por eso avanzamos en este proyecto y creemos que la educación técnica nunca más debe quedar rezagada en lo que significa el sistema educativo provincial. Hay 40.000 PyMES en Mendoza; fíjese usted, señor presidente, las fuentes laborales que tenemos. 35.000 alumnos, 75 escuelas, 734 talleres de prácticas, soldadura, carpintería, imagínese la importancia que tiene esta dirección que está directamente vinculada a lo que significa el crecimiento económico en la Provincia. Muchos han sido los periodistas que lo han tomado y han hecho notas a las industrias, a los empresarios en los cuales esta falencia hoy es totalmente irremediable hasta tanto se pueda de alguna manera volver a

Page 55:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 55

. Diario de Sesiones

fortalecer financieramente porque no es solamente que aprendan a soldar, necesitan los elementos, las máquinas, la renovación tecnológica y que en parte es la computación, el CPU es parte, pero no lo es todo.

Para terminar fundamento la creación de la dirección técnica para que Mendoza se ponga en primer lugar con respecto a jerarquizar una de las partes del sistema educativo que está directamente vinculado con la economía provincial, y por el otro lado, para que finalmente se cumpla con la Ley 6970 que fue sancionada en este recinto y en la que se incluía a la educación técnica con 4 años y también con una priorización desde 8º hasta el 4º del Polimodal. Por estas razones, solicito se dé sanción favorable. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rodríguez Medina. SR. RODRÍGUEZ MEDINA (UCR) - Señor presidente: desde el bloque radical vamos a apoyar este proyecto de ley más allá que como explicara el diputado autor del proyecto, el gobierno del ingeniero Cobos en una de sus primeras resoluciones desde la Dirección General de Escuelas creó la Dirección de Educación Técnica y Capacitación Laboral. No obstante eso, y debido a la necesidad de recuperar para la educación el disloque que significó la Ley Federal de Educación en donde directamente ni se menciona a la educación técnica, más allá de que con ciertos recaudos en la Ley Provincial de Educación se menciona y se le da entidad, consideramos que es más que importante en este proceso lento de recuperación de las actividades industriales que a partir de un proyecto de ley se cree institucionalmente en la Dirección General de Escuelas, pero además entre las bondades de esta ley es que las funciones de la Dirección de Educación Técnica va más allá del diseño curricular, va más allá de la capacitación técnica de los alumnos sino que también crea y administra un fondo de financiamiento para talleres de enseñanza técnica, crea un Consejo de Educación Técnica y, sobre todo, le da a la dirección la obligación de establecer mecanismos transversales de relación con la industria y con la Universidad, y eso es muy importante en la Argentina donde unos 3.000.000 de personas se encuentran sin trabajo y uno de cada dos argentinos está sumido en la pobreza, aunque parezca paradójico, hoy las empresas no pueden conseguir personal habilitado, como son soldadores o matriceros y no hay quien haga o enseñe varios oficios técnicos que desaparecieron con la desaparición de la industria, hace unos 15 años.

La vinculación de la enseñanza con el trabajo que está marcada taxativamente en esta ley, es por otra parte, una de las prioridades que se fijó desde el gobierno provincial y nacional, a través del Ministerio de Educación.

Estadísticas recientes del Ministerio de Educación, dicen que sobran, sin sentido despectivo,

sociólogos y faltan ingenieros; hay muchos abogados y pocos topógrafos y son pocos los que califican para una vacante en hidrología, ingeniería pesquera, telecomunicaciones, diseño, meteorología y la geofísica.

Nadie desconoce que los vaivenes económicos de los últimos años alejaron a los jóvenes de los campos universitarios y aquí tiene estrecha relación la enseñanza media y la educación técnica. Entre los años 1995 y 2001, por cada 6 estudiantes de Derecho o Sociología, había uno de ingeniería; en el 2001 las universidades nacionales sólo diplomaron 78 ingenieros rurales y carreras como ingeniería, topografía, ese año tuvieron un solo egresado.

Estas estadísticas llamaron la atención al gobierno nacional, de tal manera de generar todo un mecanismo de la educación técnica que empieza en la etapa de lo que era la antigua educación secundaria para, como digo, tratar de revertir los desastres que muchos de los aspectos de la Ley Federal de Educación, generaron en la educación en los últimos 15 años.

Por eso y con algunas reservas en el tratamiento en particular, concretamente en la función del Consejo de Educación Técnica, vamos a apoyar en general este proyecto de ley. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Niven. SR. NIVEN (PD) - Señor presidente: es para manifestar nuestra plena coincidencia con el miembro informante de esta iniciativa, como bien lo dijo el diputado Rivas, habiendo conversado en reuniones previas a la campaña política del año pasado, en reuniones con padres, maestros, profesores, visitando escuelas técnicas, viendo los problemas que tienen hoy y viendo muchos egresados de escuelas técnicas y cómo habían logrado progresar y triunfar en su vida con los conocimientos o con la enseñanza aplicada al trabajo, como ha expresado el miembro informante del bloque oficial. O sea, claramente nuestro partido entendió que había que recuperar y revalorizar la enseñanza de las escuelas técnicas que en Mendoza cumplen un rol fundamental, y que de ninguna manera podía quedar sin lograr encuadrarla dentro de la Ley de Educación y tener a quien recurrir dentro de las autoridades de Educación de la Provincia, cosa que les estaba pasando y que nos manifestaban estas dificultades.

Para no reiterar conceptos que se han vertido en el recinto, debo decir que el Partido Demócrata, está en plena coincidencia con esta iniciativa y esperamos que a través de esta legislación, se logren recuperar estas instituciones que son fundamentales para enseñar y capacitar con salida laboral a nuestros jóvenes de Mendoza, sin dejar de lado el importante rol en la motivación de los jóvenes que tienen el no sólo estar impartiéndoles enseñanza teórica, sino permitiéndole desarrollar habilidades prácticas. Nada más.

Page 56:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 56

. Diario de Sesiones

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Garro. SR. GARRO (PJ) - Señor presidente: básicamente para señalar que en la última década en nuestro país se priorizó el modelo económico, proyectado exclusivamente al sistema financiero, a la concentración económica, y se dejó de lado la actividad productiva, el financiamiento de pequeñas y medianas empresas, de la misma manera que la educación técnica fue olvidada y no se invirtió adecuadamente en este sentido.

Por eso, desde la bancada justicialista vamos a apoyar plenamente el proyecto del diputado Rivas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Minelli. SR. MINELLI (PD) - Señor presidente: lo único que quería aclarar -no se si entendí mal- que además hay un proyecto de creación del Consejo de Educación Técnica Provincial, que no está incluido en esta ley, y que se trató en forma conjunta con este proyecto de ley de creación de la Dirección de Educación Técnica.

Esto obedece a que a nadie escapa que el origen de la situación se debió a acciones que se fueron desarrollando a través del tiempo, el hecho es que las escuelas técnicas no tuvieron suficientes recursos. Creemos que fueron acciones pensadas -es una forma de decir-, en una década donde primó el modelo económico.

Entonces, la creación del Consejo de Educación Técnica es para que, en ningún momento, un sector tan importante, como son las escuelas técnicas, esté sujeto sólo al humor del gobierno de turno, sino que pueda invertir esta entidad en la que estén representados todos los sectores de la educación del país.

Por tal motivo, adelantamos un voto afirmativo en la bancada demócrata.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: es para aclarar que en el despacho que se encuentra en Secretaría, los artículos 4º y 5º, que son los que se refieren a la creación del Consejo de Educación Técnica, no están incluidos. Esto porque en la comisión se evaluó la conveniencia de no incluirlos. El diputado Minelli ha presentado un proyecto que tiene la fundamentación y las funciones de ese Consejo. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: es para señalar que la política que se estableció a partir del

´90 desalentó el desarrollo de la industria argentina en todos sus niveles. Esto hay que asumirlo como tal, y recordar que la Escuela Técnica fue puesta en vigencia en la Argentina en 1947, y a partir de allí empezó un modelo creciente de desarrollo de la industria nacional. Posteriormente, desde el `90 en adelante, se inició un proceso que implicaba no solamente la destrucción del sector industrial argentino, sino también un proceso de exclusión social, que culminó con la falta de recursos y políticas en las escuelas industriales argentinas, o que nuestros profesionales surgidos de las escuelas técnicas, se quedaron sin título habilitante a partir de la sanción de la Ley Federal de Educación en contraposición con las escuelas de Neuquén, que tenían las mismas habilitaciones y ellos podían otorgar título y la Provincia de Mendoza no.

El reclamo de los padres fue fundado acá, en esta Legislatura en varias oportunidades.

Recuerdo que hace dos años con el diputado Rivas presentamos un proyecto tendiente a hacer autosustentable las escuelas técnicas de Mendoza, en la medida que estas pueden ser importantes proveedores del Estado provincial y de los centros descentralizados.

Voy a solicitar en el momento del tratamiento en particular, la incorporación de un artículo que tiene que ver con aquel proyecto que todavía espera tratamiento en la Comisión de Educación y Cultura, donde sostenemos la necesidad que las escuelas técnicas dependiente de la Dirección de Educación Técnica que se crea, puedan convenir con el Estado Provincial la provisión de elementos que el Poder Ejecutivo Provincial y los Entes Descentralizados requieran para su funcionamiento y que los pagos de la provisión de esos elementos constituyan el 50% en parte del fondo previsto en el artículo 7º del proyecto y el otro 50%, sea incorporado a la escuela proveedora del Estado Provincial con el objeto de hacerlas sustentables. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general el expediente 33865.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º; y dice el

Tiene la palabra el diputado Rodríguez Medina. SR. RODRÍGUEZ MEDINA (UCR) - Señor presidente: como hay una diferencia entre la versión original que es la que la mayoría tenemos, y el despacho, si se puede dar lectura someramente a la iniciación de los artículos. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se está tratando el despacho en la comisión, diputado.

Page 57:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 57

. Diario de Sesiones

Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: es para solicitar 2 minutos de cuarto intermedio. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia hace suya la solicitud de 2 minutos de cuarto intermedio. -Así se hace a las 14.00. -A las 14.13, dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Corresponde el tratamiento en particular del proyecto en tratamiento. -Se enuncian y aprueban los Art. 1º y 2º. -Se enuncia el Art. 3º, y dice el: SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente: en el cuarto intermedio hemos acordado ciertos puntos. Con respecto al punto f) que se convertiría en e) y todas las modificaciones obrantes en Secretaría, por lo que solicito que se apruebe el artículo con las modificaciones. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - .Tiene la palabra el diputado Rodríguez Medina. SR. RODRÍGUEZ MEDINA (UCR) - Señor presidente: la modificación ha sido sugerida por el diputado Puga declinando él la posibilidad de tratamiento de un proyecto de ley de su autoría incorporándole como un ítem más a este artículo del proyecto de ley del diputado Rivas, que se refiere al autofinanciamiento, en parte, de las escuelas técnicas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el artículo 3º. -Resulta afirmativa. -Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 4º al 6º, inclusive. -El Art. 7º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión. -(Ver Apéndice Nº 7) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho números 40.

Secretaría me informa que mantiene el estado. - (Ver Apéndice N° 20)

X

EXPTE. 28722. PROTOCOLO DE COLABORACIÓN

ENTRE MÁLAGA Y MENDOZA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar

el despacho 41. -El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 41 Expte. 28722/01 H. Cámara: Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1311-01, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 1311 del 2001, el que en copia certificada integra la presente como Anexo, que ratificara el Protocolo de Colaboración entre la Diputación Provincial de Málaga y el Gobierno de Mendoza. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Sala de Comisiones, 13 de abril de 2004. Alberto Serú García, Fernando Armagnague, Leopoldo Suárez, Eduardo Bauzá, Miguel Serralta, Oscar Ligonié, Omar Parisi.

ADHESIÓN: H. Cámara: Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1311-01, POR EL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MALAGA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Despacho producido por la Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES de fecha trece de abril de dos mil cuatro.

Sala de Comisiones, 5 de mayo de 2004 Federico Urigüen, Guillermo Merino, Adriana Pellegrini, Luis Garro, Héctor Gómez, Alberto Canal

Page 58:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 58

. Diario de Sesiones

SR. PRESIDENTE (Vicchi) – En consideración en general y en particular por constar de un solo artículo.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión.

- (Ver Apéndice Nº 8)

XI

EXPTES. 28713 Y 28714. INTERCAMBIO DE ALIMENTOS

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho 42. - El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 42

Expte. 28713/01 H. Cámara: Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1321-01, POR INTERCAMBIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y ENTRE RÍOS”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 1321 de fecha 4 de julio de 2001, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 13 de abril de 2004.

Alberto Serú García, Fernando Armagnague, Leopoldo Suárez, Eduardo Bauzá, Miguel Serralta, Oscar Ligonié, Omar Parisi.

ADHESIÓN: H. Cámara: Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado

el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1321-01, POR INTERCAMBIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y ENTRE RÍOS”, y, por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Despacho producido por la Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES de fecha trece de abril de dos mil cuatro. Sala de Comisiones, 5 de mayo de 2004

Federico Urigüen, Guillermo Merino, Adriana Pellegrini, Luis Garro, Hugo Morales, Alberto Serú García, Héctor Gómez, SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y en particular por constar de un solo artículo el despacho 42. -Se va a votar. -Resulta Afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. (Ver Apéndice Nº 9) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho 43. -El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 43 Expte. 28714/01 H. Cámara: Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el Proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1322-01, POR INTERCAMBIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y CORRIENTES”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 1322 de fecha 4 de julio de 2001, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Comisiones, 13 de abril de 2004.

Page 59:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 59

. Diario de Sesiones

Alberto Serú García, Fernando Armagnague, Leopoldo Suárez, Eduardo Bauzá, Miguel Serralta, Oscar Ligonié, Omar Parisi

ADHESIÓN: H. Cámara: Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el Proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1322-01, POR INTERCAMBIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y CORRIENTES”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Despacho producido por la Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES de fecha trece de abril de dos mil cuatro. Sala de Comisiones, 5 de mayo de 2004 Federico Urigüen, Guillermo Merino, Luis Garro, Alberto Serú García, Héctor Gómez, Alberto Canal SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y en particular por constar de un solo artículo el despacho 43.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pase a la Cámara de Senadores para su revisión. -(Ver Apéndice Nº 10)

XII

EXPTE. 24668 ACUERDO VITIVINÍCOLA

ENTRE SAN JUAN Y MENDOZA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho 44. -El texto del despacho 44, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 44

Expte. 24668/99 H. Cámara: Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el Proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE APRUEBA EL DECRETO N° 541/99, ACTA ACUERDO VITIVINÍCOLA SUSCRIPTO ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN JUAN Y MENDOZA”, y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébese el Decreto N° 541/99, el que en copia certificada integra la presente como Anexo, que aprobara el Acta Acuerdo Vitivinícola suscripta entre las Provincias de Mendoza y San Juan. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 13 de Abril del 2004. Alberto Serú García, Fernando Armagnague, Leopoldo Suárez, Eduardo Bauzá, Miguel Serralta, Oscar Ligonié, Omar Parisi ADHESIÓN H. Cámara: Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE RATIFICA EL DECRETO N° 1321-01, POR INTERCAMBIO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y ENTRE RÍO SA”, y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al Despacho producido por la Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES de fecha trece de abril de dos mil cuatro. Sala de Comisiones, 5 de mayo de 2004. Federico Urigüen, Guillermo Merino, Luis Garro, Alberto Serú García, Héctor Gómez, Alberto Canal

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y en particular por constar de un solo artículo. Se va a votar. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión. - (Ver Apéndice Nº 11)

XIII

EXPTE. 35692. LIBRE COMERCIO ENTRE

MERCOSUR Y COMUNIDAD ANDINA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho 45. - El texto es el siguiente:

Page 60:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 60

. Diario de Sesiones

DESPACHO DE COMISIÓN

Expte. 35692/04 H. Cámara: Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el proyecto de declaración presentado por la diputada Delia Pérez, mediante el cual “SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO, DECLARE DE INTERÉS PROVINCIAL EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA COMUNIDAD ANDINA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE DECLARACIÓN LA. H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declarase de interés provincial, el Tratado de Libre Comercio, entre el Mercosur y la Comunidad Andina, suscripto el 16 de diciembre de 2003 y que seguirá a partir del 1 de julio próximo. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 6 de mayo de 2004.

Federico Urigüen, Adriana Pellegrini, Luis Garro, Héctor Gómez, Alberto Canal, Walter Neher

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y en particular por constar de un solo artículo el despacho 45.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndice Nº 21)

XIV

EXPTE. 35411. DONACIÓN DE TERRENO

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el considerar el despacho 46. -El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 46

Expte. 35411/04. H. Cámara:

Vuestra Comisión de ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA, ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual “SE REMITE EN DEVOLUCIÓN OBSERVADA A LA SANCIÓN N° 7191”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1° - Insistir con la sanción dada por la H. Cámara de Diputados en fecha dos de marzo del dos mil cuatro, mediante la cual “SE DONA A LA “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS DE FRAY LUIS BELTRÁN RR”, UN TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO PROVINCIAL, EN EL DISTRITO FRAY LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO MAIPÚ”. Art. 2° - Regístrese, hágase saber y archívese. Sala de Comisiones, 28 de abril de 2004. Federico Urigüen, Guillermo Merino, Omar Marin, Daniel Nieto, Adriana Pellegrini, Luis Garro, Héctor Gómez, Walter Neher SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y en particular por constar de un solo artículo.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndice Nº 22)

XV

DESPACHOS CON GIROS AL ARCHIVO

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Los despachos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 son giros al Archivo.

Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (Unir) - Señor presidente: es para pedir que el despacho 51, expediente 26403, ingresando un Registro Provincial de Subsidio, del diputado Armagnague, quede en la comisión. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra la diputada Bonadeo. SRA. BONADEO (PJ) - Señor Presidente: el

Page 61:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 61

. Diario de Sesiones

fundamento del despacho 51, que tratado en la comisión correspondiente de Desarrollo Social, es que existe a nivel provincial un registro, y no tiene sentido en este momento la creación de otro registro, y que se gire al Archivo. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: he pedido que quede en la Comisión, porque entiendo que los subsidios no solamente deben tomarse los del Ministerio de Desarrollo Social y Salud sino que la Provincia otorga el subsidio a través de distintos organismos e incluso distintos ministerios, que hay que unificarlos todos en un registro, no solamente en los del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, esto es específico, entonces, lo que voy a pedir es que quede en comisión para incorporar esta inquietud. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: bien lo decía la diputada Bonadeo, específicamente para lo que ha pedido el diputado Armagnague es para aquellos que es encuentran en Desarrollo Social entonces sería otro el espíritu de la ley, comparto lo que dice el diputado Puga pero debería hacerse otro proyecto de ley para que sea tratado por la comisión correspondiente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: guardando la autoría intelectual mía, le voy a pedir al diputado Serralta que me acompañe en un proyecto que voy a presentar, creando un Registro Provincial de Subsidios de todos los Ministerios, Entes Descentralizados y otros organismos del Estado. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: le digo al diputado Puga que él me debe acompañar a mí porque ya lo tengo hecho. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el giro al Archivo de los puntos 47 al 53 inclusive.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Pasen al Archivo. - (Ver Apéndices Nros. 23 al 29 inclusive)

XVI

EXPTE. 36057. AJUSTE DE CRÉDITOS

A FISCALÍA DE ESTADO

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: queda

pendiente un despacho que está registrado con el número de expediente 36057, despacho donde se autoriza a través de 3 decretos al gobierno central a hacer ajustes de créditos referidos fundamentalmente a la Fiscalía de Estado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la toma de estado parlamentario del correspondiente despacho.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 30) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas de dicho despacho. - Resulta afirmativa.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN Expte. 36057/04 H. Cámara: Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley, remitido por el PODER EJECUTIVO, mediante el cual “SE APRUEBAN LOS DECRETOS NROS. 865; 866 Y 875 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2004”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Apruébense los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 865; 866 y 875 de fecha 13 de mayo de 2004, en virtud de lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 7183 (referéndum legislativo) y por el artículo 40 de la citada ley. Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 26 de mayo de 2004.

Roberto Blanco, Daniel Nieto, Leopoldo Suárez, Miriam Núñez, Marcos Níven, Roberto Pradines, Alberto Canal, Joé Rivas SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado. -Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

Page 62:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 62

. Diario de Sesiones

-El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión. - (Ver Apéndice Nº 12)

XVII

HOMENAJES SR. PRESIDENTE (Vicchi) Corresponde el período de hasta una hora para rendir homenajes.

Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: en el día de ayer la Sociedad Argentina ha festejado el 25 de Mayo, día de la Revolución de Mayo que creo que la forma en que la gente de esta ciudad y del país se ha expresado en el ámbito público, lo ha hecho en un marco de alegría y esperanza que implica un proceso de recuperación, de valores muy importantes para los argentinos.

No quería dejar pasar por alto este hecho de recuperación de fe nacional que viene produciéndose en la Argentina donde miles de patriotas y compatriotas han participado de gestas en distintos lugares del país, en el caso de Mendoza en La Paz y la Plaza de Mayo convocada pro actividades culturales ha expresado manifiestamente una oportunidad histórica de reencontrarse con las ideas que este país no debió perder jamás respecto de los valores de la nacionalidad, del sentido popular que deben tener las fiestas nacionales, situación que lamentablemente vamos perdiendo con el tiempo en un acto incompresible una sociedad que parecía quería suicidarse. Quiero rescatar a todos los ciudadanos argentinos que de una u otra manera perdieron la vida en la Argentina a manos de procesos autoritarios y dictatoriales y que culminaron con la desaparición de personas, el arresto, la pérdida de libertades y la vigencia plena del derecho. La Revolución de Mayo imaginó la libertad para todos los argentinos y se fue conjugando en el tiempo a través de los hechos que lamentablemente no en muchas veces y oportunidades malogramos por nuestras propias responsabilidades.

Quiero aprovechar esta instancia para que este acto de recuperación de fe patriótica, implique el compromiso de los Poderes de la Provincia de Mendoza, para que cada vez que exista un acto de conmemoración, estemos presentes todos, legisladores y funcionarios acompañando es te acto que han generado los habitantes del país con su presencia en todos los actos de las fechas mayas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra la diputada Oldrá. SRA. OLDRÁ (UCR) - Señor presidente: el 25 de Mayo de 1810, los habitantes del suelo argentino, eligieron y decidieron ser libres. La idea maduró y se hizo realidad dentro del Cabildo, no siguiendo un

impulso, sino una convicción y gracias a aquellos hombres sensatos y ambiciosos, recibimos como legado, la libertad.

Pero qué es la libertad en nuestros días? Hoy la libertad no es un instrumento político, sino una forma de vida basada en el respeto mutuo y en la solidaridad.

En aquel 25 de Mayo de 1810, los hombres sembraron la semilla de la libertad para que 6 años más tarde, nuestro país se declarar independiente y la libertad fuera absoluta.

Hoy, a 194 años de aquella revolución, tenemos la obligación de defender la libertad que ha costado el esfuerzo y la entrega de muchos argentinos.

Desde estas bancadas, debemos trabajar con seriedad, sin egoísmos internos, con la mirada puesta en alcanzar aquellas metas que nos hacen libres, como son el trabajo digno para todos, sin carencias, donde la justicia social, la educación y el sistema sanitario, sean los pilares junto al desarrollo económico de esta democracia, la que formará personas identificadas con su Patria y con la libertad que es preciso cuidar y defender.

Los valores deberán ser ejemplo y cimiento para entender, sortear y evaluar las dificultades que la vida social nos presenta. Nuestra sociedad perderá el miedo, la angustia, el descreímiento y la apatía. Pensemos que la libertad se construye día a día y que nuestra Argentina merece el esfuerzo de todos para seguir siendo libres y lograremos también, seguir construyendo un país en el que se pueda vivir en paz.

Así, ser argentinos no será un destino heredado, sino una maravillosa elección.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se da por clausurado el Período de Homenajes.

Clausurado.

XVIII

EXPTE. 36089. CAMBIO DE HUSO

HORARIO

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde ingresar en el período de tratamientos sobre tablas.

Tiene la palabra el diputado Niven. SR. NIVEN (PD) - Señor presidente: si los presidentes de bloque me lo permiten, quisiera proponer un proyecto sobre el cual habíamos asumido el compromiso de tratamiento que generó algunas espectativas, que es el que trata sobre el huso horario; la semana pasada se hizo referencia al tema en forma extensa. El expediente al que me refiero, es el 36089, para el que reitero, solicito el tratamiento sobre tablas.

El tema planteado principalmente, se refiere a las fechas en las cuales se fijaba el inicio y finalización del huso horario tres y cuatro horas al

Page 63:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 63

. Diario de Sesiones

Oeste de Grenwich. Se habló en Labor Parlamentaria, de adecuarlo a la ley nacional, pero hemos visto que la misma plantea el cambio del huso horario en la primera semana de marzo y lo vemos demasiado alejado de la hora que de alguna manera han propuesto los científicos, tanto del CRICYT como del CONICET, que es el 25 de abril.

Razón por la cual, en el proyecto proponemos las fechas que han sido propuestas por el CRICYT y el CONICET como las más adecuadas, por las horas de luz solar.

En el artículo 3º facultamos al Poder Ejecutivo Provincial para modificar esas fechas de cambio de hora oficial, según las necesidades de coordinar cambio de horarios con otras provincias que integran la Nación.

De esta manera, hacemos mas flexible al proyecto permitiéndole al Poder Ejecutivo hacer modificaciones, sin ser tan taxativo en las fechas propuestas en el artículo 2º.

Esto es lo que hemos acordado, y solicito, de ser posible, el tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 36089.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 31) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde la consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Se enuncian y aprueban sin observaciones, el Art.1º en su redacción original y los Arts. 2º y 3º.

El Art. 4º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores para su revisión.

-(Ver Apéndice Nº 13)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36167.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 32) -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Dirección de Vías y Medios

de Transporte informe acerca de la línea 20 de transporte público de pasajeros los siguientes puntos:

A) Especificar los fundamentos que

motivaron la intervención. B) Monto de la deuda impositiva que registra

la empresa, detallando los conceptos. C) Cantidad de colectivos habilitados para

prestar el servicio. D) Cantidad de colectivos en circulación. E) Recorridos. F) Frecuencia que debe cumplir. G) Frecuencia que cumple en la actualidad. H) Cantidad de empleados que no están

registrados. I) Cantidad de boletos que vendió a bordo

registrados en mayo de 2003. J) Cantidad de boletos que vende a bordo

registrados en mayo de 2004. K) Cantidad de pasajes mensuales

registrados, a través de la tarjeta Mendobus, en mayo de 2003.

L) Cantidad de pasajes mensuales registrados, a través de la tarjeta Mendobus, en mayo de 2004.

M) Cantidad de choferes que prestan servicios por colectivo.

N) Costo de la empresa por kilómetro recorrido. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

José A. Rivas

FUNDAMENTOS:

H. Cámara:

La conflictiva situación de atraviesa el transporte público de pasajeros en la Provincia es un grave problema que debe ser resuelto de manera eficaz y definitiva con el objeto de sentar soluciones verdaderas a los usuarios de colectivos que día a día deben padecer este defectuoso sistema. Los empresarios de colectivos deben pagar alrededor de 60.000.000 de pesos en concepto de impuestos adeudados en cuanto a: Impuesto Automotor, tasa de contraprestación a los municipios por el uso de las calles, multas por incumplimiento del servicio y el crédito del ente de los ex bancos estatales para la compra de maquinarias expendedoras de boletos. A su vez el Estado les debe un monto superior por atraso tarifario. Por ello el Estado está estudiando la manera de compensar la deuda beneficiando a las empresas que sí cumplieron con sus obligaciones impositivas.

El reclamo de los empresarios de aumentar el boleto incentivó una demanda hacia el Estado por 100.000.000 de pesos. Pero hasta el momento no se tienen cifras certeras acerca de dos puntos claves

Page 64:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 64

. Diario de Sesiones

para analizar el aumento tarifario. El primero de ellos es la rentabilidad de las líneas y el segundo es el verdadero costo de cada kilómetro recorrido. Hasta ahora solo se tiene conocimiento de estas cifras a través de la información que brindan los empresarios.

La intervención estatal de la línea 20 revelaría la verdadera realidad económica de una línea de colectivos en la Provincia. De esta manera se tendrá un panorama real de los costos y beneficios del transporte público, permitiendo sentar bases reales proyectadas al próximo llamado a licitación.

El presente proyecto tiene como objetivo conocer de manera certera la verdadera situación de la línea 20, sus falencias, su rentabilidad como así también el costo de cada kilómetro recorrido.

Por los motivos expuestos, y los que dará el miembro informante, solicitamos se dé aprobación favorable al presente proyecto.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

José A. Rivas SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Se enuncia y aprueba sin observación el Art.1º.

El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice Nº 33)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso tratamiento sobre tablas del expediente 36174.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. - ( Ver Apéndice Nº 32) El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º.- Citar al director de Jóvenes y Adultos, Pablo Seidell, para que informe en forma oral y con fundamento escrito sobre los siguientes puntos:

A) Cuál es la Política Educativa de Jóvenes y

Adultos de CENS y CEBA. B) Situación de la creación de horas cátedra

para 3er. ciclo, respecto del compromiso asumido en febrero del corriente año.

C) Traslado de CEBA a otro establecimiento. D) Disposición de abonos por escuelas. E) Posibilidad de creación de nuevos CENS

y CEBA. F) Diseño curricular de adultos.

Art. 2º- De forma.

Mendoza, 26 de mayo de 2004.

José A. Rivas

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La educación libre y gratuita es un derecho garantizado en nuestra Constitución. Tanto niños, jóvenes y adultos deben gozar de este derecho, sin importar el límite de edad. Para contemplar a los jóvenes mayores de 18 años y los adultos se crearon los CENS y los CEBA con el fin de disminuir el analfabetismo en una sociedad empobrecida intelectualmente.

A pesar de ser un derecho constitucional, la educación atraviesa grandes dificultades desde diversos puntos de vista tales como problemas edilicios, repitencia, falta de bancos, indisciplina, falta de recursos, bajo nivel académico, etc. En definitiva, la lista de los problemas que aquejan hoy en día a la educación resulta interminable.

El espíritu del presente proyecto es contemplar las dificultades que afectan a los CEBA y los CENS, es decir a la educación de jóvenes y adultos.

Un grave inconveniente que poseen dichos Centros de Enseñanza es que no cuentan con edificios propios, esto trae aparejado conflictos al compartir los establecimientos con la EGB. También se pretende trasladar un CEBA a otro establecimiento, generando con ello dificultades entre los alumnos por las distancias. La creación de horas cátedra para el 3er. ciclo es un compromiso asumido que no se ha cumplido. Tampoco se ha terminado de confeccionar el diseño curricular. Como se observa son múltiples las dificultades por las que atraviesan estos establecimientos por lo que se ha decidido citar al director de Jóvenes y Adultos, Pablo Seidell, para que informe de manera oral y con fundamento escrito acerca de los problemas mencionados. Por los motivos expuestos, y los que dará el miembro informante, solicitamos se dé aprobación favorable al presente proyecto.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

José A. Rivas

Page 65:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 65

. Diario de Sesiones

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por constar de un solo artículo, el artículo 2º es de forma, se considera aprobado en general y en particular y se dará cumplimiento. - (Ver Apendice Nº 34) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36137.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 32) El texto es el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza el “II Congreso Nacional de Profesionales Técnicos” auspiciado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, mediante Resoluciones Nros. 96 y 115. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

José A. Rivas

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La principal causa de crecimiento de un país resulta del mejoramiento de nivel de educación y del entrenamiento de la fuerza de trabajo. Por ello se deben formar profesionales de acuerdo a las exigencias de competitividad y productividad propias del sistema económico actual. El estudiante debe ser un testigo, un cooperador, debe aprender haciendo. En este sentido, las escuelas técnicas deben fortalecer el vínculo entre educación, trabajo y producción, y promover una formación técnico profesional en distintas especialidades, con el objeto de satisfacer los requerimientos actuales de un modelo económico basado en la producción. Por tal motivo la Federación Argentina de Colegios Técnicos (F.A.C.Téc.) y la Unión de Docentes Argentinos (UDA), ambas entidades integrantes del Consejo Nacional de Educación-Trabajo, han resuelto organizar el II Congreso Nacional de Profesionales Técnicos en el cual se desarrollará la temática “La enseñanza técnica como

estrategia de crecimiento del país”. El mismo tratará la situación de las carreras Técnicas y se desarrollará bajo el siguiente temario:

•Futura Ley de Educación Técnica. Aspectos

jurídicos, económicos y políticos. •Política Educativa en la formación Técnico Profesional. Relación con el mundo laboral, productivo y profesional. •Rol del docente de Escuelas Técnicas ante la propuesta del Gobierno Nacional de una ley de Educación Técnica.

El Congreso es de alcance nacional y se desarrollará en la ciudad de Santa Fe los días 17 y 18 de junio del presente año y entre otros, se encuentra auspiciado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación mediante Resoluciones Nº 96 y Nº 115 . Dada su trascendencia e importancia del temario y teniendo en cuenta el impulso que el Gobierno Nacional le ha dado a la Educación Técnica es que solicitamos se declare de interés de esta H. Cámara el “II Congreso Nacional de Profesionales Técnicos”.

Por los motivos expuestos, y los que dará el miembro informante, solicitamos se dé aprobación favorable al presente proyecto.

Mendoza, 21 de mayo de 2004.

José A. Rivas SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por constar de 1 solo artículo, el artículo 2º es de forma, se considera aprobado en general y en particular y se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice Nº 35)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: después vamos a efectuar los pedidos de tratamiento sobre tablas del bloque justicialista, pero antes vamos a pedir preferencia con despacho de comisión para el expediente 35299, de autoría del diputado Bianchinelli, sobre la creación del programa de atención para niños y jóvenes con trastornos de afectividad.

Además, habíamos acordado, porque usted había pedido una semana más para el expediente 35387, que es una adhesión a un decreto nacional sobre audiencias públicas, que usted, señor Presidente, necesitaba estudiarlo, y me parece excelente que así sea.

Entonces, solicito preferencia con despacho de comisión para la próxima sesión o subsiguientes, para el referido expediente.

Page 66:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 66

. Diario de Sesiones

Asimismo, para que el expediente 36156 tome estado parlamentario y se remita a la Comisión de Obras Públicas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la preferencia para el expediente 35299, con despacho de comisión para la próxima sesión y subsiguientes.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

-(Ver Apéndice Nº 36) R. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la preferencia para el expediente 35387, con despacho de comisión para la próxima sesión y subsiguientes.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

-(Ver Apéndice Nº 36) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la toma de estado parlamentario para el expediente 36156, con despacho de comisión para la próxima sesión y subsiguientes.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 37) -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Déjese sin efecto en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Universidad Nacional de Cuyo en relación al Instituto de Técnico de Investigaciones y Ensayo de Materiales (ITIEM), ratificado por Decreto 1996/96 del Poder Ejecutivo, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en su Art. 3º, en el cual se establece que el Decreto 1996/96 se dicta ad referéndum de la H. Legislatura de la Provincia. Art. 2º - Conforme a la naturaleza primordial de organismo contralor del ITIEM, éste pasará a depender de la Fiscalía de Estado de la Provincia. Art. 3º - Corresponde al Instituto de Técnico de Investigaciones y Ensayo de Materiales (ITIEM), la prestación de servicios técnicos a las reparticiones públicas y a la actividad privada. Asimismo, efectuará el control de calidad de los materiales que las entidades públicas provinciales y municipales adquieran. La prestación de estos servicios se efectuará a requerimiento de dichas autoridades municipales y provinciales y en todas las obras públicas cuya envergadura lo justifique. Art. 4º - El ITIEM asesorará al Gobierno de la Provincia en lo referente a:

1. Ensayo, control y juzgamiento de la calidad de materiales, estructuras, máquinas e instrumentos a emplearse en obras y servicios públicos;

2.Establecimiento de normas y especificaciones técnicas, para su utilización en los Pliegos de Condiciones;

3.Conservación de materiales y estructuras. Prevención y defensa contra las acciones deteriorantes. Art. 5º - Las funciones del Laboratorio de Ensayo de Materiales serán:

a) Controlar la calidad de los materiales, estructuras, máquinas, aparatos y otros elementos empleados o consumidos en las obras y servicios públicos de las reparticiones del Estado o en las particulares que así lo soliciten.

b) Realizar estudios experimentales sistemáticos de las propiedades de los materiales, estructuras y otros necesarios para el perfeccionamiento Art. 6º - El ITIEM deberá redactar un informe semestral de su actuación, el cual será presentado a la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura del Senado y de la Cámara de Diputados de la Provincia. Art. 7º - El ITIEM realizará investigaciones sobre operaciones y procesos tecnológicos, tendientes al mejoramiento y racionalización de los procesos constructivos y de la utilización de materiales y máquinas de producción nacional. Art. 8º - El ITIEM podrá otorgar Certificados de Calidad de los materiales y productos elaborados, que le hayan sido sometido a ensayo por los particulares. Las reparticiones podrán exigir en sus licitaciones y concursos de precios para la adquisición de ciertos productos, la presentación de estos Certificados de Calidad extendidos por el ITIEM. Art. 9º - Para la recepción de materiales provistos en cumplimiento de las adquisiciones, el ITIEM realizará, a requerimiento de las reparticiones municipales y provinciales y en todas las obras públicas cuya envergadura lo justifique, ensayos de verificación, con el fin de certificar la identidad entre lo adjudicado y lo previsto. Art. 10 - En la confección de los pliegos licitatorios de obra pública, se podrá requerir el asesoramiento del ITIEM, que actuará como corredactor de los capítulos de su incumbencia:

a) Materiales; b) Extracción de muestras; c) Métodos de ensayo, aplicados a la

adjudicación y recepción de materiales, máquinas y estructuras.

Page 67:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 67

. Diario de Sesiones

Art. 11 - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley antes de los 60 días de sancionada por esta Legislatura, atendiendo para ello a lo dispuesto en la Ley 3562. Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mendoza, 22 de mayo de 2004.

Luis Garro

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley toma como fundamento la necesidad imperiosa de dotar al Estado de herramientas de contralor en cuanto a la obra pública, por lo que proponemos revitalizar el Instituto Técnico de Investigaciones y Ensayo de Materiales (ITIEM).

Breve reseña sobre el ITIEM.

Sobre la base de esfuerzos comunes de los distintos gobiernos, a partir de 1983, con el dictado de la Ley Provincial N° 1297, se crea el Instituto Técnico de Investigaciones y Orientación de la Producción. Sus funciones eran de estudio, examen, investigación recopilación, estadística, etc., en materia económica, incorporándose años más tarde el Laboratorio de Ensayo de Materiales, por Decreto-Acuerdo 453-E-47. En los considerandos de esta norma, aparecen con claridad las razones de esta creación: “…Que es imperiosa la necesidad de contar con un laboratorio de ensayos de materiales, que permita controlar la calidad de los materiales adquiridos por la Provincia y los usados por los concesionarios de Obras Públicas”. A partir de este momento, este laboratorio comienza a funcionar, dependiendo de diversas Direcciones, según las modificaciones ministeriales que se fueron realizando desde entonces.

En 1966, se crea el ITIEM, como consecuencia de las conclusiones elaboradas por una comisión creada por Resolución 267/66, encargada de los estudios y la planificación de las modificaciones estructurales en las distintas dependencias del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Estos estudios determinaron la conveniencia del funcionamiento del Instituto hacia mediados del año siguiente, iniciando sus funciones el 1 de abril de 1967. Posteriormente, la Ley de Ministerios 3489/67, establece entre las funciones específicas del Ministerio de Obras y servicios Públicos, las siguientes:

Art. 20, Inc. c). “Estudios y trabajos de geofísica y sismología, meteorología, ensayos de materiales e hidráulica, investigación y difusión técnica”, y en el Inc. d). “Promoción, adaptación y perfeccionamiento de legislación sobre códigos

técnicos y normalización técnica”. El Decreto N° 3862, reglamentario del

funcionamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, determinó que los servicios y funciones anteriormente mencionados fueran cumplidas por el ITIEM. En el Art. 3º se establece que este actuará como repartición centralizada del Ministerio y en el Art. 6° se establece su dependencia de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Con estos antecedentes, se elaboró un proyecto de Decreto para establecer las funciones y estructura del Instituto. Una vez aprobado por los órganos pertinentes, ese proyecto se transformó en el Decreto N° 5218/67.

La existencia de medidas de control constituye un supuesto básico de la forma Republicana de gobierno. Trasponer este principio a favor de aquél según el cual el Estado debe llamar al sector privado a colaborar con el logro de objetivos sociales -proyecto, diseño, y ejecución de obras públicas-, lleva a la conclusión lógica que a mayor participación del sector privado en tales cometidos, debe contraponerse mayor y mejores sistemas de control. Esto debe ponderarse en cuanto a los objetivos de uno y otro: mientras el Estado debe velar por el bien común, el sector privado sólo se ve compelido a actuar en pos del lucro.

El por qué de la solicitud de revertir la situación del ITIEM, se encuentra en dos razones principales:

1. El necesario sistema de control de materiales y obras públicas, en tanto están libradas al uso público y se vincula a razones de seguridad pública, y al hecho de que las mismas han sido hechas con fondos públicos a los que les son de aplicación todas las normas sobre afectación y uso de recursos públicos, tal como lo prevé el Art. 181 de la Constitución de la Provincia y todos los que de ese principio se derivan en las leyes de Contabilidad (N° 3799 y modif.), de Obras Públicas (Nº 4416), Ley de Creación del Instituto Provincial de la Vivienda, Ley de Municipalidades, etc.

2. Al perjuicio patrimonial que sufre la Provincia, que se ha visto privada de la disponibilidad del inmueble y el uso de los talleres (con maquinarias, equipos, insumos) del ITIEM y la virtual desvinculación del personal altamente capacitado. Para constatar esto se adjunta a este fundamento el Dictamen de Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno que en la actualidad está en Fiscalía de Estado y al que se remite.

A lo señalado se añaden motivos evidentes y que han tomado trascendencia pública: viviendas con deficiencias constructivas; escuelas con fallos estructurales; verificaciones y constataciones a posteriori, con todas las dudas que dejen subyacentes. Adjuntamos asimismo un archivo con algunas de las notas periodísticas aparecidas en torno a este tema.

En una zona sísmica primaria como lo es Mendoza, no sólo deben controlarse las obras públicas desde su proyecto y ejecución, sino también

Page 68:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 68

. Diario de Sesiones

desde la necesaria verificación de cada uno de los materiales que hayan de incorporarse a las obras, los procesos constructivos deben estar aprobados previamente por un ente técnico y los análisis de suelo previos también deben estar en manos de especialistas que tengan la posibilidad, a partir de sus dictámenes e informes, de modificar e imponer las condiciones técnicas más apropiadas al constructor. Este papel sólo puede estar desempeñado por un ente estatal. Ante estas situaciones, resulta innegable la necesidad de intervención del Estado como ente controlador de la aplicación del Reglamento para las Construcciones Sismorresistentes, en cumplimiento de uno de sus roles fundamentales, como lo es la seguridad pública.

En efecto el Estado tiene como prioritario, según nuestras Constituciones, el proteger la seguridad del público y el patrimonio social comprometido.

En las provincias de la Argentina, la legislación en materia de Obra Pública contiene importantes capítulos destinado a los mecanismos de control. Los países latinoamericanos se intenta proporcionar además un matiz de transparencia al cometido estatal. Tal es el caso del Reglamento de Auditoría de México, el cual establece, entre otros objetivos, el de la “realización de estudios, proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran con base en las normas y especificaciones de construcción aplicables”. Similar criterio es el sostenido por el Estado español, en cuanto el Decreto 13/1988 dispone instrumentos por los cuales se fija el control de calidad de la construcción y la obra pública, criterio que han sido incorporados en la legislación de la Unión Europea.

Sería de gran utilidad conocer cuál es el costo social y económico de las fallas en construcciones públicas en el ámbito provincial. En España y en países nórdicos de Europa, este coste llega a proporciones de hasta el 10%.

Desde este espacio proponemos retornar a un control más eficiente, en orden a desterrar anomalías en cuanto a la falta de identificación de ensayos de materiales con control de calidad; el abono de honorarios de control de calidad externo a través de la propia empresa constructora, contratar los servicios de proyecto y dirección de la obra junto a la supervisión y control de las mismas, entre otras. En cuanto al ITIEM, creemos que se trata de un organismo de verdadero apoyo logístico a nivel científico-técnico, para el ensayo, control y juzgamiento de los materiales y estructuras que se emplean en la obra pública, un asistente importante para las Reparticiones encargadas de tal fin.

En la actualidad es escasa la participación del ITIEM en el apoyo logístico a las Reparticiones del Estado provincial para el control de la obra pública, por decisión de éstas, no respetándose las normas que crearon el Instituto, ni el Convenio firmado entre la Provincia y la UNCuyo, al momento de ser transferido éste. Hoy en día las actividades del ITIEM están al servicio de la obra privada más

que a la obra pública, y presta apoyo académico a las materias que se dictan en la Facultad de Ingeniería y en otras facultades por convenios realizados con las respectivas Universidades. Proponemos que el ITIEM entre en la jurisdicción o ámbito de la Fiscalía de Estado, en virtud de su naturaleza de órgano de control y seguimiento, además de asesor técnico. Es nuestra convicción la de que, allí donde el Poder Ejecutivo se ha mostrado renuente o simplemente superado por la coyuntura, debe intervenir el Poder Legislativo para hacer prevalecer criterios de racionalidad técnica y social, asignando al Estado el rol que creemos debe desempeñar. Es por estos breves fundamentos, los que serán ampliados en su oportunidad, solicitamos a este H. Cuerpo dé sanción favorable al presente proyecto de ley.

Luis Garro SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el giro a la Comisión de Obras Públicas para el expediente 36156.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 37) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 35993 con las modificaciones establecidas como proyecto de declaración.

Se va a votar. - Resulta afirmativa: - (Ver Apéndice Nº 38)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

- (Ver Apéndice Nº 38) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 36012 con las modificaciones establecidas.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 39)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Page 69:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 69

. Diario de Sesiones

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 39) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 36068 con modificaciones.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- Expte. 36068, consultar Asuntos Entrados Nº 24 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - ( Ver Apéndice Nº 40) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 36072.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- Consultar Asuntos Entrados Nº 26 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará

cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 41) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36140.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 32) - El texto es el siguiente

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1° - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, todos los actos útiles tendientes a lograr la incorporación de Beneficiarios del Plan Jefes/Jefas de Hogar y Planes Trabajar como personal Civil en las Dependencias Policiales del Departamento. Gral. San Martín. Art.2° - Se acompaña al presente proyecto de declaración los fundamentos que le dan origen. Art. 3° - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza., 20 de mayo de 2004.

Yolanda Sfreddo

FUNDAMENTOS H. Cámara: En el Departamento General. San Martín, Provincia de Mendoza, se realizó un empadronamiento de los beneficiarios de los Planes Jefes/as de Hogar y Planes Trabajar. Del mismo ha resultado que hay personas que tienen entre 25 y 40 años, con nivel secundario completo e incompleto, o que reúne capacitación, por lo que se presenta apta para ocupar puestos en el área administrativa de las dependencias policiales de dicho Departamento. De esta manera podrán reemplazar al personal policial que desarrolla estas actividades, al igual que las tareas de ordenanza y trámites judiciales.

Quedando liberados los agentes de policía que portan armas y generarían mayor efectividad en las calles de nuestra ciudad. Por lo expuesto anteriormente, solicito a la H.C.D. apruebe el presente proyecto de declaración.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Yolanda Sfreddo

- (La documentación obra en el expte. original)

Page 70:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 70

. Diario de Sesiones

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndice 42) SR. PRESIDENTE ( Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36143.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice N 32) - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA.

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar al Departamento General de Irrigación informe sobre los resultados de la precalificación de la obra: Construcción de obras de riego y de defensa aluvional (LPI Nº B60-O-01/03), parte del proyecto Integral Reducción Los Andes (BM-MZP-B60), en Rivadavia, Mendoza. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 23 de mayo de 2004.

Mario R. Blanco

FUNDAMENTOS H. Cámara: La República Argentina ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un préstamo para sufragar el costo del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) (Préstamo Nº 4150-AR). La Provincia de Mendoza es beneficiaria del financiamiento acordado mediante un Convenio de Subrogación firmado con la Nación Argentina y se propone utilizar parte de esos fondos para efectuar pagos en los dos contratos de Construcción de obras de riego y de defensa aluvional (LPI Nº B60-O-01/03) parte del Proyecto Integral Reducción Los Andes (BM-MZP-

B60), en Rivadavia, Mendoza. El Departamento General de Irrigación de la

Provincia de Mendoza abrió los sobres con los antecedentes para precalificar a las empresas que podrán intervenir en la Licitación Pública para contratar las obras antes citadas.

Las empresas que se presentaron fueron catorce; a saber:

*MARCALBA S.A. *ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A.

- GENCO S.A. (UTE) *CEOSA – EMPRESA DE

CONSTRUCCIONES BRIZUELA & VILLAFAÑE SRL - (UTE)

*JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. *ECOLAIRE ANDINA S.L. -ALDO MONTEVERDI CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.- PYPSA S.A. (UTE) *REGAM S.A. - BOETTO Y BUTTIGLIENGO

S.A.- ESTRUCTURAS S.A. (UTE) *PETERSEN, THIELE Y CRUZ S.A.C. y M. –

ROVELLA CARRANZA S.A. (UTE) *CONSTRUCCIONES DANILO DE

PELLEGRIN S.A. *DYCASA S.A. *CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. –

VIALCO S.A. (UTE) *GREEN S.A. *CONTRATAS INDUSTRIAS Y

MATERIALES S.A. *VIALMANI CONSTRUCCIONES S.A. *IECSA – LUIS MIGUEL PAGLIARA S.A.

(UTE) En su momento las empresas mendocinas

cuestionaron la magnitud de los Antecedentes de Obras solicitados para precalificar, entendiendo que por ello difícilmente puedan participar en la Licitación de la Obra. Por todo esto, solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el presente proyecto de resolución fundado en razones válidas.

Mendoza, 23 de mayo de 2004.

Mario R. Blanco SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará

Page 71:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 71

. Diario de Sesiones

cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 43) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36163.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 32) - El texto es el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo. 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara, la I Conferencia y Exhibición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida y el I Simposio Argentino de Telemedicina 2004, organizados por la Upstate Medical University New York, American Telemedicine Association, Instituto Zaldivar, Fundación Hospital Virtual y Fundación Zaldivar; que se llevarán a cabo del 2 al 5 de agosto de 2004 en el hotel Park Hyatt Mendoza. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel Serralta José Montaño Ricardo Puga Omar Parisi

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Provincia de Mendoza será sede de la I Conferencia y Exposición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida (iDMI) y el Primer Simposio Argentino de Telemedicina (SAT), que se desarrollará desde el 2 al 5 de agosto del año en curso.

Este evento de trascendencia internacional incluye a líderes internacionales que realizan labores de investigación y desarrollo en la frontera del conocimiento de las nuevas tecnologías de comunicaciones relacionadas con el ámbito de la salud. Se encontrarán representados sectores académicos, de laboratorios de investigación, de la industria privada, gubernamentales y militares relacionados a la telemedicina.

Representa una importante oportunidad de compartir experiencias y conocimientos a los referentes académicos, políticos, líderes internacionales y a los principales exponentes de la industria médica dentro de una modalidad interactiva y cooperativa.

El programa del 1er. Simposio Argentino de

Telemedicina (SAT) incluye encuentros y actividades en conjunto con los principales referentes nacionales y la presencia de los principales líderes del iDMI como disertantes invitados, como así también la presentación de la primera reunión regional del Capítulo Latinoamericano y Caribeño de la Asociación Americana de Telemedicina (ATALACC). Representa una oportunidad única para compartir experiencias en el desarrollo e implementación de programas telemédicos a nivel regional y nacional. Es un encuentro interdisciplinario que busca conjugar los factores políticos-económicos con los médico-técnicos para lograr desarrollos exitosos en telemedicina.

Con respecto a los objetivos de la I Conferencia y Exposición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida (iDMI) está diseñada para proveer la visión de la nueva cultura médica cibernética y de las tecnologías emergentes que cambian el panorama de los sistemas sanitarios. Las presentaciones estarán a cargo de líderes militares, laboratorios de investigación, industria privada y el foro académico. Algunos de los temas que se expondrán son bioterrorismo, respuesta médica ante desastres, vigilancia epidemiológica, modelos de inteligencia artificial y simulación, entre otros.

Entre los invitados extranjeros que visitarán nuestra Provincia, podemos destacar al Dir. Del Centro de Entrenamiento en Telemedicina y del Centro de Comunicaciones en Ciencias de la Salud, ambos de la Escuela de Medicina de la Universidad de Carolina del Este en Greenville, David Balch; el profesor Dr. Adam Darkins, Director del programa Nacional de Telemedicina para el Departamento de asuntos Veteranos de EE.UU, un centro y lider mundial en programas telemédicos. También estará presente John Linkous, Director Ejecutivo del American Telemedicine Association y el Coronel Dr. Ronald Poropatich, Director en Telemedicina del Walter Reed Army Medical Center.

Por los fundamentos expuestos, es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel Serralta José Montaño Ricardo Puga Omar Parisi.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma.

Page 72:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 72

. Diario de Sesiones

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 44) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36164.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de interés provincial, la I Conferencia y Exhibición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida y el I Simposio Argentino de Telemedicina 2004, organizado por la Upstate Medical University New York, American Telemedicine Association, Instituto Zaldivar, Fundación Hospital Virtual y Fundación Zaldivar; que se llevarán a cabo del 2 al 5 de agosto de 2004 en el hotel Park Hyatt Mendoza. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel Serralta José Montaño Omar Parisi

Ricardo Puga

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La Provincia de Mendoza será sede de la I Conferencia y Exposición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida (iDMI) y el Primer Simposio Argentino de Telemedicina (SAT), que se desarrollará desde el 2 al 5 de agosto del año en curso.

Este evento de trascendencia internacional incluye a líderes internacionales que realizan labores de investigación y desarrollo en la frontera del conocimiento de las nuevas tecnologías de comunicaciones relacionadas con el ámbito de la salud. Se encontrarán representados sectores académicos, de laboratorios de investigación, de la industria privada, gubernamentales y militares relacionados a la telemedicina.

Representa una importante oportunidad de compartir experiencias y conocimientos a los referentes académicos, políticos, líderes

internacionales y a los principales exponentes de la industria médica dentro de una modalidad interactiva y cooperativa.

El programa del Primer Simposio Argentino de Telemedicina (SAT) incluye encuentros y actividades en conjunto con los principales referentes nacionales y la presencia de los principales líderes del (iDMI) como disertantes invitados, como así también la presentación de la primera reunión regional del Capítulo Latinoamericano y Caribeño de la Asociación Americana de Telemedicina (ATALACC). Representa una oportunidad única para compartir experiencias en el desarrollo e implementación de programas telemédicos a nivel regional y nacional. Es un encuentro interdisciplinario que busca conjugar los factores políticos-económicos con los médico-técnicos para lograr desarrollos exitosos en telemedicina.

Con respecto a los objetivos de la 1ª. Conferencia y Exposición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida (iDMI) está diseñada para proveer la visión de la nueva cultura médica cibernética y de las tecnologías emergentes que cambian el panorama de los sistemas sanitarios. Las presentaciones estarán a cargo de líderes militares, laboratorios de investigación, industria privada y el foro académico. Alguno de los temas que se expondrán son bioterrorismo, respuesta médica ante desastres, vigilancia epidemiológica, modelos de inteligencia artificial y simulación, entre otros.

Por los fundamentos expuestos, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de declaración.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

José Montaño Omar Parisi

Miguel Serralta Ricardo Puga

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 45) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36168 con las modificaciones.

Se va a votar.

Page 73:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 73

. Diario de Sesiones

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 32)

- El texto es el siguiente

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo. 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Hacienda, articule los mecanismos necesarios para prorrogar por un plazo de quince (15) días, el vencimiento de los impuestos provinciales, como consecuencia de la falla en el sistema operativo de Dirección General de Rentas. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel A. Serralta

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Una falla en el sistema operativo de la Dirección General de Rentas provocó que desde el 18 de mayo fuese imposible efectuar trámites en las delegaciones distribuidas en toda la Provincia.

De esta forma, no era posible realizar actualizaciones de boletas, inscripciones, solicitar libre deudas, altas y bajas e imprimir facturas desde la página Web. El inconveniente surgió en la sede central y luego se extendió a todas las delegaciones.

Las autoridades de Rentas no habían podido informar sobre las causas que produjeron la falla, ni datos concretos sobre cuando volverá a funcionar el sistema.

Por esta situación, que se ha extendido en el tiempo, es necesario solicitar a las autoridades de Rentas que se articule los mecanismos necesarios para prorrogar por un plazo de quince (15) días el vencimiento de los impuestos provinciales, para brindar a los mendocinos una justa respuesta ante las molestias ocasionadas por estos inconvenientes.

Por los fundamentos expuestos, es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de declaración.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel A. Serralta

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su

tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 46) SR. PRESIDENTE (Vicchi) – En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36169.

- Resulta afirmativa. - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Citar al Subsecretario de Financiamiento del Gobierno de Mendoza a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de esta H. Cámara para que informe lo siguiente:

a- Causa de falla en el sistema operativo de

Dirección General de Rentas. b- Lapso en que se interrumpió el servicio y

dependencias afectadas. c- Porcentaje estimado que la Provincia dejó

de recaudar en este período. d- Motivo por el que no se detuvo la

publicidad oficial en este lapso. e- Gastos en concepto de publicidad gráfica,

radial y televisiva. Detallar medio y tarifa. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel Serralta

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Una falla en el sistema operativo de la Dirección General de Rentas provocó que desde el 18 de mayo fuese imposible efectuar trámites en las delegaciones distribuidas en toda la Provincia.

De esta forma, no era posible realizar actualizaciones de boletas, inscripciones, solicitar libre deudas, altas y bajas e imprimir facturas desde la página web. El inconveniente surgió en la sede central y luego se extendió a todas las delegaciones

Las autoridades de Rentas no habían podido informar sobre las causas que produjeron la falla, ni datos concretos sobre cuando volverá a funcionar el sistema.

Page 74:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 74

. Diario de Sesiones

A pesar de esta situación, que se ha extendido en el tiempo, las autoridades de Rentas no detuvieron la intensa campaña en distintos medios de comunicación en la que se informaba sobre el pronto vencimiento de los impuestos provinciales. El sentido común indica que ante la imposibilidad de efectuar trámite alguno, lo sensato hubiese sido una pausa en la citada campaña.

Por los fundamentos expuestos, es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de mayo de 2004.

Miguel Serralta

SR. PRESIDENTE (Vicchi) – En consideración en general

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) – Corresponde su tratamiento en particular. Artículo que no sea observado se dará por aprobado - Se vota y aprueba el Art. 1º. - El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) – Habiendo sido aprobado en general y particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 47) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36170.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 32) - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1o - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, institucionalice la figura del periodista turístico, a los fines de que estos puedan ocupar el rol que merecidamente les compete en el ejercicio de la mencionada profesión. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Eduardo Bauzá

FUNDAMENTOS H. Cámara:

En los últimos años, América del Sur ha experimentado un crecimiento en la llegada de turistas por encima de la media americana y mundial.

Las provincias y municipios de la República Argentina, por supuesto, no son ajenos a este proceso de crecimiento. Actualmente la actividad turística en nuestro país está en un franco progreso, y todos los estudios parecen indicar que en un futuro cercano se entrará en una mayor fase de expansión para la actividad.

Ahora bien, si partimos de la base de considerar al turismo como una Política de Estado fundamentalmente impulsora de la economía y sustancialmente distributiva de los ingresos provinciales, sin dudas se coincidirá en la necesidad de realizar una apuesta decidida y conjunta por el desarrollo de los distintos aspectos del sector turístico en nuestra Provincia.

En este sentido, un punto de especial trascendencia dentro de una temática tan amplia y compleja, es el relacionado al genuino y responsable conocimiento y difusión de la abundante información que genera la actividad turística en la Provincia de Mendoza. En este orden de ideas, el innegable protagonismo que el turismo ha tomado en nuestro país actualmente requiere del desarrollo de un conjunto de profesionales aptos e idóneos para efectuar análisis críticos de la actividad.

A estos efectos, con la presentación del presente proyecto de declaración se pretende impulsar, tanto en el ámbito gubernamental como empresario de la Provincia de Mendoza, el reconocimiento de la figura del Periodista Turístico a los fines de que estos últimos puedan ocupar el rol que merecidamente les compete en el ejercicio de la mencionada profesión.

Serán objetivos generales derivados de la presente iniciativa, los siguientes:

1- Organizar y unir a los periodistas especializados en turismo a los fines de contribuir al desarrollo turístico de la Provincia de Mendoza mediante la difusión de sus atractivos.

2- Difundir la importancia del Ecoturismo, la conservación de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente para preservar aquellos lugares turísticos que estén en peligro de desaparecer. 3- Estimular la realización de esfuerzos compartidos entre las empresas privadas relacionadas a la actividad turística y/o periodística y los organismos oficiales gubernamentales encargados de diseñar las políticas públicas respectivas, a los fines de lograr una correcta elaboración y divulgación de la información.

4- Capacitar a aquellos periodistas especializados en la actividad turística, contribuyendo así a la difusión del sector en nuestra Provincia. 5- Fomentar el desarrollo de información técnica y especializada (bajo la forma de gacetillas informativas, CD interactivos, videos, fotos, etc.) e impulsar desde los medios periodísticos provinciales la creación de una gran campaña de concientización

Page 75:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 75

. Diario de Sesiones

a los fines de que se tome conocimiento de la importancia que tiene la actividad turística para la provincia y para la prensa especializada. Finalmente, con la instrumentación de esta medida se estaría no solamente dando una respuesta a una demanda concreta por parte de los profesionales de los Medios de Comunicación integrantes del Círculo de Periodistas Turísticos de la Argentina, sino también se estaría dando un paso firme hacia el reconocimiento de la importancia de la actividad periodística como medio fundamental para la difusión de nuestros atractivos turísticos provinciales. Por estos breves fundamentos, y por los que oportunamente se darán en el recinto, es que vamos a solicitar se preste sanción favorable al presente proyecto de declaración.

Mendoza, 20 de mayo de 2004.

Eduardo Bauzá

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta Afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 48) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el ingreso y tratamiento sobre tablas del expediente 36178.

Se va a votar. - Resulta Afirmativa. - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA,

RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara, la presentación en Mendoza, el 3 de junio del corriente año, del Programa Nacional de Capacitación Política del INCaP. Art. 2º - Declarar de interés de esta H. Cámara, el dictado del Seminario-Taller denominado “Instituciones y Poder”, a desarrollarse en Mendoza el 3 de junio del corriente año.

Art. 3º - Comuníquese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 24 de mayo del 2004.

Carlos Ciurca

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Como miembro de la comunidad de la Provincia, me preocupan las necesidades que tenemos la sociedad toda sobre ciertos temas que deberían ser de conocimiento general, ya que responden a nuestros intereses como ciudadanos, dentro de un Estado democrático.

La alianza estratégica concertada entre el Instituto Nacional de Capacitación Política (INCaP), dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, de manera conjunta con la Fundación Proponer de la Provincia de Mendoza, apunta a hacer realidad lo prescripto por el Art. 36 de la Constitución Nacional en lo atinente a la capacitación de los dirigentes políticos. En este sentido, el 3 de junio del corriente se presentará el Programa Nacional de Capacitación Política del INCaP, junto al dictado de un Seminario-Taller sobre “Instituciones y Poder” a cargo del Director Nacional y docentes del INCaP.

Estas actividades se enmarcan dentro del fortalecimiento del sistema democrático, a través de una oferta pedagógica de formación teórica y metodológica especializada en las áreas de:

a) Formación político-institucional. b) Liderazgo político. c) Gestión, administración, auditoría y

reforma política. d) Política y Comunicación. e) Economía e historia económica.

Esta oferta académica está orientada a

cubrir la capacitación de un amplio espectro de dirigentes políticos y sociales, con el fin de alentar una práctica política eficaz, responsable y pluralista que potencie la articulación entre los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad civil.

Entendiendo al INCaP como capacitador activo, y alentando la noción de abrir contenidos que tengan que ver con la formación y la búsqueda alrededor de ejes para la gestión política del Estado, resulta clave ampliar la mirada a temas poco abordados desde esta lógica. En tal sentido resulta auspiciosa la puesta en marcha del Programa Nacional de Capacitación Política del INCaP en la Provincia de Mendoza, durante el segundo semestre del año 2004.

Frente a todo lo expuesto, y lo que en su momento explicaré, es que solicitó la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 25 de mayo de 2004.

Page 76:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 76

. Diario de Sesiones

Carlos Ciurca SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observaciones los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 49) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la toma de estado parlamentario del expediente 36184.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

-(Ver Apéndice Nº 32) - El texto es el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare zona de Emergencia Habitacional al Distrito Palmira del Departamento San Martín. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 26 de mayo de 2004.

Yolanda Sfreddo Adriana Pellegrini

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Atento al último fenómeno climático ocurrido en nuestra Provincia es necesario que el Estado actúe en forma inmediata para resolver los problemas más agudizantes que ha provocado el mencionado temporal. En forma particular podemos señalar que las primeras repercusiones que han tomado conocimiento público son los vecinos del Distrito Palmira del Departamento San Martín que reclaman al Gobierno de la Provincia una solución inmediata a las consecuencias que han sufrido sus viviendas con motivo del último fenómeno climático.

Por estos fundamentos, más los que expondré oportunamente, solicito a este H. Cuerpo la

aprobación del presente proyecto de declaración.

Mendoza, 26 de mayo de 2004.

Yolanda Sfreddo Adriana Pellegrini

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del mencionado expediente.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 50) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 36127.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. - Expte. 36127, consultar Asuntos Entrados

Nº 29 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Se va a votar. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 51) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el tratamiento del expediente 36128.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Resulta afirmativa. - Expte. 36128, consultar Asuntos Entrados

Nº 30 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en

Page 77:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 77

. Diario de Sesiones

general. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º

- El Art. 2º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 52) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMON (UCR) - Señor presidente: en nuestro bloque está faltando el expediente 36172, referido a una modificatoria del Fondo de Transformación y Crecimiento. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 36172.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: si bien lo habíamos acordado en Labor Parlamentario, es importante recordar que estos préstamos del Fondo de Transformación y Crecimiento que se hicieron en el `92, llevan más de 10 años, se han dado varias prórrogas. Se han aprobado en esta Legislatura aproximadamente 3 prórrogas. Hubo quien tenía la voluntad de pagar y que lo hizo en la primer instancia, se planteó otra prórroga más y en la tercer prórroga que fue con grandes quitas, discutida el año pasado, en setiembre, algunos legisladores lo deben recordar, se planteó este esquema que es un proyecto del diputado Nieto y estamos convencidos que le dimos todas las herramientas necesarias para que se realizara nuevamente esta prórroga más una gran cantidad de quitas. Esto lleva más de 11 años, más allá de los inconvenientes económicos del país, pero creo que la voluntad de pago de muchos se dio pero en otros no. Hoy planteamos una nueva prórroga de 60 días porque dicen que tienen voluntad de pago pero que hay algunos inconvenientes administrativos, por lo que se hace necesario dar una prórroga más.

Quiero recordarles que cuando estuvimos en el recinto, muchos de los productores hasta se ofuscaron con algunos de los legisladores porque planteaban algunas propuestas y recuerdo que se juntaban con el diputado Serrano porque él hacía algunas propuestas interesantes, en donde, incluso, en algunas comisiones o en otros lugares, algunos legisladores que habíamos puesto énfasis y

trabajado, no como lo había planteado el proyecto original, fuimos hasta insultados por los distintos productores que hacían 10 años no pagaban.

Hay productores, los más chicos, que fueron sacados del Estado, que no tiene que pagar nada, por supuesto los que tienen menos hectáreas, pero aquellos que tenían una y dos prórrogas y que con ésta, que sería de una gran quita, planteamos, con sobrados fundamentos, que estos 60 días sean improrrogables, más allá de que una ley pueda prorrogarla nuevamente, pero todos hemos vivido esta situación de los productores; les hemos dado la posibilidad en muchas oportunidades y nuevamente hoy se viene a plantear que necesitan 60 días más. Tenían los días suficientes como para poder hacer su plan de pago, que son muy buenos. Cualquier mendocino quisiera haber sacado un préstamos hace más de diez años y haber tenido tres quitas grandes y que hoy, si no me equivoco mucho, está pagando solamente el 35% del capital.

Indudablemente a cualquier mendocino, comerciante o industrial, le gustaría tener este tipo de créditos o le hubiese gustado tener un subsidio como tuvieron, y en esto estoy totalmente de acuerdo, aquellos que tenían pocas hectáreas.

Por todo esto es que estos 60 días de prórroga tienen que ser improrrogables, así se discutió en Labor Parlamentaria, no obstante ello, solicito un cuarto intermedio de un minuto en las bancas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 14.49. - A las 14.51, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión. Está en consideración ... - Se retira el bloque justicialista del recinto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serrano. SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente: que quede constancia que el bloque justicialista no quiere dar la prórroga planteada por el bloque oficialista con respecto al tema de los créditos del Fondo de la Transformación y del Crecimiento para la helada 92-93. Que quede constancia que el bloque justicialista se ha retirado para no tratar este tema y que por lo tanto va a impedir que muchos productores se presenten para hacer uso de la prerrogativa de la ley que sancionamos el año pasado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: quiero que quede constancia de los legisladores que hay en el recinto y que también conste en el Diario de Sesiones. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por Secretaría se

Page 78:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 78

. Diario de Sesiones

tomará lista de los diputados que están presentes. No habiendo quórum para sesionar se

levanta la sesión. - Es la hora 14.56.

Julio A. González Guillermo Sánchez Jefe Cuerpo Jefe de Taquígrafos Diario de Sesiones

XIX

APÉNDICE

I (Sanciones)

1

(Expte. 35938)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Suprímese el Anexo I de la Ley N° 7182 y sustitúyense los Arts. 5º, 6º, 8º y 9º de la misma, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Fondos de la Coparticipación de Impuestos, Ley Nº 23548 o la que la reemplace, en concepto de garantía del préstamo, desde la suscripción del mismo hasta su cancelación. A tal efecto se autoriza al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación o al organismo que lo reemplace, a solicitar el débito automático de dichos fondos por los montos incumplidos”.

“Art. 6º: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento objeto de esta ley, serán las establecidas en el artículo correspondiente del contrato de préstamo subsidiario vigente a celebrarse con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, sobre las bases de las condiciones estipuladas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

“Art. 8º: Los montos establecidos por la presente ley, serán distribuidos en forma equilibrada territorialmente en los Municipios que participen, adhieran y cumplimenten los requisitos del PROMEBA:

Inc. 1) La presentación se realizará ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) mediante identificación de solicitudes y proyecto en base a un modelo tipo, por parte de Municipios, Organizaciones de Beneficiarios u ONG de poblaciones carenciadas. Para tal fin, el Ejecutivo Provincial a través de la UEP, destinará los fondos necesarios para que los

municipios que así lo requieran, puedan contratar bajo su jurisdicción y responsabilidad equipos técnicos y/o consultoras que les permitan presentar los proyectos ejecutivos integrales en tiempo y forma, según lo dispuesto por el reglamento operativo del Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Inc. 2) El Ejecutivo Provincial, a través de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), agotará los medios y las instancias para que todos los municipios de la Provincia puedan acceder a la presentación y aprobación de por lo menos un (1) proyecto en el PROMEBA para el año 2004 y así en los años siguientes

Inc. 3) La Comisión de Obras Públicas de la H. Cámara de Diputados, será la que supervise la presentación del proyecto. La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) deberá cada sesenta (60) días remitir a la misma el listado de proyectos presentados y/o aprobados, priorizándose la emergencia climática en los Departamentos.

“Art. 9º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, así como, determinar y disponer sobre la adecuación del organismo ejecutor, dentro del ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda, que tendrá a su cargo la administración del programa; teniéndose en cuenta la distribución de fondos establecidos en el Art. 8º”. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

2 (Expte. 34376)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Transfiérese a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza la fracción de terreno identificada como Fracción C, fracción V, inscripta como parte de mayor extensión en el Registro Público del Archivo Judicial como marginal N° 15768 – fs. 185 – T. 49 D -, Distrito El Challao, Departamento Las Heras, Mendoza, que según el plano de actualización de Fracción C, archivado en la Dirección de Catastro al N° 12640, consta de una

Page 79:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 79

. Diario de Sesiones

superficie total de MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.308,22 m2), perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda. Art. 2º - Transfiérese el edificio ubicado en la fracción de terreno especificada en el artículo precedente, en las condiciones en que se encuentra y con cargo a que, dicho edificio se destine al correcto funcionamiento del Centro de Educación de Nivel Secundario N° 3-415 “Jorge Paschcuan” dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza. Art. 3º - La Escribanía General de Gobierno extenderá la correspondiente escritura traslativa de dominio. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

3 (Expte. 35936)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley 25506 -de Firma Digital- sancionada por el H. Congreso de la Nación. Art. 2º - Autorízase el empleo de la Firma Digital, en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 3º - El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de los decretos, resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 2º de la presente ley. Art. 4º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta

ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

4 (Expte. 35266)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Incorpórase a la Ley 3365 -Código de Faltas- Libro Segundo, el siguiente Título:

“TITULO XII

DE LAS FALTAS CONTRA LOS DEBERES DE LA PATERNIDAD

Art. 126: Se considera paternidad

responsable al conjunto de conductas que, conforme a su educación y fortuna, deben ser ejecutadas por ambos padres, o en su defecto por el que ejerza la patria potestad, o por quien tenga la tutela de un niño, niña o adolescente, tendientes a lograr la protección y formación integral del menor de edad.

Art. 127: El condenado por una falta contenida en el presente Título será pasible de la pena de trabajo comunitario. La misma deberá cumplirse prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o estatales situadas en lo posible en la jurisdicción donde se domicilie la persona sancionada. El juez graduará, impondrá y hará cumplir la sanción calculada en horas de trabajo comunitario, teniendo en cuenta la personalidad del contraventor, sus antecedentes, calidad de los motivos que lo determinaron a cometer la falta y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la cuantía de la sanción.

Para la aplicación de esta sanción rigen los criterios generales contenidos en el Art. 25 bis de este Código.

DE LA INOBSERVANCIA MALICIOSA O NEGLIGENTE DEL DEBER DE EDUCACIÓN

Page 80:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 80

. Diario de Sesiones

Art. 128: Es deber de todo padre o tutor ocuparse de la formación integral -espiritual, intelectual y física- del niño, niña o adolescente bajo patria potestad o tutela, inculcándole hábitos de colaboración, respeto, solidaridad y reciprocidad fomentando la asistencia a la escuela y la colaboración en las actividades familiares y la participación en actividades sociales, artísticas y deportivas. La educación formal podrá llevarse a cabo en los establecimientos públicos de enseñanza y el esparcimiento y actividad física y artística en los establecimientos municipales o provinciales dedicados al fomento de la misma. El padre o tutor que omitiera inscribir a su hijo en el sistema formal de educación será compelido a hacerlo y sancionado con la pena prevista por el Art. 127 en la cuantía que el juez determine. Si el niño, niña o adolescente se hallare en urgente necesidad que no pudiera ser atendida por sus padres o tutores, éstos quedan obligados a dar aviso a la autoridad pública para ser orientados y asistidos en la obtención de los suministros indispensables para la obtención de su educación.

Art. 129: El padre o tutor que realice

cualquier conducta que implique la omisión o inobservancia del deber de enviar al niño, niña o adolescente a su cargo a la escuela, será pasible de la sanción prevista en el Art. 127 en la cuantía que el juez determine. Si el menor presentara reiteradas inasistencias injustificadas a clase, la autoridad escolar por mandato de la Constitución Provincial está facultada para compeler al adulto responsable al cumplimiento. En caso de reincidencia la pena podrá ser multa, arresto o pérdida de beneficios de asistencia económico-social.

DE LA INOBSERVANCIA MALICIOSA O NEGLIGENTE DEL DEBER DE ASISTENCIA.

Art. 130: Es deber de todo padre o tutor

brindar la asistencia que corresponda según la edad y el estado de salud del niño, niña o adolescente bajo patria potestad o tutela. Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de alimento, vestimenta, habitación y asistencia sanitaria para el resguardo de su salud, y no cesa por la mala conducta del menor.

El padre o tutor que realizara cualquier conducta que implicara omisión o inobservancia en la obligación de asistencia y alimento del niño, niña o adolescente a su cargo, será pasible de la sanción prevista en el Art. 127 en la cuantía que el juez determine siempre que no devenga en delito penal.

Art. 131: Si el niño, niña o adolescente se hallare en urgente necesidad que no pudiera ser atendida por sus padres o tutores, éstos quedan obligados a dar aviso a la autoridad pública para ser orientados y asistidos en la obtención de los suministros indispensables para la conservación de su salud. Si el menor fuera encontrado en evidente

estado de abandono y desnutrición, la pena para el adulto responsable será de arresto de diez (10) a treinta (30) días, multa y/o pérdida de beneficios económico-sociales.

DE LA INOBSERVANCIA MALICIOSA O NEGLIGENTE DEL DEBER DE RESPONDER

POR LOS HECHOS ILÍCITOS DE LOS MENORES A CARGO

Art. 132: Es deber de todo padre o tutor

responder por los hechos que configuren faltas realizadas por sus hijos o menores a cargo. El juez ponderará la falta cometida y evaluará la cuantía de la pena a aplicar. En caso de reincidencia del menor, la pena para el adulto responsable será de arresto, multa y/o pérdida de beneficios económico-sociales. Asimismo serán pasibles de las mismas penas cuando dañen bienes de dominio o espacios públicos.

DE LA INOBSERVANCIA MALICIOSA O NEGLIGENTE DEL DEBER DE GUARDA.

Art. 133: Es deber de todo padre o tutor

tener a su hijo -niño, niña o adolescente a cargo- consigo, proveerle cuidado y atención y preservarlo de todo peligro. Cuando éste se hubiese sustraído a su obediencia, podrá exigir que las autoridades públicas le presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlo entrar bajo su autoridad, cuidado y vigilancia. El que no lo hiciere será sancionado con la pena prevista por el Art. 127 en la cuantía que el juez determine.

Art. 134: El padre o tutor que permitiera o facilitara que el niño, niña o adolescente a su cargo, faltare del hogar familiar o la vivienda asignada, por varias horas al día o por largos períodos de tiempo sin tener sobre él el cuidado y la vigilancia prevista por el Art. 275 del Código Civil, será pasible de la sanción prevista en el Art. 127 en la cuantía que el juez determine.

Art. 135: El padre o tutor que permitiera, facilitara o forzara al niño, niña o adolescente menor de 18 años a ejercer oficio, profesión o industria que exceda el simple deber de colaboración propia de su edad previsto por el Art. 277 del Código Civil, será pasible de la sanción prevista en el Art. 127 en la cuantía que el juez determine.

Art. 136: El padre o tutor que permitiera, facilitara o forzara al niño, niña o adolescente menor de 18 años a ejercer la mendicidad o pordioserismo será pasible de la sanción prevista en el Art. 127 en la cuantía que el juez determine. En caso de reincidencia la pena podrá ser multa, arresto o pérdida de beneficios de asistencia económico-social.

Art. 137: El padre o tutor que realizara cualquier conducta que implicara omisión o

Page 81:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 81

. Diario de Sesiones

inobservancia en el cuidado y la vigilancia del niño, niña o adolescente a su cargo, será pasible de la sanción prevista en el Art. 127 en la cuantía que el juez determine.

Si el menor fuera aprehendido en la vía pública por autoridad policial o atendido por un operador social o sanitario más de cinco veces, la pena para el adulto responsable será de arresto de diez (10) a treinta (30) días.

Art. 138: Si la conducta típica desarrollada por el padre negligente fuera, a criterio del Juez de Faltas, una de las previstas por el Código Penal Argentino éste deberá enviar la causa al Juez Penal competente.

Art. 139: A los fines de una mayor eficacia en la implementación de las disposiciones comprendidas en los Arts. 128 a 137 de la presente ley, la Justicia de Familia y la Justicia Penal de Menores en los casos del Art. 132, remitirán a la autoridad de aplicación las actuaciones en las que los menores fuesen víctimas de riesgo moral o material o autores de faltas o contravenciones, respectivamente.

De la misma manera, la Dirección General de Escuelas, a través de quien corresponda, pondrá en conocimiento de la Justicia de Faltas de las omisiones previstas en los Arts. 128 y 129 en casos de deserciones escolares.

Todo ello, a fin de que la autoridad de aplicación conozca los datos personales y las situaciones que constituyeron los hechos, violatorias del Art. 126”. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

5 (Expte. 35101)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado deberá requerir, previa emisión de la orden de provisión y/o firma del contrato respectivo (compromiso del gasto), a un proveedor o prestador de bienes y/o servicios, constancia de cumplimiento de impuestos provinciales y tasas y

servicios municipales. Art. 2º - La constancia referida en el artículo anterior consistirá en un certificado de pago al día, o con plan de pago vigente de:

a) Impuestos provinciales. b) Tasas y servicios municipales del

municipio donde tiene domicilio el proveedor o prestador.

c) Otros gravámenes provinciales o municipales, si correspondiere. Art. 3º - Toda licitación pública realizada por el Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado deberá incluir como requisito obligatorio la presentación de la constancia o certificado, conforme lo dispuesto por la presente ley. Art. 4º - La constancia tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión, debiendo contener en forma clara y legible la fecha de expiración de validez de la misma. Art. 5º - El Ministerio de Hacienda deberá, a través de la Dirección Provincial de Informática, implementar en un plazo no mayor de seis (6) meses una base única de datos que contenga a todos los proveedores de las reparticiones mencionadas en el Art. 1º, de manera que cada repartición tenga acceso a la misma. Art. 6º - Las constancias o certificados deberán ser presentadas en original o copia certificada por la repartición otorgante, repartición solicitante, Escribano Público o Juez de Paz. La misma, formará parte del legajo del Registro del Proveedor. Art. 7º - Establézcase un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la sanción de la presente ley para que los proveedores regularicen su situación. Art. 8º - Invitar a los municipios a adherir a la presente ley. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

6 (Expte. 35962)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

Page 82:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 82

. Diario de Sesiones

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Aféctase la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000) provenientes del superávit de la recaudación prevista en el Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2004 de los impuestos que percibe la Provincia, a la construcción y reparación de edificios escolares. Art. 2º - Este monto será administrado por la Dirección General de Escuelas a través de la Dirección de Recursos Físicos, y estará disponible a partir del trimestre posterior a verificarse el monto de la recaudación. Art. 3º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley antes del término de treinta (30) días de sancionada. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

7

(Expte. 33865)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, la Dirección de Educación Técnica de la Provincia, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica-administrativa y pedagógica de las Escuelas Técnicas de la Provincia. Art. 2º - La Dirección Provincial de Educación Técnica tendrá por objeto gestionar y coordinar el funcionamiento de los servicios educativos de su ámbito de competencia y articular con los otros niveles del sistema, con los sectores económicos y las Universidades, la implementación de las acciones de construcción curricular, capacitación y evaluación. Art. 3º - La Dirección de Educación Técnica Provincial tendrá como funciones:

a) Formular los planes de estudio de las distintas especialidades.

b) Supervisar los establecimientos educativos oficiales y privados.

c) Elaborar anualmente el presupuesto de la Dirección.

d) Emitir resoluciones, circulares y memorandos.

e) Coordinar acciones de articulación con los sectores económicos y los municipios de la Provincia, para ajustarse a la realidad del contexto económico regional. Las Escuelas Técnicas dependientes de la Dirección General de Escuelas podrán convenir con el Estado Provincial la provisión de elementos que el Poder Ejecutivo y los Entes Descentralizados requieran para su funcionamiento; los pagos de la provisión de estos elementos constituirán el cincuenta por ciento (50%) para el Fondo previsto en el inciso g) de este artículo y el otro cincuenta por ciento (50%) de las utilidades será incorporado a la escuela proveedora con el objeto de hacerla sustentable.

f) Coordinar con las Universidades y la Dirección de Educación Superior acciones que permitan al alumno adquirir competencia que le faciliten el ingreso y permanencia en el sistema educativo superior o universitario.

g) Crear y administrar un fondo de financiamiento y laboratorios de la enseñanza técnica, con el objeto de permitir el correcto funcionamiento en el suministro anual de insumos y mantenimiento y la dotación de equipos técnicos y tecnológicos agroindustriales del establecimiento. Art. 4º - La Dirección deberá anualmente revisar, ajustar y actualizar los criterios de formación específica para la reformulación de las competencias de las especialidades técnicas cada cuatro (4) años. Art. 5º - Créase en el ámbito de la Dirección de Educación Técnica Provincial, el Departamento de Planificación y Promoción de proyectos productivos- pedagógicos presentados por los establecimientos educativos. Art. 6º - Los cambios de Planes de Estudios deberán tener el consentimiento de la comunidad educativa del o los establecimientos involucrados a través de Audiencias Públicas. Entiéndase por Comunidad Educativa a directivos, docentes, alumnos y padres. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

8

(Expte. 28722)

PROYECTO DE LEY

Page 83:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 83

. Diario de Sesiones

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 1311 de fecha 4 de julio de 2001, el que en copia certificada integra la presente como Anexo, que ratificara el Protocolo de Colaboración entre la Diputación Provincial de Málaga y el Gobierno de Mendoza. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

9 (Expte. 28713)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 1321 de fecha 4 de julio de 2001, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

10 (Expte. 28714)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto Nº 1322 de fecha 4 de Julio de 2001, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

11 (Expte. 24668)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébase el Decreto N° 541/99, el que en copia certificada integra la presente Ley como Anexo, que aprobara el Acta Acuerdo Vitivinícola suscripta entre las Provincias de Mendoza y San Juan. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

12 (Expte. 36057)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Apruébanse los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 865, 866 y 875 de fecha 13 de mayo de 2004, en virtud de lo estipulado en el Art. 13 de la Ley Nº 7183 (referéndum legislativo) y por el Art. 40 de la citada ley. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

Page 84:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 84

. Diario de Sesiones

13

(Expte. 36089)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Establécese la hora oficial normal de toda la Provincia, entre el 25 de abril y 20 de setiembre de cada año, correspondientemente al huso horario Nº veinte (20), de cuatro (4) horas al Oeste del Meridiano Internacional de Greenwich. Art. 2º - Entre el 21 de setiembre de cada año y el 24 de abril del año siguiente, la hora oficial de toda la Provincia será la correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste del Meridiano Internacional de Greenwich. Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las fechas de cambio de la hora oficial de Mendoza, fijadas en los Arts. 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de otras Provincias integrantes de la Nación así lo requieran. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

II (Resoluciones)

14

(Acta)

RESOLUCIÓN Nº 159

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Acta Nº 4 de la 3ª. Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente al 164º Período Legislativo Anual, de fecha 19-5-04. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

15 RESOLUCIÓN Nº 160

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Autorizar al diputado Guillermo Carmona a hacer uso de licencia desde el 26 al 28 de mayo del corriente año. Art. 2º - Autorizar al diputado Federico Urigüen a hacer uso de licencia desde el 12 al 14 de mayo del corriente año. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

16 RESOLUCIÓN Nº 161

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Facultar a la Presidencia a gestionar ante el H. Senado, la incorporación a su temario de Proyectos de Seguridad, el tratamiento de los proyectos sobre el tema que fueran aprobados por esta H. Cámara. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

17 (Expte. 35936)

Page 85:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 85

. Diario de Sesiones

RESOLUCIÓN Nº 162

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 35936/04 Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3º - Adoptar como Despacho de la H. Cámara constituida en Comisión el Proyecto Original obrante a fs. 4 del expediente mencionado en el Art. 1º. Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

18 (Exptes. 34117, 35238, 30201, 34145,

30423, 33641 y 35504) RESOLUCIÓN Nº 163

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Girar a las Comisiones respectivas los siguientes despachos del Orden del Día:

Nº 337 Expte. 34117/03 -De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Armagnague, reglamentando la Organización y Atribuciones del Poder Judicial.

N° 02 Expte. 35238/04 -De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Serralta, reemplazando el Art. 118 del Código Procesal Penal, Ley Nº 1908.

Nº 09 Expte. 30201/02 -De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Armagnague, modificando el Inc. a) del Art. 165 del Dto. Nº 867, reglamentario de la Ley 6082

Nº 15 Expte. 34145/03 -De Salud Pública, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Art. 2º de la Ley 3943 -Ejercicio de la Podología en la Provincia-.

Nº 16 Expte. 30423/02:

A) De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Parisi, afectando fondos que perciba el Dpto. Gral. de Irrigación.

B) De Hacienda y Presupuesto, girando al

Archivo de la H. Legislatura el Expte. 30423/02, proyecto de ley del diputado Parisi, afectando fondos que perciba el Dpto. Gral. de Irrigación.

Nº 21 Expte. 33641/02 -De Ambiente, Urbanismo y Vivienda en el proyecto de ley venido en Revisión del H. Senado, declarando a la Provincia de Mendoza como Provincia “No eutanásica”, con respecto al sacrificio de canes y felinos.

Nº 22 Expte. 31412/02 y ac. 35504/04 -De Legislación y Asuntos Constitucionales y de Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes, en el proyecto de ley del diputado Armagnague, elevando el Anteproyecto de Estatuto para el Personal de la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

19 (Expte. 35672)

RESOLUCIÓN Nº 164

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Girar a la Comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda el siguiente expediente:

Expte. 35672/04 -Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez, creando un fondo destinado a la compra de terrenos y construcción de vivienda para los empleados públicos provinciales. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI

Page 86:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 86

. Diario de Sesiones

Sec. Legislativo Presidente

20 (Expte. 21637)

RESOLUCIÓN Nº 165

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Posponer para la próxima Sesión de Tablas el tratamiento del siguiente Despacho del Orden del Día:

Nº 40 Expte. 21637/98 -De Cultura y Educación, en el proyecto de ley de la diputada Cruz, declarando a la Escuela “Gregorio Las Heras” parte integrante del Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia. Art 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

21 (Expte. 35692)

RESOLUCIÓN Nº 166

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara de Interés Provincial el Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y la Comunidad Andina, suscripto el 16 de diciembre del 2003. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

22 (Expte. 35411)

RESOLUCIÓN Nº 167

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Insistir, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 102 de la Constitución Provincial, en la Sanción Nº 7191, dada por la H. Legislatura de Mendoza, de fecha 2 de marzo de 2004, mediante la cual se dona a la Asociación de Productores Agrarios de Fray Luis Beltrán RR., un terreno de propiedad del Gobierno Provincial, en el Distrito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

23 (Expte. 35655)

RESOLUCIÓN Nº 168

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Enviar al archivo de la H. Legislatura el Expte. 35655/04, solicitando se declare de Interés de la H. Cámara el 1er. Congreso Internacional de Informática, a llevarse a cabo en Mendoza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

24 (Expte. 29900)

RESOLUCIÓN Nº 169

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura,

Page 87:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 87

. Diario de Sesiones

para que se acumule al Expte. 29178/01 (originario de la Ley 6970), la Nota N° 29900/02, mediante la cual "Se remiten presentaciones emanadas de los Consejos de Supervisores Seccionales que dependen de la Dirección General de Escuelas en ocasión de conocer la Ley Provincial de Educación N° 6970”. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

25 (Expte. 32889)

RESOLUCIÓN Nº 170

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura La Nota N° 32889/03, mediante la cual "Se eleva informe Histórico Cultural, referente a la obra de Angela Oliveira César de Costa, en suelo mendocino”. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

26 (Expte. 33637)

RESOLUCIÓN Nº 171

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 33637/03, -Notas de representantes del SUTE y de los Docentes de la Junta Calificadora de Méritos, referidas a la inscripción de docentes aspirantes al ingreso y suplencia 2004. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de

Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

27 (Expte. 26403)

RESOLUCIÓN Nº 172

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Girar al Archivo de la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza, el Expte. 26403/00, proyecto de ley creando el Registro Provincial de Subsidios, que llevará el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, con la nómina de todos los subsidios que se otorguen a los habitantes de Mendoza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

28 (Expte. 26641)

RESOLUCIÓN Nº 173

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Girar al Archivo de la H. Legislatura de la Provincia de Mendoza, el Expte. 26641/00, estableciendo que el Poder Ejecutivo proceda a levantar un Censo Provincial, a fin de establecer un diagnóstico de la situación de pobreza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI

Page 88:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 88

. Diario de Sesiones

Sec. Legislativo Presidente

29 (Expte. 24345)

RESOLUCIÓN Nº 174

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expediente que a continuación se detalla:

Expte. 24345/99: “Se incorpora como 2º párrafo del Inc. o) del Art. 185 del Código Fiscal (t.o. 1999), los ingresos y servicios imprescindibles a la exportación para a concretar la misma y los que desean prestar los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero”. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

30 (Expte. 36057)

RESOLUCIÓN Nº 175

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del Despacho de Comisión obrante en el siguiente expediente: Expte. 36057/04 -De Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, aprobando los Decretos Nros. 865, 866 y 875 de fecha 13-5-04, en virtud de lo estipulado en los Arts. 13 y 40 de la Ley 7183. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

31

(Expte. 36089) RESOLUCIÓN Nº 176

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 36089/04 Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

32 (Exptes. 36167, 36174, 36137, 36140,

36143, 36163, 36164, 36168 36169, 36170, 36178 y 36184)

RESOLUCIÓN Nº 177

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes:

Expte. 36167 del 24-5-04 -Proyecto de resolución del diputado Rivas, solicitando a la Dirección de Vías y Medios de Transporte informe sobre puntos relacionados con la línea de Transporte Público de Pasjeros N° 20.

Expte. 36174 del 26-5-04 -Proyecto de resolución del diputado Rivas, citando al Director de Jóvenes y Adultos Pablo Seidell a fin de que informe sobre la política Educativa de Jóvenes y Adultos de CENS y CEBA.

Expte. 36137 del 24-5-04 -Proyecto de resolución del diputado Rivas, declarando de interés de esta H. Cámara el II Congreso Nacional de Profesionales Técnicos, auspiciado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Expte. 36140 del 24-5-04 -Proyecto de declaración de la diputada Sfreddo, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realice todos los actos útiles tendiente a lograr la incorporación de

Page 89:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 89

. Diario de Sesiones

beneficiarios del Plan Jefes/Jefas de Hogar y Planes Trabajar como personal civil en las dependencias policiales del Departamento General San Martín.

Expte. 36143 del 24-5-04 -Proyecto de resolución del diputado Blanco, solicitando al Departamento General de Irrigación informe los resultados de la precalificación de la Obra: Construcción de obras de riego y de defensa aluvional (LPI N° B60-O-01/03) parte del Proyecto Integral Reducción Los Andes (BM-MZP-B60) en el Departamento Rivadavia.

Expte. 36163 del 24-5-04 -Proyecto de resolución de los diputados Serralta, Montaño, Parisi y Puga, declarando de interés de esta H. Cámara la I Conferencia y Exhibición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida y el I Simposio Argentino de Telemedicina 2004, a llevarse a cabo entre el 2 al 5 de agosto de 2004 en el Hotel Park Hyatt Mendoza.

Expte. 36164 del 24-5-04 -Proyecto de declaración de los diputados Serralta, Montaño, Parisi y Puga, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo declare de interés Provincial la I Conferencia y Exhibición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida y el I Simposio Argentino de Telemedicina 2004, a llevarse a cabo entre el 2 al 5 de agosto de 2004 en el Hotel Park Hyatt Mendoza.

Expte. 36168 del 24-5-04 -Proyecto de declaración del diputado Serralta, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo articule los mecanismos necesarias para prorrogar por un plazo de quince (15) días el vencimiento de los impuestos provincial, como consecuencia de la falla en el sistema operativo de la Dirección General de Rentas.

Expte. 36169 del 24-5-04 -Proyecto de resolución del diputado Serralta, citando al Subsecretario de Financiamiento del Gobierno de la Provincia a la reunión de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a fin de que informe sobre fallas en el sistema operativo de la Dirección General de Rentas.

Expte. 36170 del 24-5-04 -Proyecto de declaración de los diputados Bauzá y Canal, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo institucionalice la figura del periodista turístico.

Expte. 36178 del 26-5-04 -Proyecto de resolución del diputado Ciurca, declarando de interés de esta H. Cámara la presentación en Mendoza, el 3 de junio de 2004 del Programa Nacional de Capacitación Política del INCaP.

Expte. 36184 del 26-5-04 -Proyecto de declaración de las diputadas Pellegrini y Sfreddo, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo declare zona de emergencia habitacional al Distrito Palmira, Departamento San Martín.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas a los expedientes mencionados en el artículo anterior. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

33 (Expte. 36167)

RESOLUCIÓN Nº 178

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte informe, acerca de la Línea 20 de Transporte Público de Pasajeros, lo siguiente:

a) Fundamentos que motivaron la intervención.

b) Monto de la deuda impositiva que registra la empresa, detallando los conceptos.

c) Cantidad de colectivos habilitados para prestar el servicio.

d) Cantidad de colectivos en circulación. e) Recorridos. f) Frecuencia que debe cumplir. g) Frecuencia que cumple en la actualidad. h) Cantidad de empleados que no están

registrados. i) Cantidad de boletos que vendió a bordo

registrados en mayo de 2003. j) Cantidad de boletos que vende a bordo

registrados en mayo de 2004. k) Cantidad de pasajes mensuales

registrados a través de la tarjeta Mendobus en mayo de 2003.

l) Cantidad de pasajes mensuales registrados a través de la tarjeta Mendobus en mayo de 2004.

m) Cantidad de choferes que prestan servicios por colectivo.

n) Costo de la empresa por kilómetro recorrido. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Page 90:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 90

. Diario de Sesiones

JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

34 (Expte. 36174)

RESOLUCIÓN Nº 179

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Citar al Director de Jóvenes y Adultos, don Pablo Seidell, a la Comisión de Cultura y Educación para que informe:

a) Cuál es la política educativa de los Centros de Educación Básica de Adultos (CEBA) y de los Centros de Educación de Nivel Secundario (CENS). b) Situación de la creación de horas cátedra para 3er. Ciclo, respecto del compromiso asumido en febrero del corriente año.

c) Causas del traslado de un CEBA a otro establecimiento.

d) Disposición de abonos por escuelas. e) Posibilidad de creación de nuevos CENS

y CEBA. f) Diseño curricular de adultos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

35 (Expte. 36137)

RESOLUCIÓN Nº 180

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de Interés de esta H. Cámara el “II Congreso Nacional de Profesionales Técnicos” auspiciado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, mediante Resoluciones Nros. 96 y 115. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

36 (Exptes. 35299 y 35787)

RESOLUCIÓN Nº 181

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas a los siguientes expedientes:

Expte. 35299/04 -Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando el Programa “Centro de Atención para Niños y Jóvenes con Trastornos de Afectividad” bajo la órbita de la DINAADyF.

Expte. 35787/04 -Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, aprobando el Decreto Nº 639/04, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7180. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

37 (Expte. 36156)

RESOLUCIÓN Nº 182

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

Expte. 36156 del 24-5-04 -Proyecto de ley del diputado Garro, dejando sin efecto el Decreto Nº 1996/96 y ponderando distintos dictámenes de Fiscalía de Estado sobre el Instituto Técnico de Investigaciones y Ensayo de Materiales (ITIEM). Art. 2º - Girar a la Comisión de Obras Públicas e

Page 91:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 91

. Diario de Sesiones

Infraestructura el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

38 (Expte. 35993)

RESOLUCIÓN Nº 183

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del órgano competente, instrumente las medidas necesarias para la terminación de la construcción del Centro de Salud “Capitán Montoya”, Distrito Paredes, Departamento San Rafael. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

39 (Expte. 36012)

RESOLUCIÓN Nº 184

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que los legisladores nacionales por la Provincia de Mendoza, realizaran las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo de la Nación a fin de evitar el aumento del precio del gas envasado para uso domiciliario. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del

mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

40 (Expte. 36068)

RESOLUCIÓN Nº 185

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y Salud realizaran las gestiones pertinentes para que se construyera un baño para personas discapacitadas, en el Hospital “Dr. Domingo Sícoli”. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

41 (Expte. 36072)

RESOLUCIÓN Nº 186

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, informe:

a) Monto invertido en la puesta en funcionamiento de la Línea Las Heras-Godoy Cruz, en forma detallada.

b) Modalidad administrativo-contable empleada en las inversiones realizadas para tal fin.

c) Inversiones futuras a realizar con el presupuesto asignado. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

Page 92:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 92

. Diario de Sesiones

42

(Expte. 36140)

RESOLUCIÓN Nº 187

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realizara ante el Ministerio de Justicia y Seguridad, todos los actos útiles tendientes a lograr la incorporación de beneficiarios del Plan Jefes/Jefas de Hogar y Planes Trabajar como personal civil en las Dependencias Policiales del Departamento San Martín. Art. 2º - Adjuntar a la presente los fundamentos que le dan origen. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

43 (Expte. 36143)

RESOLUCIÓN Nº 188

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar al Departamento General de Irrigación que informe sobre los Resultados de la Precalificación de la Obra: Construcción de obras de riego y de defensa aluvional (LPI Nº B60-O-01/03) parte del Proyecto Integral Reducción Los Andes (BM-MZP-B60), en el Departamento Rivadavia. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

44 (Expte. 36163)

RESOLUCIÓN Nº 189

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara la “I Conferencia y Exhibición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida” y el “I Simposio Argentino de Telemedicina 2004”, organizados por la Upstate Medical University New York, American Telemedicine Association, el Instituto Zaldívar, la Fundación Hospital Virtual y la Fundación Zaldívar; que se llevarán a cabo del 2 al 5 de agosto de 2004 en el hotel Park Hyatt Mendoza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

45 (Expte. 36164)

RESOLUCIÓN Nº 190

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara de Interés Provincial la “I Conferencia y Exhibición Internacional de Inteligencia Médica Distribuida” y el “I Simposio Argentino de Telemedicina 2004”, organizados por la Upstate Medical University New York -American Telemedicine Association-, el Instituto Zaldívar, la Fundación Hospital Virtual y la Fundación Zaldívar; que se llevarán a cabo del 2 al 5 de agosto de 2004 en el hotel Park Hyatt Mendoza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

46 (Expte. 36168)

Page 93:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 93

. Diario de Sesiones

RESOLUCIÓN Nº 191

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, articulara los mecanismos necesarios para que se prorrogara por un plazo de quince (15) días el plazo de pago de los impuestos provinciales que vencían en mayo, como consecuencia de la falla en el sistema operativo de Dirección General de Rentas. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

47 (Expte. 36169)

RESOLUCIÓN Nº 192

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Citar al Subsecretario de Financiamiento a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de esta H. Cámara para que informe:

a) Causa de la falla en el sistema operativo de Dirección General de Rentas.

b) Lapso en que se interrumpió el servicio y dependencias afectadas.

c) Porcentaje estimado que la Provincia dejó de recaudar en este período.

d) Motivo por el que no se detuvo la publicidad oficial en este lapso.

e) Gastos en concepto de publicidad gráfica, radial y televisiva. Detallar medio y tarifa. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

48 (Expte. 36170)

RESOLUCIÓN Nº 193

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, institucionalizara la figura del periodista turístico, a los fines de que éstos puedan ocupar el rol que merecidamente les compete en el ejercicio de la mencionada profesión. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

49 (Expte. 36178)

RESOLUCIÓN Nº 194

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara, la presentación del Programa Nacional de Capacitación Política del INCaP, a realizarse en Mendoza el 3 de junio del corriente año. Art. 2º - Declarar de interés de esta H. Cámara, el dictado del Seminario-Taller denominado “Instituciones y Poder”, a desarrollarse en Mendoza el 3 de junio del corriente año. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

50 (Expte. 36184)

RESOLUCIÓN Nº 195

Page 94:  · 2018-01-26 · Diario de Sesiones Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Nº 5 PERIODO ORDINARIO “164º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” 5a. REUNIÓN

26 de mayo de 2004 - 5ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS - 4ª Sesión de Tablas Pág. 94

. Diario de Sesiones

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara zona de Emergencia Habitacional al Distrito Palmira del Departamento San Martín. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

51 (Expte. 36127)

RESOLUCIÓN Nº 196

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que la Dirección General de Escuelas mantuviera en el Presupuesto del año 2005 la partida destinada para el año 2004 con el objeto de mantener la carrera que se dicta en la Escuela “Juan Domingo Perón” del Departamento Lavalle, para profesorado de Literatura. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

52 (Expte. 36128)

RESOLUCIÓN Nº 197

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo previera en el Presupuesto Provincial del año 2005, la partida necesaria para realizar el

asfaltado de la calle Quiroga, en el tramo comprendido entre la ruta nacional Nº 40 del Distrito Jocolí y la calle San Juan del Distrito San Francisco, Departamento Lavalle, en una extensión aproximada de once (11) kilómetros. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente