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    ÍNDICE DE CONTENIDOS.

    Presentación .................................................................................................. 2

    Introducción ................................................................................................... 3

    Aplicación del Plan General de Contabilidad PYME ....................................... 5

    Aplicación de los Criterios específicos para microempresas .......................... 7

    Cuentas anuales obligatorias ......................................................................... 8

    Normas de elaboración de la memoria PYME ................................................ 9

    Comparativa del contenido de la memoria PYME 2016 – 2015 ...................... 10

    Redacción de la memoria PYME por apartados ............................................. 23

    1. Actividad de la empresa ...................................................................... 23

    2. Bases de presentación de las cuentas anuales ................................... 24

    3. Normas de registro y valoración .......................................................... 28

    4. Inmovilizado material ........................................................................... 38

    5. Activos financieros ............................................................................... 40

    6. Pasivos financieros .............................................................................. 42

    7. Fondos propios .................................................................................... 43

    8. Situación fiscal ..................................................................................... 43

    9. Operaciones con partes vinculadas ..................................................... 44

    10.Otra información .................................................................................. 49

    Aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores ................. 51

    Nuevo modelo normalizado de cuentas anuales para pymes ….......................... 53

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    PRESENTACIÓN.

    En primer lugar, desde el equipo de RCR Proyectos de Software, y más concretamentedesde una de las secciones que es imagen corporativa de la marca,SuperContable.com, queremos mostrar nuestro más profundo agradecimiento a loslectores, suscriptores, clientes, y en general a cualquier persona que utilice o hayautilizado nuestros contenidos para resolver sus dudas contables.

    Desde el nacimiento de la página web www.SuperContable.com el principal motivo queimpulsa el trabajo del equipo humano que está detrás de esta web, es el serviciointegral a todo profesional que necesite la Contabilidad en su actividad diaria(asesoramiento, docencia, administración, etc.) y fruto de esta idea nacen múltiplesacciones que solamente buscan la satisfacción de nuestros fieles seguidores y detodas aquellas personas que necesiten de la herramienta contable.

    De este empeño surge la presente obra, con el objetivo de facilitar al lector laredacción de la memoria, que es sin lugar a dudas una de las partes que másquebraderos de cabeza conlleva en su elaboración de entre todas las que conformanlas cuentas anuales, especialmente para el ejercicio 2016, debido a la aplicación porprimera vez del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican elPlan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad PYME, las Normas parala Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del PlanGeneral de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, con efectos desde el 1 deenero de 2016.

    En este sentido, teniendo en cuenta que el entramado empresarial español estáformado en su mayoría por pequeñas y medianas empresas, llegando a representar el99% del total, nos centraremos en la memoria PYME establecida en el Real Decreto1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General deContabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicospara microempresas.

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    INTRODUCCIÓN.

    De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las sociedades mercantiles estánobligadas a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre delejercicio social, las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.

    Una vez formuladas y dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejerciciodichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación de la junta general. Y una vezaprobadas tenemos un mes para depositar en el Registro Mercantil la certificación delos acuerdos de la junta de socios de aprobación de las cuentas anuales y deaplicación del resultado, así como un ejemplar de cada una de ellas. Una obligaciónque deben cumplir incluso las sociedades inactivas.

    Teniendo en cuenta que por regla general el ejercicio económico coincide con el añonatural, el ejercicio 2016 se cerró el mismo 31 de diciembre de 2016, lo que nos daríahasta el 31 de marzo de 2017 para preparar las cuentas anuales, hasta el 30 de juniode 2017 para aprobarlas en junta y hasta el 31 de julio de 2017 para presentarlas en elRegistro Mercantil.

    Pero no se puede hablar de las cuentas anuales del ejercicio 2016 sin mencionar antesel Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan Generalde Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el PlanGeneral de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el RealDecreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de CuentasAnuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre;y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fineslucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

    Este Real Decreto tiene su origen en el proceso de transposición de la Directiva2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, redactadacon la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.

    En este sentido, las principales modificaciones que afectan a las PYMES son:

    Se incrementa el ámbito de aplicación del Plan General Contable PYME.

    Se elimina la obligación del elaborar el Estado de Cambios en el PatrimonioNeto para las empresas que puedan formular cuentas anuales en formatoabreviado y PYME.

    Se reduce la información a revelar en la memoria, eliminando los apartadoscorrespondientes a Aplicación de resultados; Ingresos y gastos y Subvenciones,donaciones y legados.

    Todos los activos intangibles pasan a tener vida útil definida. Si dicha vida útil nopuede estimarse de forma fiable, se establece un límite de 10 años.

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    En relación con la anterior, el fondo de comercio vuelve a amortizarse y, exceptoprueba en contrario, se presume que su vida útil es de 10 años. Aun así, semantiene la obligación de realizar un test de deterioro anual, continuando sin serreversibles las correcciones por deterioro en el fondo de comercio.

    Como se puede apreciar no nos encontramos precisamente ante un tema baladí puesesta modificación afecta directamente tanto a la estructura como a la información aincluir en las cuentas anuales, especialmente en la memoria.

    Tal es la situación que la cantidad de cambios ha hecho necesario la publicación de unanueva Orden, a diferencia de lo que se venía haciendo los años anteriores, en dondemediante Resoluciones se modificaba la Orden JUS/206/2009 (ahora derogada), de 28 deenero, por la que se aprobaban los modelos de cuentas anuales para su presentación enel Registro Mercantil desde que entró en vigor el Nuevo Plan General Contable.

    Así, la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelospara la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetosobligados a su publicación será de aplicación para las cuentas anuales correspondientesal ejercicio 2016 y siguientes.

    No obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado sus cuentas anuales delejercicio 2016 antes de la entrada en vigor de esta orden (el 26 de Mayo de 2017) y lashayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que volver apresentarlas.

    Por último, cabe destacar que en estos nuevos modelos normalizados aprobados siguesiendo obligatorio el uso de los cuadros relativos al Balance y a la Cuenta de pérdidasy ganancias, mientras que los cuadros normalizados de la Memoria son de usopotestativo, no abarcando el contenido total de la misma, de ahí que se haganecesaria la utilización de material de apoyo externo para su redacción, como es elobjetivo de esta guía.

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    APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDADPYME.

    Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas,cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejerciciosconsecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de lascircunstancias siguientes:

    Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

    Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millonesde euros.

    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no seasuperior a cincuenta.

    Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad dePymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre decada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

    En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar el Plan Generalde Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de lastres circunstancias expresadas anteriormente.

    Si la empresa formase parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de losimportes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra denegocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades queconformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladasen las normas de consolidación aprobadas.

    En ningún caso podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, lasempresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, es decir, lasentidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercadossecundarios oficiales, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras, lasentidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercadoalternativo bursátil y cualquier otra entidad que se determinereglamentariamente en atención a su importancia pública significativa.

    b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haberformulado cuentas anuales consolidadas.

    c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

    d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendoobligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de

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    las anteriores.

    La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General deContabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad,deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a noser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad deaplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecidoanteriormente.

    Además, la empresa que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo anterior,opte por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo deforma completa. No obstante, cuando una empresa que aplique el Plan General deContabilidad de Pymes realice una operación cuyo tratamiento contable no estécontemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas yapartados contenidos en el Plan General de Contabilidad con la excepción de losrelativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos parala venta que en ningún caso serán aplicables.

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    APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARAMICROEMPRESAS.

    Los criterios específicos para microempresas, referidos a la simplificación del registrode los arrendamientos financieros y del Impuesto sobre beneficios, podrán seraplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General deContabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha decierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

    Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

    Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones deeuros.

    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no seasuperior a diez.

    No obstante, en el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresaspodrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, alcierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en esteapartado.

    Si la empresa formase parte de un grupo de empresas, para la cuantificación de losimportes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra denegocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades queconformen el grupo.

    Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos paramicroempresas si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha decierre de cada uno de ellos, dos de las tres circunstancias enumeradas.

    La opción que una microempresa ejerza, tanto de aplicar o no los criterios específicospara microempresas, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durantetres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresapierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microempresas, conforme alo establecido en el apartado anterior.

    Las empresas que apliquen los criterios específicos para microempresas incluirán enel apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estoscriterios.

    Por otra parte, en las primeras cuentas anuales que se formulen abandonando loscriterios específicos aplicables por las microempresas, la empresa creará en lamemoria un apartado con la denominación «Aspectos derivados del abandono de loscriterios específicos aplicables por las microempresas», en el que se mencionarán lasdiferencias entre los criterios contables específicos de las microempresas aplicados enel ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produceesta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

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    CUENTAS ANUALES OBLIGATORIAS SEGÚN ELTAMAÑO DE LA SOCIEDAD.

    Como hemos indicado, esta obra se centra en la elaboración de la memoria PYME yaque es el formato que siguen la mayoría de empresas españolas pero obviamente notodas. Existen limitaciones legales a su uso por empresas de gran tamaño, quedeberán utilizar el modelo normal.

    La tabla siguiente recoge los criterios que determinan el modelo que se debe utilizar,atendiendo a las modificaciones habidas en el ámbito de aplicación de los distintosPlanes de Contabilidad, así como en los límites establecidos para formular cuentasanuales en formato PYME, abreviado o normal:

    CUENTASANUALES

    FORMATO PYMESFORMATO ABREVIADO FORMATO NORMALMICROEMPRESA RESTO

    PYMES

    Balance, Cuenta de Pérdidas yGanancias, Memoria

    Balance,Memoria

    Cuenta dePérdidas yGanancias

    Balance,Estado decambios en elpatrimonioneto, Estadode flujos deefectivo,Memoria

    Cuenta dePérdidas yGanancias

    Total activo (€) < 1.000.000 < 4.000.000 < 4.000.000 < 11.400.000 > 4.000.000 > 11.400.000

    Importe netocifra negocios(€)

    < 2.000.000 < 8.000.000 < 8.000.000 < 22.800.000 > 8.000.000 > 22.800.000

    Nº medio detrabajadores

    < 10 < 50 < 50 < 250 > 50 > 250

    Para poder encuadrarse en uno u otro apartado de la tabla anterior, deben reunirse, ala fecha de cierre, al menos dos de las tres circunstancias expuestas durante dosejercicios consecutivos.

    No obstante, en el ejercicio social de su constitución, transformación o fusión, lassociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modeloabreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstanciasexpresadas en el cuadro anterior.

    Por otro lado debe tenerse en cuenta que si la empresa formase parte de un grupo deempresas, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma delactivo, del importe neto de la cifra de negocios y el número medio de trabajadores delconjunto de las entidades que conforman el grupo.

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    NORMAS DE ELABORACIÓN DE LA MEMORIA PYME.

    La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otrosdocumentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

    1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; noobstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no seasignificativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

    2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de lamemoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación yactividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentasanuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagenfiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa;en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación delejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria seincorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en estedocumento de las cuentas anuales.

    3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicioal que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del quese ofrece información comparativa, salvo que específicamente una normacontable indique lo contrario.

    4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberáentenderse también referido a las empresas multigrupo.

    5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para supresentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia declaridad.

    En relación con la información comparativa que se menciona en el punto 3 anterior, enla formulación de las cuentas anuales correspondientes ejercicio 2016, las empresasque sigan el Plan General de Contabilidad PYME, así como las que elaboren el modeloabreviado de memoria, podrán excluir de la memoria la información comparativa sobrelas indicaciones que se han eliminado respecto de ejercicios anteriores.

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    CONTENIDO DE LA MEMORIA PYMES. COMPARACIÓN2016 – 2015.

    EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES ANTES DEL RD 602/2016, de 2 de diciembre

    CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES

    1. Actividad de la empresa

    En este apartado se describirá el objeto socialde la empresa y la actividad o actividades aque se dedique y su identificación en elRegistro Mercantil.

    2. Bases de presentación de las cuentasanuales

    1. Imagen fiel:a) La empresa deberá hacer una declaraciónexplícita de que las cuentas anuales reflejan laimagen fiel del patrimonio, de la situaciónfinanciera y de los resultados de la empresa,así como en el caso de confeccionar el estadode flujos de efectivo, la veracidad de los flujosincorporados.b) Razones excepcionales por las que, paramostrar la imagen fiel, no se han aplicadodisposiciones legales en materia contable conindicación de la disposición legal no aplicada, einfluencia cualitativa y cuantitativa para cadaejercicio para el que se presenta informaciónde tal proceder sobre el patrimonio, la situaciónfinanciera y los resultados de la empresa.c) Informaciones complementarias, indicandosu ubicación en la memoria, que resultenecesario incluir cuando la aplicación de lasdisposiciones legales no sea suficiente paramostrar la imagen fiel.

    2. Principios contables no obligatoriosaplicados.

    3. Aspectos críticos de la valoración yestimación de la incertidumbre:a) Se indicará la naturaleza y el importe decualquier cambio en una estimación contableque sea significativo y que afecte al ejercicioactual o que se espera que pueda afectar a losejercicios futuros. Cuando sea impracticablerealizar una estimación del efecto en ejerciciosfuturos, se revelará este hecho.b) Cuando la dirección sea consciente de laexistencia de incertidumbres importantes,

    CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES

    1. Actividad de la empresa

    En este apartado se describirá el objeto socialde la empresa y la actividad o actividades aque se dedique.

    2. Bases de presentación de las cuentasanuales

    1. Imagen fiel:a) La empresa deberá hacer una declaraciónexplícita de que las cuentas anuales reflejan laimagen fiel del patrimonio, de la situaciónfinanciera y de los resultados de la empresa,así como en el caso de confeccionar el estadode flujos de efectivo, la veracidad de los flujosincorporados.b) Razones excepcionales por las que, paramostrar la imagen fiel, no se han aplicadodisposiciones legales en materia contable conindicación de la disposición legal no aplicada, einfluencia cualitativa y cuantitativa para cadaejercicio para el que se presenta informaciónde tal proceder sobre el patrimonio, la situaciónfinanciera y los resultados de la empresa.c) Informaciones complementarias, indicandosu ubicación en la memoria, que resultenecesario incluir cuando la aplicación de lasdisposiciones legales no sea suficiente paramostrar la imagen fiel.

    2. Principios contables no obligatoriosaplicados.

    3. Aspectos críticos de la valoración yestimación de la incertidumbre.a) Se indicará la naturaleza y el importe decualquier cambio en una estimación contableque sea significativo y que afecte al ejercicioactual o que se espera que pueda afectar a losejercicios futuros. Cuando sea impracticablerealizar una estimación del efecto en ejerciciosfuturos, se revelará este hecho.b) Cuando la dirección sea consciente de laexistencia de incertidumbres importantes,

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    relativas a eventos o condiciones que puedanaportar dudas significativas sobre la posibilidadde que la empresa siga funcionandonormalmente, procederá a revelarlas en esteapartado. En el caso de que las cuentasanuales no se elaboren bajo el principio deempresa en funcionamiento, tal hecho seráobjeto de revelación explícita, junto con lashipótesis alternativas sobre las que hayan sidoelaboradas, así como las razones por las quela empresa no pueda ser considerada comouna empresa en funcionamiento.

    4. Comparación de la información. Sin perjuicio de lo indicado en los apartadossiguientes respecto a los cambios en criterioscontables y corrección de errores, en esteapartado se incorporará la siguienteinformación:a) Razones excepcionales que justifican lamodificación de la estructura del balance, de lacuenta de pérdidas y ganancias, y, en caso deconfeccionarse, del estado de cambios en elpatrimonio neto y del estado de flujos deefectivo del ejercicio anterior.b) Explicación de las causas que impiden lacomparación de las cuentas anuales delejercicio con las del precedente.c) Explicación de la adaptación de los importesdel ejercicio precedente para facilitar lacomparación y, en caso contrario, las razonesexcepcionales que han hecho impracticable lareexpresión de las cifras comparativas.

    5. Elementos recogidos en varias partidas.Identificación de los elementos patrimoniales,con su importe, que estén registrados en dos omás partidas del balance, con indicación deéstas y del importe incluido en cada una deellas.

    6. Cambios en criterios contables.Explicación detallada de los ajustes porcambios en criterios contables realizados en elejercicio, señalándose las razones por lascuales el cambio permite una información másfiable y relevante.Si la aplicación retroactiva fuera impracticable,se informará sobre tal hecho, las circunstanciasque lo explican y desde cuándo se ha aplicadoel cambio en el criterio contable.No será necesario incluir informacióncomparativa en este apartado.

    7. Corrección de errores. Explicación detallada de los ajustes por

    relativas a eventos o condiciones que puedanaportar dudas significativas sobre la posibilidadde que la empresa siga funcionandonormalmente, procederá a revelarlas en esteapartado. En el caso de que las cuentasanuales no se elaboren bajo el principio deempresa en funcionamiento, tal hecho seráobjeto de revelación explícita, junto con lashipótesis alternativas sobre las que hayan sidoelaboradas, así como las razones por las quela empresa no pueda ser considerada comouna empresa en funcionamiento.

    4. Comparación de la información.Sin perjuicio de lo indicado en los apartadossiguientes respecto a los cambios en criterioscontables y corrección de errores, en esteapartado se incorporará la siguienteinformación:a) Razones excepcionales que justifican lamodificación de la estructura del balance, de lacuenta de pérdidas y ganancias, del estado decambios en el patrimonio neto y, en caso deconfeccionarse, del estado de flujos de efectivodel ejercicio anterior.b) Explicación de las causas que impiden lacomparación de las cuentas anuales delejercicio con las del precedente.c) Explicación de la adaptación de los importesdel ejercicio precedente para facilitar lacomparación y, en caso contrario, las razonesexcepcionales que han hecho impracticable lareexpresión de las cifras comparativas.

    5. Elementos recogidos en varias partidas.Identificación de los elementos patrimoniales,con su importe, que estén registrados en dos omás partidas del balance, con indicación deéstas y del importe incluido en cada una deellas.

    6. Cambios en criterios contables.Explicación detallada de los ajustes porcambios en criterios contables realizados en elejercicio, señalándose las razones por lascuales el cambio permite una información másfiable y relevante.Si la aplicación retroactiva fuera impracticable,se informará sobre tal hecho, las circunstanciasque lo explican y desde cuándo se ha aplicadoel cambio en el criterio contable.No será necesario incluir informacióncomparativa en este apartado.

    7. Corrección de errores.Explicación detallada de los ajustes por

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    corrección de errores realizados en el ejercicio,indicándose la naturaleza del error.Si la aplicación retroactiva fuera impracticable,se informará sobre tal hecho, las circunstanciasque lo explican y desde cuándo se ha corregidoel error.No será necesario incluir informacióncomparativa en este apartado.

    3. Normas de registro y valoración

    Se indicarán los criterios contables aplicadosen relación con las siguientes partidas:

    1. Inmovilizado intangible; indicando loscriterios utilizados de capitalización oactivación, amortización y correccionesvalorativas por deterioro.

    2. Inmovilizado material; indicando los criteriossobre amortización, correcciones valorativaspor deterioro y reversión de las mismas,capitalización de gastos financieros, costes deampliación, modernización y mejoras, costesde desmantelamiento o retiro, así como loscostes de rehabilitación del lugar donde seasiente un activo y los criterios sobre ladeterminación del coste de los trabajosefectuados por la empresa para suinmovilizado.

    corrección de errores realizados en el ejercicio,indicándose la naturaleza del error.Si la aplicación retroactiva fuera impracticable,se informará sobre tal hecho, las circunstanciasque lo explican y desde cuándo se ha corregidoel error.No será necesario incluir informacióncomparativa en este apartado.

    3. Aplicación de resultados

    1. Información sobre la propuesta de aplicacióndel resultado del ejercicio, de acuerdo con elsiguiente esquema:

    TABLA BASETABLA APLICACIÓN

    2. En el caso de distribución de dividendos acuenta en el ejercicio, se deberá indicar elimporte de los mismos e incorporar el estadocontable previsional formulado preceptivamentepara poner de manifiesto la existencia deliquidez suficiente. Dicho estado contabledeberá abarcar un período de un año desdeque se acuerde la distribución del dividendo acuenta.

    3. Limitaciones para la distribución dedividendos.

    4. Normas de registro y valoración

    Se indicarán los criterios contables aplicadosen relación con las siguientes partidas:

    1. Inmovilizado intangible; indicando loscriterios utilizados de capitalización oactivación, amortización y correccionesvalorativas por deterioro.Deberá indicarse de forma detallada el criteriode valoración seguido para calcular el valorrecuperable de los inmovilizados intangiblescon vida útil indefinida.

    2. Inmovilizado material; indicando los criteriossobre amortización, correcciones valorativaspor deterioro y reversión de las mismas,capitalización de gastos financieros, costes deampliación, modernización y mejoras, costesde desmantelamiento o retiro, así como loscostes de rehabilitación del lugar donde seasiente un activo y los criterios sobre ladeterminación del coste de los trabajosefectuados por la empresa para suinmovilizado.

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    Además se precisarán los criterios decontabilización de contratos de arrendamientofinanciero y otras operaciones de naturalezasimilar.

    3. Se señalará el criterio para calificar losterrenos y construcciones como inversionesinmobiliarias, especificando para éstas loscriterios señalados en el apartado anterior.Además se precisarán los criterios decontabilización de contratos de arrendamientofinanciero y otras operaciones de naturalezasimilar.

    4. Permutas; indicando el criterio seguido y lajustificación de su aplicación, en particular, lascircunstancias que han llevado a calificar unapermuta de carácter comercial.

    5. Activos financieros y pasivos financieros; seindicará:a) Criterios empleados para la calificación yvaloración de las diferentes categorías deactivos financieros y pasivos financieros, asícomo para el reconocimiento de cambios devalor razonable; en particular, las razones porlas que los valores emitidos por la empresaque, de acuerdo con el instrumento jurídicoempleado, en principio debieran haberseclasificado como instrumentos de patrimonio,han sido contabilizados como pasivosfinancieros.b) Los criterios aplicados para determinar laexistencia de evidencia objetiva de deterioro,así como el registro de la corrección de valor ysu reversión y la baja definitiva de activosfinancieros deteriorados. En particular, sedestacarán los criterios utilizados para calcularlas correcciones valorativas relativas a losdeudores comerciales y otras cuentas a cobrar.Asimismo, se indicarán los criterios contablesaplicados a los activos financieros cuyascondiciones hayan sido renegociadas y que, deotro modo, estarían vencidos o deteriorados.c) Criterios empleados para el registro de labaja de activos financieros y pasivosfinancieros.d) Inversiones en empresas del grupo,multigrupo y asociadas; se informará sobre elcriterio seguido en la valoración de estasinversiones, así como el aplicado para registrarlas correcciones valorativas por deterioro.e) Los criterios empleados en la determinaciónde los ingresos o gastos procedentes de lasdistintas categorías de activos y pasivosfinancieros: intereses, primas o descuentos,

    Además se precisarán los criterios decontabilización de contratos de arrendamientofinanciero y otras operaciones de naturalezasimilar.

    3. Se señalará el criterio para calificar losterrenos y construcciones como inversionesinmobiliarias, especificando para éstas loscriterios señalados en el apartado anterior.Además se precisarán los criterios decontabilización de contratos de arrendamientofinanciero y otras operaciones de naturalezasimilar.

    4. Permutas; indicando el criterio seguido y lajustificación de su aplicación, en particular, lascircunstancias que han llevado a calificar unapermuta de carácter comercial.

    5. Activos financieros y pasivos financieros; seindicará:a) Criterios empleados para la calificación yvaloración de las diferentes categorías deactivos financieros y pasivos financieros, asícomo para el reconocimiento de cambios devalor razonable; en particular, las razones porlas que los valores emitidos por la empresaque, de acuerdo con el instrumento jurídicoempleado, en principio debieran haberseclasificado como instrumentos de patrimonio,han sido contabilizados como pasivosfinancieros.b) Los criterios aplicados para determinar laexistencia de evidencia objetiva de deterioro,así como el registro de la corrección de valor ysu reversión y la baja definitiva de activosfinancieros deteriorados. En particular, sedestacarán los criterios utilizados para calcularlas correcciones valorativas relativas a losdeudores comerciales y otras cuentas a cobrar.Asimismo, se indicarán los criterios contablesaplicados a los activos financieros cuyascondiciones hayan sido renegociadas y que, deotro modo, estarían vencidos o deteriorados.c) Criterios empleados para el registro de labaja de activos financieros y pasivosfinancieros.d) Inversiones en empresas del grupo,multigrupo y asociadas; se informará sobre elcriterio seguido en la valoración de estasinversiones, así como el aplicado para registrarlas correcciones valorativas por deterioro.e) Los criterios empleados en la determinaciónde los ingresos o gastos procedentes de lasdistintas categorías de activos y pasivosfinancieros: intereses, primas o descuentos,

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    dividendos, etc.

    6. Instrumentos de patrimonio propio en poderde la empresa; indicando los criterios devaloración y registro de empleados.

    7. Existencias; indicando los criterios devaloración y, en particular, precisando losseguidos sobre correcciones valorativas pordeterioro y capitalización de gastos financieros.

    8. Transacciones en moneda extranjera;indicando los criterios de valoración de lastransacciones en moneda extranjera y criteriosde imputación de las diferencias de cambio.

    9. Impuestos sobre beneficios; indicando loscriterios utilizados para el registro y valoraciónde activos y pasivos por impuesto diferido.

    10. Ingresos y gastos; indicando los criteriosgenerales aplicados. En particular, en relacióncon las prestaciones de servicios realizadaspor la empresa se indicarán los criteriosutilizados para la determinación de losingresos; en concreto, se señalarán losmétodos empleados para determinar elporcentaje de realización en la prestación deservicios y se informará en caso de que suaplicación hubiera sido impracticable.

    11. Provisiones y contingencias; indicando elcriterio de valoración, así como, en su caso, eltratamiento de las compensaciones a recibir deun tercero en el momento de liquidar laobligación. En particular, en relación con lasprovisiones deberá realizarse una descripcióngeneral del método de estimación y cálculo decada uno de los riesgos.

    12. Subvenciones, donaciones y legados;indicando el criterio empleado para suclasificación y, en su caso, su imputación aresultados.

    13. Negocios conjuntos; indicando los criteriosseguidos por la empresa para integrar en suscuentas anuales los saldos correspondientes alnegocio conjunto en que participe.

    14. Criterios empleados en transacciones entrepartes vinculadas.

    dividendos, etc.

    6. Valores de capital propio en poder de laempresa; indicando los criterios de valoración yregistro empleados.

    7. Existencias; indicando los criterios devaloración y, en particular, precisando losseguidos sobre correcciones valorativas pordeterioro y capitalización de gastos financieros.

    8. Transacciones en moneda extranjera;indicando los criterios de valoración de lastransacciones en moneda extranjera y criteriosde imputación de las diferencias de cambio.

    9. Impuestos sobre beneficios; indicando loscriterios utilizados para el registro y valoraciónde activos y pasivos por impuesto diferido.

    10. Ingresos y gastos; indicando los criteriosgenerales aplicados. En particular, en relacióncon las prestaciones de servicios realizadaspor la empresa se indicarán los criteriosutilizados para la determinación de losingresos; en concreto, se señalarán losmétodos empleados para determinar elporcentaje de realización en la prestación deservicios y se informará en caso de que suaplicación hubiera sido impracticable.

    11. Provisiones y contingencias; indicando elcriterio de valoración, así como, en su caso, eltratamiento de las compensaciones a recibir deun tercero en el momento de liquidar laobligación. En particular, en relación con lasprovisiones deberá realizarse una descripcióngeneral del método de estimación y cálculo decada uno de los riesgos.

    12. Subvenciones, donaciones y legados;indicando el criterio empleado para suclasificación y, en su caso, su imputación aresultados.

    13. Negocios conjuntos; indicando los criteriosseguidos por la empresa para integrar en suscuentas anuales los saldos correspondientes alnegocio conjunto en que participe.

    14. Criterios empleados en transacciones entrepartes vinculadas.

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    4. Inmovilizado material, intangible einversiones inmobiliarias

    1. Análisis del movimiento durante el ejerciciode cada uno de estos epígrafes del balance yde sus correspondientes amortizacionesacumuladas y correcciones valorativas pordeterioro de valor acumuladas; indicando losiguiente:a) Saldo inicial.b) Entradas.c) Salidas.d) Saldo final.

    Se especificará la información relativa ainversiones inmobiliarias, incluyéndose ademásuna descripción de las mismas.Si hubiera algún epígrafe significativo, por sunaturaleza o por su importe, se facilitará lapertinente información adicional.

    2. Arrendamientos financieros y otrasoperaciones de naturaleza similar sobre activosno corrientes. En particular, precisando deacuerdo con las condiciones del contrato: costedel bien en origen, duración del contrato, añostranscurridos, cuotas satisfechas en añosanteriores y en el ejercicio, cuotas pendientesy, en su caso, valor de la opción de compra.

    5. Activos financieros

    1. Se presentará para cada clase de activosfinancieros no corrientes un análisis delmovimiento durante el ejercicio y de lascuentas correctoras de valor originadas porriesgo de crédito.

    5. Inmovilizado material, intangible einversiones inmobiliarias

    1. Análisis del movimiento durante el ejerciciode cada uno de estos epígrafes del balance yde sus correspondientes amortizacionesacumuladas y correcciones valorativas pordeterioro de valor acumuladas; indicando losiguiente:a) Saldo inicial.b) Entradas.c) Salidas.d) Saldo final.

    En particular, se detallarán los inmovilizadosintangibles con vida útil indefinida y las razonessobre las que se apoya la estimación de dichavida útil indefinida.

    También se especificará la información relativaa inversiones inmobiliarias, incluyéndoseademás una descripción de las mismas.Si hubiera algún epígrafe significativo, por sunaturaleza o por su importe, se facilitará lapertinente información adicional.

    2. Arrendamientos financieros y otrasoperaciones de naturaleza similar sobre activosno corrientes. En particular, precisando deacuerdo con las condiciones del contrato: costedel bien en origen, duración del contrato, añostranscurridos, cuotas satisfechas en añosanteriores y en el ejercicio, cuotas pendientesy, en su caso, valor de la opción de compra.

    6. Activos financieros

    1. Se revelará el valor en libros de cada una delas categorías de activos financieros señaladasen la norma de registro y valoración octava,salvo las inversiones en el patrimonio deempresas del grupo, multigrupo y asociadas.A estos efectos se desglosará cada epígrafeatendiendo a las categorías establecidas en lanorma de registro y valoración octava. Sedeberá informar sobre las clases definidas porla empresa.

    TABLA ACTIVOS FINANCIEROS

    2. Se presentará para cada clase de activosfinancieros, un análisis del movimiento de lascuentas correctoras representativas de laspérdidas por deterioro originadas por el riesgode crédito.

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    2. Cuando los activos financieros se hayanvalorado por su valor razonable, se indicará:a) Si el valor razonable se determina, en sutotalidad o en parte, tomando como referencialos precios cotizados en mercados activos o seestiman utilizando modelos y técnicas devaloración. En este último caso, se señalaránlos principales supuestos en que se basan loscitados modelos y técnicas de valoración.b) Por categoría de activos financieros, el valorrazonable y las variaciones en el valorregistradas en la cuenta de pérdidas yganancias.c) Con respecto a los instrumentos financierosderivados, se informará sobre la naturaleza delos instrumentos y las condiciones importantesque puedan afectar al importe, al calendario y ala certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

    3. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

    3. Cuando los activos financieros se hayanvalorado por su valor razonable, se indicará:a) Si el valor razonable se determina, en sutotalidad o en parte, tomando como referencialos precios cotizados en mercados activos o seestima utilizando modelos y técnicas devaloración. En este último caso, se señalaránlos principales supuestos en que se basan loscitados modelos y técnicas de valoración.b) Por categoría de activos financieros, el valorrazonable y las variaciones en el valorregistradas en la cuenta de pérdidas yganancias.c) Con respecto a los instrumentos financierosderivados, se informará sobre la naturaleza delos instrumentos y las condiciones importantesque puedan afectar al importe, al calendario y ala certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

    4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.Se detallará información sobre las empresasdel grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:a) Denominación, domicilio y forma jurídica delas empresas del grupo, especificando paracada una de ellas:– Actividades que ejercen.– Fracción de capital y de los derechos de votoque se posee directa e indirectamente,distinguiendo entre ambos.– Importe del capital, reservas, otras partidasdel patrimonio neto y resultado del últimoejercicio, diferenciando el resultado deexplotación.– Valor según libros de la participación encapital. Dividendos recibidos en el ejercicio.– Indicación de si las acciones cotizan o no enBolsa y, en su caso, cotización media del últimotrimestre del ejercicio y cotización al cierre delejercicio.b) La misma información que la del puntoanterior respecto de las empresas multigrupo,asociadas, aquellas en las que aun poseyendomás del 20% del capital la empresa no seejerza influencia significativa y aquellas en lasque la sociedad sea socio colectivo. Asimismo,se informará sobre las contingencias en las quese haya incurrido en relación con dichasempresas. Si la empresa ejerce influenciasignificativa sobre otra poseyendo unporcentaje inferior al 20% del capital o siposeyendo más del 20% del capital no seejerce influencia significativa, se explicarán lascircunstancias que afectan a dichas relaciones.c) Se detallarán las adquisiciones realizadasdurante el ejercicio que hayan llevado acalificar a una empresa como dependiente,

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    Importe de las correcciones valorativas pordeterioro registradas en las distintasparticipaciones, diferenciando las reconocidasen el ejercicio de las acumuladas.

    6. Pasivos financieros

    Se revelará información sobre:a) El importe de las deudas que venzan encada uno de los cinco años siguientes al cierredel ejercicio y del resto hasta su últimovencimiento. Estas indicaciones figuraránseparadamente para cada uno de los epígrafesy partidas relativos a deudas, conforme almodelo de balance.b) El importe de las deudas con garantía real,con indicación de su forma y naturaleza.

    c) En relación con los préstamos pendientes depago al cierre del ejercicio, se informará de:Los detalles de cualquier impago del principal ointereses que se haya producido durante elejercicio.El valor en libros en la fecha de cierre delejercicio de aquellos préstamos en los que sehubiese producido un incumplimiento porimpago, ySi el impago ha sido subsanado o se hanrenegociado las condiciones del préstamo,antes de la fecha de formulación de las cuentasanuales.

    indicándose la fracción de capital y elporcentaje de derechos de voto adquiridos.d) Notificaciones efectuadas, en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 86 del TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas,a las sociedades participadas, directa oindirectamente, en más de un 10%e) Importe de las correcciones valorativas pordeterioro registradas en las distintasparticipaciones, diferenciando las reconocidasen el ejercicio de las acumuladas.

    7. Pasivos financieros

    1. Se revelará el valor en libros de cada una delas categorías de pasivos financierosseñalados en la norma de registro y valoraciónnovena.A estos efectos se desglosará cada epígrafeatendiendo a las categorías establecidas en lanorma de registro y valoración novena. Sedeberá informar sobre las clases definidas porla empresa.

    TABLA PASIVOS FINANCIEROS

    2. Información sobre:a) El importe de las deudas que venzan encada uno de los cinco años siguientes al cierredel ejercicio y del resto hasta su últimovencimiento. Estas indicaciones figuraránseparadamente para cada uno de los epígrafesy partidas relativos a deudas, conforme almodelo de balance.b) El importe de las deudas con garantía real,con indicación de su forma y naturaleza.

    3. En relación con los préstamos pendientes depago al cierre del ejercicio, se informará de:– Los detalles de cualquier impago del principalo intereses que se haya producido durante elejercicio.– El valor en libros en la fecha de cierre delejercicio de aquellos préstamos en los que sehubiese producido un incumplimiento porimpago, y– Si el impago ha sido subsanado o se hanrenegociado las condiciones del préstamo,antes de la fecha de formulación de las cuentasanuales.

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    7. Fondos propios

    Se informará sobre:1. En caso de sociedades anónimas, importedel capital autorizado por la junta deaccionistas para que los administradores lopongan en circulación, indicando el periodo alque se extiende la autorización.

    2. Número, valor nominal y precio medio deadquisición de las acciones o participacionespropias en poder de la sociedad o de untercero que obre por cuenta de ésta,especificando su destino final previsto.

    8. Situación fiscal

    Se informará sobre:1. El gasto por impuesto sobre beneficioscorriente.

    2. Cualquier otra información cuya publicaciónvenga exigida por la norma tributaria.

    8. Fondos propios

    1. Cuando existan varias clases de acciones oparticipaciones en el capital, se indicará elnúmero y el valor nominal de cada una deellas, distinguiendo por clases, así como losderechos otorgados a las mismas y lasrestricciones que puedan tener. También, en sucaso, se indicará para cada clase losdesembolsos pendientes, así como la fecha deexigibilidad.

    2. Circunstancias específicas que restringen ladisponibilidad de las reservas.

    3. Número, valor nominal y precio medio deadquisición de las acciones o participacionespropias en poder de la sociedad o de untercero que obre por cuenta de ésta,especificando su destino final previsto eimporte de la reserva por adquisición deacciones de la sociedad dominante. Tambiénse informará sobre el número, valor nominal eimporte de la reserva correspondiente a lasacciones propias aceptadas en garantía.

    9. Situación fiscal

    1. Impuestos sobre beneficios.a) Información relativa a las diferenciastemporarias deducibles e imponiblesregistradas en el balance al cierre del ejercicio.b) Antigüedad y plazo previsto de recuperaciónfiscal de los créditos por bases imponiblesnegativas.c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio ycompromisos asumidos en relación con losmismos.d) Provisiones derivadas del impuesto sobrebeneficios así como sobre las contingencias decarácter fiscal y sobre acontecimientosposteriores al cierre que supongan unamodificación de la normativa fiscal que afecta alos activos y pasivos fiscales registrados. Enparticular se informará de los ejerciciospendientes de comprobación.e) Cualquier otra circunstancia de caráctersustantivo en relación con la situación fiscal.

    2. Otros tributos.Se informará sobre cualquier circunstancia decarácter significativo en relación con otrostributos, en particular cualquier contingencia decarácter fiscal, así como los ejerciciospendientes de comprobación.

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    Se incluye en el apartado 10. Otra información

    Se incluye en el apartado 10. Otra información

    9. Operaciones con partes vinculadas

    1. A los efectos de la información a incluir eneste apartado, se considerarán únicamente lasoperaciones realizadas con:a) Entidad dominante.b) Empresas dependientes.c) Negocios conjuntos en los que la empresasea uno de los partícipes.d) Empresas asociadas.e) Empresas con control conjunto o influencia

    10. Ingresos y Gastos

    1. Se desglosarán las compras y variación deexistencias, de mercaderías y de materiasprimas y otras materias consumibles, dentro dela partida 4. «Aprovisionamientos», del modelode la cuenta de pérdidas y ganancias.Asimismo, se diferenciarán las comprasnacionales, las adquisiciones intracomunitariasy las importaciones.Desglose de la partida 7. «Otros gastos deexplotación» del modelo de la cuenta depérdidas y ganancias, especificando el importede las correcciones valorativas por deterioro decréditos comerciales y los fallidos.

    2. El importe de la venta de bienes y prestaciónde servicios producidos por permuta de bienesno monetarios y servicios.

    3. Los resultados originados fuera de laactividad normal de la empresa incluidos en lapartida «Otros resultados».

    11. Subvenciones, donaciones y legados

    Se informará sobre:1. El importe y características de lassubvenciones, donaciones y legados recibidosque aparecen en el balance, así como losimputados en la cuenta de pérdidas yganancias.

    2. Análisis del movimiento del contenido de lasub-agrupación correspondiente del balance,indicando el saldo inicial y final así como losaumentos y disminuciones.

    3. Información sobre el origen de lassubvenciones, donaciones y legados,indicando, para las primeras, el Ente públicoque las concede, precisando si la otorgante delas mismas es la Administración local,autonómica, estatal o internacional.

    12. Operaciones con partes vinculadas

    1. La información sobre operaciones con partesvinculadas se suministrará separadamentepara cada una de las siguientes categorías:a) Entidad dominante.b) Otras empresas del grupo.c) Negocios conjuntos en los que la empresasea uno de los partícipes.d) Empresas asociadas.e) Empresas con control conjunto o influencia

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    significativa sobre la empresa.f) Miembros de los órganos de administración ypersonal clave de la dirección de la empresa.

    2. La empresa facilitará información suficientepara comprender las operaciones con partesvinculadas que haya efectuado y los efectos delas mismas sobre sus estados financieros,incluyendo separadamente para cada una delas citadas categorías, entre otros, lossiguientes aspectos:a) Identificación de las personas o empresascon las que se han realizado las operacionesvinculadas, expresando la naturaleza de larelación con cada parte implicada.

    b) Detalle de la operación y su cuantificación,informando de los criterios o métodos seguidospara determinar su valor.

    c) Beneficio o pérdida que la operación hayaoriginado en la empresa y descripción de lasfunciones y riesgos asumidos por cada partevinculada respecto de la operación.

    d) Importe de los saldos pendientes, tantoactivos como pasivos, sus plazos ycondiciones, naturaleza de la contraprestaciónestablecida para su liquidación, agrupando losactivos y pasivos en los epígrafes queaparecen en el balance de la empresa ygarantías otorgadas o recibidas.

    e) Correcciones valorativas por deudas dedudoso cobro o incobrables relacionadas conlos saldos pendientes anteriores.

    3. La información anterior podrá presentarse deforma agregada cuando se refiera a partidas denaturaleza similar. En todo caso, se facilitaráinformación de carácter individualizado sobrelas operaciones vinculadas que fueransignificativas por su cuantía o relevantes parauna adecuada comprensión de las cuentasanuales, así como de los compromisosfinancieros con empresas vinculadas.

    4. No será necesario informar en el caso deoperaciones que, perteneciendo al tráficoordinario de la empresa, se efectúen encondiciones normales de mercado, sean deescasa importancia cuantitativa y carezcan derelevancia para expresar la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera y de losresultados de la empresa.

    significativa sobre la empresa.f) Personal clave de la dirección de la empresao de la entidad dominante.g) Otras partes vinculadas.

    2. La empresa facilitará información suficientepara comprender las operaciones con partesvinculadas que haya efectuado y los efectos delas mismas sobre sus estados financieros,incluyendo, entre otros, los siguientesaspectos:

    a) Identificación de las personas o empresascon las que se han realizado las operacionesvinculadas, expresando la naturaleza de larelación con cada parte implicada

    b) Detalle de la operación y su cuantificación,informando de los criterios o métodos seguidospara determinar su valor.

    c) Beneficio o pérdida que la operación hayaoriginado en la empresa y descripción de lasfunciones y riesgos asumidos por cada partevinculada respecto de la operación.

    d) Importe de los saldos pendientes, tantoactivos como pasivos, sus plazos ycondiciones, naturaleza de la contraprestaciónestablecida para su liquidación, agrupando losactivos y pasivos en los epígrafes queaparecen en el balance de la empresa ygarantías otorgadas o recibidas.

    e) Correcciones valorativas por deudas dedudoso cobro o incobrables relacionadas conlos saldos pendientes anteriores.

    3. La información anterior podrá presentarse deforma agregada cuando se refiera a partidas denaturaleza similar. En todo caso, se facilitaráinformación de carácter individualizado sobrelas operaciones vinculadas que fueransignificativas por su cuantía o relevantes parauna adecuada comprensión de las cuentasanuales.

    4. No será necesario informar en el caso deoperaciones que, perteneciendo al tráficoordinario de la empresa, se efectúen encondiciones normales de mercado, sean deescasa importancia cuantitativa y carezcan derelevancia para expresar la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera y de losresultados de la empresa.

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    5. Deberá informarse sobre el importe de losanticipos y créditos concedidos al personal dealta dirección y a los miembros del órgano deadministración, con indicación del tipo deinterés, sus características esenciales y losimportes eventualmente devueltos o a los quese haya renunciado, así como las obligacionesasumidas por cuenta de ellos a título degarantía. Estos requerimientos serán aplicablesigualmente cuando los miembros del órgano deadministración sean personas jurídicas, encuyo caso además de informar de los anticiposy créditos concedidos a la persona jurídicaadministradora, esta última deberá informar ensus cuentas anuales de la concretaparticipación que corresponde a la personafísica que la represente. Estas informacionesse podrán dar de forma global por cadacategoría, recogiendo separadamente loscorrespondientes al personal de alta direcciónde los relativos a los miembros del órgano deadministración.

    5. No obstante, en todo caso deberá informarsesobre el importe de los sueldos, dietas yremuneraciones de cualquier clase devengadosen el curso del ejercicio por el personal de altadirección y los miembros del órgano deadministración, cualquiera que sea su causa,así como del pago de primas de seguros devida respecto de los miembros antiguos yactuales del órgano de administración ypersonal de alta dirección. Asimismo, seincluirá información sobre indemnizaciones porcese. Cuando los miembros del órgano deadministración sean personas jurídicas, losrequerimientos anteriores se referirán a laspersonas físicas que los representen. Estasinformaciones se podrán dar de forma globalpor concepto retributivo recogiendoseparadamente los correspondientes alpersonal de alta dirección de los relativos a losmiembros del órgano de administración.

    También deberá informarse sobre el importe delos anticipos y créditos concedidos al personalde alta dirección y a los miembros de losórganos de administración, con indicación deltipo de interés, sus características esenciales ylos importes eventualmente devueltos, asícomo las obligaciones asumidas por cuenta deellos a título de garantía. Cuando los miembrosdel órgano de administración sean personasjurídicas, los requerimientos anteriores sereferirán a las personas físicas que losrepresenten. Estas informaciones se podrándar de forma global por cada categoría,recogiendo separadamente loscorrespondientes al personal de alta direcciónde los relativos a los miembros del órgano deadministración.

    6. Las empresas que se organicen bajo laforma jurídica de sociedad anónima, deberánespecificar la participación de losadministradores en el capital de otra sociedadcon el mismo, análogo o complementariogénero de actividad al que constituya el objetosocial, así como los cargos o las funciones queen ella ejerzan, así como la realización porcuenta propia o ajena, del mismo, análogo ocomplementario género de actividad del queconstituya el objeto social de la empresa.

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    10. Otra información

    Se incluirá información sobre:

    1. El número medio de personas empleadas enel curso del ejercicio.

    2. La naturaleza y el propósito de negocio delos acuerdos de la empresa que no figuren enbalance y sobre los que no se hayaincorporado información en otra nota de lamemoria, siempre que esta información seasignificativa y de ayuda para la determinaciónde la posición financiera de la empresa.

    3. El importe y la naturaleza de determinadaspartidas de ingresos o de gastos cuya cuantíao incidencia sean excepcionales. En particular,se informará de las subvenciones, donacioneso legados recibidos, indicando para lasprimeras el Ente público que las concede,precisando si la otorgante de las mismas es laAdministración local, autonómica, estatal ointernacional.

    4. El importe global de los compromisosfinancieros, garantías o contingencias que nofiguren en el balance, con indicación de lanaturaleza y la forma de las garantías realesproporcionadas; los compromisos existentes enmateria de pensiones deberán consignarse porseparado.

    5. La naturaleza y consecuencias financierasde las circunstancias de importancia relativasignificativa que se produzcan tras la fecha decierre de balance y que no se reflejen en lacuenta de pérdidas y ganancias o en elbalance, y el efecto financiero de talescircunstancias.

    6. Cualquier otra información que a juicio de losresponsables de elaborar las cuentas anualesfuese preciso proporcionar para que éstas, ensu conjunto, puedan mostrar la imagen fiel delpatrimonio, de los resultados y de la situaciónfinanciera de la empresa, así como cualquierotra información que la empresa considereoportuno suministrar de forma voluntaria.

    13. Otra información

    Se incluirá información sobre:

    1. El número medio de personas empleadas enel curso del ejercicio, expresado porcategorías.

    2. La naturaleza y el propósito de negocio delos acuerdos de la empresa que no figuren enbalance y sobre los que no se hayaincorporado información en otra nota de lamemoria, así como su posible impactofinanciero, siempre que esta información seasignificativa y de ayuda para la determinaciónde la posición financiera de la empresa.

    Antes se incluía en el apartado 10.3 y 11.3.

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    REDACCIÓN DE LA MEMORIA PYME PORAPARTADOS.

    Como es lógico, la forma más sencilla de no cometer errores en la redacción de lamemoria es ajustarse al contenido de la memoria de PYMES establecido en la terceraparte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Sinembargo su contenido puede resultar farragoso, sobre todo para aquellos neófitos enla materia, por lo que vamos a indicar para cada apartado de la memoria a qué serefiere concretamente, estableciendo una serie de definiciones, consejos y ejemplos.

    1. Actividad de la empresa.

    Este apartado es el más sencillo de redactar de la memoria. Como su nombre indicareflejaremos el objeto social y la actividad desarrollada por la empresa.

    Como novedad para el ejercicio 2016 y siguientes, incorporaremos otros datosidentificativos de la empresa como son el NIF, denominación social, domicilio social,delegaciones, inscripción en el Registro Mercantil (indicando la población, tomo, libro,folio, sección, hoja y fecha), datos que por otra parte muchas empresas ya indicabancon anterioridad.

    Toda esta información es suficientemente conocida y si no sólo debemos apuntar a losestatutos de la sociedad, a la escritura de constitución o al certificado de inscripción enel Registro Mercantil.

    La empresa ............. tiene por objeto socialprincipal ...................................................................., desarrollando la actividad de….....................................................................

    La empresa ............., con NIF ................, está domiciliadaen .......................................................... y fue inscrita en el Registro Mercantilde ................... en el Tomo ......, Libro ......., Folio ........, Sección ........., Hoja .........,con fecha ..../..../........

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    2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

    Consta de siete subapartados, algunos muy confusos, pero de un carácter sumamenteteórico lo que posibilita que una vez redactada por primera vez nos puede valer paralos años venideros, siempre que la empresa lleve una contabilidad ajustada a lanormativa española sin realizar cambios de criterios o estimaciones contables nicometer errores.

    2.1. Imagen fiel.

    Atendiendo al marco conceptual de la contabilidad en la legislación española, elobjetivo principal de las cuentas anuales de cualquier empresa es reflejar la imagenfiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, por lo que resultalógico que se pida declararlo de forma explícita como si de una declaración jurada setratase. De esta forma iniciaremos este apartado.

    Por otro lado, la imagen fiel de la empresa viene dada por la aplicación sistemática yregular de las normas contables establecidas de conformidad con las disposicioneslegales. Si así lo hemos hecho, lo indicaremos tal cual, pasando al siguientesubapartado.

    Si además de la información necesaria de acuerdo con las disposiciones legales se haincorporado otra información complementaria porque se considera que a nuestro juiciolimitarnos a aplicar las disposiciones legales no es suficiente para reflejar la imagen fielde la empresa, debemos hacer una enumeración de esta información complementaria,indicando en qué parte de la memoria se encuentra.

    También indicaremos si se sigue aplicando alguna adaptación sectorial en virtud de ladisposición transitoria sexta del Real Decreto 1514/2007.

    Por último, pudiera darse el caso de que no se haya aplicado o se hubiera dejado deaplicar alguna disposición legal en materia contable, siempre desde la perspectiva dereflejar la imagen fiel de la empresa, por ejemplo, un principio o criterio contable cuyaaplicación desvirtuara considerablemente la valoración real del patrimonio, de lasituación financiera y/o de los resultados de la empresa. Ante tal óbice, debemosindicar no sólo la disposición no aplicada y el motivo, sino también su influencia tantode forma cualitativa como cuantitativa. Obviamente nos encontramos en un supuestoexcepcional.

    2.2. Principios contables no obligatorios aplicados.

    Aquí se indicarán los principios contables no obligatorios que se hayan aplicado parala elaboración de las cuentas anuales. Por regla general pasaremos de largo osimplemente indicaremos que para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de lasituación financiera y de los resultados de la empresa no ha sido necesaria laaplicación de ningún principio contable no obligatorio.

    El motivo de rellenar este apartado sería la subsanación de lagunas en los principios ynormas de contabilidad generalmente aceptados, esto es, en toda la normativa

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    española en materia de contabilidad, respecto de una operación o transacciónconcreta realizada por la empresa, que a juicio del criterio profesional de losadministradores debe ser registrada conforme a los usos y costumbres del sector enque se enmarca o de las normas internacionales de información financiera (NIIF)adoptadas por la Unión Europea que no han sido aún transpuestas a nuestralegislación, posibilidad que habilitaba el Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas en la consulta nº 1 del BOICAC 74/Junio 2008.

    Por tanto no hablamos sólo de principios contables en el sentido del apartado 3º delMarco Conceptual de la Contabilidad sino de cualquier criterio, definición oespecificación no contemplado en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas yMedianas Empresas, en el Plan General de Contabilidad, en sus adaptacionessectoriales, en las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas nien el Código de Comercio y demás legislación española que sea específicamenteaplicable.

    2.3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

    Dos aspectos importantes deben indicarse en este subapartado si los hay: los cambiosen estimaciones contables significativos y las incertidumbres importantes sobre elfuncionamiento normal de la empresa.

    Por cambios en estimaciones contables nos referimos a aquellos ajustes en el valorcontable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, quesean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experienciao del conocimiento de nuevos hechos. A modo de ejemplo, sería el caso de haberalterado el valor residual, la vida útil o el método de amortización de un activo, siemprey cuando tal modificación no se debiese a un error.

    Los cambios de estimaciones contables se deben aplicar de forma prospectiva, seimputará como gasto o ingreso del ejercicio actual o si procede por su naturaleza,directamente al patrimonio neto en la partida correspondiente, mientras que el efectoque pudiera tener sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de losmismos.

    Así, cuando el cambio de estimación contable sea significativo, ya sea por su efecto enel ejercicio actual o en los siguientes, deberá indicarse en este apartado de lamemoria, reflejando su cuantía, de tal modo que si su efecto en los próximosejercicios no pudiese estimarse debe indicarse expresamente.

    En segundo lugar debemos informar de cualquier evento que pueda provocar dudassobre la viabilidad de la empresa y su capacidad como empresa en funcionamiento o sidirectamente no se está cumpliendo el principio de empresa en funcionamiento. Eneste último supuesto se indicará explícitamente que las cuentas anuales no seelaboran bajo el principio de empresa en funcionamiento, señalando la hipótesisalternativa sobre la que se han elaborado las cuentas anuales, así como las razonespor las que la empresa no pueda ser considerada en funcionamiento.

    Por regla general, la empresa habrá elaborado sus estados financieros bajo el principiode empresa en funcionamiento, sin que exista ningún tipo de riego importante que

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    pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos y así loreflejaremos a no ser que se cumplan los presupuestos antes expuestos en cuyo casoactuaremos como se ha indicado.

    2.4. Comparación de la información.

    Aquí reflejaremos cualquier circunstancia relevante relativa a la informacióncomparativa de las cuentas anuales como pueden ser:

    Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura delbalance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, comopuede ser un cambio normativo.

    Causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con lasdel precedente, por ejemplo, porque se trata del primer ejercicio de actividad osi no coincide la duración del ejercicio actual con la anterior.

    Cualquier adaptación realizada en los importes del ejercicio anterior parafacilitar la comparación o el motivo por el que no se ha podido realizar taladaptación, como podría ocurrir en caso de cambios en criterios contables o porla corrección de errores de ejercicios anteriores.

    Lo más habitual es que las cuentas anuales del ejercicio presenten a efectoscomparativos, además de las cifras del ejercicio actual, las correspondientes alejercicio anterior, en cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta depérdidas y ganancias y de la propia memoria, sin necesidad de realizar modificacioneso adaptaciones y así lo haremos constar.

    También indicaremos si la empresa no está obligada legalmente a auditar sus cuentaso si se han auditado tanto las del ejercicio actual como las del precedente.

    2.5. Elementos recogidos en varias partidas.

    Generalmente no existirán elementos patrimoniales que estén registrados en dos omás partidas del Balance, en cuyo caso así lo reflejaremos.

    De lo contrario, enumeraremos los elementos patrimoniales recogidos en variaspartidas del balance, indicando cuáles son y el importe reflejado en cada partida.

    2.6. Cambios en criterios contables.

    Ante cambios de criterios contables, lo reflejaremos en este subapartado indicando elajuste realizado y el motivo que ha provocado tal actuación.

    En este sentido, como manifiesta el principio de uniformidad, adoptado un criteriocontable éste deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme entanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Sólo en el supuesto deque se alterase tal supuestos se podría modificar el criterio adoptado en su día.

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    Los cambios en criterios contables se deben aplicar de forma retroactiva, desde aquelejercicio más antiguo al que afecte, de forma que el ingreso o gasto que ocasione enlos ejercicios anteriores debe ajustarse imputándolo directamente al patrimonio neto,normalmente con cargo o abono a reservas. Si no pudiese aplicarse totalmente de forma retroactiva se indicará tal circunstancia yla fecha desde la que se ha aplicado el cambio, sin tener que incluir en cualquier casoinformación comparativa.

    Si como es lo habitual, no se han producido cambios de criterios contables respecto alos ejercicios precedentes, lo indicaremos tal cual y pasaremos al siguientesubapartado.

    2.7. Corrección de errores.

    Como indica su rúbrica, reflejaremos los ajustes por corrección de errores realizadosen el ejercicio, o, en caso contrario, indicaremos que durante el ejercicio no se haproducido ninguna corrección de errores de ejercicios precedentes.

    Por errores se entienden las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales deejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente,información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresapodría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

    En la corrección de errores son de aplicación las mismas reglas que para los cambiosde criterios contables, se debe actuar de forma retroactiva e imputar el ajustedirectamente al patrimonio neto, por lo que si no se pudiese se indicará el porqué deeste hecho y la fecha desde que se ha procedido a corregir el error, sin tener queincluir en cualquier caso información comparativa.

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    3. Normas de registro y valoración.

    Nos encontramos ante un apartado extenso pero muy sencillo de redactar.Recordemos que las normas de registro y valoración contempladas en la segundaparte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas son deaplicación obligatoria si se ha optado por aplicar éste y en caso de haber realizado unaoperación cuyo tratamiento contable no contemplase, se habrá aplicado lacorrespondiente norma de registro y valoración contenida en el Plan General deContabilidad, excepto la referente a los activos no corrientes y grupos enajenables deelementos, mantenidos para la venta, que no es de aplicación para las PYMES.

    Por tanto, en este apartado, para cada una de las secciones siguientes indicaremos sihan existido o no tales elementos en el balance de la empresa o si se han realizado ono las correspondientes operaciones y en caso afirmativo simplemente reflejaremoslos criterios contables aplicados en su registro y valoración.

    3.1. Inmovilizado intangible.

    Aquí indicaremos las normas de registro y valoración 5ª y 6ª del PGC PYMEempleadas sobre el inmovilizado intangible de la empresa.

    Empezaremos indicando las normas generales del siguiente modo:

    Los activos reconocidos como intangibles dentro de la empresa cumplen el criterio deidentificabilidad, pues son perfectamente separables y susceptibles de ser vendidos,cedidos o entregados para su explotación, arrendamiento o intercambio.El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste, ya sea por su precio deadquisición o su coste de producción. Posteriormente, el inmovilizado intangible sevalora por su coste, menos la amortización acumulada y, en su caso, el importeacumulado de las correcciones por deterioro registradas.Para cada inmovilizado intangible se analiza y determina su vida útil, de tal forma quecuando la misma no puede estimarse de manera fiable se establece en diez años.También se analiza la existencia de indicios de deterioro de valor para comprobar siefectivamente se ha deteriorado, procediendo en tal caso a su registro.

    Tras indicar las normas generales utilizadas en el inmovilizado intangible debemosproceder a reflejar las normas particulares sobre gastos de investigación y desarrolloactivados, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspaso yaplicaciones informáticas, siempre que los tengamos registrados en el balance, de locontrario no.

    En caso de que se haya determinado una vida útil para los gastos de desarrollosuperior a 5 años deberemos justificarlo expresamente.

    3.2. Inmovilizado material.

    Aquí indicaremos las normas de registro y valoración 2ª y 3ª del PGC PYMEempleadas sobre el inmovilizado material de la empresa. También reflejaremos elcriterio utilizado en el registro de los contratos de arrendamiento financiero,

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    establecido en la norma de registro y valoración 7ª del PGC PYME o en los criteriosespecíficos aplicables por microempresas, según sea el caso de nuestra empresa.

    El inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste deproducción, el cual incluye, además del importe facturado por el vendedor después dededucir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales ydirectamente relacionados que se han producido hasta su puesta en condiciones defuncionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición que hayasido necesaria para que pueda operar de la forma prevista.

    Los impuestos indirectos que gravan los elementos de inmovilizado material han sidoincluidos en el precio de adquisición o coste de producción cuando no han resultadorecuperables directamente de la Hacienda Pública.

    Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos demantenimiento son cargadas directamente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado materialhan sido incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que hansupuesto un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil; almismo tiempo ha sido dado de baja el valor contable de los elementos que han sidosustituidos.

    En este sentido debemos indicar expresamente si ha sido aplicable la activación degrandes reparaciones y costes de retiro y rehabilitación.

    Los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado se contabilizan por sucoste de producción que se valora teniendo en cuenta el coste de materias primasvaloradas a su coste de adquisición, los costes directos de las ampliaciones demodernización y mejoras así como el porcentaje proporcional de los costes y gastosindirectos.

    La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza desde elmomento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento, de formasistemática en función de la vida útil y el valor residual determinado para cada uno.

    Se registra una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizadomaterial cuando su valor neto contable supere a su importe recuperable, entendiendoéste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y suvalor en uso.

    En cuanto a los contratos de arrendamiento lo primero es indicar la diferencia que seestablece para registrarlos como arrendamientos operativos o financieros. En estesentido, los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempreque de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatariosustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto delcontrato.

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    Los bienes arrendados se contabilizan en el balance de situación según la naturalezadel bien objeto del contrato y, simultáneamente, un pasivo por el mismo importe, quees el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual al inicio delarrendamiento de las cantidades mínimas acordadas, incluida la opción de comprasiempre que no existan dudas razonables sobre su ejercicio. En cualquier caso no seincluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestosrepercutidos por el arrendador.

    En los arrendamientos financieros debemos puntualizar según utilicemos los criteriospara microempresas o para el resto de PYMES.

    En el caso de las microempresas indicaremos que se contabilizan las cuotasdevengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias y en elmomento de ejercer la opción de compra, se registra el activo por el precio deadquisición de dicha opción. Eso sí, siempre que el contrato de arrendamientofinanciero no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, encuyo caso se actuará igual que para el resto de PYMES: se contabiliza el activo segúnsu naturaleza, y un pasivo financiero por el mismo importe, que es el menor entre elvalor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de lospagos mínimos acordados.

    Los activos registrados por este tipo de operaciones se amortizan atendiendo a sunaturaleza.

    3.3. Inversiones inmobiliarias.

    Como indica la norma de registro y valoración 4ª del PGC PYME, para la valoración delas inversiones inmobiliarias se utiliza los criterios del inmovilizado material y así loreflejaremos, sin necesidad de entrar en más detalle. No obstante antes debemosseñalar el criterio utilizado para calificar los terrenos y construcciones comoinversiones inmobiliarias en lugar de como inmovilizado material, que como reglageneral será la finalidad de obtener rentas por su arrendamiento o plusvalías a travésde su venta, en lugar de utilizarlos en el curso ordinario de las actividades de laempresa.

    3.4. Permutas.

    Si no se han realizado permutas durante el ejercicio lo ref