Ordenanza Edificacion Texto Refundido

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1 ORDEAZA PLA REGULADOR COMUAL DE LAS CODES TEXTO REFUDIDO (COMPLETO) Incluye Modificación N° 8 publicada en Diario Oficial de fecha 21 de enero de 2011

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Ordenanza Edificacion Texto Refundido

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    ORDEAZA

    PLA REGULADOR COMUAL DE

    LAS CODES

    TEXTO REFUDIDO (COMPLETO)

    Incluye Modificacin N 8 publicada en Diario Oficial de fecha 21 de enero de 2011

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    INDICE

    CAPITULO I Disposiciones Generales

    Artculo 1. Contenido de la presente Ordenanza y Planos Oficiales 2. rea territorial normada por el Plan 3. Normas sin perjuicio de la LGUC, la OGUC y el PRMS 4. Aplicacin de esta Ordenanza corresponde a la DOM 5. Sanciones segn LGUC

    CAPITULO II Descripcin del Lmite Urbano

    Artculo 6. Descripcin puntos lmite urbano del Plan

    CAPITULO III Definiciones y Normas Generales

    1. Definiciones

    Artculo 7. Definiciones

    2. Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanizaciones

    Artculo 8. Normas aplicables a los proyectos de urbanizacin y loteos 9. Normas para antejardines 10. Plano en caso de modif icaciones en el espacio pblico 10 bis. Acometidas de cables deben ser subterrneas 11. Proyectos de urbanizacin condicionados 12. Obras de urbanizacin insuficientes y reas verdes menores a

    1.000 m2 en un solo pao 12 bis. Obligacin de cableado subterrneo en nuevos loteos

    3. Normas Generales sobre Edificacin

    Artculo 13. Normas cierros exteriores 14. Adosamientos permitidos segn tablas de edif icacin y OGUC 15. Alturas mximas y salientes que no cuentan para distanciamiento 16. Altura de edif icaciones y normas edif icacin continua 17. Piso retirado 18. Volados sobre el antejardn 19. Instalaciones permit idas en el espacio pblico

    20. Beneficio 30% constructibilidad terrenos 2 o ms veces subd. mnima 21. Superficies peatonales abiertas cuentan como rea libre

    22. Signif icado proyectos de densif icacin 23. Nivel primer piso +- 60 cm en proyectos de densif icacin 24. Rasantes y distanciamiento en lmites entre reas de edif icacin 25. Normas subterrneos 26. Obligacin permisos de excavacin y entibaciones 27. Normas proyectos en terrenos con pendiente

    4. Normas Generales sobre Uso del Suelo

    Artculo 28. Informes sobre uso de suelo 29. Ancho de calles en toda la cuadra 30. Uso de suelo en predios que enfrentan calles de distinto ancho

    y faja inexcavada en deslindes de distintas reas

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    5. Normas Generales sobre Estacionamientos

    Artculo 32. Dotacin de estacionamientos segn presente Ordenanza y PRMS 33. Ubicacin terminales de locomocin colectiva

    CAPITULO IV Zonificacin y Normas Especficas

    1. Ordenamiento Territorial y su Sectorizacin

    Artculo 34. Lista Cuadros de Edif icacin y de Uso de Suelo Lista Monumentos Histricos y Zonas Tpicas Lista Inmuebles y Zonas de Conservacin Histrica 35. Lmites de reas y zonas segn planos 36. Reglas para predios en dos o ms reas o zonas 36 bis. Reglas de Uso de Suelo para predios que enfrentan vas de

    distinto ancho 37. Restriccin para densif icar lotes que enfrentan pasajes

    2. Condiciones de Edificacin por reas

    Artculo 38. Beneficio 10% constructibilidad por cableado subterrneo Tablas de reas de Edif icacin 39. Listado de obras de infraestructura para reas EAb4 y EAb4

    3. Usos de Suelo Permitidos y Restringidos por Zonas de Uso de Suelo

    Artculo 40. Cuadros de Zonas de Uso de Suelo 40 bis. Vas y Zonas en que se autorizan Cambios de Destino 41. Normas para predios en lmite de zonas U-C1, U-C2, U-VO o U-

    Ee1 y normas para zonas especf icas Vas que admiten actividades de funcionamiento nocturno

    CAPITULO V Vialidad

    Artculo 42. Definicin vialidad estructurante 43. Definicin vialidad de servicio 44. Definicin vialidad local existente 45. Cuadros de vas y sus caractersticas 46. Estudios de Trnsito deben considerar relacin con la red vial

    estructurante

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    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a lmite urbano, zonif icacin, usos del suelo, condiciones de subdivisin predial, de edif icacin, de urbanizacin y vialidad, las que regirn dentro del rea territorial del Plan, graficadas en los planos MPRCLC-2010, Plano N 1, Plano de Edif icacin; Plano N 2, Plano de Usos de Suelo; Plano N 3, Plano de Vialidad, en adelante el Plano, y que complementan la informacin grfica contenida en ellos.

    En caso de discordancias entre lo sealado en la presente Ordenanza y lo graficado en los citados planos prevalecer la presente ordenanza.

    Artculo 2

    El rea de aplicacin de este Plan corresponde al rea urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripcin se encuentra en el Artculo 6 de esta Ordenanza.

    Artculo 3

    Todas aquellas mater ias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirn por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y dems disposiciones legales vigentes en esta materia.

    Artculo 4

    De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Direccin de Obras Municipales de la Comuna de Las Condes la responsabilidad en la aplicacin y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretar a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    Artculo 5

    La inobservancia de las normas de esta Ordenanza ser sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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    CAPITULO II

    DESCRIPCION DEL LMITE URBANO

    Artculo 6

    El lmite del rea de aplicacin del Plan enunciado en el artculo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripcin:

    Pto. Definicin del Punto Tramo Descripcin del Tramo

    1. Interseccin del eje longitudinal de la caja del Ro Mapocho con el eje longitudinal del puente Lo Saldes

    2. Interseccin del eje Avda. Kennedy con el eje de Avda. Las Condes.

    1-2 Eje de Avda. Presidente Kennedy que constituye el lmite comunal entre los puntos 1 y 2.

    3. Interseccin de eje de Avda. Las Condes con eje del inicio del camino a Farellones.

    2-3 Eje de Avda. Las Condes que constituye el lmite comunal entre los puntos 2 y 3.

    4. Interseccin del eje del camino a Farellones con el lmite oriente del loteo La Hoyada.

    3-4 Eje del camino a Farellones que constituye el lmite comunal entre los puntos 3 y 4.

    5. Interseccin del eje de la Quebrada Los Almendros con cota 1000.

    4-5 Cota 1000 entre los puntos 4 y 5.

    6. Interseccin del eje de la Quebrada Los Almendros con cota 900.

    5-6 Eje de la Quebrada Los Almendros entre los puntos 5 y 6.

    7. Interseccin del eje de la Quebrada San Ramn con la cota 900.

    6-7 Cota 900 entre los puntos 6 y 7.

    8. Interseccin de la cota 900 con el eje de la Avda. Valenzuela Puelma.

    7-8 Cota 900 entre los puntos 7 y 8.

    9. Interseccin del eje de la Avda. Valenzuela Puelma con el eje de la caja del Canal Las Perdices.

    8-9 Eje de la Avda. Valenzuela Puelma, lmite comunal entre los puntos 8 y 9.

    10. Interseccin del eje de la caja del Canal de Las Perdices con la proyeccin al oriente del eje de la Avda. Fco. Bilbao.

    9-10 Eje de la caja del Canal de Las Perdices, lmite comunal entre los puntos 9 y 10.

    11. Interseccin del eje de la Avda. Fco. Bilbao con el eje de la caja del Canal San Carlos.

    10-11 Eje de Avda. Fco. Bilbao que constituye el lmite comunal entre los puntos 11 y 12.

    12. Interseccin del eje de la caja del Canal San Carlos con el eje de la caja del Ro Mapocho.

    11-12

    12-1

    Eje de la caja del Canal San Carlos que constituye el lmite Comunal entre los puntos 10 y 11 Eje longitudinal de la caja del Ro Mapocho que constituye el lmite comunal entre los puntos 11 y 1.

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    CAPITULO III

    DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

    1. DEFINICIONES

    Artculo 7 Los siguientes trminos tienen en esta Ordenanza el signif icado que se expresa:

    rea libre:

    Aquella de uso comn abierta al menos por 2 lados que puede ser destinada exclusivamente a jardn, patio de juego, terraza o circulacin peatonal. Su superficie y ubicacin se reglamenta para cada rea de Edif icacin determinada por esta Ordenanza a travs del coeficiente de rea Libre. Debe contemplar a lo menos una capa de tierra vegetal de una profundidad de 0,40 m.

    Coeficiente de rea Libre:

    Nmero que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta ltima las reas declaradas de utilidad pblica, determina el mnimo de metros cuadrados que deben ser destinados a rea libre. Al menos una superficie equivalente a 60% de estas reas debe construirse como jardn y cumplir con la condicin de capa de tierra vegetal indicada.

    Distanciamiento Mnimo Diferenciado:

    Separacin establecida para las construcciones que se emplacen en predios pertenecientes a las reas de Edif icacin Media, que colindan con reas de Edif icacin Baja. Esta separacin adicional rige por sobre las disposiciones de distanciamiento mnimo contenidas en el cuadro de condiciones de edif icacin para la misma rea.

    Franja de Profundidad Mxima:

    Las franjas de profundidad mxima, medidas a part ir de la lnea oficial, corresponden a fajas graficadas y acotadas en metros en los planos de edif icacin y/o de uso de suelo, en las cuales se establecen condiciones de edif icacin y de uso del suelo frente a ciertas vas.

    Intersecciones Jerrquicas:

    Cruce de dos o ms v as definidas como expresas, troncales o colectoras en el Captulo V de esta Ordenanza.

    Local Existente:

    Aquel que cuente con cambio de destino, patente comercial, o permiso otorgado por la Direccin de Obras Municipales, con anterioridad al 13 de Junio de 1995.

    Malla Vial Comunal:

    Sistema de ejes e intersecciones de vas que posibilita los desplazamientos en distintos medios de transporte, para realizar las funciones urbanas de habitacin, produccin o recreacin.

    Oficinas sin afluencia de pblico

    Aquellas que no contemplan afluencia continua de pblico, como las oficinas de profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, incluidas las consultas mdicas, dentistas y similares), a diferencia de las oficinas en general que adems de las anteriores incluyen bancos, notaras, oficinas comerciales de empresas de servicios pblicos, AFP, ISA PRES y similares.

    Predio Existente:

    Aquel existente con anterioridad al 13 de Junio de 1995.

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    Predio Existente Residual de Densif icacin:

    Es aquel predio existente o fusionado, ubicado en reas de edif icacin aislada alta y edif icacin aislada media definidas en esta ordenanza, que no cumple con el tamao predial mnimo de las distintas tablas de densif icacin aplicables a las diferentes reas, y no es susceptible de fusin, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densif icados.

    Predio Densif icado:

    Para los efectos de aplicar el concepto de predio existente residual de densif icacin, es aquel que contempla una edif icacin de al menos 4 pisos, o bien, una edif icacin acogida a copropiedad inmobiliar ia. Este concepto se aplicar tambin a los inmuebles de conservacin histrica o ubicados en zonas de conservacin histrica.

    Vas de Enlace: Son aquellas que relacionan vas de servicio o locales con vas expresas, troncales o colectoras definidas en el Captulo V de esta Ordenanza.

    Vas Estructurantes:

    Corresponden a las individualizadas en los cuadros de vas Expresas, Troncales o Colectoras en el Captulo V de la presente Ordenanza, con la respectiva simbologa.

    Vas Pblicas Espacio pblico comprendido entre Lneas Oficiales destinado al trnsito.

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    2. NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTOS Y URBANIZACIONES.

    Artculo 8

    La aprobacin de proyectos de urbanizacin producto de los proyectos de loteo o densif icacin, como asimismo, la ejecucin y recepcin de las obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; de agua potable, luz elctrica, gas y pavimentacin; defensa; servicio al terreno; y telecomunicaciones, se regirn por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y adems, por las normas tcnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalizacin, de los Servicios respectivos, de la presente ordenanza.

    Artculo 9

    Los antejardines mnimos no establecidos en los respectivos planos de loteo, ni en las disposiciones que se f ijan sobre esta materia para las diferentes reas de edif icacin, sern de 3,0 m para pasajes o calles de menos de 15 m entre lneas oficiales, incluidos los predios que enfrentan plazoletas o reas verdes que formen parte de dichas vas, y de 5,0 m en los dems casos.

    No requerirn antejardn los proyectos de ampliacin de viviendas o de equipamiento con subsidio estatal o municipal.

    En proyectos de equipamiento, sean stos producto de cambio de destino o de una densif icacin, queda prohibido el uso del antejardn como estacionamiento o para exposicin de productos.

    Asimismo, en proyectos de densif icacin de ms de 3 pisos de altura destinados a vivienda, no se permite utilizar el antejardn para estacionamiento.

    Los proyectos que se emplacen en reas EAa, Eam y aquellos proyectos de densif icacin en las reas Eab4 y Eab4, respecto de los antejardines debern adems cumplir las siguientes condiciones:

    a) Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, pertenecientes a las reas EAa o Eam, debern dar una solucin tal a los niveles del antejardn, que en ningn punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 m entre el antejardn y la acera que enfrenta.

    b) No contemplar la ventilacin de los pisos subterrneos, cmaras o instalaciones, sobre el nivel natural del terreno. El ducto de evacuacin de gases de los grupos electrgenos no podr situarse en el antejardn. Se exceptan de lo anterior los conjuntos de viviendas o equipamientos con subsidio estatal o municipal.

    Artculo 10

    Los proyectos de densif icacin y todo proyecto que considere modif icar elementos del espacio pblico que enfrentan, tales como, veredas, rebajes de solera, rboles, luminar ias, postes, mobiliario urbano o similares, debern presentar a la Direccin de Obras Municipales para su aprobacin, antes de la recepcin definitiva de la edif icacin, un plano que grafique la situacin actual y la situacin propuesta.

    Artculo 10 bis

    En conformidad al Decreto Alcaldicio Seccin 1 N 2125, de 10 de septiembre de 1998, los proyectos de densif icacin debern efectuar las acometidas o conexiones de cables con el tendido areo existente en el espacio pblico de forma subterrnea hasta el

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    poste respectivo. Asimismo, los transformadores, interruptores y dems elementos conexos tambin debern instalarse de forma subterrnea.

    Artculo 11

    Los proyectos de urbanizacin asociados a proyectos de densif icacin slo podrn desarrollarse en aquellas reas en que las obras de urbanizacin del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras o aportes que resuelvan las insuficiencias, conforme lo sealado en las respectivas tablas de los artculos 38 y 39.

    Artculo 12

    Para los efectos del artculo anterior, se entendern insuficientes obras tales como: pavimentos existentes cuya vida til se encuentre sobrepasada, debidamente calif icados por la autoridad competente y, las obras de urbanizacin en las reas en que an no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vas de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el Captulo V; las obras de captacin y aduccin de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no estn conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicio y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los organismos de utilidad pblica competentes. Forma parte del presente Plan Regulador las reas verdes cedidas al dominio pblico, como consecuencia de los loteos y respectivas obras de urbanizacin ejecutadas en la Comuna.

    Si como resultado de la divisin del suelo en zonas residenciales, resulten reas verdes de una superficie inferior a 1.000 m2., estas debern concentrarse en un solo pao. Si superaren dicha dimensin, al menos el 70% deber concentrarse en un pao de una superficie mnima de 1.000 m2, segn lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    Artculo 12 bis

    En todo nuevo proyecto de loteo o urbanizacin de ms de 0,5 ha las lneas de distribucin elctrica debern ser canalizadas en ductos subterrneos, en conformidad al Decreto Alcaldicio Seccin 1 N 2125, de 10 de septiembre de 1998.

    3. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION.

    Artculo 13

    Los cierros exteriores y medianeros, tendrn una altura mxima de 2.5 m medidos en el plano paralelo al suelo natural en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores adems, debern ser transparentes o de cerco vivo en un 40% de su longitud como mnimo.

    Los cierros en esquinas, debern formar ochavos, segn lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las lneas oficiales f ijadas por el respectivo plano de loteo.

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    Artculo 14

    En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, se permitirn adosamientos segn se indica en las reas de Edif icacin definidas en la presente Ordenanza.

    Artculo 15

    La altura mxima de edif icacin permitida en las diferentes reas ser la indicada en metros y pisos en los artculos pertinentes de la presente ordenanza.

    Sin per juicio de lo sealado en el inciso anterior, a partir del punto de encuentro entre el plano de altura mxima y la rasante respectiva del rea de edif icacin, se bajarn o subirn planos verticales imaginarios que constituirn los planos de fachadas hacia todos los deslindes los cuales debern respetar los distanciamientos mnimos estipulados, no pudiendo sobrepasar estos planos ningn elemento constructivo, con excepcin de las jardineras, balcones abiertos por tres lados, y aquello expresamente sealados en la O.G.U.C., los que podrn sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada en edif icios de uso residencial.

    Asimismo, en proyectos de equipamiento podrn sobresalir hasta 1 m elementos exteriores de fachadas tipo celosas o doble piel, siempre que no generen superficie edif icada y se cumplan los distanciamientos mnimos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En caso que estos proyectos contemplen construccin continua los citados elementos solo podrn sobresalir a partir del tercer piso.

    Artculo 16

    Sin perjuicio de las normas del artculo anterior y aquellas que se establecen para el agrupamiento continuo, las edif icaciones cuyos planos de fachada, incluyendo balcones o loggias, se distancien un mnimo de 8,0 metros podrn a partir de este distanciamiento realizar un retiro en cada plano de fachada hasta alcanzar la altura mxima.

    En las reas en que se establece agrupamiento continuo, EAa+cm, EAa+ca y proyectos acogidos a la tabla B del rea Ee1, la profundidad del cuerpo continuo ser equivalente como mximo al 40% del deslinde comn, aplicado desde la lnea de edif icacin de la edif icacin continua.

    En los proyectos que consulten agrupamiento continuo el rea libre requerida podr desarrollarse en un nivel distinto al de primer piso.

    En los proyectos que se acojan a las condiciones de edif icacin continua, en las reas E-Aa+cm, E-Aa+ca y Ee1, la construccin del cuerpo continuo no se contabilizar para efecto de calcular el coeficiente de constructibilidad y la ocupacin de suelo. La ejecucin de dicho agrupamiento no permit ir aumentar la altura mxima establecida para el rea de edif icacin en que se emplaza.

    Artculo 17

    Sin perjuicio de las normas de altura mxima aplicables para los proyectos de densif icacin reglamentados en las diferentes reas de edif icacin alta y media, se permitir sobre dichas alturas mximas la construccin de un piso retirado habitable, de hasta 4,0 m de altura, conformado por planos verticales de fachada, inscrito dentro de la rasante respectiva del rea en que se emplaza y cuya superficie construida ser equivalente como mximo a un 65% de la superficie de la planta inmediatamente

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    inferior. Sobre este piso retirado slo se permitirn salas de mquinas, ductos o cualquier otra construccin para sustentar instalaciones, siempre y cuando estas estn incorporadas a la arquitectura del proyecto. El piso retirado no se contabilizar como parte de la altura total de la edif icacin.

    Artculo 18

    Sobre el terreno correspondiente a antejardines que tengan a lo menos 5,0 m, podrn sobresalir hasta 2,0 m del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, destinados exclusivamente a jardineras y terrazas, las cuales podrn situarse a partir del segundo piso. Estos volados no podrn cerrarse total o parcialmente. Las escaleras y zonas verticales de seguridad definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no podrn sobresalir del plano de fachada sobre el antejardn.

    Asimismo, tambin podrn sobresalir los elementos exteriores de fachada a que se refiere el artculo 15 en la medida establecida en el mismo artculo, salvo en los pisos 1 y 2 de proyectos de equipamiento, en los que dichos elementos no podrn sobresalir de la lnea de edif icacin.

    En caso de viviendas unifamiliares se admitirn en volado sobre el antejardn ventanas tipo bow -window que no constituyan superficie edif icada, incluido el primer piso.

    Artculo 19

    En las reas de uso pblico, como son las vas y reas verdes, existentes o que se formen en el futuro, podrn realizarse construcciones complementarias a su uso, tales como kioskos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos, segn corresponda.

    Artculo 20

    Aquellos terrenos cuya superficie bruta corresponda a dos o ms veces la subdivisin predial mnima f ijada para los proyectos de densif icacin en las diferentes reas de edif icacin y que no hagan uso de los beneficios que otorga el artculo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrn aumentar su coeficiente de constructibilidad en hasta un 30%. Sin embargo este beneficio no podr acumularse a aqul que deriva de la calif icacin de un proyecto como Conjunto Armnico.

    Artculo 21

    Los proyectos en reas de edif icacin EAa, Eam o Especiales, que destinen espacios privados a nivel de terreno natural para circulacin peatonal, tales como: galeras, pasajes, portales, jardines y terrazas cubiertas, contabilizaran estas superficies para cumplir con la exigencia de rea libre establecida en las tablas de condiciones de edif icacin del Artculo 38 de la presente Ordenanza.

    Artculo 22

    Para los efectos de la presente ordenanza se entender por proyectos de densif icacin aquellos que optan por las normas de las tablas para proyectos de densif icacin establecidos en el artculo 38.

    Artculo 23

    En los proyectos de densif icacin, emplazados en terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, el nivel de piso terminado del primer piso no podr situarse a una diferencia superior a 0,60 m respecto del nivel natural del terreno o del nivel medio de la vereda que enfrenta la edif icacin.

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    Artculo 24

    En aquellos predios en cuyos deslindes concurren reas de Edif icacin Media o Alta con reas de Edif icacin Baja o Especial, sin perjuicio de lo que establece el Artculo 38 de la presente Ordenanza, se aplicar lo siguiente:

    a) La rasante ms restrictiva que corresponda a ambas reas.

    b) Un distanciamiento mnimo diferenciado, para aquellas edif icaciones nuevas en reas de Edif icacin Media y Alta, que colinden con reas de edif icacin Baja o Especial.

    Artculo 25

    Las construcciones de subterrneos se regirn por las siguientes normas:

    a) A partir de los deslindes de los terrenos, se debern mantener franjas inexcavadas de al menos 1 m de ancho.

    b) Bajo la zona de antejardines correspondiente se dejar una faja de terreno inexcavada de al menos 2 m, inmediatamente a continuacin de la lnea oficial. Excluyendo de esta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterrneos.

    c) En aquellos casos en que existan subterrneos en los deslindes de predios vecinos, se podr construir adosados a stos en la misma extensin de los existentes, exceptundose el rea bajo el antejardn.

    d) Excepcionalmente, cuando exista un proyecto que asegure la absorcin de aguas lluvias al interior del terreno, el Director de Obras podr permitir una redistribucin de las reas inexcavadas, indicadas en las letras a) y b), en hasta el 40% de la superficie inexcavada de los deslindes y Lnea Oficial.

    Artculo 26

    Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artculo 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones para subterrneos, el interesado deber solicitar el respectivo permiso de obra acompaado del proyecto de entibaciones, las cules obligadamente debern efectuarse en todos aquellos casos en que se generen taludes de ngulos superiores a 45, medidos desde la cota de fondo de las excavaciones.

    Artculo 27

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de subdivisin, loteo o edif icacin que se emplacen en terrenos con pendiente superior al 10%, en el rea de aplicacin de la presente Ordenanza, debern cumplir con las siguientes condiciones:

    Terrenos que presenten pendientes variables debern graficar sobre el plano de Levantamiento Topogrfico, las reas con sus respectivas superficies de modo que la pendiente f inal sea el resultado del promedio ponderado en relacin a las unidades de superficie.

    Dentro de un pao de terreno se podr concentrar la densidad siempre que las cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno. Tratndose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentracin de densidades estar sujeta a la construccin de conjuntos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. Segn las

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    caractersticas del terreno en que se emplacen, los proyectos debern respetar la siguiente tabla:

    Pendiente %

    Superf. Predial Mnima

    Coefi ciente de ocupacin de suelo

    Ocup. de sup. terreno en relleno y excavaciones

    Rasante

    10 a 15 15.1 a 20 20,1 a 25 25.1 a 45 45.1 a 65

    65.1 o ms

    2.500 m2 2.500 m2 8.000 m2

    1 ha 2 ha 5 ha

    30% 20% 20% 15% 10% 2%

    20% 15% 15% 15% 10% 5%

    70 70 70 60 60 45

    Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, debern presentar pendientes mximas del 12%.

    Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densif icacin debern presentar un proyecto de forestacin y de riego y absorcin de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno.

    Con todo, los proyectos de viviendas unifamiliares se regirn en esta materia por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    4. NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO

    Artculos 28

    Al evacuar el informe a que se refiere el artculo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verif icar que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edif icacin sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondiente en cuanto a sus caractersticas funcionales e impactos ambientales y urbanos.

    Dicha verif icacin se practicar atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Captulo IV.

    Artculo 29

    El ancho de las calles que se f ija como condicin para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles debern adems estar materializadas y conectadas con vas estructurantes. Esta conexin puede ser a travs de vas de enlace siempre que estas cumplan con el ancho mnimo requerido para cada destino.

    Cuando la calle se conecte a vas estructurantes a travs de vas de enlace de menor ancho, se regir por las disposiciones de estas vas de enlace.

    Artculo 30

    Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita solo una de las calles, deber tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, solo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptan aquellos proyectos que justif iquen tcnicamente por un estudio de trnsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.

  • 15

    Ninguna fusin de predios permitir extender el uso del suelo a otra zona en mayor medida que la establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En ningn caso un destino adquirido mediante cambio de destino podr aplicarse a un predio distinto que el aprobado en el cambio de destino.

    En deslindes de proyectos de densif icacin con reas de densidad baja deber considerarse una franja inexcavada de 2,0 m para el primer nivel subterrneo, distancia que se incrementar en 1,0 m adicional por cada nivel subterrneo adicional.

    Artculo 31

    Toda expresin espacial y publicitaria de las actividades permitidas quedar condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    En todo proyecto destinado a equipamiento se deber resguardar que el impacto de las actividades complementar ias derivadas de su funcionamiento tales como, operacin de carga y descarga de pasajeros y mercaderas, andenes, estacionamiento de buses y camiones, patios de basura y acopio de materiales u otras similares, no podrn ocupar los Bienes Nacionales de Uso Pblico correspondiente a veredas, paseos y platabandas, ni las reas privadas correspondiente a antejardines.

    5. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS.

    Artculo 32

    Los estacionamientos se regirn, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a las normas y estndares establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    Debern cumplir, adems, con las condiciones que se establecen en este artculo:

    1.- Las viviendas debern disponer de estacionamientos conforme a la siguiente tabla:

    - Uno por vivienda de menos de 70 m2 tiles. - Uno y medio por vivienda de 70 hasta menos de 110 m2 tiles. - Dos por vivienda de 110 hasta menos de 140 m2 tiles - Dos y medio por vivienda de 140 hasta menos de 180 m2 tiles - Tres por vivienda de 180 m2 tiles o mayores.

    2.- Los destinos de equipamiento se regirn por los estndares f ijados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con las siguientes excepciones:

    a) Clase Comercio: 1 estacionamiento cada 25 m2 tiles.

    b) Clase Educacin, Actividad Educacin Superior: 1 estacionamiento cada 3 alumnos.

    3.- Las edif icaciones con destino de cultura o culto debern cumplir los siguientes estndares:

    a) Cultura : Salas de reunin, conferencias y salas de exposicin para demostracin o venta de artculos o servicios, 1 cada 30 m2.

    Galer as de arte, 1 cada 50 m2.

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    b) Culto : Equipamiento de Culto de todas las escalas: Los recintos destinados a la celebracin del culto y sus servicios y oficinas anexas, debern disponer de 1 estacionamiento por cada 40 m2 tiles, con un mnimo de tres estacionamientos.

    4.- Los estacionamientos debern desarrollarse en un plano horizontal, aceptndose una pendiente mxima de 10%. Cada estacionamiento deber tener libre ingreso y salida.

    5.- Los proyectos que generen 10 o ms unidades de estacionamientos, no podrn considerar accesos vehiculares por vas pblicas de un ancho inferior a 10 m. Asimismo, no se autorizar el acceso vehicular por calles en fondo de saco a los estacionamientos generados por edif icaciones de vivienda colectiva de 4 o ms pisos de altura.

    6.- Los anchos de rampas y pasillos de circulacin de estacionamientos cuyo ngulo en relacin al pasillo corresponda a 90, se regirn por la siguiente tabla:

    Hasta 50 Estac. De 51 a 100 Estac. Ms de 100

    RAMPA 5.00 m. 5.50 m. 6.00 m.

    PASILLO CIRCULACION

    5.00 m. 5.50 m. 6.00 m

    En aquellos proyectos que consideren accesos y salidas independientes con un sentido de circulacin podrn reducir el ancho mnimo de las rampas a 3.50 m.

    Los anchos de circulacin anteriormente indicados, podrn disminuirse hasta 4.50 m solo parcialmente para circulaciones secundarias que sirvan a un mximo de 15 vehculos considerando que el ancho del estacionamiento se aumenta proporcionalmente, requirindose una justif icacin tcnica.

    Para estacionamientos cuyo ngulo en relacin al pasillo sea inferior a 90, los anchos mnimos de pasillos sern para 45, 4 m.; para 30, 3.30 m.; y para 0, 3 m. En todos estos casos se debern considerar accesos y salidas independientes, salvo que se disponga de reas de retorno.

    Para cambio de destino de viviendas existentes, que habiliten estacionamientos en superficie, se autorizar puntualmente para el ancho de accesos y pasillo de circulacin su disminucin a 3.00 m.

    7.- En los edif icios de instituciones de salud, previsin o consultas mdicas, bancos y otros locales con afluencia de pblico, se exigir un 20% adicional de estacionamientos calculado sobre el total de estacionamientos exigibles, los cuales no podrn asignarse y debern mantenerse disponibles para el uso del pblico. Estos estacionamientos adicionales debern tener fcil acceso desde la va pblica y podrn ubicarse ocupando hasta un 30% de la superficie de antejardn. Para la superficie de estos estacionamientos slo podr utilizarse pavimentos permeables.

    8.- Los accesos y salidas de los estacionamientos debern consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrn modif icar las caractersticas peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la D.O.M. Igualmente, no podrn eliminarse los rboles existentes en la acera, sin la autorizacin de la Direccin de Obras Municipales conforme al artculo 10.

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    9.- En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o ms destinos de uso de suelo, se sumarn las exigencias mnimas de estacionamientos para cada uno de los usos.

    10.- En los edif icios de 4 pisos o ms, con destino residencial ubicados en reas E-Aa, los accesos vehiculares debern producirse por calles pertenecientes a las mismas reas. En el caso de reas de E-Am, stos podrn establecerse por calles de reas E-Aa o Areas E-Am. Se exceptan los proyectos que se emplacen en vas estructurantes, intersecciones jerrquicas de la malla vial comunal o aquellos que justif iquen tcnicamente por un estudio de trnsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.

    11.- Para los efectos del presente artculo las circulaciones, bodegas y recintos de servicio no se contabilizarn como parte de la superficie til construida a que se refiere el artculo 7.1.2.4. del P.R,M.S, an cuando se trate de edif icaciones no acogidas a copropiedad inmobiliaria.

    Artculo 33

    Los Terminales de Locomocin Colectiva Urbana, slo podrn localizarse en las reas que contemplen dicho destino en el Captulo IV de la presente Ordenanza. Los terrenos definidos por la presente Ordenanza como Equipamientos Intercomunales y Comunales y cuyo destino sea comercial podrn disponer como uso de suelo complementario de terminales de locomocin colectiva urbana, en categora A de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

    CAPITULO IV

    ZONIFICACION Y NORMAS ESPECFICAS

    1.- Ordenamiento Territorial y su Sectorizacin

    Artculo 34

    Para los efectos de aplicacin de la presente ordenanza, en el rea urbana se distinguen las siguientes reas de Edif icacin, cuya sigla en el Plano N 1, Plano de Edif icacin, corresponde a la letra E y, las siguientes Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla en el Plano N 2, Plano de Usos de Suelo, corresponde a la letra U. En los cuadros siguientes se establecen las siglas de las reas y zonas correspondientes:

  • 18

    AREAS DE EDIFICACION

    S I G L A D E S C R I P C I N E Ab1 E edif icacin A aislada b baja 1 ------ E Ab2 E edif icacin A aislada b baja 2 ------ E Ab3 E edif icacin A aislada b baja 3 ------ E Ab4 E edif icacin A aislada b baja 4 ------ E Ab4 E edif icacin A aislada b baja 4 ------ E Am1 E edif icacin A aislada m media 1 ------ E Am1 E edif icacin A aislada m media 1 ------ E Am2 E edif icacin A aislada m media 2 ------ E Am4 E edif icacin A aislada m media 4 ------ E Aa1 E edif icacin A aislada a alta 1 ------ E Aa2 E edif icacin A aislada a alta 2 ------ E Aa3 E edif icacin A aislada a alta 3 ------ E Aa4 E edif icacin A aislada A alta ------ E Aa + cm E edif icacin A aislada a alta cm continuidad media E Aa + ca E edif icacin A aislada a alta ca continuidad alta E e1 E edif icacin e especial 1 ------ ------ E e2 E edif icacin e especial 2 ------ ------ E e3 E edif icacin e especial 3 ------ ------ E e4 E edif icacin e especial 4 ------ ------ E e5 E edif icacin e especial 5 ------ ------

    ZONAS DE USO DEL SUELO

    SIGLA DESCRIPCION U-V U uso de suelo V vivienda --------- U-M U uso de suelo M metropolitano --------- U-V1 U uso de suelo V vivienda 1 Equipamiento en baja intensidad U-V2 U uso de suelo V vivienda 2 Equipamiento en media intensidad U-V3 U uso de suelo V vivienda 3 Equip. Instal. y Oficinas en media

    intensidad U-VO U uso de suelo Vivienda y

    Oficina Equip. Instal. y Oficinas en media intensidad

    U-C1 U uso de suelo C comercial 1 Comercio e Instituciones Comerciales

    U-C2 U uso de suelo C comercial 2 Comercio e Instituciones metropolitanas

    U-C3 U uso de suelo C comercial 3 ---------- U-Ee1 U uso de suelo E especial 1 Equipamiento Metropolitanos

    Comunales U-Ee2 U uso de suelo E especial 2 rea Verde Complementaria U-Ee3 U uso de suelo E especial 3 Parques Intercomunales U-Ee4 U uso de suelo E especial 4 Parques Metropolitanos U-Ee5 U uso de suelo E especial 5 Zonas Patrimoniales

    Adems de las Zonas descritas en los incisos precedentes, se consultan reas de inters patrimonial que contemplan Monumentos Histricos, Zonas Tpicas, Inmuebles de Conservacin Histrica y Zonas de Conservacin Histrica.

    Los Monumentos Histricos y las Zonas Tpicas son los declarados como tales de acuerdo a la Ley 17.288, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos, las normas de proteccin establecidas en dicha ley. En relacin a estos Inmuebles y zonas los permisos para su rehabilitacin, reconstruccin y/o modif icacin de cualquier ndole solo

  • 19

    podrn ser otorgados por la Direccin de Obras Municipales con la autorizacin previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

    Los Monumentos Histricos dentro del territorio comunal son:

    - Instituto Cultural de Las Condes D.S. N 68 ( 12.01.82) - Iglesia San Vicente Ferrer D.S. N 1296 ( 15.11.83) - Casona de Las Condes D.S. N 2156 ( 21.06.82) - Iglesia y Monasterio Benedictino D.S. N 1661 ( 09.04.81) - Casa en calle Asturias N 400 D.S. N 126 ( 09.07.10)

    Las Zonas Tpicas dentro del territorio comunal son:

    - Zona Tpica Los Domnicos D.S. N 1296 ( 15.11.83) - Zona Tpica Los Benedictinos D.S. N 1661 ( 09.04.81)

    Los Inmuebles de Conservacin Histrica y las Zonas de Conservacin Histrica son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el Artculo N 60 inciso 2 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de proteccin establecidas en dicha Ley. En relacin a estos inmuebles y zonas, los permisos para su rehabilitacin, reconstruccin, demolicin o modif icacin de cualquier ndole solo podrn ser otorgados por la Direccin de Obras Municipales con la autorizacin previa de la Secretar a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    En estas reas las edif icaciones nuevas debern respetar las caractersticas de las construcciones existentes en el rea (diseo arquitectnico, materiales, colorido, terminaciones etc.)

    Los Inmuebles de Conservacin Histrica dentro del territorio comunal son:

    - Casas de Santa Rosa de Apoquindo y su parque (Av. Padre Hurtado N 1135) - Casa de Lo Fontecilla y su Parque (Lo Fontecilla N 801) - Casa Embajada de Nueva Zelandia (Av. Cristbal Coln N 4918) - Casa Embajada de Espaa ( Av. Apoquindo N 3742) - Casa Embajada Britnica (Gertrudis Echeique N 96) - Casa Embajada de Holanda (Av. Apoquindo N 5360 5376) - Casa en calle Sebastin El Cano (Sebastin El Cano N 1590) - Conjunto de Viviendas en Calle Asturias (Asturias Ns. 164-166-178-

    182-184-186-188-190-192-194-196-198-200-202-204-206-208-210-212-214-216-218-220-230-280)

    - Iglesia Nuestra Sra. De Los ngeles (Av. El Golf N 155) - Estadio Espaol (Never a N 4801) - Colegio del Verbo Divino (Av. Pdte. Errzuriz N 3773) - Consultor io Anbal Arizta (La Escuela N 1135)

    Las Zonas de Conservacin Histrica dentro del territorio comunal son:

    - Avenida Presidente Errzuriz. Todos los predios que conforman por ambos costados la avenida, entre calle Asturias por el oriente y deslinde oriente del rea de Equipamiento Recreacional Deportivo Stade Francais y calle Unamuno por el poniente.

    - Avenida Gertrudis Echeique. Todos los predios que conforman por ambos costados la avenida entre deslinde predial de los terrenos que enfrentan por el norte calle Renato Snchez y Avda. Presidente Errzuriz.

  • 20

    Artculo 35

    La ubicacin y lmites de las reas de edif icacin y las zonas de usos del suelo son las indicadas en el Plano MPRCLC-2010, Plano N 1, Plano N 2, y en la presente Ordenanza.

    Artculo 36

    En aquellos terrenos que resulten parcialmente comprendidos por franjas de profundidad mxima debe considerarse lo siguiente:

    A) Los terrenos que enfrenten la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de profundidad mxima podrn optar a las condiciones de edif icacin de acuerdo a lo establecido en el artculo 2.1.21. inciso primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    B) Los terrenos, sea que enfrenten o no la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de profundidad mxima, podrn optar a las condiciones de uso de suelo que correspondan a esta franja siempre y cuando los dos tercios de la superficie del terreno quede incluida en ella. En caso que el terreno no cumpla este requisito, slo podr optar a las condiciones de uso de esta franja aquella porcin del terreno que est incluida en la franja. En caso que proceda el crecimiento de la franja, ste no podr exceder en ms de un 50% la profundidad de la misma.

    C) En todo caso, respecto de aquellos deslindes con predios que pertenezcan total o parcialmente a otras reas de edif icacin o zona de uso del suelo, deber aplicarse el distanciamiento diferenciado establecido en el artculo 38 de la presente Ordenanza.

    Artculo 36 Bis.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 40 de la presente Ordenanza, los predios que pertenezcan a una zona con idntico uso de suelo y que enfrentan dos o ms vas de distinta clasif icacin y ancho, se regirn por las siguientes normas:

    A) Cuando un predio esquina enfrenta vas de distinta clasif icacin y ancho, podr optar a los usos del suelo que le permite la va de mayor jerarqua, en una profundidad mxima equivalente a dos veces su frente predial por esta va, aplicado en su frente a la va de menor jerarqua y ancho siempre y cuando no sobrepase una profundidad de 40 metros ni supere la mitad de la manzana. En ambos casos dicha profundidad se medir desde la lnea oficial del predio esquina.

    B) Cuando un predio no situado en esquina enfrenta vas de distinta clasif icacin y ancho, podr optar a los usos del suelo que permite la v a de mayor ancho en una profundidad mxima equivalente a la mitad de la distancia entre ambas vas medida entre lneas oficiales, aplicada por el interior del predio en los deslindes del terreno.

    C) Los casos de predios a los que no pueda aplicarse los criterios contenidos en las letras A) y B) precedentes, debern ser resueltos tcnicamente por el Director de Obras Municipales de conformidad a lo preceptuado en el artculo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretara Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

  • 21

    Artculo 37

    En los predios que tengan frente a una calle ciega o a un pasaje pblico o privado, o a una servidumbre de trnsito, slo se podrn desarrollar proyectos de densif icacin si se conforma un solo lote mediante la fusin de la totalidad de los lotes en dicha condicin o de los que mantengan su uso residencial, y no les sern aplicables las limitaciones del nmero 5 del artculo 32 de la presente ordenanza.

    Lo anterior no ser aplicable a predios que no fueron originados en el mismo proyecto de loteo o subdivisin que origin el pasaje o calle ciega.

    2.- CONDICIONES DE EDIFICACIN POR AREAS.

    Artculo 38

    Los proyectos de densif icacin emplazados en reas de edif icacin alta con o sin continuidad, aislada media y las reas Eab4 y Eab4 que consideren la ejecucin de una urbanizacin que incluya el tendido subterrneo de todo el cableado areo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrn incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En todo caso el propietario podr optar al incremento de constructibilidad antes sealado ejecutando un cableado subterrneo equivalente, de al menos 30 m lineales, en otra ubicacin definida por la Direccin de Obras Municipales o aportando a la Municipalidad el costo del mismo mediante convenios de carcter general. Lo anterior ser tambin aplicable en caso de proyectos cuyo frente ya cuenta con cableado subterrneo.

    Para los efectos de f ijar las lneas de edif icacin los antejardines sealados en las tablas del presente artculo son variables, debiendo incrementarse la medida sealada en la respectiva tabla de acuerdo al siguiente detalle:

    o m b r e d e l a V a D es d e H a st a I n cr e m e n t o C os t a d o ( s)

    Al ci d e de G a s pe ri IV C e nt e na ri o E st e b a n Del l O rt o 4 m A m b o s Al c nt a r a V at i ca n o A v. Fr a n ci sc o B i l b a o 1 m A m b o s Al i c a nt e M a rt n d e Z a m or a A v. C ri st ba l C ol n 2, 5 m A m b o s A v. C ri st ba l C ol n M a ri a n o S nc h e z F o nt e ci l l a T o m s M o r o 0, 2 5 m A m b o s A v. I si d or a G o y e ne c h e a A u g us t o L e g u a N ort e L a P a st or a 1 m N ort e A v. P dt e. E rr z uri z M a ri a n o S nc h e z F o nt e ci l l a S a n C r es c e nt e 3, 2 5 A m b o s B a d aj o z A v. Al o ns o d e C r d o v a A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s B a l m or al L o s M i l i t ar es A v. Al o ns o d e C r d o v a 1, 5 m A m b o s C a b i l d o A v. M a n q u e h u e H er n a n d o d e M a g al l a ne s 1, 5 m A m b o s C a m i n o Ot o a l C a m i n o L a F u e nt e C a m i n o E l Al b a 0, 5 m A m b o s C a rl os P e a Ot a e g ui L a s C o n d e s as A v. F c o. B ul ne s C orr e a 1 m A m b o s C h oa p a A v. C ri st ba l C ol n T o m s M o r o 2, 5 m A m b o s D o mi n g o B o n di M a rt n d e Z a m or a M a rt n Al o ns o P i n z n 1, 5 m A m b o s E l D a nt e A v. P dt e. R i es c o. A v. A m ri c o V es p u ci o 1, 5 m A m b o s E st o c ol m o L o s M i l i t ar es N or u e g a 3 m A m b o s Fl o r de A z u c e na L o s M i l i t ar es A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s G ol d a M ei r L a Gi o c o n d a A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s H a ml et L a s T o rc a z as A v. A m ri c o V es p u ci o 1, 5 m A m b o s H er m a n os C a b ot P r o ye c ci n c al l e F c o. C o o k G er ni m o d e Al d er et e 3 m N ort e C a p i t n C r o s bi e P r o ye c ci n c al l e S v en H e di n 3 m N ort e R e i na A st ri d L a s T ra n q u er a s 3 m N ort e H er n a n d o d e M a g al l a ne s A v. C ri st ba l C ol n Al o n s o de C a m ar g o 2, 5 m A m b o s L a C a pi t a n a M a rt n d e Z a m or a M a rt n Al o ns o P i n z n 1, 5 m A m b o s L a C ast el l a n a N ort e L o s M i l i t ar es A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s L a s L a v n d ul as F ra y S u b e rc a s ea u x C a m i n o L a F u e nt e 3, 5 m A m b o s L a s T o rc a z as A v. P dt e. R i es c o A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s L o s M i l i t ar es A v. A m ri c o V es p u ci o G er ni m o d e Al d er et e 1, 5 m A m b o s L o s P o z o s H er n a n d o d e M a g al l a ne s A v. C ua rt o C e nt e n ari o 1, 5 m A m b o s L o s T r o y a n os L o s P o z o s A v. C ri st ba l C ol n 4, 5 m A m b o s M l a g a M a rt n d e Z a m or a V at i ca n o 2, 5 m A m b o s M a rc o P o l o A v. C ri st ba l C ol n V at i ca n o 1, 5 m A m b o s M a r a T er es a A v. M a n q u e h u e A v. C ua rt o C e nt e n ari o 1, 5 m A m b o s M a rt n Al o ns o P i n z n A v. C ri st ba l C ol n A v. M a n q u e h u e 1, 5 m A m b o s

  • 22

    M a rt n d e Z a m or a A v. M a n q u e h u e H er n a n d o d e M a g al l a ne s 1, 5 m A m b o s N e ve ri a A v. A m ri c o V es p u ci o C r u z d el S ur 5 m A m b o s O C o n n el l L o s M i l i t ar es A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s Ori n o c o L o s M i l i t ar es A v. A p o q ui n d o 1, 5 m A m b o s P a saj e L os M i l a gr o s A v. M a n q u e h u e A v. C ua rt o C e nt e n ari o 1, 5 m A m b o s P er n a m b u c o Ori n o c o L a C ast el l a n a N ort e 1, 5 m A m b o s Pi a c e nz a A v. C ri st ba l C ol n M a rt n Al o ns o P i n z n 3 m A m b o s Q u e br a d a H o n d a C a rl os P e a Ot a e g ui S a n R a m n 1 m A m b o s R e i na A st ri d A v. Pr e si d e nt e K e n n e d y A v. P dt e. R i es c o 1, 5 m A m b o s R e p b l i c a d e H o n d ur as C a m i n o Ot o a l A v. Fr a n ci sc o B ul n e s C o rr ea 1, 5 m A m b o s R i o G ua d ia n a Vi l a n o v a A v. P a dr e H urt a d o 1, 5 m A m b o s R o bi ns o n C r u s o e L o s P o z o s M a rt n Al o ns o P i n z n 1, 5 m A m b o s S a n R a m n C e rr o C at e d r al S ur C a m i n o E l Al b a 2, 5 m A m b o s S o ri a Al b a cet e M a rt n d e Z a m or a 1, 5 m A m b o s V as c o d e Ga m a A v. A m ri c o V es p u ci o M a rt n Al o ns o P i n z n 1, 5 m A m b o s V at i ca n o M a ri a n o S nc h e z F o nt e ci l l a A v. A m ri c o V es p u ci o 1, 5 m A m b o s V ct or R ae A v. A m ri c o V es p u ci o A v. M a n q u e h u e 1, 5 m A m b o s Vi l l a n o v a L o s D o mi ni c o s R i o G ua d ia n a 2 m Ori e nt e Vi s vi ri A v. Al e xa n d e r Fl e mi n g M a n u el C l ar o Vi al 3 m Ori e nt e

    Los proyectos de servicios municipales con destino equipamiento de la clase salud, educacin o recreacional deportivo, podrn adicionar hasta un 0.3 a los coeficientes sealados en las tablas de densif icacin aplicables, previo informe favorable del Asesor Urbanista.

    En las reas de edif icacin Alta, Media y Baja E-Ab2 y E-Ab3, los proyectos de construccin de una vivienda unifamiliar y las ampliaciones de viviendas existentes, podrn acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en el artculo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando la rasante del rea de edif icacin correspondiente.

    En las reas de edif icacin Alta, Media y Baja EAb2 y EAb3, los proyectos de vivienda unifamiliar y ampliaciones de viviendas existentes en estas reas, podrn acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en la Ordenanza General y rasante de 60.

    En las reas de edif icacin Alta y Media, los proyectos que se acojan a las disposiciones aplicables a un predio existente residual de densif icacin, debern cumplir con las normas de edif icacin establecidas en las siguientes tablas:

    TABLA A) PARA PREDIO EXISTENTE RESIDUAL DE DENSIFICACION, EN AREAS DE EDIFICACIN ALTA O MEDIA, CON USO DE SUELO UVO, UV1, UV2, UV3, UC1, UC2.

    Densidad mxima Coef iciente de Constructibilidad

    Rasante Altura mxima

    Antejardn Distancia-miento

    Adosamiento

    De acuerdo al rea en que se

    emplaza el predio

    2.0 70 5 pisos con altura

    mxima de 17.50 m

    5 m 4 m Segn Ordenanza

    General

    TABLA B) PA RA PREDIO EXISTENTE RESIDUAL DE DENSIFICACION, EN AREAS DE EDIFICA CIN ALTA O MEDIA CON USO DE SUELO UC1, UC2.

    Coef iciente de Constructibilidad

    Rasante Altura mxima Antejardn Distanciamiento

    2.0 70 3 pisos con altura mxima

    de 10.50 m

    5 m O.G.U.C

    En zonas UC1 y UC2, se permite aplicar indistintamente las tablas A) o B) aqu contenidas. En estas zonas comerciales, UC1 y UC2 que correspondan con reas de edif icacin en que se permita la edif icacin continua, se permite aplicar las tablas A) o B) sobre la altura mxima de la edif icacin continua.

  • 23

    En las distintas reas de edif icacin que se establecen en esta ordenanza, los proyectos que al constituir una nueva superficie predial para acogerse a densif icacin generen predios existentes residuales de densif icacin, vern disminuido el coeficiente de constructibilidad que les sea aplicable en un 20%. Se exceptan de lo anterior los casos en que el predio residual no permite continuidad del volumen del nuevo proyecto de edif icacin con plantas de al menos 6 m de ancho debido a una medida insuficiente del deslinde comn con el predio residual.

    A los proyectos con cambio de destino en predios existentes residuales de densif icacin no les sern exigibles estacionamientos.

    Para todos los efectos tambin se considerar como predio residual aquel que, teniendo una superficie mayor a la subdivisin predial mnima exigida en la respectiva tabla de densif icacin, presenta una morfologa tal que al aplicar los parmetros de la tabla de densif icacin resultan plantas de menos de 6 m de ancho. En estos casos los proyectos con cambio de destino debern cumplir con el 50% de los estacionamientos requeridos.

    La subdivisin predial mnima establecida en las tablas para las distintas reas de edif icacin ser aplicable sobre la superficie bruta del predio y podr disminuirse hasta en un 5%, sin que por ello se altere el resto de las normas establecidas en la misma tabla.

    En el rea de edif icacin EAb4 los proyectos de densif icacin que se acojan a la altura mxima de la tabla C) y sean destinados en su totalidad a vivienda colectiva, podrn concentrar densidades en el porcentaje necesario hasta alcanzar en algn sector del predio la densidad mxima de 60 viv/ha, siempre y cuando en todo el predio se mantenga una densidad promedio de 30 viv/ha.

    Los proyectos de loteo acogidos a D.F.L. N2 con construccin simultnea debern considerar una densidad mxima de 30 viv/ha, a excepcin del rea de edif icacin EAb1 donde prevalecer las densidades sealadas en cada una de las tablas.

    En las reas de Edif icacin Alta en que se establecen densidades mximas, los proyectos de ms de 3 pisos de altura, podrn superar estas densidades establecidas en las tablas correspondientes en hasta un 30%, siempre y cuando consideren para la totalidad del proyecto un estndar de estacionamiento de 1 cada 30 m2 de superficie til destinado a vivienda.

    Aquellos predios existentes con anterioridad al 13 de junio de 1995 y que no sean producto de una fusin predial, localizados en reas de densidad baja y aquellos que enfrentan reas de densidad media del territorio comunal y que se encuentren entre dos predios en que existan edif icaciones de mayor altura y mayor densidad a la actualmente permitida, podrn optar a las mismas condiciones de edif icacin de los terrenos adyacentes. Sin embargo, le sern aplicables un distanciamiento mnimo de 8 m para las reas EAb y de 5 m para los que enfrenten reas EA m, y las exigencias de estacionamientos y rea libre que correspondan al uso y rea de edif icacin en que se emplaza.

    Los proyectos de edif icacin, subdivisin y loteos en las reas que a continuacin se sealan, tendrn que cumplir adems con las normas especf icas que se indican en las siguientes tablas:

    1. rea E-Ab1: edificacin aislada baja N 1.

    A) Viviendas aisladas. Las viviendas aisladas debern cumplir las normas que se establecen en la siguiente tabla:

  • 24

    Tabla A) Densidad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de construc-tibilidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn Distan-ciamiento

    Adosa-miento

    10 v iv/ha 1.000 m 0.6 0.4 60

    3 pisos con altura mxima

    de 10,5 m

    Plano de loteo o 5 m

    O.G.U.C. O.G.U.C.

    Las edif icaciones de los conjuntos de viviendas econmicas de hasta 4 pisos de altura mxima y los loteos DFL-2 con construccin simultnea debern cumplir una rasante de 45 en los deslindes con los predios vecinos.

    B) Viviendas en edificaciones colectivas. Las edif icaciones colectivas de viviendas debern cumplir las normas que se establecen en la siguiente tabla:

    Tabla B) Densidad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    17 v iv/ha

    2.500 m

    0.6

    0.2

    45

    3 pisos con altura mxima de

    10,5 m

    10 m

    11 m Aislado.

    No se permite adosa-miento

    Los proyectos que se emplacen en el rea delimitada por la Av. Char les Hamilton por el norte, Av. San Francisco de Ass por el oriente, Av. Francisco Bulnes Correa por el sur y calle Montecasino por el poniente se regirn por las normas sealadas en la siguiente tabla:

    Tabla C) Densidad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    40 v iv/ha

    4.000 m

    1.6

    0.30

    70

    5 pisos con altura mxima de

    17,5 m

    10 m

    11 m Aislado.

    No se permite adosa-miento

    La altura mxima de las edif icaciones que enfrentan la calle Montecasino no podrn sobrepasar en ms de 3,50 metros el nivel de solera de dicha calle, medida sobre el eje de la lnea oficial correspondiente al predio, ni producir el aterrazamiento de las construcciones sobre la pendiente natural.

    Los proyectos de densif icacin para vivienda que se acojan a la tabla C) que enfrenten la Av. Charles Hamilton y que calif iquen como Conjunto Armnico tendrn una altura mxima de 4 pisos y 14 metros.

  • 25

    2. rea E-Ab2: edificacin aislada baja N 2.

    Las edif icaciones que se emplacen en las reas E-Ab2 debern cumplir con las normas especf icas de la siguiente tabla:

    Densidad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    40 v iv/ha 500 m 0.6 0.4 60 3 pisos con altura

    mxima de 10,5 m

    Plano de loteo

    O.G.U.C. Aislado y Pareado

    Los proyectos de ampliacin de viviendas unifamiliares podrn aplicar un coeficiente de constructibilidad de 0.8. En el rea comprendida entre Camino El Alba, Avda. Plaza, Parque Quebrada Grande y Avda. San Carlos de Apoquindo los proyectos de equipamiento de salud o educacin podrn incrementar hasta en 0,3 los coeficientes de ocupacin de suelo y constructibilidad sealados en la tabla. En los deslindes de aquellos predios que pertenezcan parcial o totalmente a esta rea E-Ab2 y sean colindantes con reas de edif icacin media y alta, se aplicar una rasante de 60 para ambas reas. En el rea comprendida por la lnea poligonal definida; por el eje de la Avda. Francisco Bulnes Correa entre el eje de Avda. Camino El Alba y su interseccin con el eje de calle Los Monjes; el eje de calle Los Monjes hasta su interseccin con el eje de calle El Convento; el eje de calle el Convento hasta su interseccin con el eje de la Avda. San Francisco de Ass; el eje de la Avda. San Francisco de Ass hasta su interseccin con la proyeccin de los fondos prediales de los lotes que enfrentan por el poniente la Avda. Plaza; fondos prediales de los lotes que se ubican en la acera poniente de la Avda. Plaza hasta su interseccin con el eje de Avda. Camino El Alba; el eje de Avda. Camino El Alba hasta su interseccin con el eje de la Avda. Franscisco Bulnes Correa, la densidad neta mxima de los proyectos en esta rea no podr superar las 20 viviendas por hectrea, con excepcin del polgono A-B-C-D-E-F-A que enfrenta Av. Francisco Bulnes Correa, graficado en los planos MPRCLC-2010 de edif icacin y de usos de suelo, en el cual se aplicarn las siguientes normas:

    Densidad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    60 v iv/ha (1)

    1.000 m 1.6 0.35 70 5 pisos con altura

    mxima de 17,5 m (2)

    7 m 7 m Aislado, No se permite

    adosa- miento.

    (1) En las reas ubicada al oriente de calle El Alto y al sur de calle La Portera se aplicar una densidad de 20 v iv/ha.

    (2) En proy ectos que opten por conjunto armnico la altura mxima ser de 4 pisos y 14 m.

    En el sector comprendido entre Av. Francisco Bulnes Correa, Camino San Francisco de Ass, calle El Alto y calle La Parroquia, los proyectos destinados a Culto debern cumplir las siguientes normas:

  • 26

    Subdiv isin Predial Mnima

    Coef iciente de cons-

    tructibilidad

    Coef iciente de ocupacin de

    suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y

    Adosamiento 2.500 m 0.6 0. 5 70 20,0 m 10 m 7 m Aislado, No

    se permite adosa- miento.

    En el rea de edif icacin E-Ab2, los proyectos que se emplacen en los predios ubicados en calle Vasco de Gama acera sur entre el pasaje del mismo nombre y calle Martn Alonso Pinzn, pueden optar a la tabla para predio existente residual de densif icacin establecida en la presente Ordenanza.

    3. rea E-Ab3: edificacin aislada baja N 3.

    Las edif icaciones que se emplacen en las reas E-Ab3 debern cumplir con las normas especf icas de la siguiente tabla:

    Densidad

    Mxima Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Rasante Altura mxima

    Antejardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    40 v iv/ha 300 m 0.8 0.4 60 3 pisos con altura mxima de

    10,5 m

    Plano de loteo

    O.G.U.C. Aislado y Pareado

    En los deslindes de aquellos predios que pertenezcan parcial o totalmente a esta rea E-Ab3 y sean colindantes con las reas de edif icacin media y alta, se aplicar una rasante de 60 para ambas reas.

    4. rea E-Ab4: edificacin aislada baja N 4.

    Tabla A) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Ra-sante

    Altura mxima

    Antejardn Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    2 v iv/ha

    2.500 m

    0.12

    0.12

    0.8

    45

    3 pisos con altura mxima

    de 10,5 m

    Edif. Colectivas:

    10 m

    Edif. Indiv iduales:

    5 m

    Edif. Colectivas:

    10 m

    Edif. Indiv iduales:

    O.G.U.C.

    Aislado. No se

    permite adosa-miento

    Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el rea E-Ab4 podrn optar a la densif icacin de acuerdo a la tabla B), siempre que se cumpla lo siguiente: a) Concurrir al f inanciamiento proporcional de las obras establecidas en el artculo 39

    de la presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densif icacin realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Seccin 1, N 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Seccin 1 N 2483, de 2009.

    b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanizacin y de vialidad al rea, conforme al artculo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

  • 27

    Tabla B) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente

    de cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupacin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasan- te

    Altura mxima

    Ante-jardn

    Distan- ciamiento

    Agrupa- miento y Adosa- miento

    25 viv /ha

    2.500 m

    0.8

    0.3

    0,5

    60 4 pisos con

    altura mxima de

    14 m

    10 m

    11 m Aislado.

    No se permite adosamiento

    Los proyectos destinados a equipamiento de educacin, cultura y salud, emplazados en terrenos de 5 o ms hectreas que opten por la tabla A o B y que se ubiquen en el polgono definido por la Avda. Monseor lvaro del Portillo, ex General Blanche, y Avda. Plaza por el norte, la calle Carlos Pea Otaegui por el sur, Avda. Pi Andino por el oriente y Avda. San Carlos de Apoquindo por el poniente, podrn contemplar el emplazamiento de equipamiento de escala mayor an cuando enfrenten vas de menor categora, con una altura mxima de 5 pisos y 17,50 m, en cumplimento con el artculo 2.1.36., inciso tercero de la O.G.U.C.

    En los predios que enfrentan calle Vital Apoquindo que opten por la tabla B podr incrementarse la densidad a 40 viv/ha y el coeficiente de constructibilidad a 1.2 cuando el proyecto considere un equipamiento de al menos 1.000 m2 edif icados. Dicho equipamiento deber cumplir un coeficiente de ocupacin de suelo de 0,5.

    5. rea E-Ab4: edificacin aislada baja N 4 prima. Tabla A) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasan- te

    Altura mxima

    Ante- jardn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    2 v iv/ha

    2.500 m

    0.12

    0.12

    0.8

    45 3 pisos con

    altura mxima de

    10.5 m

    10 m

    11 m Aislado.

    No se permite adosa-miento

    Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el rea E-Ab4 podrn optar a la densif icacin de acuerdo a la tabla B) o C), siempre que se cumpla lo siguiente:

    a) Concurrir al f inanciamiento proporcional de las obras establecidas en el artculo 39 de la presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densif icacin realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Seccin 1, N 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Seccin 1, N 2483, de 2009.

    b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanizacin y de vialidad al rea, conforme al artculo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

    Tabla B) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasan- te

    Altura mxima

    Ante- jardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y

    Adosamiento

    17 viv /ha

    600 m

    0.6

    0.4

    No se exige

    70 3 pisos

    con altura mxima de

    10.5 m

    5 m

    O.G.U.C. Aislado.

    No se permite adosamiento

  • 28

    Los proyectos de loteo que opten por acogerse a las disposiciones de la tabla B), podrn disminuir hasta un 25% la subdivisin predial mnima, siempre y cuando el porcentaje de predios que no cumple la subdivisin predial mnima no exceda el 20% del total de predios del loteo.

    Tabla C) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasan- te

    Altura mxima

    Ante- jardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y

    Adosamiento

    30 v iv/ha 2.500 m 0.8 0.3 0.4 60 4 pisos con altura mxima de

    14 m

    7 m 11 m Aislado. No se permite adosamiento

    6. rea E-Am1: edificacin aislada media N 1. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliacin de la existente. Las edif icaciones de viviendas que se emplacen en el rea E-A m1 debern cumplir con las normas especf icas correspondientes a la tabla A) del rea de Edif icacin Aislada Baja N1.

    B) Proyecto de densificacin de viviendas y equipamiento.

    Los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el rea E-Am1, con excepcin del sector Lo Fontecilla, que se delimita en la presente ordenanza, podrn optar a la tabla B), con las normas especf icas de edif icacin siguientes:

    Tabla B) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente

    de cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente

    de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasante Altura mxima

    Ante- jardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y

    Adosamiento

    90 v iv/ha 800 m 1.0 0.3 0.2 60 4 pisos con

    altura mxima de 14 m

    7 m 6 m Aislado. No se permite adosamiento

    El rea libre de la tabla B) deber disponerse en el nivel natural de terreno. En el rea comprendida entre la Avda. Paul Harris por el norte, la Avda. Charles Hamilton por el sur, la calle Lo Fontecilla por el or iente y la Avda. Estoril por el poniente, correspondiente al sector Lo Fontecilla, los proyectos de viviendas y los equipamientos que se emplacen en el rea descrita precedentemente podrn optar a la densif icacin de acuerdo a la tabla C), siempre que se cumpla lo siguiente:

    a) Concurrir al f inanciamiento proporcional de las obras establecidas en el artculo 39 de la presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densif icacin realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Seccin 1, N 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Seccin 1, N 2483, de 2009.

    b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanizacin y de vialidad al rea, conforme al artculo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio.

  • 29

    Tabla C)

    Densi-dad

    Mxima Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente de

    rea libre

    Rasante Altura mxima

    Ante- jardn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    60 v iv/ha

    4.000 m

    0.6

    0.35

    0.4

    60

    4 pisos y 14 m

    10 m

    11 m Aislado. No se

    permite adosa-miento

    En todos los casos, la edif icacin deber respetar un distanciamiento mnimo de 18 metros con el rea de Edif icacin Especial N5 Casa de Lo Fontecilla y su Parque. El rea libre de la tabla C) deber disponerse en el nivel natural de terreno.

    7. rea E-Am1: edificacin aislada media N 1 prima. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliacin de la existente.

    Las edif icaciones de viviendas que se emplacen en el rea E-Am1 debern cumplir con las normas especf icas de la siguiente tabla:

    Tabla A) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de

    ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasan- te

    Altura mxima

    Ante-jardn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    Existente Existente 0.6 0.4 No se exige.

    60 3 pisos con altura

    mxima de 10,5 m

    Plano de loteo o

    5 m

    O.G.U.C. Aislado.

    B) Proyectos de densificacin para equipamiento. Las edif icaciones con destino equipamiento que se emplacen en las reas E-Am1 podrn optar a las normas especf icas de una de las tres tablas siguientes

    Tabla B) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente de

    rea libre

    Rasan-te

    Altura mxima

    Ante-jardn

    Distan-cia-

    miento

    Agrupa-miento y

    Adosamiento

    ----- 1.500 m

    2.5 0.70 0.2 70 4 pisos con

    altura mxima de 14 m.

    Plano de loteo

    o 7 metros mnimo

    4 m Aislado y pareado, en

    este caso con permiso de Edif icacin simultneo

    Tabla C) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente

    de cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente

    de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasan-te

    Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    -----

    1.500m

    2.5

    0.5

    0.2

    70 5 pisos

    con altura mxima de

    17,50 m

    Plano de loteo o

    7 m

    5 m

    Aislado

  • 30

    Tabla D) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente

    de cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    -----

    1.500m

    2.5

    0.3

    0.2

    70 7 pisos

    con altura mxima de

    24,50 m

    Plano de loteo o

    7 m

    7m

    Aislado

    Los proyectos de densif icacin destinados a vivienda debern aplicar la tabla D) anterior con una altura mxima de 21 metros.

    Los proyectos de densif icacin de cualquier destino que se emplacen en el rea EAm1 Avda. Las Condes entre calle Estoril y Camino a Farellones dispondrn de un coeficiente de constructibilidad de 1.8 aplicndose en todo caso el resto de las disposiciones de las tablas A),B),C) y D) precedentes segn corresponda al proyecto.

    En todos los casos, la edif icacin podr acogerse slo a una de las tablas precedentes y, en el deslinde de contrafrente, deber cumplir un distanciamiento mnimo de 18 metros con los predios que pertenezcan parcialmente al rea de edif icacin E-Ab1 y de 12 metros con predios que pertenezcan parcialmente al rea de edif icacin E-Ab2, E-Ab3, distancia que ser medida desde el eje del deslinde y en toda su longitud. Para efectos de calif icar si el predio pertenece a las reas de edif icacin E-Ab1, E-Ab2 o E-Ab3, se considerar cualquier predio que contenga total o parcialmente alguna de estas reas.

    8. rea E-Am2: edificacin aislada media N 2.

    A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliacin de la existente. Las edif icaciones de viviendas que se emplacen en el rea E-A m2 debern cumplir con las normas especf icas de la siguiente tabla:

    Tabla A) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente de

    rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    Existente

    Existente

    0.6

    0.4

    No se exige

    60 3 pisos

    con altura mxima

    de 10,5 m

    Plano de loteo

    O.G.U.C.

    Aislado

    B) Proyectos de densificacin de viviendas y equipamiento. Los proyectos de densif icacin que se emplacen en las reas E-Am2 podrn optar a las normas especf icas de la siguiente tabla: Tabla B)

    Densi-dad

    Mxima Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de constructi-

    tibilidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamiento

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    160 viv /ha

    1.500m 1.6 0.3 0.4 70 7 pisos con

    altura mxima de 20 m

    7 m 7m Aislado. No se

    permite adosa-miento.

  • 31

    Los proyectos de densif icacin destinados a equipamiento de la clase Servicios Profesionales que se acojan a la tabla B) precedente y se emplacen en un predio de a lo menos 2.000 m debern tener una altura mxima de 7 pisos o 25,0 m y un antejardn mnimo de 10,00 metros.

    Toda edif icacin producto de un proyecto de densif icacin acogido a la Tabla B), en el deslinde de contrafrente deber respetar un distanciamiento de 12,0 metros con los predios que pertenezcan parcialmente a las reas de edif icacin E-Ab2 o E-Ab3. Para efectos de calif icar si el predio pertenece a las reas de edif icacin E-Ab2, E-Ab3 se considerar cualquier predio que contenga total o parcialmente algunas de estas reas.

    El rea libre de la tabla B) deber disponerse en el nivel de terreno natural.

    Con todo, los proyectos de densif icacin para vivienda o equipamiento que se acojan a la tabla B), y que se ubiquen en el polgono definido por Av. Cuarto Centenario por el nor-oriente, calle La Goleta por el poniente, y calle Los Pozos por el sur, debern considerar un tamao predial mnimo de 2.500 m, un antejardn de15,0 m por calle La Goleta, y contar con acceso a lo menos por dos calles del respectivo polgono

    C) Proyecto de densificacin de viviendas.

    Los proyectos de construccin de Viviendas Sociales en el rea delimitada por calle Santa Zita al nor-poniente; prolongacin de Avda. Paul Harris hasta Avda. Nueva Bilbao al nor-oriente; Avda. Nueva Bilbao; lnea imaginaria a 110 metros paralela al eje de la Avda. Alexander Fleming y Avda. Alexander Fleming entre Vital Apoquindo y Santa Zita, todos al sur, se regirn por las siguientes condiciones de la tabla C):

    Tabla C) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente de

    rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    300 viv /ha

    2.500 m2

    1.6

    0.4 0.4. 70 4 pisos con

    altura mxima de 14 m

    7 m O.G.U.C. Aislado. No se

    permite adosa-miento.

    9. rea E-Am4: edificacin aislada media N 4. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliacin de la existente. Las edif icaciones de viviendas que se emplacen en el rea E-A m4 debern cumplir con las normas especf icas de la siguiente tabla:

    Tabla A) Densi-

    dad Mxima

    Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente de

    rea libre

    Rasante Altura mxima

    Ante- jardn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Adosa-miento

    Existente Existente 0.6 0.4 No se exige.

    60 3 pisos con altu-ra mxi-ma de 10,5 m

    Plano de loteo

    O.G.U.C. Aislado.

  • 32

    B) Proyectos de densificacin de vivienda y equipamiento. Las edif icaciones de viviendas en densidad y equipamientos que se emplacen en las reas E-Am4 podrn optar a la tabla B) con las normas especf icas de edif icacin siguiente: Tabla B)

    Densi-dad

    Mxima Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y adosa-miento

    240 viv /ha

    1.500 m 1.8

    0.4 0.4 70 9 pisos con un mximo

    de 31,5 m

    7 m 8 m Aislado. No se

    permite el adosa-miento.

    Los proyectos que opten por la tabla B), no podrn disponer el uso de vivienda, en el nivel de primer piso. El rea libre de la tabla B) deber disponerse en el nivel natural del terreno. En el rea de edif icacin E-Am4 Cerro San Luis, los proyectos de densif icacin deben cumplir un coeficiente de ocupacin de suelo de 0,1, y una altura mxima que no sobrepase los 690,50 m.s.n.m., cota de cumbre del Cerro San Luis. En el rea de edif icacin E-Am4 Sector Visviri, definido por los siguientes lmites; Avda. Cristbal Coln y calle Manuel Claro Vial al norte, Avda. Francisco Bilbao por el sur, Avda. Padre Hurtado por el oriente y calle Visviri y lnea imaginaria a 25,0 metros al oriente, paralela al eje de pasaje Enrique Bunster por el poniente, los proyectos de densif icacin debern respetar las siguientes alturas mximas: En los predios que enfrenten la calle Visviri, los proyectos no podrn superar la altura mxima de 7 pisos o 25,0 metros. En los predios que enfrenten la Avda. Padre Hurtado, entre lmite sur del rea Ee5 Casas Santa Rosa de Apoquindo hasta calle Manuel Claro Vial, no podrn superar la altura mxima de 12 pisos o 42,0 metros. En el caso de predios fusionados, que enfrenten ambas calles, para definir la porcin del predio a la que corresponde la aplicacin de las distintas alturas mximas de construccin, se establece una lnea imaginaria trazada en la mitad de la distancia entre lneas oficiales de Avda. Padre Hurtado y calle Visviri. Los proyectos de densif icacin que se emplacen en terrenos con frente a las calles Visviri y Manuel Claro Vial, debern contemplar adicionalmente una franja privada destinada exclusivamente a jardines y parques excluyendo cualquier otro uso de 4,0 metros en todo su frente a esa calle. En los predios que enfrentan la calle Manuel Claro Vial, los proyectos no podrn superar la altura de 7 pisos o 24.5 metros. Para predios fusionados, que enfrenten ambas calles, para definir la porcin del predio a la que corresponde la aplicacin de las distintas alturas mximas de construccin, se establece una lnea imaginar ia trazada en la mitad de la distancia entre lneas oficiales de calle Manuel Claro Vial y la Avda. Bilbao. En el rea delimitada EA m4 Sector Visviri, aquellos proyectos de uso no residencial que se emplacen en zona UC1 podrn incrementar su coeficiente de ocupacin de suelo hasta un 60% con una altura mxima de 14,0 metros. Aquellos proyectos que se emplacen en la zona UC2 podrn incrementar su coeficiente de ocupacin de suelo hasta un 60% con una altura mxima de 14,0 metros medidos en su punto ms favorable. En esta rea los proyectos podrn aumentar su altura hasta 18,0 metros siempre y cuando reduzcan su ocupacin de suelo al 45%. El proyecto que se desarrolle con menor ocupacin de suelo y mayor altura deber respetar un porcentaje nico de ocupacin de suelo. En ningn caso, el cuerpo edif icado resultante producto de la aplicacin de esta norma especial, podr escalonarse.

  • 33

    Para los proyectos ubicados en las zonas UC1 y UC2, la norma contenida en el inciso anterior se aplicar slo si el proyecto cumple copulativamente con las condiciones siguientes:

    a) Genere todos sus accesos por Avda. Padre Hurtado, Alexander Fleming, Bilbao y Cuarto Centenario segn corresponda.

    b) Contemple adicionalmente una franja privada destinada exclusivamente a jardines y parques, excluyendo cualquier otro uso, de 15,0 metros por calle Visviri o calle Manuel Claro Vial. Esta franja podr destinarse exclusivamente a jardines y parque excluyndose cualquier otro uso. En todo caso dicha franja se considerar para efecto de los coeficientes sealados en la tabla B). El uso de rea verde de esta franja de 15,00 metros persistir slo en tanto se mantenga el uso comercial u otro diferente a vivienda, pero si el uso pasara a ser residencial se ver reducida a 4,0 metros en la forma ms arriba prevista.

    Las reas de servicio de estos proyectos, patios de maniobra, de carga y descarga no podrn ser desarrolladas en el permetro del terreno, salvo que ellas se desarrollen en subterrneo. En el rea de edif icacin EA m4, Sector Los Militares, delimitada por la Avda. Los Militares por el norte, Avda. Nuestra Seora del Rosario por el oriente; el rea Ee5 Instituto Cultural de Las Condes, calle Linneo , rea EAa1 y rea EAa + cm por el sur y Avda. Manquehue por el poniente y sector Cerro El Plomo delimitado por calle Cerro El Plomo por el norte; Avda. Nuestra Seora del Rosario por el oriente; Avda. Los Militares por el sur y calle Estocolmo por el poniente, los proyectos de densif icacin para vivienda y equipamiento podrn optar a una altura mxima de 12 pisos con un mximo de 42,0 metros. En el rea de edif icacin EAm4 Sector Hermanos Cabot delimitada por calle Hermanos Cabot por el norte; calle Reina Astrid por el oriente; Avda. Presidente Riesco por el sur y calle Benito Jurez por el poniente se aplicar la tabla A). Los proyectos de densif icacin para vivienda que se emplazan en una manzana existente y consideren la totalidad de los predios que la conforman, podrn optar a las condiciones de densif icacin sealadas en la tabla C) Tabla C)

    Densidad Mxima

    Neta

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente de rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejardn Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y adosa-miento

    200 v iv/ha 2.0

    0.25 0.5 70 13 pisos para pre-dios con frente a

    calle Hnos. Cabot y 7

    pisos para pre-dios con frente a Av da.

    Presidente Riesco.

    (*)

    7 m 10 m para

    predios con f rente

    a calle Hermanos

    Cabot 25 m por

    Av da. Presidente

    Riesco

    ----- Aislado

    (*) Para efecto de definir la altura mxima aplicable a cada porcin del predio se considerar una lnea imaginaria trazada a 60 metros de la Lnea Oficial de la Avda. Presidente Riesco.

  • 34

    10. rea E-Aa1: edificacin aislada alta N 1. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliacin de la existente. Las edif icaciones de viviendas o equipamientos que se emplacen en el rea E-Aa1 debern cumplir con las normas especf icas de la siguiente tabla: Tabla A)

    Densi-dad

    Mxima Neta

    Subdiv i-sin

    Predial Mnima

    Coef i-ciente de

    cons-tructibi-

    lidad

    Coef i-ciente

    de ocupa-cin de suelo

    Coef i-ciente

    de rea libre

    Rasante Altura mxima

    Antejar-dn

    Distan-ciamien-

    to

    Agrupa-miento y Ado