2015.03.17 Nuevos Fenomenos Empresariales Outsourcing y Teletrabajo

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    Abog. C.P.C. LUIS SERRANO DIAZC.P.C. Universidad Nacional del Callao y Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestra en Derecho del

    Trabajo y Seguridad Social en la Pontificia Universidad Catlica del Per-PUCP, Posgrado de Gerencia en la Administracin

    Pblica-Universidad ESAN, Curso Internacional de Estudios Avanzados en Derecho Social Universidad de Salamanca Espaa y

    PUCP; Docente Universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- CEUPS-FCC.

    LIMA-2015

    EL TELETR B JO RETOS Y DES FIOS EN L REL CIN

    L BOR L Y NUEV S FORM S DE ORG NIZ CIN

    EMPRES RI L

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    -DESCENTRALIZACION PRODUCTIVA-DESLOCALIZACION Y GLOBALIZACIN-USO DE LA TERCERIZACIN U OTRAS FORMAS-USO DE LA TECNOLOGIA

    -E.T.C.

    ALGUNOS FACTORES DENUEVAS FORMAS DE PRODUCCIN

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    TELETR B JO

    DEFINICIONES

    SEGN LA OIT :Forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina

    central o del centro de produccin y que implica una nueva

    tecnologa que permite la separacin y facilita la comunicacin.

    SEGN LA DOCTRINAEl teletrabajo es aquel realizado de manera voluntaria e itinerante y adistancia o fuera del rea central o principal de la empresa que implica

    necesariamente el uso intensivo de las tecnologas de informacin y cuya

    organizacin del desarrollo del trabajo asignado es flexible

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    ELEMENTOS

    CAMBIO EN LA ORGANIZACINY REALIZACIN DEL TRABAJOImplica un modo o forma nueva

    de organizacin y de ejecucin dela actividad laboral diferente.

    EMPLEO DE NUEVAS TECNOLOGAS

    O USO INTENSIVO, DE LASTECNOLOGAS Y LA INFORMTICAImplica el envo de informacin inmaterial

    LA LOCALIZACIN

    El teletrabajo se realiza en casa, odesde un telecentro

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    VENT J S

    Autonoma funcional y carencia de controles;

    Posibilidad de integrarse de mayor manera con su ncleo familiar,

    Ahorro de tiempo y costos de transporte,

    Participacin en procesos productivos internacionales,

    Aumento de la calidad de vida,

    Mayor libertad en temas como el uniforme (Relativo)

    Reduccin del estrs y la fatiga

    Superacin de las barreras arquitectnicas en personas discapacitadas,

    Insercin al mercado de trabajo de los minusvlidos.

    Disminucin de los riesgos laborales,

    Reduccin de gastos se minimizan los consumos de servicios de electricidad, agua,

    telfono, limpieza, tiles de escritorio etc., los gastos en mantenimiento de la oficina, los

    gastos de condiciones de trabajo

    Menor incidencia de situaciones ajenas a la voluntad de las partes en supuestos de

    huelga de transporte o fenmenos climticos que impidan a los trabajadores acudir a las

    instalaciones de la empresa retardando el proceso productivo.

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    DESVENT J S

    Sistemas de control que vayan ms all de lo necesario vulnerando la esfera intima del

    trabajador introducindose en la vida privada y personal del teletrabajador.

    Posible vulneracin de derechos consagrados en los pactos internacionales tales como

    la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos, etc. y tambin aquellos consagrados y reconocidos

    constitucionalmente.

    El uso de video cmaras en el desarrollo del teletrabajo conlleva un alto potencial de

    vulnerar la esfera privada del teletrabajador y tambin se extendera a la esfera de la

    familia del teletrabajador en caso que este desarrolle el teletrabajo en su domicilio con

    lo cual los afectados en su honra podran ser tambin los familiares de los

    teletrabajadores

    La privacidad y las comunicaciones es muy vulnerable en el teletrabajo el control quetiene el empleador sobre el correo electrnico y el telfono, ms aun cuando algunas

    regulaciones permiten que el empleador pueda acceder a escuchar las llamadas de sus

    trabajadores para calificar su desempeo.

    Podra ser una manera de precarizar ms aun las relaciones laborales, por las distancias

    entre los trabajadores evitando las comunicaciones fluidas, logrando desarticular las

    organizaciones sindicales

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    RETOS Y DES FIOS P R

    SU INCLUSIN NORM TIV

    Establecimiento del vnculo laboral

    Control de la jornada

    Ejercicio de los derechos colectivos Libertad Sindical

    Negociacin colectiva - Telenegociaciones colectivas.

    Huelga -Pueden ser realizados por va telemtica, apagado del videoterminal.

    La inspeccin del trabajo tiene un gran reto:

    Aplicacin del principio de primaca de realidad

    Observar que el teletrabajo sea realizado de manera voluntaria y no obligatoria, que sea

    de mutuo acuerdo.

    Que no sea una alternativa para evitar el cumplimiento de los beneficios laborales y

    derechos fundamentales que asiste a todo trabajador.

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    PROF. LUIS SERRANO DIAZ

    PROBLEMTIC DEL TELETR B JO

    1. Problemtica del Teletrabajo y el derecho a la intimidad

    Al respecto debe cuidarse que los sistemas de control vayan ms all de lo necesario

    vulnerando la esfera ntima del trabajador introducindose en la vida privada y personal

    del teletrabajador hecho que vulnerara derechos consagrados en los pactos

    internacionales tales como: La Declaracin Universal de Derechos Humanos y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos, etc. y tambin aquellos consagrados y

    reconocidos constitucionalmente.

    El uso de video cmaras en el desarrollo del teletrabajo conlleva un alto potencial de

    vulnerar la esfera privada del teletrabajador y tambin se extendera a la esfera de la

    familia del teletrabajador en caso que este desarrolle el teletrabajo en su domicilio, con lo

    cual los afectados en su honra podran ser tambin los familiares de los teletrabajadoresal ser captados por las cmaras instaladas para llevar a cabo las tareas propias del

    trabajo.

    Al respecto seala Rodrguez Pieiro, citando a Jos Manuel Oliveros, que el mejor

    modo de teletrabajar es la microoficina, tener un espacio fsico en su casa que sea una

    minioficina que este pensado solo para teletrabajar.

    La implementacin del teletrabajo no solamente trae consigo las ventajas que sealamos en

    el punto anterior, sino tambin una serie de desventajas y problemas para ambas partes, as

    tenemos:

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    La privacidad y las comunicaciones es otro aspecto muy vulnerable en el teletrabajo el

    control que tiene el empleador sobre el correo electrnico y el telfono, ms aun cuando

    algunas regulaciones permiten que el empleador pueda acceder a escuchar las llamadas de

    sus trabajadores para calificar su desempeo.

    En el caso del Per los call center e incluso los servicios de call de algunas entidades pblicas

    y otras instituciones pueden escuchar las llamadas telefnicas realizadas por los trabajadores,

    para evaluar su desempeo, por lo que con el teletrabajo podra acrecentarse esta posible

    afectacin. Tema que debera regularse adecuadamente pues si bien el empleador puede

    vigilar la informacin referida o vinculada al trabajo es necesario delinear adecuadamente

    hasta donde llega esa facultad, pues si la transgrede, se configurara en un delito.

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    PROBLEMTIC DEL TELETR B JO

    2. Problemtica del Teletrabajo y el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones

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    Respecto de informacin reservada de la empresa esta contingencia debe

    ser resguardada contemplndola en las clusulas del contrato as si el

    trabajo se desarrolla desde un servidor pblico o en el hogar del

    trabajador desde la computadora familiar, este podra ser usado por

    cualquier persona o por los hijos del teletrabajador, poniendo en peligro

    informacin reservada de la empresa.

    En relacin a los problemas de reserva y confidencialidad, este

    inconveniente no slo se puede presentar en los teletrabajadores, ya que

    un trabajador que se encuentra en las instalaciones de la empresatambin puede tener acceso a informacin confidencial y darle un uso

    indebido.

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    PROBLEMTIC DEL TELETR B JO

    3. Problemtica vinculada al deber de secreto del teletrabajador

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    Por las diferencias ya sealadas lneas arriba (en el punto 3.1) entre ambas

    modalidades de trabajo, debera desarrollarse una legislacin propia referida al

    teletrabajo, mal se hara en aplicar la legislacin del trabajador a domicilio o una

    relacin laboral distinta,mximesi la regulacin del trabajo a domicilio es antiguay no se enmarcara propiamente en las modalidades de teletrabajo salvo el

    teletrabajo off line. Que se desarrollo en el domicilio, pero el trabajo a domicilio

    puede no usar tecnologa de informacin, lo que lo hace diferente, as mismo el

    teletrabajador usualmente trabaja con informacin es decir con bienes

    inmateriales configurndose otro elemento diferenciador.

    En nuestro pas definitivamente estamos en una etapa inicial en cuanto a la

    legislacin del teletrabajo y en cuanto a la legislacin del trabajo a domicilio es

    necesario actualizarla.

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    4. Problemtica en cuanto a la aplicacin de la legislacin de trabajador a

    domicilio al teletrabajador

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    Se consideraba que el teletrabajo llevara a precarizar ms aun las

    relaciones laborales, por las distancias entre los trabajadores evitando las

    comunicaciones fluidas, logrando desarticular las organizaciones

    sindicales. No obstante los sindicatos han reaccionado a las nuevas formas

    de produccin y organizacin del trabajo generando medios diferentes de

    comunicacin con sus afiliados as como la publicidad de sus

    reivindicaciones. Para ello usan la pginas web, los groups o blogs. El

    teletrabajador es una persona que est toda la jornada de trabajo

    conectado al ordenador y pendiente del correo electrnico para todas sus

    operaciones, que vive en un mundo prcticamente virtual es msaccesible para una organizacin sindical que uno que est en una empresa

    tradicional. Veamos cual es su incidencia en los tres aspectos

    fundamentales:

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    PROBLEMTIC DEL TELETR B JO

    5. Problemtica sobre derechos colectivos de los trabajadores

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    PROBLEMTIC DEL TELETR B JO

    a. En la negociacin colectiva.-Los teletrabajadores gozan del derecho de la negociacin colectiva con sus teleempleadores, encuanto al proceso de negociacin ser necesario el empleo de videocmaras o algn instrumento tecnolgico que permita a los

    dirigentes que sean teletrabajadores nmades por ejemplo, a participar directamente de las negociaciones a efectos de resguardar los

    intereses de la clase trabajadora. Aqu nos encontramos ya ante el supuesto de las telenegociaciones colectivas.

    Los teletrabajadores podran negociar en cualquiera de los niveles sea infra o supra empresarial incluso llevar negociaciones en ms de

    un nivel mediante la negociacin articulada.

    En lo referente a el convenio colectivo es importante a decir de Thibault, que se pacte condiciones distintas respecto a los trabajadores

    en general, en funcin de las necesidades de los teletrabajadores, se pacte colectivamente unas condiciones de trabajo distintas y de

    acuerdo a las necesidades de los teletrabajadores y de la empresa en particular, como por ejemplo la facilitacin por parte del

    empleador de los equipos informticos y el uso que el teletrabajador deba asignarles, la asuncin de algunos gastos por parte del

    empleador como los de la lnea telefnica, etc., ello en desarrollo de un mandato legislativo mnimo que disponga que el empleador

    debe otorgar facilidades a los teletrabajadores para el ejercicio de sus derechos laborales. Importante es recordar lo que indica Pieiro

    en el sentido que es la negociacin colectiva la principal forma de resolver muchos problemas derivados del teletrabajo, pues es una

    respuesta inmediata, que se anticipa a la ley e incluso aporta mejores soluciones que la ley.

    b. En huelga y teletrabajo.- Dentro de una relacin laboral los teletrabajadores gozan del derecho a la huelga, adoptandoformas de ejercerla que difieren totalmente del ejercicio tradicional de la misma.

    Segn entiende THIBAULT, los distintos estadios de la huelga pueden ser realizados por va telemtica, inicindose la misma con la

    convocatoria, la administracin y luego la adhesin de los teletrabajadores interrumpiendo su prestacin mediante el apagado del

    videoterminal. Los teletrabajadores tendran ms facilidad a efectos de tomar conocimiento de la huelga y coordinar las medidas defuerza a realizar para que sus demandas sean acogidas por el empleador. Sin embargo, los teletrabajadores pueden presentar formas

    anmalas o abusivas de huelga, las cuales no deben ser amparadas por el ordenamiento, como la neurlgica cuando se ha limitado con

    fines estratgicos a esta franja de trabajadores, y la articulada o rotatoria que, por la propia estructura del teletrabajo, en red, podra

    encontrar un terreno abonado mediante el apagado alterno de los distintos terminales.

    En el supuesto de una huelga de teletrabajadores, es siempre importante una labor de monitoreo entre el personal que est dispuesto

    a participar en la misma, siendo una garanta el estricto control sindical a efectos de evitar abusos o formas anmalasde la misma.

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    PROBLEMTIC DEL TELETR B JO

    6. Problemtica en cuanto a la jornada laboral Se debe respetar las 08 horas diarias o 48 horas semanales, no obstante esto tiene una potencial

    vulneracin en caso que este deba presentar un trabajo en determinada fecha. Del mismo modo que el

    teletrabajo rompe la conexin lugar de trabajo y trabajo, tambin nos encontramos con que se rompe la

    conexin tiempo de trabajo y horas y jornada de trabajo.

    En principio, como regla general, el teletrabajo ha nacido para que haya una flexibilidad de la jornada.

    Pero tambin existe una gran contingencia para el abuso de la jornada de trabajo. La libertad para

    organizar el trabajo puede terminar siendo un abuso de la jornada de trabajo, al trabajar ms horas,

    alargando la jornada diaria o afectando a los fines de semana.

    Lo que s es importante respecto a la jornada, aunque sea difcil que se controle de alguna manera, es eltiempo de trabajo que el teletrabajador est prestando efectivamente.

    En cuanto al horario se posibilita la existencia de todos los horarios posibles siempre que respeten los

    lmites legales de la jornada, as mismo esta flexibilidad en el horario, no debe confundirse con la puesta a

    disposicin del empresario de forma permanente. En el teletrabajo tambin deben respetarse las horas

    extras y el trabajo nocturno.

    Otro problema relacionado es, la teledisponibilidad, trabajadores y gente que est disponible a todas

    horas. Hay empresas que piden a sus trabajadores que tengan el ordenador o el telfono encendido, es

    decir, esa nueva cadena que es el telfono mvil, que pas de ser un signo de estatus a todo lo contrario,un medio de control permanente.

    Se ha generado tambin un problema por el que el teletrabajador lleva en ocasiones a la oficina asuntos

    de naturaleza personal pues desde su oficina realiza tambin sus operaciones personales, utilizando

    medios de comunicacin de la empresa y en jornada de trabajo. Busca compatibilizar la vida familiar y

    laboral, lo que nos indica que puedes estar trabajando y haciendo gestiones de tu vida privada y eso lo

    permite la tecnologa: el telfono y, sobre todo el ordenador o PC.

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    CONCLUSIONES E

    INCLUSIN NORM TIV

    El teletrabajador tiene todo el derecho de ejercer sus beneficios de naturalezaindividual como colectivo, si bien existe mayor flexibilidad tema que es parte de laproblemtica, pero en buena cuenta, es posible reconocer el trabajo en sobre tiempo,

    por mencionar un derecho as como tambin la facultad de constituir sindicatos, de

    negociar colectivamente y hacer uso del derecho de huelga.

    La actuacin de la Inspeccin del Trabajo es de suma importancia, tiene el reto ydesafo de verificar este tipo de relacin laboral, por ello, debe observar con pericia

    cuales son las circunstancias y condiciones que rodean el Teletrabajo, por ejemplo que

    no implique una alternativa para evitar el cumplimiento de los beneficios laborales y

    derechos fundamentales del trabajador, precarizando el trabajo o ms aun pretendiendo

    deslaborizar prestaciones de servicios subordinadas.

    El Teletrabajo ofrece muchos retos y desafos al derecho del trabajo y a laslegislaciones nacionales, por lo que sin duda debe ser regulado en los distintos pases,y generar modificaciones a las normas laborales vigentes, a efectos de ampliar elambito de aplicacin de la funcin tuitiva o del principio protector del derecho deltrabajo.

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    GRUPO DE EMPRESA(PROYECTO DE LEY

    GENERAL DELTRABAJO)

    Es un fenmeno empresarial derivado de la

    concentracin empresarial,

    de naturaleza multiarticulada, constituido por

    dos o ms empr esas jur dicamente

    autnomas, en el cual existe una direccin

    u n i fi c ad a d e s ti n ad a a l a s at i sf ac c i n d e l

    in ter s gr up al, y para lo cual se establecen

    relaciones de d o m i n a c i n d e p e n d e n c ia , las

    que importan el control ejercido por uno o varios

    sujetos dominantes (pudiendo ser alguna de lasempresas) sobre la empresa o empresas

    dominadas.

    No existe regulacin especifica ennuestra pas de los grupos deempresa.

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    GRUPO DE EMPRESA(PROYECTO DE LEY

    GENERAL DELTRABAJO)

    Artculo 6.-Grupo de empresas Hay un grupode empresas cuando varias empresas,

    jurdicamente independientes, constituyen oactan como una unidad econmica o

    productiva de carcter permanente y estn

    sujetas a una direccin nica de contenido

    general. Cuando un trabajador presta servicios

    en varias empresas que conforman un grupo,

    stas son solidariamente responsables por sus

    derechos. La prestacin de servicios

    simultneos para ms de una empresa debe

    constar expresamente en el contrato

    Artculo 7.- Presuncin de grupo deempresas Se presume, salvo prueba encontrario, la existencia de un grupo deempresas cuando: 1. Desarrollan enconjunto actividades que evidencian suintegracin econmica o productiva. 2.Existe relacin de dominio accionario de

    unas personas jurdicas sobre otras, ocuando los accionistas con poder decisoriofueren comunes. 3. Los rganos de direccinde las empresas estn conformados, enproporcin significativa, por las mismaspersonas naturales. 4. Utilicen una idnticadenominacin, marca o emblema

    Artculo 8.- Traspaso detrabajadores El traspaso de

    trabajadores entre empresas que

    forman un grupo no afecta lasremuneraciones, la categora, ni

    la antigedad del trabajador..

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    Una empresa compra a otra asumiendo los activos y pasivos

    de la otra.Artculo 10.- Efectos laborales de la transmisin deempresa En la transmisin de empresa el empleador sustituido,

    y en su defecto el adquirente, est obligado a notificar la transmisin

    a los trabajadores y a sus representantes, de ser el caso. Ambos

    responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la

    transmisin sean exigibles al empleador sustituido, por las obligaciones

    derivadas de los contratos de trabajo, convenios colectivos o de la ley

    nacidos antes de la fecha de su sustitucin. El adquirente asume los

    derechos y obligaciones laborales del cedente y responde de las

    obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitucin. Proyecto

    De ley General de Trabajo Art. 10.

    TRANSMISION DE EMPRESA

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    Busca captar inversionistasExiste un vacio legal aun en nuestro pas.

    EMPRESAS PIRAMIDALES

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    Profesionales autnomos y emprendedores.

    TRABAJADORES FREELANCE