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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Hacienda “2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2015. VISTO el Expediente Nº S01:0067139/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus respectivas modificaciones, el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, de fecha 8 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de octubre de 2015 se ha suscripto el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el citado Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones institucionales entre las partes a través de la facilitación de mecanismos electrónicos de pago. Que en dicho contexto, se estableció la puesta a disposición por parte de

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Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasSecretaría de Hacienda

“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2015.

VISTO el Expediente Nº S01:0067139/2015 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,

los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1344 de fecha 4 de

octubre de 2007 y sus respectivas modificaciones, el Convenio de Recaudación de

Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre

la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del citado Ministerio, de fecha 8 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de octubre de 2015 se ha suscripto el Convenio de

Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación

OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el citado Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones

institucionales entre las partes a través de la facilitación de mecanismos electrónicos

de pago.

Que en dicho contexto, se estableció la puesta a disposición por parte de

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la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de su Sistema de

Recaudación OSIRIS en favor de esta Secretaría y las áreas que le dependen, a los

fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarios correspondientes a la

Administración Pública Nacional.

Que la celebración del mencionado convenio constituye una iniciativa

orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una ventanilla

única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la información disponible

en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).

Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el punto 3 del apartado

II del Anexo I del citado Convenio, resulta necesario designar al Banco

Administrador y a las entidades recaudadoras.

Que corresponde instruir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que

informe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas

bancarias referidas en el punto 4 del apartado II del Anexo I del mencionado

Convenio.

Que se considera oportuno invitar a los organismos de la Administración

Pública Nacional a adherir al Convenio citado, conforme la reglamentación que

establezca la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para utilizar el Sistema de

Recaudación OSIRIS a fin de canalizar su recaudación.

Que consecuentemente, deviene necesario facultar a la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir los Convenios de Adhesión de los organismos

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de la Administración Pública Nacional al Sistema de Recaudación OSIRIS que se

celebren conforme lo señalado precedentemente.

Que en atención al carácter de Órganos Rectores dispuesto por la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

Nº 24.156, corresponde facultar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas

competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias,

complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la

presente medida y en el Convenio citado precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas

por el Artículo 6º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación, y por el Decreto

N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

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como Banco Administrador y a las entidades bancarias y no bancarias que forman

parte de la red de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, como entidades recaudadoras, conforme lo establecido en el punto 3 del

apartado II del Anexo I del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a

través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de fecha 8 de octubre de

2015, cuya fotocopia autenticada se acompaña y forma parte integrante como Anexo

de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a informar a

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias

a las que se refiere el punto 4 del apartado II del Anexo I del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a los organismos de la Administración Pública Nacional a

adherir a los términos del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a

través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 8 de octubre de

2015, para canalizar su recaudación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir

los Convenios de Adhesión de los organismos de la Administración Pública Nacional

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al Sistema de Recaudación OSIRIS que se celebren conforme lo señalado en el

artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas

competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias,

complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la

presente medida y en el Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 318

JUAN CARLOS PEZOA Secretario de Hacienda

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