2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Li...
Transcript of 2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Li...
Kyfu,7itileyio de xdraoai.Oj
wtnA/ea u ,.yeaw>Uaaa Kdocial
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Li
6 8 8 -
BUENOSAIRES, 2 5 NOV 2015
VISTO el Expediente N° 1.676.859/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (Lo. 2004), la Ley
^N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.681.395/15 agregado como foja 50
al Expediente Principal N° 1.676.859/15, bbra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS
por la parte gremial y la C A M A R A DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE F O T O G R A F O S
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario,
ratificado a fojas 51/52 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley
de Negociacion Colectiva N° 14,250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un
incremento salarial y el pago de una suma de caracter no remunerativo, a ser
aplicada al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya
vigencia opera a partir del dia 1° de Abril de 2015, conforme las prescripciones y
demas consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes han acreditado su personeria y la facultad de negociar
colectivamente.
Que el ambito de aplicacion personal y territorial del presente acuerdo,
se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se les hace saber a las partes que la atribucion de caracter no
remunerativo convenida en el acuerdo celebrado, que por el fallo "Diaz Paulo
Vicente c/Cerveceria y Malteria Quiimes" de fecha 7 de Junio de 2013 - Corte
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos
lyPli/niAUeyic de dd^ravaio.
Com/dec u ^dea<i/rida.dSocial
6 8 8
Suprema de Justicia de la Nacion, la suma mencionada no remunerativas a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacion a
los efectos contributivos no obstante ser transitoria es, como principio, de origen
legal y de aplicacion restrictiva.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el future las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestacion a los trabajadores, dichas sumas tendran en todos los casos
caracter remunerativo de pleno derecho, independientemente del caracter que estas
les-asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitono,^
extraordinario, excepcional o por unica vez.
Que asimismo, se hace saber a las partes que con referencia a los
piazos de pago estipulados en el Articulo 6° del referido acuerdo, los mismos deben
respetar lo prescripto por el Articulo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744
(t.o. 1976).
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologacion
del acuerdo, se procedera a girar los obrados a la Direccion Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo parrafo del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoria Tecnico Legal de la Direccion Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete en las presentes
actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Porello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Li.
,y-PUti6ile)(ia de ddra6cM<>,
wm/d^io 'u ^/eau^yiaad^(Xicad
688
D.N.R.T
ARTICULO 1°.- Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.681.395/15 agregado como foja 50 al Expediente Principal N°
1.676.859/15, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS, la C A M A R A DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la A S O C I A C I O N DE
FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a
fojas 51/52 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociacion Colectiva N.° 14.25.0 (to. 2004)v. . . . \ .w»^ i^ ,_
ARTICULO 2°.- Registrese la presente Disposici6n por ante la Direccion General de
Registro, Gestion y Archive Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinacion registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.681.395/15 agregado como foja 50 al Expediente Principal N° 1.676.859/15 y
las Actas de ratificacion de fojas 51/52 que lo integran.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias con las prescripciones del
considerando octavo. Posteriormente, girense los actuados a la Direccion Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto
de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo parrafo del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75.
ARTlCULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposicion, las partes deberan proceder
conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
Oficiai y archivese.
DISPOSICION D.N.R.T. N fee 8
ora Naclona/ Oe ae-ac
"IflfieTratajo.EmpiM
U'G MORENO " " « de/ Trabaio
Sefli/fidadsoda/
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Expediente N° 1.676.859/15
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 688/15 se ha
tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.681.395/15
agregado como foja 50 al expediente principal y a fojas 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el numero 1843/15.-
LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T
"t̂