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Kyfu,7itileyio de xdraoai.Oj

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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Li

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BUENOSAIRES, 2 5 NOV 2015

VISTO el Expediente N° 1.676.859/15 del registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (Lo. 2004), la Ley

^N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.681.395/15 agregado como foja 50

al Expediente Principal N° 1.676.859/15, bbra el acuerdo celebrado entre el

SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS

por la parte gremial y la C A M A R A DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA

REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE F O T O G R A F O S

PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario,

ratificado a fojas 51/52 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley

de Negociacion Colectiva N° 14,250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un

incremento salarial y el pago de una suma de caracter no remunerativo, a ser

aplicada al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya

vigencia opera a partir del dia 1° de Abril de 2015, conforme las prescripciones y

demas consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han acreditado su personeria y la facultad de negociar

colectivamente.

Que el ambito de aplicacion personal y territorial del presente acuerdo,

se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa

laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos

formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se les hace saber a las partes que la atribucion de caracter no

remunerativo convenida en el acuerdo celebrado, que por el fallo "Diaz Paulo

Vicente c/Cerveceria y Malteria Quiimes" de fecha 7 de Junio de 2013 - Corte

"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos

lyPli/niAUeyic de dd^ravaio.

Com/dec u ^dea<i/rida.dSocial

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Suprema de Justicia de la Nacion, la suma mencionada no remunerativas a

conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacion a

los efectos contributivos no obstante ser transitoria es, como principio, de origen

legal y de aplicacion restrictiva.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el future las partes

acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como

contraprestacion a los trabajadores, dichas sumas tendran en todos los casos

caracter remunerativo de pleno derecho, independientemente del caracter que estas

les-asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitono,^

extraordinario, excepcional o por unica vez.

Que asimismo, se hace saber a las partes que con referencia a los

piazos de pago estipulados en el Articulo 6° del referido acuerdo, los mismos deben

respetar lo prescripto por el Articulo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744

(t.o. 1976).

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologacion

del acuerdo, se procedera a girar los obrados a la Direccion Nacional de

Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de

Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

segundo parrafo del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoria Tecnico Legal de la Direccion Nacional de Relaciones

del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete en las presentes

actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de

homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes

actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Porello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Li.

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wm/d^io 'u ^/eau^yiaad^(Xicad

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D.N.R.T

ARTICULO 1°.- Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del

Expediente N° 1.681.395/15 agregado como foja 50 al Expediente Principal N°

1.676.859/15, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS

FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS, la C A M A R A DE LA INDUSTRIA

FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la A S O C I A C I O N DE

FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a

fojas 51/52 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de

Negociacion Colectiva N.° 14.25.0 (to. 2004)v. . . . \ .w»^ i^ ,_

ARTICULO 2°.- Registrese la presente Disposici6n por ante la Direccion General de

Registro, Gestion y Archive Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva, a fin que

el Departamento Coordinacion registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente

N° 1.681.395/15 agregado como foja 50 al Expediente Principal N° 1.676.859/15 y

las Actas de ratificacion de fojas 51/52 que lo integran.

ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias con las prescripciones del

considerando octavo. Posteriormente, girense los actuados a la Direccion Nacional

de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto

de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

segundo parrafo del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el

Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75.

ARTlCULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter

gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposicion, las partes deberan proceder

conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro

Oficiai y archivese.

DISPOSICION D.N.R.T. N fee 8

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"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

Expediente N° 1.676.859/15

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 688/15 se ha

tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.681.395/15

agregado como foja 50 al expediente principal y a fojas 51/52 del expediente de

referencia, quedando registrado bajo el numero 1843/15.-

LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS

DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T

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