2015 agos actos extraprotocolares
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CERTIFICACIONES NOTARIALESACTOS EXTRAPROTOCOLARES
MAESTRIA DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.CURSO: NOTARIAL III.
Rosalía Mejía RosascoDoctora en Derecho.
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FUNCIÓN NOTARIALDECRETO LEGISLATIVO 1049• 1.- Dar fe de los actos y contratos que
ante él se celebran: Formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados.
• 2.- Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
2
INSTRUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES• Atestaciones notariales.• En principio no se incorporan al
protocolo.• La fe pública se circunscribe en forma
limitada al acto hecho o circunstancia que el notario presencie o le conste a traves de sus sentidos.
• Que no sean de competencia de la función de otra autoridad.
3
INCORPORACION EN EL PROTOCOLO• Las actas y certificaciones realizadas
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1049 son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial.
• REQUISITO: Solicitud de parte interesada.
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CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES
ACTAS: Instrumentos redactados por el notario, en que se da fe de la realización de un hecho, y excepcionalmente de una declaración de voluntad.
CERTIFICACIONES: Atestaciones notariales en documento privado en donde el notario deja constancia de aquello que hace o le consta.
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CONCEPTO JURÍDICO• Son instrumentos públicos extendidos
por el notario, en principio ajenos a la matriz que tienen por objeto la autenticación, comprobación y fijación de hechos o circunstancias percibidos por el notario en forma personal, cuya materia y requisitos de formalización son regulada diferenciándolas en todo o en parte de las escrituras públicas. 6
CERTIFICACIONES
• En las certificaciones la actuación
notarial se circunscribe a una
atestación concreta y específica generalmente sobre un instrumento
cuyo autor no es el notario sino un
tercero. 7
UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS (Art. 47 Regl.)
• Facultad: Puede utilizar Fotografías, filmación, grabaciones, entre otros.
• Formalidades: Advertencia y Constancia en acta.
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CERTIFICACIONES• Artículo 95°.- Son Certificaciones:• a) La entrega de cartas notariales.• b) La expedición de copias
certificadas.• c) La certificación de firmas.• d) La certificación de
reproducciones.• e) La certificación de apertura de
libros. 9
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• f) La constatación de supervivencia.
• g) La constatación domiciliaria; y,
• h) Otras que la ley determine.
ENTREGA DE CARTAS E INSTRUMENTOS
• Actuación Notarial: • Certifica la entrega de cartas e
instrumentos o documentos escritos.
• Sistemas de reparto y distribución. (“Adecuado cumplimiento de función”).
• Constancia de la entrega o de las circunstancias de diligenciamiento.
• Constancia de documentos o instrumentos adjuntados.
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CERTIFICACIÓN DE ENTREGA DE CARTAS E INSTRUMENTOS • Domicilio del destinatario fuera de
jurisdicción del Notario:
• Correo certificado.
• Constancia expedida por la oficina de correo adherida al cargo.
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CERTIFICACIÓN DE CARTAS NOTARIALES
• Registro Cronológico de Cartas:• Fecha de ingreso• Nombre del remitente y del destinatario• Fecha del diligenciamiento.• Puede llevarse en medios magnéticos.• Responsabilidad del Notario: No
asume sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente. 13
CONSTANCIA DOMICILIARIA• Definición: “El domicilio es el asiento
jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes”. (Fernández Sessarego).
• Residencia: Estable, habitual, familiar.• Habitación: Morada, accidental,
temporal.• Domicilio: Concepto jurídico
determinado en la ley.14
EL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL
• Domicilio: Residencia habitual de la persona en un lugar. (Art. 33).
• No residencia habitual: Donde se encuentre. (Art. 41).
• Domicilio Especial: Ejecución de determinados actos jurídicos. Competencia territorial. Pacto en contrario. (Art. 34).
• Varios Domicilios: Cualquiera de ellos. (Art. 35)
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CASOS ESPECIALES• Conyugal: Donde Viven o último compartido.
(Art.36)
• Incapaz: El del representante legal.(Art.37)
• Funcionarios Públicos: Donde ejercen funciones. (Art.38)
• Residencia temporal en el extranjero: El último domicilio en territorio nacional.(Art. 38)
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COPIAS CERTIFICADAS• Actuación Notarial: Transcripción
literal o parte pertinente del acta y demás documentos.
• Requisitos: Indicar legalización del libro u hojas sueltas, folios, número de firmas y otros.
• Responsabilidad: Notario no asume responsabilidad de contenido, firma, identidad, capacidad o representación. 17
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS• Actuación notarial: • Certificar firmas en documentos privados.• Verificación que el contenido no sea un
acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
• Requisitos: Suscritas en presencia o cuando le conste indubitablemente su autenticidad.
• Responsabilidad del contenido: No corresponde al Notario. 18
CASOS ESPECIALES• No sabe o no puede firmar: Huella y
Testigo a ruego. Obligación de dejar constancia en la certificación.
• Documento en idioma extranjero: • “Otorgante asume responsabilidad del
contenido del documento y los efectos que se deriven de él”.
• Firma de representante de persona jurídica: Vigencia de Poder. 19
LEGALIZACIÓN DE REPRODUCCIONES• Actuación notarial: • Reproducciones de documentos
obtenidos “por cualquier medio idóneo”.• Notario certifica que la copia “guarda
absoluta conformidad con el original”.• Casos especiales: • Enmendaduras: Denegar o dejar
constancia.• Espacios en blanco: Dejar constancia. 20
APERTURA DE LIBROS• Libros u hojas sueltas de actas,
contabilidad u otros que la ley señale. Antes de uso.
• Formalidades: Certificación en la primera foja firma y sello del Notario.
• Índice Cronológico.• Contenido de la constancia: Número
asignado. Nombre o denominación de interesado. Objeto del libro, número de folios. Forma en que es llevado. Fecha y lugar de otorgamiento. Sello en todas las páginas.
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CASOS ESPECIALES• Personas Jurídicas: Vigencia de
poderes.• Legalización de segundo libro:
Conclusión de anterior o constancia de pérdida y comunicación a SUNAT.
• No competencia notarial: Libros u hojas sueltas de planillas de pago, ni de registro especial de convenios ni formación especial juvenil. (D.S. 001-2002-TR). 22