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Académicos unen esfuerzos en pro de una jubilación digna (12 de febrero) La primer reunión temática sobre el tema jubilación, organizada por el Comité Ejecutivo del STAUS se desarrolló con éxito en el auditorio de sociología, a donde llegó un nutrido grupo de maestros y maestras con el interés de escuchar propuestas y obtener información sobre la problemática. A cargo del Maestro Sergio Cantúa, el evento inició con una presentación general de la situación que no ha podido ser resuelta por autoridades y que ya puede estar afectando a 855 académicos de la Universidad de Sonora. El doctor Saúl Hernández, del Departamento de Psicología, fue enfático en señalar que daba la impresión de querer resolver un problema que atañe a las autoridades e indicó que la mayor parte de las universidades en el mundo respetan a los académicos de mayor edad otorgando facilidades para desarrollar su trabajo a partir de sus condiciones y amplia experiencia y sabiduría, “Hay categorías que permiten ser decano, ser maestro emérito y todo está establecido como parte del trabajo académico. La mayor parte de las Universidades buscan que los maestros alcances nivel máximo para que se retiren.” Indicó, al tiempo que también expresaba que este era un problema académico- administrativo. De igual forma, el maestro Fernando Mancilla propuso que esta no fuera la primera reunión y que además fueran permanentes, al menos hasta agotar la Revisión Contractual 2015. Por su parte el Dr. Ramón Jorquera. Srio. del interior del STAUS, expuso que en la primera reunión negociadora, la administración manifestó no tener propuesta alguna. En la reunión se acordó crear una comisión actuarial y otra de organización para llevar a cabo los acuerdos; hacer uso de medios para ofrecer información y llevar a cabo reuniones los viernes a las 11:00 horas. 1. Comisión Actuarial/Técnica: Ӻ Ramírez Lozano Enrique Ramsés (PSICOM) Ӻ Mendoza Héctor Manuel (Economía) Ӻ Parra Vergara Francisco Javier (DIPA) Ӻ Barraza Félix Sergio (DIFUS) Ӻ Montalvo Corral Ciro (Economía) 2. Comisión de Organización: Ӻ Taddei Bringas Jorge Luis (Ing. Industrial) Ӻ Borbón Siqueiros Rafael Rubén (Economía) Ӻ Verdugo Córdova Joel Alfonso (Trabajo Social) Ӻ Jorquera Limón Ramón Alberto (Sociología Y Admón. Pública) Ӻ González Lizárraga María Gpe. (PSICOM) Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora Staus al día 16 de febrero de 2015 www.staus.uson.mx

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Académicos unen esfuerzos en pro de una jubilación digna

(12 de febrero) La primer reunión temática sobre el tema jubilación, organizada por el Comité Ejecutivo del STAUS se desarrolló con éxito en el auditorio de sociología, a donde llegó un nutrido grupo de maestros y maestras con el interés de escuchar propuestas y obtener información sobre la problemática.

A cargo del Maestro Sergio Cantúa, el evento inició con una presentación general de la situación que no ha podido ser resuelta por autoridades y que ya puede estar afectando a 855 académicos de la Universidad de Sonora.

El doctor Saúl Hernández, del Departamento de Psicología, fue enfático en señalar que daba la impresión de querer resolver un problema que atañe a las autoridades e indicó que la mayor parte de las universidades en el mundo respetan a los académicos de mayor edad otorgando facilidades para desarrollar su trabajo a partir de sus condiciones y amplia experiencia y sabiduría, “Hay categorías

que permiten ser decano, ser maestro emérito y todo está establecido como parte del trabajo académico. La mayor parte de las Universidades buscan que los maestros alcances nivel máximo para que se retiren.” Indicó, al tiempo que también expresaba que este era un problema académico-administrativo.

De igual forma, el maestro Fernando Mancilla propuso que esta no fuera la primera reunión y que además fueran permanentes, al menos hasta agotar la Revisión Contractual 2015.

Por su parte el Dr. Ramón Jorquera. Srio. del interior del STAUS, expuso que en la primera reunión negociadora, la administración manifestó no tener propuesta alguna.

En la reunión se acordó crear una comisión actuarial y otra de organización para llevar a cabo los acuerdos; hacer uso de medios para ofrecer información y llevar a cabo reuniones los viernes a las 11:00 horas.

1. Comisión Actuarial/Técnica: Ӻ Ramírez Lozano Enrique Ramsés

(PSICOM) Ӻ Mendoza Héctor Manuel

(Economía) Ӻ Parra Vergara Francisco Javier

(DIPA) Ӻ Barraza Félix Sergio

(DIFUS) Ӻ Montalvo Corral Ciro

(Economía)

2. Comisión de Organización: Ӻ Taddei Bringas Jorge Luis

(Ing. Industrial) Ӻ Borbón Siqueiros Rafael Rubén

(Economía) Ӻ Verdugo Córdova Joel Alfonso

(Trabajo Social) Ӻ Jorquera Limón Ramón Alberto

(Sociología Y Admón. Pública) Ӻ González Lizárraga María Gpe.

(PSICOM)

Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora

Staus al día16 de febrero de 2015 www.staus.uson.mx

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Propuesta del STAUS para mejorar el Sistema de Pensiones y Jubilaciones

III.4. CLÁUSULA 141. ISSSTESON: SERVICIOS MÉDICOS Y PRESTACIONES.

Solicitud: se establezca un programa a tres años para lograr la jubilación de los trabajadores académicos con el 100% del salario integrado. El programa consistirá en incluir gradualmente la prima de antigüedad en el salario base de cotización al ISSSTESON. Para el año 2015 se incluirán los primeros diez años de la prima de antigüedad.

III.7. CLÁUSULA 147. SEGURO DE VIDA.Solicitud: se incremente la suma asegurada de $950,000.00 a $1´050,000.00, y se incluya el beneficio de seguro de invalidez total y permanente. Además, se incluya el derecho de los trabajadores académicos que se pensionen por vejez, por invalidez o por enfermedad profesional, a continuar con los beneficios del seguro de vida en las mismas condiciones que los trabajadores académicos activos.

III.8. CLÁUSULA 148. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS.Solicitud: adicionalmente a la aportación que realiza el STAUS al pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores de los académicos, a través de las cláusulas de monto fijo, se solicita que la Institución aporte anualmente la cantidad de $8´500,000.00 para el pago de la póliza referida. Además, se haga extensiva esta prestación a los trabajadores académicos que se pensionen por vejez, invalidez o enfermedad profesional.

III.10.CLÁUSULA 160. PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE PENSIONES Y JUBILACIONES.Solicitud: se solicita que la Institución incremente de $2´800,000.00 a $5´000,000.00 su aportación anual al Fondo Complementario de Pensiones y Jubilaciones

III.11. CLÁUSULA 160 BIS FONDO PARA APOYO A TRABAJADORES ACADÉMICOS PENSIONADOS Y JUBILADOS. Solicitud: se incremente de $200,000.00 a $250,000.00 la cantidad anual para apoyar a trabajadores académicos pensionados o jubilados que requieran servicios médicos

III.12. CLÁUSULA 168. APARATOS PARA ENFERMOS.Solicitud: se hagan extensivos los beneficios establecidos en esta cláusula al personal académico pensionado y jubilado.

III.20.CLÁUSULA TRANSITORIA NUEVA. PROGRAMA DE INCENTIVO A LA JUBILACIÓNSolicitud: se establezca un programa de incentivo a la jubilación, el cual otorgue un 10% del salario integrado durante diez años como pensión adicional a 50 académicos por año,que opten por su jubilación.

En la pasada reunión que sostuvieron integrantes de la Comisión Negociadora del STAUS con académicos interesados en en el tema de pension y jubilación, el maestro Sergio Cantua Sesteaga expuso la propuesta del STAUS para mejorar el Sistema de Pensiones y Jubilaciones actual, a continuación los puntos expuesto por el maestro Cantua.

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Resumen de la 1ra. Semana de Negociación

El Rector retrasa el inicio de la negociación contractualLa solicitud de revisión contractual fue entregada por el STAUS a las autoridades universitarias y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el viernes 16 de enero. Por disposición del Rector, la mesa de negociación se instaló hasta el 04 de febrero, mientras que la primera sesión de trabajo se efectuó el 10 de febrero, es decir 25 días después.La mesa de negociación se reunirá los martes de 13:00 a 15:00 hrs. y los jueves de 13:00 a 16:00 hrs. A casi un mes de entregado la solicitud de revisión, sólo se han realizado dos sesiones de negociación con las autoridades universitarias.

Las autoridades dicen no contar con recursos y se niegan a realizar gestiones conjuntas

Las autoridades universitarias han expresado, sin presentar datos que comprueben su dicho, que no cuentan con recursos suficientes para atender las demandas del STAUS, lo cual conlleva a que la gestión del rector se considera insuficiente, puesto que desde noviembre el Secretario General del STAUS solicitó realizar gestiones conjuntas, para la obtención de recursos que se aplicaran a la problemática de jubilación, creación de plazas de tiempo completo y nivelación salarial. En la mesa las autoridades se negaron a realizar gestiones conjuntas, sin que justificaran su posición.

Se niegan las autoridades a entregar información de los empleados de confianza

En el ámbito de transparencia, se ha solicitado información financiera (documento expuesto en el portal del STAUS), con el objetivo de definir las posibilidades que la Institución tiene para incrementar algunas de las prestaciones de los académicos. Parte de la información solicitada fue entregada por las autoridades el jueves 12 de febrero, sin embargo la información relativa a los recursos utilizados en salario y prestaciones de los trabajadores de confianza y administrativos fue negada por la Secretaria General Administrativa aduciendo que las autoridades no tienen compromiso de entregar esa información al STAUS. Ante lo anterior, el STAUS se inconformó y exigió la entrega de dicha información, sin resultados hasta el momento.

Las autoridades pretenden reservarse los temas de ingreso, promoción, estabilidad laboral y acceso a plazas de tiempo completo

Al abordar las cláusulas relativas al ingreso, promoción, estabilidad laboral y acceso a plazas de tiempo completo, englobadas en el tema de materia de trabajo, las autoridades universitarias se negaron a discutirlas, argumentando que son aspectos académicos reservados Esto con base en una interpretación sesgada de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (ver respuesta de las autoridades oficio SGA/040/2015).Ante lo anterior, el STAUS dio respuesta por escrito (ver oficio), desde el punto de visto legal, argumentando que el ingreso, promoción, estabilidad laboral y acceso a plazas de tiempo completo tienen un fuerte componente laboral y que no pueden sustraerse de la actual mesa de negociación. Además, se aclaró que la Universidad no es solo el Rector y su administración, sino que también incluye a todos los académicos, estudiantes y trabajadores.

No hay acuerdos en las cláusulas tratadasHasta el momento se han discutido las propuestas de modificación de las cláusulas 16, 35, 36, 43, 74, 82 y 84. Solo hay un acuerdo parcial en la cláusula 74, quedando pendiente la discusión de las áreas de trabajo académico de los profesores contratados por tiempo determinado. En el resto de las cláusulas tratadas no hay acuerdo.

ConclusionesEl retraso deliberado del inicio de las negociaciones, la supuesta falta de recursos, la opacidad en la información financiera, la negativa a realizar gestiones conjuntas, la posición de negar la discusión de los temas de ingreso, promoción, estabilidad laboral y acceso a plazas de tiempo completo, son claros elementos que nos indican que las autoridades universitarias pretenden reducir al mínimo el cumplimiento y mejoramiento de nuestras condiciones de trabajo en la presente revisión contractual. Ante lo anterior, se impone la movilización de todo el STAUS para defender y ampliar los derechos de los académicos.

Comisión Negociadora para la Revisión Contractual 2015

Rev i s i ó nCo n t ra c t u a l

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Estabilidad laboral y el acceso a plazas

El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora invita a todos su agremiados a esta reunión informativa, dirigida a maestros interesados en informarse y presentar propuestas respecto a su situación y problemática.

Lunes 16 de febrero

11:00 horas

Auditorio Manuel Rivera Zamudio

Objetivos:a) conocer las opciones para lograr

estabilidad laborar y acceder a plazas de tiempo completo;

b) conocer las propuestas que hace el STAUS en estos temas; y

c) acordar acciones para lograr que la mayor cantidad posible de profesores de horas sueltas tengan estabilidad laboral, así como mayores oportunidades para acceder a una plaza de tiempo completo.

El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora invita a todos su agremiados a esta reunión informativa, dirigida a maestros interesados en informarse y presentar propuestas respecto a su situación y problemática.

Miércoles 18 de febrero

11:00 horas

Auditorio Manuel Rivera Zamudio

Objetivos:a) conocer las opciones que otorga la

Unison para vivienda;b) conocer las propuestas que hace el

STAUS en el tema de vivienda; yc) acordar acciones para establecer un

programa de vivienda para académicos de la Unison.

Vivienda

Comité Ejecutivo del STAUS

Reuniones infoRmativas

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Administración Universitaria reafirma postura de no modificar aspectos académicos del Contrato Colectivo de Trabajo

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Respuesta del STAUS a la Administración Universitaria frente a la postura de no modificar aspectos académicos del Contrato Colectivo de Trabajo

DR. HERIBERTO GRIJALVA MONTEVERDE. RECTOR DE UNISON Presente

Hacemos referencia al oficio No. SGA10402015 recibido con fecha 09 de febrero de 2015, mediante el cual por conducto de la Secretaría General Administrativa de UNISON hace del conocimiento del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, la reiteración de no aceptar propuestas de modificación de cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo referidas a los aspectos que la Universidad considera únicamente de carácter académico, pero que en realidad tienen una fuerte carga de esencia laboral, que la institución Identifica como los mecanismos que regulan el ingreso, la promoción y permanencia del personal académico y en general aquellas que puedan interferir, limitar o suplantar las facultades de los órganos colegiados de la Universidad.

Sustenta la anterior postura en las siguientes consideraciones:

1. El hecho consistente en que la fracción VII del artículo 3ero. Constitucional establece como facultad de las universidades autónomas fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

2. Que el artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo establece que corresponde a las universidades o instituciones autónomas regular los aspectos académicos.

3. Que en la Universidad de Sonora, en términos de la Ley 4, corresponde al Colegio Académico expedir las normas académicas, entre las cuales se encuentra el Estatuto del Personal Académico, y que esta atribución es irrenunciable e intransferible y no sujeta a negociación con la parte sindical.

4. Que aunque en el pasado se hayan establecido acuerdos relacionados con la forma de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, considera que es imposible seguir acordando sobre temas académicos por considerar que son asuntos de competencia exclusiva de los órganos colegiados de naturaleza académica, en particular del Colegio Académico.

Al respecto le manifestamos nuestro desacuerdo con tal postura y pasamos a pronunciar las razones también

de carácter legal que sustenta nuestro disenso:

1.- Por lo que hace al aspecto que se hace derivar del contenido de la fracción VII, del artículo 3ero. Constitucional, si bien es cierto se establece como una de las facultades que en ejercicio de la autonomía universitaria corresponde a la Universidad de Sonora, para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tal afirmación para el STAUS en el contexto de esta negociación respecto de las temáticas en cuestión es una verdad a medias, porque se interpreta parcialmente una disposición del más alto rango normativo, ya que también es verdad y esto no se contempla en su postura. También es verdad que la Universidad, como tal, está integrada por una comunidad en la que participan los académicos, quienes en el contexto laboral participan de la vida universitaria, mismos que en ejercicio del derecho de asociación laboral se han integrado a un sindicato que en el caso es STAUS para la defensa, entre otros, de sus derechos laborales, entre los cuales no se puede negar están el derecho al ingreso, promoción y permanencia.

Pero además, en su parte final el propio texto de la fracción VII, del artículo 3ero. constitucional rector de la autonomía universitaria establece: “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Lo anterior significa que tomando como punto de partida el reconocimiento de la autonomía universitaria, dentro de la cual se comprenden las cuestiones concernientes a los aspectos académicos y junto con ellos el establecimiento de las reglas normativas de orden laboral respecto del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, la propia Constitución Política en la parte final de la fracción VII, del artículo 3ero., establece limitaciones a la autonomía universitaria, de tal manera que su ejercicio no es absoluto y que sobre el tema de las relaciones laborales deben tomarse en consideración los aspectos de justicia social sobre los cuales se sustentan los derechos de los trabajadores

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académicos, para que concuerden con la autonomía universitaria en su vertiente académica. Por ello debe estimarse que la facultad autónoma de establecer las reglas de ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores universitarios no es únicamente de carácter académico, su naturaleza implica aspectos de carácter laboral cuya protección como expresión de Derechos Humanos tienen también una regulación básica constitucional, mismos que la experiencia jurídica impone pueden ser objeto de negociación en una revisión contractual colectiva.

Las normas constitucionales son todas del mismo rango, por ello entre esta categoría de disposiciones no existen unas que sean superiores de otras; las tensiones interpretativas de estas disposiciones se resuelven asumiendo esta característica de estar en el mismo nivel, de forma tal que no se sacrifique una a favor de otra, las soluciones imponen el resguardo de todas las que entren en conflicto, de tal manera que pueda lograrse la funcionalidad de todo el orden constitucional. De lo anterior se sigue, que la autonomía universitaria aunque sea de indiscutible rango constitucional, no es superior a los principios de justicia social de los derechos de sus trabajadores, están exactamente en el mismo nivel jerárquico del orden jurídico nacional, participan de naturaleza constitucional y por ello la misma Constitución establece una regla rectora del modo en que debe darse solución a las tensiones o conflictos que surjan con motivo de las reglas de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

2.- No se desconoce la existencia del artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo y su contenido, que desde luego debe armonizarse con el diverso 353-J del mismo ordenamiento que dispone el propósito de la regulación de las relaciones de trabajo entre las universidades autónomas que es el de conseguir el equilibrio y la justicia social en estas relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones. Si a lo anterior se agrega que el diverso artículo 353-P de la Ley Federal del Trabajo reconoce y regula la contratación colectiva de las universidades autónomas con los sindicatos de sus trabajadores académicos que deben recibir un trato de sindicatos gremiales; que por naturaleza y definición legal conforme al contenido y alcance de los artículos 356 y 375 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos están convocados a la procuración y defensa de los derechos de los trabajadores agremiados, STAUS no puede renunciar al derecho de proponerle a la Universidad de Sonora, en este proceso de revisión de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, la obligación legal de sentarse a una mesa racional de diálogo, en

la cual con inteligencia de ambas partes se dialogue para lograr armonizar los intereses que cada una de las mismas representan, para resolver esta tensión, sin que ello implique actos de intromisión, interferencia, limitación o suplantación de las facultades de los órganos colegiados de la Universidad, sin quebrantar la autonomía y libertad de cátedra. salvaguardando a la vez los principios de justicia social que permean los derechos de los trabajadores académicos a su servicio.

Es pertinente traer a colación, en relación con esta situación que por la naturaleza de una revisión de Contrato Colectivo de Trabajo, intervienen dos partes, por lo que de ninguna manera, una de ellas puede imponer a la otra, las cláusulas que se analizarán, puesto que es un convenio; esto es, un acuerdo de voluntades, para establecer las condiciones de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 386 de la LFT. El fundamento legal de esta afirmación en concreto es el contenido y alcance del Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente establece: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones,

o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

En el mismo tenor, es trascendente que ambas partes tomen en consideración que el Contrato Colectivo de Trabajo obliga a las partes que lo han suscrito, vincula por ello a la Universidad de Sonora y por ello le alcanza y debe honrar lo pactado en dicho Contrato, legalmente no puede ser aceptable que unilateralmente decida no cumplirlo. Sobre este particular, es importante el contenido de la cláusula 8 de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, en el cual quedó establecido lo siguiente:

CLÁUSULA 8. MATERIA DE TRABAJO

Es materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores académicos con la Universidad de Sonora.

Por lo tanto, la revisión del clausulado de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, si es de nuestra competencia, por lo que insistimos en la revisión de todas las cláusulas enviadas en la propuesta de modificación.

3.- Es verdad que en la Universidad de Sonora, en términos de la Ley 4, corresponde al Colegio Académico expedir las normas académicas, entre las cuales se encuentra el Estatuto del Personal Académico, pero también es cierto que las normas que tienen relación con el ingreso, promoción y permanencia de

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los trabajadores académicos por todas las razones antes expuestas si pueden ser sujetas a negociación con la parte sindical. Lo anterior resulta ser así porque el aspecto laboral de las relaciones de la Universidad con el personal académico, por disposición expresa contenida en el artículo 70, de la ley 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, están ciertamente normadas por la fracción VII del articulo 3ero. Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, la propia Ley 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, Y EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Para mayor ilustración se transcribe el mencionado artículo 70 de la Ley 4.

“ARTÍCULO 70.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en esta ley, EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS y en las demás disposiciones en vigor que sean aplicables.”

4.- Que sea de la competencia del Colegio Académico emitir el Estatuto del Personal Académico, no significa impedimento normativo insuperable para que en ejercicio de la autonomía universitaria, en una contratación laboral colectiva, la Universidad de Sonora pacte el perfeccionamiento de la normatividad que regula el ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Tampoco implica, necesariamente una renuncia a sus facultades autónomas, ni que el Sindicato interfiera, se entrometa, limite o suplante las facultades de los órganos de gobierno universitario, ya que estos en ejercicio de sus facultades autónomas pueden convenir en una revisión de sus Contratos Colectivos de Trabajo el debido cumplimiento de dicha normatividad y así como pactar las sanciones o consecuencias legales de su incumplimiento, que en síntesis es junto con el respeto y ampliación de los derechos de los académicos a lo que se resumen las propuestas de modificaciones de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo cuya negociación se propone en esta revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.

La revisión y negociación del pliego petitorio que se realiza periódicamente del Contrato Colectivo de Trabajo existente entre STAUS y UNISON, es parte del proceso legal existente, y debe darse entre ambas personas morales, por conducto de sus respectivas representaciones legales. UNISON, de acuerdo a su propia normatividad interna, Ley 4 Orgánica que por cierto no fue legislada por ningún órgano interno institucional, sino por el Congreso del Estado, esta es definida de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- La Universidad de Sonora es una

institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos (entre los cuales se ubica el Contrato Colectivo de Trabajo que complementa tanto a la Ley Federal del Trabajo como al resto del orden normativo universitario), así como para adquirir y administrar sus bienes y recursos. Es una institución de educación superior y ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; aplicará sus recursos con sujeción a la

normatividad relativa y, en general, cumplirá con las atribuciones que esta ley, el estatuto general y los demás reglamentos le confieran.

No debe pasar desapercibido que actúa por conducto de sus órganos de gobierno entre los cuales efectivamente se encuentra el Colegio Académico y el propio Rector, el cual también por definición legal es, en términos generales, conforme al artículo 23 de la Ley 4, el representante legal de la Universidad, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y dominio.

Por último, resulta lógicamente inaceptable que la institución se niegue rotundamente, dogmáticamente y sin razones que lo justifiquen, a revisar cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo que son perfectamente negociables, ya que la autonomía universitaria no es impedimento ni obstáculo insuperable, si se considera que en ejercicio de la misma puede realizar las revisiones integrales del Contrato Colectivo de Trabajo, con base en el principio de autonomía de la voluntad que siempre ha sido el eje rector de las revisiones contractuales con este Sindicato.

Las propuestas del STAUS sobre estas cláusulas surgen de la problemática expresada por la planta académica en legítima defensa de sus derechos humanos y laborales en los temas de ingreso, promoción, estabilidad laboral, y acceso a plazas de tiempo completo; después de analizar los temas anteriormente descritos, negarse a discutirla nos es más que una forma de acumular problemas e inconformidades en detrimento de la propia institución y exponer a la UNISON a la intervención de otros órganos jurisdiccionales.