2014 régimen laboral para empresas y exportadores - inspección de trabajo

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRABAJO

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRABAJO

La inspección del trabajo y la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Luis Mendoza Legoas

Asesor de la Dirección General de Trabajo

Ciudad de Piura

Junio de 2012

Perú: mecanismos de garantía de los derechos laborales

• Mecanismos heterónomos

– Proceso constitucional de amparo

– Proceso judicial laboral o contencioso administrativo

– Arbitraje

• Procedimientos administrativos

– La inspección laboral

– Procedimientos administrativos trilaterales

• Mecanismos autocompositivos

Ley

28

80

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su

Reg

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en

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Ley 26636

D.L

eg. 9

10

Ley 29497

Divorcio entre la fiscalización y la sanción efectiva

Posibilidad de iniciar el procedimiento sancionador

Procesos judiciales lentos Tutela jurisdiccional efectiva

• Contextos laborales:

– Orientación a la “formalización laboral”

• Suscripción del TLC con Estados Unidos

• Plan RETO

• Regímenes especiales con menores derechos

• Mayores recursos disponibles

• Sinergia MTPE-SUNAT, RENIEC y SUNARP

Aclaración

• En esta presentación solo se abordan aspectos puntuales sobre dos temas amplios como la inspección laboral y la NLPT. En consecuencia, se ha preferido analizar a la inspección laboral desde su función de mecanismo de tutela de derechos (no así en su faz de procedimiento sancionador) y a la NLPT a partir de sus innovaciones más relevantes

Inspección del trabajo: procedimiento de inspección

¿Para qué sirve?

• Aplicación del principio de primacía de la realidad

– Relaciones de trabajo ocultas

– Vinculación entre empresas

• Verificación del despido arbitrario

• Determinación y pago de beneficios sociales. Si no hubiera certeza, el acta sería un insumo para hacer valer el derecho en otra vía

• En general, la inspección puede constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores

¿Qué es?

• La inspección laboral es un servicio público a cargo del MTPE que tiene como objeto velar, entre muchos otros aspectos, por el cumplimiento de disposiciones legales y convencionales en materia laboral

• Instrumento para la gobernanza de las relaciones de trabajo en el país

Marco normativo

• Convenio 81 de la OIT, ratificado por el Perú

• Artículo 23 de la Constitución Política

• Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

• Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo 019-2007-TR

• Directivas emitidas por la DGIT

Principios de la función inspectiva

• Principio de legalidad

• Principio de primacía de la realidad

• Principio de imparcialidad y objetividad

• Principio de equidad

• Principio de jerarquía

• Principio de confidencialidad

Activación del sistema

• Orden del MTPE u otra autoridad competente

• Denuncia del trabajador

• Iniciativa del empleador

• Iniciativa del sistema de inspección laboral

Ámbito de acción: relaciones laborales privadas

Centro de trabajo

Medios de transporte y lugares de entrada y salida de vehículos

Terceras empresas en casos de subcontratación

Empresas en proceso de liquidación donde todavía no se ha efectuado el cierre de planillas

¿CAS después de la Sentencia del TC que lo declara un régimen laboral especial?

Domicilios en donde presten servicios trabajadores del hogar

Facultades del inspector de trabajo

Ingreso sin previo aviso Acompañamiento

Apoyo de la policía Interrogar

Apoyo de peritos

Colaboración con la

inspección

Actos de obstrucción: negar entrada o permanencia; ocultar personal o dificultar su declaración; inasistir a un requerimiento de comparecencia, negativa a exhibir información…

• Modalidades de actuación:

– Visita

– Comparecencia

– Comprobación de datos

• Sobre la exhibición de documentos:

– Razonabilidad

– Por ejemplo: DJ-IR (reserva tributaria)

Medidas inspectivas

• Función pedagógica

• Advertencia

• Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva)

• Otorgar plazo para el cumplimiento

• Paralización o prohibición de trabajos (SST)

Piura: notas sobre inspecciones laborales (abril de 2012)

• 273 actuaciones de investigación

• 2 actuaciones de orientación

• Actividades de la economía más fiscalizadas

– Sector servicios (111)

– Sector industria (51)

– Sector transporte (35)

– Sector comercio (32)

– Construcción (19)

– Otros (27)

ACTA INSPECTIVA

• Informe de actuaciones inspectivas – Identificación del sujeto o sujetos responsables

– Medios de investigación utilizados

– Hechos constatados

– Conclusión (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas)

– Identificación del inspector o de los inspectores intervinientes

– Fecha de emisión del informe

Ejercicio

• Empresa que cuenta con personal que gira recibos por honorarios periódicamente y cuentan con horario de trabajo fijo. ¿Esto sería contingente frente a una inspección?

• En la misma empresa, se celebran convenios de modalidades formativas con egresados de contabilidad más allá de los límites legales. ¿Qué podría hacer usted como representante de la empresa para evitar una multa?

Lineamiento 001-2009-MTPE

• Identificación de locadores que giran recibos periódicamente

• Solicitud al empleador de su información: interesa determinar las funciones del locador, las condiciones bajo las que presta sus servicios (¿laboralidad?)

• Visita al centro de trabajo para constatar las condiciones en la empresa

• Solicitar la presencia del locador en específico si el inspector no lo encontrase en su visita

Directiva Nacional 008-2008-MTPE

• Determinación de los elementos esenciales del contrato de trabajo

– Similitud de labores con las desempeñadas por algún trabajador registrado en planilla

– Énfasis en el cumplimiento de los plazos y el plan específico de capacitación

– Directivas internas de la empresa que definan al puesto del practicante como subordinado

Infracciones muy graves • No pagar la remuneración mínima correspondiente.

• El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio.

• Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos, etc).

• El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad.

• La negativa a recibir el pliego de reclamos.

• Actos contra la libertad sindical

• Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.

Infracciones graves

• No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, derechohabientes, en el registro que corresponda.

• No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o reducción fraudulenta.

• No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

• La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales.

• No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia a su centro de estudios.

• No contar con un asistente social o RIT

Infracciones leves

• No comunicar y registrar información ante la AAT, en los plazos y con requisitos previstos.

• No entregar a los trabajadores copia del contrato de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, de utilidades u otros.

• No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con una síntesis de la legislación labora, no entregar el RIT.

• No contar con el registro de control de asistencia o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Cuantía y aplicación de las sanciones

• Las infracciones que se detecten podrán ser sancionadas con una multa máxima equivalente a:

20UIT (S/.73,000.00) MUY GRAVE

10UIT (S/.36,500.00) GRAVE

05UIT (S/.18,250.00) LEVE

Criterios de graduación de la multa

GRAVEDAD DE LA

INFRACCIÓN

BASE DE CÁLCULO

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+

LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MUY GRAVES 11 a 20 UIT

5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

ACTA INSPECTIVA

• Informe de actuaciones inspectivas – Identificación del sujeto o sujetos responsables

– Medios de investigación utilizados

– Hechos constatados

– Conclusión (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas)

– Identificación del inspector o de los inspectores intervinientes

– Fecha de emisión del informe

La Nueva Ley Procesal del Trabajo: principales innovaciones

Fuente:

PAREDES PALACIOS, Paul. “Principales innovaciones contenidas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo” En Soluciones Laborales, año 3, número 25, enero de 201º. pp. 69-72.

1. Comprende todo conflicto nacido de una prestación personal de servicios

• Naturaleza laboral

• Naturaleza administrativa

• Naturaleza formativa

• Naturaleza cooperativista

Exclusión: prestación civil de servicios

2. Estructura la justicia laboral en dos sedes

Ante los juzgados de paz letrados Ante los juzgados especializados de

trabajo

Nuevo proceso abreviado laboral

Hasta 50 URP

-Gratuidad para el trabajador y exoneración de costas y costos

- Defensa cautiva facultativa

- Empleo de formatos de demanda

- Notificación electrónica

-Conclusión general de los procesos en segunda instancia (sin casación, pero con uso del precedente)

-Apuesta por justicia especializada

Nuevo proceso ordinario laboral o contencioso administrativo

Abreviado laboral solo si la reposición es la única pretensión o se afectó la libertad sindical

Entre 50 URP y 70 URP: se aplican la mayoría de reglas de la justicia de paz letrada

Evaluación sobre costas y costos: ¿exoneración o sanción?

Defensa cautiva después de los 70 URP

Acceso a la Casación

3. Se introducen dos nuevos tipos de procesos de conocimiento

• El proceso ordinario laboral

– Audiencia de conciliación

– Audiencia de juzgamiento: comprende las etapas de confrontación de las posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia

• El proceso abreviado laboral

– Audiencia única

4. Representatividad de los Sindicatos • Capacidad para comparecer en defensa de sus

dirigentes y afiliados, sin necesidad de que se otorguen poderes especiales de representación

• Casos:

– Discriminación en el acceso al empleo

– Trabajo forzoso e infantil

• Corresponde a los afectados directos, a una organización sindical, asociación o institución sin fines de lucro, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.

5. Legitimación especial

6. Defensa de oficio

• A cargo del MINJUS, a favor de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad (articulo 23 de la Constitución)

• Técnica prevalente en las audiencias. Rol dinámico del Juez y uso de las nuevas tecnologías para el registro

7. Principio de oralidad

8. Notificación electrónica

• Preferencia ante la notificación por cédulas

• Excepciones:

– Resolución que corre traslado de la demanda

– Admisión de la intervención de tercero con interés

– Resolución cautelar

– La Sentencia en procesos distintos al ordinario, el abreviado, y de impugnación de laudos arbitrales económicos

9. Defensa cautiva facultativa

• Hasta 10 URP: demandante decide si concurre o no con abogado

• Entre 10 URP y 70 URP: facultad del juez (atendiendo a las circunstancias del caso) exigir o no que se comparezca con abogado

Cuando se concurra sin abogado, se usará el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial

10. Regulación de plazos cortos para la calificación de la demanda

Interposición de la

demanda

Plazo para calificar el

cumplimiento de los requisitos de la demanda: 5

días hábiles

Plazo para subsanar algún error en la demanda: 5 días hábiles,

bajo apercibimiento de declararse la conclusión del

proceso y el archivo del expediente

11. Demanda de liquidación de derechos individuales

Sentencia del TC o de la Corte Suprema: existencia de afectación de un derecho

que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con

contenido patrimonial

Procesos individuales de liquidación del

derecho reconocido.

(… y) (z)

12. Inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa, salvo cuando exista un tribunal u órgano administrativo ad hoc (p. ej: SERVIR)

• Pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso-administrativo

13. Promoción del deber ciudadano de colaborar con la justicia

• Certificación de testigos

• Inasistencia justificada al centro de trabajo

• El Juez ordena al funcionario del MTPE la exhibición. Esta información no es suceptible de tacha, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer posteriormente

14. Exhibición de las planillas electrónicas

15. Establecimiento de presunciones a partir de la conducta procesal de las partes

Obstaculización de la actividad probatoria de una de las partes

Incumplimiento de las

exhibiciones ordenadas

Se niega la existencia de

documentación propia de su

actividad jurídica o económica

Se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados

judiciales al material

probatorio

Se dan respuestas

evasivas

16. Carga probatoria

• Reglas dinámicas

• Por ejemplo, acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado

17. Principio de irrenunciabilidad de derechos

• Conciliación y transacción como medios de conclusión del proceso

• Test de disponibilidad de derechos:

– El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva

– El acuerdo debe adoptarse por el titular del derecho dispuesto

– Debe intervenir el abogado de la parte demandante

• Los acuerdos extrajudiciales no requieren de homologación judicial

Toshiba
Resaltado
Toshiba
Resaltado

18. Procedimiento oral también en segunda instancia

• Trámite célere:

– Procesos ordinarios

– Procesos abreviados

– Procesos de impugnación de laudos económicos

• Sentencia a los 60 minutos

• Diferible por 5 días hábiles

19. Regulación del recurso de casación

• Sin efecto suspensivo – la sentencia continúa ejecutándose

• Excepcionalmente, procede la suspensión si:

– Se trata de obligaciones de dar suma de dinero

– La parte interesada lo solicita

– Existe previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido por la Sentencia de segunda instancia

20. Regulación del precedente vinculante de la Corte Suprema

• Precedente vinculante, de obligatorio cumplimiento:

– Cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo

– Los precedentes vinculantes son adoptados por la Sala Suprema que resuelve los casos, sin necesidad de convocar al pleno de los magistrados supremos

21. Régimen Cautelar

• Cualquier tipo de medida cautelar, para asegurar la eficacia de la pretensión principal

– Peligro en la demora

– Verosimilitud de fundabilidad de la pretensión

– Adecuación de la medida específica

• Incluso antes de la interposición de la demanda

22. Autorización judicial para ingreso a los centros de trabajo

• Facilidad para la labor inspectiva que requiera una autorización judicial previa: 24 horas, sin correr traslado

Inspector de trabajo

Juez de paz letrado

23. Regulación del arbitraje laboral para conflictos individuales

• El convenio arbitral debe instaurarse a la conclusión de la relación laboral

• La remuneración mensual percibida por el trabajador debió ser superior a las 70 URP

Ejercicio

• Usted ha demandado a su empleador para el pago de beneficios sociales por un valor inferior a las 10 URP, por lo cual ha decidido actuar en el proceso sin la ayuda de un abogado. La empresa le propone llegar a un acuerdo conciliatorio, pagándole el 75% de lo adeudado a cambio de que usted renuncie al 25% restante. Usted acepta el acuerdo. Sin embargo, queda una duda ¿Se requiere la intervención de un abogado en este acuerdo?

– Artículos 16 y 30 de la NLPT

Gracias por su atención