2014-11-21_013-2014-TR_3802

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DEFINICIÓN DE SITUACIÓN ECONÓMICA APLICABLE AL DESPIDO COLECTIVO POR MOTIVOS ECONÓMICOS Y PLAZO PARA INTERPONER ARBITRAJE POTESTATIVO DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97- TR, establece como causa objetiva para la terminación colectiva de los contratos de trabajo los motivos económicos; Que, es propósito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables sin que ello signifique un abuso de posición frente al trabajador, logrando un mercado laboral más eficiente; Que, la falta de criterios que definan los “motivos económicos” para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, dificulta a las empresas a comprobar si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende dificulta la negociación de las condiciones de término del contrato laboral, con los trabajadores afectados; Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático a través del fomento de la negociación colectiva y de la promoción de medios de solución pacífica de los conflictos laborales; Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone que si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje; Que, mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolución del 10 de junio de 2010, recaídas en el Expediente N° 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de determinar el nivel de la negociación o resolver situaciones de manifiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solución del conflicto, rige el arbitraje potestativo; Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociación colectiva como la vía principal para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modificar el inciso a) del artículo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Situación económica de la empresa

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  • DEFINICIN DE SITUACIN ECONMICA APLICABLE AL DESPIDO COLECTIVO POR MOTIVOS

    ECONMICOS Y PLAZO PARA INTERPONER ARBITRAJE POTESTATIVO

    DECRETO SUPREMO N 013-2014-TR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso b) del artculo 46 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley

    de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-

    TR, establece como causa objetiva para la terminacin colectiva de los contratos de trabajo los

    motivos econmicos;

    Que, es propsito del Gobierno que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen

    ante situaciones econmicas desfavorables sin que ello signifique un abuso de posicin frente

    al trabajador, logrando un mercado laboral ms eficiente;

    Que, la falta de criterios que definan los motivos econmicos para efectos de la terminacin

    colectiva de los contratos de trabajo, dificulta a las empresas a comprobar si se encuentran

    dentro de dicha causa objetiva y por ende dificulta la negociacin de las condiciones de

    trmino del contrato laboral, con los trabajadores afectados;

    Que, el numeral 2 del artculo 28 de la Constitucin Poltica del Per establece que el Estado

    reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga, cautelando su ejercicio

    democrtico a travs del fomento de la negociacin colectiva y de la promocin de medios de

    solucin pacfica de los conflictos laborales;

    Que, el artculo 61 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,

    aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR, dispone que si no se hubiese llegado a

    un acuerdo en negociacin directa o en conciliacin, de haberla solicitado los trabajadores,

    podrn las partes someter el diferendo a arbitraje;

    Que, mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolucin del 10 de junio de 2010,

    recadas en el Expediente N 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha Interpretado que

    cuando se trate de determinar el nivel de la negociacin o resolver situaciones de manifiesta

    mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solucin del conflicto,

    rige el arbitraje potestativo;

    Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la negociacin colectiva como la va principal

    para solucionar las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario modificar el inciso

    a) del artculo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado

    mediante Decreto Supremo N 011-92-TR;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el inciso 3

    del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Situacin econmica de la empresa

  • La situacin econmica de una empresa est determinada por el contexto econmico en que

    se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el fi n de mejorar el

    desempeo econmico de la empresa.

    La terminacin colectiva de los contratos de trabajo por motivos econmicos, de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 48 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de

    Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, implica

    un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres consecutivos de

    resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situacin en la que de mantener la

    continuidad laboral del total de trabajadores implique prdidas, situacin que ser sustentada

    con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la

    Contralora General de la Repblica.

    La evaluacin de la situacin solo es aplicable para el trmino de contratos de trabajo por

    motivos econmicos.

    Artculo 2.- Modificacin del inciso a) del artculo 61-A del Decreto Supremo N 011-92-TR

    Modifquese el inciso a) del artculo 61-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de

    Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N 011-92- TR, de la siguiente manera:

    Artculo 61-A.- Arbitraje potestativo

    (...)

    a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera negociacin en el nivel o su contenido, y

    que durante tres meses la negociacin resulte infructuosa.

    (...)

    Articulo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocin de

    Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de noviembre del ao dos mil

    catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente Constitucional de la Repblica

    FREDY OTROLA PEARANDA

    Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo