2013 · TASAS DE COBERTURA. ... A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4...

82
Agencia Tributaria 2013 IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 5

Transcript of 2013 · TASAS DE COBERTURA. ... A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4...

Agencia Tributaria

2013

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 5

ÍNDICE

5.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2013.

5.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL.

5.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

5.3.1. EXIGENCIAS COMUNITARIAS.

5.3.2. LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA.

5.3.3. TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos.

5.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

5.4.1. RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. 5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.

5.4.2.1. La recaudación mensual. 5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo.

5.4.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

5.4.4. LAS AUTOLIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO.

5.4.5. LAS DEVOLUCIONES POR EL IMPUESTO.

5.5. EL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO.

5.5.1. IMPORTACIÓN.

5.5.2. EXPORTACIÓN.

5.5.3. TASAS DE COBERTURA.

5.6. FISCALIDAD Y PRECIO DE LOS CIGARRILLOS.

5.6.1. FISCALIDAD Y PRECIO.

5.6.2. TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN.

5.6.3. EFECTOS DE LAS VARIACIONES IMPOSITIVAS.

5.7. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE LABORES DEL TABACO.

5.7.1. CIGARRILLOS.

5.7.2. CIGARROS Y CIGARRITOS.

5.7.3. LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO.

5.8. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS.

5.9. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO EN LA UE.

5.10. RENDIMIENTO RECAUDATORIO DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.3

5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

5.1. Novedades normativas para el año 2013.

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (B.O.E. del 31), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Así, se modifica al artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, mediante el cual se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1.000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (B.O.E. del 14), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuele a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8% y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; para el caso de los cigarrillos será desde el 1 de septiembre y estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su disposición final novena, y con efectos desde 1 de enero de 2013, modifica, de nuevo, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre e introduce ciertas modificaciones en los tipos impositivos de las labores del tabaco; así, en el caso de los cigarros y cigarritos, excepto en los caso que resulte aplicable el párrafo siguiente, se mantienen al tipo del 15,8% .

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 34 euros por cada 1.000 unidades, y se incrementará hasta 36,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP<205 euros/1.000 unidades.

En el caso de los cigarrillos se mantienen tanto el tipo proporcional en el 53,1% y el específico en 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Para evitar, una vez más, el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, el importe del impuesto no podrá ser inferior al tipo único que se modifica hasta los 123,97 euros/1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 132,97 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP<188,5 euros/1.000 cigarrillos.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.4

Para la picadura para liar, se mantiene los tipos proporcional y específico en el 41,5% y 8 euros/kg, respectivamente, excepto en los casos que resulte aplicable el párrafo siguiente: el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 85 euros/kg, y se incrementará hasta 92 euros cuando la picadura para liar se le determine un PVP<138 euros/kg.

Las demás labores del tabaco se mantienen en el 28,4 por 100.

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio (B.O.E. del 29), de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento a la investigación, el desarrollo y la innovación, en su artículo uno, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en los tipos impositivos a aplicar en los casos del Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos intermedios que se elevan un 10% y en las Labores del Tabaco a partir del 30 de junio en los gravámenes siguientes: en el caso de los cigarros y cigarritos se mantienen al 15,8%. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 41,5 euros por cada 1.000 unidades que se verá incrementado hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP<215 euros. En los cigarrillos estarán gravados por un tipo proporcional del 51% y un tipo específico de 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos; el importe del impuesto no puede ser <128,65 euros y se incrementará hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP<196 euros. En la picadura para liar se mantiene el tipo proporcional en el 41,5% y el específico se eleva hasta los 22 euro/kg; el importe del impuesto no puede ser <96,5 euros y se incrementará hasta 100,5 euros cuando a la picadura se les determine un PVP<165 euros/kg. En las demás labores del tabaco se mantiene el tipo proporcional en el 28,4% y se les implanta un tipo único de 22 euros/kg cuando la cuantía del tipo establecido sea inferior a la cuantía de este tipo único.

Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.

5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas.

Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.

Con respecto al censo de 2013, se observa una modificación en el número de depósitos fiscales censados como consecuencia de la apertura de uno en Castilla y León y otro en Valencia, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y, asimismo, aumenta en diez los depósitos provisionales; disminuye en seis el de almacenes fiscales correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas y se mantiene en tres el de operadores registrados en labores del tabaco y en uno en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas. Dentro de los depósitos fiscales, aparece, por cuarto año consecutivo, el concepto de “Minoristas” con 37 establecimientos inscritos, seis más que en 2012, frente a los 17 registrados en 2009.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.5

Cuadro nº 5.2.1

Provisionistas Otros Minoristas

T1 T7 TT OT DP DF DM AF OR

ANDALUCIA 1 6 7 11 2 8 3 24

ARAGÓN 0

ASTURIAS 1 1 1 1 3 5

BALEARES 1 1 2 6 8

CANARIAS 7 6 13

CANTABRIA 1 1 2 2 1 3

CASTILLA-LA MANCHA 2 2 0

CASTILLA Y LEÓN 1 1 0

CATALUÑA 1 2 3 6 6 9 21

EXTREMADURA 0

GALICIA 8 2 6 16

MADRID 1 1 4 2 1 7

MURCIA 2 1 3

NAVARRA 1 1 0

PAÍS VASCO 3 1 2 6 3 2 2 1 8

LA RIOJA 1 1 2 0

VALENCIA 3 3 6 2 2 4

TOTAL 7 22 1 3 33 48 12 37 14 1 112

- Los datos se refieren a febrero de 2014.

TOTAL

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

LABORES DEL TABACO LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Depósitos

fiscales

Almacenes

fiscales

Operadores

registrados TOTALAlmacenes

fiscales

Operadores

registrados

Depósitos fiscalesCOMUNIDAD

AUTÓNOMA Fábricas

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.6

5.3. Los tipos impositivos.

5.3.1. Exigencias comunitarias.

Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes:

Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE);

estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios;

la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, (5-76,5%) desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013 y entre 7,5% y 76,5% a partir de 01/01/2014, de acuerdo con la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y

la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L-46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su artículo 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1.000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 01/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo.

Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1.000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) ó 101 euros (2,02 eur/caj.) a partir de 01/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.

Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Apartado 1 del Artículo 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).

Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1.000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L-76 de 23/3/1992, modificada por la Directiva 2000/47/CE (DO L-193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y cuya última modificación la constituye la Directiva 2011/64/UE del Consejo (DO L-176 de 05/7/2011), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países.

En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2011, son los siguientes:

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.7

Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) ó 12 euros por 1.000 unidades o por kilogramo;

picadura para liar: 40% (43% a partir de 01/01/2013) del valor según p.v.p. ó 40/47 euros por kilogramo;

otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. ó 22 euros por kilogramo.

5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2007 a 2013. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria.

En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100.

A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1.000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas <<guerra de precios entre fabricantes>>, como después habrá ocasión de comentar.

La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1.000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1.000 cigarrillos –cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad–.

A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1.000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13 de junio de 2009, hasta los 91,3 euros y volverlo a hacer hasta los 116,9 euros desde el 3 de diciembre de 2010.

En el año 2012 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera desde el 31 de marzo se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1.000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP.

La segunda desde el 15 de julio, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasa del 18 por ciento al 21 por ciento, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuelve a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8%

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.8

Cuadro nº 5.3.1

2007, 2008 y 2009 2009 2010 y 2011

Hasta

12/06/09

Desde

13/06/09

A partir

03/12/10

Desde

31/03/12

Desde

15/07/12

A partir

01/01/13

Desde

30/06/13

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Cigarros y cigarritos: 13,5 14,5 15,8 15,8 15,8 15,8 15,8

Tipo mínimo 32 34 41,5

Tipo mínimo incrementado 36,5 (PVP < 205) 44,5 (PVP < 215) (a)

Cigarrillos:

Ad valorem 57 57 57 55 53,1 53,1 51

Específico 8,2 10,2 12,7 19 19,1 19,1 24,1

Tipo mínimo 70 91,3 116,9 116,9 119,1 123,97 128,65

Tipo mínimo incrementado 132,97 (PVP < 188,50) 138 (PVP < 196) (a)

Picadura para liar:

Ad valorem 41,5 41,5 41,5 41,5 41,5 41,5 41,5

Específico 6 8 8 8 8 22

Tipo mínimo 50 75 75 80 85 96,5

Tipo mínimo incrementado 92 (PVP < 138) 100,5 (PVP < 165) (a)

Las demás labores del tabaco: 25 26 28,4 28,4 28,4 28,4 28,4

Tipo mínimo 22 (a)

(1) M odificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009.

(2) M odificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010.

(3) M odificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012.

(4) M odificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012. Para los cigarrillos su aplicación será desde el 1 de septiembre de 2012.

(5) M odificaciones introducidas por Ley 16/2012.

(6) M odificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2013. (a) Se aplicarán con efectos desde el 5 de julio de 2013.

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

20132012CONCEPTOS

TIPOS IMPOSITIVOS

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.9

y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; en el caso de los cigarrillos, que entran en vigor el 1 de septiembre, estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100.

A partir del 30 de junio de 2013 y con efectos de 5 de julio, se mantiene al 15,8% del tipo proporcional en el caso de los cigarros y cigarritos. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 41,5 euros por cada 1.000 unidades que se verá incrementado hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP<215 euros. En los cigarrillos estarán gravados por un tipo proporcional del 51% y un tipo específico de 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos; el importe del impuesto no puede ser <128,65 euros y se incrementará hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP<196 euros. En la picadura para liar se mantiene el tipo proporcional en el 41,5% y el específico se eleva hasta los 22 euro/kg; el importe del impuesto no puede ser <96,5 euros y se incrementará hasta 100,5 euros cuando a la picadura se les determine un PVP<165 euros/kg. En las demás labores del tabaco se mantiene el tipo proporcional en el 28,4% y se les implanta un tipo único de 22 euros/kg cuando la cuantía del tipo establecido sea inferior a la cuantía de este tipo único.

El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período 2012-2013.

La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado.

La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% (76,5% a partir de 01/01/2011) del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este límite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales, como así sucede a partir de 2006 en el que se sitúa por encima del 7 por 100.

5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.

El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2013, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.10

Cuadro nº 5.3.2

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (4)+(5)/(1) (4)/(7)

2012 3,95 (a) 0,466 0,336 0,380 2,173 0,596 3,149 64,620 12,069

2012 4,20 (c) 0,519 0,357 0,380 2,310 0,634 3,324 64,048 11,433

2012 4,20 (d) 0,519 0,357 0,382 2,230 0,712 3,324 62,195 11,491

2012 4,40 (e) 0,561 0,374 0,382 2,336 0,746 3,465 61,782 11,026

2013 4,35 (f) 0,551 0,370 0,382 2,310 0,738 3,430 61,882 11,139

2013 4,35 (g) 0,542 0,370 0,482 2,219 0,738 3,438 62,080 14,019

2013 4,45 (h) 0,566 0,378 0,482 2,270 0,755 3,506 61,831 13,747

2012 3,85 (a) 0,444 0,327 0,380 2,118 0,581 3,078 64,870 12,344

2012 4,10 (c) 0,498 0,349 0,380 2,255 0,619 3,254 64,268 11,679

2012 4,10 (d) 0,497 0,349 0,382 2,177 0,695 3,254 62,417 11,738

2012 4,30 (e) 0,540 0,366 0,382 2,283 0,729 3,395 61,984 11,253

2013 4,25 (f) 0,529 0,361 0,382 2,257 0,721 3,359 62,088 11,371

2013 4,25 (g) 0,519 0,361 0,482 2,168 0,721 3,370 62,341 14,302

2013 4,35 (h) 0,542 0,370 0,482 2,219 0,738 3,438 62,080 14,019

2012 4,25 (a) 0,530 0,361 0,380 2,338 0,641 3,359 63,941 11,313

2012 4,50 (b) 0,583 0,383 0,380 2,475 0,679 3,534 63,444 10,752

2012 4,50 (d) 0,583 0,383 0,382 2,390 0,763 3,535 61,589 10,807

2013 4,65 (f) 0,615 0,395 0,382 2,469 0,789 3,640 61,315 10,495

2013 4,65 (g) 0,613 0,395 0,482 2,372 0,789 3,642 61,366 13,234

2013 4,75 (h) 0,636 0,404 0,482 2,423 0,806 3,710 61,147 12,992

(a) A partir del 31 de marzo de 2012, se modifican los tipos por el Real Decreto-Ley 12/2012.

(b) A partir del 5 de abril de 2012.

(c) A partir del 10 de abril de 2012.

(d) A partir del 1 de septiembre de 2012, se varian los tipos por el Real Decreto-Ley 20/2012.

(e) A partir del 29 de diciembre de 2012.

(f) A partir del 4 de enero para M arlboro y del 12 de enero para Ducados y Fortuna.

(g) A partir del 30 de junio de 2013, se modifican los tipos por el Real Decreto-Ley 7/2013.

(h) A partir del 3 de julio para M arlboro y del 5 de julio para Ducados y Fortuna.

Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

M A R L B O R O

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS

CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro)

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA RATIOS (%)

IMPUESTOS ESPECIALES

Año P.V.P.Comisión

Precio antes

de impuestos

y comisión

F O R T U N A

D U C A D O S

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.11

Cuadro nº 5.3.3

Tipo IVA

Específico Proporcional Específico Proporcional Específico Proporcional %

(1) (2) % (3) (2) % (3) (2) % (2)

Bélgica 10,00 12,50 31,50 12,50 31,50 17,36

Bulgaria 138,05 77,72 77,72 16,67

Croacia 80,80 60,60 51,18 20,00

Chipre 90,00 150,00 150,00 18,00

República Checa 51,83 65,19 65,19 17,36

Dinamarca 26,56 10,00 103,62 96,91 20,00

Alemania 14,00 1,47 45,00 14,51 15,66 13,13 15,97

Grecia 34,00 153,00 153,00 18,70

España 15,80 22,00 41,50 28,40 17,36

Estonia 211,00 61,00 61,00 16,67

Francia 17,50 23,00 61,50 32,00 16,00 45,00 16,39

Hungría 28,50 52,00 32,50 21,26

Irlanda 275,34 248,61 191,02 18,70

Italia 23,00 58,50 24,78 17,36

Letonia 37,35 48,84 48,84 17,36

Lituania 25,49 47,21 47,21 17,36

Luxemburgo 10,00 7,30 32,80 7,30 32,80 15,00

Malta 18,34 81,81 26,10 15,25

Holanda 5,00 72,64 7,19 72,64 7,19 17,36

Austria 13,00 54,00 34,00 16,67

Polonia 65,01 31,18 31,41 31,18 31,41 18,70

Portugal 20,00 65,00 20,00 65,00 20,00 18,70

Rumanía 64,00 81,00 81,00 19,35

Eslovaquia 77,37 71,11 77,11 20,00

Eslovenia 5,00 67,50 37,50 18,03

Finlandia 27,00 16,50 52,00 13,50 48,00 19,35

Suecia 147,53 204,77 204,77 20,00

Reino Unido 275,36 216,38 121,06 16,67

Mínimo 12,00 5,00 47,00 43,00 22,00 20,00

(2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final to tal, incluidos todos los impuestos.

(3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTAS

DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA

(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, A lemania, Letonia, M alta, Polonia, Eslovaquia,

Suecia, Bulgaria, Rumania y Croacia que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de

la UEM , excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2012.

(Situación al 1 de julio de 2013)

PAÍS

CIGARROS Y CIGARRITOS PICADURA PARA LIAR OTRAS LABORES

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.12

teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican.

Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay tres Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir once de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Rumanía, República Checa, Malta, Polonia) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos; otros once Estados aplican tipos proporcionales (Holanda y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca Alemania y Francia emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y Francia y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España.

En cuanto a la picadura para liar, son diecisiete los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que rozan el mismo; otros tres Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los nueve Estados restantes: Bélgica, Alemania, Francia, España, Luxemburgo, Holanda, Polonia, Portugal y Finlandia han establecido tipos mixtos.

Por lo que se refiere a “Otras labores”, fundamentalmente constituidas por la picadura para pipa, son dieciséis los Estados que aplican tipos específicos a niveles muy superiores al mínimo exigido en la mayoría de los casos, exceptuando Finlandia que casi roza el mínimo; cuatro los Estados que aplican tipos proporcionales y los ocho Estados restante aplican tipos mixtos.

5.3.3.2. Cigarrillos.

Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos; en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios –soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes–. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir.

En el cuadro número 5.3.4, referido al 1 de julio de 2013, se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro.

Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso trece de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española.

La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, han dispuesto, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).

En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.13

Cuadro nº 5.3.4

específico ad valorem s/ p.v.p. ad valorem específico (1) + (5) + (6) (7) / (4) (1) + (5) / (4) (1) / (7)

% % % % %

(1) (2) (3) (4) (5) (1) (6) (7) (8) (9) (10)

Bélgica 0,440 50,41 17,36 4,77 2,41 0,44 0,83 3,67 76,98 59,62 11,97

Bulgaria 1,033 23,00 16,67 2,36 0,54 1,03 0,39 1,97 83,49 66,82 52,48

Croacia 0,531 37,00 20,00 2,53 0,94 0,53 0,51 1,97 77,97 57,97 26,89

Chipre 1,100 34,00 15,25 3,91 1,33 1,10 0,60 3,03 77,38 62,13 36,36

República Checa 0,925 27,00 17,36 2,76 0,75 0,93 0,48 2,15 77,87 60,51 43,04

Dinamarca 3,129 1,00 20,00 5,33 0,05 3,13 1,07 4,25 79,67 59,67 73,64

Alemania 1,888 21,80 15,97 4,93 1,07 1,89 0,79 3,75 76,07 60,10 50,35

Grecia 1,600 20,00 18,70 3,28 0,66 1,60 0,61 2,87 87,45 68,75 55,75

España (Ducados) 0,482 51,00 17,36 4,45 2,27 0,48 0,77 3,52 79,19 61,83 13,68

España (Fortuna) 0,482 51,00 17,36 4,35 2,22 0,48 0,75 3,46 79,44 62,08 13,95

España (Marlboro) 0,482 51,00 17,36 4,75 2,42 0,48 0,82 3,73 78,50 61,15 12,93

Estonia 0,900 33,00 16,67 2,62 0,86 0,90 0,44 2,20 84,02 67,35 40,88

Francia 0,915 49,70 16,39 6,10 3,03 0,92 1,00 4,95 81,09 64,70 18,50

Hungría 0,877 31,00 21,26 2,93 0,91 0,88 0,62 2,41 82,14 60,88 36,37

Irlanda 4,754 8,83 18,72 8,92 0,79 4,75 1,67 7,21 80,84 62,12 65,92

Italia 0,207 53,69 17,36 4,56 2,45 0,21 0,79 3,45 75,59 58,23 6,00

Letonia 0,718 34,00 17,36 2,57 0,87 0,72 0,45 2,04 79,34 61,98 35,26

Lituania 0,857 25,00 17,36 2,38 0,60 0,86 0,41 1,87 78,37 61,01 45,95

Luxemburgo 0,351 48,11 15,00 3,95 1,90 0,35 0,59 2,84 72,01 57,01 12,36

Malta 1,540 25,00 15,25 4,14 1,03 1,54 0,63 3,20 77,48 62,23 48,05

Holanda 3,397 2,36 17,36 5,29 0,12 3,40 0,92 4,44 83,91 66,55 76,50

Austria 0,700 42,00 16,67 4,04 1,70 0,70 0,67 3,07 75,99 59,32 22,79

Polonia 0,916 31,41 18,70 2,65 0,83 0,92 0,50 2,25 84,61 65,91 40,77

Portugal 1,588 20,00 18,70 3,85 0,77 1,59 0,72 3,08 79,96 61,26 51,60

Rumanía 1,134 19,00 19,35 2,64 0,50 1,13 0,51 2,15 81,33 61,98 52,85

Eslovaquia 1,190 23,00 16,67 2,87 0,66 1,19 0,48 2,33 81,11 64,44 51,09

Eslovenia 1,216 24,55 18,03 2,95 0,72 1,22 0,53 2,47 83,79 65,76 49,18

Finlandia 0,450 52,00 19,35 4,50 2,34 0,45 0,87 3,66 81,35 62,00 12,29

Suecia 3,328 1,00 20,00 5,91 0,06 3,33 1,18 4,57 77,27 57,27 72,82

Reino Unido 4,415 16,50 16,67 8,15 1,35 4,41 1,36 7,12 87,31 70,64 62,01

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.

Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos.

% I.E.

s/p.v.p.

% Específico

s/carga fiscal

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA

(Situación al 1 de julio de 2013)

LABOR MÁS VENDIDA

CUOTAS TRIBUTARIAS R A T I O S

I.V.A

IMPUESTO ESPECIALPAÍS IMPUESTO ESPECIAL P.V.P.Total

carga fiscal

TIPOS IMPOSITIVOS

I.V.A

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.14

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE

Gráfico nº 5.3.1

ESTRUCTURA DE LA CARGA FISCAL DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE

Gráfico nº 5.3.2

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Bél

gica

Bu

lgar

ia

Cro

acia

Ch

ipre

Rep

. Ch

eca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Esp

aña

Esto

nia

Fran

cia

Hu

ngr

ía

Irla

nd

a

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mb

urg

o

Mal

ta

Ho

lan

da

Au

stri

a

Po

lon

ia

Po

rtu

gal

Ru

man

ia

Eslo

vaq

uia

Eslo

ven

ia

Fin

lan

dia

Suec

ia

R. U

nid

o

Euro

s/C

aje

tilla

I.V.A. I.E.(Espec.) I.E.(Ad val.)

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Bél

gica

Bu

lgar

ia

Cro

acia

Ch

ipre

Rep

. Ch

eca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Esp

aña

Esto

nia

Fran

cia

Hu

ngr

ía

Irla

nd

a

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mb

urg

o

Mal

ta

Ho

lan

da

Au

stri

a

Po

lon

ia

Po

rtu

gal

Ru

man

ia

Eslo

vaq

uia

Eslo

ven

ia

Fin

lan

dia

Suec

ia

R. U

nid

o

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.15

las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo redujo sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2% en 2010; en 2012 y 2013 ha vuelto a elevar el tipo específico hasta situarlo en uno de los más altos, sólo por detrás del Reino Unido, pasando, de nuevo, a integrarse en el primer grupo.

En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 72,01% de Luxemburgo, que mantiene la fiscalidad más baja, seguida del 75,6% de Italia y el 76% de Austria. En España, la fiscalidad total representa el 79,2% del P.V.P. en el caso “Ducados”, el 79,4 en “Fortuna” y el 78,5% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad.

La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Luxemburgo y Suecia, dentro de la UE (15), se sitúan ligeramente por encima de este nivel (57% y 57,3%). Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artículo 1 Directiva 1999/81/CE); posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10/CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 101 euros/1.000 cigarrillos, 2,02 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2013, estos porcentajes han pasado a ser del 61,8% y 62,1%, en ambas marcas, respectivamente. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 61,2 por 100.

La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 76,5 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos los casos de Bulgaria y Portugal que se sitúa en los 2,2 y 3,7 euros, respectivamente. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,4 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia-superior.

5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1. Recaudación y tributación comparada.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2013 es la reflejada en el cuadro

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.16

número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 90% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 9,18% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 1,1 puntos porcentuales, prácticamente las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,82% del total de ingresos fiscales por este concepto.

Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Croacia, Grecia, Austria y Polonia, se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Hungría, Alemania y Reino Unido, donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 11% del total. En España ha subido dos puntos porcentuales este último año analizado. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Finlandia, Letonia, Bulgaria, Francia y Hungría, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2,14% de la total recaudación.

La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarros (1,46%) y Picadura (9,20%), quedando por debajo en el consumo de cigarrillos que hasta el año 2012 se mantenían por encima, ya que la recaudación que origina supone solamente un 89,35% del total, frente al 91,93% del año anterior. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas, si bien se viene observando, con las últimas subidas de precios y tipos, un cierto despegue de la picadura, pero todavía con poco significado dentro del conjunto de las labores.

5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.

En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2008-2013, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo).

Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2008-2013, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,60 de 2008 y el 0,64 de 2012. En los seis últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, en los cinco últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía y en 2013 Croacia, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 3,5% de la total recaudación.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2013, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,31%), Grecia (1,37%), Chipre (1,24%), Eslovenia (1,21%), Luxemburgo (1,16%), República Checa (1,14%) y Polonia (1,12%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,22%), Holanda (0,40%), Finlandia (0,43%), Dinamarca (0,45%), Alemania (0,52%) y Austria (0,53%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE (15), como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en los tres últimos años analizados. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han aumentado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.17

Cuadro nº 5.4.1

Bélgica 1.661,26 78,38 11,83 0,56 446,32 21,06 2.119,41 100

Bulgaria 908,45 98,50 13,84 1,50 (3) 922,29 100

Croacia 474,16 100,00 (1) (1) 474,16 100

Chipre 178,67 87,02 2,12 1,03 24,54 11,95 205,33 100

Rep. Checa 1.611,71 94,75 3,36 0,20 85,91 5,05 1.700,98 100

Dinamarca 1.055,81 93,64 6,16 0,55 65,61 5,82 1.127,58 100

Alemania 12.213,84 86,44 121,77 0,86 1.793,80 12,70 14.129,41 100

Grecia 2.503,16 100,00 (1) (1) 2.503,16 100

España 6.351,37 89,35 103,75 1,46 653,66 9,20 7.108,77 100

Estonia 161,29 96,81 1,09 0,65 4,23 2,54 166,61 100

Francia 9.783,56 87,99 158,65 1,43 1.176,12 10,58 11.118,33 100

Hungría 838,66 77,26 13,76 1,27 233,15 21,48 1.085,57 100

Irlanda 1.052,86 98,96 7,90 0,74 3,14 0,30 1.063,90 100

Italia 9.889,80 95,31 63,54 0,61 423,54 4,08 10.376,88 100

Letonia 146,39 96,95 2,35 1,56 2,26 1,50 151,00 100

Lituania 207,66 97,88 1,67 0,79 2,82 1,33 212,15 100

Luxemburgo 394,83 74,64 1,79 0,34 132,39 25,03 529,01 100

Malta 69,35 95,76 (2) 3,07 4,24 72,42 100

Holanda 1.750,00 72,95 7,00 0,29 642,00 26,76 2.399,00 100

Austria 1.662,10 100,00 (1) (1) 1.662,10 100

Polonia 4.370,25 100,00 (1) (1) 4.370,25 100

Portugal 1.193,26 90,89 6,06 0,46 113,56 8,65 1.312,88 100

Rumanía n.d. n.d. n.d. n.d.

Eslovaquia 636,35 100,00 n.d. n.d. 636,35 100

Eslovenia 410,99 96,29 0,26 0,06 15,58 3,65 426,83 100

Finlandia 746,75 88,78 18,01 2,14 76,38 9,08 841,14 100

Suecia 877,46 95,50 5,81 0,63 35,55 3,87 918,82 100

Reino Unido 10.255,53 87,60 100,74 0,86 1.351,35 11,54 11.707,62 100

T O T A L 71.405,51 90,00 651,46 0,82 7.284,97 9,18 79.341,94 100

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas

Las recaudaciones se expresan en millones de Euros

(1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos

(2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco.

(3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos

País Cigarrillos Total

RECAUDACIÓN POR LOS II. EE. SOBRE LAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2013

Cigarros y

Cigarritos

Demás labores

del tabaco

%

s/Total

%

s/Total

%

s/Total

%

s/Total

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.18

Gráfico nº 5.4.1 AÑO 2013 (PRESIÓN FISCAL)

0,0

0,4

0,8

1,2

1,6

2,0

2,4

Bél

gica

Bu

lgar

ia

Cro

acia

Ch

ipre

Rep

. Ch

eca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Esp

aña

Esto

nia

Fran

cia

Hu

ngr

ía

Irla

nd

a

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mb

urg

o

Mal

ta

Ho

lan

da

Au

stri

a

Po

lon

ia

Po

rtu

gal

Ru

man

ía

Eslo

vaq

uia

Eslo

ven

ia

Fin

lan

dia

Suec

ia

R.U

nid

o

UE

(28)

UE

(27)

UE

(25)

Euro

zon

a (1

7)

Cuadro nº 5.4.2

País 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Bélgica 0,51 0,52 0,56 0,45 0,51 0,55

Bulgaria 2,47 2,59 2,16 2,25 2,32 2,31

Croacia 1,10

Chipre 1,18 1,16 1,14 1,24 1,20 1,24

Rep. Checa 0,92 0,99 1,08 1,15 1,21 1,14

Dinamarca 0,41 0,44 0,47 0,42 0,45 0,45

Alemania 0,55 0,56 0,54 0,55 0,53 0,52

Grecia 1,08 1,11 1,31 1,46 1,40 1,37

España 0,69 0,74 0,77 0,75 0,75 0,69

Estonia 0,60 0,95 0,80 0,89 0,91 0,90

Francia 0,49 0,52 0,53 0,55 0,55 0,54

Hungría 1,02 1,24 0,96 1,05 1,14 1,11

Irlanda 0,65 0,75 0,73 0,69 0,65 0,65

Italia 0,66 0,69 0,68 0,69 0,70 0,67

Letonia 0,90 0,87 0,72 0,74 0,67 0,65

Lituania 0,61 0,75 0,58 0,60 0,61 0,61

Luxemburgo 1,38 1,34 1,24 1,26 1,25 1,16

Malta 1,04 1,09 1,10 1,06 1,09 1,00

Holanda 0,38 0,41 0,41 0,42 0,42 0,40

Austria 0,50 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53

Polonia 1,03 1,24 1,20 1,10 1,20 1,12

Portugal 0,75 0,68 0,83 0,85 0,82 0,79

Rumanía 0,77 1,07 1,08 1,16 1,32 n.d.

Eslovaquia 0,60 0,81 0,93 0,91 0,90 0,88

Eslovenia 0,92 1,03 1,10 1,19 1,25 1,21

Finlandia 0,34 0,40 0,39 0,39 0,39 0,43

Suecia 0,25 0,27 0,24 0,26 0,25 0,22

Reino Unido 0,60 0,57 0,59 0,62 0,62 0,62

UE (28) 0,61

UE (27) 0,60 0,63 0,63 0,64 0,64 0,61

UE (25) 0,59 0,62 0,62 0,63 0,63 0,61

Eurozona (17) 0,71 0,72 0,73 0,74 0,74 0,72

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE

LABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.19

sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 9,20 y 9,61 euros/caj. Marlboro en enero 2013, respectivamente.

5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2008-2013. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 2,2 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 3 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo.

En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel superior a la media y el esfuerzo fiscal se acentúa, si cabe aún más, situándose en un 19,7% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25).

El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2013, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria –con diferencia sobre los demás–, Grecia, Croacia, Polonia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Rep. Checa. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Dinamarca, Finlandia y Austria.

5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2013. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad (27) en el período 2008-2013 ha crecido un 4%, medido en euros corrientes, y un -7,1% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un decremento del 4,8% en euros corrientes, un -6% en euros constantes.

Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2013, a sus respectivas Haciendas 157 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 152 euros, 1,08 veces la registrada en 2008, pasando de representar el 82% de la UE (15) al 72,4% en 2013.

El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2013. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,5 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 61,1% de la misma.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.20

Gráfico nº 5.4.2 AÑO 2013 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)

0,0

0,8

1,5

2,3

3,0

3,8

4,5

5,3

Bél

gica

Bu

lgar

ia

Cro

acia

Ch

ipre

Rep

. Ch

eca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Esp

aña

Esto

nia

Fran

cia

Hu

ngr

ía

Irla

nd

a

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mb

urg

o

Mal

ta

Ho

lan

da

Au

stri

a

Po

lon

ia

Po

rtu

gal

Ru

man

ía

Eslo

vaq

uia

Eslo

ven

ia

Fin

lan

dia

Suec

ia

R.U

nid

o

UE

(28)

UE

(27)

UE

(25)

Euro

zon

a (1

7)

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

Cuadro nº 5.4.3

País 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Bélgica 0,44 0,44 0,47 0,37 0,43 0,47

Bulgaria 5,76 5,88 4,90 4,89 4,93 4,91

Croacia 1,80

Chipre 1,19 1,16 1,18 1,33 1,31 1,45

Rep. Checa 1,14 1,21 1,33 1,42 1,49 1,42

Dinamarca 0,33 0,36 0,37 0,33 0,36 0,36

Alemania 0,47 0,49 0,45 0,45 0,43 0,42

Grecia 1,16 1,17 1,47 1,80 1,84 1,83

España 0,67 0,71 0,77 0,78 0,78 0,73

Estonia 0,87 1,49 1,25 1,29 1,28 1,26

Francia 0,46 0,48 0,49 0,50 0,50 0,50

Hungría 1,59 1,91 1,46 1,56 1,70 1,65

Irlanda 0,50 0,59 0,57 0,54 0,51 0,51

Italia 0,63 0,66 0,66 0,69 0,70 0,68

Letonia 1,55 1,61 1,31 1,23 1,05 0,96

Lituania 0,96 1,29 0,93 0,90 0,85 0,83

Luxemburgo 0,53 0,53 0,47 0,47 0,48 0,44

Malta 1,29 1,30 1,26 1,23 1,27 1,15

Holanda 0,29 0,31 0,32 0,33 0,33 0,31

Austria 0,41 0,42 0,42 0,41 0,41 0,41

Polonia 1,84 2,07 1,90 1,69 1,78 1,65

Portugal 0,97 0,85 1,03 1,10 1,08 1,06

Rumanía 1,58 2,13 2,12 2,28 2,50 n.d.

Eslovaquia 0,84 1,11 1,26 1,21 1,19 1,16

Eslovenia 1,01 1,19 1,31 1,41 1,49 1,46

Finlandia 0,28 0,35 0,34 0,33 0,34 0,39

Suecia 0,20 0,22 0,20 0,21 0,20 0,17

Reino Unido 0,53 0,51 0,54 0,59 0,60 0,58

UE (28) 0,61

UE (27) 0,60 0,63 0,63 0,64 0,64 0,61

UE (25) 0,58 0,60 0,61 0,61 0,61 0,59

Eurozona (17) 0,65 0,66 0,67 0,68 0,69 0,67

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE

LABORES DEL TABACO EN LA UE

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.21

Gráfico nº 5.4.3 AÑO 2013 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)

0

150

300

450

600

750

900

1.050

lgic

a

Bu

lgar

ia

Cro

acia

Ch

ipre

Rep

. Ch

eca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Esp

aña

Esto

nia

Fran

cia

Hu

ngr

ía

Irla

nd

a

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mb

urg

o

Mal

ta

Ho

lan

da

Au

stri

a

Po

lon

ia

Po

rtu

gal

Ru

man

ía

Eslo

vaq

uia

Eslo

ven

ia

Fin

lan

dia

Suec

ia

R.U

nid

o

UE

(28)

UE

(27)

UE

(25)

Euro

zon

a (1

7)

Cuadro nº 5.4.4

País 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Bélgica 165 166 183 149 173 190

Bulgaria 115 119 103 118 126 127

Croacia 111

Chipre 256 246 247 263 246 237

Rep. Checa 137 134 154 171 175 162

Dinamarca 177 180 200 181 197 201

Alemania 165 163 165 176 176 175

Grecia 225 229 260 274 243 226

España 165 167 172 168 164 152

Estonia 73 100 86 109 119 126

Francia 149 154 160 168 171 170

Hungría 107 113 92 104 111 110

Irlanda 266 273 260 246 234 232

Italia 177 178 179 184 184 174

Letonia 90 71 58 72 73 75

Lituania 59 60 48 61 67 71

Luxemburgo 1.069 969 973 1.024 1.025 985

Malta 152 158 169 171 180 172

Holanda 139 144 145 152 150 143

Austria 171 175 180 188 193 197

Polonia 98 101 111 106 118 113

Portugal 122 107 134 137 128 125

Rumanía 52 62 66 76 87 n.d.

Eslovaquia 72 94 113 116 119 118

Eslovenia 171 179 191 209 215 207

Finlandia 117 128 129 136 138 155

Suecia 92 85 91 107 108 96

Reino Unido 179 147 162 175 188 183

UE (28) 157

UE (27) 151 149 156 162 165 157

UE (25) 156 153 160 166 169 164

Eurozona (17) 201 196 205 213 215 210

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DEL

TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.22

Gráfico nº 5.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2013)

140

155

170

185

200

215

230

245

2008 2009 2010 2011 2012 2013

España Eurozona (17) UE (25) UE (27)

Cuadro nº 5.4.5

País 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Bélgica 182 184 198 155 175 190

Bulgaria 130 131 110 121 127 127

Croacia 111

Chipre 284 272 266 273 247 237

Rep. Checa 150 146 165 180 178 162

Dinamarca 194 195 211 186 198 201

Alemania 179 176 176 183 179 175

Grecia 248 249 269 274 241 226

España 180 183 185 175 167 152

Estonia 86 118 98 117 123 126

Francia 161 166 170 174 172 170

Hungría 134 135 104 112 113 110

Irlanda 267 279 269 252 235 232

Italia 197 196 194 193 186 174

Letonia 99 75 62 74 73 75

Lituania 68 66 53 64 68 71

Luxemburgo 1.203 1.090 1.061 1.073 1.043 985

Malta 170 173 181 179 182 172

Holanda 154 158 158 160 154 143

Austria 191 194 196 197 197 197

Polonia 115 113 121 111 119 113

Portugal 132 117 144 141 129 125

Rumanía 69 76 76 81 90 n.d.

Eslovaquia 81 104 125 123 120 118

Eslovenia 189 196 205 220 219 207

Finlandia 133 143 141 144 141 155

Suecia 99 89 94 108 108 96

Reino Unido 212 170 180 185 193 183

UE (28) 157

UE (27) 169 164 168 169 167 157

UE (25) 174 169 173 173 171 164

Eurozona (17) 220 213 219 221 218 210

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORES

DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE(Euros constantes de 2013) (*)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.23

En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2008 y, posteriormente, en 2012.

5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

5.4.2.1 La recaudación mensual.

En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2010 a 2013, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación.

En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2013 a 352,1 millones de euros en el País Vasco, un 5% de la recaudación total consolidada y a 146 millones de euros en Navarra, un 2,1% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.037,6 millones de euros, con una reducción del 8,3% respecto del ejercicio anterior.

La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación:

En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar:

A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos impositivos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj. y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj. Se recuerda que en el año 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce en las labores de precio de gama muy baja, y para evitar el desplazamiento del consumo hacia estas labores de bajo precio, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros.

En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj. y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.

En 2010, se vuelven a elevar los precios en los meses de enero, junio y diciembre. A mediados de enero las marcas Ducados y Fortuna suben sus precios un 5% y Marlboro lo hace en un 4,3%. A principios de junio se incrementan un 9,5% y 7,9% en el caso de las dos primeras y Marlboro lo hace en un 6,9%; por último, a principios de diciembre, se elevan los tipos impositivos en un 24,5% para los cigarrillos a tipo normal y un 28% para los de tipo mínimo, que, de inmediato, se traduce en una elevación de precios, por parte de fabricantes e importadores, en un 11,6% y 10,3% para situarse en 3,85 euros/caj. y 3,75 euros/caj. en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y un 10,4% en el caso de Marlboro que sitúa el precio de la cajetilla en 4,25 euros.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.24

Cuadro nº 5.4.6

11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12

E 641.477 740.298 673.412 769.204 15,4 -9,0 14,2 641.477 740.298 673.412 769.204 15,4 -9,0 14,2 7.053.757 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6,6 -4,5 -0,4

F 647.547 432.685 498.543 356.041 -33,2 15,2 -28,6 1.289.024 1.172.984 1.171.955 1.125.245 -9,0 -0,1 -4,0 7.223.618 7.306.929 7.251.918 7.016.817 1,2 -0,8 -3,2

M 395.606 432.365 458.888 371.895 9,3 6,1 -19,0 1.684.630 1.605.349 1.630.843 1.497.139 -4,7 1,6 -8,2 7.228.041 7.343.688 7.278.441 6.929.823 1,6 -0,9 -4,8

1T 1.684.630 1.605.349 1.630.843 1.497.139 -4,7 1,6 -8,2 1.684.630 1.605.349 1.630.843 1.497.139 -4,7 1,6 -8,2 7.228.041 7.343.688 7.278.441 6.929.823 1,6 -0,9 -4,8

A 611.605 532.686 673.387 468.761 -12,9 26,4 -30,4 2.296.235 2.138.035 2.304.230 1.965.900 -6,9 7,8 -14,7 7.284.574 7.264.768 7.419.142 6.725.197 -0,3 2,1 -9,4

M 594.595 642.980 544.566 538.325 8,1 -15,3 -1,1 2.890.831 2.781.015 2.848.796 2.504.225 -3,8 2,4 -12,1 7.286.325 7.313.153 7.320.728 6.718.956 0,4 0,1 -8,2

J 804.925 781.489 523.489 911.282 -2,9 -33,0 74,1 3.695.756 3.562.504 3.372.285 3.415.507 -3,6 -5,3 1,3 7.511.408 7.289.717 7.062.728 7.106.749 -3,0 -3,1 0,6

2T 2.011.126 1.957.155 1.741.442 1.918.368 -2,7 -11,0 10,2 3.695.756 3.562.504 3.372.285 3.415.507 -3,6 -5,3 1,3 7.511.408 7.289.717 7.062.728 7.106.749 -3,0 -3,1 0,6

J 636.791 786.643 663.024 545.990 23,5 -15,7 -17,7 4.332.548 4.349.147 4.035.309 3.961.497 0,4 -7,2 -1,8 7.449.843 7.439.568 6.939.109 6.989.715 -0,1 -6,7 0,7

A 640.284 549.945 681.929 496.527 -14,1 24,0 -27,2 4.972.832 4.899.092 4.717.238 4.458.025 -1,5 -3,7 -5,5 7.425.233 7.349.229 7.071.094 6.804.313 -1,0 -3,8 -3,8

S 630.002 780.194 687.359 498.095 23,8 -11,9 -27,5 5.602.834 5.679.286 5.404.597 4.956.120 1,4 -4,8 -8,3 7.452.193 7.499.421 6.978.258 6.615.050 0,6 -6,9 -5,2

3T 1.907.078 2.116.782 2.032.312 1.540.612 11,0 -4,0 -24,2 5.602.834 5.679.286 5.404.597 4.956.120 1,4 -4,8 -8,3 7.452.193 7.499.421 6.978.258 6.615.050 0,6 -6,9 -5,2

O 588.807 536.247 529.705 539.335 -8,9 -1,2 1,8 6.191.641 6.215.533 5.934.302 5.495.455 0,4 -4,5 -7,4 7.278.225 7.446.860 6.971.716 6.624.680 2,3 -6,4 -5,0

N 633.961 500.327 595.362 561.050 -21,1 19,0 -5,8 6.825.602 6.715.860 6.529.664 6.056.504 -1,6 -2,8 -7,2 7.348.974 7.313.226 7.066.752 6.590.367 -0,5 -3,4 -6,7

D 597.367 537.088 533.862 482.977 -10,1 -0,6 -9,5 7.422.969 7.252.947 7.063.527 6.539.481 -2,3 -2,6 -7,4 7.422.969 7.252.947 7.063.527 6.539.481 -2,3 -2,6 -7,4

4T 1.820.135 1.573.661 1.658.930 1.583.361 -13,5 5,4 -4,6 7.422.969 7.252.947 7.063.527 6.539.481 -2,3 -2,6 -7,4 7.422.969 7.252.947 7.063.527 6.539.481 -2,3 -2,6 -7,4

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 426.153 424.279 439.610 352.069 -0,4 3,6 -19,9

Navarra 165.432 172.287 175.305 146.046 4,1 1,8 -16,7

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 8.014.553 7.849.514 7.678.442 7.037.596 -2,1 -2,2 -8,3

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2012

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN2013

PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN2011 2013 20102010 2010 2012

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (*)

2013% VARIACIÓN

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2011 2011

M

E

S 2012

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.25

En 2011, se vuelve a asistir a una guerra de precios, esta vez menos intensa que en 2006 y así, el 10 de mayo Ducados y Fortuna elevan el precio un 2,6% y 3,6% para situar el precio de la cajetilla en 3,95 y 3,85 euros, respectivamente, y la reducen el 20 de mayo un 2,5% y 3,9% para situarla prácticamente en sus precios anteriores; Marlboro, asimismo, la reduce el 28 de mayo un 5,9% para situar su precio en los 4 euros; el 1 de junio asistimos, de nuevo, a una bajada de precios de Ducados y Fortuna, esta vez del 3,9% y 5,4%, respectivamente hasta situar sus precios en 3,70 y 3,50 euros, mientras que Marlboro lo hace el 8 de junio con una caída del 3,8% para alcanzar los 3,85 euro/caj. El 2 de julio y 20 de julio se producen en el caso de las dos primeras marcas una elevación de precios del 5,6% y del 8,6% hasta igualar sus precios en los 3,8 euro/caj., que seguidamente corrigen a la baja, con un 2,6% y 5,3%, respectivamente; Marlboro, con fecha 8 de julio eleva también sus precios, un 3,9%, para situar la cajetilla, de nuevo, en los 4 euros y vuelve a hacerlo el 1 de septiembre, un 6,3%, para situarla en los 4,25 euro/caj.; finalmente, Ducados y Fortuna, siguiendo esta trayectoria al alza, suben sus precios, el 10 de septiembre, un 6,8% para situarlos en los 3,95 y 3,85 euros/caj., respectivamente.

En 2012, se producen tres variaciones de precios en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y dos en la de Marlboro, como consecuencia de las dos elevaciones registradas de tipos impositivos y precios en el año; el 31 de marzo suben los tipos pero los precios se mantienen invariables, si bien, el 5 de abril la cajetilla de Marlboro eleva su precio un 5,9% hasta situar su PVP en los 4,50 euro/caj., mientras que Ducados y Fortuna lo hacen el día 10 de abril con subidas del 6,3% y 6,5%, hasta alcanzar los 4,20 y 4,10 euros/caj., respectivamente; con la elevación del tipo específico y mínimo y la bajada del tipo proporcional el 1 de septiembre los fabricante e importadores deciden mantener constantes los precios de estas cajetillas. Por último, con fecha 28 de diciembre, entra en vigor un incremento de tipos para el conjunto de las labores del tabaco, que aunque mantiene los tipos proporcional y específico para las cajetillas de cigarrillos a tipo general, para evitar, una vez más, el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, aumenta el tipo único desde los 119,1 euros/1.000 cigarrillos hasta los 123,97 euros/1.000 cig., que se elevará hasta los 132,97 euros/1.000 cig. cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 3,77 euros/caj. (188,5 euros/1.000 cig.). El 29 de diciembre, como consecuencia de ello, Ducados y Fortuna suben sus PVP, un 4,8% y 4,9 %, hasta situarlos en 4,4 y 4,2 euros/caj., respectivamente.

En 2013, se producen dos variaciones consecutivas de precios: la de primeros en enero, consecuencia de la elevación de tipos con efectos 1 de enero, suben los precios de las marcas Marlboro, un 3,3% y Winston, un 3,7% y, por el contrario bajan los de las marcas Ducados, un 1,1% y Fortuna, un 1,2%, para volver a elevarse con la segunda subida de tipos de 30 de junio: así el 5 de julio suben Marlboro, un 2,2%, hasta situarse en los 4,65 euros/caj., Winston, un 2,4% para alcanzar los 4,35 euros/caj., Ducados lo hace en un 2,3% y Fortuna en un 2,4% para situarse en los 4,35 euros/caj. En la variación de tipos del año se produce una bajada del tipo proporcional de los cigarrillos de casi el 4% pasando del 53,1% al 51%, de aquí que las marcas Fortuna y Ducados bajen sus precios por el efecto multiplicador del tipo proporcional; sin embargo, el tipo específico se eleva y pasa del 19,1 euros/1.000 cigarrillos hasta los 24,1 euros, nada menos que una subida del 26,2%. Para evitar, una vez más el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, que no son las aquí consignadas, el tipo mínimo se eleva casi un 3,8%, pasa de los 123,97 a los 128,65 euros/1.000 cig., y se implanta el 2013 “el tipo mínimo incrementado”: el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único que se modifica con la primera subida hasta los 123,97 euros/1.000 cig., y se incrementa hasta los 132,97 cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 188,5; con la segunda subida de tipos, este último tipo incrementado se eleva hasta los 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 196 euros/1.000 cig.

La segunda circunstancia, a destacar, es también consecuencia de las elevaciones de precios, con o sin causa tributaria, toda vez que origina una anticipación de salidas a consumo, con el fin de evitar la aplicación de los nuevos precios; estos movimientos han venido siendo habituales en los meses de diciembre cuando se producían elevaciones de tipos impositivos en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aunque también se producen en los casos de elevaciones autónomas de precios, ya que la causa inmediata es precisamente el incremento de éstos.

Finalmente, ha influido en la recaudación la modificación del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente; la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra ha originado, por un lado, las transferencias que se han hecho al País Vasco que figuran en el cuadro número 5.4.7, en concepto

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.26

Cuadro nº 5.4.7

2010 2011 2012 2013 11/10 12/11 13/12 2010 2011 2012 2013 11/10 12/11 13/12

En

Feb

Mar 13.125 10.796 -3.411 -3.417 -17,7 -131,6 0,2

Abr 19.377 46.857 35.296 -9.360 141,8 -24,7 -126,5 -14.287

May

Jun 8.719 959 18.785 14.346 -89,0 1858,5 -23,6

Jul 3.838 -9.290 -6.599 -3.620 -342,0 -29,0 -45,1

Ago -1.339

Sep 12.165 18.154 8.320 6.318 49,2 -54,2 -24,1

Oct 57.505 84.144 9.362 25.705 46,3 -88,9 174,6

Nov

Dic -16.326 -4.418 44.626 3.706 -72,9 -1.110,0 -91,7 2.911 14.939 4.384 -1.740 413,2 -70,7 -139,7

Total 64.393 115.954 82.685 16.431 80,1 -28,7 -80,1 22.634 44.848 28.079 15.507 98,2 -37,4 -44,8

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.

Unidad: Miles de Euros

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA

POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Diputación Foral de Navarra

Período

Diputaciones Forales del País Vasco

TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%) TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.27

de ajustes por el impuesto correspondiente a cada uno de los trimestres; por otro, a partir del mes de septiembre de 1997, los ingresos por autoliquidaciones relativas a cuotas devengadas en dicha Comunidad Autónoma se han ingresado directamente en sus Haciendas forales.

En el caso de Navarra, la primera transferencia se produce en el mes de junio de 1998 y corresponde al ajuste relativo al primer semestre del año. La Hacienda foral no empezó a recaudar el impuesto hasta el mes de julio de 1998.

En todo caso, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 5.4.6, parece que los efectos negativos han predominado sobre los positivos, toda vez que las tasas de variación de la recaudación de los tres primeros trimestres, con alguna excepción, han mantenido el signo negativo; si bien, se puede apreciar un fuerte descenso en el tercero que, en buena medida, se debe a los efectos ya comentados y que, en parte, se ven neutralizados en los tres últimos meses dónde vuelven a reflejarse alguna tasa positiva. Con motivo de la última subida de tipos, con efectos del 5 de julio, ha tenido lugar un efecto de acaparamiento de labores del tabaco en el mes de mayo, como se puede observar en la elevada cifra de la recaudación correspondiente al mes de junio de 2013.

5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil.

En la parte central del cuadro, queda reflejada la evolución de la recaudación acumulada.

La recaudación anual móvil al cierre de cada uno de los trimestres del período analizado ha mantenido un proceso continuado de descenso como consecuencia del crecimiento del consumo que ha sido negativo en los cinco últimos años, minorado por las sucesivas elevaciones de precios que en todos los años se han venido registrando. En cuanto a la elevación de las tasas de crecimiento muestran, en general, su signo positivo a lo largo de 2010, no tanto por el crecimiento del consumo que fue negativo como por las sucesivas elevaciones de precios que también se produjeron y tuvieron su incidencia en el incremento del consumo al expresarlo en valor de los cigarrillos.

Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedidos el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de las entregas a cuenta de las participaciones de la CC.AA. de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, las cuantías de la recaudación total consolidada por el impuesto sobre las Labores del Tabaco han ascendido a 7.037,6 millones de euros en 2013, un 8,3% menos que en 2012.

Este descenso continuo de la recaudación se produce por descenso del consumo y por la concurrencia de dos factores que actúan a favor de éste: por un lado, la lógica contracción de la demanda originada por la elevación de precios y, por otro, la posible intensificación del comercio ilícito incentivado por la elevación de tributación y precios, como así se ha podido constatar en la caída de ventas en estancos y expendedurías de la Comunidad Autónoma Andaluza y su cercanía con Gibraltar.

5.4.2.3. Criterio de devengo.

El cuadro número 5.4.8 presenta esta misma información con un desfase de un mes, lo que permite tomar los valores imputados al mes anterior al de su ingreso como los importes de las cuotas devengadas en el mes, habida cuenta que el período para la autoliquidación de las cuotas devengadas durante cada mes está constituido por los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo.

En el gráfico número 5.4.5 se representa la evolución de las cuotas devengadas trimestralmente a lo largo del período 2009-2013, mientras que en el período de 1996-1998, las

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.28

Cuadro nº 5.4.8

11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12

E 647.547 432.685 498.543 356.041 -33,2 15,2 -28,6 647.547 432.685 498.543 356.041 -33,2 15,2 -28,6 7.223.618 7.306.929 7.251.918 7.016.817 1,2 -0,8 -3,2

F 395.606 432.365 458.888 371.895 9,3 6,1 -19,0 1.043.153 865.051 957.431 727.936 -17,1 10,7 -24,0 7.228.041 7.343.688 7.278.441 6.929.823 1,6 -0,9 -4,8

M 611.605 532.686 673.387 468.761 -12,9 26,4 -30,4 1.654.758 1.397.736 1.630.818 1.196.696 -15,5 16,7 -26,6 7.284.574 7.264.768 7.419.142 6.725.197 -0,3 2,1 -9,4

1T 1.654.758 1.397.736 1.630.818 1.196.696 -15,5 16,7 -26,6 1.654.758 1.397.736 1.630.818 1.196.696 -15,5 16,7 -26,6 7.284.574 7.264.768 7.419.142 6.725.197 -0,3 2,1 -9,4

A 594.595 642.980 544.566 538.325 8,1 -15,3 -1,1 2.249.354 2.040.717 2.175.384 1.735.021 -9,3 6,6 -20,2 7.286.325 7.313.153 7.320.728 6.718.956 0,4 0,1 -8,2

M 804.925 781.489 523.489 911.282 -2,9 -33,0 74,1 3.054.279 2.822.206 2.698.873 2.646.303 -7,6 -4,4 -1,9 7.511.408 7.289.717 7.062.728 7.106.749 -3,0 -3,1 0,6

J 636.791 786.643 663.024 545.990 23,5 -15,7 -17,7 3.691.070 3.608.849 3.361.897 3.192.293 -2,2 -6,8 -5,0 7.449.843 7.439.568 6.939.109 6.989.715 -0,1 -6,7 0,7

2T 2.036.312 2.211.112 1.731.079 1.995.597 8,6 -21,7 15,3 3.691.070 3.608.849 3.361.897 3.192.293 -2,2 -6,8 -5,0 7.449.843 7.439.568 6.939.109 6.989.715 -0,1 -6,7 0,7

J 640.284 549.945 681.929 496.527 -14,1 24,0 -27,2 4.331.355 4.158.793 4.043.826 3.688.821 -4,0 -2,8 -8,8 7.425.233 7.349.229 7.071.094 6.804.313 -1,0 -3,8 -3,8

A 630.002 780.194 687.359 498.095 23,8 -11,9 -27,5 4.961.357 4.938.988 4.731.184 4.186.916 -0,5 -4,2 -11,5 7.452.193 7.499.421 6.978.258 6.615.050 0,6 -6,9 -5,2

S 588.807 536.247 529.705 539.335 -8,9 -1,2 1,8 5.550.164 5.475.234 5.260.890 4.726.251 -1,4 -3,9 -10,2 7.278.225 7.446.860 6.971.716 6.624.680 2,3 -6,4 -5,0

3T 1.859.093 1.866.386 1.898.993 1.533.957 0,4 1,7 -19,2 5.550.164 5.475.234 5.260.890 4.726.251 -1,4 -3,9 -10,2 7.278.225 7.446.860 6.971.716 6.624.680 2,3 -6,4 -5,0

O 633.961 500.327 595.362 561.050 -21,1 19,0 -5,8 6.184.125 5.975.561 5.856.252 5.287.300 -3,4 -2,0 -9,7 7.348.974 7.313.226 7.066.752 6.590.367 -0,5 -3,4 -6,7

N 597.367 537.088 533.862 482.977 -10,1 -0,6 -9,5 6.781.491 6.512.649 6.390.115 5.770.277 -4,0 -1,9 -9,7 7.422.969 7.252.947 7.063.527 6.539.481 -2,3 -2,6 -7,4

D 740.298 673.412 769.204 688.786 -9,0 14,2 -10,5 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6.459.063 -4,5 -0,4 -9,8 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6.459.063 -4,5 -0,4 -9,8

4T 1.971.626 1.710.827 1.898.429 1.732.813 -13,2 11,0 -8,7 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6.459.063 -4,5 -0,4 -9,8 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6.459.063 -4,5 -0,4 -9,8

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

201120122010

PERIODO ACUMULADO

2011

PERIODO MENSUAL

20112010 2012

M

E

S 2012% VARIACIÓN

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO

% VARIACIÓN201320102013

% VARIACIÓN2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.29

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

(Cuotas tributarias devengadas)

Gráfico nº 5.4.5

Gráfico nº 5.4.6

0

250.000

500.000

750.000

1.000.000

1.250.000

1.500.000

1.750.000

2.000.000

2.250.000

2009 2010 2011 2012 2013

Mil

es d

e E

uro

s

Período trimestral

1T

2T

3T

4T

6.300.000

6.500.000

6.700.000

6.900.000

7.100.000

7.300.000

7.500.000

7.700.000

2009 2010 2011 2012 2013

Mil

es d

e E

uro

s

Período anual móvil

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.30

cuotas devengadas del tercer trimestre eran las más elevadas del período, con las únicas excepciones de 2010, 2011 y 2013 que son en el segundo. Sin embargo, en el período 1992-1995, la recaudación correspondiente al último trimestre fue la más elevada, al igual que había sucedido en 1999 y 2004.

La explicación a esta situación hay que buscarla en el hecho de que, a partir de 1992, cada principio de año se producía una elevación del tipo aplicable a los cigarrillos que va a producir un incremento considerable de su precio de venta, lo que, a su vez, va a provocar una anticipación extraordinaria de las salidas de fábrica y depósito fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos. Las importantes existencias en los puntos de venta, adquiridas en el año anterior, explican las débiles salidas de fábrica y depósito fiscal que se producen durante el primer trimestre siguiente.

Los meses centrales del año, en los que se recibe mayor número de turistas, también contemplan un destacable aumento de las cuotas devengadas, razón por la que la recaudación imputable a los devengos realizados en el tercer trimestre ocupaba el segundo lugar por su cuantía.

La evolución de los devengos anuales móviles desde el año 2009 se aprecia con toda claridad en el gráfico número 5.4.6, en el que se representan las cuotas devengadas en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses.

El hecho de que las tasas interanuales de variación en el período analizado sean casi todas positivas, si exceptuamos las de 2012 y 2013, es lógico en un impuesto con tipos continuamente crecientes y que, cuando éstos permanecen invariables, actúan también las elevaciones autónomas de los precios de venta al público que constituyen las bases del impuesto e incluyen al mismo. Por consiguiente, las elevaciones de tipos actúan sobre la recaudación en un doble sentido: primero, por el efecto directo del aumento del tipo impositivo y, segundo, por el efecto multiplicador que supone el hecho de que las cuotas por impuesto especial y por IVA formen parte de la propia base del impuesto especial. Evidentemente que la tasa de variación de las cuotas devengadas no está influida únicamente por las modificaciones de tipos impositivos, sino también por las variaciones en la estructura de la demanda y en la cantidad consumida.

Teniendo en cuenta las tasas obtenidas en los apartados 5.6.2 y 5.8. de este Estudio, puede concluirse que la reducción en un 8,3% de la recaudación en 2013, respecto del año anterior (Cfr. cuadro número 5.6.7), se debe al descenso del 14,4% en las salidas a consumo, medidas éstas en cajetillas consumidas y no en valor, a la variación nula en los tipos impositivos, al incremento del 8,1% debido a la variación en la estructura de la demanda y a las prácticamente insignificantes variaciones del -0,08% y 0,18%, respectivamente, como consecuencia del concierto establecido con el País Vasco y del convenio mantenido con Navarra, como después habrá ocasión de ver en el apartado 5.6.2. correspondiente al análisis de variación de estas tasas.

5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

El cuadro número 5.4.9 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2009-2013, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas.

La recaudación por importaciones comprende las liquidaciones efectuadas por las aduanas que no tiene sólo por objeto las importaciones de labores del tabaco de países terceros, sino también la introducción en la Península e islas Baleares de labores elaboradas en las islas Canarias.

Si bien Canarias forma parte del territorio aduanero de la Comunidad, no forma parte ni del ámbito territorial interno de este impuesto especial, ni del ámbito territorial comunitario del mismo, por lo que la introducción de labores del tabaco en la Península e islas Baleares originarias de Canarias tendrá la consideración fiscal de importación. Desde el punto de vista aduanero, la circulación se hará al amparo del régimen aduanero de tránsito comunitario interno, liquidándose el IVA y el impuesto especial por la aduana con ocasión de la ultimación del régimen aduanero.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.31

Cuadro nº 5.4.9

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2009

Total recaudación 718.740 477.686 391.183 555.072 592.844 579.842 698.357 664.894 603.042 762.775 563.212 523.372 7.131.019

Rec. importaciones (1) 3.832 2.669 2.288 2.833 2.969 2.884 3.305 4.272 3.567 3.889 3.490 3.240 39.237

Rec. actas 76 12 4 0 76 0 75 0 -473 0 0 563 335

% importaciones s/total 0,53 0,56 0,58 0,51 0,50 0,50 0,47 0,64 0,59 0,51 0,62 0,62 0,55

% actas s/total 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,01 0,00 -0,08 0,00 0,00 0,11 0,00

2010

Total recaudación 641.477 647.547 395.606 611.605 594.595 804.925 636.791 640.284 630.002 588.807 633.961 597.367 7.422.969

Rec. importaciones (1) 3.777 3.192 2.674 3.285 3.166 3.307 6.499 3.473 1.779 2.746 3.352 2.870 40.121

Rec. actas 0 0 0 28 0 65 0 0 0 0 0 0 94

% importaciones s/total 0,59 0,49 0,68 0,54 0,53 0,41 1,02 0,54 0,28 0,47 0,53 0,48 0,54

% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2011

Total recaudación 740.298 432.685 432.365 532.686 642.980 781.489 786.643 549.945 780.194 536.247 500.327 537.088 7.252.947

Rec. importaciones (1) 3.799 2.065 1.900 1.900 2.471 2.986 2.699 2.815 2.939 2.794 2.790 2.466 31.624

Rec. actas 0 4 0 0 -73 18 15 0 0 0 0 0 -36

% importaciones s/total 0,51 0,48 0,44 0,36 0,38 0,38 0,34 0,51 0,38 0,52 0,56 0,46 0,44

% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2012

Total recaudación 673.412 498.543 458.888 673.387 544.566 523.489 663.024 681.929 687.359 529.705 595.362 533.862 7.063.527

Rec. importaciones (1) 2.950 2.124 2.041 2.286 2.505 3.168 4.066 3.576 4.745 2.433 2.609 3.022 35.525

Rec. actas 0 0 1 3.845 7 0 0 469 0 0 1 2 4.325

% importaciones s/total 0,44 0,43 0,44 0,34 0,46 0,61 0,61 0,52 0,69 0,46 0,44 0,57 0,50

% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,57 0,00 0,00 0,00 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06

2013

Total recaudación 769.204 356.041 371.895 468.761 538.325 911.282 545.990 496.527 498.095 539.335 561.050 482.977 6.539.481

Rec. importaciones (1) 4.185 2.086 2.212 2.361 3.137 3.940 2.585 2.502 2.284 2.550 2.602 2.203 32.647

Rec. actas 316 2 0 20 2 0 0 858 0 0 704 0 1.903

% importaciones s/total 0,54 0,59 0,59 0,50 0,58 0,43 0,47 0,50 0,46 0,47 0,46 0,46 0,50

% actas s/total 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,17 0,00 0,00 0,13 0,00 0,03

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros

(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

(IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.32

Antes de la incorporación de Canarias al territorio aduanero de la Comunidad, las labores importadas en Península y Baleares solían vincularse al régimen de depósito aduanero con el fin de retrasar al máximo la exigibilidad de los impuestos que se devengaban con ocasión de la importación. Una vez que Canarias se incorpora al territorio aduanero, las labores canarias adquieren el estatuto de mercancías comunitarias y, en consecuencia, no pueden vincularse al régimen de depósito aduanero. No obstante, la inercia ha producido que, en un principio, tales labores se hayan seguido introduciendo en estos depósitos, liquidándose el impuesto por las aduanas a la salida de los mismos.

La posibilidad de que los depósitos aduaneros tengan a su vez la condición de depósitos fiscales, a efectos del impuesto, ha introducido una nueva vía alternativa para conseguir el aplazamiento del momento del devengo, sin necesidad de acudir a una institución que no corresponde.

En efecto, al ultimarse el régimen de tránsito comunitario interno, la importación puede realizarse en régimen suspensivo mediante la introducción de las labores en las instalaciones que tienen la consideración de depósito fiscal (posiblemente además de depósito aduanero), lo que trae como consecuencia que no se produzca el devengo del impuesto especial, así como la exención del IVA por vincularse las labores a un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen suspensivo, con idénticas consecuencias, puede aplicarse igualmente a las importaciones de labores del tabaco de terceros países, como alternativa a su vinculación al régimen de depósito aduanero, cuya aplicación sí sería posible al tratarse de mercancías no comunitarias.

En estos casos, a la salida de las labores del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto especial que se ingresará, no ya como consecuencia de la liquidación practicada por la aduana, sino mediante la autoliquidación efectuada por el titular del depósito fiscal como sujeto pasivo del impuesto.

Esta práctica que se viene aplicando desde diciembre de 1994 explica el descenso en la parte que, sobre la recaudación total, representan los ingresos realizados por operaciones de importación, ya que en el año 1994, la recaudación por importaciones representaba el 24,28% de la total recaudación, porcentaje que cae drásticamente en años posteriores a niveles inferiores al 0,7% y que en el año 2013 ha supuesto en concreto un 0,5 por 100.

Las cuotas recaudadas como consecuencia de actas de inspección representan porcentajes prácticamente nulos en relación con el total de las cuotas recaudadas por el impuesto. Es importante destacar en este sentido que las multas satisfechas por delitos e infracciones de contrabando no se incluyen como recaudación por el impuesto, por lo que, habida cuenta que la mayor parte de los ilícitos tributarios cometidos en relación con las labores del tabaco tienen la consideración de contrabando, los ingresos que percibe el Tesoro por la vía de actas de inspección son prácticamente nulos.

5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto.

El cuadro número 5.4.10 ofrece la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre las labores del tabaco, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas.

En el año 2013, el número de contribuyentes ha sido de catorce, dos más que el año anterior.

La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, de las 178 presentadas, el 36% corresponde a cuotas de hasta 100.000 euros, por un importe que supone el 0,03% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 27.813 euros y el 43,8% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 99,8% del importe total, con una cuota media de 86,5 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.33

Cuadro nº 5.4.10

Número %

CONTRIBUYENTES 2 16,67

% s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media

Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Cuota media

Hasta 1.000 5,62 0,00 0,20 7,61 0,00 0,21 5,96 0,00 0,43 8,05 0,00 0,41 -28,57 -6,56

> 1.000 - 10.000 6,18 0,00 4 4,89 0,00 5 5,96 0,00 3 7,47 0,00 3 22,22 -27,17

> 10.000 - 100.000 24,16 0,03 40 26,63 0,03 41 17,88 0,02 44 18,97 0,02 42 -12,24 -1,13

> 100.000 - 1.000.000 20,22 0,18 347 9,78 0,06 250 11,26 0,06 254 14,37 0,07 232 100,00 38,76

> 1.000.000 - 10.000.000 28,65 2,84 3.761 29,35 2,92 4.158 34,44 3,12 4.641 28,74 3,12 5.009 -5,56 -9,56

> 10.000.000 - 100.000.000 7,87 2,77 13.370 14,67 4,55 12.979 16,56 4,00 12.369 14,94 4,35 13.425 -48,15 3,01

> 100.000.000 - 1.000.000.000 7,30 94,18 489.864 7,07 92,45 547.497 7,95 92,81 598.376 7,47 92,43 569.976 0,00 -10,53

Total Autoliq/Importe/Cuota 178 6.761.492 37.986 184 7.699.014 41.842 151 7.736.601 51.236 174 8.016.429 46.071 -3,26 -9,22

Nota.- Los importes se expresan en miles de euros.

Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

(Euros)% Variación

2011

8

2012

12

2013

14

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)

TRAMOSDIFERENCIA 2013-2012

2010

11

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.34

ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El importe total en 2013 ha ascendido a 6.761,5 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 38 millones de euros, un 9,2% inferior a la correspondiente de 2012, con un 3,3% menos de autoliquidaciones presentadas.

5.4.5. Las devoluciones por el impuesto.

Las devoluciones por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco tienen escasa entidad y responden a los cuatro conceptos que se han recogido en el siguiente cuadro:

Supuestos de devolución 2013 2012 2011 2010 2009 Diferencia 2013-2012

Tasa Variación % 13/12

Introducción en Depósito Fiscal 1.476,71 1.476,71

Exportación 5,82 0,42 5,40

Envíos garantizados

Productos para su destrucción 2.525,47 7.843,15 1.299,69 759,76 2.941,11 -5.317,68 -67,8

Ingresos indebidos 2,83 2,15 0,68 31,63

TOTAL 4.010,83 7.845,71 1.299,69 759,76 2.941,11 -3.834,88 -48,9

Las cifras se expresan en miles de euros.

Introducción en depósito fiscal, cuyo importe ha sido de 1.476.710 euros.

Devoluciones por exportación, cuyo importe ha sido de 5.820 euros, frente a 17.080 euros registrados en 2008.

Devoluciones en el sistema de envíos garantizados que no suelen ser usuales en labores del tabaco y desde 2007 han sido nulas; la operación que origina el derecho a la devolución es la garantía del pago del impuesto en el Estado comunitario de destino.

Retorno a fábrica o depósito fiscal para su destrucción: Se han autorizado devoluciones por un importe de 2.525.474 euros, un 67,8% menos que las registradas en 2012.

Por Ingresos indebidos se ha registrado devoluciones por 2.826 euros.

5.5. El comercio exterior de labores del tabaco.

El análisis del comercio exterior de las labores del tabaco se ha efectuado en base a los datos contenidos en la estadística de comercio exterior realizada por este Departamento, si bien, con el fin de aproximar la información aduanera al concepto de importación y exportación aplicables a efectos del impuesto especial, se han añadido a las magnitudes correspondientes a las importaciones y exportaciones las relativas al tráfico entre Canarias y el resto del territorio español.

5.5.1. Importación.

La evolución de las importaciones de labores de tabaco en el bienio 2013-2012 se recoge en el cuadro número 5.5.1. Desde el año 1999, las introducciones, en el caso de los cigarrillos, superan a las importaciones, en contra de lo que venía siendo habitual y ello a pesar de haber incluido entre las importaciones de terceros países las labores recibidas de Canarias, en su gran mayoría cigarrillos, que suponen, en el año 2013, el 83,9% del total importaciones de éstos en unidades físicas, frente al 58,1% registrado en 2012. Las importaciones de cigarrillos procedentes de Canarias acusaron una drástica reducción en el año 2001 como consecuencia del cierre en el año 2000 de la

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.35

Cuadro nº 5.5.1

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 2.554.177 206.494 1.434.246 87.803 3.988.423 294.297 1.338.500 105.373 931.854 48.080 2.270.354 153.453 1.718.069 75,7 140.844 91,8

Cigarrillos (Miles) 1.262.269 54.320 39.645.073 922.390 40.907.342 976.709 1.290.094 40.186 44.483.208 1.001.129 45.773.302 1.041.315 -4.865.960 -10,6 -64.606 -6,2

Picadura (kg) 524.335 4.163 9.477.138 198.999 10.001.473 203.162 168.831 635 1.099.912 8.494 1.268.743 9.129 8.732.730 688,3 194.033 2.125,6

Valor: Miles de Euros

Fuente: Estadística de Comercio Exterior.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

IMP.+INT.

(Tros.) (C.E.)

IMPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2012-2013

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 1 3

TOTAL

IMPORTACIONES

TOTAL

IMP.+INT.

A Ñ O 2 0 1 2

INTRODUCCIONES

(Tros.) (C.E.)

IMPORTACIONES INTRODUCCIONES

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.36

fábrica de producción de cigarrillos de la marca Winston de la multinacional R.J. Reynolds (Japan Tobacco), que sigue a las ya realizadas, en años anteriores, por Philip Morris, fabricante del LM, Marlboro, y de BAT/Rothmans, fabricante de los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall. Este hecho se ha traducido en un aumento progresivo de entradas intracomunitarias de cigarrillos de dichas marcas.

Por clases de labores, puede destacarse que las importaciones e introducciones de cigarros y cigarritos han aumentado un 75,7% con respecto al año 2012, si se miden en peso, consecuencia de la gran cantidad de éstos importada de terceros países, mientras que lo han hecho en un 91,8% si la medición se realiza en términos de valor. Las correspondientes a cigarrillos, han disminuido un 10,6%, un 6,2% medidas en valor. Asimismo, en la picadura se ha multiplicado por casi 7,9, medida en peso, 22 veces si se hace en valor, consecuencia del fuerte tirón que ha experimentado este tipo de labores en el mercado interior de consumo, propiciado por sus precios inferiores con respecto a los cigarrillos.

5.5.2. Exportación.

En el cuadro número 5.5.2 se han anotado los datos correspondientes a las exportaciones de labores del tabaco en el bienio 2013-2012. Con respecto al alcance del término "exportación" a efectos de este impuesto especial, deben tenerse en cuenta las precisiones que se han hecho con respecto al término "importación" y que pueden fácilmente extrapolarse, si bien las diferencias entre los conceptos aduanero y fiscal tienen menos transcendencia, toda vez que el tráfico de labores del tabaco en el sentido Península y Baleares y Canarias es mucho menor que el existente en sentido contrario.

En la exportación, el comercio con países terceros que en 2001 y años anteriores superaba con mucho al mantenido con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, hasta el extremo de representar para los cigarrillos –labor con mayor volumen de comercio– el 66,6% del total en 2001, se redujo al 49,2% en 2002, 15% en 2003, 12,5% en 2004, 23,6% en 2005, 26,5% en 2006, 2,1% en 2007, 6,3 % en 2008, 21,6% en 2009, 10,9% en 2010, para volver aumentar hasta el 68,8% en 2011, 73,8% en 2012 y situarse en el 72,1 en 2013. El volumen de exportaciones y expediciones ha aumentado, en valor, un 13% con respecto al año anterior, en el caso de los cigarros y cigarritos y se ha incrementado en un 448% en la picadura; asimismo, ha sido similar en el caso de los cigarrillos. Si la medición se efectúa en unidades físicas, la picadura se ha incrementado un 246%; los cigarros y cigarritos, por el contrario, se han reducido en un 14% y los cigarrillos en un 6 por 100.

5.5.3. Tasas de cobertura.

Los volúmenes de las operaciones de importación y exportación que se han analizado en los cuadros números 5.5.1 y 5.5.2, permiten determinar las tasas de cobertura en el comercio exterior de labores del tabaco, como se ha hecho en el cuadro número 5.5.3; para la determinación de las tasas se han utilizado las magnitudes físicas que permiten una comparación más homogénea que los valores de las labores.

Para todas las clases de labores del tabaco, la posición en el comercio exterior es netamente importadora, si bien lo es en grado ligeramente más acusado en el año 2012 en relación con todas las labores del tabaco, si exceptuamos los cigarrillos. Para los cigarrillos, la tasa de cobertura en 2013 se queda en valores del 25%, frente al 24% de 2012. Para los cigarros y cigarritos la tasa de cobertura se ha reducido hasta un 28%, frente al 57% de 2012, consecuencia del descenso de los cigarritos exportados. Por lo que se refiere a la picadura, la tasa de cobertura ha descendido hasta el 13 por 100.

5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos.

5.6.1. Fiscalidad y precio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, en la nueva redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, los precios de

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.37

Cuadro nº 5.5.2

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 95.293 12.549 1.012.916 46.467 1.108.209 59.016 52.385 4.228 1.231.730 48.080 1.284.115 52.308 -175.906 -14 6.708 13

Cigarrillos (Miles) 7.388.618 104.771 2.862.221 53.220 10.250.839 157.991 8.060.827 105.180 2.862.196 53.219 10.923.024 158.399 -672.185 -6 -408 0

Picadura (kg) 1.148.490 8.529 167.541 3.325 1.316.031 11.854 180.127 952 200.010 1.213 380.137 2.165 935.894 246 9.689 448

Valor: Miles de Euros

Fuente: Estadística de Comercio Exterior.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2012-2013

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 1 3

(C.E.)

A Ñ O 2 0 1 2

TOTAL

EXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

(Tros.) (Tros.) (C.E.)

TOTAL

EXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.38

Cuadro nº 5.5.3

TOTAL TOTAL TASA DE TOTAL TOTAL TASA DE

IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA

(%) (%)

Cigarros y cigarritos (kg) 3.988.423 1.108.209 28 2.270.354 1.284.115 57

Cigarrillos (Miles) 40.907.342 10.250.839 25 45.773.302 10.923.024 24

Picadura (kg) 10.001.473 1.316.031 13 1.268.743 380.137 30

Fuente: Estadística de Comercio Exterior.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

P R O D U C T O

TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO EN EL BIENIO 2012-2013

A Ñ O 2 0 1 2A Ñ O 2 0 1 3

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.39

venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante, en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos (coincidente con ámbito territorial de aplicación del impuesto) y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito.

Los fabricantes e importadores –continúa el texto legal– pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quién ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Estos precios, incorporando la fiscalidad en vigor a partir de diciembre de 1998, se les ha dado publicidad mediante las Resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicadas en el B.O.E., según se indica en el cuadro número 5.6.1, en el que solo aparecen reflejadas las correspondientes al período 2012-2013. Como ya se comentó en el Apartado 5.1 de novedades normativas para 1998, en la edición de este Estudio de 1998, con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo) y el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (B.O.E. del 23 de diciembre), es este Organismo el encargado de dar traslado y publicación en el B.O.E. de las nuevas tarifas de precios de las Labores del Tabaco.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 13/1998, dando nueva redacción a los artículos 2, 3 y 7.

En el cuadro número 5.6.2 se puede observar la evolución histórica desde el año 1996 de los precios medios de venta por cajetilla tanto de los cigarrillos negros como rubios en euros corrientes y constantes del año 2013, en el que se ha utilizado para todo el período la conversión irrevocable de 166,386 Ptas/Euro, establecida en 1999. Asimismo, se ha calculado, en función de las ventas, la evolución del precio medio de la cajetilla de cigarrillos que también se ha trasladado a euros constantes de 2013.

Con el fin de tener una visión global de lo que ha supuesto el incremento de los precios de la cajetilla de cigarrillos en las diferentes etapas que han caracterizado este período, que arranca en 1996:

El precio medio en este período ha aumentado un 249% en euros corrientes, un 124% si la valoración se realiza en euros constantes, con cinco etapas bien diferenciadas: la primera, hasta el año 1996, que registra un crecimiento medio del precio del 15,1% anual medio, a precios corrientes, trasladado a precios constantes, supone un crecimiento medio del 8,6% frente al 2,7 por 100; la segunda etapa se inicia en 1997 con un elevado repunte en el precio medio, un 16,1% respecto del año anterior, consecuencia, a su vez, del fuerte incremento de tipos impositivos que se establece en dicho año y se contempla hasta el año 2001, que muestra un crecimiento medio del 6,8% a precios corrientes, un 3,4% medido en términos constantes. Una tercera etapa que arranca en 2004 y alcanza hasta el año 2007, con crecimientos del 8,8% y 5,2%, respectivamente. Por último, se registra una cuarta etapa, mucho más intensiva que se inicia en 2008 y alcanza hasta el último año, con un crecimiento medio del 13%, un 10,5% a precios constantes. Dichos incrementos medios son mucho más acentuados en el caso de los precios de los cigarrillos negros que con la marca Ducados, representativa de la labor más vendida hasta el año 1998, es obligada por imperativo comunitario a cumplir los requisitos mínimos establecidos.

El precio medio de los cigarrillos negros en el período contemplado ha crecido un 366%, un 199% trasladado a euros constantes, mientras que los cigarrillos rubios lo han hecho en un 214%, un 101% en euros constantes, muy por encima del 43% que ha registrado el índice de precios al consumo en este mismo período.

El diferencial de precios medios entre los cigarrillos negros y rubios se ha estrechado, pasando del 47,3% que registraba en 1996 al -1,15% del último año 2013 y, sobre todo, a partir del período 1992/93 en el que salen al mercado las marcas de cigarrillos rubios de precios más económicos que, en poco tiempo, ganan una importante cuota de mercado, como después habrá ocasión de comentar. A partir de 2004, una nueva gama de cigarrillos rubios de precios muy bajo

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.40

Cuadro nº 5.6.1

ResoluciónBOE y

entrada en vigorResolución

BOE y

entrada en vigor

30.01.12 31.01.12 03.01.13 04.01.13

17.02.12 18.02.12 09.01.13 10.01.13

29.02.12 01.03.12 11.01.13 12.01.13

30.03.12 31.03.12 15.01.13 16.01.13

04.04.12 05.04.12 18.01.13 19.01.13

09.04.12 10.04.12 25.01.13 26.01.13

11.04.12 12.04.12 01.02.13 02.02.13

13.04.12 14.04.12 08.02.13 09.02.13

18.04.12 (a) 19.04.12 15.02.13 16.02.13

23.04.12 24.04.12 22.02.13 23.02.13

26.04.12 27.04.12 01.03.13 02.03.13

04.05.12 05.05.12 15.03.13 16.03.13

11.05.12 12.05.12 22.03.13 23.03.13

18.05.12 19.05.12 05.04.13 06.04.13

25.05.12 26.05.12 19.04.13 20.04.13

01.06.12 (b) 02.06.12 26.04.13 27.04.13

08.06.12 (c) 09.06.12 10.05.13 11.05.13

15.06.12 16.06.12 24.05.13 25.05.13

22.06.12 23.06.12 07.06.13 08.06.13

29.06.12 30.06.12 21.06.13 (e) 22.06.13

13.07.12 14.07.12 01.07.13 02.07.13

17.07.12 18.07.12 02.07.13 03.07.13

19.07.12 20.07.12 03.07.13 04.07.13

20.07.12 21.07.12 04.07.13 05.07.13

24.07.12 25.07.12 04.07.13 05.07.13

25.07.12 26.07.12 05.07.13 06.07.13

31.07.12 01.08.12 08.07.13 09.07.13

31.08.12 01.09.12 09.07.13 10.07.13

07.09.12 08.09.12 10.07.13 11.07.13

14.09.12 15.09.12 11.07.13 12.07.13

21.09.12 22.09.12 17.07.13 18.07.13

28.09.12 29.09.12 19.07.13 20.07.13

05.10.12 06.10.12 31.07.13 01.08.13

11.10.12 12.10.12 30.08.13 31.08.13

19.10.12 20.10.12 06.09.13 07.09.13

24.10.12 25.10.12 13.09.13 14.09.13

26.10.12 (d) 27.10.12 20.09.13 21.09.13

02.11.12 03.11.12 27.09.13 28.09.13

08.11.12 10.11.12 11.10.13 12.10.13

16.11.12 17.11.12 18.10.13 (f) 19.10.13

30.11.12 01.12.12 25.10.13 26.10.13

05.12.12 08.12.12 31.10.13 02.11.13

21.12.12 22.12.12 08.11.13 09.11.13

28.12.12 29.12.12 15.11.13 16.11.13

29.11.13 30.11.13

05.12.13 07.12.13

13.12.13 14.12.13

20.12.13 21.12.13

(a) Corrección de error en B.O.E. 20.04.12 (d) Corrección de error en B.O.E. 30.10.12

(b) Corrección de error en B.O.E. 05.06.12 (e) Corrección de error en B.O.E. 28.06.13

(c) Corrección de error en B.O.E. 12.06.12 (f) Corrección de error en B.O.E. 22.10.13

RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA PUBLICIDAD

A LOS PRECIOS DE LAS LABORES DE TABACO

AÑO 2012 AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.41

Cuadro nº 5.6.2

Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice

1996 0,93 23,0 100 1,45 18,7 100 1,37 4,6 100 2,13 1,0 100 1,23 12,0 100 1,92 8,1 100

1997 1,06 13,5 114 1,62 11,3 111 1,60 17,1 117 2,45 14,8 115 1,43 16,1 116 2,18 13,8 114

1998 1,14 8,0 123 1,71 6,0 118 1,74 8,2 127 2,61 6,3 122 1,56 9,2 127 2,34 7,3 122

1999 1,20 5,3 129 1,76 2,9 121 1,80 3,8 132 2,64 1,5 124 1,65 5,4 134 2,42 3,0 126

2000 1,21 0,6 130 1,71 -2,7 118 1,88 4,3 137 2,67 0,8 125 1,72 4,5 140 2,44 1,1 127

2001 1,31 8,1 140 1,79 4,4 123 1,96 4,2 143 2,68 0,6 126 1,82 5,6 147 2,49 1,9 130

2002 1,47 12,2 157 1,94 8,4 134 2,09 6,4 152 2,76 2,8 129 1,96 8,1 159 2,60 4,4 135

2003 1,72 17,2 184 2,21 13,8 152 2,14 2,4 156 2,74 -0,6 129 2,06 5,1 168 2,65 2,1 138

2004 1,88 9,4 202 2,34 6,2 162 2,23 4,4 163 2,78 1,3 130 2,18 5,6 177 2,72 2,5 142

2005 2,05 9,0 220 2,47 5,5 170 2,23 0,0 163 2,69 -3,3 126 2,21 1,4 179 2,66 -2,0 139

2006 2,15 5,0 231 2,51 1,5 173 2,27 1,6 165 2,64 -1,8 124 2,25 2,0 183 2,63 -1,5 137

2007 2,39 11,1 257 2,71 8,1 187 2,51 11,0 184 2,85 7,9 133 2,50 11,0 203 2,84 8,0 148

2008 2,49 4,1 267 2,71 0,0 187 2,60 3,4 190 2,83 -0,7 133 2,59 3,3 210 2,81 -0,7 147

2009 2,81 12,9 302 3,07 13,3 212 2,89 11,1 211 3,15 11,4 148 2,88 11,4 234 3,15 11,8 164

2010 3,30 17,2 354 3,54 15,1 244 3,33 15,4 243 3,58 13,4 168 3,33 15,6 270 3,57 13,6 186

2011 3,80 15,3 408 3,95 11,8 272 3,76 12,7 274 3,90 9,2 183 3,76 12,9 305 3,91 9,4 204

2012 4,07 7,1 437 4,13 4,6 285 4,04 7,5 295 4,10 5,0 192 4,04 7,5 328 4,10 5,0 214

2013 4,35 6,7 466 4,35 5,2 299 4,30 6,4 314 4,30 4,8 201 4,30 6,4 349 4,30 4,8 224

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

Precios Corrientes

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LOS CIGARRILLOS (EURO/CAJETILLA)

Precios Corrientes Precios ConstantesAño Precios Corrientes Precios Constantes

RUBIOS

Precios Constantes

NEGROS Precio Medio

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.42

comienza a comercializarse que en prácticamente un año duplica su cuota de mercado dentro del segmento de cigarrillos rubios.

En los gráficos números 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, se puede observar las diferentes evoluciones en el período contemplado de los precios medios tanto de los cigarrillos negros como de los rubios, así como la correspondiente al precio medio, en euros corrientes y constantes. En los mismos se puede constatar el cambio brusco de pendiente que sufren las curvas a partir de 2001 y 2008.

Es importante destacar cómo, a lo largo del período analizado, se ha ido trasladando a los precios de venta al público de las distintas categorías de cigarrillos, el efecto del incremento de los tipos impositivos establecido a final del mes de julio de 1996 por el Real Decreto-ley 12/1996. Esta traslación, no tuvo lugar de forma automática, sino que los precios y, consiguientemente, las bases imponibles han ido absorbiendo gradualmente, a lo largo del período, los incrementos de fiscalidad; así, en los primeros meses, una buena parte del incremento impositivo fue absorbido por los propios sujetos pasivos con cargo a sus beneficios, posteriormente, ha vuelto a ocurrir y, si cabe, de forma más drástica en 2006 y 2011 con la ya comentada <<guerra de precios>> entre las distintas marcas.

En el cuadro número 5.6.3 se han anotado los precios medios de venta al público de los cigarrillos consumidos en los últimos cinco años y en los meses de 2012 y 2013, con el desglose de los distintos componentes de dicho precio: precio antes de impuestos, cuota impuesto especial (específico más proporcional), IVA, total carga fiscal y comisión expendedor.

A la vista de los datos contenidos, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- Los sucesivos elevaciones de tipos impositivos en 2011, al igual que sucediera en 2006, no se trasladan a precios sino que son absorbidas en el PAI e incluso reduciéndose éste como los confirma los 0,48 euros/cajetilla que se refleja en el año, frente a los 0,48 euros/cajetilla del año 2010.

Comparando las magnitudes correspondientes a los años 2012 y 2013, puede observarse cómo de los 26 Cts. euro en que se eleva la fiscalidad por cajetilla y los 3 céntimos en que se incrementa la comisión del expendedor, en total 30 céntimos, están por debajo de los 31 Cts. en que ha visto el consumidor incrementado el precio de adquisición. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, el incremento de fiscalidad de principios de año se ha trasladado en su totalidad a los consumidores, y no lo ha absorbido en el PAI que ha aumentado tan solo en 3 céntimos, mucho menos que lo ha hecho el aumento del precio venta al público. Además, y a vista del cuadro, se ha producido una mayor salida relativa de cigarrillos rubios de la gama considerada de muy bajo precio y que, como ya se ha comentado, experimentan un gran avance ganando una considerable cuota de mercado en los años 2005 y 2006 y, posteriormente, en 2010, en el que se han multiplicado por dos los cigarrillos del epígrafe “5” a tipo mínimo, pasando de representar el 2,7% en 2006 al 6% del total de cigarrillos con pago del impuesto, y 2011 en el que ha tenido un extraordinario crecimiento, muy suavizado a partir de octubre, en el que llegan a multiplicarse por 5,4, alcanzando el 39,3% del conjunto total de cigarrillos consumidos. En 2012 la evolución de estos mismos ha sido a la inversa habiéndose reducido un 84,2% respecto a 2011, tanto en unidades como en valor, para incrementarse un 1,8% en 2013; por el contrario, la picadura para liar que había experimentado un reducción del 6,4%, medida en volumen, en el año 2011, en 2012 se incrementa un 30,1%, medida en unidades físicas, un 33,5% en valor a PVP y en 2013 experimenta un crecimiento del 1%, un 19% medido en valor. No obstante, la cuota asociada a la misma, en este último año, representa tan solo el 9,1% de la cuota total devengada por el conjunto de las labores del tabaco, por lo que su incidencia en el conjunto de la recaudación es mínima.

Por su parte, la picadura para pipa en el año 2011 sufre un incremento del 360%, en volumen, 303% en valor, respectos al año anterior, aunque su cuota asociada apenas alcanza el 0,22% de la cuota total, si bien en 2012 se ha podido apreciar un descenso del 37,4% respecto a 2011, medido en volumen, 34,4% medido en valor y en 2013 la caída ha alcanzado un -50,4%, un -17,5% medida en valor.

Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, el descenso en 2013 ha sido del 11,9%, medido en volumen, un incremento del 6,3% expresado en valor, con una cuota asociada del 0,2% sobre la cuota total del conjunto de labores del tabaco.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.43

EVOLUCIÓN DEL PVP/CAJETILLA DE LOS CIGARRILLOS

(EUROS CORRIENTES Y EUROS CONSTANTES DE 2013)

Gráfico nº 5.6.1 Gráfico nº 5.6.2

Gráfico nº 5.6.3

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

4,5

5,0

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Eu

ro/c

aje

till

a

NEGROS

Euros Corrientes

Euros Constantes

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

4,5

5,0

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Eu

ro/c

aje

till

a

RUBIOS

Euros Corrientes

Euros Constantes

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

4,5

5,0

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Eu

ro/c

aje

till

a

PRECIO MEDIO

Euros Corrientes

Euros Constantes

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.44

EVOLUCIÓN DEL PVP, CARGA FISCAL Y PAI DE LOS CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.6.4

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

En. 1

2

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

3

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

PAI Total carga fiscal PVP

Cuadro nº 5.6.3

Período PAI IE IVATotal

carga fiscalComisión PVP

2009 0,41 1,82 0,40 2,22 0,24 2,88

2010 0,48 2,10 0,48 2,59 0,28 3,32

2011 0,48 2,43 0,57 3,00 0,32 3,76

2012 0,52 2,57 0,61 3,18 0,34 4,04

2013 0,55 2,70 0,74 3,44 0,37 4,35

Ene. 12 0,50 2,48 0,59 3,06 0,33 3,89

Feb 0,50 2,48 0,59 3,07 0,33 3,89

Mar 0,50 2,47 0,59 3,06 0,33 3,88

Abr 0,47 2,56 0,60 3,16 0,34 3,96

May 0,50 2,64 0,62 3,26 0,35 4,11

Jun 0,49 2,63 0,62 3,25 0,35 4,08

Jul 0,50 2,64 0,62 3,26 0,35 4,11

Ago 0,50 2,64 0,62 3,27 0,35 4,11

Sep 0,50 2,57 0,70 3,27 0,35 4,11

Oct 0,50 2,57 0,70 3,27 0,35 4,11

Nov 0,50 2,57 0,70 3,27 0,35 4,11

Dic 0,50 2,56 0,69 3,25 0,35 4,09

Ene. 13 0,52 2,62 0,71 3,33 0,36 4,21

Feb 0,53 2,65 0,72 3,37 0,36 4,26

Mar 0,53 2,65 0,72 3,37 0,36 4,25

Abr 0,53 2,65 0,72 3,37 0,36 4,26

May 0,53 2,64 0,72 3,37 0,36 4,25

Jun 0,53 2,64 0,72 3,37 0,36 4,25

Jul 0,70 3,04 0,85 3,89 0,43 5,00

Ago 0,55 2,73 0,75 3,47 0,37 4,39

Sep 0,54 2,71 0,74 3,45 0,37 4,35

Oct 0,54 2,71 0,74 3,45 0,37 4,36

Nov 0,54 2,71 0,74 3,45 0,37 4,35

Dic 0,54 2,71 0,74 3,44 0,37 4,35

Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.

DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICO

DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

Las cifras que figuran en los años 2009 a 2013 son los medios ponderados por los cigarrillos consumidos.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.45

- La evolución de las cuotas por impuesto especial y de los precios antes de impuestos que se acaban de analizar origina los cambios registrados en las cuotas por IVA que apenas se hacen significativos en la cuota media de los dos últimos años, si excluimos la subida del tipo del IVA al 18%, partir de julio de 2010 y al 21% desde el mes de septiembre de 2012.

- La total carga fiscal soportada por los cigarrillos al finalizar el año 2013 se ha incrementado, en relación con las vigentes en los cuatro últimos años: 2009, 2010, 2011 y 2012 en 122, 85, 44 y 26 céntimos, o, en términos relativos, en un 55%, 32,8%, 14,7% y 8,2%, respectivamente.

- Las subidas del precio medio en los meses de julio y agosto se deben, generalmente, a la fuerte incidencia del turismo en el período estival más demandante de tabaco rubio, si bien, con la introducción de las marcas de tabaco rubio de gama baja y el menor diferencial de precios existente entre cigarrillos rubios y negros, las diferencias se hacen cada vez menos acusadas.

El gráfico número 5.6.4 ofrece una perspectiva de la evolución de los precios de venta al público, carga fiscal y precio antes de impuestos, en el período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2013 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad.

Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2012-2013, en euros corrientes. Se han considerado las cuatro categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna, Marlboro y Winston, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios.

En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos.

En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013,con la subida de tipos y precios en estos últimos años.

La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/“Fortuna”/“Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo.

La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.46

Cuadro nº 5.6.4

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L (7)/(1) (4)+(5)/(1) (4)/(7)

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

2012

Ducados (a) 3,95 0,47 0,34 0,38 2,17 0,60 3,15 79,71 64,62 12,07

Ducados (b) 4,20 0,52 0,36 0,38 2,31 0,63 3,32 79,14 64,05 11,43

Ducados (c) 4,20 0,52 0,36 0,38 2,23 0,71 3,32 79,15 62,20 11,49

Ducados (d) 4,40 0,56 0,37 0,38 2,34 0,75 3,46 78,74 61,78 11,03

Fortuna (a) 3,85 0,44 0,33 0,38 2,12 0,58 3,08 79,96 64,87 12,34

Fortuna (b) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,26 0,62 3,25 79,36 64,27 11,68

Fortuna (c) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,18 0,70 3,25 79,38 62,42 11,74

Fortuna (d) 4,30 0,54 0,37 0,38 2,28 0,73 3,39 78,94 61,98 11,25

Marlboro (a) 4,25 0,53 0,36 0,38 2,34 0,64 3,36 79,03 63,94 11,31

Marlboro (b) 4,50 0,58 0,38 0,38 2,48 0,68 3,53 78,54 63,44 10,75

Marlboro (c) 4,50 0,58 0,38 0,38 2,39 0,76 3,53 78,55 61,59 10,81

Winston (a) 3,85 0,44 0,33 0,38 2,12 0,58 3,08 79,96 64,87 12,34

Winston (b) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,26 0,62 3,25 79,36 64,27 11,68

Winston (c) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,18 0,70 3,25 79,38 62,42 11,74

Precio Medio 4,04 0,52 0,34 0,49 2,09 0,61 3,18 78,73 63,62 15,26

2013

Ducados (e) 4,35 0,55 0,37 0,38 2,31 0,74 3,43 78,84 61,88 11,14

Ducados (f) 4,35 0,54 0,37 0,48 2,22 0,74 3,44 79,04 62,08 14,02

Ducados (g) 4,45 0,57 0,38 0,48 2,27 0,75 3,51 78,79 61,83 13,75

Fortuna (e) 4,25 0,53 0,36 0,38 2,26 0,72 3,36 79,05 62,09 11,37

Fortuna (f) 4,25 0,52 0,36 0,48 2,17 0,72 3,37 79,30 62,34 14,30

Fortuna (g) 4,35 0,54 0,37 0,48 2,22 0,74 3,44 79,04 62,08 14,02

Marlboro (e) 4,65 0,62 0,40 0,38 2,47 0,79 3,64 78,27 61,32 10,50

Marlboro (f) 4,65 0,61 0,40 0,48 2,37 0,79 3,64 78,32 61,37 13,23

Marlboro (g) 4,75 0,64 0,40 0,48 2,42 0,81 3,71 78,11 61,15 12,99

Winston (e) 4,25 0,53 0,36 0,38 2,26 0,72 3,36 79,05 62,09 11,37

Winston (f) 4,25 0,52 0,36 0,48 2,17 0,72 3,37 79,30 62,34 14,30

Winston (g) 4,35 0,54 0,37 0,48 2,22 0,74 3,44 79,04 62,08 14,02

Precio Medio 4,35 0,55 0,37 0,60 2,10 0,74 3,44 79,06 62,08 17,56

Se modifica el tipo del IVA al 21%, a partir del 1 de septiembre de 2012.

(a) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 12/2012, a partir del 31 de marzo de 2012.

(b) A partir del 5 de abril (M arlboro), 10 de abril (Ducados y Fortuna) y 12 de abril (Winston).

(c) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre de 2012.

(d) A partir del 29 de diciembre (Ducados y Fortuna).

(e) A partir del 4 de enero (M arlboro), 10 de enero (Winston) y 12 de enero (Ducados y Fortuna).

(f) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 7/2013, a partir del 30 de junio de 2013.

(g) A partir del 3 de julio (M arlboro) y 5 de julio (Ducados, Fortuna y Winston).

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.

Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

P.V.P.RATIOS (%)

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS

Precio antes

de impuestos

y comisión

Comisión

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA

IMPUESTOS ESPECIALESAÑO/SEGMENTO

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.47

componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55% (5-76,5% desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013) de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4).

En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" –segmento más demandado en 2013– la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (61,37%) y el componente específico se sitúa en el 13,23%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Para la determinación de la tasa de variación de la recaudación como consecuencia únicamente de las modificaciones habidas en los tipos impositivos, se utiliza un método que incorpora también la variación en la base imponible (precio de venta al público de los cigarrillos) que sería consecuencia únicamente de las variaciones de tipos, supuesto constante el precio antes de impuestos; es decir, supone que, en el caso de incrementos de tipos, el sujeto pasivo traslada en su totalidad al consumidor el incremento de fiscalidad, modificando el precio en el sentido y cuantía necesaria para mantener invariable el precio antes de impuestos.

Para calcular esta tasa se hace necesario obtener, previamente, la cuota por impuesto especial resultante de aplicar a una cajetilla, con el precio antes de impuestos correspondiente al mismo mes del año anterior, los tipos vigentes en el mes de referencia (cuotas teóricas del cuadro número 5.6.5), lo que, a su vez, exige calcular el precio de venta al público resultante de aplicar la nueva fiscalidad a los mismos precios antes de impuestos, dentro de la hipótesis de trasladar al consumidor la totalidad de los incrementos o disminuciones de fiscalidad (precios teóricos del mismo cuadro).

Resulta interesante comparar las cuotas medias por cajetilla realmente obtenidas (cuotas reales del cuadro número 5.6.5) y las cuotas teóricas, a la vista de los datos del citado cuadro y del gráfico número 5.6.5, que permite una rápida apreciación de estas diferencias:

Aunque ya no figure en la presente edición, conviene recordar que, desde el mes de julio de 1996 y hasta el mes de marzo de 1997, las cuotas y los precios de venta al público teóricos superaron a los reales, como consecuencia de haber asumido los sujetos pasivos parte de la fiscalidad, mediante la reducción de sus precios antes de impuestos. A partir del mes de abril de 1997, los precios (y las cuotas) medios reales vuelven a situarse claramente por encima de los teóricos, si bien las diferencias, han ido disminuyendo a lo largo del período analizado. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2005 se invierten de nuevo y los precios teóricos se hacen superiores a los reales con diferenciales más acusados en el año 2006, en los que se pudo apreciar un máximo en el mes de febrero de 2006 y, posteriormente, en 2011 dónde, como ya se ha comentado, en repetidas ocasiones, los fabricantes e importadores más que absorbieron el aumento de fiscalidad en el precio antes de impuestos.

La tasa de variación de la recaudación imputable a la variación de tipos impositivos será el resultado de comparar la cuota teórica de cada mes con la real correspondiente al mismo mes del año anterior; estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 5.6.6. A partir del mes de junio de 2009, con la nueva subida de tipos, se elevan hasta niveles superiores al 9% que se mantienen hasta el mes de mayo de 2010, para, posteriormente, reducirse un 50% hasta finales de año, con un fuerte repunte en el mes de diciembre como consecuencia de la nueva elevación de tipos, adoptando los dos dígitos que se mantiene e incluso se supera en los siete primeros meses de 2011, para caer posteriormente hasta el nivel de 9% y por último, finalizar el año con una tasa del

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.48

Gráfico nº 5.6.5

0

1

2

3

4

5

6

En. 12

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En. 13

Mar

May

Jul

Sep

Nov

PVP

CUOTA

PAI

Teórica Real

Cuadro nº 5.6.5

Real Teórica (*) Real Teórico (*)

En. 12 0,50 2,48 3,16 3,89 4,77

Feb 0,50 2,48 3,21 3,89 4,83

Mar 0,50 2,47 3,22 3,88 4,85

Abr 0,47 2,56 2,94 3,96 4,48

May 0,50 2,64 3,04 4,11 4,61

Jun 0,49 2,63 2,89 4,08 4,35

Jul 0,50 2,64 2,86 4,11 4,33

Ago 0,50 2,64 3,07 4,11 4,61

Sep 0,50 2,57 2,91 4,11 4,54

Oct 0,50 2,57 2,96 4,11 4,64

Nov 0,50 2,57 2,95 4,11 4,63

Dic 0,50 2,56 2,99 4,09 4,68

En. 13 0,52 2,62 3,03 4,21 4,74

Feb 0,53 2,65 3,09 4,26 4,82

Mar 0,53 2,65 3,06 4,25 4,78

Abr 0,53 2,65 2,97 4,26 4,62

May 0,53 2,64 3,03 4,25 4,74

Jun 0,53 2,64 3,04 4,25 4,74

Jul 0,70 3,04 3,33 5,00 5,13

Ago 0,55 2,73 3,14 4,39 4,88

Sep 0,54 2,71 3,27 4,35 5,05

Oct 0,54 2,71 3,24 4,36 5,02

Nov 0,54 2,71 3,31 4,35 5,11

Dic 0,54 2,71 3,26 4,35 5,04

(*) Estas cuotas y precios serían los resultantes de trasladar al consumidor la variación

en la fiscalidad, manteniendo constante el precio antes de impuestos.

Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.

PRECIOS MEDIOS REALES Y TEÓRICOS DE VENTA AL PÚBLICO

Período PAICuota Media Mensual PVP Medio Mensual

DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.49

TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Gráfico nº 5.6.6

-13

-9

-5

-1

3

7

11

15

19

23

En. 1

2

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

3

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

Tipos Estructura Ces. P. Vasco Ces. Navarra

Cuadro nº 5.6.6

Cigarrillos Cigar./Total Total

(1) (2) (1)*(2)

En. 12 14,90 -5,08 7,05 -0,96 6,03 1,61 -1,27 -0,52 -9,04

Feb 1,07 -0,73 2,43 0,17 2,60 1,68 -0,57 0,22 15,22

Mar 16,93 -0,81 2,41 1,54 3,99 1,58 0,45 2,63 6,13

Abr -19,90 1,40 3,80 0,13 3,94 5,25 4,00 0,79 26,41

May -37,32 6,48 1,86 4,15 6,08 8,46 0,71 -0,38 -15,31

Jun -26,17 10,05 1,16 4,96 6,18 11,32 -1,66 -3,79 -33,01

Jul 11,60 3,67 7,11 1,26 8,45 11,04 -1,52 -0,79 -15,71

Ago -20,31 5,24 5,44 0,14 5,58 10,96 -1,18 0,00 24,00

Sep -18,87 1,85 4,55 3,12 7,81 6,48 -1,31 0,82 -11,90

Oct 11,51 0,57 2,89 3,89 6,89 3,47 11,85 -0,86 -1,22

Nov -1,09 3,88 -0,09 3,61 3,52 3,79 -0,80 0,06 18,99

Dic 2,73 3,85 -0,36 5,26 4,89 3,48 -8,57 2,21 -0,60

En. 13 -36,58 3,64 2,09 5,89 8,10 5,81 1,21 0,85 14,22

Feb -27,38 3,73 3,01 4,18 7,32 6,86 0,70 -0,19 -28,58

Mar -39,91 3,81 3,02 3,07 6,18 6,94 -0,50 0,74 -18,96

Abr -7,14 0,03 3,36 6,72 10,31 3,39 6,52 -1,33 -30,39

May 64,78 -5,86 6,22 2,65 9,03 0,00 -2,10 -1,46 -1,15

Jun -20,50 -2,40 3,09 2,22 5,38 0,62 -0,11 3,04 74,08

Jul -30,05 -5,45 21,83 0,50 22,44 15,19 0,14 0,57 -17,65

Ago -30,25 -1,23 4,48 2,12 6,70 3,20 -10,18 0,11 -27,19

Sep -1,78 1,47 3,86 1,29 5,20 5,38 -0,80 -0,62 -27,53

Oct -11,81 1,59 3,97 0,99 5,00 5,63 -2,99 0,11 1,82

Nov -21,55 1,43 3,95 1,69 5,71 5,43 -0,36 0,54 -5,76

Dic -16,64 1,92 3,71 3,47 7,31 5,70 7,44 0,12 -9,53

(*) Incluye variaciones del IVA.

La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro

desfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

TASAS MENSUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del Impuesto

Período Consumos Tipos (*)

Cuota

por

cajetilla País Vasco Navarra

Recaudación

liquida

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.50

0,4% al no recoger ya la subida de tipos anual del mes de diciembre de 2010 y continúa en los primeros de 2012 haciéndose negativas hasta que con la subida de tipos de finales de marzo de 2012 y de precios de principios de abril, vuelven a adoptar valores positivos, llegando a alcanzar los dos dígitos en el mes de junio, y a partir de aquí reducirse hasta el 3,9% del mes de diciembre. La variación de tipos de 15 de julio de 2012, con efectos desde el 1 de septiembre, al reducir el tipo proporcional de los cigarrillos, mantener el específico y solo incrementar en un 1,9% el correspondiente al del tipo único, los fabricantes e importadores deciden no subir precios y absorber tanto esta última subida como la del IVA en su precio antes de impuestos.

Comparando las cuotas medias mensuales reales de cada mes, con las correspondientes al mismo mes del año anterior, se obtienen las tasas de variación de la cuota por cajetilla, que comprende los efectos debidos tanto a la variación de tipos impositivos, como a la estructura de la demanda. Estas tasas, que se han anotado igualmente en el cuadro número 5.6.6, adoptan en los tres últimos años una evolución un tanto atípica con unos dientes de sierra mucho más acusados que en años anteriores, con altas tasas en los meses previos a subidas de precios que tienen que encontrar su justificación en salidas anticipadas a consumo y en el progresivo aumento de compras de tabaco rubio realizadas por el turismo en los períodos vacacionales.

Relacionando la tasa de variación de la cuota por cajetilla, con la ya calculada imputable exclusivamente a la variación de tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación correspondiente a los cambios habidos en la estructura de la demanda. Esta tasa de variación, que se ha anotado en la columna tercera del cuadro número 5.6.6, mide la debida a la del precio antes de impuestos de las cajetillas consumidas, supuestos constantes los tipos impositivos aplicados y la comisión del expendedor. Estas variaciones son imputables tanto a la alteración de los gustos de los consumidores, que sustituyen el consumo de unas labores por otras, como a la modificación autónoma por parte de los vendedores de los precios antes de impuestos, o como consecuencia de la determinación del precio de venta al público por encima de lo que correspondería a la modificación de tipos impositivos, como ocurrió con ocasión de la reducción del tipo del recargo de equivalencia en el IVA.

Ahora bien, esta tasa responde únicamente a las variaciones habidas en la estructura de los cigarrillos, por lo que para que sea representativa a efectos de explicar las variaciones en el conjunto de la recaudación por el impuesto, debe ajustarse por la tasa de variación de la relación existente entre la recaudación por cigarrillos y por el conjunto del impuesto, que se ha anotado también en el mismo cuadro, así como la tasa de variación ajustada.

Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración estatal en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas estatal y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración estatal, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le han sumado/restado las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.

Estas tasas se han anotado en la parte derecha del cuadro número 5.6.6, con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se ha hecho con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructuras.

En el gráfico número 5.6.6, se ha representado la evolución de las tasas de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos impositivos, estructura de la demanda y cesiones al País Vasco y Navarra, desde el mes de enero de 2012, en el que pueden apreciarse con mayor facilidad las cuestiones que se acaban de señalar.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.51

A partir de las tasas de variación de la recaudación mensual, se han obtenido las tasas de variación imputables a la variación de tipos correspondiente a la recaudación anual móvil, que se han anotado en el cuadro número 5.6.7.

Las variaciones de las tasas anuales quedan suavizadas al englobar los valores de doce meses.

La tasa de variación anual de la cuota por cajetilla ha experimentado una tendencia decreciente en los dos últimos años, de acuerdo con las sucesivas elevaciones de tipos y precios. Desde el mes de junio de 2005 y hasta principios de 2006 la cuota se ha visto reducida conforme la demanda se ha ido decantando hacia labores de precio más económico. La implantación de un tipo de cuota mínimo en estas últimas labores arrastra una elevación de precios en el conjunto de cigarrillos que rompe la guerra de precios a la baja en la que se había entrado y hace elevarse la cuota por cajetilla durante todo el resto del año 2006 y hasta el mes de mayo de 2007, para, a partir de aquí, adoptar una tendencia al descenso, si cabe, más acusada en 2008, que se invierte en 2009 para casi triplicarse a mediados del año con el arranque de los nuevos tipos impositivos, y llega a multiplicarse por seis al finalizar el primer semestre de 2010.

Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a la registrada en la estructura de la demanda, obtenidas a partir de las dos anteriores, muestran una tendencia decreciente, tendencia que no abandonan hasta finalizado el mes de noviembre de 2006 conforme el mercado se va nutriendo de labores más baratas, para adoptar una tendencia creciente que más que se triplica en el año 2010 y adopta una tendencia al descenso desde el mes agosto de 2010 que no abandona durante todo el año 2011 y hasta finales de 2012, para, de nuevo, invertirse en 2013.

Las tasas relativas a la variación de la recaudación imputables a las variaciones de los tipos impositivos, la estructura de la demanda y las cesiones al País Vasco y Navarra, se han representado en el gráfico número 5.6.7.

5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas.

Los efectos en la recaudación a obtener y en los precios finales de los cigarrillos como consecuencia de las variaciones que pudieran introducirse en los distintos componentes fiscales resulta particularmente complejo por el hecho de la interdependencia existente entre las distintas variables a considerar, ya que las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial forman parte de la base del IVA y del componente proporcional del propio impuesto especial y, a su vez, la cuota por IVA se integra en la base del elemento proporcional del impuesto especial.

Para analizar la influencia de las variaciones de tipos impositivos en la total carga fiscal soportada por el consumo de cigarrillos (IVA + impuesto especial específico y proporcional) será necesario determinar la función que relaciona esta carga fiscal con los tipos impositivos considerados como variables independientes, tomando el precio antes de impuestos y comisiones como parámetro.

Si representamos por:

F.- Carga fiscal total.

P.- Precio de venta al público.

p.- Precio antes de impuestos y comisiones.

i.- Tipo impositivo por IVA más recargo de equivalencia en tanto por uno.

a.- Tipo proporcional del impuesto especial, en tanto por uno.

e.- Tipo específico del impuesto especial en euros por cajetilla.

Podremos escribir:

; pero

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.52

TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Gráfico nº 5.6.7

-2

0

2

4

6

8

10

12

En. 1

2

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

3

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

Tipos Estructura Ces. P. Vasco Ces. Navarra

Cuadro nº 5.6.7

Cigarrillos Cigar./Total Total

(1) (2) (1)*(2)

En. 12 -13,46 9,73 3,57 1,44 5,06 13,63 -0,42 -0,30 -4,46

Feb -12,70 8,95 3,31 1,25 4,61 12,55 -0,32 -0,20 -0,75

Mar -9,62 7,55 3,27 1,23 4,54 11,07 -0,29 -0,10 -0,89

Abr -10,14 6,41 3,14 1,13 4,30 9,75 0,34 0,17 2,12

May -11,28 5,37 2,62 1,29 3,94 8,13 0,32 0,06 0,10

Jun -14,43 5,17 2,79 1,71 4,55 8,12 0,00 -0,29 -3,11

Jul -11,69 4,48 3,59 1,68 5,34 8,25 -0,43 -0,44 -6,73

Ago -14,38 4,03 4,26 1,43 5,75 8,48 -0,57 -0,43 -3,78

Sep -14,49 3,37 4,48 1,58 6,13 8,01 -0,87 -0,36 -6,95

Oct -11,03 2,69 4,19 1,75 6,02 7,00 0,24 -0,46 -6,38

Nov -9,59 2,31 3,73 1,92 5,72 6,12 0,18 -0,41 -3,37

Dic -8,19 2,66 3,18 2,42 5,68 5,93 -0,37 -0,05 -2,61

En. 13 -11,43 3,29 2,81 2,83 5,72 6,20 -0,09 0,11 -0,37

Feb -13,16 3,60 2,82 3,07 5,98 6,53 -0,03 0,07 -3,24

Mar -17,92 4,10 2,83 3,17 6,09 7,05 -0,10 -0,04 -4,79

Abr -16,99 4,01 2,81 3,70 6,62 6,95 0,25 -0,25 -9,35

May -9,19 2,60 3,68 3,68 7,49 6,39 0,04 -0,33 -8,22

Jun -8,20 1,54 3,72 3,36 7,21 5,32 0,28 0,19 0,62

Jul -11,73 0,83 4,60 3,32 8,07 5,48 0,47 0,32 0,73

Ago -12,45 0,20 4,35 3,58 8,09 4,59 -0,29 0,33 -3,77

Sep -11,06 0,17 4,26 3,44 7,85 4,48 -0,24 0,21 -5,20

Oct -12,77 0,25 4,42 3,21 7,78 4,72 -1,39 0,29 -4,98

Nov -14,42 0,00 4,85 3,08 8,08 4,89 -1,38 0,33 -6,74

Dic -16,35 -0,28 5,48 2,92 8,56 5,22 -0,08 0,18 -7,42

(*) Incluye variaciones del IVA

La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro

desfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

Tipos (*)

Cuota

por

cajetilla

TASAS ANUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del Impuesto

País Vasco Navarra

Recaudación

liquidaPeríodo Consumos

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.53

De donde:

Llevando este valor de P a (1):

Conocido el precio antes de impuestos y comisiones así como las variaciones de tipos impositivos de la clase de cigarrillos, para la que se desean analizar los efectos en la recaudación y en los precios de venta, no habrá más que dar los valores deseados a las variables independientes en las fórmulas (2) y (3).

Asimismo, en el caso de España que tiene uno de los tipos proporcionales más altos de los Estados miembros de la UE, un 53,1% y 51%, desde el 30 de junio, del PVP en 2013 para la labor más vendida, aplicado junto con los otros dos elementos proporcionales del precio como son el IVA y la comisión del expendedor, provoca un efecto multiplicador en el PVP que se puede cuantificar de la siguiente manera:

P = p+e+P*(a+i+c), siendo “c” el margen/comisión del expedidor;

P = (p+e)*(1/1-(a+i+c)); de donde se deduce que:

M = 1/1-(a+i+c) y sustituyendo para el caso de España, sería:

M = 1/(1-(0,549+0,228+0,085)=1/0,138=7,246

Por tanto, cualquier variación de los componentes fijos del precio: precio antes de impuestos o tipo específico del impuesto se trasmite al PVP multiplicada por 7,246; así, p.ej. para aumentar el precio antes de impuestos en 2 céntimos se tendrá que aumentar el PVP en 14,49 céntimos, con su lógico efecto desincentivador en el consumo, pero, por el contrario, si se decide reducir el mismo en 2 céntimos, le permite reducir el PVP en 14,49 céntimos con la consiguiente reducción de la base del impuesto y su favorable efecto en el consumidor. De aquí que, en ciertas condiciones de mercado con precios a la baja, el sistema proporcionalista puede resultar desde el punto de vista recaudatorio muy volátil y haya que recurrir a mecanismos correctores del tipo “Impuestos mínimos”, como así se ha hecho a partir de febrero de 2006.

5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco.

En los cuadros números 5.7.1 al 5.7.11 se han recogido los datos relativos al movimiento de labores del tabaco en fábricas y depósitos fiscales, es decir, en los establecimientos donde las labores se fabrican o almacenan en régimen suspensivo. Los datos se han tomado de las declaraciones de operaciones, modelo 580.

La estructura de los cuadros responde a la analizada con carácter general en el apartado 2.5 de este Estudio, con las únicas novedades de que las salidas con impuesto se indican tanto en cantidades físicas como en valor, habida cuenta que en este impuesto se aplican tipos "ad valorem"; por otra parte, en estos balances, no se incluyen los datos relativos a los autoconsumos, prácticamente inexistentes en este impuesto.

5.7.1. Cigarrillos.

Analizando los datos contenidos en el cuadro número 5.7.1, relativo a los cigarrillos a tipo general o pleno, para distinguirlos de los implantados en el año 2006 a tipo mínimo, pueden destacarse los siguientes aspectos:

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.54

Cuadro nº 5.7.1

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 3.613.006 4.563.706 5.463.450 6.175.081 6.338.736 5.532.679 5.300.566 5.626.630 4.940.189 5.062.001 5.033.017 5.246.278 3.613.006

Producido 2.424.029 2.176.537 1.807.460 1.152.560 1.341.326 1.226.758 1.295.550 1.262.887 1.059.123 1.566.476 1.595.519 921.039 17.829.264

ENTRADAS: 4.262.425 4.712.812 5.621.916 5.270.679 7.410.659 6.039.625 5.419.637 4.893.580 5.996.050 5.995.033 5.419.725 6.193.395 67.235.536

Operaciones interiores 2.187.741 2.240.172 2.925.246 2.268.617 3.865.139 2.263.744 2.436.217 2.181.341 2.601.524 2.890.955 2.415.367 2.776.308 31.052.371

Resto UE 2.051.142 2.431.994 2.670.208 2.973.897 3.516.516 3.761.486 2.938.350 2.679.945 3.365.495 3.090.124 2.980.538 3.388.309 35.848.004

Importaciones 23.542 40.646 26.462 28.165 29.004 14.395 45.070 32.294 29.031 13.954 23.820 28.778 335.161

SALIDAS: 5.416.170 5.982.650 6.716.116 6.258.988 9.555.893 7.032.978 6.380.377 6.836.180 7.975.916 7.590.158 6.801.830 7.980.405 84.527.661

CON IMPUESTO 2.394.944 2.520.909 3.108.378 3.616.914 6.188.331 3.578.271 3.132.732 3.356.817 3.608.261 3.598.229 3.076.404 4.257.780 42.437.970

Cantidad (Miles cig.) 2.394.944 2.520.909 3.108.378 3.616.914 6.188.331 3.578.271 3.132.732 3.356.817 3.608.261 3.598.229 3.076.404 4.257.780 42.437.970

Valor (Miles Euros) 507.011 540.670 666.298 776.832 1.324.563 766.199 804.168 742.851 793.120 792.080 676.811 934.197 9.324.801

SIN IMPUESTO: 3.021.226 3.461.741 3.607.738 2.642.074 3.367.562 3.454.707 3.247.645 3.479.363 4.367.655 3.991.929 3.725.426 3.722.625 42.089.691

Regimen Suspensivo: 3.007.067 3.452.254 3.597.039 2.631.628 3.357.182 3.444.539 3.236.182 3.467.736 4.362.370 3.983.765 3.717.866 3.715.540 41.973.168

Ambito interno 2.134.517 2.423.383 2.799.633 2.301.001 2.955.931 2.363.245 2.385.659 2.287.493 3.590.175 3.365.693 2.837.438 2.854.950 32.299.118

Resto UE 129.207 159.027 191.683 138.046 200.122 714.788 203.366 143.037 287.786 133.577 308.145 86.573 2.695.357

Exportaciones 743.343 869.844 605.723 192.581 201.129 366.506 647.157 1.037.206 484.409 484.495 572.283 774.017 6.978.693

Exenciones 14.159 9.487 10.699 10.446 10.380 10.168 11.463 11.627 5.285 8.164 7.560 7.085 116.523

EMPLEADO EN OPER.PROP. 259.905 2.010 0 0 0 454.936 0 5.760 6.875 0 0 0 729.486

Existencia Final 4.563.706 5.463.450 6.175.081 6.338.736 5.532.679 5.300.566 5.626.630 4.940.189 5.062.001 5.033.017 5.246.278 4.378.450 4.378.450

DIFERENCIA 59.679 4.945 1.629 596 2.149 10.582 8.746 968 -1.049.430 335 153 1.857 -957.791

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 2" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.55

- La producción en el ámbito territorial interno (Península y Baleares, ya que Ceuta y Melilla han dejado de integrarlo desde el 1 de enero de 1997), representa el 42% de las salidas con impuesto de fábricas y depósitos fiscales, frente al 46,1% en 2012, 37,3% en 2011, 40,5% en 2010, 42% en 2009, 43,4% de 2008 y 44,4% de 2007, lo que pone de manifiesto un cierto aumento relativo del consumo de labores intracomunitarias.

- Las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores procedentes del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, representan el 84,5% del total de las labores salidas a consumo con pago del impuesto, frente al 70,8 de 2012, 74,8% en 2011, 69% en 2010, 69,9% de 2009, 67% de 2008 y 68% de 2007.

- Por su parte, las importaciones en régimen suspensivo representan tan solo el 0,8% de dichas salidas, frente al 1% en 2012 y 2011, 1,5% en 2010, 1% en 2009, 1,8% de 2008 y 1,7% de 2007, con un claro descenso de éstas que se ha visto compensado con el incremento experimentado de labores con origen en otros países miembros de la UE, fundamentalmente de las marcas Marlboro y Winston, como consecuencia del cierre de su producción en las fábricas ubicadas en Canarias; es interesante observar que estas importaciones en régimen suspensivo empezaron a realizarse en el mes de octubre de 1994, como consecuencia de que las labores se introducen en establecimientos autorizados como depósitos aduaneros y depósitos fiscales, efectuándose las importaciones con vinculación al régimen de depósito aduanero, o en régimen de tránsito comunitario interno si se trata de labores canarias; ultimados dichos regímenes, las labores de tabaco permanecen en el establecimiento en régimen suspensivo del impuesto especial hasta el momento de la salida del mismo.

Por todo ello, la liquidación del impuesto no se realiza ya por la Aduana de control, sino mediante autoliquidación por parte del titular del depósito fiscal, conjuntamente con el resto de las labores, con respecto a las cuales se ultima el régimen suspensivo. Puede observarse, en ediciones anteriores, la correspondencia entre el inicio de las entradas en depósito fiscal de labores importadas y el descenso de las liquidaciones por importaciones que empezó a experimentarse a partir del mismo mes de octubre de 1994 (Cfr. cuadro número 5.4.8 de la edición 1998 de este Estudio).

- La mayor cuantía de las salidas con impuesto en 2013 corresponde al mes de mayo, que casi duplica la del resto de meses, como consecuencia de una anunciada elevación de precios para finales del mes de junio de 2013. Otros meses a destacar, aunque con bastante menos significado, son los correspondientes al período vacacional (semana santa y verano), debido a la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el mismo; conviene recordar que España todavía mantiene grandes diferencias en los precios de la cajetilla de cigarrillos rubios (en algunos casos más que se duplican) respecto a la mayoría del resto de países de la UE (15) (Cfr. Cuadro número 5.3.4) lo que es un incentivo para el acaparamiento que realizan los turistas al finalizar su estancia en nuestro país. Los meses de enero, febrero y marzo registran el menor volumen de salidas con impuesto, como consecuencia de mayores salidas de cigarrillos a tipo mínimo, que como después se verá, se producen en estos mismos meses. Normalmente se producen caídas en el mes que se producen elevaciones anunciadas de tipos o de precios al encontrarse con un mercado saturado por las fuertes salidas habidas en el mes anterior. Generalmente ocurre que cuando en las Leyes de Presupuestos se anuncian elevaciones de tipos impositivos las salidas correspondientes al último trimestre se ven afectadas y registran niveles muy por encima de los normales, aunque últimamente sea más irregular por las elevaciones autónomas de precios por parte de fabricantes e importadores que se realizan a lo largo del año.

- Las expediciones al resto de la UE, en régimen suspensivo, representan el 6,4% de las salidas con impuesto, frente al 4,3% en 2012, 3,5% en 2011, 3,7% en 2010, 4,8% de 2009, 6,3% de 2008 y 9,4% de 2007; por su parte, las exportaciones en régimen suspensivo representan el 16,4% de dichas salidas, frente al 15,4% en 2012, 6,8% en 2011, 7,1% en 2010, 5,4% en 2009, 10,9% de 2008 y 4,3% de 2007.

- Comparando el valor de los cigarrillos salidos con impuesto con su cantidad, se obtiene un valor medio de 4,39 euros/cajetilla, un 7,7% superior al registrado en 2012, que, junto al correspondiente al tipo único (mínimo) que se ha situado en 3,91 euros/caj., resulta un precio medio de 4,35 euros/caj., coincidente con el precio medio por cajetilla que figura en el cuadro número 5.6.4, correspondiente al total consumo.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.56

En el cuadro número 5.7.2 se presenta como complemento al cuadro anterior el balance de movimiento en régimen suspensivo de los cigarrillos a tipo mínimo o único.

En el mismo, se puede observar como el consumo de este tipo de cigarrillos de bajo precio registrado en el año 2013 se nutre en un 67% de las introducciones de la UE y de un 36,3% de la producción nacional que en el caso del año anterior se situó en un 31,9 por 100.

El consumo con impuesto de estos cigarrillos ha venido a representar el 8,2% del consumo total de cigarrillos en 2013, frente al 6,8% de 2012 y 39,3% de 2011. Esta menor demanda de cigarrillos de gama baja e inferiores precios (<3,56 euros/caj. en 2012 y <3,91 euros/caj. en 2013), ha venido, en buena parte, compensada por una mayor demanda sufrida por la picadura para liar que se ha visto incrementada en un 37,2% en 2012 y 1% en 2013, que, a su vez, ha estado favorecida por las elevaciones de precios en dicho año y contrarrestada por una menor demanda de picadura para pipa (un 42,8% en 2012 y 50,4% en 2013).

En el cuadro número 5.7.3 se ha reflejado el balance de movimiento en régimen suspensivo de cigarrillos a tipo incrementado, implantado en 2013, con el fin de evitar, de nuevo, el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, limitando el importe del impuesto que no podrá ser inferior al tipo único que se modifica hasta los 123,97 euros/1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 132,97 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 188,5 euros/1.000 unidades.

5.7.2. Cigarros y cigarritos.

Los datos relativos al balance de movimientos de cigarros y cigarritos a tipo general, a tipo mínimo y a tipo incrementado se han anotado en el cuadro número 5.7.4, cuadro nº 5.7.5 y cuadro nº. 5.7.6 respectivamente, con respecto a los cuales cabe efectuar las siguientes consideraciones:

- Las introducciones de cigarros y cigarritos de la UE en fábricas y depósitos fiscales representan el 49,4% del total consumo con impuesto, frente al 51,1% en 2012, 37,3% en 2011, 34,9% en 2010, 23,1% en 2009, 19,3% de 2008, 17,1% de 2007; por su parte, las importaciones representan el 39% de dicha magnitud, frente al 60,2% de 2012, 48,4% de 2011, 44,8% en 2010, 48,2% en 2009, 47,1% de 2008 y 46,6% de 2007. Como se destacó al analizar el movimiento de cigarrillos, las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores importadas comienza a producirse en el mes de octubre de 1994, con las consecuencias que allí se apuntaron.

- Las mayores salidas con impuesto corresponden a los meses de mayo, diciembre y junio, consecuencia de incorporarse a partir del 15 de julio de 2012 el tipo único (mínimo) y del 1 de enero de 2013 el nuevo epígrafe A, correspondiente a los cigarros y cigarritos a tipo único incrementado. Contabilizados conjuntamente, los meses de mayores salidas a consumo corresponden a los meses de mayo, octubre, diciembre y, como viene siendo habitual, consecuencia del período vacacional, las navidades y las anunciadas subidas de precios.

- El precio medio de venta al público por kilogramo de cigarros o cigarritos resulta a 309 €/kg para los del epígrafe 1 -a tipo general- y de 232,8 para los del epígrafe 7 -a tipo mínimo- y 141,7 para el epígrafe “A” -a tipo único incrementado- conjuntamente el precio medio asciende a 187,3 euros/kg, frente al 155,3 euros/kg que resultaba el del año anterior. El precio medio correspondiente a cigarros, según datos del CMT, de ventas e ingresos, ha sido de 22,01 Cts./cigarro, frente a 21,5 Cts./cigarro en 2012.

- Las expediciones de cigarros y cigarritos del conjunto de epígrafes al resto de la Unión Europea representan un 24% de las salidas a consumo y las exportaciones el 1%, frente al 33,3% y 1,8%, respectivamente, que suponían en el año 2012.

5.7.3. Las demás labores del tabaco.

El movimiento de picadura para liar en fábricas y depósitos fiscales queda reflejado en los cuadros número 5.7.7, 5.7.8 y 5.7.9. Del cuadro número 5.7.7, correspondiente a la picadura para liar a tipo general, pueden destacarse los siguientes aspectos:

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.57

Cuadro nº 5.7.2

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 28.213 319.790 328.072 435.156 499.901 347.118 816.651 543.621 684.036 678.837 668.010 644.387 28.213

Producido 67.622 64.401 129.295 74.199 116.720 48.034 175.835 208.774 151.403 75.464 138.568 134.456 1.384.771

ENTRADAS: 563.391 376.662 522.369 486.313 430.893 890.886 665.210 650.289 641.835 587.355 637.158 530.407 6.982.768

Operaciones interiores 406.083 193.179 299.099 236.063 256.792 664.356 403.299 408.860 377.605 294.973 377.865 325.623 4.243.797

Resto UE 136.583 171.563 203.960 222.245 160.561 191.920 242.811 237.239 261.510 288.062 244.403 198.620 2.559.477

Importaciones 20.725 11.920 19.310 28.005 13.540 34.610 19.100 4.190 2.720 4.320 14.890 6.164 179.494

SALIDAS: 311.462 407.936 543.838 495.557 699.926 479.973 766.421 713.136 798.393 673.622 797.081 795.913 7.483.258

CON IMPUESTO 163.619 196.006 228.478 257.017 423.218 255.475 381.625 293.222 397.462 380.904 364.517 474.093 3.815.636

Cantidad (Miles cig.) 163.619 196.006 228.478 257.017 423.218 255.475 381.625 293.222 397.462 380.904 364.517 474.093 3.815.636

Valor (Miles Euros) 31.278 37.380 43.605 49.069 80.823 48.776 75.240 58.145 78.899 75.584 72.279 94.081 745.159

SIN IMPUESTO: 147.843 211.930 315.360 238.540 276.708 224.498 384.796 419.914 400.931 292.718 432.564 321.820 3.667.622

Regimen Suspensivo: 147.843 211.930 315.359 238.540 276.708 224.497 384.795 419.914 400.926 292.718 432.563 321.814 3.667.607

Ambito interno 140.858 198.881 287.057 228.525 255.778 216.882 373.557 399.631 390.598 273.351 383.117 318.855 3.467.090

Resto UE 6.000 9.619 26.952 7.710 17.100 3.910 9.000 8.400 9.180 0 21.690 0 119.561

Exportaciones 985 3.430 1.350 2.305 3.830 3.705 2.238 11.883 1.148 19.367 27.756 2.959 80.956

Exenciones 0 0 1 0 0 1 1 0 5 0 1 6 15

EMPLEADO EN OPER.PROP. 87.049 0 0 0 0 0 348.826 5.334 0 0 2.263 0 443.472

Existencia Final 319.790 328.072 435.156 499.901 347.118 816.651 543.621 684.036 678.837 668.010 644.387 513.122 513.122

DIFERENCIA -59.075 24.845 742 210 470 -10.586 -1.172 178 44 24 5 215 -44.100

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 5" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.58

Cuadro nº 5.7.3

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 0 14.657 10.232 12.232 10.784 10.965 10.240 6.087 11.805 9.349 10.336 5.771 0

Producido 5.243 0 2.580 1.160 720 863 0 2.031 0 2.743 0 180 15.520

ENTRADAS: 28.484 2 8 1 0 0 45.489 5.897 25 12 0 0 79.918

Operaciones interiores 28.134 2 8 1 0 0 27.374 5.897 7 0 0 0 61.423

Resto UE 350 0 0 0 0 0 18.115 0 18 12 0 0 18.495

Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SALIDAS: 3.272 2.060 580 1.598 369 1.588 16.032 2.207 2.474 1.768 4.565 120 36.633

CON IMPUESTO 1.396 0 0 0 0 0 3.761 0 0 0 0 0 5.157

Cantidad (Miles cig.) 1.396 0 0 0 0 0 3.761 0 0 0 0 0 5.157

Valor (Miles Euros) 260 0 0 0 0 0 717 0 0 0 0 0 977

SIN IMPUESTO: 1.876 2.060 580 1.598 369 1.588 12.271 2.207 2.474 1.768 4.565 120 31.476

Regimen Suspensivo: 1.876 2.060 580 1.598 369 1.588 12.271 2.207 2.474 1.768 4.565 120 31.476

Ambito interno 1.876 2.060 580 1.578 369 1.588 12.271 2.207 2.474 1.768 4.565 120 31.456

Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Exportaciones 0 0 0 20 0 0 0 0 0 0 0 0 20

Exenciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 16.383 1.980 0 1.010 0 0 27.666 0 0 0 0 0 47.039

Existencia Final 14.657 10.232 12.232 10.784 10.965 10.240 6.087 11.805 9.349 10.336 5.771 5.814 5.814

DIFERENCIA -585 387 8 1 170 0 5.944 3 7 0 0 17 5.952

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO ÚNICO INCREMENTADO "EPÍGRAFE B" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.59

Cuadro nº 5.7.4

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 130.468 122.993 135.453 140.185 155.462 149.580 66.891 68.014 112.329 86.462 105.289 128.558 130.468

Producido 115.948 255.838 127.889 265.598 153.950 295.196 254.811 65.033 283.515 185.786 267.158 184.745 2.455.467

ENTRADAS: 107.342 105.710 119.918 129.292 142.153 111.643 62.073 120.745 37.467 126.456 98.745 374.956 1.536.500

Operaciones interiores 66.476 69.254 74.166 82.681 95.053 72.879 42.651 59.991 27.051 36.673 33.438 39.903 700.216

Resto UE 12.343 8.353 15.201 17.622 7.997 13.188 5.778 5.427 4.504 6.508 2.766 3.224 102.911

Importaciones 28.523 28.103 30.551 28.989 39.103 25.576 13.644 55.327 5.912 83.275 62.541 331.829 733.373

SALIDAS: 212.966 348.850 242.939 379.576 292.768 404.917 315.721 141.439 346.829 293.408 342.628 252.705 3.574.746

CON IMPUESTO 36.082 32.385 40.667 45.636 50.608 42.734 22.332 39.630 37.688 71.845 44.542 39.979 504.128

Cantidad (Kg) 36.082 32.385 40.667 45.636 50.608 42.734 22.332 39.630 37.688 71.845 44.542 39.979 504.128

Valor (Miles Euros) 13.424 11.729 14.577 16.963 18.562 16.137 11.995 10.977 10.481 11.714 9.271 9.937 155.767

SIN IMPUESTO: 176.884 316.465 202.272 333.940 242.160 362.183 293.389 101.809 309.141 221.563 298.086 212.726 3.070.618

Regimen Suspensivo: 176.869 316.442 202.267 333.922 242.149 362.170 293.374 101.782 309.132 221.548 298.071 212.721 3.070.447

Ambito interno 156.947 299.034 178.691 312.701 219.664 361.543 291.177 92.209 304.845 216.668 296.262 209.580 2.939.321

Resto UE 19.402 16.989 20.784 20.744 21.837 123 1.823 9.147 3.837 4.484 1.450 2.799 123.419

Exportaciones 520 419 2.792 477 648 504 374 426 450 396 359 342 7.707

Exenciones 15 23 5 18 11 13 15 27 9 15 15 5 171

EMPLEADO EN OPER.PROP. 17.776 0 0 0 0 87.607 0 0 0 0 0 0 105.383

Existencia Final 122.993 135.453 140.185 155.462 156.892 63.594 68.014 112.329 86.462 105.289 128.558 435.511 435.511

DIFERENCIA 23 238 136 37 1.905 301 40 24 20 7 6 43 6.795

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 1" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.60

Cuadro nº 5.7.5

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 236.890 24.645 29.587 28.930 32.293 31.189 125.102 123.159 108.174 94.663 93.282 93.093 236.890

Producido 18.480 17.042 12.774 16.006 13.816 13.844 40.512 26.862 33.688 33.038 29.455 17.453 272.970

ENTRADAS: 45.530 23.720 20.894 29.170 25.356 117.328 83.387 69.282 64.203 86.184 64.997 68.589 698.640

Operaciones interiores 43.222 20.334 17.784 24.831 23.198 112.960 58.931 54.362 48.815 60.678 50.247 49.509 564.871

Resto UE 180 201 481 302 0 382 8.111 3.389 6.854 8.176 5.125 7.264 40.465

Importaciones 2.128 3.185 2.629 4.037 2.158 3.986 16.345 11.531 8.534 17.330 9.625 11.816 93.304

SALIDAS: 39.359 35.776 34.306 41.812 40.212 37.559 122.609 110.830 111.397 120.595 94.640 92.408 881.503

CON IMPUESTO 11.340 9.602 10.629 12.913 14.032 12.684 39.307 38.134 38.409 37.504 30.572 32.290 287.416

Cantidad (Kg) 11.340 9.602 10.629 12.913 14.032 12.684 39.307 38.134 38.409 37.504 30.572 32.290 287.416

Valor (Miles Euros) 2.425 2.051 2.272 2.760 2.996 2.712 9.380 9.133 9.218 8.968 7.284 7.712 66.911

SIN IMPUESTO: 28.019 26.174 23.677 28.899 26.180 24.875 83.302 72.696 72.988 83.091 64.068 60.118 594.087

Regimen Suspensivo: 28.019 26.174 23.677 28.899 26.180 24.875 83.302 72.696 72.988 83.091 64.068 60.118 594.087

Ambito interno 24.209 19.826 18.535 24.481 23.360 22.189 57.672 51.257 48.202 58.558 51.290 46.249 445.828

Resto UE 3.810 6.336 5.104 4.416 2.812 2.674 24.884 21.306 15.736 22.272 11.847 11.989 133.186

Exportaciones 0 12 38 2 8 12 746 133 9.050 2.261 931 1.880 15.073

Exenciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 209.891 36 0 0 0 0 3.206 0 0 0 0 0 213.133

Existencia Final 24.645 29.587 28.930 32.293 31.189 125.102 123.159 108.174 94.663 93.282 93.093 86.713 86.713

DIFERENCIA 27.005 8 19 1 64 -300 27 299 5 8 1 14 27.151

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 7" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.61

Cuadro nº 5.7.6

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 0 255.912 278.765 275.674 281.044 222.284 244.591 241.375 284.451 287.138 289.671 291.250 0

Producido 91.276 67.993 76.835 80.098 0 2.025 53.432 62.673 72.722 87.689 50.259 56.546 701.548

ENTRADAS: 417.140 200.681 212.116 266.628 242.458 267.455 234.505 235.920 234.851 267.364 218.923 238.854 3.036.895

Operaciones interiores 336.459 129.964 140.682 162.287 157.959 145.722 120.854 134.137 131.969 159.671 129.035 121.533 1.870.272

Resto UE 72.591 65.259 65.662 94.365 77.034 107.012 102.456 87.545 95.156 93.135 80.788 112.284 1.053.287

Importaciones 8.090 5.458 5.772 9.976 7.465 14.721 11.195 14.238 7.726 14.558 9.100 5.037 113.336

SALIDAS: 278.056 244.758 286.577 336.784 296.521 254.888 289.351 255.304 304.329 352.492 267.601 356.668 3.523.329

CON IMPUESTO 108.856 89.840 114.917 142.626 190.542 149.429 142.389 105.338 127.210 148.615 122.635 189.902 1.632.299

Cantidad (Kg) 108.856 89.840 114.917 142.626 190.542 149.429 142.389 105.338 127.210 148.615 122.635 189.902 1.632.299

Valor (Miles Euros) 14.778 12.270 15.712 19.626 25.791 20.456 20.768 15.644 18.942 21.957 17.875 27.475 231.293

SIN IMPUESTO: 169.200 154.918 171.660 194.158 105.979 105.459 146.962 149.966 177.119 203.877 144.966 166.766 1.891.030

Regimen Suspensivo: 169.200 154.918 171.660 194.158 105.979 105.459 146.962 149.966 177.119 203.877 144.966 166.766 1.891.030

Ambito interno 125.904 135.063 140.266 160.559 105.933 105.438 118.972 130.830 135.504 163.464 121.893 121.543 1.565.369

Resto UE 43.094 19.846 30.965 33.509 30 0 27.940 18.854 41.324 40.391 23.025 45.199 324.177

Exportaciones 202 9 429 90 16 21 50 282 291 22 48 24 1.484

Exenciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 1.365 13 0 0 0 0 1.715 0 200 0 0 0 3.293

Existencia Final 255.912 278.765 275.674 284.892 222.284 236.875 241.375 284.451 287.138 289.671 291.250 229.824 229.824

DIFERENCIA -26.917 1.050 5.465 724 4.697 1 87 213 357 28 2 158 -18.003

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS A TIPO ÚNICO INCREMENTADO "EPÍGRAFE A" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.62

Cuadro nº 5.7.7

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 12.102 14.099 11.760 19.324 17.330 18.497 19.886 115.147 130.400 124.098 112.295 112.706 12.102

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 12.135 12.001 23.129 18.556 27.687 23.012 146.354 70.869 58.101 66.524 73.908 84.999 617.275

Operaciones interiores 3.739 4.451 5.884 8.357 11.937 10.436 75.725 26.667 27.875 31.702 30.001 28.940 265.714

Resto UE 8.396 7.550 17.245 10.199 15.750 12.576 70.629 44.202 30.226 34.822 43.907 56.059 351.561

Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SALIDAS: 10.142 14.342 15.567 20.556 26.523 21.630 51.089 55.594 61.264 78.320 73.499 117.460 545.986

CON IMPUESTO 4.203 5.237 6.440 9.072 13.082 9.087 24.637 18.933 30.484 41.486 35.866 84.968 283.495

Cantidad (Kg) 4.203 5.237 6.440 9.072 13.082 9.087 24.637 18.933 30.484 41.486 35.866 84.968 283.495

Valor (Miles Euros) 811 1.028 1.252 1.730 2.496 1.631 4.841 3.751 5.827 7.769 6.721 15.561 53.419

SIN IMPUESTO: 5.939 9.105 9.127 11.484 13.441 12.543 26.452 36.661 30.780 36.834 37.633 32.492 262.491

Regimen Suspensivo: 5.920 9.096 9.080 11.464 13.433 12.529 26.440 36.649 30.768 36.723 37.616 32.483 262.201

Ambito interno 3.728 4.508 6.205 7.905 11.302 8.685 21.884 26.691 27.812 32.028 30.683 28.928 210.359

Resto UE 2 1.762 7 1.203 39 1.501 1.782 3.866 364 151 1.355 835 12.867

Exportaciones 2.190 2.826 2.868 2.356 2.092 2.343 2.774 6.092 2.592 4.544 5.578 2.720 38.975

Exenciones 19 9 47 20 8 14 12 12 12 111 17 9 290

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 0 0 0 0 0 0 3.136 0 0 0 3.136

Existencia Final 14.099 11.760 19.324 17.330 18.497 19.886 115.147 130.400 124.098 112.295 112.706 80.232 80.232

DIFERENCIA -4 -2 -2 -6 -3 -7 4 22 3 7 -2 13 23

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 3" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.63

- La producción interna desde el mes de julio de 2001 ha sido prácticamente nula, frente al 5,5% y 15,9% que sobre el total salidas a consumo representaba en 2001 y 2000, respectivamente, mientras que las introducciones del resto de la UE se elevan al 124% de dicha magnitud, frente al 137,7% de 2012, 179,1% en 2011, 1.646,5 en 2010, 107,3% en 2009, 104,2% de 2008 y 103,3% en 2007. Por el contrario, no existen, prácticamente, importaciones en régimen suspensivo.

- Los meses con mayores salidas a consumo han sido los correspondientes a julio, septiembre, octubre y diciembre, como consecuencia de la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y de las anticipaciones registradas ante la subida de precios. A partir del mes de julio de 2009, justo después de la implantación de un tipo específico y un tipo mínimo a la picadura para liar, los consumos a tipo general se hacen poco significativos, mientras que su puesto, desde el mes de junio de 2012, lo vienen a ocupar las salidas a tipo mínimo, una vez más consecuencia de los inferiores precios de estas labores.

- El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo normal salida con impuesto es de 188,4 euros/kg, frente a 169 euros/kg en 2012, para hacer, si cabe, aún menos atractivo su precio frente al de tipo mínimo. Se viene observando un elevado aumento del consumo de picadura en los tres últimos años, conforme se han ido subiendo los tipos y precios de los cigarrillos.

Con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009, se implanta, como ya se ha comentado, desde el mes de junio de 2009, un tipo específico a la picadura para liar de 6 euros/kg y un tipo mínimo de 50 euros/kg (epígrafe 6), para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En diciembre de 2010 con el Real Decreto-Ley 13/2010 se eleva el tipo específico a 8 euros/kg y el tipo mínimo del epígrafe 6 hasta los 75 euros/kg que se mantiene hasta los 80 euros/kg a partir de 15/07/2012. Con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se mantiene los tipos proporcional y específico en el 41,5% y 8 euros/kg; el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 85 euros/kg, y se incrementará hasta los 92 euros cuando la picadura para liar se le determine un PVP<138 euros/kg.

En el cuadro número 5.7.8 puede observarse el movimiento de la picadura para liar a tipo mínimo que se ha registrado durante el año 2013, y de la que cabe indicar los siguientes aspectos:

Al igual que en la picadura a tipo general, las salidas a consumo proceden casi en su totalidad del resto de la UE.

El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo mínimo salida con impuesto es de 155 euros/kg, un 16,9% superior al registrado en 2012, de los cuales 89,4 euros/kg, corresponde a la cuota por impuesto especial.

En conjunto, las salidas a consumo de picadura para liar han alcanzado los 6,1 millones de kilogramos, un 11,6% menos que en el año 2012.

En el cuadro número 5.7.9 puede observarse el movimiento de la picadura para liar a tipo único incrementado que se ha registrado durante el año 2013, y de la que cabe indicar los siguientes aspectos:

Las salidas a consumo proceden casi en su totalidad de las introducciones de la UE y han alcanzado los 662.452 kg, un 9,5% del conjunto total del consumo de la picadura para liar.

El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo único incrementado salida con impuesto es de 158,7 euros/kg.

En conjunto, las salidas a consumo de picadura para liar han alcanzado los 7 millones de kilogramos, un 1,02% más que en el año 2012.

Finalmente, en el cuadro número 5.7.10 y cuadro número 5.7.11 se ha anotado el movimiento relativo a las demás labores del tabaco, constituidas fundamentalmente por el tabaco para pipa, a tipo normal y a tipo único; este último implantado en el mes de julio de 2013.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.64

Cuadro nº 5.7.8

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 795.406 948.238 1.217.826 1.258.053 1.190.040 642.586 729.079 734.051 794.515 758.874 782.492 779.496 795.406

Producido 0 0 0 0 0 8.561 0 0 0 0 0 0 8.561

ENTRADAS: 1.051.409 1.071.246 1.051.526 1.131.194 1.168.251 1.106.612 954.025 617.330 661.850 736.503 620.988 545.473 10.716.407

Operaciones interiores 453.192 380.333 502.944 530.831 563.630 350.613 415.768 282.829 323.894 312.193 281.172 211.851 4.609.250

Resto UE 598.217 690.913 548.582 600.363 604.621 755.999 538.257 334.501 337.956 424.310 339.816 333.622 6.107.157

Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SALIDAS: 663.616 796.648 1.009.825 1.199.015 1.703.610 1.027.361 563.028 560.238 697.438 712.803 623.790 826.579 10.383.951

CON IMPUESTO 363.161 415.587 501.958 662.352 1.149.773 658.300 295.922 272.836 372.700 400.656 344.393 612.696 6.050.334

Cantidad (Kg) 363.161 415.587 501.958 662.352 1.149.773 658.300 295.922 272.836 372.700 400.656 344.393 612.696 6.050.334

Valor (Miles Euros) 52.997 61.223 74.252 98.290 171.501 97.722 48.007 45.440 62.120 66.779 57.398 102.121 937.850

SIN IMPUESTO: 300.455 381.061 507.867 536.663 553.837 369.061 267.106 287.402 324.738 312.147 279.397 213.883 4.333.617

Regimen Suspensivo: 300.455 381.061 507.867 536.663 553.837 369.061 267.106 287.402 324.738 312.147 279.397 213.883 4.333.617

Ambito interno 299.000 380.630 507.175 535.286 552.958 366.578 266.638 287.022 324.462 309.839 279.092 213.762 4.322.442

Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Exportaciones 1.455 431 692 1.377 879 2.483 468 380 276 2.308 305 121 11.175

Exenciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 234.819 0 0 0 0 1.320 371.238 0 0 0 174 0 607.551

Existencia Final 948.238 1.217.826 1.258.053 1.190.040 642.586 729.079 734.051 794.515 758.874 782.492 779.496 495.779 495.779

DIFERENCIA 142 5.010 1.474 192 12.095 -1 14.787 -3.372 53 82 20 2.611 33.093

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 6" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.65

Cuadro nº 5.7.9

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 0 48.558 45.823 42.818 40.270 22.850 21.596 275.119 270.549 287.527 272.941 256.930 0

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.321 0 1.321

ENTRADAS: 255.574 1.796 1.752 886 570 382 552.090 187.321 196.960 186.518 147.436 148.725 1.680.010

Operaciones interiores 255.574 1.796 1.722 868 534 382 411.484 85.045 81.758 95.260 73.530 67.767 1.075.720

Resto UE 0 0 30 18 36 0 140.606 102.276 115.202 91.258 73.906 80.958 604.290

Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SALIDAS: 54.621 3.905 4.053 1.908 15.769 1.247 163.959 187.003 179.874 200.003 164.635 205.742 1.182.719

CON IMPUESTO 34.119 1.836 1.932 1.081 15.211 862 79.173 100.437 95.012 104.798 90.345 137.646 662.452

Cantidad (Kg) 34.119 1.836 1.932 1.081 15.211 862 79.173 100.437 95.012 104.798 90.345 137.646 662.452

Valor (Miles Euros) 4.530 241 253 143 2.027 114 12.608 16.169 15.324 16.901 14.566 22.263 105.138

SIN IMPUESTO: 20.502 2.069 2.121 827 558 385 84.786 86.566 84.862 95.205 74.290 68.096 520.267

Regimen Suspensivo: 20.502 2.069 2.121 827 558 385 84.786 86.566 84.862 95.205 74.290 68.096 520.267

Ambito interno 20.502 1.768 2.121 827 558 385 84.604 85.958 83.961 94.939 74.112 67.916 517.651

Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Exportaciones 0 301 0 0 0 0 182 608 901 266 178 180 2.616

Exenciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 152.522 754 0 1.450 0 388 148.973 0 0 0 0 0 304.087

Existencia Final 48.558 45.823 42.818 40.270 22.850 21.596 275.119 270.549 287.527 272.941 256.930 192.423 192.423

DIFERENCIA -127 -128 704 76 2.221 1 -14.365 4.888 108 1.101 133 7.490 2.102

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO ÚNICO INCREMENTADO "EPÍGRAFE C" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.66

Cuadro nº 5.7.10

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 850.766 1.086.208 1.109.293 1.042.928 1.097.475 907.328 886.916 71.624 76.850 58.058 86.432 87.246 850.766

Producido 643.534 691.745 624.361 758.946 664.672 587.065 29.056 34.176 135.356 111.837 38.341 52.314 4.371.403

ENTRADAS: 205.826 233.739 166.014 226.062 139.120 178.113 83.641 44.702 32.911 57.142 46.376 50.133 1.463.779

Operaciones interiores 168.047 195.502 80.518 133.237 104.898 117.264 64.643 5.926 7.672 9.909 13.943 6.963 908.522

Resto UE 20.702 37.968 85.330 73.895 33.632 57.856 18.647 31.254 24.958 47.066 31.908 42.861 506.077

Importaciones 17.077 269 166 18.930 590 2.993 351 7.522 281 167 525 309 49.180

SALIDAS: 437.340 713.640 706.752 821.521 887.445 679.666 242.845 71.798 180.351 133.226 77.471 73.578 5.025.633

CON IMPUESTO 20.512 20.738 23.407 31.000 33.442 32.977 22.905 17.215 24.080 29.059 25.512 26.086 306.933

Cantidad (Kg) 20.512 20.738 23.407 31.000 33.442 32.977 22.905 17.215 24.080 29.059 25.512 26.086 306.933

Valor (Miles Euros) 1.559 1.518 1.829 2.400 2.624 2.510 2.055 1.626 2.207 2.637 2.306 2.334 25.603

SIN IMPUESTO: 416.828 692.902 683.345 790.521 854.003 646.689 219.940 54.583 156.271 104.167 51.959 47.492 4.718.700

Regimen Suspensivo: 416.542 692.709 683.125 790.373 853.819 646.378 219.761 54.394 156.070 103.988 51.939 47.370 4.716.468

Ambito interno 222.855 238.363 121.902 187.479 129.533 149.922 79.335 29.916 19.769 42.395 29.123 21.163 1.271.755

Resto UE 138.972 370.817 426.068 459.331 675.480 367.278 47.520 9.184 26.723 0 0 600 2.521.973

Exportaciones 54.715 83.529 135.155 143.563 48.806 129.178 92.906 15.294 109.578 61.593 22.816 25.607 922.740

Exenciones 286 193 220 148 184 311 179 189 201 179 20 122 2.232

EMPLEADO EN OPER.PROP. 176.578 184.552 148.489 108.898 105.528 105.922 623.659 1.836 6.703 7.374 6.432 265 1.476.236

Existencia Final 1.086.208 1.109.293 1.042.928 1.097.475 907.328 886.916 71.624 76.850 58.058 86.432 87.246 115.247 115.247

DIFERENCIA 0 4.207 1.499 42 966 2 61.485 18 5 5 0 603 68.832

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 4" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.67

Cuadro nº 5.7.11

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 0 481.924 349.774 265.167 277.796 284.545 0

Producido 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 715.505 32.850 101.787 143.797 150.189 104.026 1.248.154

Operaciones interiores 635.447 8.100 8.491 127.764 6.958 7.486 794.246

Resto UE 80.058 24.750 93.296 10.569 143.231 96.540 448.444

Importaciones 0 0 0 5.464 0 0 5.464

SALIDAS: 211.417 54.341 96.992 22.557 17.670 18.102 421.079

CON IMPUESTO 8.955 11.035 10.624 13.649 10.369 10.402 65.034

Cantidad (Kg) 8.955 11.035 10.624 13.649 10.369 10.402 65.034

Valor (Miles Euros) 601 746 729 925 710 718 4.429

SIN IMPUESTO: 202.462 43.306 86.368 8.908 7.301 7.700 356.045

Regimen Suspensivo: 202.462 43.306 86.368 8.908 7.301 7.700 356.045

Ambito interno 54.682 7.821 8.775 8.908 6.915 7.520 94.621

Resto UE 99.600 0 77.580 0 0 0 177.180

Exportaciones 48.180 35.485 13 0 386 180 84.244

Exenciones 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 83.640 110.520 89.400 108.585 125.770 82.825 600.740

Existencia Final 481.924 349.774 265.167 277.796 284.545 287.123 287.123

DIFERENCIA -61.476 139 2 26 0 521 -60.788

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 8" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.68

- Para estas labores, la producción nacional ha sido 4,4 millones de kg. frente a 6,8 millones en 2012, 6,6 millones en 2011, siendo nulas en 2010. Ésta dejó de producirse a partir del mes de julio de 2001 hasta el mes de diciembre de 2010. Las introducciones del resto de la Comunidad Europea que más que duplican las salidas a consumo con pago de impuesto en fábricas y depósitos fiscales; las importaciones en régimen suspensivo de estas labores, representan sólo el 14,7 por 100.

- Las salidas a consumo con pago de impuesto en 2013, han tenido un descenso del 50,4% respecto a 2012 que, a su vez, tuvo un descenso del 42,7% respecto de 2011 que tuvo un crecimiento extraordinario, nada menos que un 360,1% con relación a 2010, como consecuencia del desplazamiento que se pudo observar del consumo de cigarrillos hacia la picadura para liar en 2009, por sus inferiores precios.

- El precio medio de venta al público de las labores salidas con impuesto es de 80,7 euros/kg, un 66,5% superior al registrado en 2012.

5.8. Estimación del consumo de cigarrillos.

Para el cálculo de los consumos se ha comenzado por determinar la parte de la recaudación líquida mensual que corresponde al consumo de cigarrillos; para ello, a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 580, se ha calculado la relación existente entre la cuota asociada a la salida con impuesto de cigarrillos y de la totalidad de las labores del tabaco, que en el año 2013 ha sido del 89,35%, frente al 91,93% de 2012, oscilando entre el 91,5% del mes de julio y el 87,25% del mes de diciembre. Aplicando dichos porcentajes a la recaudación mensual, se obtiene la recaudación correspondiente al consumo de cigarrillos. Esta recaudación se ajusta para incluir los ingresos obtenidos por las Haciendas forales vasca y navarra, con el fin de obtener el consumo correspondiente a la totalidad del ámbito territorial del impuesto.

Dividiendo esta recaudación ajustada relativa al mes siguiente a cada uno de los meses considerados, entre la cuota por impuesto especial correspondiente a una cajetilla de cigarrillos de precio medio en dicho mes (suma de la cuota media proporcional correspondiente a los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) y la cuota media del componente específico tanto de los cigarrillos a tipo general (epígrafe 2) como de los correspondientes a tipo único (epígrafe 5) y a tipo único incrementado, este último poco significativo en el conjunto total), se obtiene el número de cajetillas consumidas con pago del impuesto. A partir de estos consumos se obtienen los estimados para los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

El consumo puede también medirse por el valor de los cigarrillos consumidos, calculado según su precio de venta al público. Este valor se obtiene multiplicando la cantidad de cajetillas consumidas por el precio medio de cada una en el período correspondiente.

Relacionando el número de cigarrillos consumidos, así como el valor de los mismos, en cada uno de los meses y en los años que en ellos finalizan, con los correspondientes a los mismos meses y períodos de doce meses del año anterior, se determinan las tasas de variación del consumo de cigarrillos en unidades físicas y en valor.

En el cuadro número 5.8.1, se han recogido los resultados de la estimación de la cantidad de cigarrillos consumidos, mensual y anualmente, expresada en millones de cajetillas, que se corresponde con la base imponible del componente específico del impuesto especial, así como el valor de estos consumos calculado según su precio de venta al público, que constituye la base imponible del componente proporcional del impuesto. En el mismo cuadro se han anotado las tasas anuales de variación del consumo estimado, tanto en cantidad de cigarrillos como en valor de los mismos, relacionando los consumos de cada mes y año móvil con los correspondientes al mismo mes del año anterior.

De los datos contenidos en este cuadro pueden destacarse los siguientes aspectos:

El consumo mensual de cigarrillos, expresado en cantidad, se distribuye con cierta irregularidad a lo largo del año, estando constituida la principal distorsión por las anticipaciones de

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.69

Cuadro nº 5.8.1

Mensual Anual Mensual Anual cigarrillos valor cigarrillos valor

2009 336 4.032 966 11.594 -12,70 -2,97

2010 307 3.686 1.020 12.242 -8,58 5,59

2011 252 3.026 947 11.369 -17,91 -7,13

2012 232 2.778 935 11.226 -8,19 -1,26

2013 194 2.324 843 10.120 -16,35 -9,85

En. 12 204 3.053 794 11.489 14,90 17,76 -13,46 -3,32

Feb 186 3.055 724 11.514 1,07 3,64 -12,70 -3,29

Mar 281 3.095 1.090 11.693 16,93 19,59 -9,62 -1,04

Abr 212 3.042 842 11.529 -19,90 -16,30 -10,14 -2,74

May 200 2.924 820 11.139 -37,32 -32,22 -11,28 -5,33

Jun 242 2.838 989 10.968 -26,17 -14,69 -14,43 -7,84

Jul 255 2.864 1.049 11.191 11,60 26,94 -11,69 -4,27

Ago 261 2.798 1.073 11.063 -20,31 -10,69 -14,38 -6,61

Sep 205 2.750 845 10.961 -18,87 -10,76 -14,49 -6,70

Oct 225 2.773 926 11.099 11,51 17,53 -11,03 -3,56

Nov 222 2.771 914 11.139 -1,09 4,55 -9,59 -2,57

Dic 284 2.778 1.160 11.226 2,73 8,12 -8,19 -1,26

En. 13 129 2.704 545 10.976 -36,58 -31,42 -11,43 -4,46

Feb 135 2.653 575 10.827 -27,38 -20,56 -13,16 -5,96

Mar 169 2.541 718 10.456 -39,91 -34,12 -17,92 -10,58

Abr 197 2.525 841 10.454 -7,14 -0,14 -16,99 -9,32

May 329 2.655 1.399 11.033 64,78 70,49 -9,19 -0,95

Jun 192 2.605 818 10.862 -20,50 -17,25 -8,20 -0,97

Jul 179 2.528 894 10.707 -30,05 -14,84 -11,73 -4,33

Ago 182 2.449 800 10.433 -30,25 -25,48 -12,45 -5,69

Sep 202 2.446 878 10.467 -1,78 3,98 -11,06 -4,51

Oct 199 2.419 867 10.408 -11,81 -6,38 -12,77 -6,23

Nov 174 2.371 759 10.253 -21,55 -16,93 -14,42 -7,95

Dic 236 2.324 1.027 10.120 -16,64 -11,43 -16,35 -9,85

Los consumos y tasas anuales se refieren a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.

CONSUMOS ESTIMADOS DE CIGARRILLOS

Tasas de variaciónConsumos estimados

Período Millones de cajetillas Millones de Euros Mensual Anual

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.70

ventas que se producen con motivo de la elevación de los precios. Esta circunstancia ha concurrido en 2009 en los meses de junio y septiembre, en enero, mayo y diciembre de 2010, mayo, junio y agosto de 2011, marzo, agosto y diciembre de 2012 y enero y junio de 2013,ante anunciadas subidas de tipos y precios. También se producen en fechas al coincidir con la semana Santa y el período estival de vacaciones, como ha ocurrido en los meses de julio de 2009, marzo de 2010, mayo de 2011, abril de 2012 y mayo de 2013.

Al analizar el consumo anual desaparecen los efectos estacionales y puede apreciarse más claramente la tendencia de las salidas a consumo que ha venido siendo decreciente en los últimos cuatro años como consecuencia de sentirse ligeramente en el consumo los efectos de la publicidad que comienza a darse a las medidas restrictivas y reguladoras de la venta, suministro y consumo del tabaco que se implementan a partir de 2006 (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, B.O.E. del 27) y la posterior Ley en el año 2011, denominada << antitabaco>> , por la que se prohíbe fumar en locales público y cerrados Las caídas de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, en buena parte, obedecen a las anunciadas elevaciones de tipos y precios que se producen en estos años, con el consiguiente efecto acaparamiento en los meses anteriores.

La evolución mensual del consumo de cigarrillos, medido en términos monetarios, experimenta una tendencia de crecimiento, si exceptuamos los tres últimos años, al reforzarse el efecto del aumento del consumo en unidades físicas con la continua elevación de los precios de venta al público. La distribución mensual del valor de los cigarrillos consumidos muestra, lógicamente, similares irregularidades a las que se apuntaron en relación con el número de cigarrillos consumidos, corregidas por el factor siempre creciente de las elevaciones de precios.

En términos relativos, medidos mediante la tasa de variación anual, se ha podido apreciar un mayor ritmo de crecimiento en los años 2001 y 2003, tanto en unidades físicas como monetarias.

La evolución del número de cigarrillos consumidos mensual y anualmente, y su valor, según precio de venta al público, se ha representado en los gráficos números 5.8.1 y 5.8.2 que, con su doble escala, permite contemplar, con toda claridad, la evolución regularmente positiva del valor de los cigarrillos consumidos en todo el período analizado y el crecimiento continuado del consumo en número de cigarrillos, pudiéndose apreciar los máximos y mínimos coyunturales a los que se ha hecho mención anteriormente. La divergencia entre las dos gráficas, muestra las naturales diferencias entre los modelos de crecimiento de ambas series; así, mientras el consumo han disminuido en un 51,2% en los últimos diez años, el valor de los cigarrillos se ha reducido tan solo en un 1,7 por 100.

Ahora ya se dispone de los elementos necesarios para explicar las tasas de variación de la recaudación mensual y anual como consecuencia de las registradas en los distintos factores que les afectan. Con este fin, en el cuadro número 5.6.6 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida mensual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, tipos, estructura y cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Así, por ejemplo, puede afirmarse que el decremento del 9,5% que ha registrado la recaudación líquida obtenida en el mes de diciembre de 2013, con respecto al mismo mes del año anterior, es el resultado global de:

Una reducción del 21,6% que se debe al descenso de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, que ha tenido lugar en el mes de noviembre;

un incremento del 1,4% como consecuencia del aumento de los tipos impositivos;

un incremento del 5,7% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda;

un incremento del 7,4% por el concierto del impuesto con el País Vasco, y

un incremento del 0,1% por la cesión del mismo a la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, en el cuadro número 5.6.7 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida anual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo,

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.71

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.1

EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.2

500

650

800

950

1.100

1.250

1.400

1.550

100

130

160

190

220

250

280

310

340

En. 1

1

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

2

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

3

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

millo

ne

s d

e E

uro

s

mil

lon

es d

e c

aje

till

as

Millones caj. Millones Euros

9.000

9.400

9.800

10.200

10.600

11.000

11.400

11.800

12.200

2.200

2.400

2.600

2.800

3.000

3.200

3.400

3.600

En. 1

1

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

2

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

En. 1

3

Feb

Mar

Ab

r

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

No

v

Dic

millo

ne

s d

e E

uro

s

mil

lon

es d

e c

aje

till

as

Millones caj. Millones Euros

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.72

de tipos, de estructura y de cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, registradas en los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

Así, el decremento del 7,4% registrado en la recaudación del año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2013, es el resumen de:

Una reducción del 14,4% que se debe a la disminución de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, producido en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre;

una variación nula, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos;

un incremento del 8,1% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda y, por último,

una variación negativa del 0,08% imputable al concierto con el País Vasco y un incremento del 0,2% correspondiente al convenio del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra.

La distribución del consumo total entre las principales marcas de cigarrillos se ha efectuado en el cuadro número 5.8.2, empleando la estructura de ventas dada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y aplicada a las salidas a consumo de cajetillas de cigarrillos para el conjunto del año. Las pequeñas diferencias que se han podido observar con las cifras de ventas del CMT obedecen a las diferencias en los criterios contables, que en nuestro caso son salidas totales con pago del impuesto ajustadas a la recaudación, pudiendo existir ciertos desfases temporales con las salidas a consumo desde expendedurías de tabaco y timbre que contabiliza el Comisionado.

En el mismo cuadro se han anotado los precios de venta al público ponderados por el tiempo de vigencia de las distintas labores y se ha calculado la cuota de participación en el total de las ventas anuales correspondiente a cada marca o grupo de marcas.

Toda esta información permite efectuar un análisis de la evolución del consumo de cigarrillos en España en el período 2008-2013, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:

- El consumo de cigarrillos negros, con una cuota en 2013 en el conjunto de salidas a consumo del 7,5%, ha mantenido una tendencia al descenso durante el período analizado y registra una caída del 58,9%, lo que supone un descenso medio anual del 11,8% que, en buena parte, se pueden justificar por la pérdida de aliciente que existía en años anteriores, al haberse reducido el diferencial de precio comparativo con la gama media de rubios e incluso situarse por encima del precio de las nuevas marcas de rubio barato que empiezan a comercializarse en 2004. Estas pérdidas de cuotas en la evolución han originado, necesariamente, el paralelo incremento de las cuotas correspondientes a los cigarrillos rubios que, por el contrario, han visto reducirse su consumo en un 46,2% en este mismo período, si bien ha sido en los cinco últimos años donde se ha producido gran parte de la caída.

- La labor más vendida en el año 2013 ha sido, por noveno año consecutivo, la correspondiente a la marca “Marlboro” con un 13,4% del total de ventas, seguida del 11,8% de la marca “Winston” y por "Fortuna", un 7,8%, quitándole el liderazgo que ostentaba ésta en el período 1999-2004.

- Resulta interesante recordar como las marcas de precio más elevado (Marlboro y Winston-hasta 2005-), que por otro lado son las marcas más representativas en el tráfico del comercio ilícito, que hasta 1996 habían experimentado una caída sustancial tanto en cuota de mercado como en valores absolutos, a partir de 1997 vuelven prácticamente a recuperar la cuota de 1993 e incluso a superarla en 1998, incrementando sus ventas en un 26% respecto del año anterior y en un 32% respecto a 1993, alcanzando cifras similares a las de 1992, unos 719 millones de cajetillas para el conjunto de ambas que, de nuevo, a partir de 1999 vuelven a rebasarla hasta superar la cifra de los 901 millones de cajetillas; si bien, se ha producido un desplazamiento hacia las marcas de tabaco rubio más baratas como se verá a continuación, los crecimientos de estos once últimos años parecen apuntar, sin duda alguna, a una mayor eficacia en la lucha contra el contrabando de estas labores; si bien, las sucesivas elevaciones de tipos y precios desde mediados de 2009 han podido acentuar el mercado ilícito de estas labores, como se ha podido observar en el incremento de contrabando en algunas zonas, como Andalucía, a tenor de los drásticos descensos de las ventas en estancos ubicados en las mismas.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.73

Cuadro nº 5.8.2

Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*)

NEGRO: 431 9,5 2,49 381 9,4 2,81 328 9,1 3,30 255 8,5 3,80 214 8,0 4,07 177 7,5 4,35

- Ducados 323 7,2 2,50 287 7,1 2,84 245 6,8 3,33 194 6,4 3,83 160 6,0 4,12 133 5,6 4,39

- Celtas 7 0,2 2,51 5 0,1 2,82 4 0,1 3,29 3 0,1 3,78 2 0,1 4,07 1 0,1 4,34

- B.N. 20 0,4 2,74 19 0,5 2,83 16 0,4 3,31 13 0,4 3,78 11 0,4 4,08 9 0,4 4,35

- Otros 81 1,8 2,39 70 1,7 2,71 63 1,7 3,15 45 1,5 3,70 41 1,5 3,86 34 1,4 4,16

RUBIO: 4.083 90,5 2,60 3.686 90,6 2,89 3.293 90,9 3,33 2.761 91,5 3,76 2.458 92,0 4,04 2.198 92,5 4,30

- Fortuna 538 11,9 2,50 459 11,3 2,83 363 10,0 3,29 268 8,9 3,71 233 8,7 3,98 185 7,8 4,26

- Marlboro 720 15,9 3,00 578 14,2 3,29 506 14,0 3,76 396 13,1 4,15 349 13,1 4,44 317 13,4 4,70

- Chesterf ield 446 9,9 2,70 383 9,4 3,03 304 8,4 3,50 244 8,1 3,84 240 9,0 4,10 221 9,3 4,39

- LM 197 4,4 2,50 238 5,9 2,71 218 6,0 3,15 170 5,6 3,60 140 5,2 3,90 117 4,9 4,14

- Camel 265 5,9 2,70 244 6,0 2,98 217 6,0 3,45 174 5,8 3,85 172 6,4 4,13 161 6,8 4,39

- Ducados Rubio 279 6,2 2,30 270 6,6 2,67 209 5,8 3,09 137 4,6 3,58 110 4,1 3,88 82 3,5 4,13

-Nobel 223 4,9 2,50 207 5,1 2,83 179 4,9 3,30 139 4,6 3,73 124 4,6 4,03 101 4,2 4,30

- Winston 468 10,4 2,50 439 10,8 2,83 392 10,8 3,29 352 11,7 3,72 320 12,0 4,02 281 11,8 4,28

- Lucky Strike 221 4,9 2,49 207 5,1 2,84 192 5,3 3,30 181 6,0 3,71 157 5,9 4,01 131 5,5 4,27

- Gold Coast 42 0,9 2,30 37 0,9 2,65 31 0,9 3,10 23 0,7 3,58 18 0,7 3,89 14 0,6 4,14

- Otros 683 15,1 3,68 625 15,4 2,88 684 18,9 3,11 676 22,4 3,61 595 22,3 3,87 587 24,7 4,11

TOTAL 4.514 100 2,59 4.068 100 2,97 3.622 100 3,33 3.015 100 3,76 2.672 100 4,04 2.375 100 4,30

(*) Precios ponderados por el tiempo de vigencia.

Los consumos se han determinado utilizando la estructura de ventas (Comisionado del Mercado de Tabacos).

Unidad: Millones de Cajetillas.

Precio: Euro/cajetilla.

Clave

P9, P0 y ME (*)

(*) Orden EHA/886/2009, de 1 de abril con entrada en vigor el 11 de abril de 2009.

2010

2010

4.186.350.0704.207.753.815

2008

3.749.962.641

2009

2009

2008 2013

ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS POR CLASES

2013

1.741.883.080

PRECINTAS PARA LA CIRCULACIÓN DE CIGARRILLOS

(Entregadas a peticionarios por las Oficinas Gestoras en los períodos que se indican)

2012

2012

2.520.274.220

2011

2011

3.412.679.256

Concepto\Año

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.74

En 1999 al igualarse su precio al de la marca Fortuna, pierde la categoría de precio bajo y pasa a engrosar la gama media de precios y sus ventas caen un 20% respecto de 1998. Para el conjunto de marcas de precio más bajo, las ventas han pasado de 48 millones de cajetillas en 1992 a 563 millones en 1998, absorbiendo la pérdida experimentada por las labores más caras.

A partir del año 2004, con la irrupción en el mercado de nuevas marcas de precio reducido, favorecidas por la relativa baja carga fiscal en España, se ha engrosado el segmento de bajo precio que ha pasado de tener el 7,9% de cuota de mercado en 2003 al 32,1% en 2006 y, ello, a costa del elevado descenso registrado en el segmento alto, un 21,9% en este mismo año, tal y como puede observarse en el cuadro número 5.8.3. En 2007, por el contrario, la gama baja acusa un descenso del 71% y pasa a representar tan solo el 10,6%, mientras que las gamas alta e intermedia se elevan un 13,5% y 13,7%, respectivamente. En 2008, la gama baja se incrementa un 11,5%, la gama intermedia lo hace en un 5,6% y por el contrario, la gama alta se reduce un 11,1 por 100. En 2009 el segmento de inferior precio refleja un crecimiento extraordinario hasta alcanzar el 17,9% del consumo total, la gama intermedia se reduce un 6% para situarse en el 45,9% y la gama alta acusa un caída del 16,8%, para situarse en el 36,2%. Asimismo, en 2010 la gama baja llega a alcanzar el 19,8%, la gama intermedia se sitúa en el 41,8% y la gama alta supone el 38,5% en la estructura de consumo; en 2011 en el 10,4%, 51,8% y 37,8%, porcentajes que se sitúan en 2012 en el 14,5%, 44% y 41,5 por 100 y, por último, en 2013 lo hacen en el 12,3%,45,2 y 42,5 por 100.

La evolución de las ventas de cigarrillos, tanto de rubios como de negros, en el período 1986-2013, utilizando los datos históricos de las memorias de Tabacalera y los proporcionados por ALTADIS para los doce últimos años, se han reflejado en el cuadro número 5.8.4 y en el gráfico número 5.8.3, en el que se puede observar el descenso continuo que se ha producido en las ventas de cigarrillos negros. Estas caídas en las ventas de cigarrillos negros, como se ha comentado anteriormente, pueden obedecer, entre otros factores, a la reducción del diferencial de precios que históricamente habían tenido desde la implantación en el mercado en los años 1992/93 de las marcas de rubios baratos y al cambio experimentado en las preferencias hacia el rubio de las personas que comienzan a fumar. Solamente Francia y España, dentro del conjunto de países de la UE (15), mantienen todavía cuotas significativas en estas labores. Por el contrario, las ventas de cigarrillos rubios que hasta el año 1991 habían mantenido un elevado ritmo de crecimiento que parecía romperse en los períodos 1992, 1993 y 1995 vuelven a adoptarlo en el período 1995-1997 e incluso a superarlo en 1998, como se puede observar con la pendiente más pronunciada que adopta la línea en dicho año y, posteriormente, a partir del año 2000.

En el gráfico número 5.8.4, se ha representado la evolución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gamas de precios en el período 1992-2013. En el mismo, se puede observar el fuerte nivel de penetración que han tenido los cigarrillos rubios de precio bajo desde su aparición en el mercado en el año 1992 y hasta el año 1998, a partir del cual la marca LM que había ganado una importante cuota de mercado en esta gama, con la subida de precio pasa a incluirse en la gama intermedia. De aquí la simetría que presenta las evoluciones de sus líneas representativas. La gama alta que hasta 1991, con el declinar de los cigarrillos negros, había experimentado unas elevadas tasas de crecimiento en 1992/93, con las fuertes elevaciones que se producen en los tipos impositivos y su consiguiente elevación en el P.V.P., se acentúa el mercado ilícito de estas labores como se pone de manifiesto en la caída brusca que sufre la curva en dicho año y que con algún altibajo parece mantener hasta 1996. Es a partir de 1997 y de forma más acusada en 1998, con la efectividad de las medidas tomadas en la represión del contrabando, las presiones de la UE a las Cias. Tabaqueras Internacionales para que cooperen en su erradicación y vigilen sobre todo sus canales de distribución, cuando las ventas de la gama alta comienzan a adoptar los ritmos de crecimiento normales del mercado como se puede observar en el gráfico.

La evolución de la estructura del consumo se aprecia de forma más clara en el gráfico número 5.8.5 en el que se representan las "tartas" comprensivas de las seis categorías en que se han clasificado las diversas marcas de tabaco en función de su precio de venta al público y con la distribución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gama de precios en el período 2010-2013. Se han considerado tres categorías atendiendo a su precio en el mercado: gama alta que comprende las marcas de precios altos como han sido las de Marlboro, Chesterfield, Winston, Camel y Lucky Strike; la gama media que incluye las marcas Fortuna, Nobel y LM (desde el año 1999) y, por último, la gama baja que, a su vez, comprende las marcas de LM (hasta el año 1998), Gold-Coast y Coronas Rubio y desde 2004/2006 otros de gama muy baja, como Ducados Rubio, etc.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.75

Cuadro nº 5.8.3

Año Alta (I) ∆% Intermedia (II) ∆% Baja (III) ∆%

1989 1.000 994 58

1990 1.169 16,90 1.070 7,65 48 -17,24

1991 1.348 15,31 1.094 2,24 45 -6,25

1992 1.146 -14,99 1.169 6,86 64 42,22

1993 909 -20,68 1.027 -12,15 275 329,69

1994 978 7,59 1.073 4,48 462 68,00

1995 886 -9,41 1.006 -6,24 490 6,06

1996 993 12,08 960 -4,57 526 7,35

1997 1.102 10,98 949 -1,15 620 17,87

1998 1.340 21,60 1.000 5,37 727 17,26

1999 1.459 8,88 1.445 44,50 313 -56,95

2000 1.671 14,54 1.413 -2,25 304 -3,04

2001 1.837 9,93 1.403 -0,71 311 2,59

2002 1.949 6,08 1.403 0,00 305 -1,94

2003 2.119 8,73 1.403 0,03 302 -0,97

2004 2.182 2,97 1.377 -1,85 302 0,00

2005 1.865 -14,55 1.288 -6,50 1.070 253,90

2006 1.457 -21,88 1.373 6,61 1.335 24,78

2007 1.653 13,51 1.561 13,74 383 -71,31

2008 1.469 -11,14 1.648 5,56 427 11,49

2009 1.223 -16,79 1.550 -5,95 605 41,59

2010 1.038 -15,09 1.126 -27,38 533 -11,78

2011 853 -17,82 1.167 3,72 235 -56,03

2012 769 -9,88 816 -30,09 268 14,12

2013 706 -8,12 752 -7,88 205 -23,52

(I) Marlboro, Chesterfield, Winston (hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005)

y Lambert&Butler (desde 2005).

(II) Fortuna, Nobel, LM (desde 1999) y Lucky Strike y Winston (desde 2006).

(III) LM (hasta el año 1998), Pall Mall, Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados rubio,

Elixir y Otros de gama muy baja.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT.

VENTAS TOTALES DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMAS DE PRECIOS

(Millones de cajetillas)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.76

Cuadro nº 5.8.4

Año Total ∆% Rubios ∆% % s/Total Negros ∆% % s/Total

1986 3.892 1.794 46,09 2.099 53,93

1987 3.997 2,70 1.893 5,52 47,36 2.105 0,29 52,66

1988 3.865 -3,30 1.945 2,75 50,32 1.920 -8,79 49,68

1989 3.968 2,66 2.069 6,38 52,14 1.899 -1,09 47,86

1990 4.096 3,23 2.302 11,26 56,20 1.794 -5,53 43,80

1991 4.223 3,10 2.503 8,73 59,27 1.720 -4,12 40,73

1992 4.016 -4,90 2.395 -4,31 59,64 1.621 -5,76 40,36

1993 3.720 -7,37 2.226 -7,06 59,84 1.494 -7,83 40,16

1994 4.009 7,77 2.533 13,79 63,18 1.476 -1,20 36,82

1995 3.769 -5,99 2.398 -5,33 63,62 1.371 -7,11 36,38

1996 3.605 -4,35 2.495 4,05 69,21 1.110 -19,04 30,79

1997 3.909 8,43 2.692 7,90 68,87 1.217 9,64 31,13

1998 4.342 11,08 3.115 15,71 71,74 1.227 0,82 28,26

1999 4.293 -1,13 3.173 1,86 73,91 1.119 -8,80 26,07

2000 4.382 2,07 3.345 5,41 76,33 1.037 -7,31 23,67

2001 4.498 2,65 3.513 5,04 78,11 985 -5,05 21,89

2002 4.555 1,28 3.654 4,00 80,21 902 -8,44 19,79

2003 4.667 2,44 3.877 6,10 83,07 790 -12,39 16,93

2004 4.568 -2,11 3.860 -0,43 84,50 708 -10,38 15,50

2005 4.635 1,47 4.034 4,51 87,04 601 -15,13 12,96

2006 4.505 -2,81 4.012 -0,55 89,06 493 -17,97 10,94

2007 4.455 -1,10 4.003 -0,22 89,85 452 -8,26 10,15

2008 4.514 1,33 4.083 2,01 90,45 431 -4,70 9,55

2009 4.068 -9,89 3.686 -9,72 90,63 381 -11,50 9,37

2010 3.622 -10,97 3.293 -10,66 90,94 328 -13,94 9,06

2011 3.015 -16,74 2.761 -16,18 91,55 255 -22,34 8,45

2012 2.672 -11,40 2.458 -10,97 91,99 214 -16,05 8,01

2013 2.375 -11,09 2.198 -10,57 92,53 177 -17,09 7,47

Fuente: Elaboración propia a partir de datos Altadis (Tabacalera) y del Comisionado

para el Mercado de Tabacos.

EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS (Negros y Rubios)

(Millones de cajetillas)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.77

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.3

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMA DE PRECIOS

Gráfico nº 5.8.4

Alta: Marlboro, Chesterfield, Winston (hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005)

Media: Fortuna, Nobel, LM (desde 1999), y Lucky Strike y Winston (desde 2006)

Baja: LM (hasta el año 1998), Pall Mall, Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados Rubio, Elixir

y Otros de gama muy baja.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT.

100

600

1.100

1.600

2.100

2.600

3.100

3.600

4.100

4.600

5.100 1

99

2

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

Mil

lon

es d

e C

aje

till

as

(20 c

iga

rril

los)

Rubios Negros Total

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

2.000

2.200

2.400

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

Mil

lon

es d

e C

aje

till

as

(20 c

iga

rrill

os)

Alta Media Baja

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.78

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONSUMO DE CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.5

Ducados 6,78% Otros negros

2,28%

Fortuna/LM/ Nobel

20,97%

Marlboro/ Winston/ Camel

30,77%

Lucky Strike/ Chesterfield

13,69%

Otros rubios 25,50%

AÑO 2010 Ducados 6,43% Otros negros

2,02%

Fortuna/LM/ Nobel

19,13%

Marlboro/ Winston/ Camel

30,59%

Lucky Strike/ Chesterfield

14,10%

Otros rubios 27,73%

AÑO 2011

Ducados 5,99% Otros negros

2,02%

Fortuna/LM/ Nobel

18,58%

Marlboro/ Winston/ Camel

31,45%

Lucky Strike/ Chesterfield

14,88%

Otros rubios 27,08%

AÑO 2012 Ducados 5,59% Otros negros

1,88%

Fortuna/LM/ Nobel

16,94%

Marlboro/ Winston/ Camel

31,99% Lucky Strike/ Chesterfield

14,81%

Otros rubios 28,79%

AÑO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.79

En él se aprecia el descenso del consumo de las marcas de mayor venta "Ducados" y "Fortuna", que se hace más notable para los primeros y, sobre todo, el fuerte incremento del sector de mayor precio (Marlboro, Winston, Camel) que ha pasado del 30,8% en 2010 (25,25% en 2005, un 17,4% en 1997) al 32% en el año 2013 y el avance que en el año 2012 acusa el segmento de cigarrillos rubios de gama muy baja “Otros cigarrillos” que, casi, ha duplicado su cuota de mercado. En el año 2006, la marca Winston redujo su precio a los 2,19 euros/cajetilla y ha pasado a engrosar el segmento de gama media y a estar alineado con el de las marcas Fortuna, Nobel, LM.

En la parte inferior del cuadro número 5.8.2 se han anotado las cantidades de precintas para cigarrillos entregadas por las oficinas gestoras en cada uno de los años del período analizado.

5.9. Evolución del consumo de labores del tabaco en la UE.

En los cuadros números 5.9.1 y 5.9.2, se puede observar la evolución del consumo tanto de cigarrillos como de picadura que se ha registrado en el período 2006-2013 en los diferentes países que integran actualmente la Unión Europea.

El consumo de cigarrillos en la UE(28) registra una caída del 28,6% en este mismo período, un 7,3% en 2013 respecto del año anterior, frente a las reducciones del 47,3% y 13,7% que se reflejan en el caso de España, lo que apunta a unos mayores descensos relativos para el caso de España. En general, la mayoría de los países de la UE han reducido su consumo de cigarrillos en gran medida por las restricciones impuestas a su consumo en lugares públicos y cerrados, aunque también, consecuencia de los elevados tipos impositivos que se han implantado en los últimos años y, por consiguiente su traslado a precios: el PVP de la cajetilla Marlboro en estos últimos ocho años, como media de la UE(15) ha pasado de los 4,12 euros a los 5,74 euros –en Irlanda y Reino Unido ha alcanzado los 9,20 y 9,61 euros en enero de 2013–.

En el cuadro número 5.9.2 se ha reflejado la evolución que ha tenido la picadura para liar, si bien, en ésta se incluye en gran parte de los países “Otras Labores” con referencia a la picadura para pipa. En el período 2006-2013 se puede observar un crecimiento del 44,6%, un -1,1% en el último año, en la UE (28), lo que parece ser indicativo de un cierto desplazamiento del consumo hacia estas labores como así se ha podido apreciar en el caso de España con la picadura para liar y posteriormente, después de la implantación de un tipo mínimo para ésta, con el fuerte auge que ha tomado el consumo de picadura para pipa, sobre todo en 2011 con un incremento del 360% respecto del año anterior, como sustituta de los cigarrillos.

5.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.

El consumo de labores del tabaco resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo y, en el caso de las labores del tabaco, por el recargo de equivalencia. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 5.9.3, se ha estimado a partir de los consumos y precios medios deducidos de las declaraciones del Modelo 580, el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA y del recargo de equivalencia.

Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2013, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que, lógicamente, debe reflejar ciertas diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de noviembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial asciende a 6.997,7 millones de euros, un 0,6% inferior a la recaudación consolidada, aunque similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado del cuadro nº 5.4.6 y las devengadas del cuadro nº 5.4.8. La cuota tributaria devengada en 2013 por IVA más el Recargo de Equivalencia aplicado a dichas labores alcanza los 2.435,7 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en 9.433,4 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2013 sobre el valor de mercado del conjunto de las labores del tabaco del 80,6% y, en concreto, del 82,6 por 100 respecto del consumo de cigarrillos.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.80

Cuadro nº 5.9.1

2013/2006 2013/2012

Bélgica 669.253 624.629 595.816 580.842 627.880 495.346 558.852 561.106 -16,16 0,40

Bulgaria 741.841 990.320 1.094.213 870.353 586.755 543.792 578.468 575.566 -22,41 -0,50

Croacia 406.938 417.581 485.957 312.764 363.489 360.960 380.409 337.500 -17,06 -11,28

Chipre 94.417 97.568 104.679 93.704 99.159 88.077 82.700 73.802 -21,83 -10,76

Rep. Checa 1.413.126 1.529.790 830.030 1.046.599 1.083.490 1.161.638 1.196.041 1.117.734 -20,90 -6,55

Dinamarca 410.799 396.893 395.140 393.375 385.095 345.204 337.801 342.621 -16,60 1,43

Alemania 4.673.275 4.574.866 4.398.943 4.330.339 4.178.227 4.377.789 4.120.257 4.013.747 -14,11 -2,59

Grecia (1) 1.669.156 1.762.324 1.513.919 1.702.507 1.200.238 1.281.492 969.968 859.080 -48,53 -11,43

España 4.504.879 4.455.138 4.514.441 4.067.826 3.621.538 3.013.036 2.753.278 2.375.413 -47,27 -13,72

Estonia 113.886 186.316 57.334 132.673 61.854 87.890 91.877 89.836 -21,12 -2,22

Francia 2.788.609 2.747.246 2.679.474 2.749.001 2.739.871 2.705.377 2.572.797 2.376.342 -14,78 -7,64

Hungría 790.530 834.254 870.379 871.477 592.889 650.485 626.684 465.615 -41,10 -25,70

Irlanda 292.864 270.085 247.028 230.357 206.399 207.696 189.532 161.516 -44,85 -14,78

Italia 4.690.368 4.641.065 4.599.717 4.457.436 4.351.570 4.273.395 3.936.718 3.701.386 -21,09 -5,98

Letonia 237.662 166.794 193.488 114.720 88.481 95.325 91.115 95.148 -59,96 4,43

Lituania 260.835 236.214 284.134 209.391 124.871 139.949 135.412 139.488 -46,52 3,01

Luxemburgo 237.250 252.280 224.961 213.016 207.968 199.726 187.858 167.574 -29,37 -10,80

Malta 28.934 26.079 28.773 28.269 28.543 28.348 27.502 27.174 -6,08 -1,19

Holanda 698.150 759.501 745.261 669.233 668.992 641.331 619.614 461.165 -33,94 -25,57

Austria 694.165 679.173 659.391 669.182 687.972 649.713 650.855 651.737 -6,11 0,14

Polonia 3.988.476 4.190.750 5.015.104 2.050.809 3.246.595 2.963.850 2.610.571 2.346.564 -41,17 -10,11

Portugal 948.150 638.868 645.310 596.149 709.975 597.338 552.430 539.952 -43,05 -2,26

Rumanía 2.051.269 1.896.767 1.730.398 1.562.933 1.039.213 1.249.028 1.349.453 1.206.171 -41,20 -10,62

Eslovaquia 239.349 642.071 218.359 561.667 368.880 360.621 353.826 334.849 39,90 -5,36

Eslovenia 247.372 233.162 250.497 256.944 246.224 252.019 235.823 203.002 -17,94 -13,92

Finlandia 249.300 246.400 349.150 176.109 220.672 318.489 141.207 346.416 38,96 145,33

Suecia 383.701 321.800 303.550 315.550 312.000 347.750 310.450 305.250 -20,45 -1,67

Reino Unido 2.448.100 2.287.450 2.286.650 2.378.750 2.261.750 2.099.300 2.022.200 1.792.800 -26,77 -11,34

UE (28) 35.972.655 36.105.387 35.322.096 31.641.972 30.310.588 29.534.960 27.683.699 25.668.554 -28,64 -7,28

UE (25) 32.772.607 32.800.718 32.011.528 28.895.923 28.321.131 27.381.181 25.375.369 23.549.317 -28,14 -7,20

UE (15) 25.358.018 24.657.719 24.158.751 23.529.671 22.380.148 21.552.981 19.923.818 18.656.104 -26,43 -6,36

Unidad: M iles de cajetillas

(1) Para el año 2013, periodo comprendido desde enero a noviembre.

Fuente: Comisión de la Comunidad Europea

País

EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS EN LA UE

% VARIACIÓN2011 2007 2009 2010 2008 2006 2012 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.81

Cuadro nº 5.9.2

2013/2006 2013/2012

Bélgica (1) 9.168.346 7.477.684 6.447.491 7.548.223 8.579.221 7.499.940 8.261.909 10.110.569 10,28 22,38

Bulgaria (1) 8.300 12.922 25.860 51.208 283.426 178.558 134.691 164.326 1.879,83 22,00

Croacia 298.011 116.942 209.014 221.010 5,74

Chipre (1) 192.799 231.349 239.154 247.461 289.466 312.745 349.549 172.029 -10,77 -50,79

Rep. Checa (1) 481.957 1.264.129 172.651 644.127 767.107 1.256.012 1.648.278 1.605.310 233,08 -2,61

Dinamarca 552.000 482.900 458.700 438.683 414.887 417.920 432.420 426.923 -22,66 -1,27

Alemania 18.747.400 22.381.170 21.849.270 24.403.690 25.486.420 27.043.269 26.921.667 25.734.071 37,27 -4,41

Grecia (1) (2) 1.247.809 1.377.917 1.437.409 1.722.871 2.215.555 3.043.256 2.451.493 2.402.670 92,55 -1,99

España 2.554.397 3.148.536 4.131.748 5.476.524 5.399.853 5.039.194 6.925.593 6.929.780 171,29 0,06

Estonia (1) 10.680 20.260 21.230 82.134 114.495 78.199 54.966 78.513 635,14 42,84

Francia 7.107.000 7.095.000 7.277.000 7.258.000 7.597.000 7.976.000 8.489.707 8.714.508 22,62 2,65

Hungría 739.374 1.261.150 2.268.255 2.429.481 4.140.290 4.255.171 5.178.859 5.197.130 602,91 0,35

Irlanda 107.264 122.848 127.057 219.985 215.773 251.748 330.756 399.316 272,27 20,73

Italia 677.589 806.667 1.081.994 1.397.534 1.841.553 2.713.217 3.905.242 3.837.084 466,28 -1,75

Letonia (1) 18.597 19.583 23.577 24.792 34.124 37.797 44.128 46.467 149,86 5,30

Lituania (1) 12.718 14.678 16.437 19.923 30.136 31.208 54.161 59.798 370,18 10,41

Luxemburgo (1) 2.845.418 3.606.998 3.412.713 3.483.497 3.896.870 3.742.915 3.922.166 4.028.524 41,58 2,71

Malta 27.290 27.800 25.434 21.712 38.372 22.716 41.200 33.382 22,32 -18,98

Holanda 10.811.000 10.682.228 10.261.644 9.568.772 9.047.240 8.698.394 8.805.726 6.992.485 -35,32 -20,59

Austria 422.900 467.332 510.165 521.032 573.619 622.328 615.820 683.294 61,57 10,96

Polonia (1) 496.000 464.350 330.160 5.272.299 4.081.169 3.546.413 2.447.811 2.199.183 343,38 -10,16

Portugal 358.480 477.496 386.755 504.289 854.174 1.882.580 1.745.199 1.163.866 224,67 -33,31

Rumanía 26.479 658 558 3.228 7.956 18.233 129,17

Eslovaquia 26.000 63.415 10.771 31.884 36.131 42.708 51.937 48.353 85,97 -6,90

Eslovenia 19.120 21.861 24.333 31.760 42.284 64.428 149.412 286.465 1.398,25 91,73

Finlandia (1) 796.000 764.930 757.640 937.842 537.077 1.049.290 462.436 1.067.578 34,12 130,86

Suecia (1) 800.000 672.000 250.000 300.000 299.000 295.000 280.000 266.000 -66,75 -5,00

Reino Unido 3.454.000 3.644.000 4.144.000 5.079.000 5.378.000 5.850.000 6.290.000 6.314.000 82,80 0,38

UE (28) 61.682.438 66.635.682 65.691.448 77.717.381 82.491.811 86.071.176 90.212.096 89.200.867 44,61 -1,12

UE (25) 61.674.138 66.596.281 65.665.588 77.665.515 81.909.816 85.772.448 89.860.435 88.797.298 43,98 -1,18

UE (15) 59.649.603 63.207.706 62.533.586 68.859.942 72.336.242 76.125.051 79.840.134 79.070.668 32,56 -0,96

Unidad: kilogramos

(1) Se incluyen otras labores del tabaco. En la Rep. Checa a partir de julio de 2005 y en Polonia a paritr del año 2009.

(2) Para el año 2013, periodo comprendido desde enero a noviembre.

Fuente: Comisión de la Comunidad Europea

EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE PICADURA PARA LIAR EN LA UE

País 2006 2007 2008 2009 2010 % VARIACIÓN

2011 2012 2013

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2013. Capítulo 5.

5.82

Cuadro nº 5.9.3

P.V.P. I.E. IVA + R.E

Euros/Caj. Euros/Caj. Euros/Caj. Cuota I.E./ Fiscalidad

Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*)

Euros/kg Euros/kg Euros/kg

Cigarrillos 2.324.043 4,35 10.120.492 2,69 0,91 6.252.141 2.106.707 8.358.847 61,78 82,59

Otros:

Cigarros y Cigarritos (Miles de kg) 2.424 187,29 453.972 42,14 38,99 102.129 94.500 196.629 22,50 43,31

Picadura para liar (Miles kg) 6.996 156,71 1.096.406 90,73 32,62 634.744 228.231 862.974 57,89 78,71

Picadura para pipa (Miles kg) 372 80,74 30.032 23,39 16,81 8.702 6.252 14.954 28,98 49,79

Total 11.700.902 6.997.715 2.435.689 9.433.404 59,80 80,62

Las cuotas tributarias totales corresponden a los consumos del año 2013 con pago del Impuesto (criterio de devengo), por lo que existen ligeras diferencias con los datos de recaudación

consolidada en cada uno de los impuestos que responden al criterio de caja.

(*) El precio medio del cigarro s/datos de CMT(05)/ALTADIS de ventas e ingresos ha sido de 22,02 Cts.Euro/cigarro, frente a 21,40 en 2012, 22,97 en 2011, 27,85 en 2010, 35 de 2009 y 38,13 de 2008.

La cuota por Impuesto Especial en 2013 resulta ser de 4,95 Cts.Euro/cigarro y la cuota por IVA+R.E. de 3,71 Cts.Euro/cigarro.

Valor Mercado

Miles Euros

CUOTA TRIBUTARIA TOTAL

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE LABORES DEL TABACO EN EL AÑO 2013

Producto

Total

RATIOS (%)

Valor Merc.I.E. IVA + R.E. TOTAL

Miles EurosConsumo

(Miles de Cajet.)