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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Freirina Ilustre Municipalidad de Freirina Octubre 2011 Elaborado por: Infante 445 Copiapó Tercera Región www.analyticachanar.cl fono 52-367071 mail: [email protected] [email protected]

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Freirina

Ilustre Municipalidad de Freirina

Octubre 2011

Elaborado por:

Infante 445 Copiapó Tercera Región

www.analyticachanar.cl fono 52-367071 mail: [email protected]

[email protected]

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DIA Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Freirina

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1  ANTECEDENTES DEL TITULAR _______________________________________________________ 4 

2  ANTECEDENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL. __________________________________________ 4 

3  JUSTIFICACIÓN DE INGRESO S.E.I.A. __________________________________________________ 4 

4  ANTECEDENTES DEL PROYECTO.  ____________________________________________________ 4 

4.1  OBJETIVO.  ___________________________________________________________________ 4 4.2  MONTO DE LA INVERSIÓN. _________________________________________________________ 4 4.3  SUPERFICIE.  __________________________________________________________________ 5 4.4  VIDA ÚTIL DEL PROYECTO __________________________________________________________ 5 4.5  LOCALIZACIÓN Y COORDENADAS GEOGRÁFICAS. ___________________________________________ 5 4.6  MANO DE OBRA. _______________________________________________________________ 6 

5  JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. _____________________________________________________ 6 

5.1  DOMINIO DE LA PROPIEDAD ________________________________________________________ 6 5.2  LOCALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SITIO.  ____________________________________________ 6 

6  DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO. ___________________________ 7 

6.1  GENERALIDADES DEL PROYECTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. ________________________________ 7 6.2  CARTA GANTT DEL PROYECTO. ______________________________________________________ 8 6.3  INSTALACIÓN DE FAENAS.  _________________________________________________________ 8 6.4  ETAPA DE OPERACIÓN.  ___________________________________________________________ 8 

6.4.1  Limpieza del entorno. _______________________________________________________ 8 6.4.2  Macronivelación.  __________________________________________________________ 8 6.4.3  Movimiento de residuos.  ____________________________________________________ 9 6.4.4  Preparación y colocación de material de cobertura final. ___________________________ 9 6.4.5  Sistema de evacuación y quema de biogás. _____________________________________ 10 6.4.6  Lixiviados. _______________________________________________________________ 10 6.4.7  Canal de aguas lluvias. _____________________________________________________ 10 6.4.8  Cierre  perimetral y portón de acceso. _________________________________________ 10 6.4.9  Instalación de señalética. ___________________________________________________ 10 

6.5  ABANDONO DE LAS OBRAS. _______________________________________________________ 11 6.6  MONITOREO POST‐CIERRE.  _______________________________________________________ 11 

7  GENERACION DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS.  ________________________________ 11 

7.1  EMISIONES A LA ATMÓSFERA. ______________________________________________________ 11 7.2  DESCARGA DE EFLUENTES Y RESIDUOS LÍQUIDOS. _________________________________________ 12 7.3  RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. _________________________________________________ 12 7.4  RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS. ____________________________________________________ 12 7.5  GENERACIÓN DE RUIDO. _________________________________________________________ 12 7.6  EMISIÓN LUMÍNICA. ____________________________________________________________ 12 7.7  OTRAS FORMAS DE ENERGÍA. ______________________________________________________ 12 

8  EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA DE INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UNA DIA. ____________ 12 

9  NORMATIVA AMBIENTAL DIRECTA APLICABLE AL PROYECTO.  ___________________________ 15 

9.1  NORMAS ASOCIADAS AL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE BASURAS. _______________________________ 15 9.2  NORMAS ASOCIADAS A LAS CONDICIONES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. ___________________ 16 9.3  NORMAS ASOCIADAS A LAS EMISIONES DE RESIDUOS LÍQUIDOS.  ______________________________ 17 9.4  NORMAS ASOCIADAS A LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA. ________________________________________ 18 9.5  NORMAS ASOCIADAS A LAS EMISIONES AL AIRE. _________________________________________ 18 

10  NORMAS  GENERALES ASOCIADAS. _________________________________________________ 19 

10.1  LEY Nº17.288 DE MONUMENTOS NACIONALES. _________________________________________ 19 

11  PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES. _____________________________________________ 20 

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12  POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL __________________________ 22 

13  PLANES DE DESARROLLO COMUNAL. ________________________________________________ 23 

14  COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. _______________________________________ 24 

15  FIRMA LA DECLARACIÓN. _________________________________________________________ 24 

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NOMBRE

Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Freirina.

1 ANTECEDENTES DEL TITULAR

Nombre Ilustre Municipalidad de Freirina Rut 69.030.600-K Dirección Edificio los portales s/n 51 51-518713 518766 anexo 510-506-501 Fax 51-518713 518766 anexo 510-506-501 Mail [email protected]; [email protected]

2 ANTECEDENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Nombre Roberto Bruzzone Galeb Rut 8.505.845-2 Dirección Edificio los portales s/n Fono 51-518713 518766 anexo 510-506-501 Fax 51-518713 518766 anexo 510-506-501 Mail [email protected]; [email protected]

3 JUSTIFICACIÓN DE INGRESO S.E.I.A.

El proyecto de saneamiento ambiental “Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Freirina”

ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en el Título

I, letra (o11) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que indica que

deben ingresar al S.E.I.A. Los proyectos de reparación y recuperación de terrenos que

contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez

mil metros cuadrados (10.000 mt2).

4 ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

4.1 Objetivo.

El proyecto presentado por la Ilustre municipalidad de Freirina tiene como objetivo sanear la

superficie utilizada para disposición de RSD provenientes de la de la Capital Comunal y

localidades aledañas.

4.2 Monto de la inversión.

El monto que se invertirá en el proyecto asciende a la suma de US $258.333.-

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4.3 Superficie.

El vertedero ocupa una superficie total de 1,1 has; (11.000 m2).

4.4 Vida útil del proyecto

Este proyecto de saneamiento ambiental comprenderá una vida útil de 20 años la que culminará

junto al término de la ejecución del monitoreo post-cierre, determinado en base a lo que

establece el reglamento D.S. 189/2005 del Ministerio de Salud; que establece las Condiciones

Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.

4.5 Localización y coordenadas geográficas.

El vertedero se encuentra en la Región de Atacama, Provincia Huasco y Comuna de Freirina.

Las coordinadas geográficas y las imágenes donde se accede y localiza el proyecto se detallan a

continuación.

Este Norte 297174 6841842 297141 6841758 297239 6841726 297323 6841768 297324 6841886

Figura Nº 1.- Acceso y ubicación aproximada del lugar de desarrollo del proyecto (marcado por la

estrella roja)

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4.6 Mano de obra.

La mano de obra que se utilizará en las actividades del proyecto corresponderá principalmente a

operadores de maquinaria pesada, choferes para el transporte de material capataz y jefe de

proyecto.

Cargo Personas

Choferes 2 Jefes de obra 1 Operadores de maquinaria 4 Jornales 10 TOTAL 17

5 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

Este sitio ha estado en operación por más de 20 años a cargo de la municipalidad de Freirina,

desarrollando el método de disposición residuos a cielo abierto sin utilizar ningún tipo de

cobertura ni de compactación de los residuos, por lo que estos se encuentran expuestos

provocando proliferación de vectores, esparcimiento de basuras livianas y un impacto visual

considerable; situación que constituye riesgos sanitarios para la salud de la población.

5.1 Dominio de la propiedad

Según antecedentes recopilados, el vertedero utilizado por la municipalidad de Freirina, se

encuentra dentro de la propiedad de la empresa AGROMERCIAL AS LIMITADA (Agrosuper),

lo que para la concreción de este proyecto se ha convenido un contrato de usufructo por un

periodo de 25 años de la porción de terreno sometida a saneamiento. A modo de formalizar

legalmente el dominio de la propiedad y hacer posible la ejecución de este proyecto, anexo a

esta declaración, se encuentra el contrato de usufructo celebrado entre la empresa

AGROMERCIAL AS y la Ilustre Municipalidad de Freirina, que da fiel prueba de los

antecedentes recién mencionados. Ver anexo.

5.2 Localización y características del sitio. El sitio se encuentra ubicado a 2,9 km del radio urbano, al sur de la ciudad, orientación sureste

del camino a Quebradilla, e la hacienda denominada la Totora, perteneciente a la Empresa

Agrocomercial AS; (Agrosuper).

La superficie específica, utilizada como vertedero, corresponde a una loma que da origen a una

pequeña quebrada del sector y abarca una superficie efectiva aproximada con residuos de 0.4

has. Ver imagen Nº1.

El sitio de vertido no se encuentra cercano a captaciones de agua, ni tampoco a curso o masa de

agua superficial; tampoco sobre suelo saturados como humedales, riveras húmedas o lugar

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expuesto a inundación. Cabe señalar que, desde el periodo en que el sitio de vertido ha sido

utilizado sin un estándar adecuado no ha presentado episodios adversos sobre el ambiente

circundante que haya presentado la necesidad de una contingencia ambiental.

Imagen Nº1: distancia entre vertedero y ciudad de Freirina.

6 DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO.

6.1 Generalidades del proyecto de saneamiento ambiental.

Tal como lo describe el objetivo de este documento, este proyecto desarrollará las actividades

de saneamiento ambiental del vertedero de la Comuna de Freirina.

La operación se realizará reacomodando una parte de la masa de residuos en un costado del sitio

donde se emplazan y la en la misma superficie utilizada como vertedero.

Las etapas y plazos del proyecto que permitirán su éxito corresponderán a:

Instalación de faenas.

Operación.

Abandono de las obras.

Monitoreo pos-cierre.

2.9 km entre centro de la ciudad y el vertedero

Camino a quebradita

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6.2 Carta Gantt del proyecto.

1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Monitoreo post-cierre.

AÑOS

TIEMPO ETAPAS

Instalación de faenas.Operación.Abandono de las obras.

SEMANAS

6.3 Instalación de faenas.

Consistirá principalmente en habilitar una superficie para el almacenamiento de los materiales,

oficina, instalación de baños químicos, cierre temporal, oficina y una pequeña caseta para la

provisión de agua envasada.

6.4 Etapa de operación.

6.4.1 Limpieza del entorno.

Tal como se indica en las EE.TT, anexadas a esta declaración, se desarrollará, en un radio de

200, medidos desde el centro del vertedero, una limpieza de la zona circundante del vertedero,

impactada por la acción eólica del viento.

Esta actividad, previa del proyecto, se realizará levantando todo el material liviano esparcido

por el entorno el cual será depositado en el vertedero.

6.4.2 Macronivelación.

Se realizará la preparación de la superficie que recibirá parte de los residuos del vertedero. Esta

superficie identificada como “superficie de macronivelación”, modelará el terreno y eliminarán

desniveles, manteniendo pendientes del orden del 2 a 5 %

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Dibujo: Identificación de zonas y superficies de las obras.

6.4.3 Movimiento de residuos.

Con el apoyo de levantamiento topográfico, se ha estimado un volumen de 11.150 m3 de RSD.

En esta actividad se desplazarán, a la zona de macronivelación, la cantidad 7.037 m3.

Los residuos serán excavados y empujados hacia la superficie macronivelada en dirección SW-

NE; luego serán nivelados y compactados con la misma maquinaria en celdas de 0.5 mts,

manteniendo pendientes del orden del 2 al 5 % en la misma dirección recién enunciadas.

6.4.4 Preparación y colocación de material de cobertura final.

De la zona de provisión de tierra se la extracción del material que será dispuesta al final de las

actividades. Este material será sometido a un proceso de clasificación granulométrica mediante

tamices, logrando un material con un 40 % limoso-arcilloso que servirá para el recubrimiento

final del los residuos. Este material será colocado y perfilado en dos capas de 0.30 mt, sobre la

superficie perfilada con residuos; cada capa de tierra será compactada con el paso de rodillo

vibratorio hasta conseguir un 95% del próctor modificado. Al final de de la celda se construirán

taludes de 1V:3H.

Posteriormente a este procedimiento se realizará la colocación de 0.15 mt de tierra del mismo

sitio. Su colocación será manteniendo las pendientes originales sin compactación; esto para

garantizar que la vegetación del entorno pueda restablecerse de manera natural.

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6.4.5 Sistema de evacuación y quema de biogás.

Se instalarán dos chimeneas de extracción pasiva de biogás. Estas chimeneas serán construidas

con tuberías de PVC, perforado en toda su extensión, desde la base de la hasta la sección

superior, tal como se indica en los dibujos de las EE.TT anexo a esta declaración. Por los

costados se utilizará material pétreo, de al menos 2” el cual permitirá la evacuación de biogás,

hacia la tubería. Estas chimeneas se construirán procurando siempre una buena compactación a

su alrededor de la parte superior.

6.4.6 Lixiviados.

Este proyecto no contempla la construcción de sistema de recolección de lixiviados, dado que

no existirá una generación de ellos. El balance hídrico, anexo a esta declaración, determina que

no se generaran lixiviados durante el tiempo que estos sean confinados definitivamente.

Se puede aseverar que con las medidas de colocación de material de cobertura y su respetivo

mantenimiento, las escasas precipitaciones y alta tasa de evaporación en la zona no habrá

infiltraciones que generen lixiviados al interior de la celda.

6.4.7 Canal de aguas lluvias.

Se construirá un canal de evacuación de aguas lluvias para evitar que los escurrimientos que

aporte el lomaje natural impacten la celda con residuos. Este canal será construido en tierra y

con las dimensiones establecidas en las EE.TT anexas a esta declaración.

6.4.8 Cierre perimetral y portón de acceso.

El proyecto considera un cierre perimetral que impedirá el ingreso de personas y animales al

interior del recinto. El cierre será levantado con rollizos impregnados cilindrados de 6”

empotrados en poyos de hormigón, el cerco tendrá una altura de 1.80 mt y estará provisto de

alambres de púas cada 30 cm en toda su extensión.

El acceso al recinto se hará a través de un portón de estructura metálica como se indica en los

anexados a las EETT de esta declaración.

6.4.9 Instalación de señalética.

En este proyecto se contempla la instalación de dos letreros ubicado en las zonas descritas en los

planos. Este letrero indicará la siguiente información:

Nombre del sitio de disposición final.

Propiedad privada, (AGROSUPER S.A.)

Número telefónico del administrador.

Municipio al que pertenece su mantenimiento y su número telefónico.

Autoridad sanitaria competente y su número telefónicotérmino de las obras se instalará una

señalética indicando prohibición de acceso, que el sitio fue un vertedero.

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6.5 Abandono de las obras. Una vez terminada la obra serán retiradas las instalaciones provisorias por la empresa a cargo de

la ejecución del proyecto; se realizará la limpieza general del lugar, procurando no dejar ningún

vestigio de ocupación y disponiendo de los residuos en el futuro relleno provincial de Huasco.

6.6 Plan de manejo. El proyecto contempla realizar un plan de manejo para las especies en categoría de

conservación. En el informe anexo, “Línea Base Biológica”, se presentan los antecedentes del

levantamiento de información relacionado a esta componente ambiental y además el método que

deberá seguir la ejecución de dicho plan.

6.7 Monitoreo post-cierre.

Luego del abandono se procederá a realizar las actividades que darán lugar al monitoreo y

control de la obra de Cierre y Sellado del Vertedero. Para ello se ha elaborado el Plan de

Monitoreo y Control; este documentos anexo a esta declaración describe las actividades que

permitirán conocer el estado en las que se mantienen las obras y de las mantenciones realizadas

en ellas, las que serán informadas al órgano respectivo. Ver anexo Monitoreo Post Cierre.

7 GENERACION DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS.

7.1 Emisiones a la atmósfera.

Las emisiones provendrán en la etapa de construcción del proyecto y serán generadas por los

motores a combustión interna de la maquinaria y vehículos; no obstante, éstas serán

insignificantes dado a los pequeños volúmenes de basura que se necesitan mover. Además se

exigirá, en las bases de licitación el cabal cumplimiento de la normativa vehicular vigente; o

sea, cuenten con sus revisiones técnicas al día.

El resto de las emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado generado durante

la etapa de construcción, en las actividades de carguío, nivelación y compactación del terreno y

recubrimiento de la superficie.

El proyecto no considera regadío de caminos para evitar emisiones de material particulado,

atendiendo a lo escaso del recurso hídrico de nuestra zona y que en los sectores circundantes, no

existe población que pudiera verse afectada por estas emisiones.

En la etapa de monitoreo de las obras espera que se generen escasas cantidades de biogás. Estas

emisiones serán insignificantes considerando el estado de degradación de la materia orgánica

contenida en la celda de residuos. El proyecto contempla la construcción e instalación de

Chimeneas para la evacuación pasiva de biogás, las cuales serán observadas y sujetas encendido

a modo de verificar la existencia flujos de estas emisiones.

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7.2 Descarga de efluentes y residuos líquidos.

Solo se generará residuos líquidos de los baños químicos que serán instalados para asistir a los

trabajadores que participarán en todas las etapas del proyecto, dando con ello cumplimiento a la

reglamentación de condiciones ambientales de trabajo DS 594/99del Ministerio de Salud. Los

residuos líquidos generados serán retirados por la misma empresa con la que celebre contrato de

arriendo de baños químicos y dispuestos en planta de tratamiento que cuente con autorización

correspondiente.

7.3 Residuos sólidos no peligrosos.

Se generarán residuos no peligrosos provenientes de la construcción de las obras. Estos residuos

corresponden a despuntes de materiales de construcción como restos de madera, alambres,

envases de materiales, entre otros. Estos residuos serán depositados en contenedores s con tapas

para ser transportados al término de las obras al relleno de la provincia de Huasco.

7.4 Residuos sólidos peligrosos.

En este proyecto no se generará residuos sólidos peligrosos.

7.5 Generación de ruido.

El ruido será el que provenga de la maquinaria y vehículos utilizados en las actividades de

movimiento y transporte de tierra y además en las actividades de nivelación y compactación de

la superficie. Se prevé que estas emisiones no afecten al entorno, dado que no existe población

cercana que se vea afectada por las obras a realizar. Cabe señalar que el proyecto se ubica a 2.9

km del centro de la ciudad y a 2.4 km del sector poblado más cercano a él.

7.6 Emisión lumínica.

El proyecto no contempla en ninguna de sus etapas realizar trabajos nocturnos, todas las

actividades serán realizadas en jornada diurna.

7.7 Otras formas de energía.

El proyecto no generará otras formas de energía.

8 EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA DE INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UNA DIA.

En conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.300 y los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 del DS 95/01 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental); se procede a evaluar la pertinencia de ingresar este proyecto al S.E.I.A. a través de una D.I.A.

a) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se generarán efectos adversos significativos debido a la relación entre emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables?

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Con respecto las emisiones producidas por el desarrollo del proyecto, estas serán

insignificantes. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre

los recursos renovables naturales.

b) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se generarán efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración?

Ídem al punto anterior.

c) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se intervendrá o explotará vegetación nativa?

El proyecto, en la etapa de operación, intervendrá el área de macronivelación y provisión de tierra la cual posee especies nativas. Dada las recomendaciones del profesional a cargo del informe, línea base biológica, anexado a esta declaración, el proyecto realizará un Plan de manejo para especies de baja movilidad y especies vegetales con categoría de conservación.

d) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerable e insuficientemente conocido?

El proyecto la ejecución de un Plan de manejo para especies de baja movilidad y especies vegetales con categoría de conservación.

e) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se intervendrán o explotarán recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles?

El sector no presenta las áreas mencionadas en el artículo 6, letra n (1-5) del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

f) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se intervendrán o explotarán recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra?

El proyecto no intervendrá o explotará recursos hídricos.

g) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se introducirán al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares?

El proyecto no considera introducción de ninguna especie de flora o fauna.

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h) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿considera la intervención de superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación?

El proyecto se desarrollará en el mismo sitio en el que ha sido intervenido con el depósito de basura, por lo tanto con su desarrollo no habrá pérdida o degradación de suelo, es más, los suelos presentan un avanzado estado de erosión que es característico del sector.

i) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Programa el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento?

El proyecto no considera desplazamiento o reubicación de personas que habiten en el lugar.

j) A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, ¿se generarán aumentos o cambios significativos de los índices de población total, de la distribución urbano/rural; de la población económicamente activa y/o distribución por edades y sexo?

El proyecto no considera en cualquiera de sus fases la residencia permanente de personas en el área de desarrollo por lo que no producirá cambios significativos de los índices de población.

k) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera afectar la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano?

En el área de influencia del proyecto no existen infraestructura o sitios utilizados para la realización de ceremonias religiosas o manifestaciones culturales por lo que no afectará la realización de este tipo de ceremonias.

l) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera afectar negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales?

En el área de desarrollo del proyecto no existen formas asociativas de producción y no se restringe el acceso de la población a recursos naturales.

m) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera afectar negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos?

El proyecto no afectará el acceso de la población a los servicios y equipamiento básicos.

n) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera afectar la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales?

En la actualidad no hay presencia de grupos humanos protegidos con leyes especiales en el área del proyecto.

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o) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.244 de 1975?

El área del proyecto no interfiere zonas o centros de interés turísticos nacional. El sitio donde se confinarán los RSD se encuentra en propiedad privada y con escasa visibilidad desde la carretera.

p) A través del proyecto o actividad ¿se producirá obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico?

El proyecto no considera la construcción de instalaciones que puedan afectar la visibilidad de este tipo de recurso.

q) A través del proyecto o actividad ¿se alterará u obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico?

El proyecto no contempla la obstrucción alguna a accesos de los recursos ambientales de la zona que tengan o puedan tener valor paisajístico.

r) El proyecto o actividad incluidas sus obras y/o acciones asociadas ¿Considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288 o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural?

El proyecto no destruirá, modificará ni alterará lugares o sitios con valor patrimonial.

El análisis realizado a la ley 19.300 y al reglamento DS 95/01 con sus respectivos artículos, los cuales señalan la pertenencia de ingresar al S.E.I.A. a través de un E.I.A. se puede aseverar que este proyecto no provocará impactos significativos que ameriten un Estudio de Impacto Ambiental; por lo tanto es pertinente la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental al S.E.I.A.

9 NORMATIVA AMBIENTAL DIRECTA APLICABLE AL PROYECTO.

9.1 Normas Asociadas al Manejo y Disposición de Basuras.

a) D.S. 189 de 2005 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Básicas en los Rellenos Sanitarios. Este proyecto corresponde al cierre definitivo de un vertedero que no contaba con las condiciones técnico sanitario exigido en el reglamento de rellenos sanitarios. A pesar de ello, el proyecto de Cierre y Sellado del vertedero considerará las disposiciones del Reglamento D.S 189/2005, en el especial con el art. 54 y 55 que dice relación al Cierre y Abandono.

b) D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones sobre Condiciones para el Transporte de Carga.

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Establece en el artículo 2 lo siguiente: los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

El proyecto contempla transporte de residuos desde microbasurales hacia el vertedero de Freirina, por lo que es posible generar caídas de material en el trayecto. Para el cumplimiento de este reglamento, se cubrirán las tolvas con carpas de alta eficiencia para el traslado de los residuos. c) D.F.L 725 Código Sanitario. Artículo 11: Establece las atribuciones y obligaciones sanitarias de las municipalidades para proveer a la limpieza y las condiciones de de seguridad de sitios públicos de tránsito y de recreo. Artículo 78: El reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Artículo 79: Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Artículo 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Cumplimiento del artículo 11 y del 79 al 81. El proyecto corresponde a un saneamiento ambiental, por lo que se llevará a cabo la reparación y recuperación de una superficie impactada y contaminada. Esto conlleva al municipio a cumplir con la limpieza y mejoramiento de la seguridad de un sitio público. El proyecto, una vez obtenga la RCA, será presentado con todos los antecedentes técnico-sanitario ante Autoridad Sanitaria Región de Atacama para obtener la aprobación sectorial.

9.2 Normas asociadas a las Condiciones Básicas en los Lugares de Trabajo.

a) D.S. 594 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Este reglamento establece lo siguiente: Articulo 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las

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instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Se proveerá a los trabajadores, en el lugar de trabajo, de agua purificada para el consumo diario. Articulo 24. En las faena temporales que, por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.

Se proveerá de baños químicos para asistir a los trabajadores que desarrollen labores al interior del recinto, estos serán ubicados en las distancias establecidas por este reglamento.

Articulo 28.Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas.

En este proyecto no se contempla el consumo de alimento en mismo lugar de trabajo. Los trabajadores serán transportados, en los horarios de colación, hacia locales establecidos y autorizados en la Capital Comunal de Freirina.

Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

En las bases de licitación de las obras quedará explicita la obligación de contar con un plan de prevención de riesgos laborales y un prevencionista para su ejecución. Se exigirá que el plan deba contar con un análisis de riesgos operacionales y medidas preventivas; y la programación de charlas de prevención de riesgos y uso correcto elementos de protección personal.

9.3 Normas Asociadas a las Emisiones de Residuos Líquidos.

a) D.S 90/2001 Ministerio General de la Presidencia de la República establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. La presente norma tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas marinas y

continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a

los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra

mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o

alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la

Constitución y las Leyes de la República.

b) D.S.46/2002 Ministerio General de la Presidencia de la República, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

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La presente norma tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas subterráneas,

mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se infiltran a las

zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. Con lo anterior, se

logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan

o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la

Constitución y las Leyes de la República.

Para ambos reglamentos el proyecto no contempla en ninguna de sus etapas la generación de

residuos líquidos industriales; por lo tanto no existirá descarga a cursos de aguas

superficiales ni a aguas subterráneas. Los únicos residuos líquidos serán los provenientes de

los baños químicos que serán retirados por la misma empresa con la que se realice el

contrato de arriendo de estos; la cual dispondrá dichos residuos en una planta de tratamiento

autorizada para tales efectos.

9.4 Normas asociadas a la protección agrícola.

a) Decreto ley n°3557 del Ministerio de Agricultura. Este decreto establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra

entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar

oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la

contaminación.

El proyecto corresponde a uno de saneamiento ambiental; y será desarrollado en el mismo

sitio que ha sido utilizado para la disposición de residuos domiciliarios. Todas obras que se

ejecutarán en este proyecto estarán orientadas a prevenir eventos no deseados en las áreas

colindantes a él.

9.5 Normas Asociadas a las Emisiones al Aire.

a) D.S. Nº 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los

criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes

fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales,

artísticas u otras.

El proyecto contempla el uso de maquinaria y camiones para el movimiento y transporte de

tierra respectivamente. Estas serán las únicas fuentes de emisión de ruido en todas las etapas

del proyecto. En el área circundante al proyecto, no existen comunidades ni poblaciones que

pudieran verse afectadas por el ruido emitido de los camiones y de la maquinaria.

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b) D.S. 103 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Establece Norma de Emisión de Hidrocarburos no Metánicos para Vehículos Livianos y Medianos. Con el fin de regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente y prevenir que éstos

puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones o períodos de tiempo, un riesgo

para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza

o la conservación del patrimonio ambiental.

Dado que el proyecto utilizará camiones y maquinarias para el desarrollo de las actividades,

estos cumplirán con tener las revisiones técnicas al día.

c) D.S. 144/61; Ministerio de Salud Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. El principio general de esta normativa, se encuentra contenido en su artículo 1, que expresa:

“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,

producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse

en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Las emisiones de polvo generadas en este proyecto no causarán daños ni molestias a

vecindario alguno por lo tanto no es necesario tomar medidas de mitigación. En el caso de los

gases de los motores de combustión interna, se exigirá a la empresa contratista contar con las

revisiones técnicas al día.

d) D.S. Nº 59, MINSEGPRES, Norma Primaria de Calidad de Aire. Conforme al Artículo 2º de este decreto, la norma primaria de calidad del aire para el

contaminante Material Particulado Respirable MP10, es 150 microgramos por metro cúbico

normal (150 μg/m3N) como concentración de 24 horas.

El proyecto generará emisiones de material particulado (PM10) producto de las actividades

de movimiento y transporte de tierra. Sin embargo se estima que no superarán los límites de

150 microgramos por metro cúbico normal (150 μg/m3N) en 24 horas.

10 NORMAS GENERALES ASOCIADAS.

10.1 Ley Nº17.288 de monumentos nacionales.

Esta ley establece en los artículos Nº 21 y 24 lo siguiente:

Artículo 21º.- Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad

del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o

bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan

comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.

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Artículo 26º.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del

territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de

carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar

inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a

Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

El titular del proyecto es consciente de las disposiciones establecidas en la presente ley por lo

que asume el compromiso de comunicar a las autoridades pertinentes cualquier suceso

relacionado.

11 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES.

PAS 93. En relación al proyecto de Saneamiento Ambiental Cierre y Sellado Vertedero Comuna

Freirina. El artículo 93 dice: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación

de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la

instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o

disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79

y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Los contenidos técnicos y formales para su cumplimiento son los que a continuación se indican:

a) Definición del tipo de tratamiento:

El proyecto no contempla tratamiento alguno de residuos, sino a obras destinadas al

confinamiento de ellos otorgándole condiciones seguras al entorno.

b) Localización y características del terreno.

En el ítem localización y coordenadas y el documento denominado características de la

zona del proyecto, anexo a esta declaración, se indican los antecedentes de localización y

características del terreno.

c) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

Las características cualitativas se los RSD de la Comuna de Freirina son entregados en el

informe Balance Hídrico, mientras que los volúmenes en los planos; ambos anexos a esta

declaración.

d) Obras civiles proyectadas y existentes.

Las obras civiles que se desarrollarán corresponden a las que se indican en la etapa de operación

de esta declaración. Estas corresponden perfilamiento y nivelación de residuos, movimientos de

tierra, cerco perimetral y sistema de protección de obras para escorrentías superficiales. Estos

antecedentes son entregados en las EE.TT anexo a esta declaración.

e) Vientos predominantes.

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Los antecedentes de la componente viento se encuentran en el documento “medio físico”,

anexo a esta declaración.

f) Forma de control de y manejo de de material particulado de las emisiones

gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda

implementar, y de olores, ruidos emisiones liquidas y vectores.

En el ítem (generación de emisiones, descargas y residuos) se identifica la interacción de las

actividades del proyecto con el medio ambiente y sus formas de control.

g) Características hidrológicas e hidrogeológicas.

Las características hidrológicas e hidrológicas se encuentran en el documento “medio físico”,

anexo a esta declaración.

h) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las

medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y

residuos.

El titular de este proyecto establecerá, en las bases de licitación, la obligación del contratista de

contar con un plan de prevención de riesgos laborales y un prevencionista para su ejecución. Se

exigirá que el plan deba contar con un análisis de riesgos operacionales y medidas preventivas;

y la programación de charlas de prevención de riesgos y uso correcto elementos de protección

personal.

i) Manejo de residuos generados dentro de la planta.

Los residuos generados en el transcurso de las obras serán tratados según se indica en ítem

(generación de emisiones, descargas y residuos) de esta declaración.

j) Sistema de impermeabilización de fondo.

Este proyecto no contempla sistema impermeabilización de fondo.

k) Control y manejo de gases y vapores.

Se instalarán dos chimeneas de evacuación pasiva de gas. Tal como se indica en el apartado de

operación de esta declaración.

l) Definición del sistema de intercepción y evacuación de aguas lluvias.

Tal como se indica en la etapa de operación, en este proyecto se contempla un canal de

evacuación de aguas lluvias, construido en tierra, para evitar que escorrentías superficiales

impacten las obras.

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m) Calidad y espesor del material de cobertura.

El material de cobertura este será preparado con tierra del mismo sitio donde se encuentra el

vertedero. Este material será preparado con la utilización de tamices; de esta forma se consigue

un material de cobertura fino; que compactado, alcanza una baja conductividad hidráulica

inferior a la indicada en el reglamento rellenos sanitarios establecida en 1x10-5 cm/s.

Este material será colocado tal como se describe en la EE.TT del proyecto anexo a esta

declaración.

n) Sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea.

No se considera monitoreo de calidad de aguas subterráneas en el plan de monitoreo post cierre.

o) Control y manejo de lixiviados y percolados.

No existirá control ni manejo de lixiviados, debido a que se prevé la ausencia de ellos en todas

las etapas del proyecto.

p) Plan de cierre.

Las partes de este proyecto conforman el plan de cierre del vertedero de la Comuna Freirina.

PAS 99

el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que

se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los

contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se

señalan en el presente artículo. 101

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las

medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies

protegidas.

El proyecto, antes de la etapa de ejecución, presentará ante la dirección regional del SAG

los antecedentes para la solicitud de este PAS.

12 POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

La Estrategia de Desarrollo Regional de Atacama del año 2009 para el período 2007 – 2017,

corresponde a un marco conceptual que ordena las principales propuestas regionales, con el fin

de entregar directrices para la toma de decisiones, considerando para ello la realidad de la

situación regional, con la búsqueda de un espacio de realización del sueño al que se aspira,

identificando los caminos para esa imagen de futuro en la Región.

Los nueve lineamientos de desarrollo estratégicos para la región de Atacama, a saber son:

Lineamiento Nº 1: Desarrollo del capital humano.

Lineamiento Nº 2: Modernización institucional y de la gestión regional.

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Lineamiento Nº 3: Promoción de la investigación e innovación.

Lineamiento Nº 4: Protección social.

Lineamiento Nº 5: Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional.

Lineamiento Nº 6: Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico.

Lineamiento Nº 7: Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que

garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico.

Lineamiento Nº 8: Promoción de la cultura y patrimonio regional.

Lineamiento Nº 9: Medio ambiente para el desarrollo sustentable.

Relación con el proyecto.

Este proyecto se relaciona con el lineamiento Nº9; dado que el objetivo de este proyecto que

corresponde al cierre y sellado definitivo de los vertederos de la Comuna de Freirina, esta

netamente relacionado con el medio ambiente, con el se pone término a un foco de

contaminación y pasivo ambiental que afecta a los habitantes de la Comuna; asegurando

además, el derecho ciudadano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, previniendo

y mitigando los efectos de las actividades entrópicas.

13 PLANES DE DESARROLLO COMUNAL.

El PLADECO de la Comuna de Freirina (2012-2015) se identifica el siguiente objetivo

estratégico:

Construir una comuna capaz de respetar, preservar y defender los recursos naturales y

paisajísticos de su territorio, incorporando una cultura ecológica al quehacer cotidiano de sus

habitantes, buscando poner en valor el territorio comunal para que los futuros habitantes tengan

la capacidad de satisfacer sus necesidades en base a los recursos que posee la comuna.

Busca así orientar, reglamentar, permitir y/o prohibir determinadas actividades que constituyen

oportunidad o peligro directo o indirecto para el medio ambiente y sus habitantes, definiendo

zonas de restricción y de riesgo, zonas de protección ecológica, de crecimiento y densificación

urbana, etc. Así como incorporar nuevas tecnologías y uso de energías alternativas y limpias y

generar conocimiento específico sobre el impacto de determinadas actividades productivas

sobre las personas y el patrimonio arqueológico, arquitectónico y paisajístico de la comuna.

Relación con el proyecto.

Este proyecto se relaciona con el objetivo recién enunciado dado que con su ejecución se logra

salvaguardar a sus habitantes de un sitio que en la actualidad se ha transformado en un foco de

contaminación y de proliferación de vectores que pone en riesgo la salud de sus habitantes.

Además con este proyecto se recupera un sector que presenta un evidente impacto negativo del

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