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Como un compromiso más con nuestros Clientes y Usuarios,

con el fin de mantenerlos informados acerca de las últimas

reformas legales, artículos de importancia de aplicación y

consulta para sus empresas, KRESTON-KALSE, pone a su

disposición el presente Boletín Informativo con contenidos

relevantes en materia de Auditoria, Impuestos, Contable, Legal,

Comercio Exterior y Tecnología de la Información.

La actualización del presente Boletín será quincenal, quedando a

sus órdenes nuestros asesores en caso de requerir información

adicional, así como para cualquier duda referente a algún tema

de su interés en particular.

Agradecemos nos hagan llegar sus comentarios y dudas a

través de nuestros correos electrónicos, los cuales se mencionan

al final del presente documento.

Saludos Cordiales.

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Agradecemos nos hagan llegar

sus comentarios y dudas a

través de nuestros correos

electrónicos, los cuales se

mencionan al final del presente

documento.

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Cordial Saludo

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Auditoria

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Comercio

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Corporativo

Impuestos

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MUESTREO EN LA AUDITORÍA

Introducción

El propósito de esta Norma de Auditoría (NA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el uso

de procedimientos de muestreo durante la auditoría y selección de partidas para reunir evidencia en la

auditoría.

Al diseñar los procedimientos de auditoría, el auditor deberá seleccionar las partidas sujetas a revisión con el

fin de reunir evidencia en la auditoría y cumpla con los objetivos de ésta.

Definiciones

Muestreo en la auditoría (muestreo) implica la aplicación de procedimientos de auditoría a una población

menor al 100% de las partidas que integran el saldo de una cuenta o clase de transacciones de tal manera

que todas las partidas que integran el universo del muestreo tengan la misma oportunidad de ser

seleccionadas. Esto permitirá al auditor evaluar la evidencia de auditoría obtenida sobre algunas

características de las partidas seleccionadas para formar o ayudar la formación de una conclusión con base

en el universo donde se extrajo la muestra. El muestreo en la auditoría puede usar un enfoque estadístico o

no estadístico.

Para fines de esta NA, "error" significa desviaciones de control, cuando se desarrollan pruebas de control, o

información errónea, cuando se aplican procedimientos sustantivos. De modo similar, error total se usa para

definir la tasa de desviación o una información errónea total.

"Error anómalo" significa un error que surge de un suceso aislado que no es recurrente salvo en ocasiones

identificables específicamente y, por tanto, no es representativo de errores en el universo.

"Universo" significa el conjunto total de datos que fueron seleccionados en una muestra y sobre los cuales el

auditor desea extraer conclusiones. Por ejemplo, todas las partidas en el saldo de una cuenta o de una clase

de transacciones constituyen un universo. Un universo puede dividirse en estilos, o sub-universos, siendo

examinado cada estrato por separado. El término universo se usa para incluir el término estrato.

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El "riesgo de muestreo" surge de la posibilidad de que la conclusión del auditor, basada en una muestra

pueda ser diferente de la conclusión alcanzada si todo el universo se sometiera al mismo procedimiento de

auditoría. Hay dos tipos de riesgo de muestreo:

a) El riesgo de que el auditor concluya, en el caso de una prueba de control, que el riesgo de control es más

bajo de lo que, realmente es, o en el caso de una prueba sustantiva, que no existe un error de

importancia cuando en verdad si exista. Este tipo de riesgo altera la efectividad de la auditoría y es más

probable que lleve a una opinión de auditoría inapropiada; y

b) El riesgo de que el auditor concluya, en el caso de una prueba de control, que el riesgo de control es más

alto de lo que realmente es, o en el caso de una prueba sustantiva, que existe un error de importancia

cuando de hecho no exista. Ese tipo de riesgo afecta la eficiencia de la auditoría ya que generalmente

llevaría a realizar trabajo adicional para establecer que las conclusiones iníciales fueron incorrectas.

Los complementos matemáticos de estos riesgos son llamados niveles de confianza.

El "riesgo no proveniente de la muestra" surge de factores que causan que el auditor llegue a una conclusión

errónea por cualquier razón no relacionada al tamaño de la muestra. Por ejemplo, la mayor parte de la

evidencia de auditoría es persuasiva más que concluyente, el auditor podría usar procedimientos

inapropiados, o el auditor podría malinterpretar la evidencia y dejar de reconocer un error.

"Población" significa las partidas individuales que constituyen un universo. Por ejemplo, cheques listados,

partidas de crédito en estados bancarios, facturas de ventas o saldos de deudores, o una unidad monetaria.

"Muestreo estadístico" significa cualquier enfoque al muestreo que tenga las siguientes características:

a. selección al azar de una muestra; y

b. uso de teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo medición de riesgos

de muestreo.

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c. Un enfoque de muestreo que no tenga las características (a) y (b) se considera un muestreo no estadístico.

"Estratificación" es el proceso de dividir un universo en sub-universos, cada uno de los cuales es un grupo de

unidades de muestreo que tienen características similares, valor monetario.

"Error tolerable" significa el error máximo en un universo que el auditor está dispuesto a aceptar.

Consideraciones del riesgo al obtener evidencia

Al obtener evidencia, el auditor deber usar su juicio profesional para evaluar el riesgo de auditoría y diseñar

procedimientos de auditoría para asegurar que este riesgo se reduzca a un nivel aceptablemente bajo.

El riesgo de auditoría representa que el auditor emita una opinión inapropiada cuando los estados

financieros contengan un error importante.

El riesgo de auditoría consiste en el riesgo inherente, la posibilidad de que exista un saldo de una cuenta o

una información errónea de importancia, asumiendo que no haya controles internos supletorios; riesgo de

control es el riesgo de que no se prevenga o detecte información errónea de importancia de manera

oportuna por parte de los sistemas de contabilidad y de control interno; y el riesgo de detección es el riesgo

de que información errónea de importancia no sea detectada por los procedimientos sustantivos del auditor.

Estos tres componentes del riesgo de auditoría se consideran durante el proceso de planeación en el diseño

de procedimientos de auditoría, para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.

El riesgo de muestreo y el riesgo no proveniente de muestreo pueden afectar los componentes del riesgo de

auditoría. Por ejemplo, cuando se aplican pruebas de control, el auditor puede no encontrar errores en una

muestra y concluir que el riesgo de control es bajo, o bien cuando la tasa de error en el universo es,

inaceptablemente alta (riesgo del muestreo).

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También puede haber errores en la muestra, los cuales deja de reconocer el auditor (riesgo no proveniente

de la muestra). Con respecto a procedimientos sustantivos, el auditor puede usar una variedad de métodos

Para reducir el riesgo de detección a un nivel aceptable.

Dependiendo de su naturaleza, estos métodos están sujetos a riesgos de muestreo y/o riesgos no

provenientes del muestreo. Por ejemplo, el auditor puede escoger un procedimiento analítico inapropiado

(riesgo no atribuible al muestreo) o puede encontrar sólo errores menores en una prueba de detalle, cuando,

en verdad, el error en el universo es mayor que la cantidad tolerable (riesgo del muestreo).

Tanto para las pruebas de control como para las pruebas sustantivas, el riesgo de muestreo puede reducirse

incrementando el tamaño de la muestra, mientras que el riesgo que no proviene del muestreo puede

reducirse con la planeación, supervisión y revisión adecuada del trabajo.

Selección de partidas para prueba para reunir evidencia de auditoría.

Al diseñar procedimientos de auditoría, el auditor deberá determinar los medios apropiados de seleccionar

partidas para prueba. Los medios disponibles al auditor son:

(a) Seleccionar todas las partidas (examen del 100%);

(b) Seleccionar partidas específicas,

(c) Muestreo en la auditoría.

La decisión sobre cual enfoque usar dependerá, de las circunstancias y la aplicación de cualquiera de los

medios anteriores o una combinación puede ser apropiada en circunstancias particulares. Si bien la decisión

sobre cuales medios o combinaciones de medios a usar se hace con base en el riesgo de auditoría y en la

eficiencia de la auditoría, el auditor necesita sentirse satisfecho de que los métodos usados son efectivos

para proporcionar evidencia suficiente para cumplir con los objetivos de la prueba.

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Selección de todas las partidas

El auditor puede decidir que lo más apropiado sea examinar todas las partidas que constituyen el saldo de

una cuenta o clase de transacciones (o un estrato del universo). Un examen del 100% es poco probable en el

caso de pruebas de control; sin embargo, es más común para procedimientos sustantivos.

Por ejemplo, un examen del 100% puede ser apropiado cuando el universo constituye un pequeño número

de partidas de monto relevante, cuando tanto los riesgos inherentes como los de control son altos y otros

medios no proporcionan evidencia suficiente, o cuando la naturaleza repetitiva de un cálculo u otro proceso

desarrollado por un sistema de información computarizado hace que un examen del 100% sea efectivo en

cuanto al costo.

Selección de partidas específicas

El auditor puede decidir seleccionar partidas específicas de un universo basado en factores tales como

conocimiento del negocio del cliente, evaluaciones preliminares de los riesgos inherentes y de control, y las

características del universo que se somete a prueba. La selección basada en partidas específicas, está sujeta a

riesgo no proveniente del muestreo. Las partidas específicas seleccionadas pueden incluir:

Partidas clave o de monto relevante. El auditor puede decidir seleccionar partidas específicas dentro de un

universo porque son de monto relevante, o porque muestren alguna otra característica, por ejemplo,

partidas que son sospechosas, no comunes, particularmente propensas al riesgo o que tienen un historial de

error.

Todas las partidas cubren una cierta cantidad. El auditor puede decidir examinar partidas cuyos valores

exceden una cierta cantidad con objeto de verificar una gran proporción de la cantidad total del saldo de una

cuenta o clase de transacción.

Partidas para obtener información. El auditor puede examinar partidas para obtener información sobre

asuntos tales como el negocio del cliente la naturaleza de las transacciones, los sistemas de contabilidad y de

control interno.

Partidas para probar procedimientos. El auditor puede usar el juicio para seleccionar y examinar partidas

especificas para determinar si se está o no realizando un procedimiento particular.

Si bien la aplicación de pruebas selectivas de partidas específicas del saldo de una cuenta o clase de

transacciones normalmente es un medio eficiente de reunir evidencia de auditoría, no constituye muestreo

de auditoría. Los resultados de procedimientos aplicados a partidas seleccionadas de esta forma no pueden

ser proyectados a todo el universo. El auditor debe considerar la necesidad de obtener evidencia adicional

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respecto del resto del universo cuando las partidas sobre las cuales no se efectuaron pruebas son

importantes.

Muestreo en la auditoría

El auditor puede decidir aplicar muestreo en la auditoría al saldo de cuenta o clase de transacciones. El

muestreo en la auditoría puede ser aplicado usando ya sea métodos de muestreo estadísticos o no

estadísticos.

Enfoques de muestreo estadístico contra no estadístico

La decisión sobre si usar o no un enfoque de muestreo estadístico o no estadístico es un asunto para juicio

del auditor respecto de la manera más eficiente de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría en

las circunstancias particulares.

Por ejemplo, en el caso de pruebas de control, el análisis del auditor de la naturaleza y causa de errores a

menudo será más importante que el análisis estadístico de simplemente la presencia o ausencia (o sea, el

conteo) de errores. En tal situación, el muestreo no estadístico puede ser el más apropiado.

Cuando se aplica el muestreo estadístico, el tamaño de la muestra puede determinarse usando ya sea la

teoría de la probabilidad o el juicio profesional. Más aún, el tamaño de la muestra no es un criterio válido

para distinguir entre los enfoques estadístico y no estadístico.

A menudo, si bien el enfoque adoptado no cumple con la definición de muestreo estadístico, se usan

elementos de un enfoque estadístico, por ejemplo, el uso de selección al azar usando números al azar

generados por computadora. Sin embargo, sólo cuando el enfoque adoptado tiene las características de

muestreo estadístico son válidas las mediciones estadísticas del riesgo de muestreo.

Diseño de la muestra

Cuando se diseña una muestra de auditoría, el auditor deberá considerar los objetivos de la prueba y los

atributos del universo de la que se extraerá la muestra.

El auditor debe considerar primero los objetivos específicos a lograr y la combinación de procedimientos de

auditoría que es probable que cumplan mejor dichos objetivos. La consideración de la naturaleza de la

evidencia de auditoría buscada y las condiciones de error posible u otras características relacionadas con

dicha evidencia, ayudarán al auditor a definir qué constituye un error y qué universo usar para el muestreo.

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El auditor debe considerar qué condiciones constituyen un error por referencia a los objetivos de la prueba.

Una comprensión clara de qué constituye un error es importante para asegurar que todas, y solamente,

aquellas condiciones que son relevantes a los objetivos de la prueba se incluyan en la proyección de errores.

Por ejemplo, en un procedimiento sustantivo relacionado a la existencia de cuentas por cobrar, como la

confirmación, los pagos hechos por el cliente antes de la fecha de confirmación, pero recibidos poco después

de dicha fecha por el cliente no se consideran un error. También un mal asiento entre cuentas del cliente no

afecta al saldo total de cuentas por cobrar.

Por lo tanto, no es apropiado considerar esto un error al evaluar los resultados de la muestra de este

procedimiento particular, aun si pudiera tener un efecto importante en otras áreas de la auditoría, tales

como la evaluación de la probabilidad de fraude o lo adecuado de la estimación para cuentas dudosas.

Cuando lleva a cabo pruebas de control, el auditor generalmente hace una evaluación preliminar de la tasa

de error que espera encontrar en el universo que se somete a prueba y el nivel del riesgo de control. Esta

evaluación se basa en el conocimiento previo del auditor o en el examen de un pequeño número de partidas

del universo. De modo similar, para pruebas sustantivas, el auditor generalmente hace una evaluación

preliminar del monto del error en el universo.

Estas evaluaciones preliminares son útiles para diseñar una muestra de auditoría y determinar el tamaño de

la muestra. Por ejemplo, si la tasa esperada de error es inaceptablemente alta, normalmente no se llevarán a

cabo pruebas de control. Sin embargo, al llevar a cabo procedimientos sustantivos, si la cantidad esperada de

error es alta, puede ser apropiado el examen del 100 % o la revisión de una muestra bastante grande.

Universo

Es importante para el auditor asegurarse que el universo es:

i. Apropiado al objetivo del procedimiento de muestreo, lo que incluirá consideración de la dirección de la

prueba. Por ejemplo, si el objetivo del auditor es poner a prueba la sobreestimación de cuentas por pagar,

el universo podría definirse como el listado de cuentas por pagar.

Por otro lado, cuando se pone a prueba la subestimación de cuentas por pagar, el universo no es el listado

de cuentas por pagar sino más bien los pagos posteriores, facturas no pagadas, estados de cuenta de

proveedores, reportes de recepción no identificados u otros universos que proporcionen evidencia de

auditoría de subestimación de cuentas por pagar, y

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ii. Completa. Por ejemplo, si el auditor tiene la intención de seleccionar talones de pago de un archivo,

no puede concluirse sobre todos los talones por el periodo, a menos que el auditor esté

satisfecho de que todos los talones han sido archivados.

De modo similar, si el auditor tiene intención de usar la muestra para extraer conclusiones sobre la operación

de un sistema de contabilidad y de control interno durante el periodo, el universo necesita incluir todas las

partidas relevantes de todo el periodo completo. Un enfoque diferente puede ser estratificar el universo y

usar muestreo sólo para obtener conclusiones sobre el control durante, digamos, los primeros 10 meses de

un año, y usar procedimientos alternativos o una muestra separada respecto de los dos meses restantes.

Estratificación

La eficiencia de la auditoría puede mejorarse si el auditor estratifica un universo dividiéndolo en sub-

universos que tengan una característica de identificación. El objetivo de la estratificación es reducir la

variabilidad de partidas dentro de cada estrato y por lo tanto permitir que se reduzca el tamaño de la

muestra sin un incremento proporcional en el riesgo de muestreo. Los sub-universos necesitan ser

cuidadosamente definidos de modo que cualquier unidad de muestreo pueda pertenecer solamente a un

estrato.

Cuando se aplican procedimientos sustantivos, el saldo de una cuenta o clase de transacciones a menudo se

estratifica por la importancia de su valor monetario. Esto permite que se dirija mayor esfuerzo de auditoría a

las partidas de mayor valor que puedan contener el mayor potencial de error monetario. De modo similar, un

universo puede ser estratificado de acuerdo a una característica particular que indique un riesgo más alto de

error, por ejemplo, cuando se prueba la recuperación de cuentas por cobrar, los saldos pueden ser

estratificados por antigüedad.

Los resultados de procedimientos aplicados a una muestra de partidas dentro de un estrato pueden sólo

proyectarse a las partidas que constituyen ese estrato. Para llegar a una conclusión sobre el universo entero,

el auditor necesitará considerar el riesgo y la importancia relativa en relación a cualquier otro estrato que

constituyan el universo total.

Por ejemplo, 20% de las partidas en un universo pueden constituir 90% del valor del saldo de cuenta. El

auditor puede decidir examinar una muestra de dichas partidas. El auditor evalúa los resultados de esta

muestra y llega a una conclusión sobre el 90% del valor independiente del restante 10% (sobre el cual se

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usará una muestra adicional u otros medios para reunir evidencia, o bien pueda considerarse de poca

importancia).

Selección ponderada de valor

A menudo será eficiente en pruebas sustantivas, particularmente cuando se desea probar sobreestimación,

es identificar la unidad de muestreo como las unidades monetarias individuales (por ejemplo, dólares) que

constituyen el saldo de cuenta o clase de transacciones.

Habiendo seleccionado unidades monetarias específicas dentro del universo, por ejemplo, el saldo de

cuentas por cobrar, el auditor entonces examina las partidas particulares, por ejemplo, saldos individuales,

que contengan dichas unidades monetarias. Este enfoque para definir la unidad de muestreo asegura que el

esfuerzo de auditoría esté dirigido a las partidas de mayor valor porque tienen una mayor oportunidad de

selección, y pueden dar como resultado tamaños más pequeños de muestra.

Este enfoque normalmente se usa conjuntamente con el método sistemático de selección de muestras y es

el más eficiente cuando se selecciona de una base de datos computarizada.

Tamaño de la muestra

Al determinar el tamaño de la muestra, el auditor deberá considerar si el riesgo de muestreo se reduce a un

nivel aceptablemente bajo. El tamaño de la muestra es afectado por el nivel del riesgo de muestreo que el

auditor esté dispuesto a aceptar. Mientras más bajo el riesgo que esté dispuesto a aceptar el auditor, mayor

necesitará ser el tamaño de la muestra."

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Aviso días festivos en Estados Unidos

Boletín Informativo 20100519

ASUNTO: Aviso días festivos en Estados Unidos

Estimados clientes:

Por este medio se les informa sobre las fechas en las cuales no se labora en Estados Unidos para que sean

tomadas en cuanta para sus operaciones de comercio exterior.

31 de mayo Día Memorial (recuerdo a soldados que murieron en guerra civil).

5 de julio Día de la Independencia

6 de septiembre Día del Trabajo

11 de octubre Día de Cristóbal Colón

11 de noviembre Día del Veterano

25 de noviembre Día de Gracias

24 de diciembre Navidad

31 de Diciembre Año Nuevo

Cualquier duda estamos a sus órdenes,

Saludos cordiales

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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de

capital fundacional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la que los

socios sólo responden con sus aportaciones, salvo los casos de aportaciones suplementarias y accesorias

permitidas por la ley

Sociedad

La idea de sociedad evoca en nuestra mente en seguida la dualidad mínima de laos contratantes, ya que el

contrato como negocio jurídico implica por lo menos, la existencia de dos personas de opuestos intereses.

Pero la ley establece, además, un número máximo de socios; cincuenta. En efecto, parece que un número

superior no es ya propicio a la absoluta identidad de miras y a la confianza limitada, que se supone

constituye las normas directrices de las sociedades de personas.

Por otro lado, el legislador quiso impedir que la sociedad limitada pudiese invadir el campo que en la mente

del legislador se acotó para las sociedades anónimas.

Mercantil

Con esta mención se quiere indicar que la S. de R.L., es comerciante social y que, por lo tanto, está

sometida a las prescripciones del Código de Comercio y de las leyes especiales, pro la simple razón de la

forma que adopta. Podía organizarse una S. de R.L., con fines de investigación científica, para implantar

alguna institución de enseñanza, o para actividades ajenas por completo al concepto corriente de comercio,

y sin la menor vacilación debería considerarse como comerciante por la razón formal antes indicada.

Denominación o Razón Social

Ya sea denominación o razón social, la ley requiere (art. 59) que se empleen siempre las palabras “Sociedad

de Responsabilidad Limitada” o sus siglas S. de R.L., de manera que, cuando esto no se haga, los socios

dejarán de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

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Capital Fundacional

La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada son de capital, porque no pueden fundarse

si no se desembolsa el 20% de las acciones pagaderas en dinero y la totalidad de las que hayan de serlo en

bienes distintos del numerario. En cuanto a la S. de R. L., el 50% de cada participación social es el límite

mínimo de ese desembolso previo.

Para ser la S. de R. L., de capital fundacional, debe distinguirse, entre el capital y el patrimonio, es decir

entre la cifra aritmética que expresa en términos abstractos la suma total de las aportaciones que han

realizado, o que deberán realizar los socios, y la suma de los valores reales poseídos por la sociedad en un

momento determinado.

En cuanto a este requisito debe advertirse que en la limitada el capital mínimo que la ley permite es el de

$3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

División en Participaciones sociales no representables por títulos negociables. Carácter probatorio de los

certificados que se emiten.

Las participaciones sociales de la limitada no pueden incorporarse a ninguna clase de títulos de crédito, ya

que no son negociables. Es lógica consecuencia de una de las bases históricas de la S. de R.L., crear una

sociedad personalista sobre bases capitalistas. Sólo una ignorancia supina de la materia puede llevar a

afirmar que en el derecho mexicano es lícito emitir títulos representativos de esas participaciones sociales.

Participación social significa tanto como parte del capital social y, como expresión de derechos y

obligaciones, corresponde el concepto de acción.

Nada importa, y en la práctica a veces se hace que la sociedad extienda documentos a sus socios en los que

se declara que tienen esta calidad en las proporciones y en las condiciones que se especifican; pero, un

documento de esta naturaleza tiene el mismo alcance jurídico que un recibo, o cualquier otro documento

de carácter estrictamente probatorio.

Por lo mismo que no pueden incorporarse las participaciones sociales en títulos negociables, los estatutos

no podrán supeditar el derecho de cesión del socio ni el ejercicio de los derechos sociales a la tenencia del

documento.

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No se aplica a las participaciones sociales el principio estricto de la igualdad, que es norma básica en la

sociedad anónima. El artículo 62 de la LGSM, permite expresamente que las participaciones sociales

puedan ser de valor desigual, pero en todo caso han de expresarlo en múltiplos de mil pesos.

Naturalmente, nada impide que las participaciones sociales sean iguales, ya que el concepto legal lo único

que hace es permitir expresamente la desigualdad de la misma. Adviértase la diferencia que existe entre la

anónima y la limitada sobre este punto. En la primera, cada parte social o acción es una parte fraccionaria

igual y atribuye un puesto de socio; pero son desiguales y, por consiguiente, en principio, se reconoce a los

socios una desigual influencia en la sociedad y una diversa participación en los derechos y obligaciones que

les corresponde.

Divisibilidad. El número y la cuantía de las participaciones sociales están fijados estatutariamente, por lo

que son indivisibles (art. 69). Pero hay una gran diferencia entra la individualidad de las participaciones

sociales de la limitada y de las acciones de la anónima. Aquí, ni los socios ni la asamblea pueden consentir o

autorizar la división de una parte social, por que las acciones tienen que ser de igual valor nominal y el

fraccionamiento fijado, supondría el nacimiento de acciones de diferentes valor nominal. En cambio, en la

limitada, la indivisión de la participación social puede concluir cuando el contrato social así lo establezca

(art. 69) o sin expresa mención estatutaria cuando la asamblea lo consienta (art. 78, fr. V).

La división de una participación social deberá hacerse por la sociedad, con objeto de que se proceda a las

correspondientes anotaciones en el registro de socios, de cuya inscripción nace el derecho y la calidad del

socio.

La división solamente puede realizarse cuando no implique infracción a las disposiciones que establecen el

número máximo de socios, la cuantía mínima del capital social y el valor mínimo de cada participación y el

derecho del tanto reconociendo a favor de los socios.

Responsabilidad limitada

Tanto en la anónima como la limitada son ciertamente sociedades de responsabilidad limitada, en el

sentido de que junto a la responsabilidad limitada del patrimonio social por las obligaciones sociales no

responde el patrimonio de ningún socio, si no es en el límite de la aportación que haya prometido.

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Pero con ello se advierte que decir responsabilidad limitada no es señalar un dato exclusivo de la sociedad

que estudiamos, el que al mismo tiempo es de sentido dudoso, puesto que puede inducir a error, haciendo

creer que la sociedad sólo responde hasta por una cierta cuantía, cuando en verdad su patrimonio, como el

de cualquier persona física o jurídica, responde sin límites de todas sus obligaciones.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Status del Socio

Los socios de la limitada, como los de cualquier otra sociedad mercantil, tienen una serie de derechos que

exigir de la sociedad, y de obligaciones que cumplir en relación con la misma. Estos derechos contribuyen el

status del socio.

Derechos. Sus Clases

La clasificación de los derechos de los socios, puede hacerse, para mayor claridad, en dos grandes grupos.

El primero formado por aquellos derechos que tienen un contenido netamente patrimonial, en el que se

advierte el propósito que indujo a la fundación de la sociedad, a formar parte de la misma; el segundo,

constituido por aquellos derechos que no tienen significación económica ni contenido patrimonial alguno,

pero que son los medios o recursos de que la ley dota a los socios de manera que debidamente ejercidos

les garantice la concepción atención de los primeros.

a) Derecho a las utilidades

Es el derecho que tienen los socios de la limitada a participar de los beneficios netos periódicamente

distribuidos.

El acuerdo de repartir beneficios es de la exclusiva competencia de la junta de socios. Así lo dispone el

artículo 78, fr. III, LGSM. Del mismo modo que allí, la junta no tiene obligación alguna de acordar la

distribución de los beneficios entre los socios. Tal acuerdo es una acto de libre voluntad, que realiza cuando

así lo cree conveniente en función de los intereses de la sociedad. Poco importa que el balance sea anual

(art. 80), porque la existencia de beneficios no altera el principio que la ley establece de un modo claro, con

arreglo al cual es de la competencia de la junta de socios acordar la distribución d las utilidades, puede

limitarse esta libre decisión mediante normas estatutarias adecuadas.

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Las disposiciones de los artículo 19, 20,21 y 22, tiene carácter genera y se aplican a toda clase de

sociedades mercantiles. En consecuencia, puede afirmarse en este lugar, que no cabe reparte de

beneficios, sino después de la aprobación del balance que realmente los hubiere arrojado y después de

deducir de los mismos las partidas necesarias, según la ley o los estatutos, para la formación del fono legal

de reserva. Cuando se repartan dividendos inexistentes o en las cantidades repartidas se comprendan

partes correspondientes al fondo legal de reserva los socios que han percibido esos dividendos irreales o

ficticios y los administradores que los consintieron tiene la obligación de restituirlos a la sociedad, de lo que

responderán en la forma que la ley precisa.

Por otro lado, no encontramos en la LGSM, ni en la legislación complementaria, normas especiales para la

distribución de los beneficios entre los socios de la limitada. Ello tiene explicación porque es con la sola

limitación del pacto leonino. Pero, en todo caso tendrán valor para la S. de R. L., las disposiciones legales

sobre distribución de beneficios, las que, a falta de pacto especial, consagran el principio de la participación

en las utilidades en proporción a la participación en el capital.

Casos especiales de participación en las utilidades

a) Beneficios fijos: El artículo 85 de la LGSM, reproduce literalmente los preceptos del artículo 123,

aplicables sólo a las sociedades anónimas. La similitud en la norma corresponde también a una

absoluta igualdad en las motivaciones económicas que la establecen, aunque la S. de R.L., rechace,

por su propia conformación, las aventuras de la gran empresa, para las que son más útiles las

sociedades anónimas. En virtud del artículo citado, podrán fijarse intereses de hasta un 9% del

valor de la participación social, por un plazo máximo de tres años, aunque no haya utilidades, cuya

cuantía se irá cargando a gastos generales.

b) Utilidades garantizadas: El carácter aleatorio de los beneficios, en cuanto dependen de la suerte

venturoso adversa de la sociedad y del acuerdo favorable o desfavorable de la asamblea de socios,

pude ser eliminado en el caso de que alguna otra empresa haya garantizado el pago de unos

beneficios fijos.

c) Participación preferentes: Por un lado, la preferencia en la parte que corresponda en los beneficios

a favor de los titulares de participaciones ordinarias frente a los titulares de participaciones

amortizadas; por otro lado, la preferencia que se concede a los titulares de participaciones

privilegiadas.

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El artículo 71 dispone que podrán entregarse certificados se regirán por las disposiciones del

artículo 137, relativas a las acciones de goce, y por lo tanto, les será aplicable la preferencia en la

participación en las utilidades consagradas a favor de los titulares de acciones comunes frente a los

de acciones de goce. Esta preferencia no tiene un límite legal, pero el mismo tienen que ser fijado

en los estatutos.

b) Cuota de liquidación

En términos amplios puede decirse que los socios de la limitada tienen derecho a obtener una parte del

haber líquido resultante en el caso de liquidación de la sociedad, que sea proporcional a la cuantía de su

participación.

c) Derecho de cesión. Trasmisión por causa de muerte. Prenda. Embargo. Usufructo.

El derecho que corresponde al socio para transmitir su participación social es de naturaleza eminentemente

patrimonial. En efecto, como quiera que el socio está obligado a permanecer en la sociedad por todo el

tiempo de duración de la misma, según el correspondiente contrato, tiene obligación de mantener en la

misma su participación social, que no le será devuelta sino al disolverse y liquidarse aquella; por eso, en la

medida en que el socio pueda transmitir su participación y con ella sus derechos, está en condiciones de

obtener del cesionario el valor de los mismo y, por lo tanto, de reembolsase de la aportación para él

inmovilizada.

En la limitada, las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables a la orden o al

portador, pues solo serán cesibles “en los casos y con los requisitos que establece el art. 58 de la LGSM”.

Sin embargo, no existe una prohibición absoluta de transmitir, sino que la transmisión está subordinada al

consentimiento dado por los socios. El artículo 65 determina que tal autorización depende de la voluntad

de todos los socios a no ser que se haya establecido en los estatutos que pueda darse por una mayoría de

los mismos, la que en ningún caso será inferior a dos tercios del capital. La regulación de este punto es igual

a la que encontramos en la colectiva.

El consentimiento de los socios es una auténtica autorización, esencial para la eficacia del negocio de

transmisión; de manera que, si la autorización falta, o no es dada legalmente, la transmisión no tendrá

eficacia jurídica (inoponibilidad frente a la sociedad y frente a terceros).

En todo caso, cuando los socios hayan dado su consentimiento para la transmisión, si ésta ha de realizarse a

favor de un extraño, los socios tienen el derecho del tanto, que deberán ejercer dentro de un plazo de

quince días contados desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización.

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d) Derecho de voto

El artículo 79 establece la base para el ejercicio de este derecho, al disponer que cada socio gozará de un

voto por cada mil pesos de su aportación, salvo lo que le contrato establezca sobre parte sociales

privilegiadas. El voto por capital, pone de relieve el carácter capitalista de la limitada y la falta de influencia,

en este aspecto, de la personalidad de su socio. Se considera este dato de la estructura de la sociedad

limitada como de derecho público y, por lo tanto, será ineficaz cualquier convenio que establezca el voto

por cabeza, a semejanza del derecho francés.

OBLIGACIONES

a) Aportación.

La aportación tiene especial valor en nuestra sociedad puesto que la misma supone la existencia de un

capital fundacional y, por lo tanto, desembolso previo al momento en que el notario dé fe y redacte la

escritura de constitución.

En general, todas las formas de aportación pueden subsumirse en los dos amplios conceptos de aportación

de dinero y de bienes; pero, en todo caso, cualquiera que sea la cuantía o calidad de los bienes que se

aporten, deberán ser valuados en dinero.

Es dudoso si el socio, o varios de ellos, podrían limitar su aportación al compromiso de realizar

determinados servicios en la empresa; esto es, efectuar una prestación de trabajo. Para nosotros, la

respuesta negativa es indiscutible y ello no sólo porque el trabajo sea totalmente distinto del capital, desde

el punto de vista estrictamente económico, sino porque siendo indispensable el previo desembolso del 50%

del trabajo con carácter anticipado, ya que ésta es una energía que se desprende momento a momento de

la propia persona humana.

Dada la flexibilidad de la LGSM, en el derecho mexicano, no es grave inconveniente esta imposibilidad de

aportar trabajo, ya que las actividades que se realizan a favor de la negociación pueden ser retribuidas en la

forma que establece el artículo 72.

b) Aportación de numerario

Es la que se paga en dinero en la cuantía que fija el valor nominal de la participación.

El pago de la aportación de numerario puede hacerse en todo o en parte. El primer caso no ofrece

dificultades; en el segundo, el momento de realizar los desembolsos pendientes de pago dependerá de los

plazos que los estatutos hayan señalado en concreto.

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La ley no permite que se emitan nuevas participaciones sociales en tanto que las anteriores están aún

pendientes por pagar.

Tan pronto como transcurra el plazo o los plazos señalados por los estatutos, o en el determinado por el

acuerdo de la junta de socios, los socios incumplidores incurren en mora. Esto obliga al pago de los

intereses legales o de los convencionales que se hubiesen estipulado para el caso, que la sociedad podrá

exigir juntamente con la aportación debida. Además, el infractor podrá ser excluido de la sociedad, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la LGSM.

La sociedad podrá vender el derecho de participación del socio moroso, siempre que esta venta sea

autorizada en la forma necesaria para la cesión de la calidad de socio.

El pago de la aportación de numerario debe efectuarse en dinero, ya que el que se haga en títulos valores

no se considerará realizado hasta que los mismos se cobren, en virtud del principio “salvo buen cobro”,

supuesto en carácter general por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

c) Aportaciones en especie.

Mientras que para la sociedad anónima la ley establece numerosas disposiciones sobre forma, valoración y

responsabilidad en relación con las aportaciones en especie, expresión de la severa desconfianza con que

las contempla, hallamos una absoluta falta de reglamentación de esta materia en lo que atañe a la S. de R.

L.

Será la escritura constitutiva la que establezca las disposiciones que se crean necesarias o convenientes

sobre desembolso de las aportaciones en especie, momento de su realización, responsabilidad por el

menor valor de los bienes aportados, sobrevaloración de los mismos y cuentas estime pertinentes para

garantía de los socios y de los terceros.

d) Aportaciones Suplementarias

Se llaman así aquellas prestaciones que están obligados a hacer los socios, en proporción a sus

aportaciones del capital. Se trata de prestaciones sociales que deben distinguirse de las aportaciones de

capital y de las prestaciones accesorias.

Las aportaciones de capital se hacen para cubrir el capital social y cuando se realizan pasan a formar parte

del mismo; como tal se las contabiliza y deben permanecer en la sociedad de un modo permanente, sin que

deban ser restituidas.

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Si la aportación es total, libra al socio; si se trata de aportaciones parciales, cada una lo libra en proporción

a su cuantía.

Las prestaciones accesorias, cuando consisten en dinero, no se hacen sin contraprestación. No son partes

del capital social, como las suplementarias, sino que constituyen un capital de maniobra de libre

disposición; pero, se diferencian de las mismas en que éstas no suponen una contraprestación de la

sociedad, mientras que aquéllas han de ser necesariamente retribuidas. Aunque derivadas del carácter de

socio, las prestaciones accesorias más bien se acercan a las que puedan realizar los terceros que contratan

con la sociedad.

La finalidad perseguida al establecer estas aportaciones suplementarias es la de dotar a la sociedad limitada

de un sistema de financiamiento ágil, que responda a las necesidades oscilantes de las negociaciones, sin

estar sujetas a las rígidas formalidades del aumento o disminución del capital y sin que sea necesaria la

entrada de nuevo socios, como ocurre en las sociedades de capital variable. Este sistema de las

aportaciones suplementarias deriva del régimen propio de las cooperativas alemanas.

e) Prestaciones Accesorias

Se entienden por prestaciones accesorias aquellas que realizan los socios de la limitada consistentes en dar,

hacer, o no hacer alguna cosa, independientemente de su deber de aportación.

Toda obligación que pueda ser objeto de una relación de crédito puede ser contenido de prestaciones

accesorias, ya sea un hacer, un no hacer o un sufrir.

En general, las prestaciones, accesorias se caracterizan por su naturaleza periódica o continúa; es decir, o

son prestaciones que se repiten con un cierto ritmo, o bien prestaciones que implican una vinculación

jurídica permanente, que podríamos llamar de tracto sucesivo.

Por motivo de lo extenso que es el material para estudiar la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la

segunda parte se analizara en la siguiente publicación.

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Las personas morales tienen la obligación de hacer el reparto de las utilidades a sus trabajadores conforme

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123 fracción IX, inciso e) y a la Ley

Federal del Trabajo (artículo 120), una vez presentada la declaración anual correspondiente.

El reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a

la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo).

Como recordarán la utilidad en cada empresa es la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto

Sobre la Renta y dicha utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual

entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el

año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los

salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Dictamen fiscal

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los

siguientes casos, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por Contador Público Autorizado, de

conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en términos del artículo 52 del mismo

Código.

SUPUESTOS:

1-. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a

$34,803,950.00.

2-. Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a

$69,607,920.00.

3-.

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3.- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del

ejercicio inmediato anterior.

4-. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma

simplificada.

5-. Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.

6-. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden

optar por hacerlo.

El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2010.

Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario, según la

primera letra del RFC:

De la A a la F Del 18 al 22 de Junio de 2010

De la G a la O Del 23 al 25 de Junio de 2010

De la P a la Z y & Del 28 al 30 de Junio de 2010

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Lizeth Legaspi Guillén | Marketing [email protected]

Kaudit and Legal Services, S.C.

Vidrio 1872 | Colonia Americana CP 44160 | Guadalajara, Jal.| México

+52 (33) 3825-0900

www.kreston-kalse.com

“People do business with people they know, like and trust"

Nota Legal

Kreston – Kalse y/o Kaudit and Legal Service , refiere a Global Review Consulting, S.C.,

GMO Consulting, S.C. y Asesoría y Consultoría Legal y de Comercio Exterior, S.C. firmas

miembro de Kreston International, una asociación de contadores y consultores de

negocios independientes. Dichas firmas son entidades independientes, por lo que no

son responsables por los actos u omisiones cometidos por alguna otra firma miembro.

Kreston International es una asociación y no cae en la definición de “networks” de la

sección 290 del Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC,

por sus siglas en inglés). Kreston International Ltd. no brinda servicios a clientes y no

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