2007 - CIIDH - Guatemala

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A LA MEMORIA DE

RUDY MONTERROSO MEJÍA

COORDINADOR

DEL OBSERVATORIO LABORAL

EN 2007

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El Observatorio de Derechos Laborales del Centro Internacional de Inves-tigaciones para Derechos Humanos, tiene como objetivo la promoción, de-fensa y vigilancia de los Derechos Humanos de la población trabajadora. Eneste sentido tratamos de aportar elementos de discusión que lleven a cons-truir procesos que finalmente deriven en un mayor cumplimiento de losDerechos Laborales en el país. Este esfuerzo se enmarca en un escenarioparticularmente adverso para la población trabajadora, producto de un sis-temático proceso de debilitamiento de la institucionalidad relativa a lolaboral, aunado a una fuerte campaña de desprestigio de los movimientossociales y en particular del movimiento sindical.

La argumentación de que “a mayor inversión habrá mayor desarrollo” ha signifi-cado una política de apertura y beneplácito a la instalación de empresas dela más variada naturaleza, con el ofrecimiento de una gran cantidad de pre-bendas que han provocado la vulneración de derechos de la población tra-bajadora. En los años recientes se proponen nuevos conceptos tales comola flexibilización laboral, la competitividad, productividad, incentivos paraproducción, conceptos acompañados de una fuerte carga política en cualel trabajador corre con la mayor carga de esfuerzo sin una retribución sos-tenible. Nuevamente son los intereses de los empleadores los de mayorpeso en detrimento de la población trabajadora y se convierte, especialmentedurante la administración de Oscar Berger, en temática de controversia queincluso tiene implicaciones como fue el estancamiento del crecimiento pro-gresivo del Salario Mínimo.

Con la firma y ratificación del Tratado de Libre Comercio entre EstadosUnidos, Centro América y República Dominicana, el proceso de aperturacomercial alcanza su momento más fuerte, especialmente porque se confirmala fuerte ingerencia política en la toma de decisiones de nuestros países. Unhecho significativo fue la ausencia de discusiones públicas para conocer yanalizar los impactos que este complejo tratado comercial implicaría paralos países, así como la ausencia de apropiados procesos de consulta democrá-tica; a excepción de Costa Rica en ningún país se llevó a cabo una ConsultaPopular, además que se comprueban fuertes presiones de los sectores em-presariales en los parlamentos de cada país.

La campaña mediática que argumentaba la mejoría de las condiciones devida de las personas y de las oportunidades para las empresas, fue acompañadapor una negociación silenciosa y cerrada a los mecanismos de transparencia.Tal situación finalmente derivó en un generalizado desconocimiento de lapoblación acerca de las relativamente “nuevas” condiciones que configuranel escenario social, político y económico que vive Guatemala desde entonces.

Presentación

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Lo laboral se constituye en una de estas grandes ausencias de información,lo que tiene implicaciones económicas y sociales en el mediano y largo pla-zo. Ante la debilidad institucional del Estado para promover y hacercumplir con todos aquellos aspectos relacionados a los derechos laborales,es imprescindible la reorientación de estas políticas, especialmente conside-rando la brecha que existe entre población trabajadora y empresariado, quemás que ser actividades económicas, denotan relaciones de poder y de clase.

El Capítulo XVI del DR-CAFTA dedicado al aspecto Laboral, crea un marcoreferencial legal que promueve el cumplimiento y respeto de ConveniosFundamentales de la OIT y puntualiza en el “respeto por la aplicación de lalegislación laboral interna” por lo que podría representar el surgimiento deespacios de acción para exigir su cumplimiento, aunado a los compromisosasumidos por el Estado guatemalteco en el denominado Libro Blanco. Elcumplimiento de ésta legislación y los Convenios relacionados a DerechosHumanos representan un reto para la población ya que su cumplimientose ve entorpecido por posturas neoliberales diseñadas para aplacar la aspi-ración de los trabajadores por condiciones que permitan vivir con dignidad.

Este estudio presenta información de los cambios suscitados a nivel de polí-tica e institucionalidad laboral en Guatemala, y proyecciones a futuro quepermitan visualizar estrategias que garanticen los derechos laborales en elmarco de los procesos de apertura comercial en el país.

Esperamos que este trabajo sea de utilidad para los trabajadores y trabajadorasen general, estudiosos y especialmente a los sindicatos, ya que de este esfuer-zo se desprende nuestra preocupación por proporcionar material para ladiscusión y profundizar en la temática laboral de cara a los nuevos desafíosdel mundo globalizado.

En el 2008 el Centro Internacional de Investigaciones para Derechos Huma-nos, cumple 15 años trabajando en la defensa y promoción de los DerechosHumanos en Guatemala. El área de Derechos Económicos, Sociales, Culturalesy Ambientales del CIIDH; realizan investigaciones temáticas orientadas abrindar un aporte teórico- investigativo asertivo en la promoción de losderechos humanos y de utilidad en el contexto nacional contribuyendo asía la construcción de una nación democrática, equitativa e incluyente conjusticia social.

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CAPÍTULO XVI

ASUNTOS LABORALES

EN EL DR-CAFTA

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CAPÍTULO XVI

ASUNTOS LABORALES

EN EL DR-CAFTA

CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES EN DERECHOS HUMANOS

CIIDH2A. CALLE 4-42, ZONA 2, CIUDAD DE GUATEMALA

GUATEMALA, [email protected]

Advertencia: El presente estudio refleja exclusivamente las opiniones e ideas de sus autores y no representa  la postura delCentro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos ni de la Fundación Soros Guatemala o de la Agencia Suecade Cooperación para el Desarrollo Internacional. Sin embargo en tanto que los autores del estudio contaron con el apoyofinanciero del CIIDH a través del Proyecto Observatorio de Derechos Laborales en Guatemala, los derechos de este informepertenecen al CIIDH. Se autoriza la reproducción y difusión de material contenido en este informe para fines educativos uotros fines no comerciales sin previa autorización escrita de los titulares de los derechos de autor, siempre que se especifiqueclaramente la fuente. Se prohíbe la reproducción del material contenido en este producto informativo para reventa u otrosfines comerciales sin previa autorización escrita de los titulares de los derechos de autor.

ÁREA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES

COORDINADOR: RICARDO ZEPEDA

COORDINADORA OBSERVATORIO DE DERECHOS LABORALES:NADIA SANDOVAL RAMOS

ELABORACIÓN: ALEJANDRO ARGUETA R.

DISEÑO: NÉSTOR PÉREZ

DIAGRAMACIÓN: SOFÍA CHEVES

FOTOGRAFÍA:MAURO CALANCHINA

FOTOS PORTADA E INTERIORES:ANDREA ARAGÓNSIMONA YAGENOVA

FLACSO ÁREA DE MOVIMIENTO SOCIALSILVIA TRUJILLO BENNETT

Guatemala, enero de 2008

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Introducción

Derechos Laborales y Comercio Internacionalen Guatemala

1. El Inicio de un Doble Discurso

2. Una Antigua Relación 2.1 Procesos de Integración y Derechos Laborales 2.2 Antecedentes en el Comercio Internacional

El Capítulo Laboral del Tratado de Libre Comercio conLos Estados Unidos de América

3. ¿Qué Es El Capítulo Laboral? 3. 1 Fuerza Legal del Capítulo Laboral 3.2 La Naturaleza de sus Disposiciones

4. El Contenido del Capítulo Laboral 4.1 La Reafirmación de Obligaciones 4.2 La Soberanía Nacional 4.3 El Cumplimiento de la Ley Laboral 4.4 La Legislación Laboral Nacional 4.5 El Sistema de Justicia Laboral 4.6 La Estructura Institucional a) El Consejo b) El Punto de Contacto Ministerial

c) El Comité Consultivo o Asesor 4.7 Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades 4.8 La Multa de 15 Millones de Dólares

a) Las Consultas Laborales Cooperativas b) La Solución de Controversias

Indice

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El Libro Blanco

5. ¿Qué es el Libro Blanco?

6. ¿Cómo Surge Este Informe?

7. Naturaleza del Libro Blanco 7.1 El Libro Blanco para Guatemala 7.2 El Libro Blanco para los Estados Unidos

8. ¿El Contenido Del Libro Blanco? 8.1 El Resumen Ejecutivo 8.2 Panorama General Y Marco Legal 8.3 Perfil Nacional

Retos y Recomendaciones (Perspectiva)

9. Divulgación

10. Información

11. Alianza Estratégica

12. Planteamiento de Casos

Bibliografía

AnexosAnexo 1: Texto Del Acuerdo Ministerial 84-2006Anexo 2: Resumen de Retos y Recomendaciones del

Libro Blanco para -Guatemala-Anexo 3: Texto del Capítulo XVI

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de Guatemala para hacer cumplir lasleyes nacionales laborales y losConvenios Fundamentales de laOrganización Internacional delTrabajo, -OIT-.

Un reconocido asesor laboral delsector empresarial manifestó que eltratado implica “una nueva culturalaboral” debido a que plantea elcumplimiento de las leyes laboralesnacionales, reconociendo que la“cultura laboral” que existe esprecisamente el incumplimiento delas leyes vigentes2.

Posiblemente la sorpresa de estesector económico consiste en queesperaban que un acuerdo comercialinternacional suscrito en el marcode la globalización reconociera en elcontenido del tratado su particularvisión de “flexibilizar las leyes laborales”o de dejar de cumplir disposicionesque consideran obsoletas.

Para los opositores también fue unasorpresa la incorporación de estecapítulo laboral tal vez porque nocreían que sea posible que un tratadocomercial con los Estados Unidosreconozca y reafirme la necesidaddel cumplimiento laboral.

INTRODUCCIÓNEl Capítulo XVI del DR-CAFTA,

¿Oportunidad o Propaganda?El 22 de diciembre de 2005 fue pu-blicado el acuerdo emitido por elPresidente de la República con elque ratificó el tratado de librecomercio suscrito entre CentroAmérica, República Dominica y losEstados Unidos (DR-CAFTA). Entróen vigencia el 1 de julio de 2006.

Antes de que fuera aprobado serealizaron significativas protestas porparte de organizaciones sociales1. Los opositores consideran que estetratado agudizará la precaria situacióneconómica y social del puebloguatemalteco. Identifican al tratadocomo un instrumento de dominaciónpor parte de los Estados Unidos.

También se protestó porque elgobierno de Guatemala negoció ysuscribió este instrumento sinrealizar una adecuada consulta a lasorganizaciones sociales.

A pesar de todo esto el tratado fueaprobado y ratificado. Después deun año de vigencia las críticascontinúan y las organizacionescontinúan observando detenida-mente los efectos de su implemen-tación.

La incorporación en el tratado deun capítulo sobre asuntos laboralescausó sorpresa entre los opositoresy también entre los que estaban afavor. A pesar de esto desde antesde la ratificación y durante el primeraño de vigencia se ha discutido muypoco sobre el contenido y el alcancedel capítulo laboral del DR-CAFTA.

Los que apoyan el tratado,principalmente el sector empresarial,se sorprendieron de que en dichoacuerdo comercial se incluyerancompromisos por parte del Estado

1 Entre otros Yagenova, Simona, La Guatemala de laResistencia y de la Esperanza: Jornadas de Luchacontra el CAFTA, OSAL 183, año VI número 16 Enero- Abril, 2005. Inforpress Centroamericana, ediciones:1598, 1599 y 1600 del 4, 1 y 18 de marzo de 2005.

2 Esta sorpresa fue reconocida por Luis FernándezMolina (Prensa Libre 29 de noviembre de 2002, “Senecesita una nueva cultura laboral”). El representanteempleador guatemalteco manifestó en la 95ava.Conferencia Internacional del Trabajo en 2006 quecompete únicamente a la OIT el control del cum-plimiento de las obligaciones internacionales en materialaboral y no en los ”acuerdos comerciales”, actaprovisional 14 página 40. 7

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preocupación para los empresariosvinculados a la exportación y poreso han planteado, y lo continuaránhaciendo, la más fuerte oposiciónpolítica que les sea posible para pos-tergar la implementación de medidasque impliquen el cumplimiento de lalegislación laboral en niveles acep-tables dentro del comercio inter-nacional.

En el caso de los opositores esprobable que su apreciación respondaa que el gobierno de Estados Unidosha realizado una fuerte divulgaciónsobre los beneficios que puedenproducirse para Guatemala a travésde la implementación del tratado.4Entre estos beneficios se presentaal capítulo laboral como una im-portante herramienta para lograr ladistribución equitativa de los mismosy para contribuir a la superación dela pobreza.5

Algunos rechazan totalmente la ideade que el DR-CAFTA pueda cons-tituir una estrategia de desarrollo.Sin embargo el tratado no tiene porobjeto ser “la estrategia de desarrollo”para Guatemala.

De esta manera varias organizacionesse han pronunciado a través de decla-raciones y en estudios con relacióna que el capítulo laboral del DR-CAFTA constituye más que todo unacto de propaganda a través del cualse pretende hacer creer que la imple-mentación del tratado tiene aspectospositivos. Afirman que el capítulolaboral es débil y que lo que provocarealmente es una mayor despro-tección de los trabajadores a travésde la flexibilización de las leyes labo-rales nacionales.

Con argumentos como los anterioresmuchas organizaciones sociales man-tienen un rechazo total al tratado yal capítulo laboral. Sin embargo otrasorganizaciones sociales y personasindividuales, sin abandonar su oposi-ción al tratado consideran que elCapítulo Laboral puede contribuir aobligar a las empresas transnacionalesa cumplir las leyes laborales. Otros,muestran una posición de rechazoal tratado, consideran que el capítulolaboral puede contribuir a obligara las empresas transnacionales acumplir las leyes laborales.3

Es un debate curioso. Las posicionesde los contendientes coinciden enconsiderar que el capítulo laboraldel DR-CAFTA genera efectosnegativos con relación a sus intereses.

Seguramente existen muchasexplicaciones sobre esta peculiarcoincidencia. Por una parte el sectorempresarial de Guatemala puedeestar realmente preocupado si unade las condiciones para participarexitosamente dentro del DR-CAFTAes cumplir las leyes laborales ya quea lo largo de la historia económicay en la actualidad la estrategia deinserción en la economía mundial hasido precisamente el incumplimientode las leyes laborales.

Un cambio de estrategia de inserciónha de suponer una verdadera

3 Entre otros existen estas publicaciones: HernándezVenegas, M. El Capítulo Laboral del TLC, AsociaciónServicios de Promoción Laboral -ASEPROLA-; Centrode Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH-Sistematización: Foro Regional sobre Propuestas deDerechos Laborales en el Marco del TLC-CAUSA,septiembre 2003; Trejos, Maria Impactos Posibles delCAFTA-DR-EUCA en las Mujeres Trabajadoras deCentroamérica, Friedrich Ebert Stiftung, noviembre2006.

4 Ver: Documentación de la Secretaría de Comerciode los Estados Unidos (USTR) sobre asuntos “labo-rales” del DR-CAFTA, http://www.ustr.gov/Trade_Agreements/Regional/CAFTA/Section_Index.html

5 El embajador de los Estados Unidos James Derhamdeclaró el 29 de septiembre de 2006 que la coopera-ción de su gobierno con relación al mejoramiento delrespeto de las leyes laborales se otorga “...para asegu-rar que las oportunidades económicas no sean atra-padas por las élites, sino que fluyan a toda la sociedad".El contenido de esta declaración se encuentra en:http://spanish.guatemala.usembassy.gov/embstats20060929.html8

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

Quien ha planteado con extravaganteexageración que el comerciointernacional, a través de este tratado,es la herramienta para el desarrolloes el gobierno de Guatemala. Porsu parte el gobierno de Estados Uni-dos ha declarado en forma muy di-recta que el DR-CAFTA no consti-tuye la solución para los problemasde Guatemala, solo es una herra-mienta más y es considerado comouna oportunidad para crear opor-tunidades.6

En ese contexto es posible quefactores puramente ideológicosprevalezcan en las organizacionessociales al momento de valorar elcontenido y alcance del capítulolaboral del DR-CAFTA.

En este informe, que en ningúnmomento ha pretendido ser unaapología del capítulo laboral de DR-CAFTA, tiene por objeto proponerun enfoque diferente a los que hanprevalecido hasta ahora. Previamentea plantear esta propuesta es precisoapuntalar algunas ideas como puntode partida.

La globalización ha impactadoampliamente la forma en que seestructura y organiza la produccióny el trabajo. El comercio internacionalse realiza en mayor proporción entrelas mismas empresas transnacionaleslas cuales tejen complejas relacionesa través de cadenas de valor queabarcan la producción, la distribucióny la venta de las mercancías yservicios que se producen a nivelglobal. De esta forma las empresastransnacionales controlan la econo-mía del mundo.

No se puede negar que el DR-CAFTA constituye un instrumentoestratégico en la política de librecomercio impulsada por paíseshegemónicos que organizan lasrelaciones comerciales con paísescomo Guatemala. Se organiza la

economía desde los intereses de lasempresas transnacionales.

En este contexto las empresasnacionales luchan con ferocidad parainsertarse exitosamente en lascadenas de valor. En esta lucha nodudan en responder a los parámetrosunilateralmente definidos por lasfirmas que controlan las cadenas devalor. Incluso están dispuestas adebilitar las instituciones del Estadoy a deteriorar las garantías deprotección que actualmente protegena los trabajadores contra elestablecimiento de condiciones detrabajo degradantes.

Todo esto para lograr la “inserciónexitosa” en la economía global. Sinimportar si este éxito tiene una cortaduración. Un crecimiento a cortoplazo garantiza el bienestar de laselites y sacrifica el desarrollo de lamayoría. Sin embargo la inserciónexitosa a corto plazo es precisamentela decisión política que ha prevalecidoen la historia económica deGuatemala.

6 Discurso del embajador de los Estados UnidosJames Derham durante la ceremonia deconmemoración del 4 de julio: “...El TLC no va asolucionar todos los problemas guatemaltecos peroofrece una oportunidad de crear oportunidades.”. Eltexto del discurso se encuentra en: http://spanish.guatemala.usembassy.gov/ambsps20070704.html 9

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Sin embargo los consumidores “glob-ales”, en los países desarrollados, re-quieren parámetros de calidad, pre-cio, tiempo de entrega, entre otrosfactores en donde a los proveedoresno les permiten “producir comoquieran”. Al contrario la economíaglobal plantea estrictos requerimien-tos de calificación mundial para quela producción sea aceptada.

El comercio internacional plantea lanecesidad de que en alguna medidala producción de bienes y serviciosse realice respetando los estándareslaborales internacionales.

Esto no significa que los con-sumidores de los países desarrolladosse preocupen por la degradación delas condiciones de trabajo en lospaíses que producen los bienes yservicios que consumen. Si bien elaspecto moral puede ser un factorrelevante no es el decisivo. Sonprecisamente aspectos económicoslos que determinan el requerimientodel respeto de los estándareslaborales internacionales.

Existe, por lo menos, algún nivel deevidencia que demuestra que losconsumidores no están dispuestosa pagar precios elevados por los bie-nes y servicios si estos han sido pro-ducidos en condiciones degradantesque hacen que su costo sea muchomás bajo de lo que el consumidorestá dispuesto a aceptar.

De esta forma el capítulo XVI delDR-CAFTA ha incluido un capítulolaboral y existen una serie decompromisos institucionales, porparte del Estado de Guatemala, através del cual se deben enfrentar lasolución de varios de los mássignificativos problemas existentesactualmente en las relacioneslaborales.

Aunque hay una enorme duda deque estos compromisos puedan

cumplirse; mientras prevalezca unapolítica económica en donde seprivilegia la estrategia de inserciónque implique la degradación de lascondiciones de trabajo y el debili-tamiento de las instituciones del Es-tado que deberían proteger losintereses de la mayoría, entonces nose cumplirán.

A pesar de esta apreciación políticaes importante considerar que elpropio diseño de los mecanismosdel DR-CAFTA abre un espacio parareclamar ante el Estado la garantíade que las estrategias de inserciónsean parte de una política de desa-rrollo definida en función del bene-ficio de la mayoría y no para el be-neficio de una elite. Ocupa estos es-pacios y utilizar estos mecanismoses un reto para todos.

Los mecanismos institucionales queplantean el cumplimiento laboraldentro del comercio internacionalson una oportunidad. Nuncaresolverán de fondo la situación deinjusticia social en la que trabajan lamayoría de guatemaltecos, pero síconstituyen una oportunidad paraavanzar en la definición del desarrollosocial, si se conocen y no se rechazansolamente por aspectos ideológicos.

No es ni el capítulo XVI del DR-CAFTA, ni el “Libro Blanco” lo queconstituyen por sí mismos unaoportunidad. La oportunidad consisteen impulsar la denuncia de la injusticiay la reclamación implacable ante elEstado con relación al cumplimientode sus obligaciones de promovercrecimiento y desarrollo social. Losmecanismos son solamente un ins-trumento más, al igual que el régimenconstitucional o las regulaciones delCódigo de Trabajo.

Es necesario utilizarlos, lograr éxitoso demostrar que no funcionan. Perodejarlos de lado es perder unaoportunidad.10

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

La promoción del Trabajo decente yel logro de la verdadera compe-titividad se alcanzan atendiendo lasnecesidades sociales de los tra-bajadores. No se logra deteriorandosu nivel de vida.

Estos mecanismos institucionalespodrán parecer pequeños o débilesespacios, pero pueden ser grandessi se exigen desde un movimientolaboral fuerte y sobre la base deestudios precisos sobre la maneraen que funcionan los aspectoslaborales dentro de la globalización.

Asumir el reto de utilizar y exigir elcumplimiento de los compromisoslaborales establecidos en el DR-CAFTA y en el Libro Blanco implicasuperar prejuicios ideológicos yrequiere la realización de estudiosprecisos, específicos realizados conresponsabilidad y disciplina sobre laestructura, el funcionamiento y elalcance de los mecanismos de controllaboral que el tratado contempla.

Una anédoca puede contribuir amejorar la invitación a los opositoresdel DR-CAFTA para utilizar losinstrumentos de control laboral quecontempla el tratado:

La bandera de la República de Cubaes casi igual a la bandera del estadode Texas de los Estados Unidos. Esasí porque la bandera de Cuba fuepropuesta por Narciso López quiense inspiró en la bandera texanaporque él fue uno de los simpati-zantes criollos que en siglo XIXdeseaban la anexión de Cuba a losEstados Unidos por la simpatía queexistía entre los esclavistas del surde Estados Unidos con los esclavistascubanos de esa época. Hoy, FidelCastro, al ser preguntado por IgnacioRamonet sobre el origen dudoso dela bandera cubana, responde: “ ….esabandera se llena de gloria…. es labandera de las heroicas luchas denuestro pueblo, es la bandera…del

7 Romonent, Ignacio. Fidel Castro. Biografía a dosvoces. Editorial Debate. Primera edición 2006,Barcelona, páginas 30 y 31.

incesante batallar por la independenciade ayer y el socialismo de hoy... Hasido mil veces lavada de aquel extrañoorigen por la sangre más pura ysolidaria que se haya derramado nunca,gracias a la cual existe Cuba, enfrentadal imperio más poderoso que haexist ido en la histor ia de lahumanidad.”7

Entonces parece ser que el pocooriginal origen de la bandera cubanano es lo importante, sino el signifi-cado que el pueblo cubano le ha da-do a la bandera a través de sus luchases lo realmente glorioso.

De igual manera el origen de losmecanismos para la reivindicaciónde los derechos laborales dentro delDR-CAFTA no debería se relevante. Lo realmente relevante es aprendera usarlos y usarlos bien.

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Este informe intenta realizar unadescripción sobre estos mecanismos.Tiene por objeto motivar su estudioy propone algunas acciones inme-diatas que pueden considerarse parainiciar una adecuada utilización delos mismos.

La primera parte plantea la maneraen que los derechos laborales se hanrelacionado, desde hace muchotiempo, con el comercio internacionaly con los procesos de integración.Se expone como en Guatemala haprevalecido la estrategia de inserciónen la economía mundial aceptandotratados y emitiendo declaracionessobre el respeto de los derechosfundamentales de los trabajadorespero organizando la economía sincumplir los mismos.

Guatemala es miembro fundador dela Organización Internacional delTrabajo y a pesar de esta distinciónes, en la actualidad, uno de los paísescon las más graves y más frecuentesobservaciones por incumplir lasconvenciones suscritas por estaorganización como el caso del trabajoinfantil o la discriminación en contrade los trabajadores que decidenorganizarse.

La segunda parte constituye unadescripción sobre los principalesaspectos contenidos en el capítuloXVI del DR-CAFTA precisando sualcance. Es importante resaltar queel capítulo XVI es un tratado inter-nacional, por lo tanto, en su estudioel enfoque que prevalece es jurídicoy desde la perspectiva de las normasinternacionales de trabajo.

En la tercera parte se describe elcontenido del “Libro Blanco”, posi-blemente la parte más interesante,de esto es porque éste instrumentotiene un enorme contenido político.Si bien en Guatemala el gobierno hasubestimado la importancia de esteinstrumento, a nivel de las relaciones

políticas con los Estados Unidos estodo lo contrario.

Existen fuertes obligaciones de carác-ter político institucional que deter-minan que la cooperación y la maneraen que se realizan las relaciones co-merciales entre ambos países puedenverse afectadas si se incumplen loscompromisos asumidos por el go-bierno guatemalteco en el “LibroBlanco”.

Finalmente se proponen algunasacciones inmediatas para la utilizaciónde estos instrumentos. Entre estasacciones la más significativa es la quese relaciona con la necesidad de for-talecer un movimiento laboral nacio-nal. Solamente con un movimientonacional fuerte que estudie, denunciey exija el cumplimiento de estoscompromisos será posible que losmismos puedan funcionar.

Sin libertad de organización, sinlibertad de acción y de opinión, noes posible fortalecer el diálogo socialy sin éste la democracia no puedeproducir Trabajo Decente y verda-dera competitividad.

Un reto de esta naturaleza requierela alianza permanente entre el mo-vimiento sindical y el movimiento dederechos humanos. Esta unión cons-tituye una necesidad que debe sersatisfecha de inmediato.

La propuesta consiste en aprovecharla oportunidad como un espacio másy no como el único espacio de reivin-dicación, reconociendo que se debenutilizar estos mecanismos para lareivindicación de derechos econó-micos y sociales de relevancia funda-mental como lo son los derechos la-borales. Si no es ahora, ¿entonces,cúando?.

Alejandro Argueta R.ConsultorGuatemala, septiembre de 2007.12

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“…si cualquier nación noadoptare un régimen de trabajorealmente humano, esta omisiónconstituiría un obstáculo a losesfuerzos de otras naciones quedeseen mejorar la suerte de lostrabajadores en sus propios

países”.

Preámbulo de laConstitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo -OIT

DERECHOS LABORALESy Comercio Internacional

en Guatemala

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Es común que muchas personas queanalizan este tema inician citandoalgunos de los trascendentes pasajesdel preámbulo de la Constitución dela Organización Internacional delTrabajo -OIT- con el propósito dedelimitar históricamente una refe-rencia de inicio en los acontecimien-tos políticos, económicos y socialesque se produjeron a principio delsiglo XX.

Pero en este caso la cita al preámbulode la OIT tiene otro objetivo. Cuan-do el gobierno de Manuel EstradaCabrera8 decidió celebrar con unafiesta nacional la suscripción del Tra-tado de Versalles9 en junio de 1919.Seguramente los funcionarios no sedieron cuenta que dentro de los cua-trocientos artículos e innumerablesanexos que contenía dicho instru-mento internacional destacaba, en elcapítulo XIII, la creación de la OITcon el mandato de promover lajusticia social, a través de la promul-gación y respeto de derechos univer-sales para los trabajadores, comomedio fundamental para garantizarla paz permanente.

Lamentablemente esta irónica espe-culación no puede ser cierta. Sí setenía conocimiento del contenidodel tratado y su aprobación pudohaber sido tolerada por la elite eco-nómica y política guatemalteca debi-do al interés de insertarse exitosa-mente en el contexto de la economíamundial de esa época sin la intenciónde cumplir el contenido de los com-promisos adquiridos.

Una evidente contradicción refuerzaesta afirmación. En el preámbulo dela Constitución de la OIT10 se hicie-ron constar los principios e ideasfundamentales que justificaban sucreación. Plantea que la paz duraderay universal solamente se puede alcan-

zar si se basa en la justicia social.

En esta época se reconoció que eldescontento que causa las injustasy miserables condiciones de trabajoque sufren muchos seres humanosconstituye una de las principalesamenazas para la paz y la armoníauniversal.

Esas eran las ideas y aspiracioneshumanas con las que los países“aliados”, vencedores en la PrimeraGuerra Mundial, fundamentaron elnacimiento de la OIT.

EL INICIO DEUN DOBLE DISCURSO

8 Manuel Estrada Cabrera: Abogado quetzalteco quegobernó Guatemala de febrero de 1898 a abril de1920. A pesar de haber impulsado la culminación dela obra ferrocarrilera interoceánico, de haber apoyadoalgunas obras de educación y del impulso a las fiestasde Minerva, su gobierno es recordado por la agudaviolencia política que desencadenó a través depersecuciones, fusilamientos y aplicación de la “leyfuga”. Después de gobernar veintidós años se constatósu alteración mental por parte del Congreso de laRepública y fue separado de la presidencia el 8 deabril de 1920 a través del decreto legislativo 1022.Fallece en la ciudad de Guatemala el 24 de septiembrede 1924.

9 Suscrito el 28 de junio de 1919 entre los Aliados yAlemania con el objeto de concluir la Primera GuerraMundial. Es conocido como el “tratado de la paz”.Contiene los acuerdos que los vencedores (los aliados)impusieron a la Alemania derrotada y en su estructuradestaca, además de los aspectos militares y dedistribución territorial, la creación de la Sociedad delas Naciones y de la Organización Internacional delTrabajo.

El 28 de junio de 1919 el presidente Estrada Cabreraemitió el decreto gubernativo 749 con el que declarótres días de fiesta nacional (29 y 30 de junio y el 1 dejulio de ese año) “en celebración de haberse firmadoen Versalles el tratado de paz que puso fin a ladesastrosa guerra”. Posteriormente fue aprobado porel Congreso de la República de Guatemala el 2 deoctubre de 1919 a través del decreto legislativo 1,015.

10 El contenido del capítulo XIII del Tratado deVersalles contiene la Constitución de la OIT que regulalas obligaciones del Estado de Guatemala ante estaorganización internacional.

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Paradójicamente mientras estatendencia inspiraba a muchos paísesdel mundo, en Guatemala, a pesarde haber celebrado y aprobado estetratado, la dictadura de Estrada Ca-brera organizó un régimen inhumanopara los trabajadores mientras impul-saba la exportación del café y facili-taba el ingreso de inversiones decompañías de los Estados Unidos deAmérica11.

Inicia así la reiterada y lamentabletendencia de los gobiernos guate-maltecos de suscribir compromisosinternacionales de manera formalcon el propósito de ocultar o deotorgar una indulgencia a la deslealintención de las elites económicasde insertarse en la economía mundialomitiendo el cumplimiento de todaslas declaraciones que implican unrespeto y trato digno y justo de laspersonas que trabajan.

Esta forma irresponsable de actua-ción política ha prevalecido hasta el

día de hoy en pleno siglo XXI a pesarque diferentes estudios demuestranque la decisión de insertar a Guate-mala en la economía mundial globa-lizada podrá realizarse en forma justasiempre y cuando se respeten losderechos laborales y se promuevael Trabajo Decente.12

Enfrentar el reto de imprimir un cur-so diferente al comportamiento quehan sostenido los gobiernos y mu-chos empresarios implica el fortale-cimiento, o tal vez la creación, de unmovimiento laboral guatemaltecoque reivindique el cumplimiento delos derechos reconocidos en las le-yes laborales nacionales.

El intento de construir estrategiasde crecimiento y desarrollo econó-mico y social requiere el conoci-miento profundo de la estructura yel funcionamiento de los instru-mentos políticos internacionales quevinculan el comercio con los dere-chos laborales.

11 Sin embargo esta tendencia de incumplir lasconvenciones y declaraciones internacionales se harepetido en prácticamente todos los instrumentosrelativos a los Derechos Humanos, tanto individualescomo los de naturaleza económico social.

La diferencia puede ser que todas las demásconvenciones y declaraciones relativas a DerechosHumanos siempre han sido apoyadas por la sociedadcivil. En cambio la inclusión de los aspectos o cláusulaslaborales en el DR-CAFTA no ha recibido un apoyounánime de las organizaciones sociales.

12 Ver: Comercio y Empleo: Los retos de lainvestigación sobre políticas. Estudio conjunto OIT-OMC, 2007. Por una globalización justa: crearoportunidades para todos. Informe de la ComisiónMundial sobre la Dimensión Social de la Globalización.OIT, 2004. Organizarse en pos de la justicia social.Oficina Internacional del Trabajo. OIT, 2004.Globalización y Trabajo Decente en las Américas.Oficina Internacional del Trabajo. OIT, 2002. DimensiónSocial de la Globalización y de los Procesos deIntegración. Oficina Regional Para América Latina yel Caribe. Proyecto CIMT- OIT, 2002.

16

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El capítulo “laboral” del DR-CAFTAha generado no solo sorpresa sinotambién debate entre diferentes per-sonas e instituciones guatemaltecas.Se ha llegado a considerar que es untema cualitativamente “novedoso” porhaber sido incluido en un tratado delibre comercio identificando este fe-nómeno con los acontecimientossucedidos en la década pasada dentrodel marco de la globalización.

Sin embargo esta relación no esnueva. Existen antecedentes con-cretos sobre este asunto en la his-toria de los procesos de integraciónregional y de cooperación, así comotambién una historia reciente, a partirprincipalmente de la década de 1990,en el marco de las iniciativas decomercio multilateral, regional, bila-teral y unilateral.

2.1 PROCESOS DEINTEGRACIÓN YDERECHOSLABORALES:

En 1824, promovido precisamentepor Simón Bolívar, se realizó el“Congreso de Panamá” en donde sediscutieron asuntos comerciales co-mo parte de un tratado de inte-gración regional pero no fue suscritodebido al desacuerdo sobre asuntosvinculados a la abolición del comerciode esclavos africanos.13 Aunque es-ta iniciativa fracasó merece reco-nocimiento como un primer ante-cedente de relacionar asuntos co-merciales con la dignificación de laspersonas. Este espíritu abolicionistade la esclavitud inspiró también a losprocesos de independencia de paísesamericanos.

Durante el siglo XIX los empresarioscapitalistas desarrollaron varias ten-dencias que proponían resolver el

problema social del maltrato a lostrabajadores, producto del desarrolloindustrial a través del reconocimientode derechos laborales internacio-nales.

Los intentos de establecer estándareslaborales internacionales fracasabandebido a que los empresarios con-sideraban, a pesar de estar inspiradospor discursos humanistas, que elreconocimiento de derechos la-borales a los trabajadores aumentabadirectamente los costos de pro-ducción con lo cual se perdían lasventajas comparativas existentesentre los países que comerciabanentre sí.

Todas estas tendencias desemboca-ron en la creación de la OIT a princi-pios del siglo XX con la suscripcióndel tratado de Versalles.14

UNA ANTIGUARELACIÓN:2.

13 Charnovitz, Steve, The Labor Dimension of theEmerging Free Trade Area of the Americas, Centerfor Human Rights and Global Justice Working Paper,Number 2, New York, U.SA. 2004. Página 4.

14 Doumbia, C. y Gravel, E. Acuerdos de LibreComercio y Derechos Laborales. Evolución Reciente.Oficina Internacional del Trabajo. Revista Internacionaldel Trabajo, vol. 125 (32006), num. 3, páginas 207-208. 17

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En 1923, dentro del contexto de lasuscripción del Tratado de Paz yAmistad entre Guatemala, El Salvador,Honduras, Nicaragua y Costa Rica,se aprobaron dos convenciones: unapara promover el libre comercio deproductos naturales y manufactura-dos y otra para unificar las leyes pro-tectoras de trabajadores.15

Esto constituye un interesante ante-cedente de vinculación entre el in-terés del libre comercio y los dere-chos laborales dentro de la coo-peración hemisférica. Se ha valoradocomo “avanzada” para su época laconvención de 1923 porque re-conocía derechos para la protecciónde los trabajadores que no se habíanlogrado ni siquiera en el seno de laOIT.16

Después de la II Guerra Mundial seimpulsó fuertemente el proceso deintegración regional americano. En1945 se celebró la Conferencia In-teramericana sobre Problemas de laGuerra y la Paz en la cual se aprobóla Carta Económica de las Américasy la Declaración de Principios Socialesde América. En ambos instrumentosinternacionales se reconoce la impor-tancia del respeto de los derechoslaborales, la necesidad de armonizarlas legislaciones nacionales con losestándares internacionales promul-gados por la OIT y la relación de es-tos aspectos con el comercio inter-nacional.17 Guatemala participó enesta conferencia.

A partir de esta Conferencia sesuscribieron diferentes convencionesy declaraciones que reconocen elvalor fundamental de los derechoshumanos de naturaleza económicay social entre los que destacan losderechos laborales. Así como tam-bién se reconoció la relación directaentre estos derechos y los procesosde integración regional, la democraciay la preocupación sobre la maneraen que condiciones injustas de tra-

bajo pueden afectar el comerciointernacional.

Entre los instrumentos que reflejaneste proceso regional están: la Cartade la Organización de los EstadosAmericanos;18 la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos yel Protocolo de “San Salvador”; y final-mente en el seno de la Organizaciónde los Estados Americanos destacala “Carta Democrática” suscrita el 11de septiembre de 2001.

Esta carta, a pesar de ser una decla-ración, constituye un importante ins-trumento regional para la interpreta-ción de los principios de justicia socialque inspiran la integración regionalamericana y el reconocimiento deque: “La democracia se fortalece conel mejoramiento de las condiciones la-borales y la calidad de vida de los tra-bajadores del Hemisferio”.19

15 El 14 de mayo de 1925 fueron aprobadas ambasconvenciones por el Congreso de la República a travésde los decretos legislativos números: 1,390 y 1,385.

16 Charnovitz, Steve, Ob. Cit. página 5.

17 Idem. Ant. Página 7.

18 En el artículo 46 los gobiernos reconocen que elfortalecimiento del proceso de integración demandala realización de esfuerzos para armonizar laslegislaciones laborales a manera de reconocer laprotección de los derechos de los trabajadores. Estacarta fue aprobada por el Congreso de la Repúblicade Guatemala el 9 de mayo de 1951 a través deldecreto del congreso número 804.

19 El artículo 10 de esta carta declara que la promocióny el fortalecimiento de la democracia requiere elejercicio pleno y eficaz de los derechos de lostrabajadores y la aplicación de normas laborales quedesarrollan los Derechos y Principios Fundamentalesen el Trabajo contenidos en la Declaración de OIT de1998 así como de todas las demás normasinternacionales de trabajo afines de la OIT.18

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

En este contexto el proceso de lasCumbres de las Américas reconoció,a partir de la declaración de prin-cipios de Québec en el 2001, la nece-sidad de fortalecer la efectiva apli-cación de los derechos de los traba-jadores y la relación de éstos con laglobalización. Resalta la declaraciónde Mar de Plata de 2005 la cualconstituye un importante instru-mento de política de integraciónregional con relación al recono-cimiento de los Derechos Funda-mentales en el Trabajo.20

El contenido tratado en estascumbres ha sido preparado por laConferencia Interamericana deMinistros de Trabajo en la que tam-bién se han emitido importantesdeclaraciones relativas a este tema.21

A nivel centroamericano se hanrealizado diferentes cumbrespresidenciales en donde también seha reconocido directamente larelación existente entre el respetode los derechos laborales y laconsolidación de la democracia y eldesarrollo de los países de la región.

20 El texto de las declaraciones puede consultarseen: http://www.summit-americas.org/defaults.htm

21 El texto de las declaraciones puede consultarseen:http://www.sedi.oas.org/ddse/espanol/cpo_trab_minist.asp

22 El texto de la declaración puede consultarse en:http://www.sica.int/busqueda/busqueda_basica.aspx?IdCat=9&IdMod=8&IdEnt=1&IdEntStyle=401

Especialmente destaca la “Declaraciónde Antigua” emitida entre los paísesde Centroamérica y los Estados Uni-dos en 1999 en donde se reconoceque el respeto de los derechos labo-rales permite el desarrollo de lospueblos y la superación de las conse-cuencias del conflicto armado.22

Este breve relato y descripción dealgunos acontecimientos, demuestraque en los procesos de integraciónregional en América ha existido unapreocupación constante y cada vezmás desarrollada de vincular el pro-ceso de integración, el comercio in-ternacional y el desarrollo económicoy social con los derechos laborales.

19

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2.2 ANTECEDENTES EN EL COMERCIO

INTERNACIONAL:

Esta tendencia puede observarseparticularmente en el desarrollohistórico de los escenarios multi-laterales, bilaterales y unilaterales decomercio internacional.

En el marco de las reuniones minis-teriales de la Organización Interna-cional del Comercio -OMC-, haavanzado una tendencia que re-conoce que la liberalización delcomercio es una herramienta ine-vitable del proceso de globalizaciónde la economía, pero que su pro-moción presenta retos importantespara los pueblos.

De ahí que surge el enfoque de quees necesario realizar esfuerzos paragarantizar la justicia en los efectosde la globalización a través delfomento del respeto de los DerechosFundamentales en el Trabajo. Esto sehizo efectivo en la reunión ministerialde la OMC en 1996 en dondetextualmente los estados miembrosdeclaran:

“Renovamos nuestro compromiso derespetar las normas fundamentalesdel trabajo internacionalmentereconocidas . La OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) es elórgano competente para estableceresas normas y ocuparse de ellas, yafirmamos nuestro apoyo a su laborde promoción de las mismas.

Consideramos que el crecimiento yel desarrollo económicos impulsadospor el incremento del comercio y lamayor liberalización comercialcontribuirán a la promoción de esasnormas”23

El énfasis alcanzado en la discusiónsobre la inclusión de normas labo-rales o estándares laborales en losacuerdos comerciales internacionaleses producto de los planteamientosexistentes entre los que apoyan suinclusión y los que la rechazan.

En cuanto a los que las apoyan elargumento central radica en queconsideran que la liberalización delcomercio debe estar orientada haciala consecución del desarrollo socialde los pueblos. Pero sí esta liberali-zación no es acompañada de garan-tías que permitan repartir a la ma-yoría de las personas los beneficioseconómicos derivados del comercioentonces la liberalización provocaríaun efecto contrario cuando comerciaun país en desarrollo con un paísindustrializado.

Esto se puede observar en por losmenos dos escenarios concretos: elprimero consiste en que se puedeafectar a los trabajadores del paísindustrializado en la medida que loscapitales se colocan en países endonde la fuerza de trabajo es másbarata y por lo tanto puede gene-rarse desempleo injustamente en elpaís industrializado. Esto es lo seconoce como “dumping social”.

El segundo consiste en que lasInversiones Extranjeras Directas(IED) provenientes de los paísesindustrializados prefieren insertar,en su cadena de valores, a países queofrecen costos laborales bajos.

23 El texto de estas declaraciones puede consultarseen:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/minist_s.htm20

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

Esto produce la situación de generaruna mayor desigualdad y una pro-fundización de los problemas socialesy políticos en los países en desarrollo.Esto se conoce como “race to thebotton”.24

Ambos escenarios son recrudecidoscuando los países en desarrollo ce-lebran acuerdos internacionales for-males sin implementar medidas efec-tivas para lograr el cumplimientoefectivo de los compromisos de pro-teger a sus propios trabajadores ycuando los sistemas de justicia laboral(administrativos y judiciales) son dé-biles y corruptos.

Entonces se ha considerado, por par-te de los defensores de la incor-poración de Estándares Laboralesen los acuerdos comerciales, que unapolítica de respeto de estos derechospuede convertirse en una estrategiade desarrollo y que la tendencia mun-dial expresa que los países que seniegan a cumplir estas normas pier-den oportunidades de inserción enla economía mundial.25

Además se abona a esta tendenciael hecho de que se reconoce que laentidad especializada para controlarel cumplimiento de Estándares Labo-rales internacionales es la OIT, perodebido a que la estructura de estaorganización se fundamenta en prin-cipios de promoción y cooperacióntécnica es prácticamente imposiblealcanzar la sanción concreta de paísesque han demostrado incumplir sos-tenidamente este tipo de normativasal mismo tiempo que se aprovechande los beneficios económicos deriva-dos de la liberalización del comercio.

Por esta razón consideran que esnecesario incluir estos asuntos enplano multilateral del comercio-OMC- para aplicar sanciones comer-ciales directas en contra de este tipode países.

Los que se oponen han manifestadovarios aspectos: En un primer mo-mento se definió que la estan-darización de normativas laboraleses imposible ya que cada país poseesu propio sistema jurídico según sunivel de desarrollo económico, social,político e institucional. Posterior-mente se superó este debate y seconcluyó que se reconoce la nece-sidad de promover ciertos EstándaresLaborales Fundamentales tal y comoquedó expresado en la declaraciónde la OMC en 1996.

24 Se denomina así “carrera hacia el fondo” a latendencia de los países en desarrollo de competirentre sí disminuyendo la protección social a lostrabajadores con el objeto de poder insertarse conéxito en las cadenas de valor de la empresastransnacionales. Esta tendencia se puede observarcuando se plantea que para poder ser competitivosante China los países en desarrollo tiene que flexibilizarsu legislación laboral por ejemplo disminuyendo elvalor del salario mínimo.

25 Polaski, Sandra Normas Comerciales y Laborales.Estrategia para Países en Desarrollo. CarnegieEndowment for International Peace, Estados Unidos,2003. p. 7 21

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Se considera que la presión inter-nacional en el marco del escenariomultilateral para lograr que los paísesen desarrollo apliquen efectivamentelos Estándares Laborales interna-cionalmente reconocidos, tiene unefecto contrario al fin deseado. Seconsidera también que este tipo depresiones, a través de sancionescomerciales, producen un aumentode la pobreza y de la desigualdad.

Se afirma con solidez, por parte delos opositores a esta tendencia, deque no existe evidencia empírica enlos países en desarrollo sobre:

• Que las empresas transnacionalesprovean incentivos para rebajarlos salarios y las condiciones detrabajo.

• Que por el contrario, los sectoresvinculados directamente con lasexportaciones, tienen niveles decumplimiento laboral más altoque los sectores que no estánvinculados a la exportación.

• Que no existe evidencia de quepaíses con bajo nivel decumplimiento laboral atraiganpreferentemente InversionesExtranjeras Directas (IED), porel contrario, la tendenciademuestra que los países queatraen preferentemente este tipode inversiones son aquellos queaumentan la calidad de suproducción.

Sin embargo, aún oponiéndose, losopositores reconocen la validez deciertos Derechos Fundamentales enel Trabajo, pero cuestionan directa-mente la intención de lograr un sis-tema de sanción directa en los acuer-dos comerciales. Proponen que di-chos acuerdos incluyan aspectos po-sitivos tales como la cooperacióninstitucional.

De implementar sanciones directasesto puede ser interpretado comouna forma de proteccionismo noarancelario de los países industria-lizados en contra de los países endesarrollo.26

Ante este obstáculo, algunos paísesindustrializados decidieron impulsarla inclusión de los Estándares Labora-les en los acuerdos bilaterales y re-gionales de comercio y también enlas iniciativas unilaterales.

Este es el caso de Estados Unidos através del Sistema General de Pre-ferencias (SGP) que estuvo vigentedurante varios años hasta la entradaen vigencia del DR-CAFTA.

A través de este sistema los paísesen desarrollo podían acceder a untrato comercial preferencial siemprey cuando cumplieran condicioneslaborales expresamente establecidasen forma unilateral por los EstadosUnidos.

Existe un amplio consenso de queeste sistema permitió mejorar enforma sensible la legislación laboralguatemalteca a pesar de que enningún momento se aplicó la sus-pensión de privilegios que se leotorgaban.27

En una manera similar funciona elSGP con la Unión Europea. Aunquehay una diferencia sensible. Este sis-tema prevé la adopción por un paísbeneficiario del sistema preferencialde un acuerdo específico de cum-plimento de normas laborales. Si elpaís beneficiario aplica a dicho sis-tema entonces se le otorgan mejorescondiciones de comercio.

26 Este el principal argumento de los países endesarrollo.

27 Es relevante observar el proceso de aprobación delas reformas al Código de Trabajo realizadas en el2001 por el Congreso de la República a través de losdecretos legislativos 13 y 18 - 2001.22

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

El DR-CAFTA suscrito dentro delmarco de la propuesta del Área deLibre Comercio de las Américasconstituye para algunos uno de losmodelos más avanzados en la incor-poración de Estándares Laboralessuscritos en los tratados de libre co-mercio con los Estados Unidos.Otros consideran que el capítulo la-boral de este tratado es un retrocesoprofundo con relación a otros trata-dos que le antecedieron.

Lo que si se puede afirmar es que elDR-CAFTA expresa la política delos Estados Unidos en forma con-creta para incorporar EstándaresLaborales a pesar del fracasó en laincorporación de éstos en el planomultilateral.

Otra expresión es el acuerdo deasociación con la Unión Europea en

28 Esta recomendación, del 15 de marzo de 2007,establece:“ que asegure la inclusión y vigencia de la cláusulademocrática en las directrices del Acuerdo deAsociación y establezca mecanismos para asegurarla continuidad del régimen de incentivos laborales yambientales del sistema de preferencias generalizadas(SPG) , incluido el SPG PLUS, a través de cláusulasde carácter social o medioambiental; que hagareferencia expresa a los mecanismos concretos queaseguren su operatividad, y prevea en particular uninforme anual al Parlamento sobre el seguimientollevado a cabo por la Comisión al respecto;”

donde el Parlamento Europeo haemitido una recomendación al Con-sejo Europeo para que el mandatode negociación incorpore el mismosistema de inclusión de EstándaresLaborales establecido en el SGP queactualmente se encuentra vigente.28

23

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“El TLC no va a solucionartodos los problemas

guatemaltecos......pero ofrece

una oportunidad de crearoportunidades.”

James M. Dirham,Embajador de

los Estados Unidosde América en Guatemala.

Discurso en Guatemala,el 4 de julio de 2007.

EL CAPÍTULO LABORALdel Tratado de Libre comercio

con los Estados Unidos de América

“…en el mundo moderno,la prosperidad no es a costade la libertad en derechoslaborales, precisamenteporque estos derechos sonprotegidos”.

William Jefferson Clinton.Presidente delos Estados Unidos de América,1993-2001Declaración para Guatemala,febrero 2006.

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Es importante realizar una aclaración.El capítulo laboral del DR-CAFTAes parte de un tratado internacionalratificado por el Estado de Gua-temala. En consecuencia su natu-raleza es jurídica. Evidentemente eltratado es parte de todo un modeloeconómico y constituye un instru-mento político. Pero en este capítulodel informe se analizara el capítuloXVI desde un punto de vista jurídicoy con relación a las normas inter-nacionales de trabajo.

Como todo instrumento jurídicotiene una estructura normativa quepretende regular, en este caso elcomportamiento del propio Estado,a través de una serie de disposicioneslegales. Por esa razón no debe sor-prender el énfasis que en este análisisse realiza al contenido legal de susregulaciones.

Por ejemplo, si el tratado estableceque el Estado de Guatemala, en virtuddel cumplimiento del capítulo XVI,debe garantizar que la justicia laboralsea eficiente, independiente e impar-cial, eso no quiere decir necesaria-mente que en la globalización el librecomercio fortalece el sistema dejusticia laboral.

Como se expuso en el capítuloanterior es al contrario. Uno de losefectos negativos de la globalizaciónes precisamente el debilitamiento dela estructura institucional del Estado.Pero el contenido del tratado comoinstrumento jurídico al ser ratificadocompromete al Estado a fortalecersu sistema de justicia.

Tener claro esto es importanteporque para utilizar correctamentelas instituciones que derivan delcapítulo XVI es necesario com-prender el carácter normativo de sucontenido.

Finalmente hay que tener claro queni el propio gobierno de los EstadosUnidos ha declarado que el DR-CAFTA sea la solución para los pro-blemas de Guatemala. Por eso al es-tudiar, analizar y criticar el capítuloXVI del tratado es necesario que nose enfoque como si este instrumentotuviera por objeto resolver “todos”los problemas sociales, económicosy políticos de Guatemala.

El tratado solo es un tratado más.Muy importante y significativo, peroes solo un tratado sobre libre co-mercio con importantes cláusulas la-borales que oficialmente se diseñaronpara fortalecer el cumplimiento la-boral. Si eso se cumple o no es otroasunto.

El tratado de libre comercio suscritoentre varios países de Centroamérica(Guatemala, El Salvador, Honduras,Nicaragua y Costa Rica), RepúblicaDominicana y los Estados Unidos deAmérica29 fue diseñado oficialmenteconsiderando, entre otras cosas, lanecesidad de contribuir al “desarrolloarmónico” de los países a través delcomercio mundial mediante el es-tablecimiento de una zona de librecomercio. Esta es la primera justifi-cación política que el cuerpo deltratado contiene.

El Estado de Guatemala justificó laratificación de este instrumentoconsiderándolo como parte de laestrategia contenida en la política decrecimiento y desarrollo económicoy social del gobierno de Guatemala.

¿QUÉ ESEL CAPÍTULO LABORAL?3.

29 Este tratado es bastante conocido, por sus siglasen inglés, como DR-CAFTA (Dominican Republic,Centra l Amer ica Free Trade Agrement) . 27

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En la elaboración del tratadoprevaleció, a nivel oficial, la tendenciade reconocer que la consecuciónexitosa del desarrollo económico ysocial a través del comercio inter-nacional en una zona de libre in-tercambio está condicionada al res-peto de determinados derechos la-borales. Se reconoce también queel crecimiento y el desarrollo socialestán condicionados por la imple-mentación exitosa de diferentes polí-ticas, acciones y programas que per-mitan el fortalecimiento institucionaldel Estado para que éste pueda re-solver los graves problemas econó-micos, sociales y políticos existentesen el ámbito laboral.

La idea básica o la teoría con la quese puede explicar este tipo de re-conocimientos plantean que los be-neficios y ventajas económicas quepara el sector privado se producena través del libre comercio entre lospaíses que son parte del tratado,deberían ser distribuidos para quetoda la población se beneficie de laimplementación de esta estrategia.Esta es una de las ideas básicas quejustifican, a nivel de los gobiernos, lainclusión de este capítulo laboral.30

El Estado de Guatemala ha reco-nocido que este tratado debe pro-ducir un beneficio económico cola-teral para todas personas.31 Paralograr este propósito las leyeslaborales constituyen un importantey estratégico mecanismo de dis-tribución de la riqueza ya que per-miten disminuir la desigualdad socialy cimentar el desarrollo a través deuna serie de disposiciones queobligan a los empleadores a reco-nocer a los trabajadores una seriede prestaciones sociales mínimas,por ejemplo: el salario mínimo, laduración máxima de la jornada, lasvacaciones pagadas, etc.

Los derechos laborales constituyentambién la base o estructura jurídica

y ética del Trabajo Decente. El cum-plimiento de Derechos Fundamen-tales en el Trabajo y además la nor-mativa laboral garantiza la eficienciade la economía y la armonía social.

Por esta razón las leyes laboralestienen una doble faceta: económicay social. Están vinculadas con la pro-moción del Trabajo Decente y de lacompetitividad a largo plazo de laeconomía.

La práctica injusta del comercio inter-nacional a través del incumplimientode los derechos laborales producedistorsiones económicas, desigual-dades sociales e inestabilidad política.Estos efectos, según el enfoque oficialpredominante, no son deseados porninguno de los países que son partesdel tratado.

Por esta razón existe un amplioconsenso a nivel mundial para quelos gobiernos profundicen sus es-fuerzos para alcanzar una Glo-balización Justa.

30 Puede ponerse en total duda la buena fe de estetipo de declaraciones. Sin embargo lo importante esque se ha realizado la declaración y ha sido ratificadopor el Congreso de la República este compromiso.La relevancia de esto es que si durante de laimplementación del tratado el Estado no organiza susrecursos y orienta su acción institucional para alcanzarlo que se comprometió a realizar, entonces lasorganizaciones y las personas individualmenteconsideradas pueden reclamar formalmente elcumplimiento de los compromisos.

Incluso es posible, a través de los mecanismos jurídico-institucionales adecuados, deducir responsabilidad alos funcionarios públicos que omitan el cumplimientode este tipo de compromisos.

Por estas consideraciones es relevante comprenderel alcance del contenido de cada obligación establecidaen el capítulo XVI del tratado.

31 Esto se encuentra en el segundo considerando delacuerdo legislativo 16-2005 emitido el 9 de marzo de2005 por el Congreso de la República.28

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

La inserción de un país en la eco-nomía mundial presupone la necesa-ria relación con empresas trans-nacionales. Principalmente cuandose establece una zona de librecomercio en la magnitud prevista eneste tratado.

Por estas consideraciones el capítulo“laboral” puede utilizarse para poneren evidencia si la estrategia deinserción en la economía mundialque ha impulsado el Estado deGuatemala es suficiente para alcanzarlos siguientes objetivos que a nivelformal se ha declarado en elpreámbulo del tratado:

“CREAR oportunidades para eldesarrollo económico y social;

PROTEGER, fortalecer y hacerefectivos los derechos fundamentalesde sus trabajadores y fortalecer lacooperación en materia laboral;

CREAR nuevas oportunidades deempleo y mejorar las condicioneslaborales y los niveles de vida en susrespectivos territorios;

DESARROLLAR sus respectivoscompromisos internacionales enmateria labora.”32

3.1 FUERZA LEGAL DELCAPÍTULO LABORAL:

El 10 de marzo de 2005 por mediodel decreto 31-2005 el Congresode la República de Guatemala aprobóel DR-CAFTA. Posteriormente elPresidente de la República lo ratificó. A partir de ese momento el capítulolaboral o capítulo XVI del DR-CAFTAadquirió la naturaleza jurídica propiade un tratado internacional enmaterial laboral.

Según el artículo 102 inciso “t” de laConstitución Política de la Repúblicaeste tipo de tratados, si superan losderechos laborales de los trabaja-dores, pasan a ser parte de los nuevosderechos sociales mínimos al serratificados.

Las disposiciones de este capítulo la-boral constituyen normas de apli-cación directa y obligatoria por partede las autoridades públicas en la rea-lización de actos administrativos ojudiciales, en la definición de políticasgubernamentales y particularmenteen las acciones que se implementenen la aplicación de actos de comerciointernacional en el marco del tratado.

32 Tomado del preámbulo del DR-CAFTA.

29

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3.2 LA NATURALEZA DESUS DISPOSICIONES:

En el Derecho Internacional Laboralo Normas Internacionales de Trabajo(NIT`s) existen dos tipos de dis-posiciones: unas definen como sujetoobligado al Estado que las ratifica através de la creación de obligacionesconcretas frente a las personas; otrascrean obligaciones directas entre lossujetos de una relación laboral porejemplo empleadores y trabajadoreso sindicatos.

Las normas contenidas en el capítulolaboral del DR-CAFTA son del pri-mer tipo explicado en el párrafo an-terior. Constituyen disposiciones endonde el sujeto obligado es el propioEstado de Guatemala el cual se hacomprometido a cumplir una seriede obligaciones que giran prin-cipalmente con relación a garantizarque el comercio internacional queGuatemala realice entre los Estadosque son parte del tratado no se pro-mueva a través del incumplimientode la legislación laboral nacional.

Esta obligación principal es comple-mentada con un complejo entramadode responsabilidades públicas queimplican la armonización de la legis-lación laboral con los estándares in-ternacionales, la eficacia del sistemade justicia laboral, el fortalecimientoinstitucional y la cooperación inter-nacional.

Todas estas importantes obligacionesdel Estados se garantizan a través devarios mecanismos de control pre-vistos por el propio tratado y porotros mecanismos institucionalesexistentes con anterioridad o pa-ralelos al mismo.

Este planteamiento tiene una relevan-te importancia al momento de inter-pretar el capítulo laboral del tratado.El ejemplo siguiente puede aclararesto:

Si en la producción de productosdestinados a la exportación dentrode los beneficios comerciales estable-cidos por el tratado se violan las le-yes laborales nacionales por ejemplo:se impide la constitución de organiza-ciones sindicales de los trabajadores;se utiliza la mano de obra infantil; seestablecen tareas forzosas como larealización de jornada extraordinariabajo la amenaza del despido; se discri-mina a las trabajadoras por motivode maternidad; se organiza la pro-ducción de tal manera que se evadeel pago del salario mínimo vigente ose establecen condiciones de trabajoinsalubres y peligrosas, entonces, entodos estos casos, el empleador pri-vado es directamente responsablepor violar las leyes laborales.

En este supuesto el Estado deberíade garantizar la efectiva aplicaciónde la ley a través del uso de los me-canismos legales de coerción porejemplo: de sanciones o sentenciasjudiciales. El Estado es el garante dela aplicación de la ley y tiene quecontrolar a los empresarios que in-tentan evadir el cumplimiento de lamisma para obtener mayores benefi-cios económicos a través del comer-cio libre previsto en el tratado.

Si el Estado de Guatemala incumplesu obligación de hacer cumplir lasleyes laborales nacionales y permiteque la producción de los bienes, queson exportados dentro del marcode beneficios del tratado, se realiceen una o varias de las situaciones deincumplimiento descritas anterior-mente, entonces se produce laviolación al capítulo laboral del DR-CAFTA.30

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

Los otros Estados que son parte deltratado puede reclamar este in-cumplimiento del Estado de Guate-mala en vista de que la omisión decumplimiento de los compromisoslaborales les causa un perjuicio indu-dable. Además las personas afectadaspor el incumplimiento de las obliga-ciones del Estado de Guatemala tam-bién pueden iniciar acciones para lo-grar obtener una solución a los con-flictos laborales concretos que estánsufriendo ante

las empresas privadas que exportanbienes en el marco del tratado.

En esta situación siempre el sujetoobligado por las disposiciones delcapítulo laboral del tratado es elEstado de Guatemala. Si las personaso las organizaciones sociales deseanfiscalizar o reclamar el cumplimientode las disposiciones de este capítulolaboral deben hacerlo ante y encontra del Estado de Guatemala.

31

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Declaración de OIT de 199833 yque esto limita la interpretación a laobservancia, únicamente, de los ochoconvenios fundamentales de la OIT.34

Sin embargo estas percepciones sonsuperficiales. Esta afirmación se basaen los siguientes argumentos.

La principal trascendencia sobre ladeclaración del gobierno deGuatemala con relación a la rea-firmación de obligaciones que derivande su calidad de miembro de OIT yde la Declaración de 1998 consisteen que esta directamente ligada conel comercio internacional. Esto signi-fica que el incumplimiento de estasobligaciones produce directamenteconsecuencias en el libre comercio.

Algunas personas consideran queesta reafirmación constituye unavance con relación a otros tratadosde libre comercio que han incluidoun capítulo laboral.

Otras personas consideran por elcontrario que la fórmula de pro-tección es débil y que constituye unretroceso con relación a otrostratados similares. Sin embargo loque sí es posible afirmar es que estareafirmación de obligaciones dentrodel marco del tratado de libre

EL CONTENIDO DELCAPíTULO LABORAL4.

33 Esta declaración establece los principios y derechosfundamentales en el trabajo: La Libertad Sindical yDerecho de Negociación Colectiva; la Erradicacióndel Trabajo Infantil y de sus Peores Formas, laEliminación de la Discriminación en materia de Empleoy Ocupación; y la Eliminación del Trabajo Forzoso.

34 Los Principios y Derechos Fundamentales en elTrabajo son desarrollados por ocho convenios quehan sido identificados como los conveniosfundamentales y son los siguientes: a) Libertad Sindicaly Negociación Colectiva convenios 87 y 98.Eliminación del Trabajo Forzoso convenios 29 y 105;Erradicación del Trabajo Infantil convenios 138 y 182. Eliminación de la Discriminación convenios 100 y111. Todos estos convenios han sido ratificados porGuatemala.

Este capítulo comprende lassiguientes partes:

• Declaración de CompromisosCompartidos.

• Aplicación de la LegislaciónLaboral.

• Garantías Procesales e InformaciónPública.

• Estructura Institucional.

• Mecanismo de CooperaciónLaboral y Desarrollo deCapacidades.

• Consultas Laborales Cooperativas.

• Lista de Arbitros Laborales.

• Definiciones.

Estos componentes del contenidode este capítulo pueden seranalizados bajo la estructura temáticaque a continuación se expone.

4.1 LA REAFIRMACIÓN DEOBLIGACIONES:

La primera apreciación que se tienede este capítulo laboral es que nocrea ningún “derecho laboral” nuevo.No otorga ninguna protección adi-cional a la que ya existen en lalegislación laboral nacional. Estaprimera apreciación es la que hadado lugar a muchas personas paraque afirmen que este capítulo laboralno tiene mayor relevancia y signi-ficación.

Junto con esta percepción tambiénse ha planteado que una de laslimitaciones más relevantes de estecapítulo es que simplemente reafirmalos compromisos que derivan de la32

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

comercio crea una importanteoportunidad para que en Guatemalase fortalezca el cumplimiento de lasleyes laborales el la medida que elincumplimiento afecta directamenteel proceso de inserción de Guatemalaen la economía internacional con loque puede, colateralmente, perjudicarlos intereses económicos y políticosde la región en sí misma y ante losEstados Unidos.

La ratificación de este tratado delibre comercio constituye unadecisión de insertar a Guatemala enla economía internacional asumiendolos parámetros que actualmenteestablece la globalización. Esta reafir-mación de obligaciones constituyeun mecanismo para que los derechoslaborales sean parte de este procesode inserción.

La reafirmación de las obligacionesno debería ser interpretadaenfocando únicamente la aplicaciónde los ocho convenios fundamentalesen vista que la Declaración de OITde 1998 y las obligaciones del Estadode Guatemala como miembro deesta organización tienen un alcancemucho más amplio que la aplicaciónde NIT´s. Si se analiza con dete-nimiento el texto de la Declaraciónde OIT de 1998 puede apreciarsecon facilidad que los compromisosque establece abarcan la realizaciónde políticas públicas que efecti-vamente logren alcanzar el TrabajoDecente teniendo como indicadoreslos Principios y Derechos Funda-mentales.

El artículo 16.1, que contiene estareafirmación, claramente regula queel Estado de Guatemala deberá“procurar asegurar” que estosprincipios y derechos sean reco-nocidos y protegidos por lalegislación nacional. Para dimensionareste punto es necesario ubicarse enel estado actual en el que seencuentra el eficaz cumplimiento de

estos principios y derechos enGuatemala para lo cual esimprescindible considerar estos dosaspectos:

Según el estudio de OIT de 2003 lalegislación nacional de Guatemaladesarrolla muchos de estos principiosy derechos fundamentales en eltrabajo.

Existen deficiencias en la legislaciónlas cuales han sido identificadas porla Comisión de Expertos enAp l i c a c i ón de Normas yRecomendaciones de OIT (CEACR).A pesar de estas deficiencias pun-tuales podemos afirmas que lalegislación nacional ha alcanzado unnivel adecuado de correspondenciacon las NIT´s.35

35 El principal argumento que sostiene esta afirmaciónes que los aspectos en los que aún hay incoherenciano determinan por sí mismos el agudo grado deinobservancia de estos principios y derechosfundamentales que en la actualidad caracteriza aGuatemala. Por el contrario el incumplimiento de lalegislación laboral nacional no está determinado porla incoherencia de la legislación sino por la ausencia,casi total, de interés gubernamental de aplicar lalegislación vigente.

Si la legislación actualmente vigente fuera efectiva-mente aplicada se podría producir un significativocambio en el sistema laboral nacional, elevaríasustancialmente el nivel de eficacia de los principiosy derechos fundamentales en el trabajo. 33

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De esta forma este artículo 16.1 solopuede ser interpretado en el sentidoque a partir de la vigencia del tratadoel Estado de Guatemala solo puedeorientar su política laboral hacia elaseguramiento y la protección deestos principios y derechos. Uncurso diferente constituye unaviolación al tratado.

Visto así , la amplitud de lareafirmación de obligaciones esinmensa. La inserción de Guatemalaen la economía internacionalmoderna a través del DR-CAFTAimplica, como condición esencial, queel Estado haga del Trabajo Decenteel parámetro central de la políticaeconómica y social. Implica tambiénque la medida del éxito de estetratado depende de alcanzarindicadores tan aceptables de TrabajoDecente como los propios ciu-dadanos deseen e implica que tomarun curso diferente puede afectardirectamente la realización de losnegocios transnacionales y la vida delas personas.

Todo esto queda jurídicamenteasegurado al momento en que estareafirmación de obligaciones realizadaen el tratado es parte de la apro-bación y ratificación del mismo porparte del Estado.

4.2 LA SOBERANÍANACIONAL:

El patriotismo no podría estar enuna posición más confusa comocuando se ha discutido el DR-CAFTA. Precisamente se encuentrala presencia del respeto a la soberaníanacional en donde menos se puedehaber imaginado y no se encuentraen donde más se puede haberdeseado que esté.

Esto es lo que sucede con el artículo16.2 del capítulo laboral.

Desde la perspectiva de los paísesque son parte del tratado la in-corporación de un capítulo laboralen donde se reconoce las pro-tecciones efectivas de un catálogoespecífico de derecho laborales cons-tituye un mecanismo para asegurarel comercio leal entre los países.

Desde una perspectiva política paraGuatemala este capítulo constituyeun mecanismo que puede asegurar“espacios” para reivindicar ante elEstado una estrategia de desarrollocon justicia social a través de laefectiva aplicación de las leyeslaborales nacionales. Constituye,como ya se indicó, una oportunidadpara demandar la eficacia de losmecanismos redistributivos de losbeneficios económicos que derivande la inserción en la globalización.

En ambas perspectivas ha estadopresente si la armonización de laslegislaciones laborales36 es la condi-ción necesaria para lograr lospropósitos que cada enfoque plantea.Se ha demostrado que esta armo-nización no solo no es una condiciónsino que su imposición causa efectostotalmente contrarios a sus pro-pósitos.

36 En una etapa de la discusión sobre la incorporaciónde asuntos laborales en el comercio internacional sesostuvo el tema sobre la necesidad de armonizar oigualar las legislaciones laborales de los países quecomercian entre sí. Por ejemplo en Estados Unidosel límite semanal de la jornada ordinaria es de cuarentahoras y en Guatemala es de cuarenta y cuatro. Lossalarios mínimos son diferentes entre El Salvador yGuatemala. En Guatemala existe la indemnizaciónpor despido directo injusto y en los Estados Unidosno existe tal prestación. Las leyes sobre el derechoa alimentar a los hijos de las trabajadoras son diferentesentre Guatemala y Costa Rica.

Sin embargo las investigaciones económicasdemostraron que la armonización no es convenientepara el comercio internacional ni para el desarrollo decada país.34

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

Se ha aceptado que el nivel de pro-tección laboral que otorga cada paísa sus ciudadanos está determinadopor su propio grado de desarrolloeconómico, social y político y que elmejoramiento de ese nivel dependede factores directamente vinculadoscon el contexto interno. Por esarazón principal la armonización delegislaciones no es viable.

De esta manera el artículo 16.2 delcapítulo laboral del tratado confirmaexpresamente el respeto a lasoberanía legislativa de cada país alreconocer la libertad de cada unode éstos para modificar su propialegislación.

Sin embargo establece un límiteconcreto y es que la facultad so-berana de legislar en materia laboraldebe dirigirse, necesariamente, a laprotección y al mejoramiento de laadecuación con los estándares inter-nacionales descritos anteriormente.Esto es así porque el tratado pre-tende garantizar que se reconozcany protejan ciertos derechos básicosque constituyen un estándar inter-nacional bajo el cual se evitan condi-ciones degradantes del comercio.

Es importante observar objeti-vamente el anterior significado. Estereconocimiento en ningún momentosignifica que el DR-CAFTA constituyaun instrumento para asegurar eldesarrollo de la justicia social a travésde marcar una tendencia de per-manente mejoramiento de la legis-lación laboral nacional.

Significa, simplemente, que el Estadono puede, dentro del marco deltratado, reducir la protección laboralactualmente existente y debe pro-curar mejorarlas. El objetivo es,como ya se indicó, asegurar un nivelestándar de comercio internacionalleal o justo.

Estudios económicos han catalogadocomo legitimas las diferencias deprotección social que existen entreun país como Estados Unidos yGuatemala. Incluso es un hecho queestas diferencias constituyen unelemento, entre otros, que determinala estrategia de inserción deGuatemala en la economía mundial.Sin embargo, aunque sea una realidadla existencia de estas diferencias, nopueden ser aceptadas como legítimas.

Precisamente la historia económicay política entre Guatemala y losEstados Unidos demuestra que lasdiferentes estrategias de inserciónen la economía mundial queGuatemala ha implementado hanestado determinadas por los inte-reses de las empresas internacionalesy de las élites económicas nacionales.Un elemento característicos de estasestrategias ha sido debilitar o inclu-sive negar la protección social de lostrabajadores a través de leyeslaborales.

Por ejemplo, la aguda tendencia aincumplir las disposiciones laboralesnacionales tiene su origen en laférrea oposición que la United FruitCompany planteó en 1947 ante laaplicación del Código de Trabajo. Apesar que hubo dictámenes delasesor jurídico del Departamentode Estado e informes de oficiales dela Embajada de Estados Unidos enGuatemala, que indicarón que el

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Código de Trabajo era inofensivo pa-ra dicha compañía transnacional, queera un instrumento de legislaciónmoderno y que contribuiría al de-sarrollo nacional, su aplicación fuepermanentemente boicotiada por lacompañía frutera con apoyo delgobierno de los Estados Unidos.

De esta forma es necesario partirdel hecho que la relación de Gua-temala con las empresas internacio-nales esta directamente determinadacon la capacidad del Estado de hacercumplir su propia ley nacional.

Las regulaciones contenidas en losincisos 16.1.2 y 16.2.2 del capítulolaboral del tratado permiten garan-tizar, desde el ámbito jurídico, que elEstado no puede girar su políticahacia una desregularización o flexibi-lización que implique una disminuciónde la protección de los principios yderechos fundamentales en el trabajocon el objeto de promover el comer-cio o la inversión.

Dicho en otras palabras, el diseñolegal del tratado no permite al Estadode Guatemala implementar una es-trategia de inserción en la economíamundial a través del debilitamientode la protección social actualmenteexistente.

Estas dos disposiciones constituyenuna garantía para que el Estado deGuatemala pueda asegurar un mayorcontrol sobre los intereses de lasempresas transnacionales y sobre laselites económicas de disminuir losniveles de protección social con elobjeto de reducir costos y hacermás competitiva la posición deGuatemala frente a otros países.

4.3 EL CUMPLIMIENTO DELA LEY LABORAL:

El contenido del capítulo laboral delDR-CAFTA no permite que laproducción de bienes destinados ala exportación se realice bajo el lemade: “prodúcelo como quieras”.

Las condiciones laborales en que serealiza la producción deben seraceptables desde el parámetro delos estándares internacionales. Delo contrario se afecta directamentela demanda de estos productos enlos países desarrollados.

La economía globalizada se basa encadenas de valor controladas di-rectamente por las empresas trans-nacionales. Al final de las cadenas devalor de compradores se encuentranlas empresas transnacionales pro-pietarias de las marcas, por ejemplo,al final de la cadena de valor en laproducción de ropa se encuentra laempresa propietaria de la marca.Son estas empresas las que absorvenel mayor valor o ganancia.

El marketing es un elemento mundialque afecta el éxito del comercio. Unaprenda de vestir producida en Guate-mala tiene que ser efectivamentevendida en los Estados Unidos. Poreso son importantes las estrategiasde comercialización o marketing queposicionan una marca determinadaen los consumidores.

Pero resulta que estos consumidores,según los estudios económicos, haneducado sus patrones de consumobajo el principio de estar de acuerdoen pagar un precio alto por la prendade vestir siempre y cuando haya sidoproducida bajo estándares laboralesinternacionalmente reconocidos.

36

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

Producir una prenda de vestir pordebajo de estos estándares hace quesu precio de producción sea menory por lo tanto el consumidor finalpuede sentirse “estafado” si al finalde la cadena de valor está pagandoun precio demasiado alto conrelación a los costos reales que seutilizaron en la producción de la ropa.

Por esta razón el cumplimiento dela ley laboral, que se presumeadecuada con estos estándares inter-nacionales, garantiza la estabilidaddel funcionamiento de la cadena devalor.

Esta es la lógica que explica laregulación contenida en el artículo16.2.1 del capítulo laboral del tratado.Para que el incumplimiento sea re-levante tiene que afectar el comercioentre las partes.

Otra forma de afectar el comercioentre las partes puede resultar deldumping social. Cuando un país dejade aplicar su legislación parapromover el comercio y la inversión.Esto puede resultar seriamentedañino para otro país. Por ejemplosi en Guatemala no se aplica en formarecurrente las disposiciones sobresalud y seguridad en el trabajo puedeser que esto afecte a otro país almomento de atraer inversionesextranjeras.

4.4 LA LEGISLACIÓNLABORAL NACIONAL:

Todo el sistema de derechos labora-les que se ha descrito hasta este mo-mento gira alrededor de la definiciónde lo que se debe comprender porlegislación nacional en materia laboral. Esta definición aparece regulada enel artículo 16.8 del capítulo laboraldel tratado.

Para determinar con precisión elalcance de la definición contenida enel artículo 16.8 es necesario realizarlas consideraciones siguientes:

Se comprenden como regulacioneso disposiciones las leyes ordinariasemitidas por el Congreso de laRepública. Esto incluye la posibilidadde incorporar a esta definición lasdisposiciones de carácter reglamen-tario que tengan relación con losderechos consignados en esteartículo.

Todos los convenios y convencionesinternacionales relacionados con losderechos enunciados en este artículoy que estén ratificados por el Estadode Guatemala deben ser incluidosen esta definición. El artículo 102inciso “t” de la Constitución de laRepública de Guatemala establececlaramente la incorporación directa,como leyes nacionales de rangoordinario, a todas estas NIT´s.

Esto incluye a todos los conveniosfundamentales de OIT y a todosaquellos que sin estar comprendidosen los ocho convenios fundamentalestienen relación directa con losderechos enunciados en estadefinición, por ejemplo: relacionadoscon salarios mínimos, horas detrabajo, salud y seguridad en eltrabajo, derecho de asociación ynegociación colectiva, discriminacióny trabajo infantil. 37

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Un asunto de fuerte discusión es laomisión de enumeración del derechoa no ser discriminado en el empleoen al definición contenida en esteartículo 16.8. Sin embargo el criteriopredominante es que en armoníacon el texto íntegro del capítulo XVIsí se tiene por incluido el derecho ano ser discriminado en el empleo yla ocupación.

Esto se sostiene por diferentes mo-tivos. El primer artículo claramentereafirma los compromisos que de-rivan de la Declaración de OIT de1998, por esta razón se habilita direc-tamente la incorporación de lanormativa relacionada con la dis-criminación en el empleo. Ademásel contenido del capítulo XVI men-ciona en otros apartados directa-mente el tema de la discriminación.

Pero dos son los argumentos jurí-dicos más relevantes para considerarque los derechos o la proteccióncontra la discriminación en el empleosí están incorporados en el contenidode la definición de legislación nacio-nal. El primero tiene relación con elprincipio de Buena Fe en que se sus-cribe un tratado internacional. Si alprincipio del capítulo laboral se ex-presa que se reafirman los compro-misos que derivan de la Declaraciónde OIT entonces no es posible res-tringir ninguno de los Principios yDerechos Fundamentales en el Tra-bajo. El otro argumento tiene relacióncon la obligación de interpretar afavor de los trabajadores toda normacuyo alcance sea dudoso, esto seencuentra regulado en el segundopárrafo del artículo 106 de laConstitución Política de Guatemala.

Como ya se expuso anteriormentela lógica de funcionamiento del DR-CAFTA no contempla el principiode homologación de legislaciónlaboral. Por esa razón cada país puedemantener su propio nivel de salariomínimo, siempre y cuando suestablecimiento se realice a través

de los mecanismo que las leyes res-pectivas establezcan para su deter-minación.

También se refiere a que se cumplael salario mínimo fijado por el Estado.Pero existe total libertad de fijar elnivel de salario mínimo que el propiosistema legal permita establecer. De esta manera se puede concluirque la definición contenida en esteartículo de capítulo laboral compren-de a todas las leyes ordinarias, inclu-yendo los convenios y convencionesinternacionales, y a las leyes regla-mentarias emitidas por el Estado deGuatemala que tengan relación di-recta con los derechos enumeradosincluyendo la discriminación en elempleo.

4.5 EL SISTEMA DE JUSTICIALABORAL:

Reafirmar el compromiso de cumplirlas obligaciones que derivan de laDeclaración de OIT y comprome-terse a aplicar la legislación laboralnacional no es suficiente para ase-gurar que este tratado promueva uncomercio leal. Tampoco es suficientepara garantizar que los beneficioseconómicos que se producen por laimplementación del tratado se dis-tribuyan a toda la población.

Un Estado puede, como ha sucedidohistóricamente en el caso de Guate-mala, adoptar este tipo de compro-misos y luego puede establecer unaserie de obstáculos para evitar sucumplimiento. Por ejemplo se pue-den ratificar una serie de conveniosinternacionales en materia laboralpero al mismo tiempo pueden esta-blecerse una serie de limitacionespara evitar su efectiva aplicación.

El obstáculo más sobresaliente es laineficacia del sistema de justicialaboral. Pueden existir leyes laboralesadecuadas con los estándares38

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

37 No es una novedad que el Estado tenga obligaciónde divulgar el conocimiento de las leyes laborales.Esta obligación ha sido reconocida en la propiaConstitución Política, en el Código de Trabajo, en lasfunciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Socialy también en los Acuerdos de Paz.

Lo novedoso son dos aspectos: a) Se ha reconocidoque le conocimiento de la legislación determinadirectamente el nivel de acceso a la justicia laboral.Por lo tanto si el Estado omite la obligación de divulgarlas leyes laborales está obstruyendo el acceso a lajusticia; b) Se relaciona la divulgación de las leyeslaborales con el comercio internacional. Por ejemplo:si en una industria textil o de agro exportación serealizan prácticas para impedir el conocimiento de lasleyes laborales a los trabajadores entonces esta actitudpodría dar lugar al planteamiento de un conflicto dentrodel marco del tratado de l ibre comercio.

Actualmente existen proyectos de divulgación, desdeel gobierno de Guatemala, y que son apoyados porel proyecto “Cumple y Gana” de FUNPADEM. Porejemplo: www.leylaboral.com, campaña radiales a las6:00 am en por lo menos tres emisoras; afichespúblicos e impresión de leyes y carti l las.

b) Para garantizar el adecuadoacceso a la justicia es necesariogarantizar el conocimiento de lalegislación. Por esa razón en esteartículo 16.3 se prevé la ne-cesidad de promover el cono-cimiento de la legislación y delos procedimientos para suaplicación.37

4.6 LA ESTRUCTURAINSTITUCIONAL:

Para asegurar la exitosa im-plementación del contenido de estecapítulo laboral el tratado tiene pre-visto la creación de tres instituciones:

• Un consejo.

• Una Unidad Ministerial (Punto de Contacto)

• Un Comité Asesor o Consultivo.

internacionales pero de aplicacióninefectiva si los jueces evitan su apli-cación al momento de resolver con-flictos. Así mismo estas disposicioneslegales pueden resultar inútiles si noexiste un adecuado sistema de ins-pección del trabajo.

En este sentido el artículo 16.3 delcapítulo laboral del tratado reconoceque la aplicación de la legislación la-boral implica la implementación demecanismos que garanticen un acce-so efectivo a la justicia.

Este artículo desarrolla dos intere-santes aspectos

a) Una serie de disposiciones através de las cuales cada partedel tratado se compromete agarantizar la eficacia del sistemade justicia laboral, judicial yadministrativo, con el fin deasegurar el acceso a la justiciacon el propósito de aplicar lasleyes laborales.

Lo más trascendente de esteartículo es que el cumplimientode la obligación de garantizar unadecuado nivel de acceso a lajusticia laboral y un adecuadonivel de eficiencia de la mismaestá directamente relacionadocon el nivel de cumplimiento dela legislación.

Por ejemplo si se producendemoras injustificadas en losjuicios laborales que se esta-blezcan para resolver conflictoslaborales que surjan en los sec-tores involucrados con la expor-tación de bienes en el marco deltratado y éstas implican que endefinitiva se impida la aplicaciónde la ley laboral nacional, en-tonces puede producirse unincumplimiento a este capítulodel tratado.

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a) El Consejo

Constituye un organismo compuestopor los representantes de losMinisterios de Trabajo de losgobiernos de los estados que sonparte del tratado y que tiene comofinalidad esencial supervisar laimplementación y revisar el avanceen el cumpl imiento de loscompromisos de este capítulo.

Este Consejo tiene que supervisar yrevisar las actividades relativas a lacooperación laboral. Todas lasdecisiones deben ser tomadas enconsenso y prevalece la obligaciónde hacer públicas las consideracionessobre asuntos laborales. Estosinformes deben ser compartidosentre las partes y con el público.

Existe la posibilidad que el Consejoestablezca un mecanismo en dondepuede escuchar las opiniones delpúblico. Pero la implementación deesta posibilidad depende de queexista consenso entre los gobiernosque son parte del tratado de abriral público sus reuniones. En definitivaesta facultad dependerá del nivel deincidencia que tengan las organiza-ciones sociales ante sus gobiernospara lograr la oportunidad de serescuchados en las reuniones delConsejo.

b) El Punto de Contacto Ministerial:

Consiste en una unidad ministerialque tiene por objetivo servir decontacto con las otras partes y conel público con el propósito de facilitarla ejecución de las actividades delConsejo y coordinar las actividadesde cooperación.

La función de este punto de contactoes muy importante. Tiene la finalidadde recibir las comunicaciones que elpúblico en general presente conrelación al cumplimiento de estecapítulo laboral. Debe establecer las

directrices de cómo tratar cadacomunicación y debe compartir lasmismas con los demás estados queson parte del tratado. Incluso, deconsiderar que es necesario, debehacer pública las comunicaciones quereciba.

El acuerdo ministerial 84-2006establece las disposiciones queregulan la creación del “Punto deContacto” y los procedimientos parala presentación y atención decomunicaciones del público (personade una parte).

En este acuerdo se establece que laDirección de Planificación, Coo-peración y Relaciones Internacionalesdel Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial será la dependencia ministerialencargada de atender las funcionesdel punto de contacto.

La comunicaciones públicas deberánpresentarse por escrito y estánsujetas a una serie de requisitosesenciales que de no ser cumplidospueden provocar el rechazo de lacomunicación.

Cada comunicación deberá serresuelta en treinta días, pueden seracumuladas y también rechazadas sison similares. Si la comunicación esaceptada entonces se resolverá y serealizará un informe.

c) El Comité Consultivo o Asesor:

Constituye un importante espaciode participación para las orga-nizaciones sociales. Puede consti-tuirse un comité nuevo o utilizar unoya existente como por ejemplo laComisión Tripartita de AsuntosInternacionales.

Sus funciones son eminentementede asesoría y pueden emitir opinionessobre los aspectos relacionados coneste capítulo.40

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

4.7 COOPERACIÓNLABORAL YDESARROLLO DECAPACIDADES:

La tendencia observada sobre laincorporación de cláusulas laboralesen los tratados de libre comerciopresenta un comportamiento endonde se reconocen ciertosderechos laborales internacionales,se excluyen las sanciones comercialespor incumplimiento de los mismospero se privilegian los mecanismosde cooperación.

La idea que sirve de base para estatendencia se encuentra en lacircunstancia de que la presióninternacional para que se cumplanlas leyes laborales, si bien ha resultadoconveniente, no es para nadasuficiente para lograr un efectivocumplimiento de las mismas.Solamente a través de un movimientolaboral interno fuerte y sostenido espos ib le lograr un e fect ivocumplimiento de la legislación laboral.

Para lograr la consolidación de unmovimiento laboral fuerte esimprescindible desarrollar lascapacidades de los actores socialesy principalmente de las instituciones

laborales. Esto es el objetivo de esteartículo 16.5 y su anexo en el capítulolaboral del tratado.

Lo más importante de estecomponente es la definición deprincipios rectores de la cooperaciónque resultan muy interesentantes,sobre todo lo relativo a que lasactividades de cooperación tienenque estar acordes a la estrategia dedesarrollo del país, y también elestricto listado de temas quecomprende el anexo de cooperaciónen donde se desarrollan la mayoríade los principales problemas queactualmente existente en materialaboral.

Los principios que determinan larealización de actividades decooperación determinan que seanconsistentes con los programasnacionales, estrategias de desarrolloy prioridades de cada Parte; quegeneren oportunidades para laparticipación pública en el desarrolloe implementación de dichos objetivosy actividades; y que tomen enconsideración la economía, culturay sistema legal de cada Parte.

4.8 LA MULTA DE 15MILLONES DEDÓLARES:

Este es seguramente el tema quemás atención y alboroto creó en laopinión pública. Pero la importanciaque se le ha dado ha sido excesivaya que existen otros mecanismos decontrol, como el caso del LibroBlanco, que pueden ser más efectivose inmediatos para conseguir elfortalecimiento de la cultura decumplimiento laboral. 41

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La multa de 15 millones forma partede los mecanismos de control delcapítulo XVI del tratado. Pero parallegar a imponer esta multa hay querecorrer un largo procedimiento.

Lo primero que hay que tener claropara analizar este tema es que en eldiseño de este tratado ha prevalecidoel enfoque que el incumplimiento dederechos laborales no puedeutilizarse como fundamento parasanciones comerciales. En todo casolas sanciones comerciales puedengenerar más daño que beneficio alos trabajadores, según este enfoque.Por esa razón prevalece la tendenciaa resolver los conflictos porincumplimiento de compromisosrelativos al ámbito laboral a travésde mecanismo de cooperación y deconsulta.

Este enfoque reconoce que la mejormanera para asegurar el efectivocumplimiento de las leyes laboraleses fortalecer la capacidad institucionaldel Estado.

Los mecanismos de control y deresolución de conflictos porincumplimiento del capítulo sobreaspectos laborales puede analizarseasí:

a) Las Consultas LaboralesCooperativas:

Este es el primer nivel en losmecanismos de control. Se reservaa las Partes, según el artículo 16.6.1del tratado, y se realiza a través delpunto de contacto y puede pre-sentarse por cualquier asuntorelacionado en el capítulo XVI.

El procedimiento es sencillo y tienepor objeto resolver el conflicto através de consultas entre las partesy a cualquier comité u organismo.Si el asunto no se resuelve entre laspartes entonces se puede convocaral Consejo para que lo resuelva.

Si el Consejo no logra resolver elasunto entonces la parte afectadapuede acudir al sistema de resoluciónde controversias establecido en elcapítulo XX del tratado.

Un aspecto relevante es que si laspartes lo consideran apropiado elasunto puede ser sometido a otrosistema del cual sean partes. Porejemplo: si el conflicto se encuentrarelacionado con el respeto de laLibertad Sindical las partes podríanacordar someter el conflicto alComité de Libertad Sindical de laOIT.

b) La Solución de Controversias:

Este es el siguiente nivel al cual laspartes solo pueden acceder cuandoel conflicto o asunto se relacionecon el incumplimiento del artículo16.2.2(a) y solamente después dehaber intentado todas las instanciasdel nivel anterior sobre consultaslaborales cooperativas.

Solamente las “Partes”, significa sololos Estados en donde se encuentravigente el tratado, pueden plantearacciones para la resolución decontroversias.

Los particulares no tienen derechode acción en contra de una parte.Un particular, por ejemplo: untrabajador o un sindicato debereclamar, en virtud de este capítuloXVI, a su propio Estado.38

El procedimiento se inicia agotandolas consultas y luego remitiendo elasunto a la Comisión de buenos

38 Esto se realiza a través del procedimientoestablecido en el punto de contacto en el Ministeriode Trabajo y Previsión Social según el acuerdoministerial 84-2006.

Además los particulares tienen mucho mayor campode acción dentro de los mecanismos establecidos porel Libro Blanco según se describe en el capítulosiguiente.42

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

oficios, conciliación y mediación. Sien esta comisión no se resuelve elasunto entonces se convoca a unpanel arbitral el cual emite, a travésde votación de los panelistas, uninforme final que orienta a las partespara la solución del problema.

Si la parte que ha incumplido elartículo 16.2.2(a) no atiende lasolución que haya acordado con laparte afectada o simplemente noestablece una solución al problema,entonces la parte afectada puedepedir al panel que imponga unacontribución monetaria a la partedesobediente.39

El panel fijará la contribución mo-netaria hasta en un máximo de 15millones de dólares americanos, peropuede ser menor. Los criterios paraestablecer la contribución son lossiguientes:

(a) los efectos sobre el comerciobilateral generados por elincumplimiento de la Parte en laaplicación efectiva de la legislaciónpertinente;

(b) la persistencia y duración delincumplimiento de la Parte en laaplicación efectiva de la legislaciónpertinente;

(c) las razones del incumplimientode la Parte en la aplicaciónefectiva de la legis laciónpertinente incluyendo, cuandosea relevante, el incumplimientoen cuanto a la observancia de lostérminos de un plan de acción;

(d) el nivel de cumplimiento querazonablemente podría esperarsede la Parte, habida cuenta de lalimitación de sus recursos;

(e) los esfuerzos realizados por laParte para comenzar a corregirel incumplimiento después de larecepción del informe final del

39 Esta contribución monetaria es lo que se conocecomo “multa”.

panel, incluso mediante la im-plementación de cualquier plande acción mutuamente acordado;y

(f) cualquier otro factor pertinente.

Esta contribución monetaria sepagará en cuotas trimestrales yse deposita en un fondo queadministra la Comisión y seutilizará para financiar losproyectos destinados a mejorarel cumplimiento laboral del paísdesobediente.

La determinación sobre losproyectos que se financiaran de-berá tomar en cuenta la opiniónde las organizaciones del paíssancionado.

Si no se hace efectivo el pago dela contribución monetariaentonces la parte afecta puedetomar medidas como la sus-pensión de los beneficios aran-celarios. De esta forma el DR-CAFTA, al final, sí acepta que setomen medidas de sancióncomercial por incumplimientode la legislación laboral, perocomo una última consecuencia.

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EL LIBRO BLANCO

“La dimensión laborales esencial para laimplementaciónexitosa del Tratadode Libre comercio entreCentroamérica,la República Dominicana ylos Estados Unidos”.

Resumen Ejecutivo del Libro Blanco,Página vii.

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¿QUÉ ES ELLIBRO BLANCO?5.

Se conoce como “Libro Blanco”40 alinforme presentado en abril de 2005por los viceministros de comercio(economía) y de trabajo de los go-biernos de Centro América y Repú-blica Dominicana y se titula:

“La Dimensión Laboral en Centro-américa y República Dominicana”,Construyendo Sobre el Progreso: Refor-zando el Cumplimiento y Potenciandolas Capacidades.

Este largo título no solamente indicael contenido del informe sino ademásseñala directamente su carácter pro-gramático. Presenta en forma directaun objetivo estratégico dentro delámbito de la política social y econó-mica de los gobiernos que lo suscri-bieron: reforzar el cumplimiento delas leyes laborales e impulsar el for-talecimiento de las capacidades ins-titucionales, del sistema laboral, paralograr ese propósito.

Precisamente el cumplimiento de lasnormas laborales constituye un as-pecto estratégico para lograr que ladecisión de impulsar el “libre comer-cio” entre los países que son parte

40 Un “libro blanco” constituye un documento quenormalmente contiene el reconocimiento y el análisisde de aspectos estratégicos sobre un asunto derelevancia política para un país o, como en este caso,para una región.

Constituye un punto de partida para el diseño deacciones sobre política pública y puede incluir accionesde la sociedad civil.

Su eficacia esta determinada fundamentalmente poraspectos políticos. Un gobierno se comprometepúblicamente a realizar diferentes acciones con baseen un “libro blanco”.

del DR-CAFTA alcance un resultadoexitoso.

Aumentar el nivel de cumplimientolaboral solo se puede lograr si sefortalecen las capacidades de las insti-tuciones que tienen el deber de hacercumplir la ley laboral.

Este informe contiene el reconoci-miento, por parte de los gobiernos,de los principales problemas laboraleslos cuales son identificados como“retos” y plantea las acciones quepueden y deben ser realizadas parasolucionarlos y las denomina como“recomendaciones”.

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¿CÓMO SURGE ESTE INFORME?6.Los viceministros de comercio(economía) y trabajo41 realizaron el“Libro Blanco” por mandato expresode los ministros de sus gobiernossegún consta en la declaraciónconjunta del 13 de julio de 2004.

En esta declaración los ministrosreconocieron importantes aspectospolíticos:

a. Que existe el nivel de losestándares laborales en la región,no es de “primera calidad”.

b. Que la baja calidad de losestándares laborales se debefundamentalmente a la débilaplicación de las leyes laboralesvigentes.

c. Reconocen que los aspectoslaborales const ituyen unelemento estratégico para laexitosa implementación del DR-CAFTA. Declaran que el temalaboral dentro del tratado implicano solo oportunidades sinotambién obligaciones para losgobiernos.

El mandato o la “orden de trabajo”para los viceministros se pronuncióespecificando meticulosamente elesquema del contenido del informee indicando la necesidad que fuerarealizado a través de un procesoamplio de consultas con el sectortrabajador y empleador.42

El Banco Interamericano deDesarrollo (BID)43 fue el encargode “liderar” el grupo de organismosinternacionales que apoyaron elproceso de elaboración del informe.

41 Esta declaración se realizó en la ciudad deWashington D.C. y constituye la primera vez que sereúnen conjuntamente ministros de economía y detrabajo para tratar los aspectos laborales vinculadosal comercio internacional.

42 En el anexo “C” del informe constan el detalle porpaís de las organizaciones que fueron consultadas.

43 Además participaron la Organización Internacionaldel Trabajo, el Banco Mundial, la Organización deEstados Americanos, la Comisión Económica paraLatinoamérica y el Caribe y el gobierno de los EstadosUnidos.

Uno de los aspectos más atractivosde la declaración conjunta realizadapor los ministros en julio de 2004consiste en el “ruego” que realizanpara que fuera aprobado el DR-CAFTA. Es precisamente en estaparte en donde se puede observarla naturaleza política del “LibroBlanco”. El compromiso de losgobiernos de realizar este informese presentó como la muestra de“buena voluntad” con relación alreconocimiento de la problemáticavinculada con la dimensión laboralde la región y constituye unamanifestación de compromisosconcretos para lograr su solución.

Es muy probable que si los gobiernosde Centro América y RepúblicaDominicana no hubieran realizadoeste informe el DR-CAFTA nohubiera sido aprobado por elCongreso de los Estados Unidos.

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NATURALEZADEL LIBRO BLANCO7.

44 Este reconocimiento es muy importante ya que apesar de que existen algunos aspectos que necesitanser adecuados, es muy relevante que los esfuerzosse orienten hacia mejorar la aplicación de las leyes.De esta forma se evitará crear una fatiga en lossectores sociales si se planteara a un proceso dereforma de la legislación lo cual no es necesario.

Lo anterior no significa que no existan aspectos quedeben ser modificados en la ley para garantizar unamejor correspondencia entre las leyes nacionales ylos convenios Fundamentales de OIT. Los gobiernosaceptan, en esta declaración, que ya se han iniciadoacciones para lograr mejorar la legislación. Loconveniente es impulsar el seguimiento a estasiniciativas.

En el caso particular de Guatemala es muy importanteresaltar que el decreto legislativo 16-2005 indica lanecesidad de realizar una reforma integral del Códigode Trabajo. Esto es contradictorio con lo que elgobierno declaró en 2005 ya que no es necesaria unareforma integral del Código de Trabajo. El problemaes, como lo ha indicado el propio gobierno, alcanzarun adecuado nivel de aplicación de sus disposiciones.

En todo caso si se tomara la decisión de reformar elCódigo de Trabajo tendría que realizarse paraimplementar las medidas que han sido señaladas porOIT con el objeto de lograr una mayor correspondenciacon los Convenios Fundamentales. Pero no se puedeplantear que sea necesario realizar una reforma integraldel mismo.

45 En Guatemala estas instituciones son:a) El Ministerio de Trabajo principalmente a través de la Inspección General de Trabajo.b) Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

Qué significa el “Libro Blanco” es unapregunta cuya respuesta requiere elanálisis del significado que esteinforme tiene para Guatemala porun lado y para los Estados Unidospor otro.

7.1 EL LIBRO BLANCOPARA GUATEMALA:

Una de las primeras impresiones queen algunas personas se produce alestudiar el “Libro Blanco” enGuatemala es la interrogante sobresi es obligatorio para el gobierno ono lo es.

Por sí mismo, este informe no tieneel impacto político que se ha señaladoanteriormente. Lo que le otorga elefecto político, que permite exigir algobierno el cumplimiento de sucontenido, es la Declaración Con-junta que nuevamente realizaron losministros de comercio y trabajo enabril de 2005 cuando fue presentadoel documento.

En esta declaración se encuentranlas manifestaciones políticas que ledan al “Libro Blanco” su relevancia enel ámbito institucional de cada paísy también a nivel regional. Estosaspectos son:

a) La manifestación que cadagobierno respalda formalmentelas “recomendaciones” y al “plande seguimiento” para alcanzar unresu l tado ex i toso en laimplementación de las mismaspara resolver los problemaslaborales que fueron señaladosespecíficamente para cada país.

b) Reconocen, una vez más, que lalegislación laboral es en la mayoríade sus aspectos “sólida”44 y queel principal problema es suaplicación debido a la debilidadde las instituciones que debenhacerla cumplir.45

49

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46 Estos aspectos claves son:

1) La aplicación de la ley laboral con respecto a:I. Libertad de asociación, los sindicatos y negociación

colectiva.II. La inspección y el cumplimiento.2) Las necesidades presupuestarias y de personal

de los ministerios de trabajo.3) El funcionamiento de los tribunales laborales y

los mecanismos alternativos de resolución deconflictos.

4) Los problemas de género y discriminación.5) La eliminación de las peores formas de trabajo

infantil.6) Las iniciativas para promover una mayor cultura

de cumplimiento laboral en la región.

c) Resalta que el desafío consisteen acelerar los avancen enrelación al cumplimiento de lalegislación laboral. Para lograresto el informe presenta losaspectos “c lave”46 que losgobiernos deben resolver.

En este sentido los gobiernoshan respaldado políticamente aeste informe porque consideranque su contenido establece “loque se puede y debe hacer” paralograr que las garantías deprotección establecidas en lasleyes laborales se apliquen a“todos los lugares de trabajo”.

d) Indica con un énfasis poco comúnen este tipo de declaracionesregionales que este informe nodebe “quedar en el olvido” ya quee l cumpl im iento de l a srecomendaciones que seestablecen en él constituye lamejor manifestación de lavoluntad de que los gobiernosdeben cumplir su responsabilidadde garantizar “…la protección dela dignidad y el respeto de losderechos fundamentales en el lugarde trabajo”.

e) Vincula el contenido del “LibroBlanco” con el capítulo XVI delDR-CAFTA al manifestar que elavance de las obligacioneslaborales que contiene dichotratado permitirá avanzar en laconsecución de resultadospositivos previstos en el informe.

De esta manera el informe del “LibroBlanco” se convierte en una especiede agenda de política social en elámbito laboral unido al escenariocomercial que establece el DR-CAFTA. Esta agenda de compro-misos es relevante ya que constituyeuna obligación del gobierno deGuatemala en la medida que se havinculado a la implementación deltratado.

Los mecanismos de cooperacióny monitoreo permiten asegurarla implementación del plan detrabajo contenido en el informey, en la medida que exista unmovimiento laboral que exija elcumplimiento de las recomen-daciones previstas en el informe,es muy poco probable que cual-quier gobierno guatemaltecopueda dejar de lado la atenciónde estos compromisos al mo-mento de definir el plan de acciónde los ministerios de Economía yde Trabajo y Previsión Social.

7.2 EL LIBRO BLANCOPARA LOS ESTADOSUNIDOS:

Sorpresivo e interesante ha sidoobservar el destino del “LibroBlanco” en los Estados Unidos.Su lugar fue determinado por laLey de Implementación del DR-CAFTA emitida por el Congresode los Estados Unidos.

Esta ley tiene por objeto esta-blecer la manera en que será im-plementado este tratado para es-tablecer las relaciones económicascon Guatemala, impulsar el librecomercio y construir la coope-ración destinada al fortalecimientode capacidades.

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EL CAPÍTULO XVI“ASUNTOS LABORALES EN EL DR-CAFTA”

47 Para el caso de Guatemala el tratado inicio suvigencia el 1 de julio de 2006 por lo tanto los informesbianuales que debe presentar el Presidente de losEstados Unidos empieza a partir del 2008. Estaobligación de presentar informes bianuales continuaráhasta el 2,222.

48 Es importante que las organizaciones socialesguatemaltecas puedan monitorear cada uno de estosaspectos para establecer concretamente cuales sonlos logros y cuales son los fracasos. Sin informaciónconcreta es poco probable que este importantemecanismo de control sobre los compromisosadquiridos por el gobierno de Guatemala puedafuncionar tal y como esta ley lo tiene previsto.

49 Para lograr un importante espacio político quepermita orientar las relaciones políticas entre EstadosUnidos y Guatemala con respecto al contenido del“Libro Blanco” es necesario que existan estudios quedemuestren con claridad, precisión y profundidad loslogros y los fracasos de la implementación, por partedel gobierno de Guatemala, de los compromisosasumidos en dicho informe.

Para la consecución de todos estospropósitos se regula una seccióncompleta de la ley (sección 403) queestablece las obligaciones delgobierno de Estados Unidos conrelación a los aspectos laborales queestablece el tratado.

Las obligaciones son las siguientes:

I. En general: El presidente de losEstados Unidos debe presentar suCongreso un informe sobre elprogreso que la implementación deltratado ha tenido en Guatemala conrelación a:

a. El cumplimiento del capítulo16 (laboral) y su anexo 16.5.

b. La implementación del LibroBlanco.

La presentación de estosinformes, por parte delPresidente de los EstadosUnidos, debe realizarse cadados años, a partir de lavigencia del tratado, y por unplazo de catorce años.47

II. Contenido de estos informes:Esta ley establece un detalle me-ticuloso e interesante del contenidoque debe tener cada informe ycomprenden principalmente lossiguientes aspectos:

a. Descripción de los avanceslogrados a través delmecanismo de CooperaciónLaboral y Desarrollo deCapacidades y del Consejode Asuntos Laboralesprevisto en el capítulo 16 deltratado.

Es muy interesante que estaley obliga al Presidente deEstados Unidos a realizar estadescripción detallando: logrode metas establecidas,

proyectos ejecutados para eldesarrollo de capacidades,financiamiento otorgado yresultados obtenidos enGuatemala.48

b. Debe plantear recomen-daciones de cómo los Es-tados Unidos pueden facilitarla total implementación delas recomendaciones con-tenidas en el “Libro Blanco”.49

c. Una descripción del trabajoque Guatemala haya realizadojunto con la OIT para laimplementación de lasrecomendaciones contenidasen el “Libro Blanco” y tambiénde los esfuerzos realizadoscon otros organismos inter-nacionales dentro de losmecanismos de cooperacióncon el objeto de cumplir loscompromisos comunes enmateria laboral.

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50 Esta es una gran oportunidad que para lasorganizaciones sociales ya que les permite hacer delconocimiento público el incumplimiento de las leyeslaborales.

d. Un resumen de las comu-nicaciones recibidas con re-lación a: i) los esfuerzos quelos Estados Unidos hayanrealizado con relación alacooperación laboral esta-blecida en el tratado; ii) losesfuerzos realizados porEstados Unidos para facilitarla implementación total del a s re comendac ione sprevistas en el “Libro Blanco”;iii) los esfuerzos realizadospor Guatemala para cumplirlos compromisos queestablece el apartado 16.5del tratado y sobre elcumplimiento total de lasrecomendaciones previstasen el “Libro Blanco”, ademásdebe informar de cómo haprogresado Guatemala en lacapac idad de otorgarprotección a los trabajadoresacorde a los estándaresinternacionales.

III. Comentarios Públicos: Esta leyestablece que el Presidente de losEstados Unidos tiene la obligaciónde implementar un mecanismo pararecibir comentarios públicos que lepermitan realizar los informes quedebe presentar a su Congreso.50

IV. Reuniones Periódicas: LaSecretaria de Trabajo de los EstadosUnidos debe realizar lo que seanecesario para tener reunionesperiódicas con los ministros detrabajo para d iscut ir : i ) laimplementación del capítulo 16 deltrabajo; ii) el progreso en elc u m p l i m i e n t o d e l a srecomendaciones del “Libro Blanco”;iii) el trabajo se haya realizado conla OIT en temas de cooperación yde cómo se ha logrado la protecciónde los trabajadores con base en losestándares internacionales, iv)cualquier otro asunto, en materialaboral, que considere necesario elsecretario y los ministros.

De esta forma el “Libro Blanco”constituye un importante elementodel cumplimiento por parte delgobierno de los Estados Unidos desu propia ley de implementación delDR-CAFTA.

Esto crea un importante y novedososistema político para el cumplimientode las normas laborales dentro deltratado de libre comercio. Comose expuso en el capítulo I de esteinforme la posibilidad de que laincorporación de normas laboralesen asuntos de comercio puedaarrojar resultados positivos a favordel mejoramiento de las condicionesde trabajo de las personas en lospaíses en desarrollo que se vinculana este tipo de iniciativas, estádeterminada por aspectos políticos.

El “Libro Blanco” es el instrumentoque crea el espacio político paramejorar la aplicación de las normaslaborales.

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¿EL CONTENIDODEL LIBRO BLANCO?8.

Lo que más se conoce de esteinforme es el perfil nacional quecorresponde a Guatemala y que seencuentra entre las páginas 45 y 53del documento. Sin embargo elinforme consta de varios capítulosque tienen una particularidad y unarelevancia significativas.

El documento comprende resumenejecutivo, cuatro capítulos y un apar-tado de anexos. Los aspectos másrelevantes de este contenido son losque se detallan a continuación.

8.1 EL RESUMENEJECUTIVO:

Comprende aproximadamente diezpáginas y permite informarserápidamente sobre el objetivo deldocumento, la situación de ladimensión laboral en la región através del análisis de los puntos“claves” que estructuran todo elcontenido del informe, enumera unaapreciación sobre los avances quelos gobiernos consideran mássignificativos y finalmente presentaun importante cuadro en donde seresumen las prioridades regionalespara la asistencia técnica y creaciónde capacidades.

Este cuadro de resumen sobreprioridades es especialmentesignificativo. El carácter regionalpriva en su definición y se constituyeen una importante agenda dedesarrollo común para CentroAmérica y República Dominicana.

La relevancia está en que estas metasconstituyen compromisos com-partidos de cada gobierno y puedenser el punto de partida para lavaloración del nivel de cumplimientosobre aspectos laborales entre lospaíses del tratado.

Por ejemplo resalta que se haestablecido la recomendación de queen 10 años se erradique porcompleto las peores formas detrabajo infantil en la región. Esto essignificativo para Guatemala encuanto que es el país con el máselevado índice de trabajo infantil yde sus peores formas.

Si el gobierno de Guatemala norealiza un impulso serio para resolverel problema de las peores formas detrabajo infantil puede ser señaladopor otros países de la región quedentro de este marco decompromisos sí realicen esfuerzosmás efectivos para cumplir estarecomendación.

8.2 PANORAMA GENERALY MARCO LEGAL:

Desarrolla los puntos “clave” a nivelregional en un nivel similar al que espresentado en el resumen ejecutivo.

El marco legal que realiza constituyeun sumario de las principales accionesque los gobiernos de la región hanrealizado para adecuar la legislaciónlaboral nacional con los ConveniosFundamentales de OIT.

8.3 PERFIL NACIONAL:

El perfil nacional de cada país, eneste caso el de Guatemala, presentados aspectos relevantes.

Se establece un interesante resumensobre la situación de Guatemala conrelación a cada uno de los temas“clave” que comprende el informe.El planteamiento de esta sección estadiseñado para presentar un escenariopositivo y que, de alguna manera,sugiere que existe un compromiso 53

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y una preocupación por parte de lasautoridades para enfrentar losdesafíos y mejorar la situación.

El contenido es bastante general sinembargo puntualiza aspectos claves.Por ejemplo en la página 48 se re-conoce que los esfuerzos realizadospor la Corte Suprema de Justiciapara modernizar y hacer más trans-parente el funcionamiento de lostribunales de trabajo no han sidosuficientes para enfrentar los se-ñalamientos sobre corrupción y bajorendimiento de los jueces.

Esto es importante porque es elpropio gobierno de Guatemala elque está reconociendo que uno delos problemas del sistema de justicialaboral es el bajo nivel de pro-fesionalidad de los jueces y la exis-

tencia de corrupción.

Luego la parte más relevante delperfil nacional es la definición de losretos y las “recomendaciones”.

Anteriormente se expuso larelevancia que tienen estas re-comendaciones para la imple-mentación del tratado. Por esa razónson especialmente significativasdentro del contexto guatemalteco.

Estas recomendaciones son pun-tuales, muy directas y comprendenaspectos de importante relevanciasobre la problemática laboral enGuatemala.

Son trece recomendaciones y estánincorporadas a este informe en elanexo número 2.

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(PERSPECTIVA)

RETOS YRECOMENDACIONES

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DIVULGACIÓN9.Es necesario impulsar la divulgaciónsobre el contenido del capítulo XVIy principalmente de las recomen-daciones del “Libro Blanco”.

Esta necesidad reclama intensamenteque le ponga la debida atencióndebido a que solamente con elconocimiento de estos instrumentoses posible que las organizacionessociales puedan plantear accionesde denuncia y realizar un eficientemonitoreo sobre el cumplimientode los compromisos adquiridos porel gobierno de Guatemala.

Sin este conocimiento no es posiblefortalecer un movimiento laboralnacional.

La divulgación exige el conocimientoy debate sobre el tema de la relaciónentre las normas laborales y elcomercio internacional. Este temaes, lamentablemente, novedoso enlos diferentes escenarios guatemal-tecos. La discusión sobre esta rela-ción debió iniciarse hace ya bastantetiempo.

La reivindicación de los derechoseconómicos y sociales, con relaciónal trabajo, tienen un vínculo ineludiblecon el contexto que presenta larelación entre comercio internacionaly normas laborales. El escenario delDR-CAFTA es lo suficientementeamplio como para poder acoger to-das las iniciativas existentes enrelación a la reivindicación de estosderechos.

Esto implica el abandono deprejuicios ideológicos que, en lamayoría de los casos, se hanconsolidado sin atender al cono-cimiento actualizado de estos temas.Sobre todo es necesario tener pre-sente que la vinculación de losderechos laborales con el tratadode libre comercio constituye unimportante elemento en la definiciónde una estrategia de desarrollo desdela perspectiva del mejoramiento delas condiciones de vida de la mayoríade las personas.

Actualmente la estrategia de in-serción de Guatemala en la economía

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La divulgación y la creación deespacios para el análisis y el debatede estos temas deben prever laparticipación de todas las formas deorganización social vinculadas conlos derechos económicos y sociales. Una estrategia de divulgación deestos asuntos implica también unaagresiva incidencia en los medios decomunicación. Hasta este momento,con más de un año de vigencia deltratado, el tema laboral ha sidoprácticamente desconocido por losmedios de comunicación.

Todas las entrevistas y notasperiodísticas que se realizaron enjulio de 2007 con ocasión del primeraño de vigencia del tratado ignoraronel tema laboral.

Esto es preocupante debido a queprecisamente el tema laboralconstituye uno de los principalesaspectos políticos que deben serevaluados para determinar el nivelde éxito en la implementación deltratado.

mundial, principalmente a través delDR-CAFTA, se ha realizado sin queel gobierno de Guatemala establezcaacciones concretas que permitanasegurar el beneficio para la sociedaden su conjunto.

Los aspectos laborales permitenregular la economía, distribuir elingreso y asegurar un desarrollosostenido. Por eso es importanteque los mecanismos laborales pre-vistos en el propio tratado funcionencon base en el diseño para el quefueron creados.

Es una tendencia histórica del Estadode Guatemala el suscribir este tipode compromisos y no cumplirlos. Sise comprende la relación entre losderechos laborales y el comerciointernacional es posible que lasorganizaciones sociales puedan incidirpara variar el rumbo de esta ten-dencia y lograr un mayor espaciopara el cumplimiento de los com-promisos laborales.

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INFORMACIÓN:10.

51 Implica estudiar la situación de: jornadas de trabajo,vacaciones y descansos, salarios mínimos, condicionesde seguridad e higiene.

52 El orden de prioridad en el estudio de estosderechos puede ser: Libertad Sindical y NegociaciónColectiva, Trabajo Infantil, Discriminación y TrabajoForzoso.

La correcta utilización de todos losmecanismos de control y monitoreoque tiene previsto el capítulo laboraldel tratado y el Libro Blanco solo esposible si se tiene información con-creta, técnica y amplia de la situaciónlaboral.

Esto requiere la realización deinvestigaciones que permitan obtenerinformes por lo menos sobre los si-guientes aspectos:

a) Condiciones de Trabajo51 en lasempresas vinculadas a las principalesactividades de exportación y de in-versión extranjera directa dentro delmarco del tratado.

Estos estudios tienen que tenerrelación con los puntos “clave” iden-tificados en el Libro Blanco y de-sarrollar, como eje, los DerechosFundamentales en el Trabajo.52

Estos informes que deben ser muydetallados y precisos permitiránrealizar acciones concretas y efectivasde denuncia en el ámbito institucionaly en el ámbito político.

La posibilidad de que en los paísesdesarrollados se cree una concienciasobre la necesidad de exigir que losbienes producidos en Guatemalacumplan con los estándares laboralesdepende directamente del nivel deinformación que en estos países setenga con relación a las condicionesde trabajo que realmente existen.

La opinión de los consumidores enlos países desarrollados tiene comofuente directa los informes de losgobiernos y los informes de las em-presas que certifican el cumplimientolaboral en algunas de las compañíastransnacionales. Pero estas fuentesde información se basan, normal-

mente, en estudios superficiales eincompletos.

b) Estudios precisos sobre el estadoen que se encuentra el sistema dejusticia laboral guatemalteco. Estosestudios tienen que comprender losiguiente:

Análisis sobre la crisis en que seencuentra la Inspección General deTrabajo con relación a la posibilidadde imponer sanciones por violacióna las leyes laborales.

Un sistema de inspección de trabajofuerte no solo determina un mayornivel de cumplimiento laboral sinoque además descongestiona el volu-men de trabajo de los tribunales.

La actual situación del sistema desanciones es crítica. Son urgentesestudios que demuestren el nivel deineficiencia que actualmente pre-valece en la aplicación de las leyeslaborales por parte del Ministeriode Trabajo.

Monitoreo del funcionamiento delos tribunales de trabajo con relacióna procesos ordinarios y colectivos.

El alto nivel de demoras injustificadas,la ineficaz organización de los tribu-nales en donde prevalece la delega-ción indebida de la función judicialen el personal auxiliar, el bajo nivelde profesionalidad de los jueces ymagistrados y la debilidad del

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sistema disciplinario son aspectosque deben ser estudiados y debenprepararse informes que orienten elestado de la situación actual.

Aspectos presupuestarios. Tantopara el organismo ejecutivo como elorganismo judicial es necesario re-visar a profundidad la estructura, lasnecesidades y las decisiones que sehan tomado con relación al presu-puesto asignado para estas activi-dades.

c) Es necesario contar con infor-mación precisa sobre todos losproyectos de cooperación que seestán implementando en materialaboral, los financiamientos, elcontenido y las metas que debenalcanzar.

El monitoreo, por parte de las orga-

nizaciones sociales, sobre los proyec-

tos de cooperación es fundamental

para garantizar que se logre la imple-

mentación exitosa de las recomenda-

ciones del Libro Blanco. Para reali-

zarlo con eficacia es necesario contar

con información.

La elaboración de estos estudios re-

quiere que se constituyan equipos

técnicos de investigación. La dimen-

sión del campo de estudio es tan

amplia que estos equipos tienen que

ser: profesionales, multidisciplinarios

y deben contar con recursos suficien-

tes para realizar investigaciones per-

manentes en todos los ámbitos seña-

lados en este apartado.

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ALIANZA ESTRATÉGICA:11.El fortalecimiento del movimientolaboral guatemalteco requiere laalianza del movimiento sindical conlas organizaciones de derechoshumanos.

No es posible cubrir todos losespacios que presenta el escenariode los aspectos laborales dentro delDR-CAFTA desde la acción de unsolo sector de la sociedad civil.

El fortalecimiento de los espaciosde incidencia política en el planonacional e internacional reclama laparticipación de todas las organi-zaciones sociales que impulsan ladefensa de los derechos laboralescomo Derechos Fundamentales.

También la integración de equiposde apoyo técnico que realicen lasinvestigaciones descritas anterior-mente solo puede ser posible a travésde una alianza entre todas las organi-zaciones sociales.

Esta alianza puede permitir mo-nitorear en forma permanente elfuncionamiento del punto de con-tacto establecido en el Ministerio deTrabajo y Previsión Social. Tambiénpuede requerir al gobierno deGuatemala el establecimiento delComité Nacional consultivo o asesorque debe implementarse (artículo16.4.4 del tratado).

Se recomienda que este comité estecompuesto en forma diversa y nosolo tripartita para que participenorganizaciones de derechos humanosy de trabajadores independientes.

También es importante identificaren forma específica el mecanismode comunicación con el gobierno deEstados Unidos para el seguimientodel cumplimiento del Libro Blanco.

Por esa razón es necesario acelerare impulsar todas las acciones quesean necesarias para avanzar en lacreación de esta alianza.

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PLANTEAMIENTODE CASOS:12.

Es necesario sistematizar casosconcretos de incumplimiento de losderechos laborales dentro del marcodel tratado y presentar denunciasante los órganos de control.

Los casos pueden presentarse a laoficina de “punto de contacto”, a losórganos de control de OIT, al sistemade control de la OEA y también alos comités de la ONU.

La sistematización de los casos tieneque tener un adecuado nivel técnicoy suficiente información concreta.

No deberían presentarse casos conbase en generalidades. Es necesarioevitar la “fatiga” de los órganos decontrol que conocen casos que nollegan a tener incidencia.

Esto requiere también un adecuadoseguimiento de cada caso. Por esosería conveniente que los casos quese presenten sean realmenteparadigmáticos y que sean planteadosen el marco de la alianza descrita enel apartado anterior.

Esta estrategia de presentación decasos incluye también la realizaciónde acciones de incidencia políticasobre todo en lo que respecta alnivel internacional con relación a losinformes que el Presidente de losEstados Unidos debe presentar a suCongreso en el marco delcumplimiento del Libro Blanco.

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ANEXOS14.ANEXO 1: TEXTO DEL ACUERDO MINISTERIAL 84-2006.

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

ACUÉRDASE EMITIR EL NORMATIVO QUE CONTIENE ELPROCEDIMIENTO INTERNO DEL PUNTO DE CONTACTO PARA DARCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16.4.3 DELCAPÍTULO LABORAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, ENTREREPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 84-2006Guatemala, 21 de abril de 2006.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONSIDERANDO:Que por Decreto Número 31-2005 de fecha 10 de marzo de 2005, publicadoen el Diario Oficial No.35, Tomo CCLXXVI, del 16 de marzo de 2005, elCongreso de la República de Guatemala, aprobó el Tratado de LibreComercio, República Dominicana, Centro América- Estados Unidos deAmérica, suscrito en la Ciudad de Washington, D.C., el 5 de agosto de2004.

CONSIDERANDO:Que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 16.4.3 del Tratado deLibre Comercio entre República Dominicana, Centro América- EstadosUnidos de América, el punto de contacto de cada Parte de dicho Tratadose encargará de la presentación, recepción y consideración de lascomunicaciones de personas de una Parte relativas a las disposicionesestablecidas en el Capítulo Dieciséis- Laboral, y pondrá tales comunicacionesa disposición de las otras Partes y según corresponda del Público.

CONSIDERANDO:Que el Acuerdo Gubernativo número 242-2003 de fecha 29 de abril de2003, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajoy Previsión Social, en su artículo 25 numerales 3) y 6) establece que laDirección de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales, dentrode sus atribuciones le compete mantener relación permanente con losorganismos, gobiernos y entidades que ofrezcan cooperación y asistenciaa nuevos proyectos y programas para beneficio del Ministerio de Trabajoy Previsión social, así también, conocer todos los asuntos relativos a laOrganización Internacional de Trabajo y otras entidades que se relacionencon el ramo, especialmente lo referente a Tratados, Convenios, Acuerdosy Resoluciones Internacionales en materia de Trabajo y Previsión Social,por consiguiente esta Dirección será la que funja como punto de contactocomo lo requiere el artículo 16.4.3 del referido Tratado. 65

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CONSIDERANDO:Que es necesario crear un normativo para la presentación, recepción yconsideración de las comunicaciones a que se refiere el Articulo 16.4.3Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centro América-Estados Unidos de América y el procedimiento que deberá seguir la Direcciónde Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales, para laconsideración de las mismas, garantizando de esa manera su tratamientoadecuado en cumplimiento de los fines del referido Tratado.

POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establece el artículo 194incisos a) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y27 incisos 1), h) y m) del Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo:

ACUERDA:

EMITIR EL NORMATIVO QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO INTERNODEL PUNTO DE CONTACTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LODISPUESTO POR EL ARTICULO 16.4.3 DEL CAPITULO LABORAL DELTRATADO DE UBRE COMERCIO, ENTRE REPUBLICA DOMINICANA,CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Artículo 1. Las personas de las partes del Tratado de Libre Comercio entreRepública Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos de América, queen adelante se denominará simplemente 'el Tratado', podrán presentar porescrito a la Dirección de Planificación, Cooperación y RelacionesInternacionales, que en adelante se le denominará simplemente la Dirección',las comunicaciones relativas al Capítulo Dieciséis laboral, de conformidadcon el Artículo 16.4.3 de 'el Tratado'.

Articulo 2. De conformidad a lo preceptuado en el Artículo 16.8 de 'elTratado' y para los efectos del mismo, “legislación laborar” significa: “leyeso regulaciones de una Parte, o disposiciones de las mismas, que esténdirectamente relacionadas con los siguientes derechos laboralesIntemacionalmente reconocidos:

a) El derecho de asociación;b) El derecho de organizarse y negociar colectivamente;c) La prohibición de uso de cualquier forma de trabajo forzoso u

obligatorio;d) Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y

eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y,e) Condiciones aceptable de trabajo respecto a salarios mínimos, horas

de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

Asimismo como consta en el Artículo 16.8 del Tratado: “para mayor certezael establecimiento de normas y niveles por cada una de las Partes respectode salarios mínimos no estará sujeto a obligaciones en virtud del Capítulodieciséis-Laboral y las obligaciones contraídas por cada Parte conforme almencionado Capítulo se refieren a la aplicación efectiva del nivel del salariomínimo general establecido por esa Parte.”

Se entenderá también de conformidad con el Capitulo 16.4.1 “Consejo deAsuntos Laborales” el que se constituye con una estructura Institucionalcompuesta por Representantes de las partes de nivel ministerial o su66

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equivalente; conforme al Capitulo 16.5 “Mecanismos de Cooperación Laboraly desarrollo de capacidades” instaurado para que opere en una forma enque se respete la legislación y la soberanía de cada parte y para promoverel avance en los compromisos comunes en asuntos laborales, incluyendolos principios contenidos en la Declaración de la Organización Internacionaldel Trabajo -OIT- y su Seguimiento (1998) y la Convención 182 de la misma,sobre la Prohibición y Acción inmediata para la eliminación de las peoresformas de trabajo infantil (1999) (Convención 182 de la OIT).

Artículo 3. La comunicación deberá ser presentada en la sede de “laDirección”, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cualfungirá como punto de contacto de conformidad con lo preceptuado en elArtículo 18.4.3 de “el Tratado”, la que dentro de un plazo de 30 días a partirde la fecha de recepción de la comunicación, revisara si la misma se ajustaa lo establecido en el numeral romanos II, artículo 5 del presente normativo.Si “la Dirección” rechaza la comunicación deberá hacerlo inmediatamentedel conocimiento de la persona de las partes que la presento.Las comunicaciones deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

I. Estar Redactadas en idioma español;II. Contener el nombre, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio y número

del documento de identificación del solicitante, en su caso los mismosdatos de su representante legal y la documentación que acredite talrepresentación.

III. Citar la disposición o disposiciones del Capítulo Dieciséis-Laboral delTratado objeto de la comunicación y agregar información que seaespecifica y suficiente sobre los asuntos sometidos a consideración, y,

IV. Designar una dirección, a donde “la Dirección” puada enviar respuestas.

Con la comunicación respectiva, se deberá adjuntar la documentaciónnecesaria para comprobar la nacionalidad del solicitante. En caso que elsolicitante sea una persona jurídica, se deberá además adjuntar a lacomunicación, los documentos legales para comprobar la existencia de lamisma y la calidad de su representante.

Articulo 4. En caso que la comunicación no cumpla con cualquiera de losrequisitos contenidos en el artículo anterior, “la Dirección” deberá Informarleal solicitante que subsane dichos requisitos dentro de los quince días hábilessiguientes de haberse comunicado los mismos al solicitante.

Artículo 5. La comunicación no será considerada en los siguientes casos:I. Si el solicitante no fuera una persona de una de las Partes del Tratado;II. Si del contenido de la comunicación se deduce que no se refiere a

asuntos relacionados con el Capítulo Dieciséis-Laboral de “el Tratado”lo que será considerado dentro del plazo indicado en el artículo 3 delpresente normativo.

Articulo 6. Si la comunicación es sustancialmente similar a una comunicaciónreciente sin que se agregue información suficiente que justifique una nuevaconsideración, “la Dirección” remitirá al solicitante la respuesta que se dictosobre el mismo tema.

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“La Dirección” al considerar que existan aspectos similares o conexos endiversas comunicaciones podrá acumuladas en una misma revisión.

Artículo 7. “La Dirección' pondrá a disposición de los puntos de contactode las otras Partes del Tratarlo, las comunicaciones del público de asuntosrelacionados a las disposiciones del Capitulo Dieciséis-Laboral.Asimismo, 'la Dirección' podrá solicitar información a los puntos de contactode cada una de las Partes de 'el Tratado” cuando lo estime necesario pararesponder adecuadamente la comunicación presentada o cuando se tratede un asunto bajo la jurisdicción de cualquiera de las otras Partes. “LaDirección' deberá informarle al solicitante que su comunicación se responderátoda vez sea recibida la información requerida.“La Dirección” deberá requerir a los puntos de contacto de las Partes leindiquen si la información debe ser considerada como confidencial.

Articulo 8. Si del contenido de la comunicación se deduce que la mismase refiere a asuntos que no se encuentran bajo las funciones del Ministeriode Trabajo y Previsión Social, “la Dirección' deberá solicitar la informaciónnecesaria a las autoridades correspondientes para responder adecuadamentela comunicación presentada. “La Dirección” deberá informarle al solicitanteque su comunicación será respondida una vez recibida la informaciónrequerida.'La Dirección” deberá solicitar a dichas autoridades le indiquen si lainformación enviada debe ser considerada como confidencial.

Artículo 9. “La Dirección” podrá requerir al solicitante información adicionalpertinente para la revisión de la comunicación.

Artículo 10. “La Dirección' dará por terminada la comunicación cuando elsolicitante manifieste por escrito que ha perdido el interés en la revisión dela comunicación.

Articulo 11. 'La Dirección' deberá, elaborar un informe adecuado, enrespuesta a una comunicación, siempre y cuando la comunicación hayacumpl ido con los requis i tos estab lec idos anter iormente.El informe deberá ser comunicado al solicitante en un plazo que no excedade treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la emisión delInforme.

Articulo 12. “La Dirección” podrá poner a disposición del público lascomunicaciones revisadas, en su sede ubicada en las oficinas centralesdel Ministerio de Trabajo y Previsión Social.“La Dirección” no podrá poner a disposición del público información ycualquier tipo de documentación que por las personas de las partes hayasido proporcionada bajo garantía de confidencia.

Articulo 13. El presente Acuerdo será publicado en el Diario de CentroAmérica y empezará a regir simultáneamente a la entrada en vigencia delTratado de Ubre Comercio República Dominicana - Centro América - EstadosUnidos de América.

COMUNÍQUESE68

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Retos Recomendaciones

Ministerio de Trabajo

Autoridad para imponer multasUna decisión de la Corte de Constitucionalidadlimitó la facultad del Ministerio de imponer multaspor violaciones de la legislación laboral.

InspecciónA pesar de esfuerzos recientes, sigue habiendosustanciales reservas acerca de la capacitaciónprofesional, y de status y la autoridad general dela inspectoría de trabajo. Efectuar nombramientospolíticos para llenar un numero sustancial deplazas de inspector no aumenta la confianza porparte de todos los sectores en la objetividad ycredibilidad de la inspección

Mediación y conciliaciónEs preciso que la función conciliadora y mediadoradel ministerio de trabajo sea más eficaz. Parecehaber una falta de confianza en la capacidad delos funcionarios del ministerio para presidir unproceso de mediación imparcial , mas bien puedesuceder que propicien soluciones que reflejan lafalta de confianza en su autoridad y la debilidaddel sistema judicial que tendría que respaldar susesfuerzos

Tribunales laborales

ReinstalaciónAunque entre los remedios judiciales por despidode miembros de sindicatos se, incluye lareinstalación, el sistema judicial no ha sido capazde implementar esta medida de forma eficaz.

Mejora de la capacitación y rendición decuentasA pesar de esfuerzos recientes y algunas mejorasen los tribunales de Guatemala, sigue siendonecesario reforzar el acceso del sistema judicialpor conflictos laborales y la capacidad profesionalde los tribunales .Además, todavía hay problemaspara asegurar que los empleadores respeten losfallos de los tribunales en materia laboral y cumplanlas correspondientes sentencias.

Emitir un decreto que restaure legalmente laautoridad del Ministerio de Trabajo para imponermultas.

Dotar a la inspección de trabajo de estatuto deservicio civil y aumentar sus salarios, capacitacióny equipamiento. Continuar y completar el estudiode reclasificación de puestos y salarios que seinicio el 2003.

Implementar para la mediación y la conciliaciónlos mismos cambios que son necesarios para lainspección, e impartir formación especializada enaptitudes de negociación y resolución de conflictos.Coordinar los cambios de este ámbito con lainiciativa del nuevo centro de resolución alternativade conflictos.

Reformar el decreto 41-99 del congreso de larepública , ley de la carrera judicial , incluyendouna sanción especifica que aplicará la juntadisciplinaría de la carrera judicial a los jueceslaborales cuando estos incurran en negligenciaen la ejecución de las ordenes de reinstalaciónde trabajadores despedidos ilegalmente.

Continuar con los esfuerzos para impulsar unprograma sistemático de reforma de la justicialaboral .Elementos clave delprograma de reforma debería ser

a. La mejora de la capacitación y delcontrol profesional de lo jueces, abogados y otrosfuncionarios implicados en la administración dejusticia laboral, incluyendo un programa intensivoy permanente de capacitación sobre normasinternacionales de trabajo.b. El fortalecimiento del derecho laboral y de lasnormas internacionales del trabajo en losprogramas de estudio de las facultades de derechodel país.c. La implementación de nuevos procedimientoséticos y disciplinarios para los jueces ymagistrados laborales.

ANEXO 2

RESUMEN DE RETOS Y RECOMENDACIONESDEL LIBRO BLANCO PARA GUATEMALA

Guatemala, retos y recomendaciones en el Sector Laboral

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Retos Recomendaciones

Número de tribunalesLa administración de la justicia laboral podría mejorarsi aumentase el número de jueces y tribunaleslaborales.

Reforma de procedimientoLos trabajadores también tienden a desistir derecurrir a los tribunales para proteger sus derechosdebido a las demoras del procedimiento y a ladificultad de obtener reparación aunque ganen .Losfallos en asuntos de derecho laboral que deberíatardar tres meses puede tardar ahora dos años omás.

Fortalecimiento institucionalA pesar que en los últimos años ha aumentado elnúmero de jueces laborales, sería conveniente crearcapacidades adicionales en la administración de lajusticia laboral.

Género y discriminación

Reformas legalesSigue siendo necesario proceder a una reforma delas leyes sobre discriminación en lo tocante acuestiones de genero, la cual esta pendiente desdehace varios años

Pruebas de embarazo e iniciativa decumplimientoEs motivo de preocupación que se continué con lapráctica de exigir pruebas de embarazo en el lugarde trabajo.

Conflicto laboral en el sector agrícolaLas dificultades conque tropieza el ministerio detrabajo para hacer cumplir las normas del trabajoen el sector agrícola preocupan parcialmente enGuatemala, debido a que los conflictos que surgenentre las poblaciones indígenas y los patronos porcuestiones tales como el pago de salarios, dan lugara fuertes tensiones, con ocupaciones de tierras porlos trabajadores y querellas criminales comorepresalias por parte de los empleadotes.

Revisar el programa de modernización de la justiciafinanciando por el Banco Interamericano deDesarrollo para asegurar que preste suficienteatención a las necesidades de la justicia laboralen Guatemala.

Aprobar la reforma de la ley propuesta por la corteSuprema que permite el recurso de amparo queactualmente atrasa el proceso judicial.

Aprobar la reforma propuesta que permitiría quetodos los procedimientos judiciales en materialaboral no fueran escritos sino orales y ajustadosa plazo específicos.

Implementar la recomendación de la CorteSuprema de Justicia de establecer un servicio demediación, conciliación y arbitraje, al que seintentaría remitir desde los tribunales aquelloscasos en los que las partes puedan estar deacuerdo.

Crear dos nuevos juzgados de primera instanciaen la capital y un tribunal laboral de apelaciónfuera de la capital.

Crear una abogacía independiente para defenderlos derechos de los trabajadores.

A probar la reforma legal pendiente en materia dediscriminación y género.

Iniciar amplias campañas públicas de educacióny promoción sobre las garantías de protecciónde las mujeres en el lugar de trabajo.

Emitir instrucciones legales a la inspección demodo que toda demanda laboral con alegacionesde discriminación, incluida la práctica de pruebasde embarazo, se castigará con la máxima sanciónque autorice la ley.

Asegurar que dichas instrucciones sean publicadasy ampliamente divulgadas.

Implementar un método más eficaz y predeciblede aplicación de la legislación laboral en el sectorde agrícola, que afecta especialmente a lapoblación indígena de Guatemala.

Guatemala, retos y recomendaciones en el Sector Laboral

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Retos Recomendaciones

Lanzar una intensa campaña publica de informacióny sensibilización sobre el derecho laboral nacionaly las normas internacionales sobre derechosfundamentales del trabajo.

Instituir programas para elevar los niveles de diálogosocial y fomentar la confianza entre losrepresentantes de los trabajadores, de las empresasy del gobierno, así como impartir formación masintensa sobre planteamientos efectivos de lasrelaciones laborales.

Guatemala, retos y recomendaciones en el Sector Laboral

Trabajo infantil

PirotecniaUn asunto de atención prioritaria ha sido retirar alos menores de la industria pirotécnica, que esaltamente peligrosa.

Con el apoyo del IPEC se han construido dosplantas modernas para sacar la producción decohetería de las zonas residenciales y conseguirque deje de ser una industria casera. Este programapiloto ha sido exitoso.

Fomento de una cultura de cumplimiento

Información y capacitación en derechosfundamentales del trabajoMás allá de la necesidad de fortalecer y seguirprofesionalizando el funcionamiento del Ministeriode Trabajo y de los tribunales laborales, es precisoacelerar los esfuerzos para eliminar las secuelasde la guerra civil en el ámbito de las relacioneslaborales de Guatemala, ya que es poco probableque la capacidad de las instituciones públicas porsí solas para obligar a la observaría sea suficiente.En Guatemala estos esfuerzos exigen tambiénavances en la construcción de una cultura decumplimiento más profunda.

Promulgar un reglamento en 2005, que prohíbael trabajo a domicil io en la cohetería.

Establecer un mecanismo de coordinación queincluya los ministerios de Trabajo, Economía yDefensa para impulsar esos programas piloto,con miras a abordar el problema como unaprioridad nacional.

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53 Publicado en el Diario de Centro América el miércoles 26 de abril de 2006 en la página 3 del número 16.

ANEXO 3 TEXTO DEL CAPÍTULO XVI

Artículo 16.1: Declaración de Compromisos Compartidos

1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidosen virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de laOIT)53. Cada Parte procurará asegurar que tales principios laborales y losderechos laborales internacionalmente reconocidos establecidos en elArtículo 16.8, sean reconocidos y protegidos por su legislación.

2. Las Partes afirman pleno respeto por sus Constituciones.Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propias normaslaborales y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral,cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laboralesconsistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos,establecidos en el Artículo 16.8, y procurará mejorar dichas normas en talsentido.

Artículo 16.2: Aplicación de la Legislación Laboral

1. (a) Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislaciónlaboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente,de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fechade entrada en vigor de este Tratado.

(b) Cada Parte mantiene el derecho de ejercer su discrecionalidadrespecto de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de regulacióny observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignaciónde recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos laborales a losque se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partesentienden que una Parte está cumpliendo con el subpárrafo (a), cuando uncurso de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidado derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignaciónde recursos.

2 Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio ola inversión mediante el debilitamiento o reducción de la proteccióncontemplada en su legislación laboral interna. En consecuencia, cada Parteprocurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejarsin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzcasu adhesión a los derechos laborales internacionalmente reconocidosseñalados en el Artículo 16.8, como una forma de incentivar el comerciocon otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición,expansión o retención de una inversión en su territorio.

3. Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentidode facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadasa hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte.

Capítulo DieciséisLaboral

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Artículo 16.3: Garantías Procesales e Información Pública

1. Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamentereconocido conforme a su legislación, tengan en un determinado asuntoadecuado acceso a los tribunales para el cumplimiento de la legislaciónlaboral de la Parte. Dichos tribunales podrán incluir tribunales administrativos,judiciales, cuasijudiciales o de trabajo, según esté previsto en la legislacióninterna de la Parte.

2. Cada Parte garantizará que los procedimientos ante dichos tribunalespara el cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos ytransparentes, y con este f in, cada Parte asegurará que:

(a) dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal;

(b) cualquier audiencia en dichos procedimientos sea abierta al público,excepto en los casos en que la administración de justicia requiera locontrario;

(c) las partes que intervienen en dichos procedimientos tengan el derechode apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo lapresentación de información o pruebas; y

(d) dichos procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables, odemoras injustificadas.

3. Cada Parte dispondrá que las resoluciones finales sobre el fondo delcaso en tales procedimientos:

(a) se formulen por escrito, y señalen las razones en las que se basan lasresoluciones;

(b) se hagan disponibles, sin demora indebida, a las partes en elprocedimiento y, de acuerdo con su legislación, al público; y

(c) se basen en información o pruebas respecto de las cuales se hayadado a las partes la oportunidad de ser oídas.

4. Cada Parte dispondrá, según corresponda, que las partes queintervienen en tales procedimientos tengan el derecho de solicitar la revisióny, cuando proceda, la modificación de las resoluciones finales emitidas entales procedimientos.

5. Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisantales procedimientos sean imparciales e independientes, y que no tenganningún interés sustancial en el resultado del asunto.

6. Cada Parte dispondrá que las partes en tales procedimientos puedanejercer acciones para hacer efectivos sus derechos según su legislaciónlaboral. Tales acciones podrán comprender medidas como órdenes, multas,sanciones, o cierres temporales de los lugares de trabajo, según lo dispongala legislación de la Parte.

7. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislaciónlaboral, incluso mediante:

(a) la garantía de la disponibilidad de la información pública con respectoa su legislación laboral y los procedimientos para su aplicación; y 73

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(b) la promoción de la educación al público con respecto a su legislación laboral.

8. Para mayor certeza, las resoluciones o los asuntos pendientes deresolución emanadas de los tribunales administrativos, cuasijudiciales,judiciales o de trabajo de cada Parte, así como otros procedimientosrelacionados, no serán objeto de revisión ni podrán ser reabiertos en virtudde las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 16.4: Estructura Institucional

1. Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Laborales, compuestopor representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, oquienes éstos designen.

2. El Consejo se reunirá dentro del primer año después de la entradaen vigor de este Tratado y, a partir de entonces, tan seguido como loconsidere necesario, para supervisar la implementación y revisar el avancede acuerdo con este Capítulo, incluyendo las actividades del Mecanismode Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades establecido en elArtículo 16.5, y para darle seguimiento a los objetivos laborales de esteTratado. A menos que las Partes acuerden otra cosa, cada reunión delConsejo deberá incluir una sesión en la cual los miembros del Consejotengan la oportunidad de reunirse con el público para discutir asuntosrelacionados con la implementación de este Capítulo.

3. Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio de Trabajoque servirá de punto de contacto con las otras Partes y con el público, conel fin de llevar a cabo las labores del Consejo, incluyendo la coordinacióndel Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades. Elpunto de contacto de cada Parte se encargará de la presentación, recepcióny consideración de las comunicaciones de personas de una Parte relativasa las disposiciones de este Capítulo, y pondrá tales comunicaciones adisposición de las otras Partes y, según corresponda, del público. CadaParte revisará dichas comunicaciones, según corresponda, de acuerdo consus propios procedimientos internos. El Consejo deberá desarrollarlineamientos generales para la consideración de dichas comunicaciones.

4. Cada Parte podrá crear un comité nacional de trabajo consultivo oasesor, o consultar uno ya existente, integrado por miembros de su sociedad,incluyendo representantes de sus organizaciones de trabajadores y deempresarios, que presenten sus puntos de vista sobre cualquier asuntorelacionado con este Capítulo.

5. Todas las decisiones del Consejo serán adoptadas por consenso.Todas las decisiones del Consejo se harán públicas, a menos que sedisponga lo contrario en este Acuerdo o a menos que el Consejo decidaotra cosa.

6. El Consejo podrá preparar informes sobre asuntos relacionados conla implementación de este Capítulo, y pondrá dichos informes a disposicióndel público.

Artículo 16.5: Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo deCapacidades

1. Reconociendo que la cooperación en materia laboral puede jugarun papel muy importante en la promoción del desarrollo en el territorio de74

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las Partes y en proveer oportunidades para mejorar las normas laborales,y en promover el avance en los compromisos comunes en asuntos laborales,incluyendo los principios contenidos en la Declaración de la OIT y laConvención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para laEliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) (Convención182 de la OIT), las Partes por este medio establecen un Mecanismo deCooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades, conforme está establecidoen el Anexo 16.5. El Mecanismo operará en una forma en que se respetela legislación y la soberanía de cada Parte.

2. Esforzándose por fortalecer la capacidad institucional de cada Partepara cumplir con las metas comunes del Tratado, las Partes procuraránasegurar que los objetivos del Mecanismo de Cooperación Laboral yDesarrollo de Capacidades así como las actividades que se desarrollarána través de dicho Mecanismo:

(a) sean consistentes con los programas nacionales, estrategias de desarrolloy prioridades de cada Parte;

(b) generen oportunidades para la participación pública en el desarrollo eimplementación de dichos objetivos y actividades; y

(c) tomen en consideración la economía, cultura y sistema legal de cadaParte.

Artículo 16.6: Consultas Laborales Cooperativas

1. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con la otra Parte,respecto de cualquier asunto que surja de conformidad con este Capítulo,mediante la entrega de una solicitud escrita al punto de contacto que la otraParte haya designado conforme al Artículo 16.4.3.

2. Las consultas iniciarán sin demora una vez entregada la solicitud.La solicitud deberá contener información que sea específica y suficienteque permita que la Parte que recibe la solicitud responda.

3. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para alcanzaruna solución mutuamente satisfactoria del asunto, tomando en cuenta lasoportunidades de cooperación relacionadas con el asunto, y podrán requerirasesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimenapropiado con el fin de examinar plenamente el asunto de que se trate.

4. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto de conformidadcon el párrafo 3, una Parte consultante podrá solicitar la convocatoria delConsejo para considerar el asunto, para lo cual entregará una solicitudescrita a los puntos de contacto de cada una de las Partes .

5. El Consejo será convocado sin demora y procurará resolver el asunto,inclusive recurriendo, cuando corresponda, a consultas con expertos externosy a procedimientos tales como buenos oficios, conciliación o mediación.

6. Si el asunto se refiere a si una Parte está cumpliendo con susobligaciones de conformidad con el Artículo 16.2.1(a), y las Partes consultantesno han logrado resolverlo dentro de los 60 días siguientes a la entrega de

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una solicitud de consultas conforme al párrafo 1, la Parte reclamante podrásolicitar la realización de consultas en virtud del Artículo 20.4 (Consultas),o una reunión de la Comisión en virtud del Artículo 20.5 (Comisión - BuenosOficios, Conciliación y Mediación) y, según lo dispuesto en el CapítuloVeinte (Solución de Controversias), recurrir en lo sucesivo a las otrasdisposiciones de ese Capítulo. El Consejo podrá, según sea apropiado,proveer información a la Comisión sobre las consultas sostenidas en lamateria.

7. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución decontroversias conforme a este Tratado, por ningún asunto que surja enrelación con lo dispuesto en este Capítulo, salvo con respecto al Artículo16.2.1(a).

8. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución decontroversias conforme a este Tratado, por un asunto que surja en relacióncon el Artículo 16.2.1(a) sin haber intentado previamente resolverlo deacuerdo con este Artículo.

9. En los casos en que las Partes consultantes acuerden que un asuntoque surja bajo este Capítulo, podría ser manejado de manera más apropiadaen el ámbito de otro acuerdo del que sean parte las Partes consultantes,remitirán el asunto para realizar las acciones que procedan conforme adicho acuerdo.

Artículo 16.7: Lista de Árbitros Laborales

1. Las Partes establecerán, dentro de los seis meses siguientes a lafecha de entrada en vigor de este Tratado, y mantendrán una lista de hasta28 individuos que cuenten con las aptitudes y la disposición necesariaspara desempeñarse como árbitros en controversias que surjan deconformidad con el Artículo 16.2.1(a). A menos que las Partes acuerdenotra cosa, no más de tres integrantes de la lista serán nacionales de cadaParte, y no más de siete integrantes de la lista serán seleccionados deentre individuos que no sean nacionales de ninguna de las Partes. Losintegrantes de la lista de árbitros laborales serán designados por consenso,y podrán ser reelectos. Una vez establecida, la lista de árbitros permanecerávigente por un mínimo de tres años, y seguirá en vigor hasta que las Partesconstituyan una nueva lista. Las Partes podrán designar un reemplazo paracuando un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercersu función.

2. Los integrantes de la lista deberán:

(a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho laboralo en su aplicación, comercio internacional o solución de controversiasderivadas de acuerdos internacionales;

(b) ser elegidos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidady buen juicio;

(c) ser independientes, no estar vinculados con las Partes y no recibirinstrucciones de las mismas; y

(d) cumplir con el código de conducta que establezca la Comisión.76

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3. Cuando una Parte reclame que surge una controversia conforme alArtículo 16.2.1(a), deberá aplicarse el Artículo 20.9 (Selección del Panel),excepto que el grupo arbitral deberá estar integrado exclusivamente porárbitros que reúnan los requisitos del párrafo 2.

Artículo 16.8: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo:

legislación laboral significa leyes o regulaciones de una Parte, o disposicionesde las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientesderechos laborales internacionalmente reconocidos:

(a) el derecho de asociación;

(b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente;

(c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;

(d) una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminaciónde las peores formas de trabajo infantil; y

(e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horasde trabajo y seguridad y salud ocupacional.

Para mayor certeza, el establecimiento de normas y niveles por cada unade las Partes respecto de salarios mínimos no estará sujeto a obligacionesen virtud de este Capítulo. Las obligaciones contraídas por cada Parteconforme a este Capítulo se refieren a la aplicación efectiva del nivel delsalario mínimo general establecido por esa Parte.

Leyes o regulaciones significa:

(a) para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala,Honduras y Nicaragua, leyes de su órgano legislativo o regulacionespromulgadas conforme a un acto de su órgano legislativo que se ejecutanmediante acción del órgano ejecutivo; y

(b) para los Estados Unidos, leyes del Congreso o regulaciones promulgadasconforme a leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir medianteacción del gobierno federal.

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ANEXO 16.5

Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades

Organización y Funciones Principales

1. El Consejo de Asuntos Laborales, trabajando a través del punto de contactode cada Parte, coordinará las actividades del Mecanismo de Cooperación Laboraly Desarrollo de Capacidades. Los puntos de contacto deberán reunirse dentro de losseis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y posteriormente,tan a menudo como lo consideren necesario.

2. Los puntos de contacto, conjuntamente con representantes de otrasentidades y ministerios correspondientes, deberán cooperar para:

(a) establecer prioridades, con un particular énfasis en los temas identificados enel párrafo 3 de este Anexo, para las actividades de cooperación y desarrollo decapacidades en materia laboral;

(b) desarrollar actividades de cooperación y desarrollo de capacidades específicasde acuerdo con dichas prioridades;

(c) intercambiar información con respecto a la legislación laboral y prácticas de cadaParte, incluyendo mejores prácticas, así como maneras para fortalecerlas; y

(d) buscar el apoyo, según corresponda, de organizaciones internacionales, talescomo la Organización Internacional del Trabajo, el Banco Interamericano deDesarrollo, el Banco Mundial, y la Organización de los Estados Americanos, paraavanzar en los compromisos comunes sobre asuntos laborales.

Prioridades de Cooperación y Desarrollo de Capacidades

3. El Mecanismo podrá iniciar actividades de cooperación bilateral o regional entemas laborales, que podrán incluir, pero no limitándose a:

(a) derechos fundamentales y su efectiva aplicación: legislación y su implementaciónrelacionada con los elementos básicos de la Declaración de la OIT (libertad deasociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, laprohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, aboliciónefectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo yla ocupación);

(b) peores formas de trabajo infantil: legislación y su implementación relacionadacon el cumplimiento de la Convención 182 de la OIT;

(c) administración laboral: capacidad institucional de las administraciones laboralesy tribunales, especialmente en materia de capacitación y la profesionalización delos recursos humanos, incluyendo la carrera en el servicio civil;

(d) inspección laboral y sistemas de inspección: métodos y capacitación para mejorarel nivel y la eficiencia de la aplicación de la legislación laboral, fortalecer lossistemas de inspección de trabajo, y ayudar a asegurar el cumplimiento de laslegislaciones en materia laboral;

(e) resolución alterna de conflictos: iniciativas destinadas a establecer mecanismosalternativos de resolución de conflictos en materia laboral;

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(f) relaciones laborales: formas de cooperación y resolución de conflictos paraasegurar relaciones laborales productivas entre los trabajadores, empleadoresy gobiernos;

(g) condiciones en el trabajo: mecanismos de vigilancia del cumplimiento de leyesy reglamentos relativos a horas de trabajo, salario mínimo y jornadas extraordinarias,seguridad y salud ocupacional y condiciones del empleo;

(h) trabajadores migrantes: divulgación de información referente a los derechos delos trabajadores migrantes en el territorio de cada una de las Partes;

(i) programas de asistencia social: desarrollo de recursos humanos y capacitacióndel trabajador, así como otros programas;

(j) estadísticas laborales: desarrollo de métodos para que las Partes generenestadísticas del mercado laboral comparables, de una manera oportuna;

(k) oportunidades de empleo: promoción de nuevas oportunidades de empleo y lamodernización de la mano de obra;

(l) género: temas de género incluyendo la eliminación de la discriminación conrespecto al empleo y ocupación; y

(m) asuntos técnicos: programas, metodologías y experiencias respecto delmejoramiento de la productividad, promoción de mejores prácticas laborales y eluso efectivo de tecnologías, incluyendo las que se basan en Internet.

Implementación de las Actividades de Cooperación

4. De conformidad con el Mecanismo, las Partes podrán cooperar en asuntoslaborales a través de cualquier forma que consideren apropiada, incluyendo, pero nolimitándose a:

(a) programas de asistencia técnica, incluyendo el otorgamiento de recursos humanos,técnicos y materiales, según corresponda;

(b) intercambio de delegaciones oficiales, profesionales y especialistas, incluyendoa través de visitas de estudio y otros intercambios técnicos;

(c) intercambio de información sobre estándares, regulaciones, procedimientos ymejores prácticas, incluyendo publicaciones y monografías pertinentes;

(d) conferencias conjuntas, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitacióny programas de divulgación y educación;

(e) proyectos o presentaciones en conjunto; y

(f) proyectos de investigación, estudios e informes conjuntos, incluyendo la participaciónde especia l is tas independientes con exper ienc ia reconocida.

Participación Pública

5. Al identificar las áreas de cooperación en materia laboral y desarrollo decapacidades, y al desarrollar estas actividades de cooperación, cada Parte considerarálos puntos de vista de sus respectivos representantes de trabajadores y empleadores,así como los de otros miembros del público.

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