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ALGUNOS PROBLEMAS
-Los plazos aparecen sumamente restringidos desde el ámbito de la defensa
- El artículo 640.1 señala que esteprocedimiento concentra todas las etapas delproceso en una sola audiencia. No puedeentenderse como un salto de etapasprocesales; si bien el tiempo que se acorta, nopuede dejar de lado las garantías y derechosque se reconocen en cada una de ellas. (día 7anuncio de prueba: revisar legalidad ypertinencia como en audiencia preparatoria).
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DEBE FORMULARSE CARGOS ? (640.4)
La única forma de accionar el sistema penal es con laformulación de cargos y esto es importante por lassiguientes consideraciones:
1. La realización de un «juicio oral» sin que el procesadoconozca con certeza la imputación, viola gravemente elderecho a la defensa; además, «sin acusación no hay juicio».Se estaría desarrollando una acusación y posterior juicio sinque el procesado conozca la imputación que se le hace.
2. La Constitución (art. 77.1 “no podrá mantenerse a lapersona detenida sin formula de juicio por más deveinticuatro horas”) obliga a que la fiscalía determine elmotivo por el cual se da inicio al proceso. Sin formulación decargos dentro de las 24 horas, la detención se tornaría ilegal.
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2. Para efectos de determinar la procedenciade la prisión preventiva, el primer requisitoes que se trate de un delito con una penasuperior a un año (COIP art. 534.4) por tanto,si no se formularan cargos y se da pasodirecto de la calificación de flagrancia a lasolicitud de medidas cautelares, ni siquierapodríamos saber si el pedido de prisión seajusta a este requisito y al no conocer losmotivos de la detención porque no seformulan cargos, la medida devendría enarbitraria.
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3. La falta de imputación de cargosafecta el derecho a la defensa (art.77.7): “El derecho de toda persona a ladefensa incluye: a) Ser informada, deforma previa y detallada, en su lenguapropia y en lenguaje sencillo de lasacciones y procedimientos formuladosen su contra” porque no sabría de quédelito debe defenderse ni el grado departicipación que se le atribuye.
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4. Si bien el número 4 del artículo 640señala que “una vez calificada laflagrancia, la o el juzgador señalarádía y hora para realizar la audienciade juicio directo”, tiene que hacerseuna interpretación integral del texto yno puede hacerse un juicio sin unaacusación ya que rompe losprincipios básicos del derecho penal.
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