2 O MAY 2010 - Municipalidad Provincial de Chiclayo · El Informe N° 005-2010-MPCH/CPPAD-E de...

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/ I / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDIA 410 -2010-MPCH/A Chiclayo, 2O MAY2010 .. '. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLA YO ... VISTO: El Informe N° 005-2010-MPCH/CPPAD-E de fecha 07 de Mayo del 2010 de la G9misión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidores empleados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y; - CONSIDERANDO: Que, el artículo 11delTitulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Art. 163° del OS N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público al identificarse presunta responsabilidad en el' ejercicio de las funciones de un servidor público, en este caso empleado, es que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que es necesario instaurar proceso aQministrativo disciplinario por los hechos suscitados respecto a la pérdida de máquina' cosedora de sacos perteneciente al Almacén de Programas de Complementación Alimentaria. Los hechos inician con la presentación del Informe 172/2009- MPCH.GCAYF de fecha 18 de Mayo del 2009 del Gerente Central de Administración y Finanzas al Alcalde de la Muniipalidad Provincial de Chiclayo informando sobre la pérdida de 01 máquina cosedora de sacos, la cuál se encontraba resguardada en el ~\)f>.O f'J1?°i? Almacén de Alimentos de Complementación Alimentaria de los.Programas 'Sociales. Se ¡$:~ P;F.~' I~~~E::-S. adjunta el Informe N° 760-2009-MPCH-SGLO de fecha 15 de Mayo del 2009 de la i~ I)tp"0"'-"3 p:. Subgerente de Logística~al Gerente de Administración y Finanzas informándole el hecho \%, ~~~jj, . 7~¡'.":~ .S? .. y señalando corno presuntos responsables a los señores Miguel Chaparro Izaga, Adan , ;;~.~¡:~'o;/ LuliquisVásquezi:; Anuario RafaelAltamiranoy Jhonny Puican Carlos; y ~I InformeN° -'l. ~ 11-2009-MPCH-SGL de fecha 04 de Mayo del 2009 del Encargado de Almacén de . :'v'f'¡:t..o 1>1i'~limentos Dante Chávez Carhuajulca señalando que en el mes de Octubre del 2008 se r '~ . ~~ PE~~;~~~::""'~v . ieron qu~. trasladar los alim~ntos que se encontrab~n en el .~ercado La Primavera ~ DEF':".; p-'.1reparaclon del techo de dicho mercado, en el cual se deja encargado parte del ~ A~~," .,~~'> ;~quipo de almacén como Balanza Mecánica, Cosedora de Sacos, Máquina Calculadora \, ~_c. ¡.,~'¡;~ : Electrónica, Archivos y otros, siendo autorizado por el Administrador el Sr. Miguel ~!~~:">'Chaparro que los bienes fueran guardados en el ambiente de la Panadería Municipal, encontrándose de guardián Adan Luliquis, pero el día 29 de Abril al apersonarse como de costumbre a revisar dicho equipo se' da con la sorpresa que no se encontraba la . - máquina cosedora de sacos eléctrica; la misma que no fue llevada al nuevo almacén porque éste carecía de luz eléctrica. Conforme a los antecedentes expuestos en el presente Informe se deriva el expediente para que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios realice el análisi§ respectivo sobre los documentos obrantes en el mismo y los fundamentos expuestos en cada uno de ellos, ya que se realizó la investigación preliminar correspondiente al caso, la misma que se haya establecida en el Art. 42° del Reglamento del Proceso

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/ I

/MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCION DE ALCALDIA N°410

-2010-MPCH/A

Chiclayo, 2 OMAY2010 .. '.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLA YO

... VISTO:

El Informe N° 005-2010-MPCH/CPPAD-E de fecha 07 de Mayo del 2010de la G9misión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidoresempleados de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y; -

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con el Art. 163° del OS N° 005-90-PCM Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público alidentificarse presunta responsabilidad en el' ejercicio de las funciones de un servidorpúblico, en este caso empleado, es que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que es necesario instaurar procesoaQministrativodisciplinario por los hechos suscitados respecto a la pérdida de máquina'cosedora de sacos perteneciente al Almacén de Programas de ComplementaciónAlimentaria. Los hechos inician con la presentación del Informe N° 172/2009-MPCH.GCAYF de fecha 18 de Mayo del 2009 del Gerente Central de Administración yFinanzas al Alcalde de la Muniipalidad Provincial de Chiclayo informando sobre lapérdida de 01 máquina cosedora de sacos, la cuál se encontraba resguardada en el

~\)f>.O f'J1?°i? Almacén de Alimentos de Complementación Alimentaria de los.Programas 'Sociales. Se¡$:~ P;F.~'I~~~E::-S. adjunta el Informe N° 760-2009-MPCH-SGLO de fecha 15 de Mayo del 2009 de lai~ I)tp"0"'-"3 p:. Subgerente de Logística~al Gerente de Administración y Finanzas informándole el hecho\%, ~~~jj,. 7~¡'.":~.S?.. y señalando corno presuntos responsables a los señores Miguel Chaparro Izaga, Adan

, ;;~.~¡:~'o;/ LuliquisVásquezi:;Anuario RafaelAltamiranoy Jhonny Puican Carlos;y ~I InformeN°-'l. ~ 11-2009-MPCH-SGL de fecha 04 de Mayo del 2009 del Encargado de Almacén de. :'v'f'¡:t..o 1>1i'~limentos Dante Chávez Carhuajulca señalando que en el mes de Octubre del 2008 se

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\, ~_c. ¡.,~'¡;~ :Electrónica, Archivos y otros, siendo autorizado por el Administrador el Sr. Miguel~!~~:">'Chaparro que los bienes fueran guardados en el ambiente de la Panadería Municipal,

encontrándose de guardián Adan Luliquis, pero el día 29 de Abril al apersonarse comode costumbre a revisar dicho equipo se' da con la sorpresa que no se encontraba la. -máquina cosedora de sacos eléctrica; la misma que no fue llevada al nuevo almacénporque éste carecía de luz eléctrica.Conforme a los antecedentes expuestos en el presente Informe se deriva el expedientepara que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios realice el análisi§respectivo sobre los documentos obrantes en el mismo y los fundamentos expuestos encada uno de ellos, ya que se realizó la investigación preliminar correspondiente al caso,la misma que se haya establecida en el Art. 42° del Reglamento del Proceso

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Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe que se considerafalta dísciplinaria a "toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes deservidores, establecidos en el artículo 28° y otros del acotado Decreto Legislativo, esdecir el incumplimiento de los deberes laborales trae como consecuencia directa el

«hacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en eldesempeño de las funciones, y en el presente caso se aprecia que el servidor empleadbDante Chávez Carhuajulca habría cometido supuesta falta administrativa decarácter disciplinario al no custodiar de forma adecuada un bien asignado a sucargo (máquina cosedora de sacos), dejándolo supuestamente en el local delMercado La Primavera, sin embargo no media documento de entrega o recepciónpor parte del Administrador del local en aquella época Sr. Miguel Chaparro Izaga,

Administrativo Disciplinario, iniciando con la Denuncia correspondiente al supuestohecho irregular y la investigación antes señalada. Y es en el estado del proceso quesigue, que se procede a la calificación de la falta administrativa a fin de proceder conlos actos de investigación que corresponde ante ello.El hecho nace de la pérdida de un bien municipal (Maquina Cosedora de Sacos), elmismo que de acuerdo a la Orden.de Compra N° 001753 de fecha 02 de Septiembredel 2008 (fs. 01) se adquiere por adquisición directa a un precio de SI. 495.00 destinadacomo equipo para el almacén de alimentos de los Programas Sociales. Como se puedeapreciar de los actuados, el bien estaba bajo la custodia del Encargado de Almacén Sr.Dante Chávez Carhuajulca, el mismo que precisa que dejó encargado el mismo enconjunto con otros equipos, sin embargo ,noobra documento de entrega alguno que dejeconstancia de lo afirmado; asimismo no se precisa la fecha exacta de pérdida osustración, refiriendo que fue encargado en el mes de Octubre del 2008 al entoncesAdministrador del Mercado La Primavera Sr. Miguel Chaparro Izaga y qúe al verificar s~;existe.l)ciael 29 de Abril del 2009 ya no se encontraba. ('

En investigación preliminar se solicita la emisión de descargos de los servidoresempleados que estarían presuntamente implicados, el Administrador del Mercado LaPrimavera de ese entonces Prof. Miguel Chaparro Izaga y el Encargado de Almacén delPrograma de Complementación Alimentaria Sr. Dante Chávez Carhuajulca. De los

. cuáles se desprende que el Prof. Chaparro refiere que en ningún momento la máquinacosedora de sacos estaba bajo su custodia, no mediando documento alguno que leasignara dicho bien a resguardar, hecho que en efecto en sus descargos el Sr. DanteChávez Carhuajulca corrobora; dejándose a notar una presunta negligencia de ésteúltimo al dejar un bien municipal sin cargo de entrega. No puede responsabilizarse oinvestigar la sustracción o pérdida. en cuánto no se determina la fecha de ladesaparición del bien municipal. Por ello, existe presunta responsabilidad administrativapor negligencia en el ejercicio de funciones al tener a cargo la máquina cosedora desacos en local diferente al asignado como almacén del Programa de ComplementaciónAlimentaria. .

el mismo que solo laboró hasta el 29 de Octubre del 2008, existiendo suficientesindicios de supuesta comisión de falta disciplinaria; la misma que se haya tipificadaen el artículo 28° inciso d) en concordancia con el artículo 21° inciso a) del DecretoLegislativo W 276 respecto a que debió cumplir diligentemente con sus deberes, asícomo con el Inc. f) de asignación de funciones del Almacenero establecido en el Manualde Organización y Funciones de la Subgerencia de Logística que señala a la letra "f}apoyar en el mantenimiento de la seguridad y conservación de los bienes almacenados",entre ellos los peternecientes al almacén.. El hecho amerita apertura de procesoadministrativo disciplinario a fin de determinar la responsabilidad administrati<vaa quehubiere lugar.

Que, en el Informe N° 005-2010-MPCH/CPPAD-E de fecha 07 de Mayodel 2010 conforme al Art. 1660 del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público OS 005-90-PCM, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidores empleadosseñala' que tiene la potestad de calificar las denuncias registradas y derivadas a su.despacho, y que en el presente caso luego de detallar los hechos de forma secuencia!'en los considerandos anteriores, comprobarse la inexistencia de responsabilidadadministrat!va y no prevalecer indicios que ameriten la apertura de procesoadministrativo disciplinario al servidor empleado Miguel Chaparro Izaga, es que decidenpor UNANIMIDAD, de sus Miembros recomendar al Sr. Alcalde ARCHIVAR LAPRESENTE CAUSA. Asimismo, al identificarse presunta responsabilidad administrativapor custodiar de forma inadecuada la máquina cosedora de;sacos asignada al Almacén

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í>f p;~::~~!i¡',~- sus Miembros recomendar al Sr. Alcald~ INSTAURAR PR9CESO ADMINISTRATIVO~~ rEPF}C;',,5 . DISCIPLINARIO AL SERVIDOR EMPLEADO DANTE CHAVEZ CARHUAJULCA por\~ Ag:~~:~'7'~~~,~~sr.r:.[Icomisión

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de presunta falta administrativa disciplinaria establecida en el Art. 280 Inc. d}

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íEn.mérito a ell.o se hace de conocimiento al Titular de la Entidad para las acciones que~:~ '..' : ,. estime conveniente\;;',,' '" ',. .,.: {j .

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'-"':,:';'¡"c ;;:{<\./ Estando a lo expuesto, en uso de las atribyciones otorgadas por el/, .. inciso 6} del Artículo 20° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades;"

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-f. ARTICULO PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo

Disciplinario al SERVIDOR EMPLEADO DANTE CHÁVEZ CARHUAJULCA por lasconsideraciones expuestas.

SE RESUELVE:;,";

ARTICULO SEGUNDO.- CONCEDER un plazo de (5) cinco díashábiles al servidor empleado. para que cumpla con absolver los cargos que se leimputan, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

, CPPAD de la Entidad.e

ARTíCULO TERCERO.- El servidor empleado TOMARÁCONOCIMIENTO de los antecedentes que dan lugar al Proceso, previa soliCitud a laComisión CPPAD, quienes no están obligados a remitir la documentación solicitada LÍotra petición que no estipule la Ley.

ARTíCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de SecretaríaGeneral la difusión de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal. a la

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Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano deControl Institucional, Gerencia de Recursos Humanos y al Procesado estrictamente deAcuerdo a Ley.

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