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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – LVIII CIRCULAR 2015 3372 13 de noviembre 2- NOTICIAS Campaña de asesoramiento gratuito Cuidá lo tuyo Nuevo sistema de rúbrica de libros Fojas de rúbrica de libros y concuerda Archivo digital Oferta de cursos virtuales Modificación del reglamento de certificación de firmas e impresiones digitales Código Civil y Comercial Pautas para la aplicación del art. 308 Instituto de Derecho Tributario Obligación tributaria informativa Torneo de tenis Fundación Colegio de Escribanos Visita a Tigre 12- NOCHE DE LOS MUSEOS 2015 13- CULTURA 14- CAJA NOTARIAL Advertencia: servicios fúnebres en nombre de la Caja Notarial o el Colegio 15- SANCIONES Destitución 16- JURISPRUDENCIA

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2015

3372

13 de noviembre

2- NOTICIAS

Campaña de asesoramiento gratuitoCuidá lo tuyo

Nuevo sistema de rúbrica de libros

Fojas de rúbrica de libros y concuerdaArchivo digital

Oferta de cursos virtuales

Modificación del reglamento de certificación de firmas e impresiones digitales

Código Civil y ComercialPautas para la aplicación del art. 308

Instituto de Derecho TributarioObligación tributaria informativa

Torneo de tenis

Fundación Colegio de EscribanosVisita a Tigre

12- NOCHE DE LOS MUSEOS 2015

13- CULTURA

14- CAJA NOTARIAL

Advertencia: servicios fúnebres en nombre de la Caja Notarial o el Colegio

15- SANCIONES

Destitución

16- JURISPRUDENCIA

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NO

TIC

IAS Campaña de asesoramiento gratuito

Cuidá lo tuyo

El sábado 7 de noviembre, entre las 10 y las 13 horas, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bue-nos Aires realizó por segunda vez en el año las jornadas de aseso-ramiento gratuito “Cuidá lo tuyo”, en las cuales 300 ciudadanos pu-dieron consultar a un escribano sin ningún costo. En esta oportu-nidad, la campaña se llevó a cabo en el marco de la Jornada Federal de Asesoramiento Gratuito orga-nizada por el Consejo Federal del Notariado Argentino.El lugar de atención fue la sede del Colegio (Av. Callao 1542). Las consultas cubrieron un amplio espectro, aunque se observó una fuerte incidencia en los temas patrimoniales y sucesorios que se vieron modificados con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, en vigencia desde el 1° de agosto de este año.La vivienda familiar demostró ser el patrimonio más importante para los porteños y para

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ciudadanos del área metropolitana. En este sentido, las consultas se centraron en escritu-raciones, afectación de la vivienda propia familiar y compraventa. Otros de los temas consultados fueron las donaciones, trámites de sucesión y temas de usufructo.

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Nuevo sistema de rúbrica de libros

Con motivo de la publicación de la Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ), entró a regir un nuevo sistema de rúbrica de libros desde el 1º de noviembre. La nue-va modalidad establece la utilización de fojas matrices (azules) y fojas concuerda (verdes), que se podrán adquirir en la Tesorería del Colegio a $ 45 cada una.

Anulación y canje de fojas

A raíz de la entrada en vigencia del nuevo sistema, desde el 2 y hasta el 30 de noviembre, el Consejo Directivo resolvió establecer el siguiente procedimiento para la inutilización y re-conocimiento económico de las fojas de individualización y rúbrica de libros oportunamente adquiridas y no utilizadas al 31 de octubre de 2015.

Fojas de rúbrica de libros y concuerda

Archivo digital

Se pone a disposición el archivo digital interactivo de las fojas de rúbrica de libros (azul) y concuerda (verde) que permite cargar los campos que el formulario requiere y, posterior-mente, imprimir estos datos sobre la foja de rúbrica y su concuerda. Asimismo, para simplificar la labor de los escribanos, este documento completa automáti-camente la información cargada sobre una de las fojas en la otra, excepto aquellos campos de la foja concuerda que solicitan información adicional y/o que pueden diferir de aquella cargada en la foja matriz.

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Oferta de cursos virtuales

El Campus Virtual cuenta con una variada oferta de cursos que permiten acreditar puntos correspondientes a los arts. 38 y 39 de la Ley 404. El acceso se realiza a través del usuario y contraseña que se utiliza para los demás servicios on line del Colegio. Otros materiales de consulta:El Campus cuenta también con el registro en video de cursos presenciales dictados en el Colegio que, si bien no acreditan puntos (arts. 38 y 39 de la ley 404), permiten a los colegas consultar estos contenidos desde cualquier lugar y momento.Los contenidos publicados en esta plataforma se encuentran coordinados por un Comité de contenidos virtuales, que se encarga de ajustar los materiales de acuerdo a las necesi-dades e intereses del notariado.

Importante

Antes de imprimir:

a) Descargar el archivo en su computadora

b) Configurar la impresión en tamaño de hoja oficio.

c) Realizar una primera prueba sobre una fotocopia de la foja, para verificar la correcta so-breimpresión de la información.

Sólo serán considerados válidos para la obtención de puntos (artí culos 38 y 39 de la Ley 404) aquellos cursos de capacitación remota, que así lo ha-yan indicado de manera explícita.

Importante

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→ Propiedad Horizontal

Exposición: Dr. Claudio Kiper Material de Consulta: junto con material de referencia, acceso a la normativa relacio-nada y bibliografí a recomendada. Acredita 10 puntos

Conjuntos Inmobiliarios

Exposición: Esc. Marcelo De HozMaterial de consulta: normativa relacionada, fallos y recomendaciones para escrituras de afec-tación en el caso de los cementerios privados.Acredita 10 puntos

Régimen Patrimonial del Matrimonio

Exposición: Esc. Julio César CapparelliMaterial de consulta: Material bibliográfico de consulta como apartados del Código Civil y Comer-cial, fallos y artículos de la Revista del Notariado.Acredita 10 puntos

Otros cursos:

Modificación al Régi-men de Sociedades

Exposición: Dr. Daniel R. Ví toloMaterial de consulta:normativa relacionada, doc-trina y jurisprudencia, apar-tados del Código Civil y Co-mercial relevantes.Acredita 10 puntos

Último curso publicado:

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Modificación del reglamento de certificación de

firmas e impresiones digitales

Con el fin de adecuarse a lo normado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el Consejo Directivo resolvió modificar el reglamento de certifi-cación de firmas e impresiones digitales (Resolución 383/15).

Art. 1º: Modifícase el art. 6º que quedará redactado del siguiente modo:Art. 6. Cuando el requerimiento de certificación se formalice en protocolo, guardará las formas de la escritura pública y deberá contener como mínimo las constancias que estable-cen los artículos 305 y 306 del Código Civil y Comercial, la Ley 404 y el artículo 29 de este reglamento. En este caso las certificaciones se expedirán utilizándose las hojas comunes de actuación notarial y tendrán el tratamiento de las copias reguladas en el artículo 105 y siguientes de la Ley 404. En la matriz se mencionará la expedición de la certificación consig-nándose el número de las hojas de actuación utilizadas y se expedirán tantas copias como documentos cuyas firmas se certifican.

Art. 2º: Modifícase el art. 26 que quedará redactado del siguiente modo:Art.26. De acuerdo con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil y Comercial de la Na-ción, el escribano autenticará impresiones digitales o las firmas de los dos testigos en los documentos privados cuando el otorgante no sepa o no pueda firmar. Debe hacerse cons-tar en el acta de requerimiento y en la foja de certificación la manifestación sobre la causa del impedimento y según sea el caso: a) estampar la impresión digital del impedido en el documento privado y en el acta de requerimiento dejando constancia el escribano del dedo a que correspondiere; o b) certificar la firma de los dos testigos dejando constancia de la presencia del impedido a firmar. En tales supuestos se seguirá el procedimiento establecido en este reglamento para la certificación de firmas. (Ratificado por Resolución CD 438/15)

Art.3º: Modifícase el art. 29 inciso e) que quedará redactado del siguiente modo:e). Acreditación de la identidad del requirente en los términos del artículo 306 del Código Civil y Comercial. Si se aplicare el medio de identificación previsto en el inciso a) de dicho artículo, las reproducciones certificadas de los documentos de identidad deberán conser-varse en la forma que determine el certificante, por igual plazo al establecido para la con-

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servación de los libros de requerimientos. La certificación de la reproducción no requerirá extenderse en hoja notarial.

Art. 4º: Modifícase el art. 30 inciso d) que quedará redactado del siguiente modo:d. Acreditación de la identidad del requirente en los términos del artículo 306 del Código Civil y Comercial.

Código Civil y Comercial de la Nación:Art. 313.- Firma de los instrumentos privados. Si alguno de los firmantes de un instrumen-to privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.

Art. 314.- Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumen-to cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.

El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento priva-do. El instrumento privado reconocido o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El do-cumento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.

Código Civil y Comercial

Pautas para la aplicación del art. 308

El Consejo Directivo, aprobó las siguientes pautas para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 308 del Código Civil y Comercial:

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1) Dada la modificación introducida por el art. 308 del Código Civil y Comercial de la Na-ción, a los efectos de solicitar una segunda o ulterior copia de una escritura al Archivo de Protocolos o a un escribano de la ciudad, el escribano o el Archivo de Protocolos procede-rán a expedir la copia aunque el solicitante no hubiere expresado el motivo en la solicitud.2) Si el acreedor solicitare la expedición de una segunda o ulterior copia, de acuerdo al art. 308 del Código Civil y Comercial de la Nación, el escribano o el Archivo de Protocolos procederán a expedirla sin requerir autorización judicial o conformidad del deudor, siempre que de la escritura no surjan obligaciones pendientes o no canceladas a cargo del acreedor (Resolución CD 437/15).

Artículo 308: Copias o testimonios. El escribano debe copia o testimonio de la escritura a las partes. Ese instrumento puede ser obtenido por cualquier medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble, conforme a las reglamentaciones locales. Si alguna de las partes solicita nueva copia, el escribano debe entregarla, excepto que la escritura contenga la constancia de alguna obligación pendiente de dar o de hacer, a cargo de otra de las partes. En este caso, se debe requerir la acreditación en instrumento público de la extinción de la obligación, la conformidad del acreedor o la autorización judicial, que debe tramitar con citación de las partes del acto jurídico.

Instituto de Derecho Tributario

Obligación tributaria informativa

El Instituto de Derecho Tributario del Colegio ha elaborado un documento en el que se de-tallan el correcto funcionamiento y las obligaciones notariales respecto del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y el Certificado de Bienes Inmuebles (CBI).

Este texto tiene por objeto evitar que los colegas tengan inconvenientes vinculados con la responsabilidad en su carácter de agentes de información.

Haga clic aquí para acceder a la nota del Instituto de Derecho Tributario

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Torneo de tenis

La Comisión de Deportes del Colegio de Escribanos realizará el 20 de no-viembre un torneo de tenis en el Club Ciudad de Buenos Aires, Av. Del Libertador 7501, de 9.30 a 17 h.El torneo se desarrollará en parejas, de acuerdo a las siguientes categorías:

1) Doble damas (única categoría)2) Doble caballeros (categorías A y B)3) Doble mixto (única categoría)

Aquellos escribanos interesados en participar podrán inscribirse en parejas o individualmente contactándose con la Esc. Vanesa Sepliars-ky ([email protected]) o la Esc. María Magdalena Tato ([email protected]). También podrán contactarse al 4701-8323 ó 4704-6704.

Costo de Inscripción: $370Último día de inscripción: 17 de noviembre

La inscripción incluye: estacionamiento y almuerzo. Por cuestiones de organización, se solicita comunicar su interés en participar a la brevedad, dada la cercanía de la fecha del torneo. Una vez finalizado el encuentro, se realizará la entrega de premios.

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Fundación Colegio de Escribanos

Visita a Tigre

Tigre, Puerto de Frutos, Museo de la Reconquista Y Museo del Arte Tigre

“Tigre, denominado antiguamente Las Conchas, fue la cuna de importantes episodios de la historia argentina. En las primeras décadas del siglo XX esta zona se convirtió en el destino predilecto de la aristocracia porteña para tomar sus vacaciones de verano. Hoy en día el visitante puede percibir la historia de Tigre en sus museos y antiguas casonas que se ubican en la ciudad”.

La Fundación Colegio de Escribanos realizará el 19 de noviembre a las 14 h un recorrido por Tigre, Puerto de Frutos, Museo de la Reconquista y Museo de Arte Tigre. La salida será desde la puerta del Colegio (Av. Callao 1542) con regreso estimado a las 19.30 h al mismo punto. En el último recorrido del año, el recorrido será por el Museo de la Reconquista, ubicado frente al lugar histórico donde desembarcó Santiago de Liniers para reconquistar la ciudad de Buenos Aires en manos de las tropas británicas (1° invasión inglesa). La exposición cuenta con cinco salas: Reconquista y Defensa, Uniformes, Historia de Tigre y su Parroquia, Tigre Club y Tigre Hotel. Se realizará una visita guiada al Museo de Arte Tigre, emplazado en lo que otrora fue el Tigre Club, un clásico edificio de la Belle Époque. La colección cuenta con obras de arte figurativo de finales del siglo XIX y del siglo XX que proponen al visitante un recorrido por los aspectos más destacados de la historia del arte nacional: el paisaje y la arquitectura, la figuración humana, la naturaleza muerta, el puerto, la génesis de nuestra plástica y Tigre como referente estético. También se visitará el Puerto de Frutos, donde se comercializan artesanías de mimbre y junco, muebles de pino, miel de abeja y se observan las embarcaciones que salen a la isla a vender mercadería. El mercado ofrece, además, una gran variedad de artesanías y pro-ductos alimenticios.

Valor de la actividad: $ 300 para los adherentes a la Fundación /$ 360 para los no ad-herentes. Por cuestiones de organización, los interesados deberán inscribirse previamente. La ins-cripción finalizará, sin excepciones, el día martes 17 de noviembre. Informes e inscripción: Fundación Colegio de Escribanos, Av. Callao 1542, 1° piso, de 10 a 15.30 h. Teléfono: 4809-7141 / Correo electrónico: [email protected]

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Noche de los Museos 2015

El 31 de octubre el Museo Notarial Argentino del Colegio de Escribanos participó por décimo año consecutivo de la iniciativa cultural generada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Desde las 20 y hasta las 3 de la madrugada el Mu-seo abrió sus puertas a cerca de 1000 personas quienes disfrutaron de las exposiciones y espectá-culos que se organizaron para la ocasión.La noche comenzó con el show de Filip Von Rue-da, un espectáculo de circo para grandes y chicos. Posteriormente, en el Salón Soldi, se presentó el Coro del Colegio de Escribanos “Julio A. Aznárez Jáuregui” con un repertorio de música popular ar-gentina y latinoamericana, bajo la dirección de Silvia Pérez Monsalve. A continuación, el Trío Azar-Palo-meque-Gaum ofreció tangos, valses y milongas de las décadas del 20, 30 y 40. Para cerrar, la Loui-siana Jazz Band recreó jazz tradicional de New Or-leans de los años `20. Durante toda la noche, los visitantes pudieron apre-ciar la muestra “Camino a los 150 años del Colegio de Escribanos. La década de 1860 en la Argentina. Documentos inéditos”, un recorrido por la historia de la institución desde 1866 a la actualidad, en la cual se expusieron documentos antiguos, algunos del siglo XV y fotos de época. Los asistentes también pudieron disfrutar la expo-sición “Los notarios y las expresiones del arte”, con obras de variadas técnicas y temáticas, además de una visita guiada llevada a cabo por el Esc. Oscar Luis Vadell del mural de Soldi “Las mujeres sabias”.Más de 100 niños se llevaron un recordatorio de su visita con un certificado firmado por el director del Museo, Esc. Álvaro Ramírez Arandigoyen, quien estaba vestido de escribano de época.

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Llamados de cocherías de servicios fúnebres en

nombre de la Caja o el Colegio

Advertencia

Se alerta al notariado acerca de llamados telefónicos que realizan personas inescrupulosas luego del fallecimiento de algún familiar, en los que invocan el nombre del Colegio o de la Caja Notarial para sugerir cocherías determinadas. La Caja Notarial no tiene convenio con ninguna cochería y la modalidad que tiene establecida es que ante el fallecimiento de algún escribano o familiar, reintegra una suma fija a la persona que abonó el servicio de sepelio, quien deberá presentar la factura corres-pondiente al mismo.

Ante cualquier consulta pueden comunicarse al teléfono 4809-6850 de lunes a viernes de 9 a 17 h. Fuere de ese horario, pueden contactarse al 6009-0810.

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Destitución

El Colegio de Escribanos comunica que ha quedado firme la sentencia del Tribunal de Su-perintendencia del Notariado del 8 de septiembre de 2015, en el expediente Nro. 3072-11 C. de E., por la que se resolvió aplicar a la escribana María de los Ángeles MASCIOCCHI, matrícula N° 3836, titular del Registro Notarial Nº 1345, la sanción disciplinaria de desti-tución del cargo (arts. 149, inc. d y 151 inc. c, de la ley N° 404)”, y 156 que importará la cancelación de la matrícula profesional.

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JUR

ISPR

UD

ENCIA Compilación de la Esc. Angélica G. E. Vitale

Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con el Colegio de Escribanos. Para una mejor comprensión del contenido, consulte la fuente.

Divorcio vincular: juicio iniciado bajo la vigencia del

anterior Código Civil. Efectos, aplicación temporal:

entrada en vigencia; art. 7º. Efectos

Declaración de culpabilidad; revocación; receptación del sistema de divorcio remedio. Código Civil y Comercial.Fallo 58.837 - CApel. Civ., Com. y de Familia Lomas de Zamora, Sala I, 13/08/2015. - A., A. L. c. C., R. s/divorcio contradictorio. El Derecho, 15/09/2015.

En este fallo se sostiene la postura de que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, y, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis -v. gr., Código Civil y Comercial-, la deci-sión deberá atender también a las modificaciones introducidas en esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.No se pierde el principio sostenido por la doctrina que avaló la redacción del art. 7º del nue-vo Código Civil y comercial vigente, al disponer que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tendrán efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto que se disponga lo contrario. Las sentencias de divorcio que se dicten a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo, dado que la culpa o la inocencia no constituyen la relación, son efectos o consecuencias y, por eso,

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la nueva ley es de aplicación inmediata. En definitiva, todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia del Código, se resolverán como divorcios sin expresión de causa, aun cuando exista decisión de primera instancia apelada.

Mediación y conciliación. Acta de cierre. Aptitud

ejecutiva

Requisitos; completitud; honorarios del mediador; carácter.Fallo 58.838 - CApel.CC Mar del Plata, Sala III, 30/06/2015. - S., I. M. L. c. Mengio S.R.L. s/ejecución de honorarios. El Derecho, 15/09/2015

El acta de cierre de mediación debe reunir la indicación del monto al que ascienden los ho-norarios del mediador, así como también de toda referencia respecto al plazo y lugar donde estos se abonarán, ya que dado el carácter alimentario del honorario del mediador la ley, prevé una vía expedita para su cobro.

El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos

o notas autorales

Av. Callao 1542, Ciudad de Buenos Aires

Tel.: 4809-7000 | e-mail: [email protected]

Redacción, edición y armado

Departamento de Comunicaciones