2 Minuta de Constitucion de Espal Sac (1)

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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, que otorga: Don (ña) Cintia Mendoza Flores de nacionalidad peruana con DNI 44419474 de ocupación Contadora estado civil soltera, Don (ña) Sonia Beatriz Turpo Chura de nacionalidad peruana con 42830482 de ocupación Contadora estado civil soltera, Don (ña) Mirian Liset Caxi Caceres, de nacionalidad peruana con DNI 42007206 de ocupación Contadora estado civil soltera; Don (ña) Nohelia Sandra Quenta Quispeluza, de nacionalidad peruana con DNI 44207154 de ocupación Contadora estado civil soltera; Don (ña) Janet Ruth Nina Maron, de nacionalidad peruana con DNI 44217532 de ocupación Contadora estado civil soltera; señalando todos domicilio común, para efectos del presente contrato, en la Provincia y Departamento de Tacna; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: Primero.- Por la presente, los otorgantes han resuelto constituir, como en efecto constituye, una Sociedad Anónima bajo la denominación de “KUDAY” Sociedad Anónima, pudiendo utilizar indistintamente la sigla S. A con domicilio en la

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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

SEOR NOTARIO:

Srvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, que otorga: Don (a) Cintia Mendoza Flores de nacionalidad peruana con DNI 44419474 de ocupacin Contadora estado civil soltera, Don (a) Sonia Beatriz Turpo Chura de nacionalidad peruana con 42830482 de ocupacin Contadora estado civil soltera, Don (a) Mirian Liset Caxi Caceres, de nacionalidad peruana con DNI 42007206 de ocupacin Contadora estado civil soltera; Don (a) Nohelia Sandra Quenta Quispeluza, de nacionalidad peruana con DNI 44207154 de ocupacin Contadora estado civil soltera; Don (a) Janet Ruth Nina Maron, de nacionalidad peruana con DNI 44217532 de ocupacin Contadora estado civil soltera; sealando todos domicilio comn, para efectos del presente contrato, en la Provincia y Departamento de Tacna; de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:

Primero.- Por la presente, los otorgantes han resuelto constituir, como en efecto constituye, una Sociedad Annima bajo la denominacin de KUDAY Sociedad Annima, pudiendo utilizar indistintamente la sigla S. A con domicilio en la ciudad de Tacna, provincia departamento de Tacna, de duracin indeterminada, y en el objeto que se seala en el estatuto.

Segundo.- El capital social de la sociedad ser de S/. S/.5 000 000 dividido en 500 acciones de un valor nominal de S/: S/. 10 000 Nuevos Soles cada una, ntegramente suscrito y pagado se indica en el estatuto. Suscritas y pagadas de la siguiente manera:

Cintia Pamela Mendoza Flores suscribe 100 acciones nominativas y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aporte en efectivo.Sonia Beatriz Turpo Chura suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo.Mirian Liset Caxi Caceres suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo.Noelia Sandra Quenta Quispeluza, suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo.Janeth Ruth Nina Marn, suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo.Tercero.- La sociedad se regir por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este se aplicar la Ley General de Sociedades- Ley N 26887.

ESTATUTOS

TITULO I.- DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

Artculo 1.- Denominacin de la SociedadLa sociedad se denomina: KUDAY Sociedad Annima, pudiendo utilizar la sigla KUDAY S. A.Artculo 2.- Objeto de la Sociedad

La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra y venta de Artefactos elctricosSe entienden incluidos sobre el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicadas en el presente estatuto.

Artculo 3.- Domicilio de la Sociedad

El Domicilio de la Sociedad es la Ciudad de Tacna y departamento de Tacna, pudiendo establecer sucursales o agencias en otros lugares del pas o del extranjero, de acuerdo a su junta general de accionistas.

Artculo 4.- Plazo de duracin e inicio de las actividades de la Sociedad

La Duracin de la sociedad ser de plazo indeterminado.

La Sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro. La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcin y, a que sean ratificados por la sociedad dentro de los seis meses siguientes.

TITULO II.- CAPITAL DE ACCIONES

Artculo 5.-

El monto del capital es la suma de 5 000 000 nuevos soles, ntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento, dividido en 500 acciones de 1 000 000 nuevos soles cada una ntegramente suscrito y pagado en (efectivo) o (bienes) segn (depsitos bancarios) o (declaracin jurada de aporte de bienes), que se insertarn en la escritura, distribuido y pagado de la siguiente manera:

Sonia Beatriz Turpo Chura suscribe 100 acciones y paga s/. 246900.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo y aportes en bienes muebles

3 m. Cintia Pamela Mendoza Flores suscribe 100 acciones nominativas y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aporte en efectivo. Mirian Lisset Caxi Cceres suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo. Noelia Sandra Quenta Quispeluza, suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo. Janeth Ruth Nina Marn, suscribe 100 acciones y paga s/. 1000000.00 y 00/100 nuevos soles) mediante aportes en efectivo.Artculo 6.-La accin con derecho a voto firme a su titular la calidad de accionistas y le contribuye los derechos sealados en el Artculo 95 de la Ley General de Sociedades.

TITULO III.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artculo 7.-La junta General de Accionistas es el rgano supremo de la sociedad. la junta General de Accionistas ser: Obligatoria anual y las previstas en el presente estatuto.

JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL (Art. 144 de Ley General De Sociedades)

Artculo 8.-La Junta General Obligatoria Anual se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico.

1. Pronunciarse sobre la gestin social y los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;

2. Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere;

3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin;

4. Designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda; y

5. Resolver sobre los dems asuntos que le sean propios, conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

JUNTA GENERAL PREVISTA EN EL ESTATUTO

Artculo 9.-

Le compete a esta junta; (Art. 115 de la Ley General de Sociedades),

1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes;

2. Modificar el estatuto;

3. Aumentar o reducir el capital;

4. Emitir obligaciones;

5. Acordar la enajenacin, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda en cincuenta por ciento del capital de la sociedad;

6. Disponer investigaciones y auditorias especiales;

7. Acordar la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la sociedad, as como resolver sobre su liquidacin; y

8. Resolver en los casos en los que la ley o el estatuto dispongan su intervencin y en cualquier otro que requiere el inters social.

CONVOCATORIA A LA JUNTA

Artculo 10.-El directorio convoca a la junta general cuando lo ordena la ley, lo que establece el estatuto, acordado por el directorio, al considerarlo necesario al inters social o en caso que se solicite notarialmente un nmero de accionistas que represente cuanto menos un veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Artculo 11.- Requisitos de la convocatoria a Junta GeneralEl voto de convocatoria de la Junta General Obligatoria Anual y las dems juntas previstas en el estatuto debe ser publicado en el Diario Oficial el Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin; con una anticipacin no menor de 15 das al de la fecha fijada para su celebracin. En los dems casos, salvo aquellos en los que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipacin de la publicacin ser menor de tres das.

El aviso de convocatoria especfica el lugar, el da y hora de celebracin de la junta General as como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso da y hora en que, si as procediera se reunir la junta general en segunda convocatoria.

Dicha segunda reunin debe celebrarse de la no menos de tres das ni ms de diez das de la primera.

La junta general no puede tratar asuntos distintos en el aviso sealado de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley.

Si la junta general debidamente convocada no celebra en primera convocatoria y ni hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, esa debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, y en la indicacin que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez das siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres das de antelacin a la fecha de la segunda reunin.

Artculo 12.- Junta UniversalLa junta General se entiende convocada u validamente constituida para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presenten accionistas que presenten la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebracin de la junta y los dems asuntos que en ella se prolonga a tratar.

Artculo 13.- Representacin de la Junta General

Los accionistas pueden hacerse representar por otras personas mediante poder escrito y con carcter especial para cada junta, salvo el poder otorgado por escritura pblica.

Artculo 14.- Qurum Simple

Salvo lo previsto en el artculo siguiente queda validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representando, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

La segunda convocatoria, ser suficiente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto.

En todo caso podr llevarse a cabo la junta, an cuando las acciones presentadas en ella pertenezcan a un solo titular.

Artculo 15.- Qurum CalificadoPara que la junta General adopte validamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 del articulo 115 de la Ley General de Sociedades, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria has la concurrencia de la meno tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

Artculo 16.- Adopcin de AcuerdosLos acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones con derecho a voto representado en la junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artculo 13 del presente estatuto se requiere que en el acuerdo se adopte con un nmero de acciones que representen cuando menos la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

Artculo 17.- ActasLa junta General y los acuerdos adoptados en ella constan en actas, con las formalidades, contenido, aprobacin y validez que sealan en el artculo 134 y 135 de la Ley General de Sociedades.

TITULO IV: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Artculo 18.-La administracin de la sociedad est a cargo del directorio y de uno o ms gerentes.

DEL DIRECTORIO

Artculo 19.- La sociedad tendr un directorio integrado por cuatro miembros que pueden o no, ser de tres aos, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

El cargo del director slo recae en personas naturales.

Los directores pueden ser removidos en cualquier momento por la junta general.

El cargo del director es retribuido.

Los directores sern elegidos con representacin de la minora, de acuerdo a la ley General de Sociedades.

Artculo 20.- La VacanciaQueda vigente el cargo del director por fallecimiento, renuncia, remocin o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento sealadas por la ley.

En caso de vacancias, el mismo directorio podr elegir a los reemplazantes para completar su nmero por el periodo que an resta.

En caso de que se produzca cambio de directorios, en nmero tal que no puedan reunirse, validamente el directorio, los directorios hbiles asumirn provisionalmente la administracin y convocarn de inmediato a la junta general de accionistas que corresponda para que elijan a un nuevo directorio. De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los directores, corresponder al gerente general realizar, de inmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los das siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarsimo.

Artculo 21.- Convocatoria, Qurum y AcuerdosEl Directorio ser convocado por el presidente, o quien haga sus veces, conforme a los establecidos en el Art. 167 de la Ley General de Sociedades.

El Qurum para las reuniones del directorio ser de la mitad ms uno de sus miembros.

Si el nmero del directorio es impar, el qurum es del nmero entero inmediato superior a la mitad de aquel.

Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos de directorio se adoptan por mayora absoluta de votos de los directorios participantes; en caso de empate decido quien precede la sesin.

Artculo 22.- Gestin y RepresentacinEl directorio tiene las facultades de gestin y de representacin legal necesarias para la administracin de la sociedad, dentro de su objeto, con excepcin de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general.

Artculo 23.- DelegacinEl directorio puede delegar sus actividades conforme a lo establecido en el artculo 174 de la ley general de sociedades.

DEL GERENTE

Artculo 24.- La sociedad tendr un gerente general, y podr tener otros gerente.

El gerente general es el representante legal de la sociedad y ser nombrado por el directorio. La duracin del cargo es por tiempo indefinido.

El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea rgano del que haya emanado su nombramiento.

El gerente general tiene las facultades de ejecucin de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

Artculo 25.- atribucionesEl gerente general gozar, adems de las atribuciones establecidas en el articulo 188| de la ley general de sociedades, de las siguientes facultades:

a. Las contenidas en los artculos 74 y 75 del cdigo procesal civil y en el articulo 10 de la ley N 26636.

b. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro o inversin, de los bancos y cualquier entidad del sistema financiero nacional, girar cheques sobre saldos en sobregiros autorizados, efectuar imposiciones y retiros.

c. Girar, librar, aceptar, reaceptar, suscribir, renovar, endosar, descontar, avalar letras de cambio pagares, cheques, o cualquier documento de crdito, sin reserva ni limitacin alguna.

d. Celebrar toda clase de crditos, incluso prestamos comerciales y bancarios para que la sociedad entregue y reciba cantidades de dinero.

e. Celebrar contratos de compra, venta y en general cualquier enajenacin a titula oneroso de bienes muebles e inmuebles pactando el precio y condiciones de pago

f. Constituir prenda o hipoteca sobre bienes de la sociedad.

g. Representar a la sociedad en junta generales de socios o accionistas, de asociaciones, sociedades mercantiles o civiles en que las sociedad participe como miembro asociado, socio o accionista, ejerciendo todos los derechos que le correspondan en tal calidad, podr intervenir en la constitucin o fundacin de cualquier persona jurdica.

Artculo 26.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad los accionistas y terceros, conforme a lo que se establece en el articulo 190 de la ley general de sociedades.

El gerente general es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de stos o cuando, conociendo la existencia de sos actos, no informe sobre ellos el directorio o la junta general.

TITULO V.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL

Artculo 27.-

La modificacin del estatuto se acuerda por la junta general de accionistas, conforme se establece en el artculo 198 y siguiente de la ley general de sociedades.

Artculo 28.- El argumento y reduccin de l capital se acuerda por la junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacin del estatuto, consta en la escritura publica, y se inscribe en el registro.

El aumento y reduccin del capital se regir por lo establecido en los artculos 202 y los siguientes de la ley general de sociedades, en los que fuere aplicable.

TITULO VI.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES

Artculo 29.- finalizando el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades.

De estos documentos debe resultar con claridad y precisin la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

Debe someterse a la aprobacin de los accionistas, la gestin social, el resultado del ejercicio econmico y la distribucin de las actividades y se regir de acuerdo a lo establecido en los artculos 123 al 221 de la ley general de sociedades.

TITULO VII .- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Y EXTINCION

Artculo 30.-

La disolucin, liquidacin y extincin de la sociedad se regir, en todo lo que fuese aplicable, por las disposiciones establecidas en los artculos 407 al 422 de la ley general de sociedades.

TITULO VIII .- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- Queda designado como Gerente General de la Sociedad la Srta. Janeth Nina Maron, cuyos datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo;

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- El primer directorio de la sociedad estar integrada por cinco miembros, quedando constituido de la siguiente forma:a) Presidente del directorio: Srta. Sonia Beatriz Turpo Chura; identificada con DNI N

b) Director: Srta. Cintia Pamela Mendoza Flores; identificada con DNI N

c) Director: Srta. Mirian Lisset Caxi Cceres; identificada con DNI Nd) Director: Srta. Nohelia Sandra Quenta Quispeluza; identificada con DNI N

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deber remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, stas debern ser sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por casa uno de las partes.Si en el plazo de 15 das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitra, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes.

Srvase agregar usted, seor notario, lo que fuere de ley y curse las partes respectivos al Registro de Personas Jurdicas de Lima.

Tacna 01 de Noviembre del 2006