2. Lineamientos y Guias Tecnicas

download 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

of 160

Transcript of 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    1/160

    2. LINEAMIENTOS Y GUÍAS TÉCNICAS

    SAST

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    2/160

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    3/160

    Guías Técnicas 3

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOAGENTES FÍSICOSClave: 800/16000/DCO/GT/046/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010

    ELABORA

    Ing. Miguel A. Miranda Mendoza

    Gerencia de Disciplina Operativay Ejecución del Sistema SSPA

    1 de enero de 2010

    PROPONE

    Ing. Luis F. Betancourt Sánchez

    Subdirección de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud yProtección Ambiental

    1 de enero de 2010

    AUTORIZA

    Ing. Carlos R. Murrieta Cummings

    Director Corporativode Operaciones

    1 de enero de 2010

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    4/160

    4 SAST 2

    CAPÍTULO PÁGINA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

      1.1. Objeto 5

      1.2. Ámbito de aplicación 5

      1.3. Definiciones 5

      1.4. Marco de referencia 6

     

    2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

      2.1. Responsabilidades 6

      2.2. Desarrollo 8

      2.2.1. Generalidades 8

      2.2.2. Identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos 8

      2.2.3. Temperaturas extremas o abatidas (identificación, evaluación y control) 9

      2.2.4. Iluminación (identificación, evaluación y control) 9

      2.2.5. Vibración (identificación, evaluación y control) 9  2.2.6. Radiaciones ionizantes (identificación, evaluación y control) 10

      2.2.7. Radiaciones no ionizantes (identificación, evaluación y control) 10

      2.2.8. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes 10

     

    3. DISPOSICIONES FINALES

      3.1. Interpretación 11

    3.2. Supervisión y control 11

    4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11

      4.1. Entrada en vigor 11

    5. ANEXO 12

    CONTENIDO

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOAGENTES FÍSICOS

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    5/160

    Guías Técnicas 5

    1.1. OBJETO

    Orientar a los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) de los centros de trabajo de Petróleos

    Mexicanos y Organismos Subsidiarios, acerca del cumplimiento de la normatividad aplicable al desarrollo de las

    actividades de identificación, evaluación y emisión de las medidas de prevención y control de la exposición de los

    trabajadores a los Agentes Físicos presentes en el medio ambiente de trabajo, así como de las consecuencias en su

    salud, generadas en ejercicio o con motivo del trabajo.

    1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Esta guía es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    1.3. DEFINICIONES

    Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de

    generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas

    con información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentra-

    ciones determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos

    los trabajadores durante la realización de sus actividades laborales.

    Condición térmica abatida. Situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas

    temperaturas que pueden romper el equilibrio térmico del trabajador y tienden a disminuir su temperatura corporal central.

    Condición térmica elevada. Situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo

    humano transmita calor hacia el medio, en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador y tiendaa incrementar su temperatura corporal central.

    Deslumbramiento. Cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual.

    Evaluación. Es el resultado de comparar la cuantificación de los factores que modifican el medio ambiente laboral con

    los patrones de referencia.

    Fuente de radiación ionizante. Cualquier dispositivo, material o sustancia que emita o sea capaz de generar radiación

    ionizante en forma cuantificable.

    Iluminación. Es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux.

    Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares don-

    de pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo

    específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico.

    Nivel de iluminación. Cantidad de energía radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades,

    expresada en lux.

    Nivel de Exposición a Vibraciones (NEV). Aceleración promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposicióndel trabajador.

    Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE). Es aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a

    factores y agentes de riesgos.

    Radiaciones ionizantes. Es toda radiación electromagnética o corpuscular, capaz de producir iones, directa o indirec-

    tamente, debido a su interacción con la materia.

    Radiaciones no ionizantes. Designa a la radiación electromagnética que no es capaz de producir iones directa o indi-

    rectamente y que incluye: ondas de radio, microondas y radiaciones (láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta).

    Tarea visual. Actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación.

    Vibraciones. Movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio.

    1. DISPOSICIONESGENERALES

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    6/160

    6 SAST 2

    1.4. MARCO DE REFERENCIA

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley Federal del Trabajo.Ley General de Salud.

    Reglamento General de Seguridad Radiológica.

    NOM-008-NUCL-1994. Límites de contaminación superficial con material radioactivo.

    NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    NOM-012-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, ma-

    nejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

    NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen

    radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

    NOM-014-STPS-2000. Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-015-STPS-2001. Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-024-STPS-2001. Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    NOM-025-STPS-1999. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

    NOM-030-STPS-Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    Contrato Colectivo de Trabajo PEMEX-STPRM 2007-2009.

    Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007. Capítulo XXVII.

    Sistema PEMEX-SSPA. Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo (SAST)

    2.1. RESPONSABILIDADES

    2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo

    • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios, en materia de Salud en el Trabajo–

    Agentes Físicos.

    • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y ad-ministración del Elemento de Agentes Físicos.

    • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Agentes Físicos y comunicarlas.

    • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST), compatibles y basados en acciones

    sistemáticas.

    • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación).

    • Exigir el reporte de todos los Incidentes ocasionados por la exposición a los Agentes Físicos.

    • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos.

    2.1.2. De la Línea de Mando

    • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con

    los SMST, en la identificación y evaluación de los Agentes Físicos presentes en sus respectivas áreas, im-

    plementando las acciones correctivas para su control.

    • Realizar auditorías al desempeño del Elemento Agentes Físicos en su área de responsabilidad, de acuer-do con el Programa de Salud en el Trabajo.

    • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los traba-

     jadores con mot ivo de la exposición a los Agentes Fís icos en su área de responsabi lidad.

    • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos sobre los Agentes Físicos, con el fin de observar

    el desempeño de los trabajadores a su mando.

    • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de Agentes Físicos.

    • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Agentes

    Físicos y los controles para prevenirlos.

     

    2. DISPOSICIONESESPECÍFICAS

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    7/160

    Guías Técnicas 7

    2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST)  

    • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios

    de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo,

    Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática

    y características específicas de cada centro de trabajo.

    • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar las

    funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de sus res-

    pectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados:

    - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, reali-

    zando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los ries-

    gos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación,

    mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos.

    - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo a

    personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando

    éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes

    identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos.

    - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdocon las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal.

    - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, ba-

    sados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin.

    - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lu-

    gares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos,

    las herramientas y las sustancias utilizadas.

    - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de sa-

    lud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto–Persona acorde con sus

    aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización

    del trabajo.

    - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en e

    Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva.

    - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo de-rivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diag-

    nósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de

    la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso

    de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes

    o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral.

    - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo.

    - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas

    con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud.

    - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifies-

    te padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo.

    - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y

    en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar segui-

    miento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares.

    - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los repor-

    tes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utili-

    zarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes.

    - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones

    e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del

    Programa de Salud en el Trabajo.

    - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado

    de salud.

    - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    8/160

    8 SAST 2

    2.1.4. De los trabajadores

    • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Agentes Físicos.

    • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los

    Agentes Físicos en sus áreas de trabajo.

    2.2. DESARROLLO

    2.2.1. Generalidades

      Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos, es necesario

    que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente:

    • Conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo y establecer la capacitación genérica.

    • Elaborar un Programa de Salud en el Trabajo (PST) que contenga los aspectos relativos a la identifica-

    ción, evaluación y control de Agentes Físicos (ruido, condiciones térmicas extremas o abatidas, vibracio-

    nes, iluminación, presiones ambientales anormales, radiaciones ionizantes y no ionizantes), de acuerdo

    con el Elemento 14 del Subsistema de Administración de Salud en el Trabajo (SAST).

    • Programar y ejecutar la capacitación por especialidades a los SMST, incluida Higiene Industrial, para que

    se pueda realizar la identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos, incluyendo la selección de

    las metodologías y equipos de evaluación para todos los Agentes Físicos presentes en el medio ambientelaboral del centro de trabajo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    • Elaborar los procedimientos de identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos y programar la

    capacitación del personal involucrado.

    • Ejecutar las actividades de identificación y evaluación de los Agentes Físicos contenidas en el PST, analizar los resul-

    tados, identificar a la población expuesta y emitir a la Línea de Mando las medidas de control y vigilancia específica

    de la salud por exposición laboral a Agentes Físicos, y utilizarlas para la programación de los recursos necesarios.

    • Registrar la información correspondiente a la identificación, evaluación y control de la exposición de los

    trabajadores a Agentes Físicos, en un Atlas de Riesgos a la Salud (ARS).

    • Informar de los resultados de la evaluación de los Agentes Físicos a la Línea de Mando, la cual debe in-

    formar a los trabajadores y atender las recomendaciones, aplicar las medidas de control para los Agentes

    Físicos cuando están fuera de los Límites Máximos Permisibles de Exposición (LMPE) establecidos en las

    Normas Oficiales Mexicanas (NOM), correspondientes.

    • Contar con una herramienta informática para registrar a los trabajadores expuestos a Agentes Físicos y los resultados

    de las evaluaciones a dichos agentes, asimismo que permita la consulta multidisciplinaria en el centro de trabajo.

    • Mantener la preparación profesional de los SMST, a través de cursos de actualización en la identificación, eva-

    luación y control de Agentes Físicos, así como la certificación del personal de Higiene Industrial.

    • Anticipar las medidas de prevención y control en nuevos proyectos o remodelaciones y considerar la pro-

    bable exposición a Agentes Físicos.

    • Actualizar los procedimientos de identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos, con base en

    los avances científicos y tecnológicos y cambios en la normatividad oficial.

    • Incorporar al tablero de control del centro de trabajo los indicadores de Salud por Exposición Laboral a

    los Agentes Físicos.

    • Participar en reuniones de intercambio de experiencias en relación con métodos, técnicas y equipos para

    la identificación, evaluación y control de la exposición a los Agentes Físicos.

    2.2.2 Identificación, evaluación y control de los Agentes Físicos .

      Para poder realizar estas actividades es necesario lo siguiente:• Contar con un plano actualizado de la instalación a evaluar.

    • Dividir el plano por áreas o sectores.

    • Identificar con una clave las áreas.

    • Recabar mediante entrevistas y recorridos por las áreas, la siguiente información:

    - Procesos u actividades típicas que se realizan en el área de trabajo.

    - Inventario de Agentes Físicos nocivos a la salud.

    - Factores de riesgo por Agentes Físicos que se encuentran presentes y sus fuentes generadoras.

    - La exposición de los trabajadores a los factores de riesgo por Agentes Físicos.

    - Censo de trabajadores expuestos a los Agentes Físicos en cada área por categorías.

    • Realizar la evaluación de los Agentes Físicos identificados, aplicando la metodología de la normativi-

    dad correspondiente.

    • Emitir las recomendaciones de control.

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    9/160

    Guías Técnicas 9

    2.2.3. Ruido

      Por su importancia particular para los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,

    la guía específica sobre reconocimiento, evaluación y control del ruido, se encuentra desarrollada en la guía

    técnica del Elemento 6 del SAST, “Programa de Conservación de la Audición”.

    2.2.4. Temperaturas extremas, elevadas o abatidas 

    2.2.4.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de las actividades relacionadas con exposición de

    los trabajadores a temperaturas extremas, elevadas o abatidas, aplicando la guía del Anexo 1.

    En el procedimiento de temperaturas extremas, elevadas o abatidas, se debe incluir el formato de registro

    de los trabajadores potencialmente expuestos, que incluya áreas, nombres, puestos de trabajo, tiempos y

    frecuencia de la exposición.

    2.2.4.2. Evaluación. Corresponde a la medición cuantitativa de las temperaturas extremas, elevadas o abatidas en el

    ambiente de trabajo.

    Se debe desarrollar el procedimiento de evaluación para la exposición a condiciones térmicas extremas, ele-vadas o abatidas conforme a lo establecido en la NOM-015-STPS-2001.

    2.2.4.3. Control. Controles de Ingeniería.- Este control se refiere a la modificación, aislamiento o sustitución de los

    procesos y equipos, por otros que minimicen hasta los LMPE o eliminen la exposición de los trabajadores a

    condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas.

      Control de los trabajadores expuestos.- Este control está dirigido a los trabajadores expuestos, a los cuales

    se les deberán realizar exámenes médicos específicos, antes y después de ingresar a espacios con condi-

    ciones térmicas extremas, elevadas o abatidas.

      Controles administrativos para los trabajadores expuestos.- En el procedimiento existe un formato donde se

    registren las entradas y salidas con los datos de los trabajadores de los lugares con temperaturas térmicas

    extremas, elevadas o abatidas a fin de controlar sus tiempos de exposición, recuperación o sustitución.

      Equipo de Protección Personal Específico.- Se debe dotar a los trabajadores del Equipo de Protección

    Personal Específico, para minimizar los efectos de las condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas,

    dicho equipo debe cumplir con el factor de protección específico.

    2.2.5. Iluminación

    2.2.5.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de áreas, puestos de trabajo y actividades que cuen-

    ten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento en el ambiente de trabajo.

      Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la ilumina-

    ción en las áreas donde los trabajadores desarrollan sus actividades considerando el Anexo 1 y el punto 8

    de la NOM-025-STPS-1999.

    2.2.5.2. Evaluación. Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de

    la iluminación, de acuerdo con el punto 9, Apéndice A, B y 11 de la NOM-025-STPS-1999.

    2.2.5.3. Control. Este control se refiere a la modificación, sustitución de luminarias u otros implementos que eviten

    el deslumbramiento y logren la iluminación adecuada al tipo de tarea que se realiza.

      Control de los trabajadores.- Este control se hace a través de exámenes médicos específicos a los trabajado-

    res en el medio ambiente de trabajo, durante toda su jornada, donde se encontraron deficiencias de ilumi-

    nación o deslumbramiento.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    10/160

    10  SAST 2

    2.2.6. Vibraciones

    2.2.6.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de equipos de proceso y actividades donde se genere

    exposición de los trabajadores a vibraciones que por sus características puedan alterar su salud.

      Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la exposición

    a vibraciones, de acuerdo con el punto 8 de la NOM-024-STPS-2001.

    2.2.6.2. Evaluación. Corresponde a la medición con equipos y la metodología establecida de las vibraciones, que pu-

    dieran alterar la salud de los trabajadores, en el ambiente de trabajo de las fuentes generadoras.

      Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la exposición

    a vibraciones, de acuerdo con la NOM-024-STPS-2001.

      Emplear la metodología indicada en el punto 8 de la NOM-024-STPS-2001 en caso de no ser posible las

    mediciones con los equipos establecidos en la normativa nacional, se podrán aplicar otros estándares que

    estén probados y acreditados por las dependencias establecidas.

    2.2.6.3. Control. Se refiere a la modificación, aislamiento o sustitución de los procesos y equipos por otros que minimicen

    hasta los Límites Máximos Permisibles de Exposición (LMPE) o eliminen la exposición de los trabajadores a vibra-

    ciones que pudieran alterar su salud.

      Control de los trabajadores.- Está dirigido a los trabajadores expuestos a vibraciones, los cuales se deben in-

    cluir en el programa de vigilancia específica de la salud por exposición laboral.

    2.2.7. Radiaciones ionizantes

    2.2.7.1. Identificación. Corresponde a la identificación, ubicación de áreas y puestos de trabajo con fuentes radioac-

    tivas (rayos X, beta, gamma), debiendo desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las me-

    didas de control de las fuentes radioactivas, en las áreas donde los trabajadores desarrollan sus actividades,

    de acuerdo con la NOM-012-STPS-1999, así como del Reglamento General de Seguridad Radiológica y la

    NOM-008-NUCL-2004.

    2.2.7.2. Evaluación. Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de la

    exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, de acuerdo con la NOM-012-STPS-1999, así como e

    Reglamento General de Seguridad Radiológica, la NOM-008-NUCL-1994, y lo establecido en los estándares

    de las Agencias Internacionales de Seguridad Radiológica acreditados.

    2.2.7.3. Control. Se refiere a las medidas preventivas de la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes,

    así como a la dotación del Equipo de Protección Personal Específico para el riesgo de las mismas.

      Control de los trabajadores. Se lleva a cabo a través de exámenes médicos específicos a los trabajadores ex-

    puestos a emisiones de radiaciones ionizantes en el ambiente de trabajo.

    2.2.8. Radiaciones no ionizantes

    2.2.8.1. Identificación. Corresponde a la identificación y ubicación de áreas, y puestos de trabajo donde existan fuen-

    tes de radiación no ionizantes tal como ondas de radio, microondas y radiaciones (láser, máser, infrarroja,

    visible y ultravioleta).

      Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de las fuentes

    radioactivas en las áreas donde los trabajadores desarrollan sus actividades, de acuerdo con la

    NOM-013-STPS-1993.

    2.2.8.2. Evaluación. Se debe desarrollar el procedimiento para identificar, evaluar y emitir las medidas de control de

    la exposición a radiaciones no ionizantes, de acuerdo con la NOM-013-STPS-1993 y lo establecido en los

    estándares internacionales acreditados.

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    11/160

    Guías Técnicas 11

    2.2.8.3 Control. Se refiere a las medidas preventivas por exposición a radiaciones no ionizantes, así como a la dota-

    ción del Equipo de Protección Personal Específico para el riesgo de las mismas.

      Control de los trabajadores. Se lleva a cabo a través de exámenes médicos específicos a los trabajadores ex-

    puestos a emisiones de radiaciones no ionizantes en el ambiente de trabajo.

    3.1. INTERPRETACIÓN

    Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina

    Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos

    de la esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposi-

    ciones descritas en este documento.

    3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

    La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de SeguridadIndustrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos

    Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de

    la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

    4.1. ENTRADA EN VIGOR

    Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones.

    Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificaciones para

    actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del

    Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan.

    Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

    3. DISPOSICIONESFINALES

    4. DISPOSICIONESTRANSITORIAS

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    12/160

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    13/160

    Guías Técnicas 13

    ELABORA

    Ing. Miguel A. Miranda Mendoza

    Gerencia de Disciplina Operativay Ejecución del Sistema SSPA

    1 de enero de 2010

    PROPONE

    Ing. Luis F. Betancourt Sánchez

    Subdirección de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud yProtección Ambiental

    1 de enero de 2010

    AUTORIZA

    Ing. Carlos R. Murrieta Cummings

    Director Corporativode Operaciones

    1 de enero de 2010

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOAGENTES QUÍMICOSClave: 800/16000/DCO/GT/047/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    14/160

    14  SAST 2

    CAPÍTULO PÁGINA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

      1.1. Objeto 15

      1.2. Ámbito de aplicación 15

      1.3. Definiciones 15

      1.4. Marco de referencia 15

     

    2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

      2.1. Responsabilidades 16

      2.2. Desarrollo 17

      2.2.1. Generalidades 17

      2.2.2. Identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos. 18

      2.2.3. Identificación 18

      2.2.4. Ubicación de los Agentes Químicos 18

      2.2.5. Identificación de las actividades con Agentes Químicos 18  2.2.6. Identificación de los trabajadores potencialmente expuestos 19

      2.2.7. Evaluación de los Agentes Químicos 19

    2.2.8. Medición de la exposición 19

      2.2.9. Selección de los tipos de muestras 19

      2.2.10. Selección de los medios de colección y métodos analíticos 19

      2.2.11. Excepciones de muestreo y métodos analíticos alternativos 19

      2.2.12. Comparación con los criterios de tolerancia. 20

      2.2.13. Correcciones del LMPE 20

      2.2.14. Mezclas de contaminantes 20

    2.2.15. Control de los Agentes Químicos 20

      2.2.16. Opciones para la identificación y evaluación de los Agentes Químicos 20

     

    3. DISPOSICIONES FINALES3.1. Interpretación 21

    3.2. Supervisión y control 21

    4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    4.1. Entrada en vigor 21

     

    5. ANEXOS 22

    CONTENIDO

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOAGENTES QUÍMICOS

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    15/160

    Guías Técnicas 15

    1.1. OBJETO

    Establecer los requisitos para desarrollar la identificación, evaluación y emisión de medidas de control, de los Agentes

    Químicos, a través del cumplimiento de los requerimientos normativos aplicables.

    1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    1.3. DEFINICIONES

    Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de

    generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con

    información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones

    determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los

    trabajadores durante la realización de sus actividades laborales.

    Evaluación. Es el resultado de comparar la cuantificación de los factores que modifican el medio ambiente laboral con

    los patrones de referencia.

    Gases. Son fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.

    Grupo de exposición homogénea. Es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a los mismos agentes o factores

    de riesgo, con niveles o concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que

    desarrollan trabajos similares.

    Humos de combustión. Son partículas sólidas en suspensión en el aire producidas por la combustión incompleta de

    materiales orgánicos.

    Humos metálicos. Son partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición

    de metales.

    Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares don-

    de pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipo

    específico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico.

    Neblina. Son partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por condensación de vapores.

    Polvo. Son partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de disgregación de la materia.

    Vapor. Es la fase gaseosa de una sustancia normalmente sólida o líquida en condiciones ambientales.

    1.4. MARCO DE REFERENCIA

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Fracción XIV.Ley Federal del Trabajo.

    Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejan, transporten,

    procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral.

    NOM-030-STPS-2006. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

    Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007.

    Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

    Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación.

    1. DISPOSICIONESGENERALES

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    16/160

    16  SAST 2

    2.1. RESPONSABILIDADES

    2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo

    • Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios en materia de Salud en el Trabajo–Agentes

    Químicos.

    • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y ad-

    ministración del Elemento de Agentes Químicos.

    • Definir metas y objetivos proactivas para el desarrollo del Elemento de Agentes Químicos, y comunicarlas.

    • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo, compatibles y basados en acciones sistemáticas

    • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación).

    • Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por la exposición a los Agentes Químicos.

    • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos.

    2.1.2. De la Línea de Mando

    • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo deberán participar conjuntamente con

    los SMST; en la identificación y evaluación de los Agentes Químicos presentes en sus respectivas áreas

    implementando las acciones correctivas para su control.• Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Agentes Químicos en su área de responsabilidad, de

    acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo.

    • Integrar y liderar el equipo de Investigación y Análisis de los Incidentes que afecten la salud de los traba

     jadores con mot ivo de la exposición a los Agentes Químicos, en su área de responsabilidad.

    • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos a los Agentes Químicos, para observar el des-

    empeño de los trabajadores a su mando.

    • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de

    Agentes Químicos.

    • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Agentes

    Químicos y los controles para prevenirlos.

    2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) 

    • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Serviciosde Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo,

    Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática

    y características específicas de cada centro de trabajo.

    • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desa-

    rrollar las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los

    contenidos de sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño

    y de resultados:

    - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral

    realizando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención

    de los riesgos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en mar-

    cha, operación, mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos.

    - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo a

    personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando

    éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes

    identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos.

    - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdo

    con las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal.

    - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, ba-

    sados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin.

    - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lu-

    gares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos

    las herramientas y las sustancias utilizadas.

    2. DISPOSICIONESESPECÍFICAS

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    17/160

    Guías Técnicas 17

    - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de salud

    de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto–Persona acorde con sus aptitudes

    físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización del trabajo.

    - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en e

    Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva.

    - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo de

    rivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diag-

    nósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de

    la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso

    de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes

    o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral.

    - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo.

    - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas

    con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud.

    - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifies

    te padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo.

    - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajoy en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar

    seguimiento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares.

    - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los repor-

    tes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utili-

    zarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes.

    - Capacitar al personal expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindarle información sobre los

    peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así

    como el contenido del Programa de Salud en el Trabajo.

    - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud.

    - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

    2.1.4. De los trabajadores• Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Agentes Químicos

    • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los

    Agentes Químicos en sus áreas de trabajo.

    2.2. DESARROLLO 2.2.1. Generalidades

      Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos, es nece-

    sario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente:

    • Establecer la Organización Estructurada del SAST y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud

    en el Trabajo.

    • Conocer la Normatividad Oficial Mexicana aplicable y las metodologías de identificación, toma de mues

    tras, análisis cualitativo y cuantitativo de los Agentes Químicos presentes en el medio ambiente de traba-

     jo, así como los criterios de tolerancia establecidos, en re lación con las concentraciones de los Agentes

    Químicos y el tiempo de exposición de los trabajadores.

    • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades

    relacionadas con los Agentes Químicos.

    • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios

    de Salud en el Trabajo en materia de Agentes Químicos, que incluya la selección de metodologías y equipos

    de evaluación para todos los Agentes Químicos presentes en el medio ambiente laboral del centro de tra-

    bajo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificación, evaluación

    y control de los Agentes Químicos en forma de vapores, gases, neblinas, polvo, humos metálicos, humos

    de la combustión.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    18/160

    18  SAST 2

    • Las actividades de control en materia de Agentes Químicos incluidas en el Programa de Salud en e

    Trabajo, deberán contemplar las de vigilancia médica.

    • Desarrollar un inventario de todas los Agentes Químicos que existen en el centro de trabajo.

    • Cuando se modifiquen los procedimientos de trabajo se debe establecer un programa de capacitación es-

    pecífico, a fin de asegurar que el nuevo procedimiento haya sido comprendido por todos los trabajadores.

    2.2.2. Identificación, evaluación y control de los Agentes Químicos 

    Para poder realizar estas actividades es necesario lo siguiente:

    • Contar con un plano actualizado de la instalación a evaluar.

    • Dividir el plano por áreas o sectores.

    • Identificar con una clave las áreas.

    • Recabar mediante entrevistas y recorridos por las áreas, la siguiente información:

    - Procesos u actividades típicas que se realizan en el área de trabajo.

    - Inventario de Agentes Químicos nocivos a la salud.

    - Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias químicas.

    - Factores de Riesgo por sustancias químicas que se encuentran presentes y sus fuentes generadoras.- El tiempo de exposición de los trabajadores a los Factores de Riesgo de los Agentes Químicos.

    - Censo de trabajadores expuestos a los Agentes Químicos en cada área por categorías.

    • Realizar la evaluación de los Agentes Químicos identificados, aplicando la metodología de la normatividad

    correspondiente (NOM-010-STPS-1999).

    • Emitir las recomendaciones de control correspondientes y hacerlas del conocimiento de la Línea de

    Mando, para su aplicación.

    • Dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de control y efectuar la evaluación de su efectividad.

    2.2.3. Identificación

      Corresponde a la identificación y ubicación de las actividades relacionadas con las sustancias químicas, de

    acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo establecido en el centro de trabajo, para lo cual se debe ocu-

    par el cuestionario de Identificación de Agentes Químicos del Anexo 5.1.

      Identificación de los Agentes Químicos.- Se debe elaborar un inventario de todas las sustancias químicas, in-

    cluyendo los subproductos y reactivos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la información ob-

    tenida del Anexo 5.1.

    2.2.4. Ubicación de los Agentes Químicos

      Ubicar en un mapa de riesgos, la existencia de todas las sustancias químicas identificadas en el Anexo 1, e

    cual es enunciativo más no limitativo.

    2.2.5. Identificación de las actividades con Agentes Químicos

      Actividades con exposición directa. Se refiere a aquellas actividades en las que existe exposición de los traba-

     jadores por vía cutánea, respiratoria o digestiva, debido al manejo directo de sustancias químicas, en forma de

    vapores, gases, neblinas, polvo, humos metálicos, humos de la combustión, aun cuando se ocupe el Equipo

    de Protección Personal Específico en actividades, tales como:

    • Tomas de muestra de productos en plantas de proceso u otras áreas que dependen del mismo proceso

    • Análisis químicos de sustancias en laboratorios y en áreas de proceso.

    • Trasegar sustancias químicas de equipos de proceso y de autotanques.

    • Mantenimiento en el interior de equipos de proceso, denominados espacios confinados.

    • Limpieza manual de piezas o partes de equipos con sustancias químicas en áreas de proceso o talleres.

    • Mantenimiento a equipos de proceso que hayan contenido sustancias químicas.

    • Extracción y depósito de residuos de sustancias químicas.

    • Atención de fugas y derrames por emergencia.

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    19/160

    Guías Técnicas 19

    Actividades con exposición indirecta. Corresponde a las actividades en las que no se tiene manejo di-

    recto de las sustancias químicas, pero que por la naturaleza de las actividades, por las características

    de la sustancia y el proceso, existe la posibilidad de emisiones fugitivas, las cuales generan la exposi-

    ción potencial a las vías respiratoria y cutánea del personal que está en el medio ambiente de trabajo

    en actividades, tales como:

    • Supervisión de actividades.

    • Toma de lecturas de equipos de proceso.

    • Mantenimiento de equipo e instalaciones.

    2.2.6.  Identificación de los trabajadores potencialmente expuestos

    • Grupos de trabajadores con exposición homogénea: es la que se presenta en dos o más trabajadores ex-

    puestos a las mismas sustancias químicas con concentraciones similares e igual tiempo de exposición

    durante sus jornadas de trabajo, en el desarrollo de trabajos similares. Pueden ser por exposición directa

    o indirecta.

    • Grupo de trabajadores con exposición potencial: corresponde al grupo de trabajadores con exposición de

    probabilidad significativa a Agentes Químicos.

    • Total de trabajadores potencialmente expuestos a Agentes Químicos: corresponde al total de trabajadorescon exposición potencial y exposición homogénea.

    2.2.7. Evaluación de los Agentes Químicos

    • Corresponde a la medición cuantitativa de las dosis a las cuales se expone el personal en el ambiente de

    trabajo, con los equipos y las metodologías establecidos en la NOM-010-STPS-1999.

    • Se debe establecer la prioridad a los trabajadores de exposición homogénea de acuerdo con lo estableci-

    do en las tablas 1, 2, 3 y 4 de la NOM 010-STPS-1999.

    2.2.8. Medición de la exposición

      Se debe emplear el Anexo 5.2. para el muestreo, el cual no es limitativo, y definir el número de trabajadores

    a muestrear dentro de cada grupo de exposición homogénea de acuerdo con la Tabla 4 de la NOM

    010-STPS-1999.

    2.2.9. Selección de los tipos de muestras

      Se debe emplear la Tabla 5 de la NOM 010-STPS-1999.

    2.2.10. Selección de los medios de colección y métodos analíticos

      De acuerdo con los contaminantes encontrados en la etapa de identificación, seleccionar los medios de

    colección y los métodos para la determinación de los contaminantes del ambiente laboral conforme al

    punto 8.2. de la NOM 010-STPS-1999.

    2.2.11. Excepciones de muestreo y métodos analíticos alternativos

      En caso de que por la naturaleza de las actividades o por no existir métodos analíticos normados para e

    agente a evaluar, se requiera de la utilización de procedimientos analíticos y de muestreo alternativos, se

    debe aplicar el punto 8.2.1 y 8.2.2 de la NOM 010-STPS-1999. Se sugieren como referencias alternativas

    viables para métodos y valores permisibles los Métodos NIOSH, ASTM y el Manual de la ACGIH vigentes,

    solicitando la validación de la autoridad laboral correspondiente, en concordancia con la NOM

    010-STPS-1999.

    2.2.12. Comparación con los criterios de tolerancia

      Los niveles o concentraciones de los Agentes Químicos medidos en el medio ambiente de trabajo y los tiem-

    pos de exposición de los trabajadores, se comparan con los valores de los Límites Máximos Permisibles de

    Exposición (LMPE) establecidos en la NOM-010-STPS-1999, para conocer su potencialidad teórica de pro-

    ducción de daño a la salud.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    20/160

    20  SAST 2

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

    2.2.13. Correcciones del LMPE 

    Cuando la jornada laboral de los trabajadores sea diferente a ocho horas diarias, se deben corregir los

    LMPE, de acuerdo con las ecuaciones 1 y 2 de la NOM 010-STPS-1999.

    2.2.14. Mezclas de contaminantes

      Cuando la exposición laboral de los trabajadores en el ambiente laboral esté sujeta a dos o más sustancias

    de las que se relacionan en el Apéndice I de la Norma, se debe emplear el Apartado 1.4. de la NOM

    010-STPS-1999.

    2.2.15. Control de los Agentes Químicos 

    2.2.15.1. Cuando el resultado de las evaluaciones de los Agentes Químicos en el ambiente laboral rebase el nivel de

    acción, pero esté por debajo de los LMPE, es decir el valor del LMPE-PPT sea la mitad de lo que señala para

    cada una de las sustancias el Apéndice I de la NOM 010-STPS-1999, el centro de trabajo debe realizarle a

    los trabajadores, exámenes de monitoreo biológico, con el metabolito específico para cada sustancia que se

    maneje en el centro de trabajo.

    2.2.15.2. Cuando el resultado de las evaluaciones de los Agentes Químicos en el ambiente laboral rebase el valor delos LMPE-PPT, que se señala para cada una de las sustancias en el Apéndice I de la NOM 010-STPS 1999,

    el centro de trabajo debe realizar a los trabajadores exámenes de monitoreo biológico, con el metabolito es-

    pecífico para cada sustancia que se maneje y se les deben realizar exámenes médicos específicos cuando

    menos una vez al año.

    2.2.15.3. Aplicación de un programa de control. A fin de no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores

    al LMPE, se les debe retirar temporal o definitivamente del área de trabajo, así como aplicar de manera in-

    mediata los incisos del punto 9.3 de la NOM 010-STPS-1999, en tanto se cumple con los incisos del punto

    9.2 de la NOM 010-STPS-1999.

    2.2.16. Opciones para la identificación y evaluación de los Agentes Químicos 

    Ver el punto 10 de la NOM 010-STPS-1999 y estándares internacionales.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    21/160

    Guías Técnicas 21

    3.1. INTERPRETACIÓN

      Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de Disciplina

    Operativa Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrati-

    vos de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las dis-

    posiciones descritas en este documento.

    3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

      La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad

    Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos

    Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de

    la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

    4.1. ENTRADA EN VIGOR

     Esta guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de

    Operaciones. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer

    modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina

    Operativa y Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación

    en caso de que procedan.

    Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

    3. DISPOSICIONESFINALES

    4. DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    22/160

    22  SAST 2

    5. ANEXOS 5.1. ANEXO 1  REGISTRO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES QUÍMICOS

      Fecha: ___________________ Consecutivo número_______________ Hoja _____ de ______

    1. ¿Qué tipo de sustancias o productos químicos se manejan en la planta, taller o departamento?Productos del proceso Subproductos Reactivos Catalizadores Otros Ninguno

     1.1. Anexar el listado y la cantidad que se maneja, anotando un número de identificación para cada listado  Productos del proceso Reactivos  Subproductos Productos de limpieza

    Catalizadores Otros

    2. ¿En qué estado físico se manejan las sustancias o productos químicos?  Sólido Líquido Gaseoso Humos Neblinas Polvos Otros

    3. ¿De qué forma se manejan las sustancias?  Manual (trasegar) Líneas de proceso Análisis químicos Toma de muestras Otras

    4. ¿Cuenta con procedimientos que describan el manejo de sustancias o productos químicos? SÍ NO

    4.1. Anote el número de identificación de los procedimientos anteriores:

    5. ¿El personal expuesto se ha clasificado en algún grupo o tipo de exposición? SÍ NO

    6. ¿Cómo están identificadas las sustancias químicas?  Letreros visibles Rombo tipo diamante Otros Ninguna

    7. ¿Esta identificación existe en el Medio Ambiente de Trabajo? SÍ NO

    8. ¿El personal cuenta con la información técnica de estos productos para su manejo, como son?  Hojas de seguridad Boletines Etiquetas del proveedor Otra

    9. ¿Cuál es el tipo de almacenamiento?  Líneas de proceso Recipientes de proceso Estibas en sacos Tambores Garrafas Otros

    10. ¿Existen áreas o puntos críticos de emisión de sustancias químicas? SÍ NO

    10.1. Mencione cuáles:

    10.2. ¿Cuántos trabajadores están expuestos a estas áreas criticas?

    10.3. Los puntos críticos anteriores están identificados y señalizados en :  Planos Uso de Equipo de Protección Personal Específico Ruta de evacuación Avisos de áreas críticas

    11. Se realizan actividades en espacios confinados que hayan contenido sustancias químicas: SÍ NO

    12. Antes de ingresar a los espacios confinados se realizan actividades de control previo como son :  Pruebas de toxicidad Contenido de 0

    2  Otras Ninguna

    13. ¿Se realizan análisis del medio ambiente laboral y laboral personal? SÍ NO

    14. ¿Se realizan análisis de monitoreo biológico a los trabajadores? SÍ NO

    15. Se realiza la difusión de los riesgos químicos a los trabajadores con:  Pláticas Boletines Otros

    Grupo multidisciplinario participante

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    23/160

    Guías Técnicas 23

    5.2. ANEXO 1

      REGISTRO DEL MUESTREO POR TRABAJADOR /ÁREA/AGENTE QUÍMICO

    1. Planta / Depto 2. Área muestreada 3. Fecha

    4. Tipo de muestreo Personal Ambiental 5. Número de muestra 6. Nombre del trabajador Ficha Categoría

    7. Contaminante muestreado 8. Datos de la bomba

    MOD EL O I DE NT IF IC AC IÓN NÚ MER ODE SERIE

    LUGAR Y FECHADE CALIBRACIÓN

    CALIBRACIONINICIAL

    CALIBRACIÓNFINAL

     

    9. Temperatura 10. Presión Atm. 11. Act. Muestreadas

    12. Flujo 13. Volumen 14. Acreditación del método

    15. Hora de inicio 16. Hora de término 17. Tiempo total muestreado

    18. Muestreado por: Ficha

    19. Analizado por: Ficha

    20. Método de análisis de la muestra 21. NRI de muestras tomadas

    22. Precisión del método

    23. Posibles interferencias

    24. Exposición del trabajador LMPE-CT PICO LMPE-PPT

    25.- Equipo de protección Encapsulado Media Aire comp.  personal que usó: mascarilla (Autónomo)

    26. Observaciones del muestreo

    27. Resultado de la muestra

    CONTAMINANTE NÚMERO DELA MUESTRA

    ESPECIFICACIÓN (LMPE-PPT)ppm mg/m3

    RESULTADOppm mg/m3

    ABREVIACIONES:(NA = NO APLICA)(ND = NO DETECTADO)(SD = SIN DATO)(LMPE-PPT. = (LMPE = LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN-PROMEDIO PONDERADO EN TIEMPO)

    Grupo técnico responsable

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    24/160

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    25/160

    Guías Técnicas 25

    ELABORA

    Ing. Miguel A. Miranda Mendoza

    Gerencia de Disciplina Operativay Ejecución del Sistema SSPA

    1 de enero de 2010

    PROPONE

    Ing. Luis F. Betancourt Sánchez

    Subdirección de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud yProtección Ambiental

    1 de enero de 2010

    AUTORIZA

    Ing. Carlos R. Murrieta Cummings

    Director Corporativode Operaciones

    1 de enero de 2010

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOAGENTES BIOLÓGICOSClave: 800/16000/DCO/GT/048/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    26/160

    26  SAST 2

    CAPÍTULO PÁGINA

    1 DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Objeto 27

      1.2. Ámbito de aplicación 27

      1.3. Definiciones 27

    1.4. Marco de referencia 28

    2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    2.1. Responsabilidades 28

      2.2. Desarrollo 30

      2.2.1. Generalidades 30

      2.2.2. Identificación de las actividades con Agentes Biológicos 30

      2.2.3. Evaluación de los Agentes Biológicos 31

     

    3. DISPOSICIONES FINALES3.1. Interpretación 33

      3.2. Supervisión y control 33

    4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    4.1. Entrada en vigor 33

    5. ANEXO 34

    CONTENIDO

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOAGENTES BIOLÓGICOS

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    27/160

    Guías Técnicas 27

    1.1. OBJETO

    Establecer los requisitos para desarrollar la identificación, evaluación y emisión de medidas de control de los Agentes

    Biológicos, a través del cumplimiento de los requerimientos normativos aplicables.

    1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Es de observancia general en todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    1.3. DEFINICIONES

    Atlas de Riesgo a la Salud. Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de

    generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con

    información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones

    determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los

    trabajadores, durante la realización de sus actividades laborales.

    Aguas negras. Aguas que contienen los residuos de seres humanos, animales o alimentos.

    Aguas de estanque. Es el agua que se acumula o almacena como reservorio en un lugar o recipiente específico.

    Aguas de enfriamiento. Agua proveniente de una torre de enfriamiento que recibe tratamiento químico y sirve para en-

    friar equipos específicos de procesos industriales mediante ciclos de retorno.

    Análisis clínicos. Es el área de las ciencias básicas de aplicación al diagnóstico, pronóstico, terapéutica y prevención

    de la enfermedad a través de métodos de diagnósticos analíticos, pruebas funcionales y/o de laboratorio.

    Bacteria. Microorganismo unicelular, que tiene típicamente algunos micrómetros de largo, se presentan en diversas

    formas incluyendo esferas, barras y espirales, son los organismos más abundantes del planeta; las enfermedades bac-

    terianas más comunes son las infecciones respiratorias, entre ellas la tuberculosis.

    Biodegradación. Es un proceso natural por el que determinadas sustancias pueden ser descompuestas, debido a la

    acción de bacterias.

    Fauna nociva. Son aquellas especies animales que por condiciones ambientales o artificiales (provocadas por el hom-

    bre y sus acciones) incrementan su población, llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades

    infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos al no poder ser regulada por mecanis-

    mos naturales. La fauna nociva está constituida por moscas, cucarachas, ratones, mosquitos, arácnidos, abejas, avis-

    pas, reptiles, perros, entre otros.

    Hongos. Son organismos eucarióticos con células nucleadas, responsables primarios de la descomposición de la ma-

    teria muerta de plantas y de animales en muchos ecosistemas.

    Mapa de riesgo. Plano del centro de trabajo o de un área de trabajo en el que están esquematizados los lugares don-

    de pudiese existir exposición a un agente potencialmente nocivo. A este mapa se le agrega la señalización de un tipoespecífico de riesgo, así como señalización de uso de Equipo de Protección Personal Específico.

    Patógeno. Microorganismos que mediante su acción continuada llevan al desarrollo de la enfermedad, estos agentes

    son los hongos, bacterias, virus, algas, viroides y protozoos.

    Protozoos. Subreino animal que incluye a especies pluricelulares o unicelulares sin diferenciación somática, que se

    desplazan por movimiento ameboide o vibrátil. Algunos de ellos son parásitos de los vertebrados.

    Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI). Materiales generados durante los servicios de atención médica que

    contienen Agentes Biológico-infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

    Sangre. Tejido hemático con todos sus elementos.

    Virus. Microorganismo de estructura simple, constituido por ácido nucleico (ADN o ARN) y proteína, que necesita

    multiplicarse dentro de las células vivas y es causa de numerosas enfermedades, tales como gripe y sida.

    1. DISPOSICIONESGENERALES

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    28/160

    28  SAST 2

    1.4. MARCO DE REFERENCIA

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Fracción XIV.

    Ley General de Salud.

    Ley Federal del Trabajo.

    Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    NOM-030-STPS-2006-Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones.

    NOM-087-Semarnat-SSA1-2002-Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos Peligrosos-Biológico Infecciosos.

    Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 2007.

    Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009.

    Sistema PEMEX-SSPA. Tabla de autoevaluación.

    2.1 RESPONSABILIDADES

    2.1.1. De los Subequipos de Liderazgo Centrales y Locales de Salud en el Trabajo• Cumplir y exigir el cumplimento de la política y sus principios en materia de Salud en el Trabajo–

    Agentes Biológicos.

    • Gestionar y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la implantación y ad-

    ministración del Elemento de Agentes Biológicos.

    • Definir metas y objetivos proactivos para el desarrollo del Elemento de Agentes Biológicos, y comunicarlas.

    • Definir / aprobar / liderar Programas de Salud en el Trabajo (PST) compatibles y basados en acciones

    sistemáticas.

    • Utilizar un proceso disciplinario por el no cumplimiento (reorientación).

    • Exigir el reporte de todos los incidentes ocasionados por la exposición a los Agentes Biológicos.

    • Definir / aprobar programas de motivación e incentivos.

    2.1.2. De la Línea de Mando

    • Los responsables de cada una de las áreas del centro de trabajo, deberán participar conjuntamente conlos SMST, en la identificación y evaluación de los Agentes Biológicos presentes en sus respectivas áreas

    implementando las acciones correctivas para su control.

    • Realizar auditorías al desempeño del Elemento de Agentes Biológicos en su área de responsabilidad, de

    acuerdo con el Programa de Salud en el Trabajo.

    • Integrar y liderar el equipo de investigación y análisis de los incidentes que afecten la salud de los traba-

     jadores con mot ivo de la exposición a los Agentes Biológicos en su área de responsabilidad.

    • Dirigir la evaluación de la capacitación y entrenamientos en materia de Agentes Biológicos, para observar

    el desempeño de los trabajadores a su mando.

    • Implementar, mantener y cumplir los procedimientos de identificación, evaluación y control de Agentes

    Biológicos.

    • Comunicar a los trabajadores a su cargo, la información de los riesgos por exposición a los Agentes

    Biológicos y los controles para prevenirlos.

    2. DISPOSICIONESESPECÍFICAS

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    29/160

    Guías Técnicas 29

    2.1.3. De los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo (SMST) 

    • Los SMST se deberán integrar con personal de las siguientes especialidades: Administración de Servicios

    de Salud en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicología del Trabajo,

    Toxicología, Epidemiología y por aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la problemática

    y características específicas de cada centro de trabajo.

    • Corresponde al personal competente de los Servicios Multidisciplinarios de Salud en el Trabajo desarrollar

    las funciones generales que se enuncian a continuación, las cuales deben reflejarse en los contenidos de

    sus respectivos programas en la materia, así como en sus indicadores de desempeño y de resultados:

    - Identificar las fuentes generadoras de exposición potencial al personal, con referencia a su puesto laboral, reali-

    zando las recomendaciones necesarias a la Máxima Autoridad del centro de trabajo sobre prevención de los ries-

    gos a la salud en instalaciones, considerando las fases de proyecto, construcción, puesta en marcha, operación,

    mantenimiento, desmantelamiento o en las que se desarrollen cambios tecnológicos.

    - Identificar y registrar las fuentes generadoras de exposición potencial por agentes y factores de riesgo a

    personal en su medio laboral, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando

    éstas sean proporcionadas por la empresa; estableciendo los programas de evaluación de los agentes

    identificados, para conocer su grado de riesgo a la salud y promover los controles requeridos.

    - Medir el grado de exposición a los agentes y factores de riesgo identificados, para analizar de acuerdocon las normas establecidas, el impacto o afectación a la salud del personal.

    - Elaborar programas para sustituir, eliminar o controlar los riesgos de salud al personal identificados, ba-

    sados en la información clasificada y jerarquizada para tal fin.

    - Asesorar sobre la planificación, la Organización del trabajo, las fases de diseño y modificación de los lu-

    gares de trabajo, incluyendo la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria, de los equipos,

    las herramientas y las sustancias utilizadas.

    - Colaborar con las áreas de Recursos Humanos, en el análisis de los requerimientos y restricciones de sa-

    lud de los puestos de trabajo, en la determinación de la Compatibilidad Puesto-Persona acorde con sus

    aptitudes físicas, funcionales y psicológicas, así como en la definición de los métodos y la Organización

    del trabajo.

    - Asesorar a las autoridades de los centros de trabajo en las disciplinas relacionadas con la Salud en e

    Trabajo, así como sobre equipos de protección personal y colectiva.

    - Vigilar la salud individual y colectiva de los trabajadores activos, en relación con los factores de riesgo de-rivados de su exposición laboral y de su estilo de vida personal, mediante la realización de estudios diag-

    nósticos de su estado de salud, así como el registro, análisis, control y procesamiento epidemiológico de

    la información derivada de éstos, para orientar las acciones de prevención de enfermedades. En el caso

    de los jubilados se efectuará la Vigilancia de la Salud, en relación con los efectos crónicos de los agentes

    o factores de riesgo a los que estuvieron expuestos durante su vida laboral.

    - Promover, cuando procedan, medidas de Rehabilitación para el Trabajo.

    - Desarrollar programas de difusión de información, formación y educación en las disciplinas relacionadas

    con la seguridad y la salud de los trabajadores, para prevenir riesgos a la salud.

    - Organizar y proporcionar los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al personal que manifies-

    te padecimientos agudos incapacitantes o lesiones en el trabajo.

    - Participar en los análisis para identificar la causalidad de los accidentes y de las enfermedades de trabajo y

    en la calificación de la profesionalidad de los mismos, cuando corresponda, así como proponer y dar segui-

    miento hasta su conclusión, a las medidas necesarias para evitar la repetición de casos similares.

    - Dar seguimiento a los indicadores de desempeño y de resultados que se establezcan, elaborar los repor-

    tes correspondientes y mantener el control documental de los mismos. Dichos indicadores deberán utili-

    zarse en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas correspondientes.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    30/160

    30  SAST 2

    - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, brindarle información sobre los peligros, exposiciones

    e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores, así como el contenido del

    Programa de Salud en el Trabajo.

    - Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    - Promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado

    de salud.

    - Favorecer la confidencialidad de la información médica de los trabajadores.

    2.1.4. De los trabajadores

    • Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de Agentes Biológicos.

    • Cumplir con las medidas de prevención y protección contra daños a la salud por la exposición a los

    Agentes Biológicos en sus áreas de trabajo.

    2.2. DESARROLLO

    2.2.1. Generalidades  Para poder realizar las actividades de identificación, evaluación y control de los Agentes Biológicos, es ne-

    cesario que el centro de trabajo tenga o desarrolle lo siguiente:

    • Establecer la Organización Estructurada del SAST y conformar los Servicios Multidisciplinarios de Salud

    en el Trabajo.

    • Programar y asignar recursos humanos, financieros y materiales, para desarrollar todas las actividades

    relacionadas con Agentes Biológicos.

    • Establecer un programa de capacitación genérico y por especialidades para los Servicios Multidisciplinarios

    de Salud en el Trabajo, en materia de Agentes Biológicos, que incluya la selección de metodologías y

    equipos de evaluación para todos los Agentes Biológicos presentes en el medio ambiente laboral del cen-

    tro de trabajo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    • Establecer un Programa de Salud en el Trabajo para incluir las actividades de identificación, evaluación

    y control de los Agentes Biológicos, tales como: virus, bacterias, hongos, etcétera, incluyendo las activi-

    dades relacionadas con el control de la flora y fauna nociva.• Las actividades de control en materia de Agentes Biológicos, incluidas en el Programa de Salud en e

    Trabajo, deberán contemplar las de vigilancia médica.

    2.2.2.  Identificación de las actividades con Agentes Biológicos

    Para poder realizar estas actividades es necesario lo siguiente:

    • Contar con un plano actualizado de la instalación a evaluar.

    • Dividir el plano por áreas o sectores.

    • Identificar con una clave las áreas.

    • Recabar mediante entrevistas y recorridos por las áreas, la siguiente información:

    - Procesos u actividades típicas que se realizan en el área de trabajo.

    - Determinar la exposición de los trabajadores a los Agentes Biológicos y fauna nociva, de acuerdo con la

    actividad que realizan.

    - Efectuar el censo de trabajadores expuestos a los Agentes Biológicos en cada área por categorías.

    • Realizar la evaluación de la exposición a los Agentes Biológicos identificados, aplicando la metodo-

    logía correspondiente.

    • Emitir las recomendaciones de control.

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    31/160

    Guías Técnicas 31

    2.2.2.1. Actividades con exposición directa

      Corresponde al desempeño de actividades que implican el contacto con hongos, virus y bacterias, manejo

    de sangre y otros fluidos corporales, así como el desarrollo del trabajo en lugares húmedos, en contacto con

    aguas negras, de estanques, de enfriamiento, biodegradación, heces, etcétera, con la exposición potencial

    de las vías respiratoria, digestiva y cutánea en actividades tales como:

    • Toma de muestras de sangre y otros fluidos corporales.

    • Análisis clínicos, manejo y transporte de residuos biológicos infecciosos en clínicas y hospitales.

    • Manejar y trasegar residuos líquidos tales como: aguas negras, aguas de estanques o de cárcamos en

    torres de enfriamiento, de biodegradación.

    • Actividades de celaje, reparación y mantenimiento de ductos, exploración, o en instalaciones con riesgo

    de exposición a flora o fauna nociva.

    2.2.2.2. Actividades con exposición indirecta

      Corresponde a las actividades sin manipulación de sustancias contaminadas con los Agentes Biológicos

    pero en las que, por la naturaleza del proceso, existe la exposición potencial de las vías respiratoria y cu-

    tánea del personal en el ambiente de trabajo.

    2.2.2.3. Supervisión de actividades

      Toma de lectura en equipos de proceso, inspección ocular o vigilancia en áreas de trabajo donde estén

    presentes los Agentes Biológicos.

    2.2.2.4. Identificación de los trabajadores potencialmente expuestos

      Grupo de trabajadores con exposición homogénea. Es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a

    los mismos riesgos biológicos y con igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que de-

    sarrollan actividades similares.

    Grupo de trabajadores con exposición potencial.- Corresponde al grupo de trabajadores con exposición de

    probabilidad significativa a los Agentes Biológicos.

    2.2.3. Evaluación de los Agentes Biológicos

    2.2.3.1. Evaluación en aire. Se refiere a los análisis correspondientes en aire del medio ambiente de trabajo, de

    espacios y lugares donde estén presentes los Agentes Biológicos, dichos análisis se deben realizar con-

    forme a las normas y métodos establecidos por la normatividad mexicana, o en los casos que no están

    contemplados, utilizando métodos con validación por organismos internacionales o extranjeras, acredita-

    dos ante las dependencias reguladoras oficiales mexicanas correspondientes (STPS, SSA, Semarnat).

    2.2.3.2. Evaluación en residuos líquidos. Se refiere a los análisis que apliquen para residuos líquidos provenientes de:

    clínicas y hospitales, aguas negras, aguas de estanques en torres de enfriamiento y de recipientes donde

    se almacena agua para enfriar sistemas de aire acondicionado, conforme a las normas y métodos esta-

    blecidos en la normatividad mexicana, o en los casos que no están contemplados, utilizando métodos con

    validación por organismos internacionales o extranjeras, acreditados ante las dependencias reguladoras

    oficiales mexicanas correspondientes (STPS, SSA, Semarnat).

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    32/160

    32  SAST 2

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

    2.2.4. Control de los Agentes Biológicos

    2.2.4.1. Controles de ingeniería

      Este control se refiere al mantenimiento, modificación, aislamiento o sustitución de los procesos y equipos,

    por otros que eliminen o generen menores riesgos por exposición de Agentes Biológicos, los cuales deben

    ser aceptables por las normas establecidas.

    2.2.4.2. Control de los trabajadores expuestos

      Este control está dirigido a los trabajadores expuestos, a los cuales se les deberán realizar exámenes mé-

    dicos específicos, cuando menos una vez al año.

    2.2.4.3. Capacitación y fomento de buenos hábitos en los trabajadores

      En el Programa de Salud en el Trabajo se debe contemplar la capacitación que considere: medidas pre-

    ventivas de desinfección, esterilización y limpieza del equipo e instrumental utilizado, el uso, manejo,

    transporte, almacenamiento y desecho seguro de los materiales contaminados por microorganismos pa-

    tógenos; la actualización, mantenimiento y uso del Equipo de Protección Personal Específico y el fomento

    de la higiene y buenos hábitos en los trabajadores.

    2.2.4.4. Capacitación específica por modificación de los procedimientos

      Cuando se modifiquen los procedimientos de trabajo, se debe establecer un programa de capacitación

    específico de la modificación del procedimiento, a fin de asegurarse que el nuevo procedimiento sea com-

    prendido por todos los trabajadores.

    2.2.4.5. Equipo de Protección Personal Específico

      Se le debe dotar a los trabajadores del Equipo de Protección Personal Específico, para el manejo de

    los Agentes Biológicos, dicho equipo debe cumplir con el factor de protección específico, de acuerdo

    con el riesgo.

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    33/160

    Guías Técnicas 33

    3.1. INTERPRETACIÓN

    Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) por conducto de la Subdirección de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, hacer la interpretación para efectos técnicos y administrativos

    de esta guía técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposicio-

    nes descritas en este documento.

    3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL

    La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, las Auditorías de Seguridad

    Industrial y Protección Ambiental y la Línea de Mando de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos

    Subsidiarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y seguimiento de

    la aplicación de esta guía técnica, para lo cual efectuarán las revisiones que consideren pertinentes.

    4.1. ENTRADA EN VIGOR

    4.1.1. La presente guía entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo

    de Operaciones.

    4.1.2. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modificacio-

    nes para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa y

    Ejecución del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso

    de que procedan.

    4.1.3. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

    4.1.4. Esta guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.

    3. DISPOSICIONESFINALES

    4. DISPOSICIONESTRANSITORIAS

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    34/160

    34  SAST 2

    5. ANEXO5.1 ANEXO 1

    IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS

    NOMBRE DE LA PLANTA, TALLER O DEPARTAMENTO

    FECHA: HOJA 1 DE

    1.1. ¿Se manejan desechos hospitalarios? SÍ NO

    1.2. ¿Se realizan actividades de toma de muestras de sangre u otros fluidos corporales? SÍ NO

    1.3. ¿Se almacenan o transportan residuos líquidos hospitalarios? SÍ NO

    1.4. ¿Se manejan métodos de biodegradación? SÍ NO

    1.5. ¿Se transportan residuos líquidos provenientes de fosas sépticas o lodos biológicos? SÍ NO

    1.5. ¿Se realizan actividades en cárcamos, pasillos y canales de torres de enfriamiento? SÍ NO

    1.5. ¿Se realizan actividades de limpieza en recipientes que almacenan agua? SÍ NO

    1.8. ¿Se realizan actividades de toma de muestras de aguas residuales? SÍ NO

    1.8. ¿Se realizan actividades de fontanería? SÍ NO

    1.10. ¿Se realizan actividades de limpieza de servicios sanitarios? SÍ NO

    1.11. ¿Se transportan aguas negras o lodos biológicos? SÍ NO

    1.12. ¿Se realizan trabajos de mantenimientos en fosas sépticas? SÍ NO

    1.13. ¿Se realizan actividades manuales con aguas residuales o aguas negras? SÍ NO

    1.14. ¿Existe la posibilidad de picaduras de fauna nociva?

    (insectos, serpientes, roedores, etcétera) SÍ NO

    OBSERVACIONES

    JEFE DE LA PLANTA / JEFE DE TALLER O DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO

    ESPECIALISTA DE SEGURIDAD DEL ÁREA DR. ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

    ESPECIALISTA DE HIGIENE INDUSTRIAL

      F  e  c  h  a  :  0  1  /  0  1  /  2  0  1  0

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    35/160

    Guías Técnicas 35

    ELABORA

    Ing. Miguel A. Miranda Mendoza

    Gerencia de Disciplina Operativay Ejecución del Sistema SSPA

    1 de enero de 2010

    PROPONE

    Ing. Luis F. Betancourt Sánchez

    Subdirección de DisciplinaOperativa, Seguridad, Salud yProtección Ambiental

    1 de enero de 2010

    AUTORIZA

    Ing. Carlos R. Murrieta Cummings

    Director Corporativode Operaciones

    1 de enero de 2010

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOFACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOSClave: 800/16000/DCO/GT/049/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010

  • 8/16/2019 2. Lineamientos y Guias Tecnicas

    36/160

    36  SAST 2

    CAPÍTULO PÁGINA

    1. DISPOSICIONES GENERALES

      1.1. Objeto 37

      1.2. Ámbito de aplicación 37

    1.3. Definiciones 37

      1.4. Marco de referencia 38

     

    2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

      2.1. Responsabilidades 39

      2.2. Desarrollo 41

      2.2.1. Generalidades 41

      2.2.2. Identificación 42

      2.2.3. Evaluación 42

      2.2.4. Valoración de las respuestas 42

      2.2.5. Aparatos de medición 42  2.2.6. Análisis gráfico de los datos obtenidos 42

      2.2.7. Método Ovako Working Posture Analysis System  (OWAS) 43

      2.2.8. Método Rapid Upper Limb Assessment  (RULA) 43

     

    3. DISPOSICIONES FINALES

      3.1. Interpretación 44

      3.2. Supervisión y control 44

    4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    4.1. Entrada en vigor 44

     

    5. ANEXO 45

    CONTENIDO

    GUÍA TÉCNICA DEL ELEMENTOFACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOS

      F  e  c  h  a  :  0  1