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DANIEL ROGER MANRIQUE ALVARADO ABOGADO Exp. 00209- 2011-0-1809- JP-CI-05 Sec. Christian Zeta Principal -Informe escrito. -Solicita sentencia. SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES. EMMA EUGENIA MARIA MONTES BELLINA , en los autos iniciados contra Angélica Petronila Chiong Zevallos y Katia Liliana Casas Chiong sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, atentamente digo: I.-PETITORIO Que, de conformidad con lo acotado en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y habiendo tomado conocimiento de lo resuelto por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, exp. 07627-2015-0-1801-JR-CI-27, mediante resolución Nº 06 de fecha 28 de diciembre del 2015, en la misma que se declara NULA la sentencia expedida en esta instancia, me apersono a la instancia con la finalidad de realizar los siguientes actos procesales y aclaraciones que conllevaran a que se pueda subsanar la anterior sentencia, que tuvo errores de forma no de fondo:

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trata de una completitud de enunciados modificados en la expresion reinvidicatoria del juzgado de pez letrado

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DANIEL ROGER MANRIQUE ALVARADOABOGADO

Exp. 00209-2011-0-1809-JP-CI-05Sec. Christian ZetaPrincipal-Informe escrito.-Solicita sentencia.

SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES.

EMMA EUGENIA MARIA MONTES BELLINA, en los autos iniciados contra Angélica Petronila Chiong Zevallos y Katia Liliana Casas Chiong sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, atentamente digo:

I.-PETITORIO

Que, de conformidad con lo acotado en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y habiendo tomado conocimiento de lo resuelto por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, exp. 07627-2015-0-1801-JR-CI-27, mediante resolución Nº 06 de fecha 28 de diciembre del 2015, en la misma que se declara NULA la sentencia expedida en esta instancia, me apersono a la instancia con la finalidad de realizar los siguientes actos procesales y aclaraciones que conllevaran a que se pueda subsanar la anterior sentencia, que tuvo errores de forma no de fondo:

A. Presentar INFORME ESCRITO absolviendo las observaciones formuladas por el Superior Jerárquico.

B. Solicitar se sirva expedir NUEVA SENTENCIA, declarando FUNDADA la presente demanda de pago de S/50,000 (cincuenta mil soles) en concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios de acuerdo a lo peticionado en la demanda.

C. Que se tomen en consideración LAS REFACCIONES del inmueble que en la presentación de la demanda en el año 2011 ascendían a la suma de S/.13, 000 soles (Trece mil Soles) y que en la sentencia nula han sido OMITIDAS.

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D. Resolver declarar infundada la nulidad formulada por las demandadas, contra el auto contenido en la resolución número cincuenta y dos de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, (fs. 558, en el numeral CUATRO “Resuelvan declarar FUNDADA la nulidad interpuesta…..”) continuando el proceso conforme a su estado.

E. Que, esta sentencia contenga expresa condena de costos y costas contra las emplazadas y más los respectivos intereses al momento de verificarse el pago, (tal como se solicitó en la demanda), por los fundamentos siguientes que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con respecto al primer CONSIDERANDO, el Juzgado Civil realiza las siguientes apreciaciones;

a) Las demandadas formulan Apelación contra la sentencia fundamentándola en que no se ha determinado, cuando ocurrieron los daños y quien los cometió;

b) No se ha analizado la existencia de los elementos para la procedencia de una indemnización;

c) No se ha valorado los medios de prueba conforme d) Tampoco se fundamenta la decisión adoptada, e) No existe una explicación clara y precisa de cómo se arriba a la

decisión adoptada; f) Tampoco se ha determinado el grado de responsabilidad de cada una de

las demandadas.

2. Se observa a Fojas 64, la Copia de la Carta Externa Nº 28293-2009 de fecha 24-08-2009, dirigida por mi persona a la Municipalidad de Miraflores en la que en el numeral 3 dijo: “La propietaria del piso de Calle CHICLAYO 630-LETRA M, ha estado ampliando su vivienda sin solicitar permisos , …” en el numeral 4: “Las ampliaciones se pueden observar desde el exterior En todo el perímetro del techo del segundo piso se ha construido un muro de concreto de 1 metro de altura, se ven habitaciones de concreto correspondientes a un tercer piso y otros elementos de ladrillo que no figuran en ningún plano y que han sido construidos sin ningún permiso” esto da motivo a que la Municipalidad de Miraflores tome cartas en el asunto y que a Fojas 74-75 figure la Copia del ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL Nº 001745 de fecha 28/08/2009 de Calle Chiclayo 630-Letra A, en la que se menciona: Presencia de Fisuras en el Techo, Riesgo MODERADO.

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3. Señora Juez mi actuar se basa en documentos fehacientes no solo en dichos, es así que a Fojas 76, está la Copia del Informe Interno Nº 15050-2009-IJJ-SFC-GAC/MM, emitida por el Equipo de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de Miraflores de fecha 01 de septiembre del 2009. Se informa en referencia a la QUEJA presentada por la Sra. Emma Montes Bellina, en el numeral 2 “…pudiendo constatar los daños ocasionados por el aparente sobrepeso y modificaciones en las instalaciones sanitarias existentes en el inmueble de la segunda planta, observando en el techo de la sala comedor, fisuras de aproximadamente o, 50cms de largo por 0,05cms de profundidad, con desprendimiento del cielo raso, con manchas de hongos y hundimiento del muro

4. En el numeral 3 del documento antes aludido se indica: “…al constituirme al inmueble colindante signado con la letra M, independizado de la planta baja, pude entrevistarme en la puerta del pasaje, con la propietaria KATIA LILIANA CASAS CHIONG, identificada con DNI 078076,45, la cual al explicarle la queja de la interesada, manifestó haber subsanado parte de las quejas de la interesada, pudiendo ingresar al piso, observando un baño sobre una losa de 0,15cms aparentemente ampliado sobre los planos originales, pudiendo subir a la azotea, observando una habitación y una terraza con piso terminado,,,,,” En el numeral 4 se menciona “…se ha realizado la ampliación sobre el segundo piso con material noble (área aprox.40, 00m2) sin licencia de construcción, las mismas que soportan el sobrepeso y tendido de red sanitaria del inmueble del segundo piso”

5. Con referencia al CUARTO considerando se manifiesta: “Que, como es de verse del contenido de la sentencia ,

Específicamente en los considerandos sexto, séptimo y octavo, se hace una descripción de los daños que se habría ocasionado en el inmueble de la demandante, como son fisuras de distinto tamaño, filtraciones de agua, desprendimiento del cielo raso en diversas áreas, lo que se habría producido supuestamente por el sobrepeso existente en la edificación,

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Toda vez, que las demandadas habría construido un tercer nivel de material noble que no correspondía levantar por cuanto el predio estaba diseñado para soportar únicamente dos pisos, edificación ésta que se habría levantado sin que se cuente para ello con Licencia de Construcción correspondiente; “

6. Las demandadas han construido un tercer nivel de material noble, sin contar con la Licencia de obra correspondiente, el predio estaba diseñado para soportar únicamente dos pisos, de acuerdo a la Licencia de obra, Verificación Técnica, Inspección y Conformidad de obra de la Municipalidad de Miraflores en el año 1952.

7. Su inscripción consta a Fojas 49, Copia de la Ampliación de la Declaratoria de Fabrica, en el numeral SEGUNDO: “Esta segunda planta consta de una escalera de acceso, hall, living, comedor, dos dormitorios, un closet, baño con tina, ducha, lavatorio y wáter, closet y un lavadero, cocina, pasadizo patio,…. y escalera de acceso a la azotea” Subrayo esta última parte, porque se demuestra enfáticamente que era una u otro predio independiente y que además en la AZOTEA, que corresponde a un tercer piso no existía ninguna habitación ni construcción alguna.

8. A Fojas 259 Cedula de Comunicación Nº 477-2012-SGFC-GAC/MM, de fecha 09-11-2012 emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Miraflores “…se constató la existencia de muros perimétricos en la azotea que no cuentan con el debido confinamiento que garantice su estabilidad y rigidez, existiendo riesgo contra la integridad física de las personas que habitan en los inmuebles mencionados…”

9. Construcciones sin Licencia que incumplen el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley 27157 según consta a Fojas 267 Cedula de Comunicación Nº 490-2012-SGFC.GAC/MM enviada a la señora ANGELICA PETRONILA CHIONG VDA DE CASAS el 16 de noviembre del 2012, propietaria de Ca. Chiclayo 630 interior M, Miraflores.

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10. Así mismo como se indica “De lo que se desprende que la A quo l lega a la conclusión que ha sido el sobrepeso del tercer nivel que ha producido los daños en el inmueble de la demandada” indico los documentos sobre los cuales su Despacho pude basar una sentencia que declare FUNDADA la presente demanda:

a. A Fojas 74-75 figura la Copia del ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL Nº 001745 de fecha 28/08/2009 de Calle Chiclayo 630-Letra A, en la que se menciona: Presencia de Fisuras en el Techo, Riesgo MODERADO.

b. A Fojas 76 Copia del Informe Interno Nº 15050-2009-IJJ-SFC-GAC/MM, emitida por el Equipo de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de Miraflores de fecha 01 de septiembre del 2009. Se informa en el numeral 2 “…pudiendo constatar los daños ocasionados por el aparente sobrepeso y modificaciones en las instalaciones sanitarias existentes en el inmueble de la segunda planta, observando en el techo de la sala comedor, fisuras de aproximadamente o, 50cms de largo por 0,05cms de profundidad, con desprendimiento del cielo raso,…”

c. En el mismo Informe Técnico, numeral 3 “…pudiendo ingresar al piso, observando un baño sobre una losa de 0,15cms aparentemente ampliado sobre los planos originales, pudiendo subir a la azotea, observando una habitación y una terraza con piso terminado,” En el numeral 4 “…se ha realizado la ampliación sobre el segundo piso con material noble (área aprox.40, 00m2) sin licencia de construcción, las mismas que soportan el sobrepeso y tendido de red sanitaria del inmueble del segundo piso”

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11. -El Superior Jerárquico indica: “No se ha explicado cómo es que se ha producido las filtraciones de agua o humedad que se indica, si según se señala, el tanque de agua VACIO está ubicado en el tercer piso en tanto que el cielo raso afectado corresponde al del primer piso” pienso que si existen medios probatorios para acreditar este acápite :

a. El Tanque es un cubo de concreto armado para 500 litros además de las construcciones en la Tercera Planta sin Licencia han producido una sobrecarga sobre la losa de LA PLANTA BAJA, a Fojas 293-294-295 Memorándum Nº 51-2013-SGLEP-GAC-MM emitido por el Subgerente de Licencias de Edificaciones Privadas de fecha 07 de enero del 2013 “…se observa el estado de la losa aligerada en el 1º piso es de ALTO RIESGO….tipo de construcción de techo alto sin columna…se recomienda cambiar la losa aligerada antes de dar más sobrecarga sobre estas….se recomienda cambiar losa aligerada antes de dar más sobrecarga sobre estas también al no existir columnas reforzar estructuralmente colocando columnas desde el primer piso”

b. A Fojas 267 Cedula de Comunicación Nº 490-2012-SGFC.GAC/MM del 16 de noviembre del 2012, propietaria de Ca. Chiclayo 630 interior M, Miraflores “deberá levantar las siguientes observaciones:

1. Existencia de muros perimétricos2. Existencia de un muro sin confinamiento…3. Existencia de un tanque elevado antiguo , ubicado en área de

azotea colindante ...” que se nombra por el tamaño que tiene y del material de que está construido

12. Con respecta a la errada apreciación de “No habiéndose indicado, además, si los años de antigüedad de las edificaciones (sesenta años aproximadamente, son suficientes para causar el óxido de los fierros de los techos y con ello las fisuras y el desprendimiento del cielo raso” es necesario demostrar que en autos existen medios probatorios contrarios a esta afirmación:

a. A Fojas 293-294-295 existe el Memorándum Nº 51-2013-SGLEP-GAC-MM emitido por el Subgerente de Licencias de Edificaciones Privadas de fecha 07 de enero del 2013

(…) “Se logró ingresar al predio en primer piso,…se observa el estado de la losa aligerada en 1 piso es de ALTO RIESGO, pedazos de losa se han caído y se ve el fierro de la losa en estado de oxidación en muchas áreas de todo el 1 piso, al parecer por motivos de agua (Fugas de Agua) ….Se recomienda cambiar la losa aligerada…” por el tipo de construcción de techo alto sin columna…se recomienda cambiar la losa aligerada antes de dar más sobrecarga sobre

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estas….se recomienda reforzar estructuralmente colocando columnas desde el primer piso”

b. A Fojas 488 al 490 en la Audiencia de Inspección ocular del 16-09-2013, en FOJAS 489 “Existe peligro de estar sobrecargando el techo por los ocupantes del segundo piso” en FOJAS 490 “Seguidamente se pasa a seguir con la diligencia en el inmueble de las demandadas….” “En el techo de este inmueble se verifican la existencia de habitaciones, construcción de un baño (parte) las dos áreas están sin construcciones, Firmado por el Juez, especialista abogado de las demandadas señor Succar, ANGELICA PETRONILA CHIONG VDA DE CASAS, abogado de la demandante y señora Emma Eugenia María Montes Bellina”

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13. Señora Juez en el QUINTO considerando se indica en forma errónea: “Que, no obstante, el A quo tan sólo en el noveno considerando para establecer el quantum de los daños y perjuicios argumenta lo siguiente:

“Por lo expuesto habiéndose determinado el punto controvertido en el presente proceso, consistente en haberse establecido el daño causado al inmueble se la parte demandante ocasionado por la construcción efectuada en el inmueble de las demandadas corresponde que éstas cumplan con abonar la suma de dinero reclamada como monto indemnizatorio.”.

14. Como se podrá apreciar en ninguna parte de la sentencia se menciona cómo es que la Juez de la causa arriba a la conclusión de que les corresponde a las demandadas, de modo solidario” sin embargo este análisis lógico jurídico no se encuentra correcto:

a. La señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG adquirió el inmueble de Calle Chiclayo interior M, Miraflores el 11.12-1996 Copia del Título a Fojas 42 a Fojas 46 y a Fojas 52, consta la Copia de la Cedula de Comunicación Nº 035-2003-ACC-SDFUC-DDU/MM de fecha 29 de agosto del 2003, dirigida a KATIA LILIANA CASAS CHIONG, le comunican “…QUEJA relacionada a la construcción efectuada en el tercer piso…” demuestra que en ese año empezó a construir sin licencia ni permiso alguno de la propietaria del 1º piso, permiso que no se lo iba a dar por el tipo de construcción de ladrillo amarrado, tal como consta en la Licencia y Conformidad de obra exigidos por la Municipalidad en esa época, la casa solo fue diseñada para tener dos pisos por no tener columnas

b. A Fojas 55, en Informe Nº 0066-2004-SGCCU-GFM/MM de fecha 21 de enero del 2004, numeral 4. “Mediante Cedula de Comunicación Nº 035-2003-ACC-SDFUC-DDU/MM, la Subdirección de Fiscalización Urbana requiere a la Sra. KATIA LILIANA CASAS CHIONG, presente la Licencia de Construcción por las obras ejecutadas…”, que nunca la presentó porque nunca la obtuvo, ni tramitó, tampoco le hubiese dado el permiso por el tipo de construcción de la edificación de ladrillo amarrado.

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c. A Fojas 76 en Informe Interno Nº 15050-2009-IJJ-SFC-GAC/MM, emitida por el Equipo de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de Miraflores de fecha 01 de septiembre del 2009, en el numeral 2 “En el momento de la inspección municipal, constaté inmueble de tres pisos…” En el numeral 3 “…al constituirme al inmueble colindante signado con la letra M, independizado de la planta baja, pude entrevistarme en la puerta del pasaje, con la propietaria KATIA LILIANA CASAS CHIONG, identificada con DNI 078076,45, la cual al explicarle la queja de la interesada, manifestó haber subsanado parte de las quejas de la interesada ,…”, esto es FALSO , Señora Juez, siempre se negó a reparar mi casa solo retiró un cerco de material liviano pero nunca retiró las de material noble.

d. A Fojas 77 de la DEMANDA, en el apartado PETITORIO “A fin de que las demandadas de forma solidaria se haga responsable de todos y cada uno de los daños causados al inmueble de mi propiedad ubicado en Calle CHICLAYO 630-LETRA A (1er Nivel) daños que se ha originado por las construcciones en el 3er Nivel realizadas por la demandada KATIA LILIANA CASAS CHIONG comprometiéndose a pagar cada una de las refacciones que sean necesaria…”queda claro que es la autora de las construcciones de material noble sin licencia

e. A Fojas 81, numeral 10 “Asimismo la señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG ha realizado edificaciones sobre el segundo nivel sin contar con ningún tipo de licencia o permisos necesarios otorgados por la Municipalidad de Miraflores para realizar dichas edificaciones y en el numeral 12 “Que producto de las edificaciones realizadas por la señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG cuando era propietaria del segundo nivel sin ningún tipo de licencia emitida por la Municipalidad de Miraflores.

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f. A Fojas 83, numeral 13: “Que…“he realizado refacciones al inmueble de mi propiedad por los daños ocasionados, pese a los gastos a ser comunicados a la demandante la señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG , no he recibido atención alguna”

15. Queda plenamente demostrado que la autora de los daños en mi propiedad es KATIA LILIANA CASAS CHIONG la cual vende la propiedad a su madre ANGELICA PETRONILA CHIONG VDA. DE CASAS, ambas compartían vivienda durante varios años, no era tercera de buena fe, siendo este el motivo por el cual al presentar la demanda se invoca la SOLIDARIDAD, es incongruente que transcurridos 06 años de juicio ahora quieran deslindar su corresponsabilidad en los daños incurridos en mi propiedad, más aun que, reitero, ni durante la admisión de la demanda, ni la fijación de puntos controvertidos hicieron alguna observación a este tema, recién usan este argumento en su escrito de apelación, ante el Superior, como a continuación lo acredito:

a. A Fojas 77 de la DEMANDA, en el apartado PETITORIO “A fin de que las demandadas de forma solidaria se haga responsable de todos y cada uno de los daños causados al inmueble de mi propiedad ubicado en Calle CHICLAYO 630-LETRA A (1er Nivel) daños que se ha originado por las construcciones en el 3er Nivel realizadas por la demandada KATIA LILIANA CASAS CHIONG comprometiéndose a pagar cada una de las refacciones que sean necesaria…”

b. A Fojas 81, numeral 10 “Asimismo la señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG ha realizado edificaciones sobre el segundo nivel sin contar con ningún tipo de licencia o permisos necesarios otorgados por la Municipalidad de Miraflores para realizar dichas edificaciones y en el numeral 12 “Que producto de las edificaciones realizadas por la señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG cuando era propietaria del segundo nivel sin ningún tipo de licencia emitida por la Municipalidad de Miraflores

c. A Fojas 83, numeral 13: “Que…“he realizado refacciones al inmueble de mi propiedad por los daños ocasionados, pese a los gastos a ser comunicados a la demandante la señora KATIA LILIANA CASAS CHIONG , no he recibido atención alguna”

16. También observa el Superior Jerárquico la motivación de la sentencia, indicando lo siguiente “Cumplir con abonar la suma indemnizatoria que se peticiona, si dicha pretensión lo constituyen el concepto de daño patrimonial, consistente principalmente en el daño emergente y el lucro cesante, que requiere ser necesariamente acreditado, tanto más, si conforme al artículo 196 del Código

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Procesal Civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos;

No apreciándose tampoco que se haya desarrollado la sentencia subsumiendo los hechos expuestos en la demanda con cada elemento de la responsabilidad civil extracontractual.

17. Señora Juez, se encuentra cumplida la demostración de los daños y la carga de la prueba se encuentra cumplida por mi parte, es así que a Fojas 259 aparece la Cedula de Comunicación Nº 477-2012-SGFC-GAC/MM, de fecha 09-11-2012 emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Miraflores dirigida a la señora ANGELICA PETRONILA CHIONG VDA. DE CASAS, indicándose lo siguiente: “…en inspección ocular realizada el 06NOV2012 a su inmueble ubicado en Ca. Chiclayo Nº630, interior M, Miraflores, desde el inmueble colindante ubicado en Ca. Chiclayo 624, Miraflores, se constató la existencia de muros perimétricos en la azotea que no cuentan con el debido confinamiento que garantice su estabilidad y rigidez, existiendo riesgo contra la integridad física de las personas que habitan en los inmuebles mencionados…”

18. A Fojas 260-261-262 Las Fotos de las construcciones tomadas desde el inmueble ubicado en Ca. Chiclayo 624, Miraflores, POR LA MISMA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, es claro que mis fundamentos de hecho se encuentran plenamente acreditados y que existen las construcciones en la azotea negadas reiteradamente por las demandadas

19. Señora Juez con referencia al SEXTO considerando se indica que “No se ha expuesto las razones probadas que han permitido a la A quo decidir sobre el quantum indemnizatorio que corresponde abonar a las demandadas” observo que existe un medio probatorio idóneo para rebatir esta argumento y es el siguiente:

a.- A Fojas 76….”, aparece Copia del Informe Interno Nº 15050-2009-IJJ-SFC-GAC/MM, emitida por el Equipo de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de Miraflores de fecha 01 de septiembre del 2009. Se informa en referencia a la QUEJA presentada por la Sra. Emma Montes Bellina, en el numeral 2 “…pudiendo constatar los daños ocasionados por el aparente sobrepeso y modificaciones en las instalaciones sanitarias existentes en el inmueble de la segunda planta, observando en el techo de la sala comedor, fisuras de aproximadamente o, 50cms de largo por 0,05cms de profundidad, con desprendimiento del cielo raso, con manchas de hongos y hundimiento del muro

b.- En el numeral 3 se indica “…al constituirme al inmueble colindante signado con la letra M, independizado de la planta baja, pude

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entrevistarme en la puerta del pasaje, con la propietaria KATIA LILIANA CASAS CHIONG, identificada con DNI 078076,45, la cual al explicarle la queja de la interesada ,manifestó haber subsanado parte de las quejas de la interesada, pudiendo ingresar al piso, observando un baño sobre una losa de 0,15cms aparentemente ampliado sobre los planos originales, pudiendo subir a la azotea, observando una habitación y una terraza con piso terminado,,,,,”

c.. En el numeral 4 se indica “…se ha realizado la ampliación sobre el segundo piso con material noble (área aprox.40, 00m2) sin licencia de construcción, las mismas que soportan el sobrepeso y tendido de red sanitaria del inmueble del segundo piso”

20. Un documento determinante es él que se encuentra a Fojas 340 al 343 Dictamen pericial de fecha 25-04-2013, en el que concluye lo siguiente en el numeral 5:

a. “La parte demandada debe de proceder de inmediato a efectuar las medidas precautorias ordenadas ya por la autoridad municipal…………….debe quedar perfectamente aclarado que no solamente las zonas con desprendimiento del cielo raso que se han verificado en todas las inspecciones oculares constituyen zona de riego, sino a todo el techo aligerado……”

b. La parte demandada debe proceder de inmediato a ordenar que un ingeniero calculista, recalcule y rediseñe las estructuras de la integridad de toda la edificación en las condiciones que a la fecha se encuentra……”

c. Conocido el proyecto estructural reestructurado debidamente aprobado por la Comisión Calificadora de Proyectos de la Municipalidad de Miraflores, la demandada deberá de ordenar a un ing. Civil especialista en construcciones, formule correspondiente presupuesto de obra de reparación y reforzamiento y sufragara dicho presupuesto y ejecución de obras”

21. Señora Juez, queda demostrado cuando ocurrieron los daños y quien los cometió; la existencia de los elementos para la procedencia de una indemnización; queda claro que existen medios de prueba el informe pericial que determinan claramente los daños, por lo que la Juez determino se declare FUNDADA la totalidad de la indemnización, porque con esa cantidad no se va a poder cubrir el gasto total de la reparación de los daños en todo el techo de mi propiedad de acuerdo al infirme pericial y a los informes de la Municipalidad de Miraflores que mi vivienda se encuentra en ALTO RIESGO, con la existencia de un peligro de derrumbe inminente, por lo que se pide el apuntalamiento del mismo de acuerdo a los peritos. Por ultimo en este acápite queda demostrado el

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grado de responsabilidad de cada una de las demandadas de forma SOLIDARIA de acuerdo a los hechos y lo solicitado en la demanda y durante todo el proceso.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO

La recurrente ha fundamentado jurídicamente la demanda planteada contra las Sras. Angélica Petronila Chiong Zevallos y Katia Liliana Casas Chiong sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, sin embargo es de mencionar las siguientes normas legales, que servirán para una correcta evaluación del petitorio y sobre todo de los medios probatorios aportados durante el proceso:

a. Nuestra Carta Magna señala dentro de lo que son los Derechos fundamentales de la persona lo siguiente

   “Artículo  2.- Toda persona tiene derecho:

16. A la propiedad y a la herencia”

Es claro Señora Juez que las emplazadas en todo este tiempo han violentado mis derechos, han destruido mi propiedad, a pesar de ser requeridas de manera extrajudicial, vía conciliación extrajudicial, a nivel administrativo por la Municipalidad de Miraflores y ahora por el poder judicial MIENTEN y se niegan a arreglar la destrucción que han causado, motivo por el cual debe de ser compelidas vía judicial.

b. “Artículo 188 del Código Procesal Civil.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.

El punto controvertido por mi persona fue la existencia de construcciones ilegales en la azotea del predio y los daños causados, estas existen, están probados no solo por mi dicho, sino en la Inspección Judicial, Informe Pericial, Informes de la Municipalidad de Miraflores y lo mejor: POR LAS PROPIAS DEMANDADAS, quienes piden permiso para regularizar, “lo inexistente señalado en los puntos controvertidos”.

c. “Artículo  196 del Código Procesal Civil.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”.

Señora Juez contrario sensu las demandadas solo han mentido y no han podido acreditar la INEXISTENCIA DE ESTAS CONSTRUCCIONS ILEGALES, es mas ante la Municipalidad de Miraflores ellas mismas han solicitado permiso para legalizar esas construcciones ilegales en la 3º planta negadas ante este Juzgado Incluso la inspección judicial la firman sin ninguna observación y en ella se indica la

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aparición de cuartos, paredes sin confinamiento, el tanque de agua vacío que aumenta la sobrecarga en el 1º piso, etc. NO EXISTE CONEXIDAD ENTRE SUS ARGUMENTOS DE HECHO Y LA REALIDAD.

d. “Artículo 200 del Código Procesal Civil.- Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.”

Reitero señora Juez, existe una contradicción en las demandadas, ante su Despacho niegan que estas construcciones existan, pero la inspección ocular judicial y en el Informe Pericial, indican lo contrario, demuestran incluso que ante la Municipalidad de Miraflores solicitan permiso para el reforzamiento del muro perimétrico que ha levantado, total ¿no decían que no había nada construido?. Además Señora Juez, la demandada intentaba poner columnas en el tercer piso, cuando el inmueble no tiene columnas ni en el segundo, ni el primer piso, al aumentar la carga hubiera ocasionado un derrumbe inminente motivo por lo que la Municipalidad de Miraflores le ordenó paralizar las obras.

e. Así mismo es de aplicar la Noción de propiedad, amparada en el Artículo 923 del Código Civil, que indica  “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”

En el caso materia de Litis es pertinente reiterar que la violación a mi derecho de propiedad ha dado como resultado no solo que no pueda disfrutar de una espacio físico, que es mi hogar, sino adicional que dado el estado de conservación del inmueble es imposible intentar alguna transferencia, no puedo celebrar ningún acto jurídico sobre un inmueble en ruinas por culpa de las demandadas.

f. En el caso de las demandadas han ejecutado contra mi persona y mi propiedad el llamado Ejercicio abusivo del derecho de propiedad contenido en el Artículo 924 del Código Civil que indica  “Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados”

En este caso Señora Juez existen restricciones legales, no porque son las dueñas de un predio pueden destruir la propiedad de otra persona, este abuso se ve contenido no solo por mi dicho, sino por la reiteradas resoluciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores y por una resolución judicial que acompañare en el otrosí digo que a continuación explica mejor las contradicciones de las emplazadas:

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-NO TENGO NADA CONSTRUIDO.

-PIDO PERMISO PARA ARREGLAR LO CONSTRUIDO.

-DEMANDO EN LA VIA CONTENCIOSO LA SANCION POR CONTRUIR SIN PERMISO.

PRIMER OTROSI DIGO: Conforme consta de autos Señor Juez se lleva en paralelo al proceso judicial un proceso de Sanción Administrativa contra las demandadas por construcciones sin Licencia de Construcción en la azotea del inmueble sub litis, ante la Municipalidad de Miraflores, SE MENCIONA A FOJAS 267 Y 270, indicando lo siguiente:

1. Este proceso se dio por las construcciones ilegales realizadas en la azotea del predio, esto dio motivo a que mediante Resolución de Sanción Administrativa Nº 843-2013-SFC-GAC/MM de fecha 26 de marzo del 2013 se le sancionara con una multa de S/1,965.47 nuevos soles.

2. A Fojas 259 Cedula de Comunicación Nº 477-2012-SGFC-GAC/MM, de fecha 09-11-2012 emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Miraflores dirigida a la demanda “……desde el inmueble colindante ubicado en Ca. Chiclayo 624, Miraflores, … existiendo riesgo contra la integridad física de las personas …” Señora Juez las construcciones se encuentran en el tercer piso y tal como lo menciona la cedula de notificación “..la presente indicación no guarda relación con el asunto de daños en el inmueble de calle Chiclayo 630 int A, Miraflores…”demuestra que existen las construcciones en el tercer piso hecho negado reiteradamente por las demandadas durante todo el proceso.

3. A Fojas 270 se encuentra el escrito presentado por mi persona al Juzgado de fecha 14 de diciembre del 2012 ”… la señora ANGELICA PETRONILA CHIONG VDA DE CASAS ha procedido a iniciar obras en el 3er piso del inmueble, la cual contribuirá a que se destruyan y se oculten pruebas de los daños ocasionados” Copia de la Carta Externa 42437-2012 de fecha 10-12-2012 de la demandada, en que le comunica a la Municipalidad de Miraflores el inicio de las obras en el 3º piso con el fin de regularizar unas construcciones ilegales que han sobrecargado la estructura del inmueble que no estaba preparado para un peso adicional, al final ellas mismas se contradicen, AL INICIO DEL PROCESO, NO EXISTIAN LAS CONSTRUCCIONES, LUEGO DE INCIADO EL PROCESO ¿APARECIERON DE LA NADA?

4. Del análisis se aprecia una vez más Señora Juez que las construcciones indebidas, ilegitimas y sin ninguna Licencia existen, siendo falso en todo el proceso el argumento que no han construida nada, OTRA PRUEBA MAS PARA DECLARARSE FUNDADA LA PRESENTE DEMANDA.

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5. Para demostrar Señor Juez que la demandadas siempre mintieron con respecto a la “inexistencia” de estas construcciones en la azotea del inmueble le informo que esta resolución administrativa (Nº 843-2013-SFC-GAC/MM de fecha 26 de marzo del 2013), fue judicializada por las demandadas en el Expediente 06277-2013-0-1801-JR-CA-03, seguido ante el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, proceso que ya se encuentra concluido.

6. Por Sentencia, contenida en la Resolución Numero 28 emitida el 28 de marzo del 2016, dicho Juzgado RESUELVE, “Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por ANGELICA PETRONILA CHIONG ZEVALLOS VDA DE CASAS, contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, en la que solicita declarar la Nulidad de la Resolución Nº 279-2013-GAC/MM de fecha 31 de mayo de 2013, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Sanción Administrativa Nº 843-2013-SFG-GAC/MM de fecha 26 de marzo de 2013”

7. En esta sentencia Señor Juez existen una serie de considerandos que me permito transcribir y que demostraran que este proceso es viable y la indemnización solicitada adecuada (en ese entonces) al daño ocasionado, así como la forma sostenida en la que han venido mintiendo las demandadas, sobre la inexistencia de construcción en la azotea del inmueble.:

7.1.En el numeral 2,7: “De los antecedentes descritos se desprende que los hechos que dieron origen a las resoluciones impugnadas en el presente proceso, están vinculadas a lo acontecido en la vivienda ubicada en Calle Chiclayo Nº 630-M,Miraflores (Altos).La misma forma parte de una vivienda multifamiliar de dos (02) pisos, allí la Municipalidad verificó, la construcción de edificaciones sin licencia efectuadas por la demandante, edificación que estaría causando perjuicio, según alega, a la Litis Consorcio propietaria de un inmueble en el primer nivel.”

7.2.En el numeral 2,8, “… la Cedula de Comunicación Nº477-2012-SGFC-GAC/MM de fecha 09 de noviembre de 2012,…que resultado de una “inspección ocular” detectó observaciones, entre ellas muros sin el debido confinamiento, concediendo un plazo de (05) días. Lo anteriormente señalado fue reiterado por Cedula de Comunicación Nº 490-2012-SGFC-GAC/MM, de fecha 16 de noviembre de 2012, bajo los mismos cuestionamientos, además, indicó la exigencia de obtener una “licencia de obra”,…”

7.3.En el numeral 2.9 “…las construcciones realizadas sin licencia de obra en el inmueble de esta última sito en Calle Chiclayo Nº630-M, Miraflores. Cabe indicar

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que las respuestas de la demandante a dichas comunicaciones mediante cartas…de ninguna manera “niega ” las referidas construcciones …”

7.4.En el numeral 2.10: “Ahora bien, la demandada, ante la inactividad de la demandante, expidió la Notificación Nº 007679 de fecha 06 de febrero del 2013 donde imputa a la primera la infracción bajo el código 01-101 ”Por ejecutar obras de edificación en general sin contar con la licencia de obra correspondiente”. Asimismo, en la descripción de hechos consta “…ampliación en el tercer nivel del predio, sin contar con la autorización municipal…”

7.5.En el numeral 2.11: “En el texto de descargo presentado por la demandante en el procedimiento administrativo, este Juzgado observa que esta última no realiza ningún cuestionamiento a las obras realizadas en el inmueble de su propiedad . Es así, como la demandada emitió la Resolución de Sanción Administrativa Nº 843-2013-SGFC/GAC/MM…”

7.6.En el numeral 2.12: “En el recurso de apelación…donde el Inspector municipal detalla como procedió a notificar…es más allí aparece una vista fotográfica de la misma, la cual no puede ser catalogado como un hecho falso, como tampoco lo detallado en el Informe Interno…”

7.7.En el numeral 2.13 “En relación a la infracción detectada a la demandante de realizar construcciones sin la correspondiente licencia de obra, este Juzgado puede observar de las diversas vistas fotográficas, lo cual demuestra fehacientemente las “construcciones”, realizadas por la demandante las cuales carecen totalmente de las medidas de seguridad, como por ejemplo, la inexistencia de columnas de reforzamiento, además la existencia de un tanque de agua sin ningún tipo de seguridad, lo cual indudablemente afecta notablemente la seguridad de los titulares de inmuebles del primer nivel, entre ellos, a la Litis Consorte, lo cual constituye un peligro para los vecinos, conforme lo evidencia el Informe Interno Nº12740-2012/HCK-SFC-GAC/MM “

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por ser mí derecho adjunto al presente escrito copia legalizada notarialmente del siguiente documento:

Copia de la Sentencia, contenida en la Resolución Numero 28 emitida el 28 de marzo del 2016, Sec. Rubén Alcalá, en la misma que el Tercer Juzgado Contencioso

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Administrativo RESUELVE, Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por ANGELICA PETRONILA CHIONG ZEVALLOS VDA DE CASAS, contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, en la que solicita declarar la Nulidad de la Resolución Nº 279-2013-GAC/MM de fecha 31 de mayo de 2013, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Sanción Administrativa Nº 843-2013-SFG-GAC/MM de fecha 26 de marzo de 2013. ESTO PRUEBA QUE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES SIEMPRE EXISTIERON, POR LO QUE LA DEMANDA DEBE DE SER DECLARADA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.

Por tanto:

A Usted Señor Juez pido se sirva tener presente lo expuesto y se proceda a expedir sentencia, subsanando las observaciones del Superior Jerárquico y dorando FUNDADA la demanda incoada contra KATIA LILIANA CASAS CHIONG y ANGELICA PETRONILA CHIONG VDA DE CASAS, después de casi 06 años de litigio en los cuales los daños han ido in crescendo encontrándose mi vivienda de riesgo MODERADO en el año 2009 a RIESGO ALTO en el año 2012 dictaminado por Defensa Civil de la Municipalidad de Miraflores.

Lima, 21 de abril de 2016

……………………………..EMMA EUGENIA MARIA

MONTES BELLINA

…………………………………………………DANIEL ROGER MANRIQUE ALVARADO

ABOGADOREG. CAL 29207