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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Marzo 2016 EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL Las Sucesiones y El derecho Procesal Civil Internacional Colmenárez Marbelyz Medina Daniela Ramírez Mercedes Valbuena Mauricio SAIA- C SAIA “C” Abg. Cristina Virgüez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Barquisimeto, Marzo 2016

EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

Las Sucesiones y El derecho Procesal Civil Internacional

Colmenárez Marbelyz

Medina Daniela

Ramírez Mercedes

Valbuena Mauricio

SAIA- C

SAIA “C”

Abg. Cristina Virgüez

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TEMAS 16 Y 17

PRIMERA DISCUSIÓN – TEMA 16- LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016

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SEGUNDA DISCUSIÓN- TEMA 17 – 01 DE MARZO DE 2016

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CONCLUSIÓN

Una vez terminada la discusión de los temas 16 y 17 referente a las Sucesiones

Testamentarias y Ab-intestato y El Derecho Procesal Civil Internacional, se concluye:

1.- Se entiende por Sucesiones aquellas que indican trasmisión, y en términos

jurídicos, sustitución o reemplazo. Por lo tanto, cuando los derechos pertenecen a

una persona, o éstos cambian de dueño pasan a otra como una sustitución de la

misma. Jurídicamente las sucesiones, se encuentran establecidas en el Código

Civil como en el DIP.

2.- Que las mismas están señaladas en el Código Civil Vigente y están reguladas

desde los artículos 807 al 1132; en la Ley De Impuestos Sobre Sucesiones:

Donaciones y demás Ramos Conexos; en el DIP en el Capítulo VII De las

Sucesiones desde el artículo 34 al 36; y por último en el Código de Bustamante:

Capítulo VII De las Sucesiones. Arts. 144 y 145 y Capítulo V. De la Herencia,

artículos. 152 al 163. En cuanto al sistema jurídico acogido por Venezuela es el

de la unidad basada en el domicilio, tal como lo expresa el artículo 993 del CCV.

3.- Qué rigen ciertos aspectos como son: la determinación de herederos, el orden de

suceder y la distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la

apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las prohibiciones

sucesorales y las causas de indignidad, éstas reguladas en los Art. 34 y 37 de la

LDIP.

4.- En cuanto a la sucesión Ab-Intestato, se entiende como aquella que se ordena sin

testamento y teniendo siempre presente que al momento de la apertura de las

sucesiones legislación venezolana, la realiza es al momento de la muerte del

cujus, es decir, de manera automática cuando fallece. De aquí procede lo

establecido en el Código Civil, que es el orden de testar; al igual que el artículo

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34 del LDIP dispone que “Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge

sobreviviente, no separado legalmente podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre

los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el

Derecho venezolano”.

5.- Las Instituciones que se destacan están: La Legítima, establecida en el Código

Civil Vigente art. 883, la cual no es más que una restricción legal impuesta al

testador a favor de los parientes más próximos de este. La Institución de la Bona

Vacantia, la cual es el llamado teórico que hace la Ley o el testamento a una

persona, a los fines de que concurra o vaya a tomar la herencia de una persona

que muere. Y por último la Vocación Hereditaria que no es más que el llamado

teórico que hace la Ley o el testamento a una persona, a los fines de que concurra

o vaya a tomar la herencia de una persona que muere.

Para finalizar, se deja claro que el Derecho Internacional Privado (DIP) regula las

sucesiones de bienes, ubicados en el extranjero con derecho venezolano o viceversa y

se determina como requisito sine qua non, que sea en el domicilio del causante el

principal requisito de validez para realizar el acto, y mantener el lugar de celebración

del mismo (artículo 34 de la LDIP, concatenado con el artículo 37).

En el segundo Ápice del Tema a desarrollar como es El Derecho Procesal Civil

1.- Se entiende por este, como una rama del Derecho cuyo objeto es resolver los

problemas procesales asociados al fraccionamiento jurídico del mundo y a la

división territorial de los servicios jurisdiccionales estatales. Regulados en la

LDIP artículos 39 a 52, 53 y 56 a 62 en donde se consagran las reglas sobre la

jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de

los actos procesales, los recursos procesales entre otros.

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2.- Que el objeto principal del Derecho Procesal internacional, consiste en mantener

las relaciones procesales internacionales y las Estatales de conformidad con la

procedencia de la mayoría de sus normas, puesto que cada Estado tiene su propio

sistema; por lo tanto constituye un sector autónomo dentro del Derecho procesal,

no sólo en cuanto a su objeto, sino en cuanto a los principios estructurales que lo

forman y a las categorías dogmáticas que requiere.

3.- Estas se sintetizan tres áreas básicas con respecto al Contenido del Derecho

Procesal Internacional: Primero: todo lo relativo a la determinación de la

jurisdicción; Segundo: Todo lo relacionado con el desarrollo del proceso; y

Tercero: todo lo referido a la eficacia extraterritorial de las decisiones

extranjeras.

4.- En cuanto a lo concerniente de competencia, el sistema venezolano distingue

entre la jurisdicción la (competencia procesal internacional) y (la competencia

interna). La jurisdicción delimita la competencia internacional de los órganos

judiciales de un determinado; y la competencia distribuye entre los órganos

singulares los litigios que, en virtud de las normas sobre jurisdicción, resultan

sometidos a ese Estado, quedando la competencia fundada en criterios objetivos

y subjetivos. Los primeros atienden a la naturaleza de la pretensión y su

vinculación con el territorio y el segundo a un criterio subjetivo general

expresado en el hecho de que el demandado tenga su domicilio en Venezuela;

existe además un criterio complementario que toma en cuenta su simple

presencia en el territorio nacional donde se practica la citación personal. (Criterio

“locus citationis).

5.- En atención a los tipos de acciones, la Ley se distingue tres tipos de acciones a

saber: a) De contenido Patrimonial (Art. 40 LDIP); b) Relativas a universalidad

de bienes, Art. 41LDIP); y c) Sobre Estado y relaciones familiares art. 42

LDIP).

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6.- La inmunidad de jurisdicción y los convenios de las partes, que no es más que la

Inderogabilidad de la jurisdicción. (Art. 47 LDIP). En la sentencia se reconoce

el carácter absoluto de la inmunidad de jurisdicción de las Organizaciones

Internacionales, pero al mismo tiempo se le restringe “sólo” a una determinada

clase de actos, los cuales serán aquellos que supongan la ejecución directa de su

objeto.

7.- La Litispendencia, que viene a constituir una excepción para el conocimiento de

una causa determinada cuando existan dos pleitos entre las mismas partes y con

el mismo objeto ante dos tribunales. Articulo 58 LDIP dispone que la

jurisdicción de los tribunales venezolanos no queda excluida por hallarse

pendiente ante un juez extranjero la misma causa u otra conexa con ella.

Se concluye que el Derecho Procesal Internacional entre sus objetivo está resolver los

problemas procesales que se puedan presentar en el ámbito jurídico del mundo y a

nivel local, que actúa como un mecanismo regulador de normas dentro y fuera del

Estado.

En líneas generales la discusión de ambos temas nos deja claros ciertos

conocimientos, que serán de gran utilidad para nuestro ejercicio como futuros

abogados. A parte de ello observar que la Ley del Derecho Internacional Privado se

concatena perfectamente con nuestro Código Civil Venezolano, lo cual al momento

de un procedimiento, son claros los procedimientos a seguir.

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BIBLIOGRAFÍA

Lecturas obtenidas en Plataforma SAIA

Hernández Breton, E. Algunas Cuestiones de Derecho Procesal Civil en la Ley de

Derecho Internacional Privado. [Documento en línea. Disponible:

http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/117/rucv_2000_117_81

-106.pdf]

De Macklt, T. B. (2014). Teoría General del Derecho Internacional Privado.

Segunda Edición, Editorial Sabias Palabras, C.A. Caracas.

Ley De Derecho Internacional Privado, Publicado en Gaceta Oficial N° 36.511 de

1998. Venezuela.

Código de Procedimiento Civil Gaceta N° 39.264 Septiembre 20.