2 Control Cuestionario. Derecho Constitucional Colombiano II

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    1. Cada cunto sesionan las comisiones constitucionales permanentes?

    Art.8 de la ley 3 de 1992: Las Comisiones Constitucionales Permanentes sesionarnpor lo menos tres (3) veces por semana durante dos (2) horas, como mnimo siempre

    que hubiere suficiente tema de discusin, a juicio de la Mesa Directiva, teniendo encuenta que sus sesiones no coincidan con las plenarias, y podrn citar cualquierfuncionario pblico a la respectiva Comisin, dependiendo del tema.

    2. Cules son las comisiones especiales de cada Cmara y de qu se ocupa cadauna?Ley 3 de 1992SECCIN 3a.COMISIONES ESPECIALES.I. COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS NACIONALES OINTERNACIONALES

    Art. 62: Cumplirn las funciones que determinen esas mismas disposiciones y podrnestar adscritas a organismos o instituciones nacionales o internacionales que tengancarcter decisorio o asesor.

    II. COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO.Art 63. COMISIONES ESPECIALES DE VIGILANCIA: Estas Comisiones tendrn elencargo especfico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales ylegales, de acuerdo con reglamentacin que al efecto expidan las respectivas MesasDirectivas de las Cmaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas,y rendirn los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a lasComisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las Cmaras.

    COMISIN ESPECIAL DE MODERNIZACIN DEL CONGRESO.(Creada por Artculo 1o. de la Ley 1147 de 2007)

    ARTCULO 5o. FUNCIONES. La Comisin Especial de Modernizacin tiene lassiguientes funciones:

    "1. Estudiar, proponer y crear procesos de modernizacin en forma permanente dentrode la Institucin Legislativa, a travs del Sistema de Informacin Parlamentaria."2. Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cmaras legislativas en laplanificacin y monitoreo de los procesos de modernizacin."3. Coordinar, orientar y vigilar, a travs de su Secretario, el funcionamiento de laUnidad de Informacin Parlamentaria integrada."4. Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la cooperacininternacional."5. Establecer los trminos y procedimientos necesarios para la actualizacin de lainformacin contenida en la pgina de Internet del Congreso de la Repblica.

    III. COMISIN DE CRDITO PBLICO.ARTCULO 65. INFORMES Y FUNCIONES. A travs de las Comisiones Terceras deSenado y Cmara, la Comisin de Crdito Pblico presentar informes al Congresoacerca de:

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    1. Las operaciones de crdito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional, cuyafinalidad sea el obtener recursos para la financiacin de planes de desarrolloeconmico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza depagos.

    Para su cumplimiento la Comisin ser convocada previamente por el Gobierno con el

    fin de informarla, as est en receso el Congreso.2. Los correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisin el Gobiernoest comprometiendo la capacidad del pas para atender el servicio o la deuda exteriorms all de lmites razonables, o cuando las condiciones de los emprstitos resultengravosas o inaceptables.

    3. Los dems que dispongan las leyes.PARGRAFO. La Comisin de Crdito Pblico desempear las funciones indicadasen las leyes vigentes, en especial la Ley 123 de 1959, la Ley 18 de 1970, y la Ley 51de 1989. Las dems que establezca la ley en forma permanente y comn para ambasCmaras.

    3. Cules son las comisiones legales de cada Cmara y cules son los asuntosde su competencia?

    SECCIN 2a.COMISIONES LEGALES.

    I. COMISIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS.ARTCULO 57. FUNCIONES. La Comisin de Derechos Humanos y Audienciastendr las siguientes funciones:

    1a. La defensa de los derechos humanos, cuyas garantas sean vulneradas odesconocidas.

    En cumplimiento de esta funcin informar a las Plenarias de cada una de lasCmaras sobre los resultados alcanzados.

    2a. La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto delos derechos humanos, as como la promocin de las acciones pertinentes para que,en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinariascorrespondientes.

    3a. La celebracin de audiencias especiales en las que los ciudadanos yrepresentantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cvicas y sociales,puedan exponer temas de inters para la sociedad y el conocimiento del Congreso.

    En las audiencias, que sern pblicas, se escuchar a los distintos sectores de laopinin nacional sobre aspectos de la legislacin existente y sobre los proyectos quecursan en las Cmaras Legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de carcterpopular.

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    4a. Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos conrespecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

    5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las

    mujeres en los mbitos pblicos y privados en los que se desarrollen.Realizar la promocin y difusin de los instrumentos normativos para la proteccin yejercicio de los derechos de las mujeres, as como preparar la elaboracin deproyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y laadecuacin de la legislacin a las normas internacionales en la materia.

    PARGRAFO 1. Las organizaciones no gubernamentales podrn asistir a lassesiones de esta Comisin cuando se ocupe del tema de los derechos humanos,pudiendo hacer uso de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a laopinin del Congreso.

    PARGRAFO 2. Para el cumplimiento de estos fines, la Comisin podr darse supropio reglamento de operatividad.

    II. COMISIN DE TICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA.ARTCULO 59. FUNCIONES. La Comisin de Etica y Estatuto del Congresistaconocer del conflicto de inters y de las violaciones al rgimen de incompatibilidadese inhabilidades de los Congresistas.

    As mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar aalguno de los miembros de las Cmaras en su gestin pblica, de conformidad con elCdigo de Etica expedido por el Congreso. Y si fuere el caso, de los funcionarios oempleados que en ella presten sus servicios.

    Las plenarias sern informadas acerca de las conclusiones de la Comisin yadoptarn, luego del respectivo debate si a ello se diere lugar, las decisiones queautorizan y obligan la Constitucin Poltica y las normas de este Reglamento.

    III. COMISIN DE ACREDITACIN DOCUMENTALARTCULO 60. INTEGRACIN Y FUNCIONES. Previa a la sesin inaugural de lasCmaras Legislativas, la autoridad electoral enviar a cada una de ellas la lista de losCongresistas electos, quienes debern identificarse ante el Presidente de la JuntaPreparatoria. Con posterioridad se har ante el Presidente de la correspondienteCmara.

    En cada una de las Cmaras se dispondr la integracin de la Comisin deAcreditacin Documental a razn de cinco (5) miembros por cada corporacin, y por elperodo constitucional.

    Los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocuparcargos de eleccin del Congreso o de las Cmaras Legislativas, sern revisados porla Comisin dentro de los cinco (5) das siguientes a su presentacin. El informe

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    respectivo ser evaluado por la plenaria de la corporacin, antes de proceder a laeleccin del caso.

    ARTCULO 61A. COMISIN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER.ARTCULO 61C. FUNCIONES. La Comisin para la Equidad de la Mujer

    tendr las siguientes funciones:1. Elaborar propuestas legislativas que garanticen la realizacin de los derechoshumanos, civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales de las mujeres, con elacompaamiento de organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigacin ydems organizaciones que defienden los derechos de las mujeres.

    2. Ejercer el control poltico a los diversos entes del Estado en relacin con laformulacin y desarrollo de planes, programas, proyectos y polticas pblicas dirigidasal reconocimiento, promocin, realizacin, ampliacin, proteccin y restitucin de losderechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales de las mujeres y elcumplimiento por parte del Estado de los tratados, convenios, protocolos yrecomendaciones de organismos internacionales.

    3. Promover la participacin de las mujeres en los cargos de eleccin popular y en lasinstancias de direccin y decisin dentro de las diferentes Ramas del Poder Pblico,rganos de la estructura del Estado, partidos y movimientos polticos.

    4. Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, ante las Ramas delPoder Pblico y dems rganos de la estructura del Estado, para canalizar susdemandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a larealizacin de los derechos de las mujeres.

    5. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparacin integral y norepeticin, para que los delitos cometidos contra las mujeres y las nias en el marcodel conflicto armado interno no queden en la impunidad.

    6. Hacer seguimiento sobre los resultados de los procesos de investigacin y/osancin existentes en los distintos entes de control, relacionados con las violacionesde los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales y a la integridadfsica y sexual de las mujeres.

    7. Participar activamente en el fortalecimiento de las redes internacionales de mujeresparlamentarias, para la promocin de la ciudadana plena de las mujeres de nuestraregin y del resto del mundo.

    8. Promover y celebrar audiencias pblicas, foros, seminarios, simposios, encuentros,mesas de trabajo, conversatorios y dems estrategias de comunicacin paradesarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con los derechos de lasmujeres, la legislacin vigente, las polticas pblicas existentes y los proyectos de leyque cursen en las Cmaras Legislativas.

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    9. Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones ymodificaciones que por escrito hagan llegar a la Comisin para la Equidad de la Mujer,las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos legislativos alusivos alos derechos humanos, civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales de lasmujeres.

    10. Promover iniciativas y acciones que contribuyan a la promocin y reconocimientodel trabajo y los aportes que hacen las mujeres a la economa, la cultura y la polticaen el pas.

    11. Promover en el sector privado acciones que favorezcan la equidad para lasmujeres en el mbito laboral y social.

    12. Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cmaras y a la sociedad civil altrmino de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misin institucional.

    13. Solicitar el acompaamiento interinstitucional de organismos nacionales einternacionales, entidades pblicas o privadas y asociaciones de mujeres para eldesarrollo de su misin institucional, desarrollar proyectos de investigacin, depromocin, defensa y divulgacin de los derechos civiles, polticos, econmicos,sociales y culturales de las mujeres.

    14. Todas las dems funciones que determine la ley

    4. Cul es el objetivo de las comisiones accidentales y quin las puede designar?

    ARTCULO 66. INTEGRACIN Y FUNCIONES. Para el mejor desarrollo de la laborlegislativa y administrativa, los Presidentes y las Mesas Directivas de las Cmaras ysus Comisiones Permanentes podrn designar Comisiones Accidentales para quecumplan funciones y misiones especficas.

    5. Qu son las leyes orgnicas y qu materias se regulan por esta modalidadlegislativa? qu mayoras requieren para su aprobacin?

    ARTICULO 151 C.N. El Congreso expedir leyes orgnicas a las cuales estar sujetoel ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecern losreglamentos del Congreso y de cada una de las Cmaras, las normas sobrepreparacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto de rentas y ley de apropiacionesy del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignacin de competenciasnormativas a las entidades territoriales. Las leyes orgnicas requerirn, para suaprobacin, la mayora absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cmara.

    6. Qu materias se regulan mediante leyes estatutarias?

    ARTICULO 152 C.N. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la Repblicaregular las siguientes materias:

    a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos yrecursos para su proteccin;b) Administracin de justicia;

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    c) Organizacin y rgimen de los partidos y movimientos polticos; estatuto de laoposicin y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana.e) Estados de excepcin.f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la

    Repblica que renan los requisitos que determine la ley.7. Qu trmite especial regula la Constitucin para leyes estatutarias?

    ARTICULO 153 C.N. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyesestatutarias exigir la mayora absoluta de los miembros del Congreso y deberefectuarse dentro de una sola legislatura.

    Dicho trmite comprender la revisin previa, por parte de la Corte Constitucional, dela exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podr intervenir para defenderla oimpugnarla.

    8. Quines tienen iniciativa legislativa segn la Constitucin y la ley orgnica delCongreso?

    Ley 5 de 1992, ARTCULO 140. INICIATIVA LEGISLATIVA. Pueden presentar proyectos de ley:

    1. Los Senadores y Representantes a la Cmara individualmente y a travs de lasbancadas.2. El Gobierno Nacional, a travs de los Ministros del Despacho.3. La Corte Constitucional.4. El Consejo Superior de la Judicatura.5. La Corte Suprema de Justicia.6. El Consejo de Estado.7. El Consejo Nacional Electoral.8. El Procurador General de la Nacin.9. El Contralor General de la Repblica.10. El Fiscal General de la Nacin.11. El Defensor del Pueblo.

    9. Qu materias son de iniciativa privativa del Gobierno? pueden las cmarasintroducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno?

    Ley 5 de 1992, ARTCULO 142. INICIATIVA PRIVATIVA DEL GOBIERNO. Slopodrn ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a lassiguientes materias:

    1) Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Pblicas que hayan deemprenderse o continuarse.

    2) Estructura de la administracin nacional.

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    3) Creacin, supresin o fusin de Ministerios, Departamentos Administrativos,Superintendencias, Establecimientos Pblicos y otras entidades del ordennacional.

    4) Reglamentacin de la creacin y funcionamiento de las CorporacionesAutnomas Regionales.

    5) Creacin o autorizacin de la constitucin de empresas industriales y

    comerciales del Estado y sociedades de economa mixta.6) Autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar emprstitos yenajenar bienes nacionales.

    7) Fijacin de las rentas nacionales y gastos de la administracin (PresupuestoNacional).

    8) Banco de la Repblica y funciones de competencia para su Junta Directiva.9) Organizacin del crdito pblico.10) Regulacin del comercio exterior y fijacin del rgimen de cambio internacional.11) Fijacin del rgimen salarial y prestacional de los empleados pblicos, de los

    miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pblica.12) Participaciones de los municipios, incluyendo los resguardos indgenas, en las

    rentas nacionales o transferencias de las mismas.13) Autorizacin de aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o

    comerciales.14) Exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.15) Fijacin de servicios a cargo de la Nacin y de las entidades territoriales.16) Determinacin del situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos

    corrientes de la Nacin que ser cedido a los departamentos, el Distrito Capitaly los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta.

    17) Organizacin, administracin, control y explotacin de los monopoliosrentsticos que estarn sometidos a un rgimen propio.

    18) Referendo sobre un proyectode reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

    19) Reservacin para el Estado de determinadas actividades estratgicas oservicios pblicos, con indemnizacin previa y plena a las personas que envirtud de esta Ley queden privadas del ejercicio de una actividad lcita.

    20) Leyes aprobatorias de los Tratados o Convenios que el Gobierno celebre conotros Estados o con entidades de derecho internacional.

    PARGRAFO. El Gobierno Nacional podr coadyuvar cualquier proyecto de suiniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. Lacoadyuvancia podr efectuarse antes de la aprobacin en las plenarias.

    Art. 154 C.N: No obstante, slo podrn ser dictadas o reformadas por iniciativa delGobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b ye, del numeral 19 del artculo 150; las que ordenen participaciones en las rentasnacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripcionesdel Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones deimpuestos, contribuciones o tasas nacionales.

    Las Cmaras podrn introducir modificaciones a los proyectos presentados por elGobierno.

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    10. Dnde inician su trmite los proyectos relativos a tributos y dnde los que serefieren a relaciones internacionales?

    Art. 154 C.N y Art. 143 ley 5 de 1992: Los proyectos de ley relativos a los tributosiniciarn su trmite en la Cmara de Representantes y los que se refieran a relacionesinternacionales, en el Senado.

    11. Cmo est regulada en la Constitucin la iniciativa popular?

    ARTICULO 155 C.N. Podrn presentar proyectos de ley o de reforma constitucional,un nmero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoralexistente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputadosdel pas. La iniciativa popular ser tramitada por el Congreso, de conformidad con loestablecido en el artculo 163, para los proyectos que hayan sido objeto demanifestacin de urgencia.

    Los ciudadanos proponentes tendrn derecho a designar un vocero que ser odo porlas Cmaras en todas las etapas del trmite.

    12. Cules son los cuatro requisitos constitucionales para que un proyecto puedaser ley de ley de la Repblica?

    ARTICULO 157 C.N. Ningn proyecto ser ley sin los requisitos siguientes:1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en lacomisin respectiva.2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisin permanentede cada Cmara. El reglamento del Congreso determinar los casos en los cuales elprimer debate se surtir en sesin conjunta de las comisiones permanentes de ambasCmaras.3. Haber sido aprobado en cada Cmara en segundo debate.4. Haber obtenido la sancin del Gobierno

    13. Puede un proyecto de ley referirse a materias dismiles y qu pasa cuando ellosucede?

    ARTICULO 158 C.N. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serninadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. ElPresidente de la respectiva comisin rechazar las iniciativas que no se avengan coneste precepto, pero sus decisiones sern apelables ante la misma comisin.

    14. Cmo se publica la ley que sea objeto de reforma parcial?

    Art. 158 C.N: La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar en un solo textoque incorpore las modificaciones aprobadas.

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    15. Cules son las condiciones para reconsiderar un proyecto negado en primerdebate?

    ARTICULO 159 C.N. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debatepodr ser considerado por la respectiva cmara a solicitud de su autor, de un miembrode ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa

    popular.16. Cules son los lapsos que deben mediar entre los distintos debates que surte

    un proyecto de ley?

    ARTICULO 160. Entre el primero y el segundo debate deber mediar un lapso noinferior a ocho das, y entre la aprobacin del proyecto en una de las cmaras y lainiciacin del debate en la otra, debern transcurrir por lo menos quince das.

    17. Es posible introducir a un proyecto de ley modificaciones, adiciones osupresiones durante el segundo debate?

    Art. 160 inc. 2 C.N: Durante el segundo debate cada Cmara podr introducir alproyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.

    18. Cul debe ser el contenido del informe a la Cmara plena para segundo debatede un proyecto de ley?

    Art. 160 inc. 3 C.N. En el informe a la Cmara plena para segundo debate, el ponentedeber consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por lacomisin y las razones que determinaron su rechazo.

    19. Es posible que un proyecto de ley o acto legislativo no tenga informe deponencia?

    Art. 160 inc. 4 C.N: Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber tener informede ponencia en la respectiva comisin encargada de tramitarlo, y deber drsele elcurso correspondiente.

    20. Cundo debe someterse a votacin un proyecto de ley? cmo debe darse elaviso de un proyecto que ser sometido a votacin?

    Art. 160 inc. 3 C.N: Ningn proyecto de ley ser sometido a votacin ensesin diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que unproyecto ser sometido a votacin lo dar la Presidencia de cada Cmara o Comisinen sesin distinta a aquella en la cual se realizar la votacin.

    21. Cundo y para qu se integran comisiones de conciliadores? cmofuncionan?

    ARTICULO 161 C.N. Cuando surgieren discrepancias en las

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    Cmaras respecto de un proyecto, ambas integrarn comisiones de conciliadoresconformadas por un mismo nmero de Senadores y Representantes, quienesreunidos conjuntamente, procurarn conciliar los textos, y en caso de no ser posible,definirn por mayora.

    Previa publicacin por lo menos con un da de anticipacin, el texto escogido sesometer a debate y aprobacin de las respectivas plenarias.

    22. Qu pasa si despus de la repeticin del segundo debate persiste la diferenciaentre las dos cmaras?

    Art 161, Inciso 2 C.N: (Modificado. A.L. 1/2003, art. 9): Si despus de la repeticin delsegundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.

    23. Cmo se le da publicidad a los proyectos de ley y cmo se efecta su reparto ydesignacin de ponente (s)?

    Ley 5 de 1992, ARTCULO 144. PUBLICACIN Y REPARTO. Recibido un proyecto,se ordenar por la Secretara su publicacin en la Gaceta del Congreso, y se repartirpor el Presidente a la Comisin Permanente respectiva.El proyecto se entregar en original y dos copias, con su correspondiente exposicinde motivos. De l se dejar constancia en la Secretara y se radicar y clasificar pormateria, autor, clase de proyecto y comisin que deba tramitarlo. Un ejemplar del proyecto ser enviado por el Secretario inmediatamente para supublicacin en la Gaceta del Congreso.

    Ley 5 de 1992 ARTCULO 150. DESIGNACIN DE PONENTE. La designacin de los ponentes ser facultad de la MesaDirectiva de la respectiva Comisin. Cada proyecto de ley tendr un ponente, o varios,si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habr un ponente coordinador quienadems de organizar el trabajo de la ponencia ayudar al Presidente en el trmite delproyecto respectivo.Cuando un proyecto de Acto legislativo o de ley sea presentado por una bancada, estatendr derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes cuando laponencia sea colectiva.Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe garantizar la representacinde las diferentes bancadas en la designacin de los ponentes.

    24. Por qu motivo y en qu momento puede un proyecto de ley acumularse aotro?

    Art, 151 Ley 5 de 1992 ACUMULACIN DE PROYECTOS. Cuando a una Comisin llegare unproyecto de ley que se refiera al mismo tema de un proyecto que est en trmite, el Presidente loremitir, con la debida fundamentacin, al ponente inicial para que proceda a su acumulacin, sino ha sido an presentado el informe respectivo. Slo podrn acumularse los proyectos enprimer debate.

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    Art. 152 de la ley 5/1992, los proyectos presentados en las Cmaras sobre la mismamateria, que cursen simultneamente podrn acumularse por decisin de susPresidentes y siempre que no haya sido presentada ponencia para primer debate.

    25. Es posible adelantar el primer debate de un proyecto de ley antes de la

    publicacin del informe respectivo?

    Art. 157 de la ley 5/1992, inc. 1: La iniciacin del primer debate no tendr lugar antesde la publicacin del informe respectivo.

    26. En qu oportunidades las comisiones constitucionales permanenteshomlogas de una y otra cmara sesionarn conjuntamente y cul es el qurumrequerido para sesionar?

    Art. 169 de la ley 5/1992, las Comisiones Permanentes homlogas de una y otraCmara sesionarn conjuntamente:

    1. Por disposicin constitucional. Las Comisiones de asuntos econmicos de las dosCmaras deliberarn en forma conjunta para dar primer debate al proyecto dePresupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.Las mismas comisiones elaborarn uninforme sobre el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo que ser sometido a ladiscusin y evaluacin de las Plenarias de las Cmaras.2. Por solicitud gubernamental. Se presenta cuando el Presidente de la Repblicaenva un mensaje para trmite de urgencia sobre cualquier proyecto de ley. En esteevento se dar primer debate al proyecto, y si la manifestacin de urgencia se repite,el proyecto tendr prelacin en el Orden del Da, excluyendo la consideracin decualquier otro asunto hasta tanto la Comisin decida sobre lEn concordancia con el artculo 172 de la ley 5/1992, cuando sesionen conjuntamentelas Comisiones Constitucionales Permanentes, el qurum decisorio ser el que serequiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.

    27. Una vez adelantado el respectivo debate conjunto cmo se lleva a cabo lavotacin respectiva?

    Ley 5 de 1992, ARTCULO 173. VOTACIN. En estos casos, concluido el debate,cada Comisin votar por separado.

    28. Qu debe contener el informe de ponencia para segundo debate?

    Ley 5 de 1992, ARTCULO 175. CONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a laCmara Plena para segundo debate, el ponente deber consignar la totalidad de laspropuestas que fueron consideradas por la Comisin y las razones que determinaronsu rechazo. La omisin de este requisito imposibilitar a la Cmara respectiva laconsideracin del proyecto hasta cuando sea llenada la omisin.

    Constitucin Poltica, Artculo 160, Inciso 3: En el informe a la Cmara plena parasegundo debate, el ponente deber consignar la totalidad de las propuestas quefueron consideradas por la comisin y las razones que determinaron su rechazo.

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    29. Durante el segundo debate pueden introducirse modificaciones, adiciones o

    supresiones a un proyecto de ley?

    Constitucin Poltica, Artculo 160, inciso 2: Durante el segundo debate cada cmarapodr introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue

    necesarias.LEY 5 DE 1992, ARTCULO 178. MODIFICACIONES. De conformidad con lodispuesto en el artculo 160 inciso 2o., de la Constitucin Poltica, cuando a unproyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones duranteel debate en Plenaria, stas podrn resolverse sin que el proyecto deba regresar a larespectiva Comisin Permanente.Sin embargo, cuando se observaren serias discrepancias con la iniciativa aprobada enComisin, o se presentaren razones de conveniencia, podr determinarse que regreseel proyecto a la misma Comisin para su reexamen definitivo. Si ste persistiere en suposicin, resolver la Corporacin en pleno.Las enmiendas que se presenten estarn sometidas a las condiciones indicadas parael primer debate, en los artculos 160 y siguientes, con las excepciones de losartculos 179 a 181.

    30. Es posible en una misma sesin dar aviso acerca de que un proyecto de leyser sometido a votacin y decidir acerca de su aprobacin?

    Art. 160 de C.N: Constitucin Poltica, articulo 160, INC. 4 (Adicionado. A.L. 1/2003,art. 8.) Ningn proyecto de ley ser sometido a votacin en sesin diferente a aquellaque previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser sometido avotacin lo dar la presidencia de cada Cmara o comisin en sesin distinta aaquella en la cual se realizar la votacin.