139370616 Apuntes de Derecho Constitucional Colombiano Orlando Garcia Herreros

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  • APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

    ORLANDO GARCIA HERREROS

    COLECCIN PRIVADA DE DERECHO

    UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

    BOGOTA DC. ABRIL DE 2007

  • c.utru1.O VUI 1-< R;. ...... Lu;u .... m ..

    101 .. uooc.o. .............. _ . __ .. __ ._ .. _._._ ....... __ .................... _ ... __ __ . _ .. _ .. __ .... 11 10l.. LA lUCCIOo< IX ____ . __ ... _ .. _._ .. _ .. _ ....... _ .. _._ .. _ .. _ .. _ .. _ ..... _ .116 103.. ....... su U.I!

  • I ti.A/IIIIOG..utdA-H[U8I06 S. IJ7l-- Lct _lXNJ& D.NUlJf\JU1O--.M_M ______ __ __ _ .................. _ ...... 149 131 . _ (.uI.E(DDI:~OOH1~._M._MM _____ _ .. M .... ___ M" .. MI,. 137

  • 170- Oftw:~...-TUlI\"'I&CO!'GlolODIIEswIo._ ._ _w_. ___ 19lI 111.- AIIIMICQtUI~~"' IJILAC"",St._"".k.wnN-. __ ~.w_._I99 In_. A......a:MS...........ull\""' ....... Camc~._, __ ._.100 17).- A.......-~IU"" ... DllLA FIK.WA.(ioo.o,. .. LA N.oaO!

  • I o.....>illO (V,actA.H tJtlU:a(l'l S. c.."n;wXV I..ol OI\G .... ~IS.\IOS lit: CO/'I'T1I

  • A MANERA DE PRLOGO

    La Constitucin recibe d caJiflCllro de MpollricaM porque contiene las normas escociaIcs de la organi:l.BCin del Estado, porque configura al Estado Y porque determma 5U tisonomla cerno entidad poltica.

    De modo que.1rIlI decada Coll51iuiCio. hay una concepcin. un pensamiento poUtico que, utilizando la panicular realidad social. soporta el disefio que de las hwitucioocs del Estado realiza el consutu)'~It.

    La Coosrituci6o es poe5. al miSmO tiempo, UD producIo juridlCO )' un producto polftiro. Por eso su esrudk> puede hKrrse con ftifll$l$ en uno u otro aspecto.

    El estudio de 105 elementos pollllcos de la Constitucin $e toca ms con la SOClOIogb que con el derecho, del que es apenas complemento. La escuela que Jo palrOCma. la de los ~poIi,6IQg01. se ocupa pnncipalmcntc en 105 problC11llUl sociopolltkos de cada comunidad y si analiza las insutllCioncs juridicas, es lIo en la medida en que son aptaJ pan resolver llIes problemas.

    Pero lamblen la (xposicin del CmII consthucionaJ puede hacerse como lo haria la llamada escueladc los -/urlspoli/61og03-, eslO es. paniendodcl estudio de Irealidad soclO-polftiu. ticl pab, pan. adentnrK en l. contemplacin de 1M ptlllelpu'" polllieo-fil0,ofiC:05 que lospi",," nuc:sln. CoIUIIIUcip, e iniciar luego el anihsis de sus mstituciooc:s palideas y cncontnf. finalmmlt, el sentido y el alcance de In normas constitucionales. Ello Implica, obv~te. la construccin de UD tratado de dttccbo consliludooal colombiano. Es. no es 1, pretensIn de esla obfa.

    Nuestro esfuemI va dirijdo a los esl\l(hantes que cunan el seuodo aIIo de I>necbo, presentndoles de modo leRCillo lu mShlUCKmeS COtlslirucionales, reagrupando sus nonnas. para facilitar 1, exposicin. elanilisis y la interprelacin de la Constitucin de 1991 . En consecucncia. esla obn no es mAs que un lexlO lCI~mico. Qulcra Dios que logre su propsito didActioo.

  • CAPlruw I LA CONSTITUCiN y EL ESTADO

    1 ... EL DOlf:CJIO CONS'lTTtJCK)Ml. Es wdnime la opinin doctrinaria segUn la cuaJ do-echoconslitucional esaquella rama del derecho p(Jblicoque seocupa en los

    prmapl05 que rigen el fWlCiotwnicnlo del Estado. de su estructura juridica bsica Y dtsu organizacin pol1tica.

    El contmido de sus nonnas. la orientacin de sus principios. el objeto de sus ~Jaciones. dependeni ms de la ideologa de sus inspiradores que de criterios qett\'os.

    S. .misin fundamental de estadisciplinaes -organizarme! marcodd EstadoW\a aJCXistencia pacifica del poder y de la libertad-, segn la gnifica expresin de H.auriou l resulta claro que, segn predomine: en cada uno la inclinacin hacia el ..,.,tarismo o hacia la libertad individual, variarn tambin los criterios con base ea los cuales se construyan los parmetros esenciales de esta disciplina..

    SI todo ordenamienlo juridico corresponde a una clelcnniMda concepcin polltica, ca Dmgnotrocampo de las disciplinasjuridicas resuha tan diflcil sustraerse a la froPta ideologia. como en ste del derecho consIitucional.

    El problema mcWlar de toda la teoria del Estado es la solucin del aparente Mltl8OOismo enlfC la persona )' la 'IOCiedad poltica, anl.aaOIllSmo que las doctnnas IOCalitarias resueh'en en favor del Estado Y las teorias indivKluahstas en favor del mdlviduo. Nosotros creemos que tambin aqu, como con rrecuencia ocurre, la ,"trdad est en el medio.

  • Frente al Estado somos personalistaS. lo que significa que repudiamos tanto la concqx:i6n toralitaa como la indlVidualtsla. PosiCIn esta que nuestra ConstibXi6a recoge en su articulo SO: ~EI Estado reconoc

  • I OIu..u;ooGAIdAH~S, f mos por sociedad "la unin estable de varias personas para alcanzar un fin .... JI direccin de W13 autoridad,.l Esa sociedad puede ser simple, como la familia, .. aoes. slo la mb simple de todas, sino la base fundamental de las dcmAs o -"I' ..... :a. como el Estado, que: es la sociedad poIltica nlAs perl't:cIa que 00fl()CCf1'00S'.

    lla.bay. casi WWlimidadcn la doctrina en sdJaJar Iosekmerllosde la nocin de E.rote! territorio, los habitantes '11:1 poder) ln::S elementos de los que nos ~UIIOS I espacio mas adclanle. no hayconscnsosobre cul es su funcin ni .... donde debe extenderse su poder .

    ... sabemos lo que es el Estado. En lo que no hemos podido ponemos de

    .-.erdo es en lo que el Estado debe ser. Tal asunto debe resoherse por la U:JoshlllCin. que por elJo recibe el adjetivo de ~polftica". tal oomo se Jo atribuye el c:w:c:Almlo de la nuestra; "El Pueblo deColombia, en ejercicio de su poder sobc:rano, oqwesc:ntado porsus dc:lc:galarios a la Asamblea Nacional Constituyente. invocando .. proteccin de Dios~ .. sanc:iona y promulga la siguiente CONSTITUCiN POLiTICA DE COLOM8IA".

    Stemuno "Constitucin" no tiene. por supuesto. una connotacin nica. Vida! lUdan., ha recordado que incluso se US antiguamente ~para designar las reglas - cales o de org3/uzaciones de tipo religioso'" y aunque AriS1ld~ conoci el c:ca:tAO. coo.fundi6ldokl en ocasiones. con el de: sobiemo: "La Constitucin misma adGobK:mo"s 'I.enocasiones.atribuyendoa IaComtilUl:i6n IacalKind de rectora las leyes: "Las leyes deben estar supc:ditadasa la Constitucin: slo as! sern "..1'. La paJabrn Constitucin slo vino a tener el oontcnidoquc hoy generalmente te ~da de "conjunto de norma, que establecen los principios rectorH de una teaeetad poll.ka" a panir cte.1 siglo XVI II. con el llamado "movimientoeonstitu-aanallSla". nombR: ron el que "se suele distinguir\ll1a oorriente de pensamiento y de .-nn. que surgi en InSUllemllI fi",,~ del siglo XVII. se ~lJen Francia y Gb'05 paises europeos en el 51gl0 XVlIl y cobr c:special fuerza a panir de la Coosliludn de los Estados Unidos de Amrica de 1781"'.

    ~ lAbonk Rodn ... liitnlduM!n 0meraI al Dcrect.. p 16. ~ _otildcrnM eIdn ...... u:ad. ca fanno ... EJudof; 1>0- Etucb-NaciCiiiel'

    \WII f'albmo Jlimo. Ocftc:boConslIllK_t Ocnonl e liiStttUC>OiiCI Potlu.:. C~ p.ll . o,..e"-,,. 21 LlI'oI/IiCa, libro tu. c,.pllUlo IV Op en. LIbro IV, CIpI".kI XIII ...... ,10 \olea V!ad;m,",. Teor COiUIIt""""",1 e Ili#itutiolle:l Poll~ p. 3~

  • Al carcter de "acta fundamental que dctennina la organizacin del Estado y reglamenta el ejercicio del ~, t.'Il1as Constituciones del Siglo XX se agregaron elementos garantista5 destinados a asegurar, de modoefcctivo, el ejercicio de los derechos individuales. Los tericos que defienden esta concepcio consideran que, adems deregular "el funcionamiento de los 6rganosdcl Estado", la Constitucin debe establecer "lo!; principios basicos para el ejercicio de 106 derechos Y la gamntia de \as libertades dentro del Estado~t Ese fue el modelo adoptado en Colombia. por la Constitucin de 1991 .

    3, LA SlJl'MOtM:V. Uf: LA CONSTTnJCJN. El movimiento c:onstituc:ionalistn seconc:reta en la frmula del nEstadode Derecho" edirlCada a partirdel principio de la RcvoIuc;6n Fnmcesa: "No hay una autoridad superior a la ley" y del CflW1Ciado del movimiento independentista norteamericano: "El gobierno debe ser de 1eyes Y no de hombres"III, El postulado del Estado de Derecho se complementa con el principio de "la supremaca de la Constitucin", que supone que ninguna otra norma puede tener valor juridico si la cootradice.

    Ese] coocepIo de Kelsen sobre ConstitucK>n:"La oormaque regula la creacin de las dems nonnas juridicas esenciales del Estado, la que detennina los rganos que legislan y los procedimientos paro hacerlo, la que cstablccelas relaciones bsicas entre los asociados)' las fonnas de aplicacin del Dcre

  • y reglas de valorconstitucional y designa el conjunto de normas jurldK:as sill~ na un ni\'el constiluclOOal cuyo respeto $e Impone allcgslador".

    El bloque de constitucionalidad est confonnado asi. no561o por los text05de la Constitucin. incluido!iU ... c:.llbu1o, siMadcmis pcr 111 jwisprudenciaOJOStitucionaJ. los tmtados Internacionales II Y an por principios del Derecho natural".

    La doctrina ha discutido si las "leyes orgnicas" hacen parte o DO del boque de oonstitucionaJidad en Colombia. Quienes las excluyen afuman que la trasgresK.n de una ley orginica por una ley ordinaria la invalida, no por la vic.@d6n que se hace a 111 ley orpnica sino por la violacin de la Constitucin que ello enlnlfta.

    La Corte Constitucional ha 1CIStmido. sin embargo. la IeSlSconlnlria: "la lqI orgnica tiene caractcristicas constitudonales que hacen de ella una nonna superior a otras k:yes ..... De este carieler preeminente se desprenden varias consecuencias importantes.: a) la ley orginica condiciOM la expedicin de leyes que ella trala, de modo tal que 5US restricciones han sido elevadas a un mngo cuasi-coostitucionaJ. pues una vulneracin o desconocimiento de laque ella contemple en materia de procedimiento y princioi05 por pane de las leyes ..... ordinarias ac:a.ml8 su

    ."~_.- ." mconsu.............. ....

    El COIlCCpIOde"b1oque de constitucionalidad" enb"afta que resultan incon.1titucionales noslo las noonas que vioIm los IeXtosde la Constitucin. sino aqucllasque vulnem! los elementos quec:onfOllTlall dicho bloque. ya que ellos ooostuycn un lodo con los textos constitucionales.

    S El. CO:">'MOI. Dt CO~STIT\..CIO~ .U.II)"I). La 5upremacla de las normas c:cnsrituciona1es fue expresamente establecida entre nosotros porel derecho positivo, desde 1910. l..a reforma decscilOOexpres: "En todo caso de incompatibilidad entre la Coostitud6n y la ley se aplicarn de preferencia las disposiciones alOSlittrimles" .

    ,

    ~ ~::'~~~\~.~~~;;~~~~~':'=:!.x.. .. la Cmsu'IIC>II 'J'" lIlI C""' .... ioI r~ v~ 110 cIobeo ~ -.,.n.a. .. _ que .-Jo inllcrmla la ptnOM ............ no liperen e~1e ni el .... ., s.e-:ia C449 de 1992

  • As que en Colombia desde 1910 se reconoce expresamente la superioridad de la Constitucin sobre la ley, y para darle aplicacin prctica a e5e principio, el ConstituyeT11e de entonces 1. atribuy a la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer de las demandas de inconstitucionalidad que promoviesen los ciudadanos en contra de las leyes.

    El texto de 1910 era el siguiente: "A la Corte Suprema de Justicia se le confia la guarda de la inlCgridad de la Constitucin. El! consecuencia, adems de las facultades que leconlieren sta y las leyes tendr la siguiente: Definir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos que hayan sido objetados por nconstitu-cionalidad por el gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella porcualquierciucbdano por inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de lo. Nacin".

    El Constituyente de 1991 reafirm ese postulado y cre una jurisdiccin especial: la jurisdiccin constitucional. confonnada por la Corte Constitucional. a la queoonfi "Iaguarda de la integridad y supremaca dc laConslituci6n"n. Pero,adems, reforz los mecanismos decontrol deconstitucionalidad, de modo que esa supremacla est asegurada a travs de la accin de inconstitucionalidad, el control automtico de constitucionalidad, la accin de nulidad y la excepcin de inccnstitllCionalidad.

    6. LA A cos IIE I:\COI'iSTITUCIOSALlDAD. El aniculo 241 de la Carta otorga a los "ciudadanos" accin parn demandarante la Corte Constitucional la inconsti tucio-naJidad de actos reformatorios de la ConstitllCI1, de leyes y dedecretos con fuerza de ley (numerales 1.4y5).

    Esa accin que se considera un derecho politico. est reSl.-rvada. como se dijo, a los ciudadanos, por consiguiente no puede ser incoada por extranjeros ni por personasjuridicas. Es, ademas. "publica", lo quesigniftca quepara intentarla 00 es nec~o acreditar intcrs en ello y no se requiere la calidad de abogado para presentar la demanda correspondicnte.

    ~ Acto I..qJS1It,~o 1 die 1~lo. an. 4 t. Anfeulo 241

    i

  • I o.J..v;OOG.uru-HEUUoS S. Objeto de demanda de inconstitucional idad pueden serlo:

    a) Los actos reformatorios de la Constitucin, cualquiera que sea su origen, estoes, provengan ellos del Coogresode la Repliblica,a travs de ~ados IcgislaiivosM, o sean el fiutode un Mreferendo ronW1uciona1- o resullCf1 de decisiones de una ~Asamblca Const ituyenle~ pero, en tales casos, la tacha de inronsti tucionaJidad slo JlIOSlCl ac por , 'idos de procedimiento en su form acin, no porsu contenido, Resulta obvio que el contenido material de los -actOS rerormatorios de la Consti tucin", precisamente por constituir una rerorma, ser siempre contrario al texto que se reforma y, en ~ nocabrla de:mandarsu inconstitucionalidad. puesadnUtir Iocontrnrioconvcniria la Consti tucin en irn:ronnable.

    b) Las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su fonnacin, por que la ley est sujeta a la Constitucin y no puede violar el procedimiento previsto en ella para suexpediciD ni contmriar, con sus disposiciones, los mandatos superiores de la Cana.

    el Los decretos ron fuerza de ~,dictnd05 por el gobierno con l'undamelllO en el numeral 10 del aneulo 150 de la Consti tucin y el anculo 34 J de la misma, lanto por su oonlenido material como por vicios de ~imK.'I1to, Ello porque tales decretos tienen la misma virtualidad de la ley, es dl.,''Cir, son "leyesen sentido material" aun cuando no tienen la "rorma" de la ley, as que teniendo la misma vinuaJidad de la ley estn sometidos, como ella, al control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

    d) Los "referendos sobre leyes"_ Como. en su oportunidad lo ,,'eremos, mediante reren:ndo aprobatorio le es posible al pueblo emitir normas con fuem de ley. Por consiguiente, resulta 16gico que tales nonnas sean su~ptiblesde ser demandas ante la Cone Constitucional por violar la Constitucin tanto por vicios de procedimiento como por su contenido.ll

    e) Las "consul s populares" y "plebiscitos" pero slo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realizacin. La Cana de 1991 atribuy a la Corte Constitucional vigilar que las consultas populares y los plebiscitos

    " Ankuk! 2. t -3 ele l. COIlstI1UCIII.

  • se convoquen y realicen de acuerdo a la Constitucin. Esa revisin que debe ser provocada por una demanda, 00 cabe sobre el contenido de las decisiones que el pueblo adopte. en razn de que ellas son de tipo administrativo y 00 de carkternormativo, por lo que, en estos casos, la Corte debe limitarse a e:taminar si el procedimiento utilizado en la convocatoria o en la realizacin, contraria o no la Coosltucill . ,

    7.- EL CO/'lTROL AUTO~ITICO DE COSSTll1JCIOSAUDAO. La Constitucin de 1991 Olorg a la Corte Constitucional la facultad de examinar de oficio y en forma obligatoria. la constitucionalidad de algunas normas dada su trnscendencia dentro del ordenamiento jurdico. Incluso, en algunosdeesos eventos, determin que la nonna objeto de revisin no entre en vigencia hasta tanto la Corte no se haya pronunciado. en otros, ese control no impide que el acto objeto de l adquiera vigencia antcsdel escruliniode la Cone. Todos esos eventos se conocen como el ~control previo deconstitucionaJidad",

    Ese control aut0m4tico confiere a la Corte Constitucional la facultad de lO:

    a) Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, si existen mios de pnx:edimiento en la ley que convoque a un rderendo reformatorio de la Con! tilucln. En este caso, como lo dice el te"IO del numcral2 de articulo 241 Superior, la capacidad de la Cortese limita al e"amen de los ~vicios de procedimiento en la formacin" de la ley que convoca al referendo y, si bien, el control de constilUcionalidad se ejerce ~antesM del pronunciamiento del pueblo. se hace sobre la ley que lo convoca, no sobre el "proyecto de ley~ de convocatoria, es decir. con posterioridad a la sancin del gobierno.

    b) Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la consltucionalidad de la cOD\ocalo';a a una asamblea constituyente, pero slo por vicios de procedimiento en su formacin. En consecuencia. el pronunciamiento del pueblo, sobre si convoca o no la asamblea constituyente no puede tener lugar sino con posterioridad a la declaratoria dee:tequible de la ley, hecha por la Corte Constitucional.

    " Altkulo 241 ) die ti Co!'5hlUCin . Attlculo 241 numm.ln 2. 7, 8 Y lO die ti Constnucin.

  • I Oa\..ANIIO(i .... c:'lA.Hr ........ S.

    e) Decidirsobre la constitucionalidad de: los "decnlO!! tfgl'llalh'O!!" que dicte el gobiemodenlro de los llamados ~estados de excepcin~ . Como veremos CIl su oportunidad.. el gobierno debe CIlviar. al da siguiCllte de SU expedicin. los decretos que expida en uso de lIS facultades a que se mJerm lourtlcukJ5 212 (gut'rra exla'ior) 21 J (conmocin i:nterioI') Y 21 S (emeigetlcia CWi 1n0Ca. social o c:004gica) a la Cate Constiloci0n31 pIInI que ella decida definitivamente sobre su exequibilidad. El conlrol de la Corte se explica en este caso. por que tales decretos tienen, al menos temporalrnc:nte, la misma ruerza que las leyes. En este tvcnto el examen dcconstitucionalidad comprmde tanto el procedimiento uti liladoen su expedicin, como el contenido de los decretos. sin embargo. si bien el control es automtico~ no es -nvio-, ya que la vigencia de 105 decretos no est condicionada a que la Cane se pronuncie.

    d) Decidir sobre la constitucionalidad de 101 proyulos de leyrl t'Sbltotaril'l, Ianto por su contenido material, como por viciO!! de pmoedimicntoen!iU fa iildCm & estecasod examen de tmSlitucionaJ:idad debe realizarse previamente a la sancin de la ley por el gobierno.

    e) Decidir sobre la constitucionalidad de 101 proyulo5 de ley que hubieren sido objetadol por vldos de eonsClluclonaUdad por el gobierno si el congreso insiste en su expedicin. En este caso el examen de constitucionalidad se limita a las objeciones fonnuladas y. en consecuencia, no es integral. De modo que ser posible a los ciudadanos demandar el texto final de la ley aJuciendo mlones dirert1\tes de inconstitucionalidad.

    1) Decidir sobre la conslitucionalidad de los tratados internacionales Y de las leyes que los aprueben. previamente al canje de nIItirlC8Ciones. es decir, antes de que el tratado entre en vigencia.

    El numeral 9 del articulo 24 1 de la Carta otorga. adems.. a la Corte Constitucional la facultad de revisar las decisiones judiciales relacionadas ron III anin de lulela para la proteccin de los ~bos constitucionales. En este caso el control de constitucionalidad, que tiene por objeto unirlC3r la juriSprudeTlI.:ia. noes autom.i,ico, pero se ejerce de oficio sobre aquellas de

  • 8.- LAs rACU_TAnrs ot: LA COItTll CO"STTTlCIO, ... I_ Resulta evidente que la Constitucin de 1991 DO slo cre W1II Jurisdicci6n constitucional. inexistClI\c hasta entonces, sino que modifIC, ampli6ndolas, las facullades del6rpno al que confi RIa guarda de la integridad y supremacia de la Constitucin", con lo que qued planteado en Colombia un amplio debate ~ los limites del poder otorgado a la Corte Constitucional.

    AWlqUC el \c.\1O del articulo 241 Superiores claro, en el sentidodeque la! fucultades de la Corte Constitucional deben ejercmc Ren los estrictos y pm:ISOS tOOrtinosR de esetu1lculo. IaJurisprudcncia del tribunal ha exlendido. por va de mtcrpn:lI\Cin. sus atribuc:tOnesde aseurar Ir! guania de la integridad y sobre IOdode la supmnecla de la Constitucin.

    En un ~len\c InIbajode investigacin.Jos DavWi Montero Vllcgasll ha re!IJI1lido el akanc:c que la propta Cone ConstitucKwiaI ha dado. SUS decisiones, alcance que ha suscitado el debate sobre cual es el limite del poder de la COfIe pues ella le ha alribuidouus fallos:

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    Una dimcnsKJn polltica. segUn la que aparece como creadora de polticas pblicas.:: Incidencia en la esfera mornl que desborda lo puramente jurldioo. en tcnw como el eonswno de: drogas. la nltanasia, el incc:sto o el aborto.ll

    El otorgamC:nto de erectos "erga crnnes" decisiOl1C:5 de tutela. El sometera todos l05operadnres:jurldu:os al efectode la oosajuzgada material de lassentencias de la Corte Constituciona1. l ' El otcwgamiento dd aricter de cosa jUlpia constItucional implcita a los eOCtpCos de la pene motiva de sus sentencias que guarden unidad de sentido con la parte ~lutiva.H Su camcter de int6pretc nico y autntico de la Constitucin.-Su facultad de "interpretacin indrrec:ta" que le pmnite dedamr la "inconslilUC:JONllidad condicionadaR de una Iey.n

    "o~. A~""=:-:de loo f.n.,. de lo C""" CMOutu

  • I UAliIlOGAJtC\A-HJ:U.[_ S. h) El carcter ele "fuente formal de Derecho". conviniendo su jurisprudencia

    en fuente principal del ~ho, imponando la"teoria ele los precedentes" del ~hoAnglo-sajn.:t

    9. LA EXCEPCiN o.: I,",CO,",STITUCIO:'iAI.IOAO. Adems de la IIccin publica consagrada en el artculo 241 ya citado. la doctrina y la jurisprudencia colombianas han R:Conocido de manera unnime la facultad de losjueces para abstenerse de llpIicar, lIun de oficio, WJa nonna juridica cuando ella contradice la Constitucin: "El juzgador tiene capacidadjuridica para dejar de aplicar, cn el caso concreto, una nonna legal cuando considere que es violatoria de: la Constitucin y ella rKI ha sido an declarada exequible por la autoridad competente.,,1'I Esta excepcin tiene claro funda mento en el mandato del aniculo 4. de la Cana: "En todo caso de LOcompatibilidad entre la Constitucin y la ley u 0Ira nonna juridica, se aplicarn las disposiciones constitucionales".

    Pero si esta facultad se reconoce unanimemente a los jueces. a condicin de que la Cone Constitucional no haya declarado exequible la nonna que sedesaplica, no hay acuerdo en la doctrina s se extiende a los funcionarios administrativos.

    Nosotros creemos, con base en el Art. 91 de la Cana, que es posible a los funcionarios administrntivos a quienes ~ponda "aplicaruna norma" acudir a la excepcin de illOOllStitucionalidad slocuando 13 infraccin del prccepIo constitucional "es manifIeSta" y SU aplicacin causa "un pojuicio injustifJC9do" . Extender la facultad mAs all de ese limite, so pretexto de dar aplicacin al artculo 4, amen37.8 la estabilidad administrativa y destruye su estructura jenrquica.

    Por lo dems. resultan claras las diferencias entre la "accin de inconstilul:ima!idad". consagrada en el articulo 241 Superior y la "excepcin de inconstitllCionalidad~ derivada del articulo 40 de la Cana, la primera esl sometida a la competencia exclusiva de la ConeConstitucional,juzga la ley misma. el fallo que la resuelve produ::e efectos ~Cfl:llomnes" y de"cosa juzgada constiruciooaJ" e inhibe la posibilidad de aplicar la excepcin: la segunda produce slo efectos frente al caso controvertido y no afecta la S1$lCJCia de la norma ya que no inhibe a otros funcionarios de aplicarla.

    ~Imeill C-!.S2

  • 10. ....... ACCI6N DI!: /'IULlDAD. Para preservar la superioridad de la Constitucin frente a los asuntos no sometidos al control de la Corte Constitucional, el articulo 237, numo 2, atribuy al Consejo de Estadoel "conoecrde lasaccioncsde nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados porel gobierno nacional cuya competencia no comsponda a la Corte Constitucional ft

    De modoque los decretos del gobierno distintos de los expedidos en ejerciciode facultades extmordinarias otorgadas por el congreso (an. ISO, numo 10). de los dictados en virtud de la declaratoria de un "estadodeexcepcin" (guerra exterior. arto 212; conmocin interior, art. 213: emergencia econmica, social oecolgica, arto 215), o del que emita de modo excepeional el plan nacional de inversiones pUblicas (art. 341). Es decir, aquellos decretos del gobierno que no tienen el carcter de "dc:cmos con fuerr13 de ley" ,sino que constituyen actos decarctt:radministmtivo. estn sometidos tambin al control de constitucionalidad, pero no a travs de la Corte Constitucional, sino del Consejo de Estado.

    Este control no es automtico ni se ejerce de ofico: se requiere que el acto a

  • Esa irutihlclQnali::acin del poder es la que lo hace permanente, aun cuando a veces, para asegunlr su permanencia deba recurrir a la coaccin. lo que, de suyo. legitima entonces esa coaccin.

    Identificado el Estado como una estructura de poder, es decir, como el soporte legitimo dd puOC""', 5C convierte "'-11 lit in.stitucilI que Uc:tcnla el puOC"f juriJko lulal. Ese poder se ejerce por el Estado sobre un temtorio delemlinado, sometiendo a su autoridad al conglomerado social asentado alll y cuya soberana es reconocida por los dems Estados.

    12.- LA NOCIN ov. SOREAA.'iI~. El poder pollico que en principio da lugar al Estado seconvierteasl en un poderde derecho., .. un poderde derecho originario Y supmno~. al decir de Georges Vedel, poder que "los ciudadanoscnticnden como la facu ltad de crear legtimamentenonnas de derecho", que es originario "porque pertenece al Estado porsu propio carcter. Podcrsupremo. porque en su ejercicio el Estado 00 aparece subordinado a nadie."J1 Llamamos soberana a ese poder originario y supremo, soberana que algunos ~ reside en quien ejerce el poder: "El Estado soy yo~ scgUn la CIIpresin de Luis xrv.

    La Revolucin Francesa cambi la titularidad de lasoberanla y la reconoci, no en el Sobemno. sino "en la Nacin", es decir, en la oormmidad poIticamenteorganizada, frmula que adopt la Constitucin colombiana de 1886: "La soberana reside escnciaI Y exclusivamcnteen la Nacin y de ella emanan loIl geres pblicos, quese ejercern en los tenninosqucesta Constitucin establece".

    La Carta de 1991 la traslad "al pueblo": "La soberanla resideexelusivamenteen el pueblo, del cual emana el poder pblico. El pueblo la ejerl:e en forma directa o por medio de sus representantes, en los trminos que la Constitucin establece."1l

    La tesis de la "sobernniade la Nacin" ha s.idotradiciooalmente ligada al esquema de la "democracia representativa". consagrado en la Constitucin de 1886. en tanto que el enunciado de la ~sobt:rana popular" es relacionado con lospostuladosde la ~democracia participativa", que adopt la Carta del91.JoI Aun cuando nosotros

    .. v,daIl'm1omo. Op. Cn .. p. 69. "Articulo 2".

    AnIcola lO ......... pl/tdomo Op.Cil .. p.14.

  • crmnos, con Copete Lizanulde que la soberania no es algo que MresidaM en nadie ni en nada; ya que MIa soberana es. sencillamente, el derhode maOOosupn:mode que el Estado debe necesariamente eslal' inveslido: es decir. la soberana es una nomesenciaJ de la autoridad del Eslado \l.

    IJ.~ EL [sT"oo SOCLI.L DE DEJU:CHO. Esta nocin, que pam;:e derj\'arse de la ConstitUCin alemana de Bonn de 1949- . fue calcada por el Conslituyenle colombiano del articulo II de la Ccnsritucin cspU'IoIa de 1978: MEspni\a se consli~ cn un Estado social ydemocnilico de dcrechoM Y se plasm6en el aniculo primero de nueslf'8 Constituc)n: MColombia es un Eslado social dederecho~. Cul es el signicadodc: esIa e:qRSin?

    Un" Estado tkelem:hoM se ha dicho. es W1a construccinjuridica posible slo cuando se: consagrnn los principios polticos inspiradores de la Revolucin Francesa, es decir, el respetO a los derechos del ciudadano. que se conciben incluso como antcriorn al Estado, entre los cuales lime sitio n:ponderanteel dc.ecooa la igualdad Y la "divisin de poderaM como principio de esttucturacin orgnica de la comunidad poltica l'I.

    La nocin de Estado de derec:ho se opone a la de Esladoorbilrorio; supone que el Estado ejerza sus funciones con sujectn a las nonnasjuridicas y garantice a lodos el ejen:.cto de sus den::chos.

    La nocin de Es/adosocictl de derecho va ms all. Si pan el Estado de derecho es suflcienlC garantimr la iguaklad fonnaJ de todos frenlC a la ley "incurriendo c:n el riesgo de que la Iguaklad de Lodos se: convierta en el derecho de los ms poderosos de hacer valer sin contemplaciones, su superioridad real .. para el Estado social de derecho lo esencial es la "igualdad materiaJ", loquegcnen prarallaobligacin de comgir las desiguaJdadts sociales, garantizando a los ms dbiles, una proceccin equivalente a la de kJs SOCl8lrnmte ms favomoidos.

    La ConeConstitucional ha precisado)f que la definicin implica "que Colombia nos6loes un Estado de derecho. oomoel Estado liberal clsico. sinoqur es adems

    : Op. Cit... p.13 "La ReplbtICl FodmII "Ia-.. ...... E.uado1oGmd. de ....... loacoy ...... Gundo Falla F....-to, TIMado de O=dIoAdm",_yo. T l. p.70.

    : Vi,,",. Pcrdomo, Op.Cil. p.1S6 ScmcnriIiIo rr dellllyode 1993.

  • I ltl.A.oo GARdo-H[Uflt05 S . un Estado social. Luego ontolgicamentc ~ le atribuyen dos calidades esenciales al Estado colombiano: la sujecin formal al derecho y una sujecin matcrial del derecho a unos conlel1idos sustanciales. El primer elemento es relativo a la validez, el segundo a la justicia. ~

    Puede decirse que la nocin de Estado social de derecho tiene cuatro componcnlc5 bsicos: el ser humano como epicentro del derecho; el objetivo social del Estado; la concepcin democrtica del poder y la sumisin del poder a la disciplina del derecho.-

    - Youncs MomIO Dteo. J>m.

  • CAPITULO II EL TERRITORIO

    14. EL TI'RRlmIUO a).\lO f:LE.\IU,"TO OEL ESTAI)(). El poder del Estado debe ejercerse dentro de un territorio determinado 'i sobre un conglomerado humano al que se suele llamar Nacin.

    El (errilorio es pues el mbito geog.n!.fico dentro del cual se ejerce el poder del Estado y est confonnado por el suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar terrilOrial.

    15.- EL SUIlI.O. Es el "componente esencial del territorio del Estado"" sus limites. en el caso colombiano han sido "establecidos en los tratados inlemacionales aprobados por el congreso y debidamente ratificados por el presidente de la repblica" o "definidos por laudos arbitrales en que sea parte la Nacin", lmites que slo podrn modificarse "cn vinud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la repblica. "41

    Fonnan parte del suelo de Colombia, ademils de su territorio continental. el archipilago de San Andrs. Providencia, Santa Catalina e isla de MalpeJo y las islas. islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

    Es sabido que para detenninar los limites de un pals existen dos sistemas: el"uli posidetis iuris~ y el ~uti posidctis de facto~. SegUn el primero, los lmites se seftalan de acuerdo con nonnas juridicas preestablecidas y los conflictos de frontera se resuelven mediante tratados pUblicos, de modo que la ocupacin de un territorio por lU1 Estado tiene siempre un titulo juridico. Segn el segundo la sola ocupacin

    : Nannjo Mesa VlldlmUo, Op. Cil~ P. .. ~. COIISIitudII PoHIka, II'1kvJo 101 .

  • del territorio. por IUCOOQuistao por la fuerza, mediante su ~usode hecho" valida el ejercicio de la $Oberanla de un Estado sobre l.

    Colombia adopt. a raiz de la ",dependencia. el principio del "UliposidetJ.I.iJIJ:U" al suscribiren 1810ellnl1adodc "Alianza yFcderaci6n~ del EstadodeCuodinamarca con Venezuela La proclamacin deeslC' principio "sigmflC3 que sus limItes son los mismosqucteniael VtrTetI\3todc la NuevaGmnada al declamrse la indcpendcncaa, los cuales se consideran legtimos por habtt sido ftiados por la Corona espaJlola con autoridad para ello,'" Esos limites se han venido aclarando y modificando mediante tratados con los paises ,-n:in05. Entre los ms importantes pueden mcncion:use los siguientes:

    Con Ecuador. cI Tratado de limites de 15 dejulio de 1916. Con Brasil, los Tratados de abril 24 de 1907 Y I S de noviembre de 1928. Con Per, el Tratado de 24 de marzo de 1922. Con Panam, el Tratado de 20 de agosto de 1924. Con Venezuela. el laudo arbitral proferido parel rey de EspallacJI6dc mruzo de 1891 Y el Tratado de S de abril de 194 \.

    1 6.~ EL q:ast:t:w : "est constituIdo por la dimensin que st encuentra debaJOdcl suelo y que se prol~a "enicalmenteen un cono cuyo ,'nlCC: se encuentra en el centro de la liaTa" . La soberanla que el Estado ejerce: sobre el subsuelo es COfI5eCUCncia lgica de la quccjerce sobreel sucio.

    1 7.~ EL t:s,,,oo "tRt:o. Se conoce como "espacioareo" la atmsfera que C\Jbre el territorio del Estado", y seconocccomo "rbita geoestacionaria" e:l anillo que se proyecta sobre la linea ecuatorial a una altureaproximada de 36.000 kilmetros. que tiene 150 kilmetr05 de ancho y 30 kilmetros de espesor. anillo en el eual se da el fenmrno de la gro, edad que permite la colocacin de satlites estacionarios. Colombia, al igual que los otroS paises situados en la zona uatotial. rc

  • I OnANooO.uciA-HrAll.R05 S. La Constitucin de 199 1 incluy como parte del territorio el "t'lIpCi:tro elcclrorugntlco" y el espacio donde acta. espectro que el anculo 75 de la Constinx:in califIC como "un bien pUblico. inenajenable e imprescriptible. sujeto a la gestin y control del Estado" y que de acuerdo con la Ley 109 de 1994 est confonnado por el coojunlO de las oodas hertzianas que permiten la realizacin de las telecomunicaciones.

    18.- El. M.oI. R TERRITOIIAI. "Mar tenitorial" es la zona de mar adyacente a las costas del Estado que la ley 10 de 1978 fij en 12 millas nuticas, es decir. 22 kilmetros 224 melrOS,y quc implica el ejert:iciode la soberana. no slo sobre el mar. sino sobn: el espacio areo situado sobre esa franja y sobre ellccho y el subsutlo deella.

    la "zona conflgua" es la port:in de alta mar ubicada inmediatamente despus del "mar tmitorialM en la que el Esrado suele ejen:er funciones de polica, especialmenle deaduanas. inmigracin Y saniWd. zona que. segn la Coovcnci6n de Naciooes Unidas sobre el Derecho del Mru; ~nopodr exlenderse mas all de 24 millas roorinas. contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial",

    la "zona econmica exclUJih'. " esel reaque se extiende a continuacin. sobre la cual el Estado se reserva derechos de soberana para la cxplorncin. explotacin y conservacin ele sus recur'iOS naturales. rea que. en el caso colombiano. comprende una extensin de doscientas millas nuticas. medidas desde las lineas de base desde donde semide la anchura del martenitorial. (art. 1" Ley 10 de 1978),

    La Convencin de Ginebra sobre Mar Territorial y Zonas Contiguas establece. sin embargo. que cuando las costas de dos Estados se encuentren opueslaS o adyacentes.. ninguno puede. a falta ele acuerdo entre ellos, extendcrsus respectivas zonas ms all de la linea media.

    Se denomina "plalaforma tntincnlal", la plataforma de tierra sumerg1da donde la profundidad pcnnite la explotacin de los recursos que se encuentran en el lecho del mar y el subsuelo, es decir, esa especie de "zcalo~ que avanza de la costa hacia el m3T hasta Uf1()5 200 mctros de profundidad, pwlI de5ccnderentoncc:s verticalmente, ~formando una especie de fronlera C()II los grandes abismos ......

    N....uo Ma. \/IadlfllU'O. Op ell. p 100

  • La platafonna contincnwl tiene solm: todo una Imponancia econmica. Hasta la profundidad de 105 200rm.1rOfl seda la innucncia de los rayossolares.al menos de 111 partequmicamcnte efieazdesu cspec:tro: el azul y el violcta.loquc permite que el lecho del mar. la plataforma. ofTezca condiciones fa\'OOJbles pana la existencia del ~planctOll vcgetaJ~ y porcooslgluentede la vida marina. yaque ste cscl sustento primordial delosammalcsdel mar.

    El aniculo 101 de la Constitucin iocluycdenuodel UJllCeptOde tcmtono ~el mar tcmlOrial. la zona (Onhgua. la pbuforma conunental y Ia:mna f!OOI'II1Ca exclusi\'3.M aftnnandoque ellos forman panedeColombia.

    19.- EI. IlQ\ll.'K) E,\'N:" "rx, La doctnna llama "dominioeminenteM al quee:1 Estado ejerce sobre su tenitorio y sobre los blcnesen l eontenldos.~' Esu nocin no tiene sigrnflCado patrimonial. ya que lIli donunio coexiste no solo con el que los xWcuIarc:s ejercen sobre los bienes que les penenecen sino con el dcTccho patrimonial que el Estado CJCfCC sobre los bienes que le son propios (baldios. minas. salinas.. edificios, parques. vias. puentcs.elc.)

    El dominio eminente es una consecuencia de la sobernnia. porque el Estado. como lo afirmara H3lIiou. es un fenmenocsmcialmentecsprial Ese dominioes CUtdicitl indlSpcnSable pan que el EsI3do CJCf7ll su autoridad polita y a~ consagrado en el anculo 102 de la ConstitUCIn en 10& Siguientes Inninos: ~EI territono. con los bienes pblicos quede l forman parte, pertenece a la Nacin".

    Este dominio slo lo ejerce el Eswdo como tal, no pertenece a ninguna de sus entidades territoriales y lo ejerce tanto sobre sus propios bienes como sobre los bienes de los paniculares, Su contenIdo es de naturaleza polltlca y se IDnx:a especialmente frente a los dems Estados, amn de que con base en l se imponen liffillDciones a la proptedad pri\lIda. como la imposibilidad de enajOl.ll' parte alguna del temlonO a un goblemo extranjCro, saho lo pn::\enido para las sedes de las misiones dipIornllCaS.

    20,- LA 1>I"ISI6, Dt:L T[lUIrroltlO. El articulo ISO. nUJ1'lefa14. COf\fja al COf\gre50. pormcdio de leyes, ~dc:finir la dIviSIn general del territoriocon anqpoa lo previsto

    fI_

  • en esta Constitucin. fijar las bases ycoodiciones para crear. eliminar. modificaro fusionar entidades territoriales y establecer sus competcncias~.

    De suerte que el territorio colombiano se divide. de modo general. para fines polticos y administrativos. en entidades territoriales. Estas enlidades son. segUn la enumeracin que de ellas hace el artculo 286 de la Carta: los departamentos, los distritos. los municipios y los territorios indgenas. Agrega la disposicin en cita. que la ley podr dar el carcter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se consti tuyan en los trminos de la Constitucin y de la ley.

    Fuera de esta divisin general deltcrri torio, el articulo 285 prev la existencia de otras divisiones de co.n'Icterespecial que pueden ono coincidircon la divisin generol. las que tienen porobjdo el cwnplimiento de funciones y servicios a cargodel Estado. tales, por ejemplo, las divisiones de eal1c1er judicial o militar.

  • CAPiTulO 111 los HABITANTES NACIONALES y EXTRANJEROS

    21.-Lo! IIA8ITA ... 'Tt'J>. los habilllntes de un Estado se clasifican en nacionales y extranjeros.

    22.- El. oosO!no UF. ","cts. La nacionalidad es el vlnculojurfdico-poltico que tiene W\3 person.acon respecto a un Estadodeto..--rminado. "El vocablo nacionalidad, que designa la conexin polltica con un Estado. se deriva cvickntemcnte de la palabra nacin ..... aun cuando una nacin no es un Estado.

    La nacin es. en efecto, un fCllIllCOO sociolgico. "que time ongen en un senumjenlO de: solidaridad entre persooas de: una agrupacin humana que las hace vivir juntas .... TICI'Ie explicacm al la comunid3d de raza, lengua. tradictones Y exp0ct3livas..

    La simple existencia de una nacin no implica la cxistencia de un Estado. Slo cuando el cooccptode nacin se traslada hacia lo juridico aparc

  • Conformesl "ius sangmms",!lees nacional por lazosde sangre; segn el "iussoli". por el lugar de nacimien\.O y de acuerdo con el Mius domicilij" la n.acklnalidad exige la reidcncia. Como veremos. nuestra Constitucin de alguna manera adopta los tres s1stClTlll'l.

    AdemAs. se puede ser nacional "por nacimien\.O " o "por adopcin".

    24.- Los C04.O\tlll"~OS POlI: .. "0.\11[.. .. .,.0. El numend 1 del artculo 96 de la Constitucin. reformado por el Aeto Legislativo I de 2002. dec\ana que es coIombiano"por nacimicn\.O":

    a) El nacido en Colombia (ius soli) con una eualquicrn de las siguientes cotxlieiom:s: que su padre o su madre hayan sido nalurales o nacionales colombianos (illS snguinis) o que. siendo hijode extmnjcros.. alguno de sus padrcs.al ~dd nacinbenIo.ll.IVlm:001UcilioCl CoIonilia (iusdomicilii~

    b) El hijo de padre o l1\o1O"e colombiano&, (rus sanguinis) que, habiendo nacido en el eJ(tnlnjcro. se dom;cilie en Colombia (illS dom;cilii) o se registre en una oficina consular de la RcpUblica. En este caso la nacionalidad se adquiere al rUar "domicilio" en Colombia. es decir. R$idcncia. ron d nimo de permanecer en ella- o al monten\.O de hacer el registro civil del nacimiento anle el Consulado.

    Los colombianos pornacimicnlo no pueden ser privados de la nucionalidad. ni la pierden por el hecho de lldquirir Olra; y quienes hayan renunciado a ella podrn recobrarla. con arreglo a la ley (art. 96 C. P.).

    El colombiano pornacimienlo. aunque haya reflWlCiadoa la calidadde nacional. que actUe conlna los intereses del pas en guem exterior contra Colombia. ser juzgado y penado como traidor; pero nacionalizado CXtnlnJCIO, no ser obligado a tomar las annas contna el palsde su nueva nacionalidad (art. 97 C. P.).

    AW1 cuando los colombianos por adopcin gozan de los mismos dertc:hos que los colombianos pornacimicnlO.1a Constitucin reserva a stos el ao:edcral descmpeOO de ciertos cargos pblicos, tales los de:

    .. Anlculo 76 6101 C6d, .. Ci>iL.

    I

  • Presidente de la Repblica (an. 191) VittpreSidentc (811. 2(4) Senadorde la Rcpblica (art. 172) Magistrndo de la Corte Constitucional (811. 232) Magistrado de la Corte Suprema deJusticia (an. 232) Magistradodel Consejo de Estado (an. 232) Miembrodel Consejo Superior de la Judicatura (an. 255) Fiscal General de la Nacin (art. 249) Miembro del Consejo Nacional Electoral (an. 264) Registrndor Nacmal del Estado Civil (art. 266) ContralorGeneral de la Repblica (an. 267) Contralor Departamental. Distrital o Municipal (an. 272) Procurador General de la Nacin y algunos agentes del Ministerio Pblico (an. 280).

    AsI mismo. la ley ha rescrvadoel ejen::icio de otros cargos a los colombianos por nacimiento: tales los de ministro en las carteras de reLaciones exteriores yderensa nacional. magistrndos de tribunal Y jueces de la Rcpliblica, oficiales y suboficiales de las rUCf""135 annadas ydirectoresde los organismos de inteligencia yseguridad. (Ley 43 de 1993. Decreto 1660 de 1978).

    25.- Los COLO~18tA"'OS POIt AOOrcl,'. El numeral 2 del artculo 96 de la Carta de

  • 26. LA 008U: N,lC\O:-,lI.tO,lIl. A partir de la Constitucin de 199110 nacionalidad colombiana no se pierde porel h~hode adquirirotnl. (rut. 96).

    Quienes posean doble nacionalidad. y sean colombianos por adopcin, pueden. sin embargo, ser objeto de restricciones para acceder al desempefto de funciones y cargos publicos (an. 40 numo 7).

    La Ley 43 de 1993 detennin al respecto lo siguiente: "La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perdern los derechos civiles y politieos que les n.'Conocen la Constitucin y la legislacin colombiana. El acceso al desempefto de funciones y cargos publicos de los nacionales por adopcin que tengan Otnl. nacionalidad podrn ser limitados L'tl los trminos previstos en la Constitucin y en la ley. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, cn el territorio nacional se someter a la Constitucin Politica y a las leyesdc la Repblica. En consecuencia. su ingreso y permanencia en el territorio, as! como su salida. debern hacerse siempre en calidad de colombianos. debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y poUticos. "

    Por ejemplo. los colombianos por adopcin que posean doble nacionalidad no puedcn $er miembros del Congreso ni designados ministros del Despacho o Directores de Departamentos Adminis\falhos. (c. P. ano 1797. Ley 4] de 1993 an. 29-]).

    27. Los t;xT1L\,"-IEkOS. Es el calificativO que se da a quienes no son nacionales.. Los elltranjeros. en cuanto habitnn el terriiorio. pueden clasificarse en ~residentes" y "trnnSentes" .

    28. D EIIt:CIIOS Cl\"II.ts, Ot:MOCHOS I'OI.mcos. UF.kf.CHOS d\'ICOS \ C.lIl,l:-.Tl,lS OO"iSTITl/CIOMI..E!j.. Los "derechos civiles". es decir, los inherentes a la persona como tal, se reconocen. en principio. por igual a nacionales y extranjeros. No obstante. por razones de orden pblico. el ejcreicio de algunos de tales derechos puede ser negado a los elltrnnjeros o subordinarse, en su caso. a ciertas condiciones (rut. 100 C. P.). Tal ocurre. por ejemplo. con el derecho al libre lflinsito por el territorio nacional o con el de entrar y salir del mismo o de permanecer y fijar residencia en Colombia. Igual acontece con las llamadas ftgarnntlas constitucionales"

  • que pueden series limitadas por La propia Constitucin o por la leyen liemposde paz y por supuesto por el gobiemo eu tiempos de anonnalidad. ji

    En cambio. los "derechos politicos" se reservan a los T\8Ckmalcs, porque ~Ia calidad de ciudadano" es condicin previa e indispensable pan! ejercer el dere

  • CAPITULO IV LA CIUDADANA y EL SUFRAGIO

    29.- L A Ouu ... llAsl .... - Los nacionales se convienen en ciudadanos al cumplir la edad sdlalada en la Constitucin o en la ley. "La calidad de ciudadano en ejercicio es condicin previa e indispensable paro ejercercl derecho de sufragio. para ser elegido y para dcscmpcMr cargos pUblicos que Ilcven anexa autoridad o jurisdiccin~ (an. 99 C. P.).

    La Constitucin de 199 1 reconoce la calidad de ciudadanos. micntras la ley no disponga otra edad. a los nacionales, cualquicro sea su sexo que hubif.'feIl cumplido 18 aos (par.igrafo del anculo 98).

    Ello. sin embargo. no sicmpre ha sido asi: La ConstilUcin de 1886 reservaba esta calidad a los varones colombianos mayores de 21 aos exigiendo que ~ejerzan profesin. arte uoricioo tengan ocupacin licita u otro medio legitimo ycooocido de subsstencia~ (an. 15).

    La rcfonna de 1936 suprimi6 1ascondiciones impuesw a los varones para ejercer la ciudadana (an. 7" A. L. I de 1936).

    La reforma de 1945 otorg a los colombianos mayores de 21 aos la calidad de ciudadanos. sin distingo de sexo; pero reserv a los varones la capacidad de elegir y ser elegidos (ans. 2" y 3 del A. L. I de 1945).

    El Plebiscitode 1957 estableci en Colombia el sufragio universal, confiriendo a las mujeres los mismos derechos polticos que a los varones (an.IO) y mantuvo en 21 aos la edad para adquirir la ciudadanla, edad que se redujo a 18 en 1975.

  • -

    La ciudadana enlrafla, porconsiguiente, un derecho de participacin tn la vida pblica del pas, participacin ~en la confonnacin, ejercicio y control del poder pblico" como 10 ha expuesto con loda precisin Javier Henso".

    El cjen:icio de la ciudadana se concreta en los derechos de:

    a) Elegir, en forma directa, presidente y viccpn:sidenle de la rqilblka. scnadofa.. rqnscntantc:s. gobernadores. diputados. aJcaldc:s. concejak:s mWlicipaJcs y distritalcs, miembros de las juntas admirllstradoras lexales y, en su oportunidad. los miembros de la asamblea constituyente y las dems autoridades o funcionarios qllC la Constitucin sei\ale" (arts. 40-1 y 260 ).

    b) Tomar parle en In deculonClli ciudad. nn . a Inws de 195 diversas formas de participacin democrtica: plebiscilOS. refercndos y consuhas populares (an. 40-2).

    e) Tener Inldldva ~ las rorporadones pbUcas. medianil.' la presenlacin de proyectos de reforma consliwcional. de ley. de ordenanzas y de acuerdos. a ll'I!I\b de los mecanismos ~ViSI05 en la Carta (arts. 40-5, 375, 155 Y 106 C. P.).

    d) Rl'\'our el mandalo de lO!! elegidos., en los casos yen la forma que lo establecen la Constitucin y la ley (arts. 40- 4 Y 103).

    e) Interponer acdones publica, en defensa de la Constituci6n y de la ley (arts. 40-6 y 241 ).

    f) Constituir panidol. l11O\IimienlO5 y agrupaciones poHtx:as. sin limitacin alguna. fonnar parte de ellos libremente y difundirsus ideas y programas (an. 4(}.]).

    g) Ser degklo en caros de repmcntac16n popular. cuando. adems, rena los requisitos constitucionales y legales (an. 4O-1) Y

    h) Acttder al desem~"o de runcJone5 y u rgos pblicos (an. 4G-7) .

    , r... . "l' L. p. 212.

  • la ciudadana se pieroe slo cuando se pierde la nacionalidad (art. 98) bien porque se haya renunciado a ella, bien porque quien la haya obtenido, por ~adopcin" . mcurra en alguna de lascausales para perderla (art. 96).

    Perosu ejercicio puede ser suspendido en vinud de una decisin judicial, en los casos que detennine la ley. (an. 98).

    JO.- El. SUFRAGIO. La naturaleza del sufragiO. cuyo ejercicio est ligado mdefectiblem...'Tlte a la ciudadania. es tema dedivcrgencia entre los autores, para quienes es un derecho que "nadie puede quilar a los ciudadanos"~ lo que impide .ntrlngirlo, o una funcin "encargo pblioo", al decir de Dabin, opiniones que, segn se apliquen. permitirn hacerlo obligatorio o impedrselo a aqullos que la ley considere incapas de ejercerlo.

    El anculo 258 de nuestra Consti lUcin adoPIll, a este respecto, una posicin eclctica. al declarar que "el voto es un derecho y un deber ciudadano". lo que pennitiria. en nuestra opinin, hacerlo obligatorio mediante un.a simple ley.

    El otro tema de discUSKm es el de aclarar si el voto confiere un mandato al elegido o smplemente le otorga un.a investidura.

    El articulo 179 de la Constitucin anterior consagraba tajantemente que "el que sufiaga o elige no imponeobligacKlnc!! al candidatoni CCl'lfien: mandatoal funcionario ",,",'.

    La Constitucin de 1991 estableci. en cambio,eI voto programtico para algunas elecciones, al declarar que" Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen pormandalO al elegido. el programa que present al inscribirsecomocandidato~ (an. 259).

    Pero los miembros de los cuerpos colegiados de eleccin directa, no lienen un mandato de sus electores, sino que "representan al pueblo", es decir, a todo el pueblo y no 5610a quienes sufragaron parellos, aun euando frente a stos y "a la sociedad, la Constitucin los hace polhicamente responsables del cumplimientode las obligaciones propias de su invcstidura" (art. 133).

    lO R_ J. J .. El c.wmo Social, p. 4~

  • TAI,ip)COd Ift5Ida*'tk la ~ 1o'~.Oj_o ... *, Ibtwdopor ...... "d pnrnt'f i!IIindaW1O". ~be un onandaIode _ ~ potqliC d "iunl!l>lua la unidad lIICionar y al junr d I:IIIt1J11mumtnlk'< 11 COMtJtucon) do: lis ~ te obI,,.. garantizar loJ dcm:1Io$)' 1 i~ de \OdoII bcok)mbW1OS" tan. 1 &8).

    Demodo que ~d \lMCI,'" la c.u , . ...-.. ooufim: __ odun.1oI mielt1bmldo: balnpOl'ookl ..... )'.1 ~ de IIIq1iib1Qi)' la! ..--. 101 ubc: ucbd y IIcaIdt1..ID cp!: .riCa. "./P! Ihnr. NOi 6hmu_ ekdcns_ddeiu:ho.~oca ..........

    31.- lo,. UNL'IoL'-UOO' ,.~ .. "",o". El ,ilt~ona de: la teJlKM"llIila6n "ptOJlOi.-r' dt los ~ Y _1CJf 1110,,"111_105 poIftiID en ... CWfJiOI ~ busca UCJIIfV la .epl u...,,1Itl6n do: lis mlllOlUS >. _ dio. q.r las eo"",aclOilC5 do: ~ popullt ~ IJ\I~ por "X"'OS de iCldM l1li ((10, ""'*" de""". 1..1 'C ..... l1lai:i6n do: lis minoriu le ,nl/OduJO m ll\iIL'Sln) dtrcdio pM,.,yo~ 1905. [1"'

  • La .ell:il 111 inc:Iu)'JdI:mM 11 ~ de 101 pIrridoI y~dc fII\'SCIlW Iisw Y Clndidatos Iin IOOJ Y la po$ibi lidad de que: dieh

  • d,u( 1 O) IClritKnwllteu lal2rrw:t. pon. o movtm,emot que n:cibm m tout! 1.000.000 de: V1)IOf rqwidos .. t

    PanldoA PandoB Partido e Punido O Partdo E Partido F Part,doG

    391.000 \'0I01i 311 .000 \'OI01i 184.000 vOlot 73.000 vOl.,. 27.000 VotOII 12.000 ~os 2.000 \10101

    Anle todo~ nesario cklrnninarcl umbral que para el caso propuesto lIl'fit el sm. drl cuocim,eeledoraJ )' romo "irnDlli, o!$tc se obIicne diVMIinldo el nfncro I00I1 de: VrtIotpen' n.m.cro.x ptaIOIl JlI'7'"I". a decir. m el qempIo ~ scoblendr asl: 1.000.000 ~ 10 100.000. El umbntl K'I;i la numd (50%) dd \:II(I("i(ntc" (1 KI: 50.000 \"0105. Eso slgmfiCJU1i que los partidOli E, F.)' G. por no haber obIenido el mlnmo de: VOtOli ~nO!l. no m,,,,""'n "" l. r~putlci6n de: ....... Dcacuenlolll mfodod l lond!. adoptadopm-Ia remnadc:2003IacilTa Tt'Jl'lIIidorI. m el CIl50 propuestO $e Qbljo,nc IISI:

    "

    ~==I::===ti19.IOO

  • IO""-'G..u.H ....... S,

    La c,f ... reputidon !'mi la 1Ikima. obt~lda en onIm decrctoenu:. ptK'!! diuson lalCuruk:$ B pror.'eer. $1: 391.000; 3 L 1.000; L 95500: LSUloo; 155.500: 130333: 103.667; 91.750; 92.000: 711.200.

    Esta cifra de: 7~.200 ~pemtill:"1'qlftI'Iir" Lasc:uruletc:ntre Las lista!! quesupc, .... , el umbral ti!:

    El PartidoA obtl!ndrf cinco {SI pIII.'SIOI: 391 .000178.200 " S El Panlllo B ob!cndB \mi (3) plalcw. 31 1.000178.200 .. 3 El Panula e OOtcmlri lIos (2) put'SlOS: 11W.()()()7I1.2QO " 2 El Pru1ido o no obtendn\ lU"iUllO.

    J.I.' FJ,(1lOt'DTEll.f.CfOOW. Cam..woosd ~do: L'.l9II111b1a ........ ;1do ~ eI-.nadcl1:llOCJo!OllC:elccknl anoel meanismolJllllpr3llli!arb rcprc$Clltaci6n proporcional de 101 partido! Y mo"imio:tlIO! poUliro.- en Las ~p''OUI por la lifll Y 11(1 pordetaminadoamdidalU.

    la",bmI poIf!D dcl2003 ~Icam pIIItIoll1O\imimIopoloro IaposibilDld dcoplarporcllTlCl3lismodcl "vuIo nff:m\IC:". En lIIl aw.dirlAc1O ~V(I I de csellilo. el eIecIorpodr $d\alardcandidalodellU pR:r=ncia~ los IIOillbtes de la ldaaqlle~m la UlIjw. cl1otal. La Li:5tB Jt:n:

  • 36.- LA '.ISlA (."ICA. Con el pmp

  • lk conformidad con la Ley 114 de 1994. e$Jatutaria de los menn~ de participlcin.d pIebiscno6me.a1 nb! IosCll505..ablttlllciooal,o:ntilu)'.o...c en lIIlI especic de C()lI$UII8 popular sobre una deeisin 1IdministnU~. litl ordtn ... iDrIal .... diftmltia mtrc pkbisciIo Y ~emx\o ndIca en tllC.ml queJltconsulta al pueb]o.ya que mientnlsd pnrroert)~e en la manifestacin de Ios~ t(I/n un a$llnlt) /) ru,:,o:so relat"1Onlado ron una decisi6r1 de gobierno. el rekmldo _ relacionada con :IdQI normali 1'0&.

    Compartimos con Henao Hadrim 'lile l. utilidad de los plebi!iC;os "re5ulta dI:5conoeida. en la pritlica. por 1& elIigcncil. paneftos desu aprobacin pork.-ciudadano$. de ... votoalifocado !;OOSistenrem la maym. de:lcmso el"lonl-O.

    39.- r. . U'J . ~Il(l. Es la cOIw(I(;aoril! que se hace.1 pueblo pMI que apruebe /) rrchace un proyto de normajuridic:a odmlgue /) no una nonna vigente".

    Pornormajuridica" deben entenderK losadOS lqi5lat>Vll.Ia5 ~ Qpedidas por d congreso. los drcta!l.lo:ye:t exped.tdos: por el goblmlO.llSordcnan:(llSde 1M 1 iblcas dq:e 1,,11 IOlII111cs.. 10$ ac:uc:rdo5 de los co::.lOejo6 municipa1c:5 1> disIriIales Y aun las ~uclooes de las juntllSalmin~ \oWnI.ol

    SegUn dWnbilO de: apliacin de 111 nomJI ~ida B refcn:ndoy,enconsccuencia. la porcin del pueblo que ser.i con~ocaM. !!ste scr.i niQ,IlJI. depon_fuJ. ".,mlcipu/. disfrllfJl/) locoJ"

    o.- """""rdo con la ~ eSllilullIria 134 de 1994: el refen:ndo es de uu clas/:!: detogaIIlrio.l:pI"(IbaIorio y coostitL>Cional .

    El nftmido 'Im:JgmoriD H el5Omt'limimll> de unalcy. de Illlllonknanza. de un lCUCJdo Ode una ~Juci6n local, al alguna de$U!l pIJ1C$ 1> en w inlqj:ridad. a la ronsidcr1lCi6n del pueblo, JMI1I que bile dida , i la derop O 00 ....

    .. Op. C ... Po J6J . . , Ltyl.l..,.,~ ..... r .. c ..... C~.s......:..Cl lOdo: 19'>1 .. c ....... ..-. __ lli\, )1)1. Jl~. J17 Y J1I. " Lty l~ ole 1".. ......

  • El lifat""'..,....."....es el ~ de un ptO)o:dOde kyo deood",1IMZJ olk Kucrdoode ~ local. de inri:.tnuJK1Piltr, que no~ pOO "".~m por la U"jXIIK.on pubh" ~IC. _la C'O!I5Mncio Ocl pueblo, pal1l que~ de

  • In!. an/culos 379 '1241 0I0t'glm C(IIllpc~iCia a IaConeC~ para examimr . ronso:;lucionlllidM de ellas.

    Uo n:a1i1.acin de toda caMllta popular !equm toIK"epll) pm'io y f~votabk:. en las de alrklcr ~ional del senado de l. reptlblka, en Ial! de tipu regiormI de It IiMlTlbka.d COIlCejo (1 bjurua adminisuadonlloea15egon el caso.

    la (le\:isin tomada por el plIC'bIo Imi obIigalOfia ruando It Pf'C8UI1t\ que le Iw sido to:li1lCdI ha obIcniclo el 'I0Il) ar omwi\'(I de I:! ll'\tl.Id nW ID) de los $Ufrapof \'lido6, soemprt '1 cunndo haya partICipado en It ronJ;ulta no menos de la ~ penede los electofts que C(llTlponm el respl:Clivo censo elcclooll.

    41. EI. CA.".OO .t6 1 ~.ro. EIComliruyemedc 199r dej. r~ leyel desanullode QIa ~imo:in. ya que ti anlcuJo 103. nica ~rue"ea qucmcontnll!lO$ .ooretlll ni la Conslilll.::ioo. ~ limit a onduirta ni \a Cflumo:racln de los mecllnlsmos de ~popuw-.

    En laAmbiea cspIItioIad mbiltloubimtJerala reunin de los ~'t'cinosdel municipio (1 de l. p;

  • asambleas Ik-patIametlLlIe$, deacuerUoan\c: Io5roncejOl munic!pllc:sodlslrica15 y an de I'I.'SQ/ucionl's ante lujunw .dnnn;5tndoraJ Iocale {an..1 (6)'".

    E5III inicillliva tiene. por &UpuestO, Hnlltes, )11 ~, fI(lf fuera ftsmII de las ""!lpClOto. pri.'IIliVll.'lqueIaConslituci6n uigM. nosc podIjn ~inieiati ... popuillns Iegiswi."IIS. ni nomwl'"IIS. ante el coore:so. lis 1ISIDl1bk:as. ~ ~

  • del respec:Ii\'O tnIUldatano. podri tiOlicJw 1Inet- la Rellisu.lurla del E$aado Civil 001 leo:paKlimle. la IXlI1voc:atoria de una \'tlIIIci6!I con ellin de ~tl mandato de un gobernador Q de un lleal"". Se conSlderari revocado el m:mdato al _ Iprobada tu la ~OlIICin respect" .. porUH nU/Tll:fl)de 'IQ\(IS f\(/ inferior .160% de los ciud;rdan()s que panK-ipm ro la it:SpCCI''lI ''OllICin. simllft qIlC el ntnnero(\e JUfl8gios no &el infma.. 0160% de la valDdn regiwada el dJ.: ro qutsc eligi al maMaIao. niolml:ntepodrn sufiapquomes \o haygn ha:boa.ndosc eligi" respecti'"u~QalcaJde.

  • CAPlTULD V

    Los DERECHOS DE lAS PERSONAS

    .u,_ U"'A .. DHlrT~"'CU PM~n .. ,l.a Con$luocin oolombWl& di: 1991 CSlIIbl,1 coda un caullogo do: dcm:hofi do: las JlCTSOMS a Ir.!.~ do: UN tMmsaro....-nenoci6n )' una minuciosadesaipcindeclios.lkg;lnOO, mcll15O, aclasir1OU'lortn 'dm:chos 1'urds.mcmaIes". .:k,al ..... socmlt.s. "dm:oc:hosecont'inuco$", dl-m.iIosroJIIIab", "deret;ho!I COIc:cCiUlS" y "dcm:hos delambience', Tal roglsUO. Mcitcnico por lo CUUi5\a y, adc1nAs. ;l>I;OCnple1o como toda mwner:>(:'

  • Para los fl!lell de nue5lJO ~udio. ~_ de,.,da de la fomu QIIC' mM c:on,

  • Ya el artkulo 2". de IaConst;n.:iI! dlaraal$k respecIOquc "las au~ de la RqRibliCll "tin iNl;llIidll!1 J*n' pro1tger I todas las penooas ~idenleS en Colambill. C1'1 SIl vida. honra. bi~ (Tt'CnC;:I!i y drm4s d=chos Y liberuldes Y JlIDasqurard~debdcbctQiAlkSdd E:JIadDyde bpartio.tlan:s".

    Pm:I. como lo lfinna IY8It) Copm. "el ~ a la vid&.con !iCt"el mblJ1JO del hombn:, no Q.t.olul!i",

    En efeo.!IOn ,"lirias las ~Q.IrllnP.que&"CpWI. QlfIlOddensaJOCiaI. II peTIII de rtIUC1'1., f=l., a cintos delitos calificados como atroc:c:s. NI.IC:SUI Constitucin la prohibe tll.'mlinantcmmte: "El den:oI.:ho a la vida es inviolable.. No habrIo pena de mllem." (1IIt.. 11) Ert cambio, nucstnllegtslac:i6n penal ~_ uunmte de responsabilidad la kgilltn.ll defensa. que hipotlieam.,rllC permllC. Cll eicTt05ca$OS. WIf,;U la muomc al agrt::5Or inJusto.

    Ert ~ del po6hdadgl."OllSltucionat de la ' invlObbilKlOO de la vida humana", que dar.mmlC' tima el camino I quienes propugnan por la eU1IIIIUI1l y el aborto, la ConcCOIlStitucional tdmitien rtCImle fallo Iadapetiali2xin de ~ ultimo en los evenlOli de violacin y de: iPI.Ye pdigru "" la RIud de la l!lIIdK lO.

    #j El. PUlr.otO A 1 ... UlunAI~ El tema de la libenrtd p:r1ONIllicnedouspeclO$: el de la C$Clavitud yel del "habeas C\lfJIIIS".

    47.- Lo. t:SCl.A\In;D. El artk\llo 28 de la Constilucin npresa: "Toda peTlCJna es librr" yCl\~W11 6.cl articulo 17 onIena: "Se prohiben 1aC!iClavitud.1a servtd~ y 111111\3 de lIClimienlO; tales la se:r.idwnbn: y la 1m ... de Jtft:S humImoI que.1WtW"I ConstirLJei6n pmNlribe.

    AJlIlI1'.iI'doo a laesclavitud CSlaIJa el n:scr.vel Cl.lifali\"O de pm;ona. corno SUJCIO dedere\:ho$ yoblip:ip1C$. a lorI "Iw:lmbra libia". Tal restriccincs ~ por elllI1iculo 14. que declara en conxcuencia oon I.:a prt6I;Tipr.:i6n de I~ forma de

  • esclavitud que "toda pl'dO!Ia 11cnt:dl:n:choal rtCOIIOClmiellO de ~ personalicbd __ o

    48. El , 11 ... u.~ C ..... ro;" . 0c::5dc luego. el del'l'Cho .1, libertad ~l no es absolulo. Nadie di$Culeel dnuho de: 1. 50

  • a, t.kdianle un 'IIIIIldamic:tIWl c:KriIQ". b) Emanado de aucoridad oompclCnk, la cual debe lrno:r IICCC"SIIIUlTIImle el

    cariclcr de "aul...m..l judicial". e) ProferiOOlWlllal1 ' formalidades kgalc". ~t.kc:If.1M dnmninaducn la

    CQflStirucin aen la ley pcNIL dJ Por kJi!i motivos "previamenle" dcfinitb en lo ley.o ~ IWII anleriondad al

    hI:o:hoqueliC le imputa.

    El ank:ulo ei .... Jo exige . demh. qur la J)CQIlIlII detenida pn:venli..ameTl1C sea "pueslll I dispa$.ICII'I dclJ!KZ l"Ompetcme dentro de las treinta)' KII han!. siguienl~. patl1 que ble adople la (\e(,isjn earrespondienle en cllI!nnino que C$IIIblczca la ley".

    SO.- D!;UTOS f"'GItA~. La ptlUlII&$ anle~ no pueden IIplicafae 11 t JlCfSIl!IOIS que: 5C311 ~idllScn el lICIO nwsmode la IXmISin de UIl dcluopOl"qlll: en Ial caso la nsuncin de Docencia es elirnmadl por los hechos.. Por C!Dd~ el artioUoJl:

    "FJ delincuente sorprendido en Ilagnlllcio podr :;cr aprehendido)' 11c,-.da",,'" el j=l. por cualqUh!I" pnsooa. Si los 1ll1.'ll1l:5 de la aulllrid:ullo pcn;igulcn:t1 )'K refug1n' en su propio domicilio. podrI penelnlr en 61 para d KI(I de la am-hc:ns",,,; ~, ~ Kili"'"' 11 dOfmcillO ajcncl. debed prucedc:r requcnm.ento 11

    """""" . EllCJtl0consl;mcional tmscriw pl:mtca. al difcmx:w- mlTC! SI eS" proJIioo Ijmoct domidliocn el wal so: reii'l"!13 el deDc\ll:nle.ladiflCUhad quecn la tftctica kmdnin los age.\tesdc la au!Oridad pan saberIoy. en COII5tIl'!Ici si IInll'Sde pcnetnIrm el. p;u1Il06 cf...:wsde la aprehensin. do:ben (1 no~n:qucrim~lo.1 pre$UIl\O

    """"" SI.- W G"'tA,'

  • 11._ U prff1ltlntd. de b Iry .plklb' IN ntllm. pnI.1. De modo que -1IIIiX ~ _,.. , __ ronne.lcyes~ 11 lICIO que. le 1nIpW". alOa II1r11J105ib1idld de ..,...:ar. rom. itCiow:t/VllI __ que ,.m1N_('OIIdueuo~ bpmL

    111.. UI/:II.Wmc: .. de UII jllRllrlbtllI.1 rom~nllf. 1m d CIIII no eilQible ~djuic1

  • 53.. Lo U11lA~. ~~~iellck porexa .... iOil la mIn'p. hIu. por un E ..... de ..... ....,CUIIIdodeuncklilo. aocroE-.daqu:: lo,odoI l" yDl:llcOOiliptkiJ puajulprio. El artic\IIo 3S. onirmI de .. CanYlhICt6n Potica de 19'91. probibiao 110 urr.didro. de colombiallOl por nacimlC'R1Q. F.l/u1olqpslauvo No. 1 de 1997 cleroa lal prohibicin Y di!pUSO: "La utradicin .., podri solictlr. ronccder u C)f.".,.". de -eumlocoro.los rmado!I piobliros y. en su defecto.. COIIla ley.

    "AdI::mM. 1Io0J00icin de le. rob!'IbiancoI por...:unimlo .. ""....m' porddno. ""llWdwero. rI a_. ",,4iduadolllDlTiOtlksero. 110 k@isIIciro. pomI ~ t. ky~ IIoIT1Plma.

    "LII amodic:ill C)C) proceck por dehlOli poIltlCOl C) de ClpinllL

    "No piO:deri lanlnididn cuando.., mile de hccllllfnmccKiolcmAllIt'ri!Jridad a 18 promlllatin de 11 ~t.: norma' .

    La Idorma inll'Odl>ci

  • ex lI'1Idicidn (pnncipio dd /1IJII bos UI Idetn): l": ~ Ua.dic1n no IIC l:OIlIX'dI: Clmndo la M:O:i6n prnlIl ha ~to~ la ~i51aci6n del EstadI,) rajucrido otkl EsIado "",-

    A~que laexblldicin min1llicamuf .. " ... ,dcnlplbilidad ni ,tp_aa urIIi sancin)'I quecl_ puede scrdoxlraudo tnOCmie q klIIm1lunali::sdd Il$tado n:quin:n\e.. PoreMsiguieruc. 110 ~aI EsIlOO ~ analiur el gr.Jdo de culpilbilidad dclll)OJ o si ~o 110 el tklnoquesc le impUta.

    54.- (h_I)IJII:rll(~ IIU" .. _...: .... i)Rt:!tTM). NUI!SIJ1i ConstilUdOO eorn;agra otros den:chos que se dem lII'I din::dnrncrwe do: la bOenad 1"" ...... 1 o la \AA '.*, , ..... tQn. """-

    a) I.a n.""'''bllldad del domltilJol. elcualllO~JeTrrgoSUlldosmonlen Judicial cserna, proft-ritla oon 18 fnrmalidadt'S k:a!ClI y por rnoti,'OS previamenteddinidos en la ley(an. 28);

    bl lA In" Jolabllldad de la corrbpondl'nda y de IIlS tIemU formas de comunicacin pri'1Id.:I.lascUIlallO puedm scr~o intercqlllldas. sioo med,anie onltnJudicud. upedida ~n los CMOS y pmc1kada conl:J5 fonn;tlHbda qllt. CSilIbk=& k ley. o;tptO lo ]1fC,isto en la ley CSI~lutaria ron cllin do: pm'~nir la comisin de:)ctO$ knOriSl$$, evento en el cual ron fundamento al serio!;/"IIOIIH)S.las..ueori

  • f) El derecho al libre desarrollo de la personalidad sin otru limitaciones que las que imponen los derechos de los dems yel ordenjuridico(an.16).

    g} El derecho a la intimidad, entendido como el derecho de una persona a manejar 5IJ propia existencia. como a bien lo tenga. con el minimode injerencia , de otros (art. 15).

    SS. EL ItBUS DATA. Los dos primeros incisos del anicuJo 15 de la Constitucin, ~ fueron reformados porelAclo LegisJativo2 de 2003, rezan:

    -rodas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y 8 SU buen aombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De: igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar Las informaciones que se hayan rt:eogido sobreellasen los bancos de datos y en archivos de entidades pUblicas y privadas.

    ~En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dI!Ins garantas.

    Ese dcn."Cho de las personas a solicitllT y obtener la rectificacin de la informacin recogida sobre ellas se conoce en la doctrina con el nombre de lrbeas lhIa y est relacionado con 105 derechos a la intimidad pmonaI y familiary al buen nombre y ccmprende, por supuesto, la posibilidad de cooocer y actualizar la inrormacin que sobre ellas reposa en los llamados "bancos de datos" y en los archivos de las cmidades pblicas y privadas.

    El mandamiento del artculo 15 aftade que la recoleccin. tratamiento ycirculacin dt esa clase de datos debe Ttar la lihcnad y dems garantas consti tucionales. Ioque en opinin de algunos supone que la persona haya autorizAdo previamente w mclusin en el respectivo banco de datos y que la cntidad dc que se trate slo p.Iede hacer uso de esa informacin y divulgarla. cuando de manera efectiva tenga ... toriZIICin mencionada.

    En todo caso, segn lo ha dispuesto la Corte Constitucional las entidades crediticias. en razn del habeas data. estAn obligadas a e1iminarde sus archivos a las personas que hubieren cancelado sus obligaciones.

  • 56.- El. Ut:lU:CUO lit: nlOP!D>,u). El articulo 58 de la Cana. segn qued modificado por elAclO Legililativol de 1999, establece::

    "Se garantizan la propiedad privada Y 10li dems derechos adquiridos con arregkl a las leyes civiles, los cuales no pueden serdesc:onocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuandodc la aplicacin de una ley expedida pormotivos de utilidad pblica O de inters social. resultaren en confliClo los derechos de los particulares ron la necesidad por ella reconocida. el in ters privado deber ceder al inters pblico o social.

    "La propied:ld es una funcin social que implica ooligaciones. Como talle es inherente una funcin ecolgica.

    "El Estado proteger y promover las roonas asociativas y solidarias de propiedad.

    "Por motivos de utilidad pUblica o de inters social definidos porellegislador, podr habet'expropiacin mediante sentencia judicial eindemnimcin previa. sta se rtiad consultando los intereses de la COfOWlidad Y del afeaado. En los casos que determine el legislador. dicha expropiacin podr adelantarse por vla administrativa, sujeta a posterior accin contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

    A su vez, el articulo 59 dispone:

    "En caso de guem y slo para alender a sus requc.'fimicolos. la necesidad de una expropiacin podr scr decretada por el gobierno nacional sin previa indemnizacin.

    "En el expresado caso, la propiedad inmueble slo podr ser temporalmente ocupada. para ulender las necesidades de la guem o para destinar a clla sus productOli.

    "El Estado ser siempre responsable por las expropiaciones que el gobierno haga por s o por medio de sus agentes".

    Los texlOS consti tucionales trnnscritos plantean varias cuestiones: La naturaleza de la propiedad. la garantia de 1000dercchos adquiridos, la expropiacin y JasdiVCB8S funnas de propiedad.

    ti

  • Tal frmula proviene de la Rfonna de I'}J6 yde/1nr.1 mismo tiempo 11 propiedad romo ~undem:ho" ylll1l "1iIncifl". ~ino:sque!On 1lpiJn'nlm'lmleanlinmioos.. ItIltinornul que lwbieJll podido 51'11_ deel.artndo que la ptOpIedIId '1I~' una fimcin~ ynoquc ~aH una fi.ml;:i6n social.

    En cfoxlo. .firmarquc lo prtII)'CId:Ida funcon,.:xial, es

  • hueca y redundante: pero debe reconocerse que ha sido utilizada parn resolver con exito el conflicto de la aplicacin de las leyes en el tiempo. confliClO que se presenta euandodos leyes sucesivas y eoouaria$ sen susceptibles de aplicarsesimultneamcnte a una situacin juridica determinada 801

    Se ha dicho quecn toda nonnajuridica hayque dslinguirdos elementos: el MSllploesto juridico". esdeeir, aquellos hechos o actos que la norma sef\ala como condicin para producir sus efectos y la "consecuenciajuridica". esto es, el ~ullado que se produce por haberse realizado el supuesto previsto en la norma: si posecsdur.tntc un cierto tiempo (supuesto juridico) eres propiC'Ullio (consecuencia juridica).

    Se ha dicho, adems. que si el efeelojuridieo se produce bajo la vigencia de la nonna que lo ha prt:ViSIO, ese efttto no puede ser modificado por una nonna posterior. porqucenlOncesestamos mntea ~un derecho adquilido".

    Al contrario. si la nonna jurdica ha contemplado un supuesto juridico, pero ste no alcanza a materializarse bajo su vigencia. una norma posterior bien puede cambiar ese supuesto quitando al antiguo sus consecuencias juridicas ya que, en tal caso. lo que existe es una simple "expectativa de adquirir un derecho".

    Para precisar el contenido del t~rmino "derechos adquiridos" la doctrina contempornea ha preferido sustituirlo porel de "situaciones juridicasconsolidadas" a las que distingue de las "simples expeel:nivas".

    Entendida asila nocin de derechos adquiridos. la declaracin del articulo 58 de la Carta coincide con la opinin doctrinaria que delimita el campo de aplicacin en et tiempo de las 'leyes civiles". comprendiendo por taJes. no slo las provenientes del Derecho Plivado (civil o comercial) sino tambin "las de Derecho Pblico. con exccpcin de las que consagran los llamados dcrechos pollliOO5""'. Es decir, la expresin utilizada en la Constitucin de "leyes civiles" se reficre a aquUasque versan sobre derechos civiles, c;\:clusivamente.

    La garantla de los dertthos civiles tiene como limite obvio el inters social. De al l que cuando tales derechos resulten en conmcto con la aplicacin de una ley

    " rlaniol, Ripm. BWancr, T .. ,'~ EIcmmwre ... DroIt Civil. j ..eI" T 1, r .... 19$0, p.llo. .. Notu

  • expedida por moti\os de utilidad pbll(ll, el nter61 pankuhlr deber cedCT al inlcrl:t pUblico.

    CuestIn disllma es la de si, DI ceder el intem. pi,,,,,,,. la apl~lV:in de la ley cxpedid!! pormoti\'O$ de utilidad ""bla, aobo:n o no indcmnllXiond a filVord.: quienes po$dan """t(llOll~ &te uumo. quecorrc5p(lndeal estudio de la rt'liponsabilidtld del Estado por el ~oo de las Ieya. debe te$Olv

  • moti1,'w di: inkfI!J pblic:o ode Llllidad lIOdaI por 101 ~ks es posibk p!IX'Cdc!r. expropiar. la _de Ia~, . $e , ......... 10. "debe lmn-. reguIIr 101 ti"" l' y la nIIuraIuIlk 11 ~J~ '"' romidalClII' pn3ORIo alJURI o. btma dcki II.*'-... De.1II que 11 apl"(lpOlCin.JoI 110m tinwporlilndankilto 1llll1ey, ""tccleaecl p:wllley,lII"iOporlldillistiICOI pIJIo.la ley .. 1imiU. M*cti ~I C:III4Ioso de IM_ 1'1 motI.~ por kllI C\IIIks liS posible apropi"

    ExiA:aIgunI~ tilla\b:bi .. 1 'libre'; kllIlo!ll.wKII ~~" ~"1I'"IItiU; JO(ta]" lOO 1'1 no tqu",.k.nn. Afirmando .lgunos quc: ~l prlllln'O !le RrlCfC. la raliacin di: otns p6b1icas.1I apenun de alks, porqel"plo: yel ~, otns de bencrmlOOllll COISU\OIXi6n de 111 '-rioobmo. ."abiJVl"'1L

    1:$ fttI$I1I optmt'lII quetaldisplD cao:o:ede ., ........ "' .. )'Ique lacm~ "o. que \I5lI1aClna. puede tiilc:nOOk ~qutn ulizadl .... 1lSimi1lr los tmrunoa o$mwr1ot. porqui: ninunJ.dc: IIsdol ~ lhaad Ibnot dd ICttoronsutucional.

    Ddle preciSaIX si quo: los rnotivus de di lodad pbla o de illltl'6lllldat que 1 .... 'OqIIC el k-gsladot oomo SUrj(1I:fIkS l*1l expropiar. no punten !ICI" oontfOVnlillos judiclllmmw 1 1mOrdc: lo disp ...... o di d lIftkuIo 58.

    v.;. kyes. hin ddirndD romolDlJl.YO!I de utilidad publica ydc lmem lO(Ia/ la i!ptiUIi .,. .... lICi6ndcQdIos. .. edfiQo::i.de pWas. ~ y]Mdii .... JdJliaJI. 1I_.1Ui6n de Ilitltados.l1l$o!wu de omalO. embellecinneruo. ~dad '1 -m.mo. .. ~ dc pIanot,dc do$m)Ilo urt.no.lI proIC'Cci6n dd lIJICmiI ecoI6gico. lal'liSrfVl JMI' lIupansin dc t ll!dadef, dI:.

    b) Un. sentencia Judk .al. Un. \'t'Z quc: 1I1C)' ha definido. de modo cner1I1. los moIivOII porloseu.lnes fIIlSibleuIH"''''YIIIII \czlliiikllllUstlKin hadDcidido. di: modo pllticullr. cu61es boenes t. de uPfOI'IW. IC """,ic:n.- tell""CIa ]\IdInal que 1rMm'18.1 E ... do II""IO .. -.lo del b!tiI upl'llJl'ladlt-, la propocdId de IIK-1Io bien. De modo que M'I'i IaJftltc:nc:ia Judil:ill que: ~ la upmpIkl6n Y fue ~I 1IIld>dc: la iIIIkmIiIxi6n~ el tituIo.,itdia*d tuII E-.IoIllli:po:R el b!tiI de qllC le ,rile.

    " __ . 0, 0 . 1'1" "loy 1' .. ,'1001. Lor". ,,,,- Lor~. 1 __

  • e) La indcm.u13C1n P'"ia. El pag

  • En tal CUO lurren excqK:in la uu rond,,_ a la aoales debe ~ la ~ ordinuia. filo le n:qllicre. t'II deao.la dcrll\il:i6n .1I,iva tlc loJ II1OIl\o'111de lIIICR:Ii pUbla que Wlmallda .... por ~ ~ c.u. "pira.. ..... I los requmnumlOl de la gum1l": lWe:t I'IftUII la iCnlCnCll,udil:lal. basta el Ib:mo fl\IbcroamcnIIl: UImpOCO oblip el p880 IR' iode la indemnincln. Pe:m "el Eiado ~ SICIIIpIC n:s;ponsablr por la ~ queel ubio 1" lIap por si o por medIO de_apcs' (Ine. fmal del In. 59).

    El JlR!f*)UliruIo 59~ quca.,oCSII rWllfl_lIIoc.q1ll,~+-tks ."" ....... , por que "la J. opic:d.1d inmIJc.obIe 'I'l1o podr6 lIC:flmlpJllllrnenle ocupMiI ,..1lCtI&:r alas noecstclade< dc la uma o panillksIJ/llrl dilo _ prorJUCIOJ""

    63 ....... l\I(l'I'OPI.\(I:':;~ '~IlQI.~,t.\('II:\". B inc::1SO So dcl articulo S8 onll ... J ~; ' Con todo. el Iq,llIado:r. por ~ de equid.d, podriI d&munar Iot _cnquc M"'ya lupral..., dc ntcmnimnt\n, ii .. di.Ukd _ ~dc la mJyorU Ib:soIuta los IfllClllbrosdc WII yOlnl Cimara". Como Ioaftalmlo&. cl At'IOl..eJsIauvo I de 199\ldlmmba/l:indso,

    Losdcfrn1QR:5 dc la figunt arQian queella rime nobk inspi .. Ir'I; 1.","m",d y suginenJo. como e;anplo, el caso del tluc:IIDaI que te Upropll pal'ClllmntIC un tnmurllk.,.. Inhnc CII lfI UIII oIn que: \..au. el _!k11a1ti1O '1 por COI"IiJUlmk. irdmvuza porJl1Yll5lJll1oil pcIjuiaotllUfridoL Sec:il6,amoejcllijllo ~.o. la IksI:ecI6n de un pan'lIfIO. cuyo beneficIO I la zona no uJ'l"lPiada ""'lipC_iII el ...... de la indcmaiuci6n.. i\qUl 111)' que I'eCOIIOCIt'I que WII il'llbnnllXln n:iIIlta; In cqu.Uollva por la QjADjNKIII; pero la lIIilJnt dc mecanIsmos aJlm111IV01f. como el gra\'aII'OeI1 de valorizcin por~ podria Ja" lo IUfIClClllmlmlC iitil panillCSIIbIcr el cqwlibno..lin ,.' :WI dc lIIpr 11 ~

    64 . ..()raJ' , , .... " os , " .. I"-~"IU W"IlItCI()'

  • Iqisbdor fIIC1IO!iquecl objdode la dnacin ~ En C$tef;UO la Iryasignrriel piIlIimonioa un fm similar.

    "El pieo o'" r ~izart el rMtIC)O '1 la in ve

  • V.1c5 ~ lIli1unolcs.1as timas 0Il!TIURlles dr: ~ uuI;o$.las timal de ~U3fdo. el palnnlOliioarq~ de la Nacin y LoJ denli:l bienes que detenninc la ley IOn inalienables. imprescriptibles e inemb:li'xabh:s" y la contenida en el aniculo 75 que dtaoa al "I:$pcclm ~"COOlOIm"bien pOOIio;o incnajcn;lblecil,lpUCi il_ible" sujdo B la gestin y el control del Es\3lJo.

    el l.I pn>hibicin de conlhcarbimes que contiene el articulo 34 ya citado.

    el) Los bienes 00 SU5CCptibla de prI.lpiroad partICUlar. Elanku\o 22.1 rescr.'!I al Estado la posibilidad de "introducir y fabricar lImUi$, numieiOlll'S de um'lI Y explosivos". AdemA$. "rwI~ podrt posrlm ni portarlos ,in permi$O de la autorid:.d oompdCll!e".

    el ladco'l(lC.lIIimc:i6ndc la pmpicmd Cond oo,nodr: Iogo'arb ~l Constituyente de 1991 ruzol'!ltWlpm'isiona:

    El RrtIcuJo 6Oortlcna: "El Esuwio poomoo.'M, de arumIocon la Iey.el oct:e!IO a la pmpic:dlid: "Cwndo el F..5lIdocnajcnc su panieip6Cin ftI una ~ \QInaIi lar iMtdIIS ronduernld a de" 1(lC, 1M imr la itularidlld dr: _ iICC GilES Y ~ asmlnlbajadon5. llasorpnizaciooesso/idariIts ydetrabo.~ eondici()ne$ espec:ialcs para acceder I dicha. propiedad acdo,w;a. lIley n:gbmr:nUlnlla maIIria"

    EI:uticukl64 C:5IabIo:a:: "Esddlndel Estado ~d~ pUjlesivo a la ~ de la tierra de los tmbaJadorcsagno,nosm forma indi,'idual o 1ISOciali1"li"

  • El'! el artkulo 58 8e DIdK:a: "El Estado protegai y pronlO\'m las formru; asociati~u ytoIKbNs de propicdIId".

    65.-0nIAS f.S...:Of.l! l>It PIOOPI':" .\" I':U.\ ~"M"'H:~ .... COS~",lLCI'" A.rm.I$ dd dere::ho de dominio propiamente dicho, al ~ $e Rlflen:R las nonnas cil*la5 arriba, lo Cana gamllinlla ptDj,ic:dad cicnti rM1li1mria y ..,lsliea, la pilo"iedDd indwwi;aJ Y la ~ minera.

    66. L~ I>\IOl'1(D.\ " 11,.'t:LtCTt!.o.L Elarticulo 61 e$ublece: "El Estado proIegm la proptedad Intelectual parel flCmpo y mc".

    Consiste Ia .. .."edad ,. k 1 .. 1 ene! "dt"doo.:u:lusM!deelpllurlaspnx!ul:cioncs del talen!o odd ingrnjo'" ysi bim. tn!mdida Mi ~ en smtid lato, no Ikllas obr1Is ~tlflCU. litt'l'!lriu '/ utisciaJ. Jiro lIIIIltMn \05 dc!rubrim imlOS ~ irr.'m1Ca, pRlftijldook:dt o:sIOS /tim(JJbajod~de Ia'~ indusuW",

    La prq!iOOad intelc:ctu;tl. I di fcrmcia dcl dominio. $e hII admi!do lndic:iOllil1memc como una "propiedad temporal', porque $1 bien ~ rt:\XI!I!l:.1 autor 'J. $lIS I!m:deros el dere::hoa IIJCI1U$C de la obnI producida. ~Ios. perpetuidad podria ~ir.1 estancamiento de la ciencil '/ 111 panliucin de las ideas. De aJII que la Cana pm'CIque 1, propiedad intelmua.] se proIcgcri ' por el tiempo' que esmbleza la ley.

    61.- ..... _(0,\0 1~tIWf'llll,.L Se entiende porpropiedad indu$trlal "el derttho uclusl"o de explotar los in\'Cf1105. dibujos 'J TOOdcIos .oduwiakl. tna["I:"I de prodoclM o JImIicio6, nombrt:s OJI"'lciales y ensef\asJ. Compn:JIdc. por amiuiente, dos aspectos: las palcniCSde in\'encin 'J la propicdId TnamIIl.

    68,- LAs r~n:.'

  • La disposicin tmnscrita mtel'a eI..anicter ,:rrmw:ntenll:rl~ temporal del de,I", que K '(UH'OJCe:,,1 invmtora>mQtoIucin salomnica al DDIInictumlrt~1 de,a/", dcl"u.ora obICner lucro de su invcno;in yel dcredlo de la iIOCiedlId a utilizarloen w".,.....

    69 .. .... PIIOPIDWI ~IiCANI. ... SeIIala el anK:ulo 150. nwnenl! 24: "Corresponde 111 ConJCS(lllaccr 1ft! kye!.; por """'io de filM ejen:c: 18 siguientes funciones: 24. Regularel rtgimen de p!Opiedad inWstriaL piltentt'S Y marcas. Y las DUU fotTllMde ~ industrial",

    Allul." diremtcia de Ioqtll: 0C'tIm con Iosd=cltoJ del itw ...... tur. "10$ int~ de la JUCiI:dad Y del tIudIode la mamarom:n pIl't'jor.. Pot'qtc si a ~ le in~ que J&o dantis pa .... "'" IIOK 1W'al cona "",abusiwdl:"" iTliIiQ~i!I haacmli1lJdo. 1 aqutlla le .mpo!U.qoenoscenga/'ie11 pblicocon la Dfena en el mercadode produclO$ cuyas calidadel no CD!lC'lIC!tbn C'On las del ankulo cuY' mm:;! se

    ." """" . 10.- 1~, ........... :IIAD ~"~'tlL,, NlJC$IB Constitucin ~ CfI principi(J. 1I EsIado. la ~Id sobre "~I !iubiuc:1o Y Io$do:mls ~ i'Ulturalel no rencwabIes" (an. 332) pero. 1 la ,,~~ prantwl 1 los paniculares "los dera:hos adquiridas y perfeccionados con mrglo I leyes pr.,~".

    De modo qtlC.l p8mr de la ConSU'UCIn de 1991 .1 sat\'O IosdeJech05 adquiridos con anterioridad a ella.. el EJtado 0:5 en Colombia ~I imico 'Ii"larde la proplCtbd minen.. cuya QpIotaci6n. por mpueslc.. pucde~tn::gar. Jos partio:ulan$a I/'avb de di~ n'l

  • Nuestm Constiluci6n lb allrabajo ladobk COIIIIOIaCIn de de.locho llIdIviduaI Y de obIigaocin lOCial" Y IotOtlea de la "espc

  • El arcuIo56. al fin. pranluad ck,ed ... di: hudp. " wVQaI bser.~ pUbbcos cscncia.IcI1 dnliUdol pord kil' ...... 'Id 7

  • tdr:ft.bu . ' ... lknt INkFaylB~dcat+! btl;:d.ro..:ulo 26. los "ooIcllOS" al kJ. cuales puedetI ~ las proft"SKIDI:S ~ tC'ODllOCldls;d.nbllo 103. lis ......... ""ltlqJC fipnn dcotrodc 1of11 .. casoW. de pIfIlCq.ci6n cilllllltlana; ellll\iculo 19a1aa tSInaal yt:Onfc:s_ reliiosas: los lIni!:uIot 107 Y 1 08.11ot ptnlOosy TTIO\'l!IlIe!IU poIillC't.

    Elo::5tldodc"'disIa_m..dcaM"IWitap:wok~tldtltd .. privadc>: pt:fU la bmI de """,iaciIin n:IacionIdI t'OIIlos ~ poIlUIlOIes~ o:n~ nlIICllrof. de n:gu11'C1n tonS\i,ucllml aproa por lo que. conlinuacin la -73.- u.. ,.urr11lO!i ruUl lCU.. Hanot ~ yaqJC ellrtkulo40C'Ullfoen: la e.udadanof el de t 1 .. de QOI\Slinur fXIIIidoIi.. mt;I':'imten1Q5 y l18fU1*:iones poli.,,*, .linMiaonalpaa: fortn;r~dedlollibo ..... *ydilinlir.sus o..s ypropnliS, a'IIInd.Io que dtsuroIlI fl .. icuIo 107: ~ praniua. iodoI b cludadanIls,el OOtd..,1 ~c:rpul'II"ydestolbr ~tidoIy """., ....... "' ...... y lalileNd deall:nc.daode 'dA ... Enllll'4Pmc.o~ pamrliIi. k:.cit"""""pct1l:i_ JIIllIIl1inearn. "'" de un partido o l'II(J\o tmknto pOIlbco con penonma jUridica.

    "* ~$U$tJtiI)' IIIt1desetIi1lbk dlIIa::t ~G1 d..u.:wo 47 de la~ilUC1IIlIIImOr, qn laa.l, "_ proltibtdas _jInias poIrtM:af~ di: carXt.er pemana>1e",

    Los pIII'ti:doI ~ ni la okt'iOCIa::11 __ futdlo,lttolll, dios eoIabcnn o:n la b II"iiI de la .. oIunud poltica del putblD.l cal punIOcue ~ los ronsdet-a:I c:omo "101 IlIKW em0:5~ de ~Jar la doll'!Ollkil" -

    Los parcodo5 poI,~ _ inslill.w;'ionts pmnantnlell que PfOIllllC"o'i:n y encaus.n la paftJClJIKlD de b c,lIdadano5 y contribuyen. la formao;:i6n Y tnIInlff:Slkm do: la \oluntad popular. con el obJCIO de 1CffdcT.1 poder y de innulr ni '11 d

  • """' ..... Dr DrlIInIr> ~ c..' ....... , I La Ctll\SlilUCin. 8 tnlVbdel artk:ulo \08. ordenal Consejo Nae.onal Electoral ~ I'C'l'SOIlma jllrldj~ 8 los partidos. movimitntDJ politi

    e) El ck utill1.M 1\lJ medios de comunicacin que I13gun uso del espacio eltroma~l'o. al IOdo limIpo. conformelllt ky.lacual esIlIb~ Io!;asos y las fonntl romo los porucJos:. los mcwunicntm po!ltiaB y k ronditbros abid:l> ,11:, ,te inscritos. ternWn acceso a dichos mcdiof.

  • I.J rdorma pI'lIf6ca del :!003 011 n, i i Iiilque II1II panicIos Y m(lIj i i Iics iI(IJ '" orproom demo

  • 75.- LM UIIJlI l'-U16 lit; ~"'OIL ... .o(Jo< , '-';~ La hettucN yo:acuo CXIlfl'Sln de la Cor$ituci6n1k 188fj, ~La prmsIdO libremlianpolk pQ.paGlC$pOIubIe. tQII ~. IItIqu. cwndo...,..,.1a hmnolk .. pa-. al ordcrIlOcial o 11 ~Iicat p6b1icI~" IiIL' .... m'MIo pord _cid 1rIkuIolO1k II~ de: 1991, qpedieu~'

    'Sc pmlI0 .1OCb pc:tSOIIa la libcnad do: ~ yd,fund.r su pcnYmlmto y oplttOl)!$, la de inf\ll'l'Nf y recibir mf\lfTl'\llCiOn "mil." impl/'Clal Y la do: fundar medlOllllMl'Uldc:~

    "EfIos IOn libm Y 1_ "'P"'sabilldld to&:w. s., ptIIIllZJI d O:..cho la m:ttrJCaCinft\UJllliiclQlKSde..,l ...... Nohalriccnstn".

    Ellltitu!ob .... 'IU,IXIrIIO"'w"p-.za:

    .) La 1ibe1ad do: up""i6n. le! decir. de U~ el pmSIITllmlO. tnI\ 'W de f' mkpllCl" mnIio hIIbIIdo o C5m1O, libcrIId que ~ o:m5'pt 111;:111 .Ia lIIIII,II'IIIo; raciunal del homtu Y que es condicin neccal'lll panlla Ui5lmc'B de la .. laciOn del indl~ldllO ron MIS KIDrJII1IeS y. por consi8l'ic:nk, dO cksdI: tI punIO do: vista poIllJC:O Rlipiac:a ldihle dentro de l1li rqprnm demoCl iuaI.

    b) Lalibenldde pn"IlAIqucd lalD"*",nmaJ '-mcl dua:holk lIIiJmw ) !Ir la' mrum.oo. prIOCSllibuuMl no eslibmlNJC Y" '1"" IIC_m,.Cln l\iII.'e ~ 'dl""~'1oI; momo. de COItllIIUCaCin Y pmiU1a al ofendldocl do;.tdJo.1a m:tt1iac16n. La troen.! de praaI COII ....

  • Aun cuando el articulo hI!s diRil'l&....:. resulta cWn que: La libc1't.d dee~se jUSliflCl pR)cisamtnlCl por La lillfflad de lpmw:lizaje . .... sI JIlII$, La ~ .. 'J el ~liOndem:luromlau_~k'gDnaulZllll'JsaUsrllCft1mUluammle.

    lA lil!t-l'\lId di: ~ supone: que: ella no se. 1IlQIIOIIOlio del EstAdo 'J que se putdltl'll$d\areualquicrdoctnna con llIl de ~no I~ ala ~ del propio &utdoo .Ia diwlucln de I:a ~l

  • camo mlnimo, un aAo de p~l.r y nueve de edllClcilI b's 'ca _n!culo6?),

    71,_ LAs UJlOf .... AIM:.S Dt;'-'Q~C'L"CI.~ \ ' Dt; CULTO. Jacobo ~ EscoMr agrup _ Iibcnadr:s bajo la aprcsin de: .~bcrtade.cspirituaIcII', ~esWl ~fmdai can la _,dad dc:I hombrcde: tmt'f n:1aciIIncs con la OivinidMllq!.

    la 'lI~ud de ((>nCimciu" es, .in embargo, UII trmino .... go $in rontenidll COIICmO que bien podria Iiwv en IIlIi!.m de: 1M cosas que no aiSlen, porque lB ,nl~llgcnc'" hunWl4, rom

    CII~ncia deesa libertad es la de: cul!ll5. n !Itcrr, el ~ qUl:' tia>!: toda pcBOna de p:ofesar lilAa IIa IIe su odigi6ol y difimdirla en bnlII indillidu.1l oeolectiva. 10 que LIco.1I a oooaidtrar-lOdas las confesiones odi~ o pe,ias igUIllrnmIe 1 ibrts antela k y(art.19).

    MM aflll'1l.lMda mo la n:d.ccinde laCmtII anrenorquo: garanti:zaba "la libcrud de todos los eullO$que no ~ O(llItrar'os a la monI cristioma n, a 1M lC)'eS.1..os lICIOS conuariolala nll'nl aiIriiIna 11 liIlb\.'mi. '(lII

  • 78.- ...... UIlOIT,ul1Jf; 1Iu:.~II'i . StgUn el aniculo 37"1Oda pIf1edcl pueblo puede mm~ y manifestar1C pblica y pll4'flUmcnK'. Slo la ley podrj cstabl'CTtk rMneflI ~"nsll1a; tIIS05Cf1 1m cuabsepodnllimitarcl qt ic""",dce5lC da~h6".

    Dlnnle m\lli.':hos lI'Ioto la libenad de I'l:lInin fue e.endal para el ejf:l'ticio de: l. dm!omci. y.1IObn: IOdo. ~ l. f()fI1l3Cir! de la opinin pUblica. lioy. racial al avaro;edc los mediosdc COOlIInicaci6n. cspecialmtn~ o.: la i'lIdIo yo.: la telc\isin. ti dcrttho de mmin h.II p:nIido la tmccndrncia de IIIIl'S como meeanismo de publ il;idDd elc:o:l

  • wua cierta dilpOSid6n. En!rndido como !al es. po!' COfIlIiguit'l\!e. un dc.orho de na!unIa,a pol!ica ~ 110$ ciud.:ldanos..AsI, el anlculo 15j. confla'C' un ciMoJ\llnerodc "e'odado""f" J. farol~de ~pmyecIOSde leyo dcreforma antilUcional; el anir\do 110 pom!k:qtlCocrocieno mJrnerode "~l(>IocN: J. convocatoria de un R'femtdo JNlr.lla dn'opIoria de WII ley '1 $; bim es eimo qUl'. K'gn d ,,"kulo 106. "1O$Itabium!e5 de las emidlMks t

  • 80.- LA '.0 111.1.\.. Adifem'lClil di: la CGm(i1Ucinanleriorquc IIOseoxupdcllema. la Cana di: 19911kd~. bo familia WnM de_ di'pc!Sidl)fleS.

    El ankulo " 2 la dl:r"", como "el nl:Leo fundamental de Lll5ocied:id" y -."..~ ella puede naca ya de "int\lIM jurldiCOl ("la lkei,i!l lil=deun hombn:: y una mujer de l.'OI'IlraeI' ITIIltrimonio") ya di: , 'inc:ulos I\3IUr!e!1 ("la \'oluntad I espoi IS3bIe de conforma"""). Oc modo que el OOnslllUyenle de 1991 l'\"SeI"I. h!.!I uniones ~WIkt.. nllCidas de la \'Oluntadncltl ,'Inculo I'llIIlrimonial. bo poaibilid11d de fundarUllll faonilia.

    T llICIiI:iomImcn le ha de( midoa la Familia romo el oonjmlo de , .... b. Ip:. lI:I'iicndo ~slWlvn:..dn~,Wmbjoelm$noltdloycpillbtSll'BCa$itucin

    m:onoc:e Inlcgnlda por la pareja Y los "hijos Igbld05m el matrimonio o ftrrade ~ ~nlOCIeadosnallnJmenl(:ooon~CIeIlllf_lart.42).

    A esa furnlll3e1 &lado "iUnpvacQml.>insIrtucin b6s"",de la SOC1bd" (ilJt.5") Y le gIIIlIIIlia "pmlecci(w inlegraJ" (an. 42) ya que $U tan. $U dignidad Y MI intimidad. 500 inViolnbles." (an. 42).

    la Constituein (1)j,5iI ..... 1XJIIlO cI.:n:oIbo IUndamtnlaI dIlloll MIos __ uoa familia y no ser lIqlUlIdoII de ella" ( ..... "").

    Corresponde . IB paR'jII el "derecho p didir li"'" y IC!SpOiiSll!)lemmiC d t)tmen) de _ hijos" pero tiene la obligtM:i6n de '~rlOl Y edutarJo., mientraS w.m nJl'II(ft5 n "pedidos" (iIJt. "2).

    Toda relacin familiar JC!)asa "en la igualdad de dm.oclIoI Y debucsclt la parejA Y mellUpllO ~ennesus in~ pOrloquo: C'kf'licT forma de vioImciI en la familia se eomidera desuucli, .. de su alJOOl1ia y \IIlidad Y sen! sancionadi! conforme . la ky"{an.42).

    Es lIIIft de la Icycivil e$I3MC'Ctf 1M "romw del ITIlItrimonio, la edad y CilpGIcidad para f,;ont",~rlo. 1m deb

  • LI ComtilllCl6n de 1991 esl8bleci6 el divon:io \'1IlCUW pilra "todo mal"",OI1I0". eivil o rehgiOliO. al dilflOna' que 101 efectOli civiles de I0Il mismos "ccsarin por dlvon:lO, CO!I ~glo ~ la ley civil", al tiempo que reconoci "ereel", cIviles a las "ntenclas de nulidad de 101 matrimontos rdigimos. dictadas por In aUloridado::li de la respeclJ\'a religin. en los lerrmnO$ que estable~ta la ley" (ano "2).

    Otru di5pO'iicionc:s COt1S,iuciONl]CIi protegcn a los miembros de la familia: El ...,kulo 4J prohibe ~ d,rnminxin de ~ mujer)' leotora especial proteccin dUrnllc el embanu.o y des",," dd P;OrtO: el