2-Constitucion de La Concesion Minera Hasta Sentencia (2)

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    Constitucin de la

    concesin mineraCurso Derecho MineroUniversidad Andrs Bello

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    Introduccin Las concesiones son la nica forma por la cual una persona natu

    o jurdica puede obtener un derecho para aprovecharse de sustancias minerales concesibles.

    Normativa sobre procedimiento: Arts. 19 N 24 inc. 7 , Art. 5 LOTtulo V CM y del Reglamento.

    El CM 1983 introdujo cambios sustanciales en el procedimientoconstitucin de las concesiones mineras, a saber:

    - La interrupcin del procedimiento por terceros de mala fe se elimi

    La participacin de terceros es excepcional y no suspendetramitacin y no habr lugar a la acumulacin de autos, salvo artCM.

    - Se redujo el nmero de publicaciones con el objetivo de agilizaprocedimiento.

    - Eliminacin de solemnidades a la mensura en terreno (antiguamese tena que anunciar la fecha de mensura y asistir testigos).

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    - Fijacin del sistema de coordenadas UTM por el cual se regirn tolas concesiones mineras. Antes se fijaban por coordenageogrficas.

    - Se prohibi la constitucin de grandes extensiones territoriales cnimo especulativo o con meros fines de exploracin.

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    Caractersticas del procedimiento de constitucin:

    1. Es judicial.

    2. Es no contencioso, de aquellos destinados a crear una situacijurdica. (Art. 34 CM y Art. 817 CPC).

    3. Es formalista y riguroso; con plazos fatales y escrito.

    4. Es aplicable a todos los interesados sin distincin del lugar, decalidad de los interesados y de las sustancias concesibles.

    5. No le son aplicables las reglas del fuero.

    6. Las reglas aplicables al procedimiento son:

    1 Cdigo de Minera;2 Ttulo I del Libro IV del Cdigo de Procedimiento Civil sobactos judiciales no contenciosos, con las siguientes limitaciones:

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    - El Art. 821 CPC no es aplicable, en procedimiento de concesiomineras el juez no puede revocar o modificar la resolucafirmativa que establece la constitucin de la concesinnicamente podra aplicar el Art. 821 CPC respecto de

    resoluciones negativas.Puedenlos tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas qhayan dictado, sin sujecin a los trminos y formas establecidpara losasuntos contenciosos.

    Podrn tambin en igual caso revocar o modificar las resolucioafirmativas, con tal que est an pendiente su ejecucin.

    Nunca podr utilizarse este artculo para sanear caducidades.

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    - La aplicacin del art. 823 CPC, est prohibida por el Art. 34 inc.del CM, salvo en aquellos casos especiales establecidos en los a61-70 y 84 CM.

    Si a la solicitud presentada se hace oposicin por legtimcontradictor, se har contencioso el negocio y se sujetar a trmites del juicio que corresponda.Si la oposicin se hace por quien no tiene derecho, el tribundesestimndola de plano, dictar resolucin sobre el negoprincipal.art. 823 CPC.

    El legislador minero lo que pretende es agilizar el proceso constitucin de concesiones, por lo que la oposicin que transformaasunto en contencioso es excepcional.

    6. No es susceptible de acumulacin de autos por regla general (art34 CM y Art. 13 del Reglamento).

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    7. El procedimiento es mixto, aparte del poder judicial intervienen otfuncionarios.

    8. Hay medidas de publicidad en una serie de actuaciones procedimiento (inscripciones en el Conservador de Minas publicaciones en el Boletn Oficial de Minera).

    9. Tiene numerosos elementos tcnicos (sistema de coordenadas UTla operacin de mensura, hay informe tcnico).

    10. En el procedimiento tiene protagonismo y un rol activo:

    El interesado, el cual debe cumplir con los plazos fatales procedimiento para no incurrir en caducidad.

    El juez, que debe procurar la celeridad, el cumplimiento de normlegales a travs del control jurisdiccional, detectando caducidado nulidades.

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    11. Es susceptible de rectificacin, correccin y enmienda, salvo qse trate de vicios de caducidad, caso en el cual debe declararla. sentencia es susceptible de recurso de aclaracin, rectificacinenmienda.

    12. Los vicios de procedimiento, caducidades y nulidades procesaquedan saneados con la dictacin de la sentencia constitutiva. A86 CM.

    Tribunal competente:

    Art 37 CM Ser competente para intervenir en la gestin

    constitucin de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenjurisdiccin sobre el lugar en que est ubicado el punto medsealado en el pedimento, o el punto de inters indicado en manifestacin.

    La competencia del juez de letras en lo civil no se ve alterada pfuero ni por causa sobreviniente, salvo el caso de la acumulacin autos del art. 63 CM.

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    Sancin por tramitar concesin ante juez incompetente:nulidprocesal, que afecta a todo lo obrado desde la presentacin dpedimento o manifestacin. Esta nulidad puede ser declarada sdurante la tramitacin de la concesin y de oficio por el ju

    incompetente.

    El concesionario no puede impetrar la nulidad, debido a que el a83 CPC seala que no puede hacerlo la parte que ha originadovicio o concurrido a su materializacin o que lo ha convalidatcita o expresamente.

    En contra de la sentencia constitutiva de la concesin, si biprocede el recurso de casacin en la forma, ste no procedepor la causal de incompetencia del tribunal, ya que conformeart. 86 CM, con la dictacin de la sentencia se sanean todos vicios procesales en que se haya incurrido, lo cual incluye incompetencia del tribunal.

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    Validez del pedimento y manifestacin presentados antes juez incompete

    Art. 38 regula casos en que el error en que ha incurrido el interesado presentacin de un pedimento o manifestacin. En este caso consvlidos el pedimento y manifestacin formulados ante triincompetente.

    Al efecto, dispone que es necesario que el error se produzca en raz

    que el punto medio indicado en el pedimento o en el punto de interla manifestacin, los respectivos territorios jurisdiccionales no estn cldebidamente deslindados por lneas naturales u ostensibles.

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    En consecuencia para que el error sea excusables:Debe fundarse en la imprecisin de los deslindes y no en laignorancia o desconocimiento de los lmites de losrespectivos territorios jurisdiccionales.

    Fases en que se divide el procedimiento de constitucin de laconcesin de exploracin y de la concesin de explotacino pertenencia:

    1. Procedimiento C. Exploracin:a) pedimentob) solicitud sentenciac) sentencia

    2. Pertenencia:a) Manifestacinb) Mensurac) Sentencia

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    El pedimento y la Manifestacin

    Primer escrito en el procedimiento de constitucin de unaCm, se denomina:

    a) Pedimento (C. Exploracin)b) Manifestacin (c. Explotacin)

    Pedimento: Escrito en cuya virtud el peticionario solicitadel juez que declare constituida en su favor una C. Deexploracin en un terreno determinado.

    Manifestacin: Escrito en cuya virtud el manifestantesolicita del juez que declare constituida en su favor una omas pertenencias en un terreno determinado.

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    NO es necesario el patrocinio de un abogado. Es unanorma excepcional. Atiende a facilitar la presentacinde estos escritos, ya que quien primero los presentagoza de la preferencia en la constitucin de laconcesin.

    La exencin de este requisito se ha hecho extensible alescrito que subsana defectos que pueda adolecer elpedimento o manifestacin.

    Agencia oficiosaCon el nico nimo de facilitar la presentacin al juzgadode los escritos de pedimento y manifestacin, se haautorizado a cualquiera persona para pedir o manifestara nombre de otro sin sujetarse a las disposiciones del art. 6de CPC.

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    En este caso lo nico que exige al art. 39 de CM es que elinteresado ratifique ante el secretario lo obrado por elagente, dentro del plazo de 30 das, contado desde lapresentacin del pedimento o manifestacin.

    Concepto de terreno pedido y terreno manifestado.

    Terreno pedido: el comprendido dentro de un cuadradotrazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyasdiagonales se cortan en el punto medio o en el punto deinters, en su caso, y cuyo permetro encierra exactamente lasuperficie pedida o la manifestada, en su totalidad. Dos desus lados de este cuadrado tiene orientacin U.T.M norte-sur.

    El terreno pedido o manifestado puede tambin la forma deun rectngulo. En este caso, el interesado debe sealar en elP. o M. La longitud de sus lados y cules de estos tendrnorientacin norte-sur. El largo y ancho no pueden tener unarelacin superior de 5 a 1.

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    Asi, conociendo las coordenadas UTM del punto medioo de inters, segn sea el caso; la superficie; y, lalongitud y orientacin de los lados de un rectngulo, ensu caso, se puede saber con absoluta precisin cualesson los lmites de la concesin de exploracin que sesolicita o de la pertenencia o grupo de pertenenciasque se manifiesta, desapareciendo as todaincertidumbre respecto de la ubicacin del pedimentoy de la manifestacin.

    En los trmites siguientes a la constitucin del ttulo, yasea en la solicitud de sentencia, solicitud de mensura omensura, de la pertenencia, el peticionario o

    manifestante NO podrn ocupar terrenos situados fuerade los lmites del pedimento o manifestacin, y porende, tampoco lo podr la concesin constituida.

    No olvidar que la CM SIEMPRE debe tener unaorientacin U.T.M Norte-sur.

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    Requisitos del pedimento:

    1. Individualizacin.

    a) Si el peticionario es pers. Natural: nombre,nacionalidad, domicilio, profesin u oficio y el estadocivil.

    b) Si el peticionario es pers. Jurdica: nombre,nacionalidad y domicilio, profesin u oficio de lapersona que haga el pedimento a nombre de otra,sea esta persona natural o jurdica, y lo haga comoapoderado o agente oficioso.

    No olvidar caso en que se presenta pedimento por variospeticionarios.

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    2. Ubicacin.Indicacin de las coordenadas U.T.M que correspondanal punto medio de la cara superior de la concesinpedida, con precisin de segundo o de diez metros,respectivamente.

    Adems, el art. 14 del Reglamento dispone que se debeindicar la provincia.

    3. Nombre.

    4. Superficie. Expresada en hectreas que se deseacomprenda la cara superior del pedimento.

    En cada pedimento solo puede solicitarse UNA concesinde exploracin.Finalmente, en la parte petitoria del escrito de pedimentose solicitar que se tenga por formulada la peticin deconcesin de exploracin.

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    Preferencia que otorga la presentacin del pedimento.

    Sumamente relevante en :a) La preferencia para el ejercicio de los derechos

    emanados de la conc. De exploracin frente a otraconcesin de exploracin.- No afecta los derechos emanados del peticionario que

    present su pedimento con anterioridad.- Arts. 58 en relacin con 95 N8 Cm.

    b) Fecha presentacin del pedimento otorga alpeticionario preferencia para manifestar y llegar a

    constituir la pertenencia sobre el terreno pedido sobretodo manifestante de fecha posterior a su pedimento, sinembargo para ello debe el peticionario en sumanifestacin hacer uso del derecho de que dichamanifestacin tenga la misma fecha del pedimento (arts.41 inc. 2 y 44 N5 CM)

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    Requisitos Manifestacin

    Art. 44 CM

    1. Individualizacin.

    2. Ubicacin. Art 45 inciso 2 CM.

    3. Nmero y nombre

    4. Superficie.

    5. Concesin de exploracin anterior. Art 41 Inc. 2

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    Requisitos que deben cumplirse para que la manifestacintenga la misma fecha que el pedimento.

    Art 15 Reglamento CM

    1. Manifestante dueo de una CM de exploracin constituiday vigente.

    2. Que se exprese en el escrito de manifestacin, que esta sehace en uso del derecho que otorga una concesin deexploracin vigente.

    3. Que se indique en el escrito de manifestacin el nombre

    de la concesin de exploracin de que se trata.

    4. Que se acompae copia autorizada de la inscripcin de lasentencia constitutiva de la concesin de exploracin, contodas sus anotaciones marginales y subinscripciones.

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    En caso de la CM haya sido transferida, se debeacompaar copia autorizada de la inscripcin dedominio que est vigente.

    5. Que el terreno manifestado se encuentre dentro de loslmites de la concesin de exploracin.

    Cumpliendo los requisitos antes mencionados, entonces,la fecha de la manifestacin ser la fecha del pedimentorespectivo.

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    Preferencia que otorga la fecha de presentacin de lamanifestacin.

    La ley le otorga preferencia para constituir la pertenencia aquienprimero presente la manifestacin (art. 5o LOC y art. 41,inc. Io) .

    Sin embargo, este derecho preferente debe entenderse queexiste slo en relacin con los manifestantes posteriores delmismo terreno o de parte del mismo, y con los peticionariosposteriores del total o parte del terreno manifestado.Obviamente, la preferencia no tiene aplicacin tratndose depertenencias o de concesiones de exploracin originadas enpedimentos anteriores, ya constituidas en el terreno manifestado.

    La Ley Orgnica, en su artculo 5o inciso S, seala que "Se tendrpor descubridor a la persona que primero inicie el trmite deconstitucin de una concesin minera respecto de unaextensin territorial no amparada por una concesin mineravigente...".

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    Por su parte, el Cdigo reitera los conceptos anteriores enel inciso 3o del artculo 41, tratando de corregir un error dela Ley Orgnica y, al efecto, hace aplicable slo almanifestante el concepto de descubridor, ya que quienformula un pedimento nada ha descubierto y, por otra

    parte, silencia la poco feliz expresin "extensin territorial".

    Entendemos que cuando la Ley Orgnica Constitucional yel Cdigo hablan de "quien primero presente lamanifestacin", estn comprendiendo en este conceptoa aquel manifestante que hace uso del derecho queotorga una concesin de exploracin, y cuya

    manifestacin toma la fecha de presentacin delpedimento que dio origen a la concesin.

    En lo sucesivo, cuando hablemos del primer manifestante,estaremos haciendo alusin tambin al que se tenga poranterior por aplicacin del inc. 2o del art. 41.

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    Uno de los grandes logros del nuevo Cdigo ha sidodarles certeza y fijeza en el terreno a los derechosmineros. Se deslig el concepto de descubridor del dehallazgo mismo del yacimiento y al primer manifestante,que es a quien se le tiene por descubridor, no se le pide

    describir el hallazgo que ha hecho, sino el punto deinters, descripcin sta que no tiene relacin con eldescubrimiento del yacimiento.

    De este modo, nadie puede reclamar la calidad dedescubridor por haber encontrado la mina, sinonicamente por haber sido quien primero present la

    manifestacin.Al haber sealado, pues, la ley que el primer peticionariotiene preferencia para constituir la concesin deexploracin y que tambin la tiene el primer manifestantepara constituir la pertenencia, la presuncin legal dedescubridor que emana de esta

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    ltima preferencia pierde importancia en la prctica y slla conserva en las llamadas "acciones de mejor derecho un descubrimiento, en cuanto, mediante su ejercicio, epedimento o la manifestacin, en su caso, se entiendehechos por personas distintas de las que aparecen com

    peticionarios o manifestantes.

    Acciones de mejor derecho a un descubrimiento.

    El objeto de estas acciones es obtener que el pedimento la manifestacin se entiendan hechos por quienes la

    ejercitan y no por quienes aparecen como peticionarios manifestantes (arts. 5o LOC y 41, inc. 3o). Ellas son tres:

    1. El hecho de que haya habido fuerza o dolo paranticiparsea presentar pedimento o manifestacin;

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    2. El hecho de que haya habido fuerza o dolo pararetardarlapresentacin del pedimento, o la manifestacin del querealmente descubri primero.

    En ambas situaciones estamos ante casos de doloextracontractual o delictual, y

    3. El hecho de que una persona presente pedimento omanifestacin sobre terrenos respecto de los cuales ejecutatrabajos de minera por orden o encargo de otra.

    Estamos frente al caso del mandatario alzado.

    Procedimiento, plazoyresultado de la accin.

    Se tramita por el procedimientosumario(art. 233), en juicioseparado, y el plazo para entablarla es de tres meses,contado desde la publicacin del pedimento o lamanifestacin (art. 42).

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    El resultado de la accin, en el evento de que seaacogida,en los tres casos que hemos mencionado, serque el pedimento o la manifestacin, segn corresponda,se entender hecho en favor de quien ejercita la accin(art. 41, inciso final).

    Validez del pedimento y manifestacin que comprendenterrenos ya manifestados o ya pedidos.

    La circunstancia de que un pedimento o unamanifestacin abarquen indistintamente terrenosmanifestados o pedidos con anterioridad,no afecta a la

    validez de ese pedimento o manifestacin, sin perjuicio delos derechos preferentes a que haya lugar (art. 40 y art.14, inc. Io Rglto.).

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    La razn de la disposicin no es otra que evitar que,mediante pedimentos o manifestaciones sucesivos, semantenga lapreferenciapara constituir la concesin, sin queen definitiva se constituya. Siendo vlido el pedimento omanifestacin posterior sobre el terreno manifestado o

    pedido, de abandonar el primer peticionario o primermanifestante.

    Generalidades acerca de la tramitacin del pedimento y dela manifestacin.El deseo del legislador es de instar a la mspronta constitucin del ttulo y de ah que las actuacionesque seala la ley con ese fin estn encadenadas porplazosfatales y, en consecuencia, la posibilidad de ejercer elderecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extinguenal vencimiento del respectivo plazo (art. 64 CPC)

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    Asimismo, para que esos plazos corran siempre, se ha dispuesto,teniendo en consideracin el carcter no contencioso de lagestin, que stos se cuenten a partir de la fecha de las

    respectivas resolucionesy nodesde su notificacin.

    Persiguiendo el mismo fin, el legislador asigna un rol activo al

    juez, a quien no se le imponen iniciativas, sino que se lo haceaparecer como un colaborador del minero.

    Precauciones para asegurar la preferencia.

    Presentado el escrito de pedimento o de manifestacin aljuzgado, el secretario deber poner en lcertificado de da yhorade su presentacin; tomar nota en un registro numeradoque llevar al efecto, y dar recibo a la persona s que lohubiere presentado, si se lo pide (art. 47).

    De esta manera, la ley asegura la fecha y hora de presentacinde este escrito, circunstancia que, como sabemos, es decisivapara los efectos de determinar la preferencia para constituir laconcesin.

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    Examen del pedimento y la manifestacin:Resolucin judicial.

    En cumplimiento del papel activo que asume en latramitacin de la constitucin de la concesin, este debeexaminar elpedimento y la manifestacin para determinar sicumplen con lo dispuesto en el artculo 43, en el caso del

    pedimento, o en los artculos 44 y 45, en el caso de lamanifestacin, disposiciones que establecen los requisitos quedeben tener estos escritos.

    Si el pedimento y la manifestacin cumplen con los requisitosestablecidos en las disposiciones citadas, el juez ordenar lainscripcin y publicacin de ellos(art. 48).

    A la inversa, si no los cumplen, el juez sealar

    determinadamente sus defectos y ordenar que el solicitante,o cualquiera de ellos si fueren varios,33 los subsane dentro delplazo de ocho das, contado desde la fecha de la resolucin,subsistiendo para todos los efectos legales la fecha de lapresentacin primitiva. Subsanados los defectos dentro del

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    del plazo, el juez debe dictar la resolucin ordenandola inscripcin y publicacin del pedimento omanifestacin.

    Si los defectos no se subsanan dentro de plazo, se

    tendr como no hecho el pedimento o lamanifestacin e igual ocurrir si, tratndose delprimero, se omite indicar las coordenadas del puntomedio de la concesin de exploracin pedida o si,tratndose de la segunda, se omite indicar lascoordenadas del punto de inters,o sus seales msprecisas y caractersticas,si se trata en este ltimo casode una manifestacin cuya superficie sea inferior a 100

    hectreas (art. 49).

    El plazo de ocho das indicado es fatal, de dascorridos y se cuenta desde la resolucinque ordenasubsanar los defectos.

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    Hacemos notar que el peticionario o manifestante no puedesubsanar, esto es, modificarde modo alguno, los errores oimprecisiones en que incurra al indicar las coordenadas delpunto medio

    La Primera Comisin Legislativa dej constancia de que laexpresin "solicitante o cualquiera de ellos" comprende alpeticionario, manifestante, mandatario, agente oficioso,apoderado y abogado patrocinante o del punto de inters;ellas son inmodificables (art. 49, inc. final). De no existir estadisposicin, mediante correcciones de dichas coordenadasse habra podido cambiar la ubicacin del terreno pedido odel terreno manifestado. Insistimos en que stas quedandefinitivamente fijadas al momento de presentar los escritosde pedimento o manifestacin al juzgado.

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    Inscripcin y publicacin.

    La resolucin recada en un pedimento o manifestacincorrectos, o con defectos que se subsanaronoportunamente, ser:"inscrbase y publquese".

    Para practicar la inscripcin, el secretario debe darcopiaautorizada del pedimento o de la manifestacin, delcertificado de da y hora de su presentacin al juzgado y dela resolucin que ordena su inscripcin y publicacin. Si estosescritos tenan defectos, se incluirn, adems, el decreto queordena subsanar defectos y el escrito en que se haya

    cumplido con lo ordenado (art. 50).

    La inscripcin del pedimento o de la manifestacin puedeser requerida por cualquier persona y consistir en latranscripcin ntegra de la copia autorizada arriba aludida,en elRegistro de Descubrimientosdel Conservador de Minasrespectivo.

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    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 232,Conservador de Minas competente es aquel en cuyoterritorio est ubicado el punto medio o el punto deinters, segn se trate de un pedimento o de unamanifestacin.35 Se har una sola inscripcin,cualquiera sea el nmero de pertenencias solicitadas

    en la manifestacin (art. 102 Rglto.).

    Lapublicacinse hacepor una sola vezy comprendecopia ntegra de la inscripcin.

    Laleyha dispuesto que esta publicacin se haga en elBoletn Oficial de Minera.Tambin en dicho Boletn seefectuarn las dems publicaciones que ordena elCdigo y su Reglamento.

    La inscripcin y publicacin debern hacerse dentrodel plazo fatal de treinta das, contado desde laresolucinque las ordena (art. 52)

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    Tasa de pedimento y de manifestacin.

    La obligacin de pagar una tasa a beneficio fiscal porcada pedimento y cada manifestacin es una novedaden la legislacin minera. Se funda en el deseo de darle

    una mayor seriedad a este trmite y, conjuntamente conotras medidas, impedir o dificultar pedimentos ymanifestaciones que abarquen grandes superficies, confinalidades especulativas.

    La tasa es abeneficio fiscal,se expresa encentsimos deunidad tributaria mensual y se calcula por hectreacompleta, pedida o manifestada, segn el caso. Estconcebida en tramos, que se escalonan de menor a

    mayor monto y en donde debe ubicarse el nmero dehectreas pedidas o manifestadas, por lo que por cadauna de las hectreas se paga el mismo valor. La escalade la tasa contempla mayores montos tratndose de lamanifestacin que del pedimento.

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    Monto Tasa Pedimento

    El monto de la tasa por cada hectrea completa,ser:

    1o. Medio centsimo, si la superficie total pedida no excede detrescientas hectreas; (0,005 x hectrea x UTM fecha del pago)

    2o. Dos centsimos, si la superficie excede de trescientas y no sobrepasamil quinientas hectreas; (0,02 x hectrea x UTM fecha del pago)

    3o. Tres centsimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y nosobrepasa tres mil hectreas, (0,03 x hectrea x UTM fecha del pago) y

    4o. Cuatro centsimos, si esa superficie excede de tres mil hectreas (art.51). (0,04 x hectrea x UTM fecha del pago)

    Monto Tasa Manifestacin

    El monto por cada hectrea completa solicitada en la manifestacin,ser:

    El monto por cada hectrea completa ser:

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    El monto por cada hectrea completa,ser:

    1o. Un centsimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectreas; (0,hectrea x UTM fecha del pago)

    2o. Dos centsimos, si esa superficie excede de cien y no sobrepasa trescientas hectr(0,02 x hectrea x UTM fecha del pago)

    3o. Cuatro centsimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seisciehectreas, y (0,04 x hectrea x UTM fecha del pago)

    4o. Cinco centsimos, si esa superficie excede de seiscientas hectreas (art. 51) (0,hectrea x UTM fecha del pago)

    Plazo y lugar de pago de la tasa.

    La tasa se paga poruna sola vez, dentro de los treintadas siguientes a la fecha dpresentacin del pedimento o a la fecha de la presentacinde la manifestacin ejuzgado.

    El plazo referido es fatal y de das corridos, contndose desde la presentacin derespectivos escritos.

    El pago puede hacerse en cualquier banco o institucin autorizados para recatributos. El comprobante respectivo debe indicar, adems, el juzgado, el rol del expediey el nombre de la concesin o concesiones (art. 51).

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    Derechos que otorgan el pedimento y la manifestacin inscritos.(art 53 y 108 CM)

    Pedimento inscrito: le da a su titular el derecho de efectuar todolos trabajos necesarios paraconstituir laconcesin de exploraci

    (art. 53, inc. 1o). Son aquellos necesarios para la ubicacin de lafutura concesin.

    Manifestacin inscrita:

    Realizar los trabajos necesarios parareconocer la mina;

    Efectuar todos los trabajos necesarios paraconstituirla,pertenencia;

    Hacersedueo delas sustancias concesibles que necesite

    arrancar con motivo de esos trabajos (art. 53), yDerecho ano ser perturbadoen estos trabajos por el dueo

    de una concesin de exploracin, cuyo pedimento seaposterior a la manifestacin (art. 108, inc. 2o).

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    Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art 108 CM: El titular de concesin de exploracin o el de una pertenencia, constituidas, pooponerse a las labores que, dentro de los lmites de su respecconcesin, pretenda ejecutar el titular de otra concesin

    exploracin cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o manifestacin del opositor.

    El titular de una pertenencia en trmite no podr ser perturbado entrabajos de reconocimiento y de constitucin de su ttulo, por el dude una concesin de exploracin cuyo pedimento sea posterior manifestacin de aqul.

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    Naturaleza jurdica del pedimento y manifestacin inscritos.De conformidad con lo establecido en el artculo 53

    Son derechos reales inmuebles, transferibles y transmisibles acuerdo con las mismas normas aplicables a los dems bien

    races.

    Su tradicin se efecta por inscripcin en el Registro Descubrimientos del Conservador de Minas respectivo.

    Respecto de su transmisin se debern seguir las reglas comunes (688 CC) para luego inscribirse en el Registro de DescubrimientFavor tener presente que si hay 2 ms herederos, se formar posolo ministerio de la ley una SLM.

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    TRMITES POSTERIORES AL PEDIMENTO- SOLICITUD DE SENTENCIACONSTITUTIVA DE LA CONCESIN DE EXPLORACIN art 55 y ss CM

    En las concesiones de exploracin el legislador ha omitidooperacin de mensura o medicin en terreno de la concesin

    que se dej slo para la tramitacin de concesiones de explotaciEsto atendido a su carcter temporal y lo costoso de la mensura.

    Por regla general la solicitud de sentencia constitutiva sersegundo escrito que se presenta en el expediente.

    En este proceso de constitucin no hay oposicin de terceros,terceros slo pueden hacerlo presentando acciones para queventile en juicio separado sin suspender el curso del procedimiede constitucin de la concesin de exploracin, a diferencia proceso de constitucin de la pertenencia.

    Si hay caducidad el tercero puede presentar un tngase presende acuerdo a lo dispuesto en el Art. 86 CM.

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    Plazo para presentar la solicitud de sentencia (SS):

    El plazo de presentacin de la solicitud de sentencia propiamentees dentro de 90 das contados de la fecha de la resolucin qordena inscribir y publicar el pedimento (art. 55).

    Se trata de un plazo fatal, legal y de das corridos. Si no se presedentro de plazo es causal de caducidad.

    Quin puede presentarla?

    El peticionario Cualquier peticionario en caso de ser varios (SLM).

    Finalidad de la SS:

    Que se dicte sentencia constitutiva de la concesin de exploracesto se debe insertar en el petitorio del escrito.

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    Favor tener en cuenta que la SS podr abarcar todo o parte dterreno pedido pero jams terrenos situados fuera de ste.

    Requisitos de la solicitud de sentencia. La solicitud de senten

    deber indicar:

    - El terreno que se solicita en concesin de exploracin.

    - Puede solicitarse todo o parte del terreno pedido, pero en ningncaso terrenos situados fuera de ste, bajo sancin de nulidad de laconcesin (art. 95, N 5o).

    No es necesario que en la solicitud se abarque el punto medioindicado en el pedimento. (art. 55 y art. 21 Rglto.);

    - Las coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cara superior de laconcesin, esta vez y en cualquier actuacin posterior, con preciside centmetros (arts. 55 y 240) ;

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    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 20 del Reglamento, actuaciones posteriores a que se refiere el artculo 240 del Cdigo stodas aquellas que se realicen en el procedimiento de constitucin

    la concesin, despus de la solicitud de sentencia o de la solicitud mensura, respectivamente, por el interesado, el ingeniero o perito,Servicio o el juez. Cuando en dichas solicitudes o actuaciones coordenadas U.T.M. se indiquen sin sealar expresamente centmetros,se considera que el valor de stos es cero.

    - La relacin de cualquiera de los vrtices de la cara superior deconcesin, en rumbo y distancia, con el punto medio sealado en

    pedimento;

    - Es menester designar abogado patrocinante y conferir correspondiente poder, si no se ha cumplido con esta obligacin enpedimento o escrito posterior (art. 36).

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    Antecedentes que deben acompaarse a la solicitud de sentencia.

    Artculo 55:

    1) Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;

    2) Comprobante de haberse pagado la patente proporcionalestablecida en el artculo 144. Esta disposicin establece ste comomomento en que se inicia la obligacin de amparo de la concesde exploracin;

    3) Copia autorizada de la inscripcin del pedimento;

    4) Ejemplar del Boletn Oficial de Minera en que se haya publicado einscripcin, y

    5) Un plano en el que se sealen la configuracin de la concesin,coordenadas de sus vrtices y la relacin, en rumbo y distancia, mismo vrtice -ligado en la solicitud- con el punto medio.

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    La escala y dems caractersticas de los planos las indica el artculo del Reglamento.

    Tramitacin de la solicitud de sentencia. Examen de la solicitud

    antecedentes acompaados.Al igual que lo que ocurre con el pedimento, el juez asume un papactivo, puesto que el artculo 56 le ordena que examine la solicitud sentencia y los antecedentes acompaados.

    Este examen puede dar origen a tres situaciones:

    1. Si del examen aparece que la solicitud y antecedentes conforman con las exigencias legales, el juez ordenar que informeServicio, remitindose el expediente para dicho efecto a la indicainstitucin (art. 56, inc. 1);

    2 Si d l h d j d d li l i

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    2. Si del examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquieralos requisitos cuya omisin o retardo acarrea la caducidad de derechos emanados del pedimento, el juez debe desechar de plala solicitud y ordenar se cancele la inscripcin del pedimento y las qste puede haber dado origen; por ejemplo, si son varios peticionarios (sociedad legal minera) (art. 56, inc. 2o).

    La ley no ha indicado cules son los requisitos cuya omisin o retaacarrea la caducidad de los derechos en trmite, pero ellos pueden ser otros que aquellos para cuyo cumplimiento la ley sealado plazos fatales, a saber:

    a) Si no se ha inscrito el pedimento en forma legal, dentro del pla

    fatal de treinta das, contado desde la fecha de la resolucin queordena;b) Si no se ha publicado el pedimento en forma legal, dentro del plaantes sealado;c) Si no se ha pagado la tasa de pedimento en la forma dispuesta la ley, dentro del plazo fatal de treinta das, contado desdepresentacin del pedimento, y

    d) Si h t d l li it d d t i d t d l l

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    d) Si no se ha presentado la solicitud de sentencia, dentro del plafatal de noventa das, contado desde la fecha de la resolucin qordena inscribir y publicar el pedimento.

    Si del examen aparecen, en cambio, omisiones o defectos susceptibde ser subsanados, el juez en su resolucin debe sealardeterminadamente y ordenar que se corrijan dentro del plazo fade ocho das, contado desde la fecha del decreto que lo disponga.

    Corregidos oportunamente, ordenar que informe el Servicremitiendo el expediente para dicho efecto a la indicada institucien caso contrario, debe desechar de plano la solicitud y ordenar cancele la inscripcin del pedimento y las que ste puede hab

    dado origen (art. 56, inc. 3o).

    En este caso, tampoco seala la ley cules son las omisionesdefectos susceptibles de ser subsanados, pero es claro que se trata aquellos requisitos cuya omisin o retardo no acarrea la caducidacomo sera, por ejemplo, que en la solicitud de sentencia no indiquen las coordenadas U.T.M. de los vrtices de la cara superior de

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    la concesin, o que no se haga la relacin de uno de ellos conpunto medio, o no se acompaen los comprobantes y documentque se exige adjuntar a la solicitud de sentencia, etc.

    Respecto de la obligacin de acompaar documentos contempla

    en el artculo 55, debe dejarse establecido que es omisin subsanabno acompaarlos, pero no lo es el incumplimiento de la obligacin practicar dentro del plazo respectivo la actuacin de que ellos dcuenta.

    Informe del Servicio. Sentencia constitutiva de la concesin.

    El Servicio est llamado slo a informar sobre los aspectos tcnic

    relacionados con la solicitud y con el plano acompaado a sta y, especial, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientacin decara superficial de la concesin solicitada, y si sta quecomprendida dentro del terreno pedido.

    El Servicio dispone del plazo de sesenta das contado desd

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    El Servicio dispone del plazo de sesenta das, contado desdrecepcin del expediente, para emitir el informe solicitado por el plazo que no es fatal.

    En este estado del trmite, pueden ocurrir dos situaciones:

    1) El informe del Servicio es favorable. En tal caso, el juez dicsentencia, declarando constituida la concesin de exploracin, y

    2) El informe del Servicio contiene observaciones. Si ello ocurre, eldebe ponerlas en conocimiento del solicitante, quien deber, dentroplazo fatal de treinta das, contado desde la fecha de la resolurespectiva, conformar la solicitud, el plano, o ambos, a las observaci

    del Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones.Transcurrido el plazo indicado, el juez dispone de un plazo de sesedas, contado desde el vencimiento del mencionado plazo de tredas, para dictar sentencia, so pena de incurrir en falta o abuso.Si el juez no dicta sentencia, dentro del plazo fatal de quince dcontado desde el vencimiento del de sesenta das, el solicitante depedir a la Corte de Apelaciones que sancione dicha falta (QD).

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    Control jurisdiccional.

    Debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artc

    86, si el juez nota en cualquier momento durante la tramitacin deconstitucin de la concesin y antes de la dictacin de la sentenconstitutiva que no se ha cumplido dentro de plazo con cualquiera los requisitos o actuaciones para los cuales el juez o el Cdigo hsealado plazos fatales, debe dictar sentencia declarando caducidad de los derechos emanados del pedimento y ordecancelar las inscripciones correspondientes.

    Efectos de la sentencia constitutiva de la concesin de exploracin e

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    Efectos de la sentencia constitutiva de la concesin de exploracin erelacin con otras concesiones en trmite o constituidas.

    La sentencia constitutiva de la concesin de exploracin no afectaderechos emanados de una concesin de exploracin o de upertenencia que hayan estado constituidas a la fecha del pedimeque dio origen a la sentencia (art. 58, inc. 1).

    La sentencia constitutiva de una concesin de exploracin tampoafecta los derechos emanados de una concesin de exploracin ouna pertenencia que estuvieren en trmite a la fecha de la sentenciala presentacin del pedimento o de la manifestacin respectiva ha santerior a la del pedimento que dio origen a la sentencia (art. 58,

    2o)

    En lugar de contemplar las oposiciones a la constitucin de

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    En lugar de contemplar las oposiciones a la constitucin de concesin de exploracin, el legislador prefiri, en los casos sealadrestar todo efecto a la sentencia constitutiva de la concesin exploracin frente a otra concesin de exploracin o frente a upertenencia constituida o en trmite.

    En esta forma, los derechos del dueo de una concesin exploracin o de una pertenencia, constituidas o en trmite, no safectados por la constitucin de una concesin de exploracin cupedimento sea posterior al pedimento o manifestacin de econcesin de exploracin o pertenencia, constituidas o en trmite.

    An ms, el artculo 108, en su inciso Ie, otorga expresamente al titu

    de una concesin de exploracin o al de una pertenencconstituidas, el derecho a oponerse a las labores que dentro de lmites de su respectiva concesin pretenda ejecutar el titular de oconcesin de exploracin cuyo pedimento haya sido posterior pedimento o a la manifestacin del opositor.

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    Favor tener en cuenta que, conforme al art 89 CM, la sentenciaconstitutiva debe publicarse en extracto, conforme al art 90 yrequerirse su inscripcin que es transcripcin ntegra de la

    sentencia en el plazo fatal y corrido de 120 das, contadosdesde:

    - La dictacin de la sentencia constitutiva (OJO no desde lanotificacin); o

    - Desde la fecha del decreto que ordena el cumplimiento de lade segunda instancia, en su caso.

    SI NO CUMPLIMOS CON ESTOS TRMITES DE PUBLICACIN EINSCRIPCIN DENTRO DEL PLAZO DE 120 DAS, CADUCAR LACONCESIN.

    i i i d l i d l i 2 C

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    Duracin y vigencia de la concesin de exploracin Art. 112 CM y A17 LOC:

    La concesin de exploracin tendr una duracin de dos acontada desde que se dicte la sentencia que la declareconstituida

    La regla general es la duracin de 2 aos; sin embargo se puedprorrogar para extender su duracin otros 2 aos ms.

    La prrroga se solicita antes de que expiren los 2 aos de duracin de la concesin de exploracin.

    La solicitud se efecta mediante un escrito judicial que se presenen el mismo expediente donde se tramit la concesin (art

    reglamento). Para que proceda la prrroga de la concesin es necesa

    abandonara la mitad de la concesin concedida originalmente. Deben sealarse las coordenadas UTM de los vrtices de

    superficie abandonada.

    Se debe asimismo indicar la configuracin de la superfic

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    Se debe asimismo indicar la configuracin de la superficabandonada, lo que deber ser un paralelogramo de ngurectos, uno de cuyos lados ser cualquiera de los lados de concesin.

    La superficie que se conserva debe cumplir con los requisitos forma y cabida del Art. 28 CM. Debe indicarse las coordenadUTM del terreno que se conserva.

    Se debe acompaar copia autorizada del plano que se acompaa la solicitud de sentencia constitutiva, en la cual se deber indicla superficie del terreno que se abandona.

    Cumplidos los requisitos anteriores, el juez acoger la solicitudotorgar la prrroga, previo informe del Servicio (art. 112, inc. 2o).La resolucin que otorga la prrroga debe serpublicadapor una sovez, dentro del plazo fatal de treinta das, contado desde su fecha, extracto que contendr las coordenadas de los vrtices de superficie que se conserva. En el mismo plazo se anotarel extractomargen de la inscripcin de la sentencia constitutiva de la concesiy searchivarel plano (art. 112, inc. 3o y art. 45, inc. 3o Rglto.).

    TRMITES POSTERIORES A LA MANIFESTACIN. SOLICITUD DE MENSURA(SM) Y MENSURA

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    (SM) Y MENSURA.

    Primero, recordemos los trmites que ya efectuamos en nuestroprocedimiento de constitucin de concesin de explotacin:

    Presentamos nuestra manifestacin en el tribunal correspondiente. El tribunal proveyinscrbaseypublquese. Inscribimos copia ntegra de la manifestacin, resolucin y certificado

    de presentacin, dentro del plazo. Luego publicamos copia ntegra de la inscripcin, tambin dentro de

    plazo. Pagamos la tasa de manifestacin.

    qu sigue despus? Solicitud de mensura. Mensura Probacin de la mensura por el Sernageomin. Sentencia constitutiva. Publicacin e inscripcin.

    SOLICITUD DE MENSURA (SM)

    E it j di i l t l i di t d

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    Escrito judicial que se presenta en el mismo expediente demanifestacin y tiene por objeto solicitar la mensurar de todo o padel terreno manifestado.

    Por regla general es el segundo escrito, despus de la manifestaci

    siempre que no se haya tenido que subsanar errores.

    Quinpuede presentar la SM?El manifestante o cualquiera de ellofueran varios.

    PLAZO:Art. 59, i.1 CM y Art 23 Regl.

    Dentrodel plazo que medieentre los 200 y 220 das, contado desde

    fecha de la presentacin de la manifestacin al juzgado, manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, debsolicitar, en el mismo expediente, la mensura de su pertenenciapertenencias...

    El Art. 23 Reglamento, por su parte, establece: Conformea lo dispuesto

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    el Art. 59 del cdigo, el plazo de 20 das dentro del cual debe solicitamensura corre desde el da 201 al 220, ambos inclusive y contados desdfecha en que la manifestacin haya sido presentada aljuzgado.

    La excepcin respecto de este plazo de entre 200 y 220 das desde

    presentacin de la manifestacin, tiene lugar en caso que el manifestadeba oponerse a la solicitud de mensura de terceros, as an cuandomanifestante no ha solicitado la mesura propia y no se ha cumplidoplazo que existe para presentarla, surge la obligacin de presentasolicitud en el mismo escrito por el cual se opone a la solicitud del tercer

    Requisitos de la solicitud de mensura. Art. 59 CM y 24 Reglamento:

    1) Indicar todo o parte del terreno manifestado que se desea mensurar.Qu pasa si abarco terrenos fuera de la manifestacin? Art. 82 inc. finArt. 95 N5 CM:

    El tribunal rechaza la solicitud Un tercero con inters puede demandar lanulidad.

    Si se abarca parte del terreno, se puede:R d i l d t i

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    Reducir el nmero de pertenencias Reducir la superficie del nmero de pertenencias

    Como norma obligatoria adicional, se contempla el Art. 76 CM, qdispone que el rea de las pertenencias mensuradas de una mism

    manifestacin deben poseer a lo menos un punto de contacto la ucon al otra.

    2) Indicar las coordenadas UTM de cada uno de los vrtices dpermetro de la cara superior de la pertenencia o grupo pertenencias. Art 59, i.2.

    Hay que relacionar en rumbo y distancia uno de los vrtices con

    punto de inters sealado en la manifestacin, el que podra quedfuera del terreno mensurado.

    En esta actuacin y en cualquiera posterior, las menciones coordenadas UTM debe hacerse con precisin de centmetros,

    3) Designacin del perito o ingeniero civil de minas que practicar

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    mensura.

    El perito debe pertenecer a una nmina nica confeccionada porPresidente de la repblica a proposicin del Servicio Art. 71 inc. 2 CM

    El ingeniero debe ser uno civil de minas, quien no necesita estar ennmina.

    4) Indicar largo y ancho de la pertenencia o de cada una de pertenencias.

    5) Sealar el nombre de las pertenencias conocidas que existieranla vecindad, y en lo posible el nombre de sus dueos.

    6)Nmero de pertenencias a mensurar y la superficie total expresaen hectreas.

    7) Designar abogado patrocinante y mandato judicial, en virtud del A36 CM.

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    Tramitacin de la solicitud de mensura: art 60 CM

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    El juez ejerce por segunda vez el control jurisdiccional obligatorefectuando el anlisis de la SM, pudiendo dictar 3 resoluciones.

    Luego el juez manda a publicar la solicitud de mensura en el Bole

    de Minera correspondiente. La SM no se inscribe.

    Artculo 60.- El juez examinar la solicitud de mensura y antecedentes acompaados y, encontrando ambos conformmandar publicarla. En la misma resolucin dejar testimonio defecha en que se haya presentado o se tenga por presentadamanifestacin.(opcin 1 del juez)

    Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse cualquiera los requisitos cuya omisin o retardo acarrea la caducidad de derechos emanados de la manifestacin, el juez desechar de plala solicitud y ordenar se cancele la inscripcin de aqulla, oficianal efecto.(opcin 2 del juez)

    Si notare, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de s

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    Si notare, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de ssubsanados, el juez los sealar determinadamente y ordenar que corrijan dentro delplazo de ocho das, contado desde la fecha ddecreto que lo disponga. Corregidos oportunamente, procedeconforme al inciso primero; en caso contrario, proceder conforme

    inciso segundo.(opcin 3 del juez)Para efectuar la publicacin, el secretario dar copia autorizada dla solicitud y de la resolucin que dispone publicarla. En el caso dinciso anterior, la copia incluir, adems, el decreto que ordensubsanar las omisiones o defectos y la presentacin en que se haycumplido con lo ordenado.

    Luego, la SM y su resolucin deben publicarse

    La publicacin comprender ntegramente dicha copia y se har puna sola vez, dentro delplazo de treinta das, contado desde la fechde la resolucin que la orden.

    Importancia de la publicacin de la SM

  • 7/23/2019 2-Constitucion de La Concesion Minera Hasta Sentencia (2)

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    Luego de la publicacin (que es una medida para que los terceros enteren de los trminos de la SM), pueden pasar 2 cosas:

    1) Que se presente oposicin a la solicitud de mensura.

    2) Que no se presente oposicin a la solicitud de mensura. En escaso, se procede a la operacin de la mensura.

    Si hay oposicin, se abre la sub-etapa de oposicin a la solicitud mensura.

    Oposicin a la solicitud de mensura:

    Hay 2 clases de oposiciones a la SM

    Oposiciones obligatorias: aquellas en que el titular estobligadooponerse, de lo contrario, se arriesga a perder la preferencia o derechos de que se trate Art. 65 CM.

    Oposiciones facultativas: Para su titular, consiste en un derecpotestativo ya que si no lo ejerce tendr otra oportunidad proce

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    potestativo, ya que si no lo ejerce tendr otra oportunidad procepara ejercer su derecho en forma oportuna: la accin de nulidde la pertenencia de Art 95 Ns.6 7 CM.

    Plazo para deducir oposicin Art. 61 inc. 1 CM: 30 das conta

    desde la fecha de lapublicacin de la solicitud de mensura, se trde das corridos y fatales.

    Este plazo slo corre para interponer la accin, y por lo tanto, desppuede efectuarse la notificacin.

    Causales Art. 61 CM:

    1 Enque se pretende mensurar sobre un terreno comprendido enpedimento o en una concesinpara explorar. Slo podr ejercer eaccin aqul cuyo pedimento haya sido presentado con anteriorida la fecha en que haya sido o se tenga por presentadamanifestacin de la pertenencia que se pretende mensurar.

    La oposicinser rechazada de planosi no se funda en un pedimecuya fecha de presentacin haya sido anterior

  • 7/23/2019 2-Constitucion de La Concesion Minera Hasta Sentencia (2)

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    cuya fecha de presentacin haya sido anterior

    Documentos que deben acompaarse a la oposicin:

    1. Copia autntica de dicho pedimento, y, en su caso,

    2. Copia autntica de la solicitud de sentencia o de la sentenmisma o de la resolucin que acogi la prrroga del plazo deconcesin.

    3. Un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a querefiere el inciso segundo del artculo 71, que represente la colisde los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno.

    De no acompaarse estos documentos la oposicin tambin s

    rechazada de plano., ya que son considerados requisitos de seriedadmisibilidad o deprocesabilidad de la oposicin a la SM.

    La causal del art 61 N 1 que acabamos de revisar,es obligatoriaf lt ti ?

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    facultativa?

    Hay que analizar el Art. 65 inc. 2:

    Eltitular de un pedimento o de una concesin de exploracin, fechas anteriores, que no deduzca oportunamente la accin dnmero primero del artculo 61, perder los derechos emanados depedimento o concesin, respecto de los terrenos sobre los cuales llegue a constituir pertenencia por quien debi haber sidemandado.

    En consecuencia, la oposicin del N 1 del art. 61 CM

    OBLIGATORIA.

    2 Artculo 61 N2 Enel derecho preferente para mensurar en virtde una manifestacin cuya fecha de presentacin haya sido o

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    de una manifestacin cuya fecha de presentacin haya sido o tenga poranterior.

    Se refiere a que el manifestante de fecha anterior o que se tenga panterior debe hacer valer su preferencia frente a una solicitud d

    mensura basada en una manifestacin posterior.

    La oposicin ser rechazada de plano si no se funda en umanifestacin cuya fecha de presentacin haya sido o se tenga panterior

    Documentos que deben acompaarse a la oposicin:

    1. Copia autntica de dicha manifestacin, y, en su caso,2. Copia autntica de la solicitud de dicha manifestacin.3. Un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que

    refiere el inciso segundo del artculo 71, que represente la coliside los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno

    De no acompaarse estos documentos la oposicin tambin srechazada de plano ya que son considerados requisitos de seried

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    rechazada de plano., ya que son considerados requisitos de seriedadmisibilidad o deprocesabilidad de la oposicin a la SM.

    La causal del art 61 N 2 que acabamos de revisar, es obligatorifacultativa?

    Se pueden dar varios casos:

    Caso N 1 Si el manifestante con preferencia no ha solicitadomensura y se opone a la SM del manifestante posterior.Art. 65 inc. 1

    Si un manifestante de fecha posterior pide la mensura canterioridad al manifestante de fecha anterior o que se tenga panterior, ste perder, en beneficio de aqul, la preferencia pamensurar, si no deduce oposicin oportunamente

    En este caso la oposicin es OBLIGATORIA.

    Ejemplo:

    M if t i J it 1 30

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    Manifestacin Juanita 1-30Fecha manifestacin: 03/01/2009Al 25 de julio de 2009 no haba solicitado mensura.

    Manifestacin Pepita 1-30Fecha manifestacin: 05/01/2009Fecha SM: 25/07/2009

    En este caso el titular de Juanita 1-30 estobligado a oponerse asolicitud de mensura de Pepita 1-30, ya que se dan los 2 requisipara que la oposicin sea obligatoria:

    1. Juanita 1-30 fue presentada antes que Pepita 1-302. Juanita 1-30 no haba solicitado su mensura al 25 de julio 20fecha en que Pepita 1-30 solicit su mensura no obstante manifestacin posterior.

    Esta situacin se puede dar porque recordemos que el plazo pasolicitar mensura va desde los 200 a 220 das contados desde la fecde presentacin de la manifestacin.

    Caso N 2 El manifestante preferente ya solicit mensura de pertenencias,

    pero la solicit despus del manifestante de fec

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    pertenencias, pero la solicit despus del manifestante de fecposterior: Art 63 CM

    En este caso se aplica el Art. 63 inc. 1 CM: Elmanifestante de fecanterior o que se tenga por anterior, que ha pedido ya su mensu

    debe tambin oponerse a la mensura solicitada antes por otro. Enmismo escrito de oposicin, pedir que se ordene la acumulacin

    su expediente de manifestacin al del demandado.

    Con esta acumulacin se puede producir un cambio de tribunal.

    La misma disposicin contina diciendo en su inciso 2: El jordenar la publicacin de la solicitud de mensura del opositor, si e

    no ha sido efectuada, y dispondr la remisin al Servicio de copiala referida solicitud y de los documentos acompaados, junto ccopia de iguales antecedentes relativos aldemandado.

    Tenemos claro que en el ejemplo el titular de Juanita 1-30 deoponerse obligatoriamente a la SM de Pepita 1-30. Si no lo hace piesu preferencia para mensurar (art 65 CM)

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    su preferencia para mensurar (art 65 CM).

    Pero Qu ms debe hacer el titular de Juanita 1-30? La respuesta een el art 62 y ss CM.

    Estando obligado a oponerse y no habiendo solicitado su mensuratitular de Juanita 1-30,en el mismo escrito de oposicin, debe solicitmensura de sus pertenencias Qu pasa despus? Inc 2 art 62 CM

    El juez examinar la solicitud de mensura del opositor y antecedentes acompaados a ella, y encontrando ambos conformandar publicarla. En la misma resolucin dejar testimonio defecha en que se haya presentado o se tenga por presentadamanifestacin. Para efectuar la publicacin se dar copia desolicitud y de suprovedo.

    En este caso el juez podr dictar resoluciones alternativas, o rechazar de plano la solicitud, ordenar subsanar los errores quepresenten en la solicitud de mensura, y slo una vez subsanaproceder a las publicaciones.

    Ejemplo:

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    Manifestacin Juanita 1-30Fecha manifestacin: 03/01/2009Fecha SM: 26/07/2009

    Manifestacin Pepita 1-30Fecha manifestacin: 05/01/2009Fecha SM: 25/07/2009

    En este caso el titular de Juanita 1-30 debe oponerse a la SM de Pep1-30 y solicitar la acumulacin de su expediente al de Pepita 1-30.como seala el art. 63 CM esta oposicin es OBLIGATORIA.

    Hasta ac hemos analizado las causales de oposicin obligatoria. consecuencias de no oponerse dependern si se trata de pedimento o concesin de exploracin (art 65 inc 2 pierde los derecemanados de su pedimento o concesin para explorar) o de umanifestacin (art 65 inc 1 pierde la preferencia para mensurar).

    Ahora analizaremos las causales de oposicin facultativas.

    Causales de Oposicin facultativa.

    En este caso el titular del derecho preferente tiene la opcin

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    En este caso el titular del derecho preferente tiene la opcin oponerse o no.

    1 Art 66 inc. 1El manifestante de fecha anterior o que se tenga panterior, podr oponerse a la solicitud de mensura de un manifestan

    de fecha posterior, aun cuando la solicitud de mensura de aqul hasido presentada antes que la de ste ltimo. En este caso, el oposideber, adems, cumplir con lo dispuesto en el artculo 63.

    Es el caso del manifestante de fecha anterior, que solicita mensuANTES que otro manifestante y que, sin embargo, se opone a mensura de este ltimo. Ejemplo:

    Manifestacin Juanita 1-30Fecha manifestacin: 03/01/2009Fecha SM: 23/07/2009

    Manifestacin Pepita 1-30Fecha manifestacin: 05/01/200Fecha SM: 27/07/2009

    Alternativas del manifestante anterior:

    ) D d i i i l l d b li it l l i

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    a)Deducir oposicin, caso en el cual deber solicitar la acumulacide expedientes dispuesta en el artculo 63 CM.

    b)No deducir oposicin, le queda a salvo la accin de nulidad q

    pudiera constituirse por el manifestante de fecha posterior, arts 672.

    c)Hacer presente su preferencia en el expediente del manifestaposterior(sin preferencia). Art 66 inc 2 CM. Este tngase presente produce el efecto de haber ejercido la oposicin o de ser parte.

    La presentacin del tngase presente no impide el ejercicio de

    accin de nulidad en conformidad con lo dispuesto en el Art. 95 N7, sin embargo, en el caso en que se haya interpuesto la demanda oposicin, siendo esta slo facultativa, no podr ejercerse la accide nulidad. Por consiguiente, no es aconsejable deducir demanda oposicin frente a la solicitud de mensura, en cambio, aquello quees razonable es presentar un tngase presente ya que se tienenaos para presentar la accin de nulidad.

    Procedimiento aplicable a la tramitacin de las oposiciones Arts. 6468 CM.

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    El art 68 nos seala que todas las oposiciones del art 61 se tramitaconforme al procedimiento sealados en el art 233 CM, esto conforme al procedimientosumario.

    Se tiene por demandante al opositor.

    La demanda de oposicin se presenta en el expediente constitucin de la concesin del demandado (expediente dondeest solicitando la mensura origina la oposicin), transformndste en un procedimiento contencioso.

    El escrito de oposicin, al igual que cualquier demanda, decumplir con los requisitos del art 254 del CPC.

    Para analizar la tramitacin de las oposiciones, debemos distinguir dsituaciones en que puede encontrarse el manifestante opositor:

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    1) Si el opositor no ha solicitado la mensura de sus pertenencias:este caso el opositor debe pedir en su escrito de oposicin la mensude sus pertenencias, para lo cual deber presentar dicha SM tal com

    seala el art 59, acompaando los documentos sealados en dicnorma. (art 62 inc 1).

    El juez en este caso analiza la SM y de estar conforme, ordena publicacin. En dicha resolucin adems deja testimonio de la fecde presentacin o fecha en que se tiene por presentada manifestacin. Asimismo en dicha resolucin se ordena el envo de antecedentes al Sernageomin, junto con copia de igua

    antecedentes del demandado.

    2) Si el opositor ya solicit la mensura de sus pertenencias: en escaso, el opositor deber pedir en su escrito de oposicin acumulacin de su expediente de manifestacin al del demandado

    En caso que el opositor haya solicitado su mensura pero no haalcanzado a publicarla, el juez debe ordenar la publicacin de la d l it di d l i i d i d di h SM d

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    del opositor y dispondr la remisin de copia de dicha SM y de documentos acompaados al Sernageomin, junto con copia iguales antecedentes del demandado, esto para que el Servicio toconocimiento de la existencia del juicio y prevenga mensuras

    terceros en el rea.

    Oposicin fundada en pedimento o concesin de exploracoriginada enpedimento anterior:

    La ley no hace mayores exigencias ms que los documentos quevimos que deben acompaarse y recordar que el escrito de oposicdebe presentarse en el expediente donde se encuentra la SM obj

    de la oposicin.

    Objetivo de la accin de oposicin:que se respete la preferencia opositor, fundado en pedimento concesin de exploracin basadapedimento anterior o manifestacin anterior.

    Limitacin de defensa del demandado: La ley limita las defensas qpuede oponer el demandado, restringindola slo a una defensa: qsu SM no abarca los terrenos comprendidos en el pedimen

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    su SM no abarca los terrenos comprendidos en el pedimenconcesin de exploracin o en la solicitud de mensura en que se funla accin.

    Qu pasa si hay varias oposiciones a la SM? Art. 64 inc. 2:a) Si fueran varias las oposiciones formuladas por la causal segunda

    artculo 61 contra una solicitud de mensura, ob) si a la solicitud de mensura de uno o ms de estos opositores

    hiciere, a su vez, oposicin, el juez se pronunciar sobre todas een una misma sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el incsegundo del artculo 69.

    Sentencia definitiva y sus efectos:

    Los efectos de la sentencia definitiva dependern: (i) de si es acogo no la oposicin: y (ii) de cual sea la causal invocada para sustendicha oposicin.

    a) Si se acoge la oposicin fundada en el derecho preferente dpeticionario o concesionario de e

    xploracin: el demandado podr mensurar dentro del permetro del pedimento concesin

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    podr mensurar dentro del permetro del pedimento, concesin exploracin o de aquella parte que no ha sido renunciada.

    b) Si se acoge la oposicin fundada en el derecho preferente pa

    mensurar en virtud de una manifestacin anterior: se reconoceel derecho preferente del primer manifestante para mensurarrea solicitada en su SM; y en cuanto no afecte ese derecpreferente, reconocer tambin el derecho de la parte vencidamensurar respetando ntegramente el derecho de la pavencedora.

    c) Si se rechaza la oposicin: el demandado podr mensurar

    terreno comprendido en su SM.En el mismo caso, si se rechaza la oposicin del manifestante qno estaba obligado a oponerse (el que haba solicitado mensuantes de la SM del demandado), ste pierde su derechoimpetrar la accin de nulidad del art 95 N 6 7 CM.

    Caducidad del art. 70 CM

    El art 70 establece una obligacin de dar curso progresivo a los au

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    El art 70 establece una obligacin de dar curso progresivo a los aude oposicin y a la gestin de la mensura.

    1) Obligacin de las partes de no paralizar el juicio por ms de

    meses:

    Desdeque quede presentada una demanda de oposicin conformal artculo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiensentencia, las partes no podrn paralizar el juicio por ms de trmeses. Si transcurre este trmino sin que alguna de ellas practiqcualquiera diligencia til destinada a dar curso progresivo a los autcualquiera persona podr solicitar que se declare, con slo el mr

    del certificado del secretario, la caducidad de los derechos ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivCon todo, la caducidad no afectar en caso alguno la concesipara explorar y a la pertenencia, yaconstituidas.

    2) Obligacin que quien ha sido parte del juicio de oposicin yobtenido del derecho a ,mensurar, de no paralizar por ms de 3 melos trmites de constitucin de su pertenencia o pertenencias.

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    Desde que quede ejecutoriada la sentencia que pone trmino al jude oposicin, y hasta que se dicte la respectiva sentencia constitutninguno de los que fueron parte en l y haya obtenido

    reconocimiento del derecho a mensurar, podr paralizar por mstres meses los trmites de constitucin de su pertenenciapertenencias. Si transcurre este trmino sin que el respectivo interesapractique alguna diligencia til destinada a ese efecto, cualquipersona podr solicitar que se declare la caducidad a que se refiereinciso anterior, en la forma y con los alcances all indicados.

    Para evitar una caducidad debido a inaccin del perito, entoncelegislador dispuso que cualquier interesado podr pedir que notifique al ingeniero o perito para que entregue el acta y planojuez, para lo cual dicho ingeniero o perito tendr el plazo quetribunal seale. Mientras no se haga uso del derecho a pedicaducidad, podr en cualquier tiempo continuarse la tramitacpero el derecho a pedir la caducidad por

    la paralizacin ya producida subsistir hasta que quede ejecutoriala sentencia que puso trmino al juicio o se dicte la sentenciaconstitutiva en su caso

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    constitutiva, en su caso.

    Contra la sentencia que se pronuncie acerca de la caducidprocedern los mismos recursos que contra una sentencia definitiva

    apelacin en contra de la sentencia que deseche la solicitud caducidad se conceder en el solo efecto devolutivo.

    Plazos:

    - No se suspenden.-Se cuentan desde ltima gestin til.

    Cualquier persona puede solicitar la caducidad no se exige acredinters alguno. Por otra parte, el juez no puede declarar la caducidde oficio.

    Tercera Etapa: LA MENSURA Y SU ACTA Y PLANO

    C t

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    ConceptoLa mensura es una operacin tcnica, a cargo de un ingeniero civiminas o de un perito idneo, que consiste en ubicar en el terrenovrtices de la cara superior de la pertenencia (si se trata de una sola

    del grupo de pertenencias (si se trata de varias) (arts.71 inc. 2 yinc.1).

    El alinderamiento, esto es, la colocacin de hitos denominahabitualmente linderos- a lo menos en cada uno de estos vrticesel complemento de la mensura (art.74 inc. Final).

    poca en que se efecta

    Variar, dependiendo de si algn tercero se ha opuesto o no solicitud de mensura del interesado.Si no se ha presentado oposicin, la mensura debe ejecutarse una vencido el plazo de treinta das que el inciso primero del artestablece para deducir la oposicin (art.71 inc.1).

    Sin embargo, el acta y el plano de la operacin deben presentarsejuez dentro del plazo (fatal y corrido) de quince meses, contadesde la fecha de la presentacin de la manifestacin al juzga

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    desde la fecha de la presentacin de la manifestacin al juzga(art.78 inc.1).

    Por otro lado, en el evento de que se haya deducido oposicin

    mensura ha de llevarse a cabo una vez que quede ejecutoriadasentencia que rechace la oposicin o que quede ejecutoriadasentencia que determine la ubicacin de las pertenencias de la pao partes a las cuales se haya reconocido el derecho a mensu(art.71 inc.1).

    As, en este ltimo evento, la mensura puede llevarse a cabo cualquiera poca a contar desde la fecha en que que

    ejecutoriada la sentencia de que se trate.

    En consecuencia, en estos casos no rige el plazo de quince meses inciso primero del art. 78 (inc. 2del mismo art.78); Sin embargo, carecordar que no debe paralizarse la constitucin de las pertenencpor ms de 3 meses, so pena de caducidad.

    Presuncin de la fecha de ejecucin de la mensura.Ahora bien, se presume de derecho que toda mensura ha sidoejecutada en la misma fecha en que se present la correspondiente

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    ejecutada en la misma fecha en que se present la correspondientesolicitud de mensura (art.72 inc.2), sin importar la poca en que lamensura se lleve a cabo efectivamente. Esto para efectos deconfigurar, en ciertos casos de superposicin, la respectiva causal d

    nulidad del acto de concesin de la pertenencia superpuesta a otramensura.

    Preliminarmente se podra concluir que en los casos del inciso primerdel art. 62 y del inciso primero del art. 63 esta presuncin estarafavoreciendo al manifestante posterior que se apresur a solicitarmensura antes que el manifestante anterior. Pero ello no es correctotoda vez que en estos casos el manifestante posterior vencido en e

    juicio de oposicin respectivo- no podr mensurar en absoluto o biepodr hacerlo, pero respetando ntegramente el derecho preferentdel manifestante anterior (art. 69 inc. 2).

    Quin la ejecuta?Atendida su complejidad tcnica, es fundamental que esta operacsea ejecutada por una persona calificada.

    Por ello, el Cdigo dispone que la mensura debe llevarse a cabo pora)cualquier ingeniero civil de minas que escoja el interesado, ob) it l id t t l l

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    b)por un perito elegido por este entre las personas que anualmedesigne con tal objeto, para cada Regin, el Presidente deRepblica, a propuesta del Director Nacional del Servicio NacionalGeologa y Minera (art.71 inc.2).

    Cabe recordar que de acuerdo al inciso segundo del art.59ingeniero o perito que practicar la operacin debe ser designadola solicitud de mensura.

    El Ingeniero o perito debe aceptar el cargo. Adems, debe judesempear el cargo con fidelidad, de acuerdo con el inciso primdel art. 417 del Cdigo de Procedimiento Civil (art.26 del R.C.M.).

    Asimismo, debe dejar testimonio en el expediente de esa declaracla cual ha de hacerse verbalmente o por escrito en el acto denotificacin o dentro o dentro de los tres das inmediatos.

    Normas que regulan la operacin de mensura

    a)El ingeniero o perito debe construir un hito, que servir como pu

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    ) g p , q pde partida para ejecutar la operacin; el hito debe estar ligadvrtices de la Red Geodsica Nacional o aprobados por el ServNacional de Geologa y Minera, o a hitos que correspondan

    pertenencias constituidas con arreglo al Cdigo vigente y aReglamento, y debe quedar ubicado sobre el permetro depertenencia o grupo de pertenencias o dentro del rea encerrada dicho permetro (art. 28 inc. 1 del R.C.M.).

    Para facilitar el replanteo del hito en cualquier tiempo, el ingenierperito lo debe relacionar con tres puntos circun-vecinos, inamoviblecaractersticos, mediante tres visuales dirigidas a ellos (art.28 inc. 2

    R.C.M.);

    b)La operacin ha de practicarse en la forma indicada previameen la solicitud de mensura, ubicando los vrtices de la cara superiorla pertenencia o del grupo de pertenencias conforme a coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya sealadodicha solicitud;

    Sin embargo, el interesado est autorizado para abarcar solo parteterreno cuya mensura se solicit, para cuyo efecto puede reducir: (nmero de pertenencias, (ii) la superficie de una o ms de ellas o

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    p ( ) pambas cosas, caso en el cual en el acto de la mensura debe selas coordenadas U.T.M. que correspondan a cada uno de los nuevrtices (arts.72 inc.1, 73 inc. 3 y 74 inc.1);

    c) La mensura no puede, en ningn caso, abarcar terrenos situafuera del permetro indicado en la solicitud de mensura (art.73 inc.2Si esta prohibicin no se cumple, el juez en su rol activo no declarconstituida la pertenencia; y si llegara a hacerlo, el acto de concequedar afecto a un vicio de nulidad (art. 95N5).Al efecto, el art.27 inc.1 del Reglamento, dispone que el ingeniero perito debe ejecutar la mensura de manera que la pertenencia

    grupo de pertenencias queden comprendidos ntegramente tadentro del terreno manifestado como del terreno que fue objeto dsolicitud de mensura

    d)El ingeniero o el perito tampoco puede, en caso alguno, abacon la mensura pertenencias vigentes (art. 73 inc. 1, modificado poLey N 19.573, de 1998)

    El ingeniero o el perito que a sabiendas infrinja esta prohibicin sufrla pena de reclusin menor en su grado mnimo, y la accesoria suspensin de cargo u oficio pblico o profesin titular; la acci

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    suspensin de cargo u oficio pblico o profesin titular; la accipenal correspondiente tiene el carcter de privada y solo podr ejercitada por el titular de la concesin (de explotacin, se entiendque soporte directamente la superposicin (art. 73 inc 2 y 4)

    e)En ningn caso, y aunque en la solicitud de mensura y su plano est solicitado, se podr efectuar la mensura disponiendo pertenencias que se mensuran de tal forma que entre ellas quedespacios libres en los que no pueda constituirse otra pertenencia (a36 del R.C.M);

    f)La mensura debe orientarse conforme al meridiano U.T.M. del lug

    dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28 (art. 74 inc. 2), decir, dando orientacin U.T.M norte sur a cada pertenencia;

    g)Cuando se mensuren dos o ms pertenencias originadas en umisma manifestacin, debe hacerse una sola operacin y pertenencias han de disponerse de modo que cada una tenga, amenos, un punto de contacto con otra (art. 76) y

    h)En el acto de la mensura no cabe admitir ninguna alegacin terceros, evidentemente, porque el interesado puede efectuar reducciones que autoriza el inciso segundo del art. 73) (art. 71 inc. fin

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    En relacin con elalinderamientodel terreno mensurado, el ingenierel perito debe colocar hitos, slidamente construidos y bperceptibles, a lo menos en cada uno de los vrtices de la pertenen

    (si ha mensurado una) o del permetro del grupo de pertenencias (simensurado varias) (art. 74 inc. final).Estos hitos, para los efectos del Reglamento, se denominan linderos (32 del R.C.M.).

    El acta y el plano de mensuraTerminada la mensura y efectuados los clculos relacionados con eel ingeniero o el perito debe levantar un acta que ha de contene

    narracin precisa, clara y circunstanciada del modo como ejecutoperacin, y de la forma como determin las coordenadas U.T.M. los vrtices (art.75 inc.1).Siempre que sea posible, el acta debe indicar los nombres, ubicacidueos de las pertenencias colindantes (art.75 inc. 2). Entendemos tales aquellas que tienen a lo menos un punto de contacto con algude las mensuradas.

    El art.37 del Reglamento describe en detalle otras caractersticas acta de mensura y las indicaciones que ella debe contener.

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    El ingeniero o perito est tambin obligado a confeccionar un plapor triplicado de la pertenencia o grupo de pertenencias mensuradcon indicacin de las coordenadas U.T.M. de los vrtices del perme

    de la pertenencia o del grupo de pertenencias, de las particularidaddel terreno y de las pertenencias colindantes (art.77 inc. 1)

    El Cdigo entreg al Reglamento la determinacin de las escaladems caractersticas de los planos y los antecedentes que debpresentarse al Servicio Nacional de Geologa y Minera (art.77 inc.2)

    Cabe recordar que cuando se mensuren dos o ms pertenenc

    originadas en una misma manifestacin, debe realizarse una soperacin. En este caso hay que levantar una sola acta y un splano, en el que se individualizarn, con precisin, la ubicacin ydeslindes de cada una de las pertenencias (art.76).

    El titular de la manifestacin, o cualquiera de ellos cuando sean varidebe presentar al juez, en tres ejemplares, el acta y el plano

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    p j j p y pmensura de la pertenencia o grupo de pertenencias (art.78 inc.1).Como al inscribirse una manifestacin formulada en comn por varpersonas se ha originado entre ellas una sociedad legal minera (a

    173 inc.1), la facultad de que cualquiera de los manifestantes haesta diligencia es una excepcin a las reglas generales, que tiene pobjeto facilitar la constitucin de la pertenencia.

    Ahora bien, conforme al tenor del inciso tercero del art.70, cuandoingeniero o el perito haya sido apremiado para ello, corresponde qesos instrumentos sean entregados por el mismo al juez.

    La poca de la entrega del acta y el plano variar, segn sipertenencia en cuestin ha sido objeto de un juicio de oposicfundado en alguna causal del art. 61.

    Si no ha existido oposicin, la entrega debe efectuarse dentro dplazo (fatal y corrido) de quince meses contado desde la fecha depresentacin de la manifestacin al juzgado (art. 78 inc. 1)

    En cambio se ha deducido oposicin, ese plazo no es exigirespecto de quienes son o fueron parte en el pleito respectivo (artinc.2).

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    Al respecto, se recomienda que el acta y el plano se presenten abrevedad luego de ejecutoriada la sentencia que pone trmino

    juicio y de practicada la mensura, dada la obligacin de dar cuprogresivo a la tramitacin dispuesta en el inciso segundo del art.7pudiendo obtenerse el apremio del ingeniero o perito con arregloinciso tercero del mismo precepto.

    Una vez entregados el acta y el plano al juez, este ordenar remisin al Servicio Nacional de Geologa y Minera, para su inform(art.79 inc.1). Esto en razn del carcter tcnico de la operacin

    mensura.

    En los hechos, el juez enva el expediente de constitucin compleAs se lo recomienda el inciso final del mismo art.79.

    EL INFORME DEL SERVICIO

    El Servicio debe informar al juez acerca de los aspectos tcnico

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    relacionados con la operacin de mensura y con su acta y plan(art.79 inc.2).

    Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo antes referido, Servicio est obligado a informar especialmente:

    Si se ajustan a la ley al art.28, aqu- la forma, dimensiones orientacin de la cara superior de cada pertenencia mensurada:Si cada una de las pertenencias queda comprendida tanto dentdel terreno manifestado como dentro del terreno abarcado por solicitud de mensura (exigencias que son copulativas, por cierto), y

    Si lo hitos han sido colocados correctamente.

    Adicionalmente, en el caso del inciso segundo del art. 69, el informdebe indicar siempre si la mensura de la parte que fue vencida en respectivo juicio de oposicin respeta ntegramente el derechreferente de la parte vencedora (art.40 inc. 1 del R.C.M.)

    Asimismo, cuando ello sea procedente de conformidad al art.80informe del Servicio ha de sealar si la mensura abarca en todo o puna o ms pertenencias ya constituidas cuyos vrtices e

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    p y ydeterminados en coordenadas U.T.M. o le hayan sido proporcionaen tales coordenadas.

    Esta disposicin forma parte de un conjunto de reglas que apuntaalertar al titular de una pertenencia constituida, acerca deposibilidad de que un tercero en este caso el manifestante cmensura est en informe- llegue a constituir una pertenesuperpuesta en la suya.

    Finalmente, el Servicio tambin deber informar si la mensura abaen todo o parte una o ms pertenencias en trmite cuyos titula

    tengan, frente a la mensura en informe, un derecho preferente pmensurar basado en una manifestacin cuya fecha de presentacsea o se tenga por anterior, y sean parte en un juicio de oposicinlos referidos en los arts. 62 y 63, es decir; de aquellos en que la oposicfue obligatoria y se invoc la causal del nmero 2 del art. 61 (art.801).

    Esta ltima regla tiene por objetivo proteger adecuadamente derechos preferentes de quienes estn envueltos en esos juicios oposicin para evitar que un tercero ajeno al pleito pue

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    oposicin, para evitar que un tercero ajeno al pleito pueaprovechar la situacin y burlar tales derechos. El Servicio contar cla informacin necesaria para cumplir con la disposicin, ensupuesto de que se haya dado cumplimiento a los incisos finales de

    arts. 62 y 63, y por lo tanto se le hayan enviado los antecedentes qesos incisos mencionan.

    En los dos casos anteriores, esto es, cuando la mensura en inforabarca alguna pertenencia que ya est constituida o abarca algupertenencia que se halla todava en trmite, el informe del Servidebe tambin indicar las coordenadas U.T.M. de los vrtices de pertenencias del interesado (o sea, de aquel cuya mensura est informe) y las coordenadas U.T.M. de los vrtices de las pertenencdel o los afectados con la mensura en informe (arts. 80 inc. 2 y 83).

    El informe del Servicio debe versar solo sobre los aspectos a que hemos referido ms arriba, sin extenderse a materias de carcter leu otras.Pl

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    PlazoEl Servicio tiene el plazo de sesenta das (corridos), contado desdrecepcin del expediente, para emitir su informe (art.79 inc. Final).

    Resultados del Informe

    a) El informe no contiene observacionesSi el informe del Servicio no contiene observaciones, el

    debe dictar la sentencia constitutiva de la pertenencia o pertenen(art.81).

    Esta norma, a primera vista imperativa, debe armonizarse

    el principio consagrado en el inciso primero del art.5 de la Orgnica Constitucional y el inciso primero del art.34 del Cdigocuya virtud el informe no tiene carcter decisorio y, por lo tantoobliga al tribunal.Este plazo de sesenta das no es fatal (testimonio de la I C.L. a propdel art.79)

    Con todo, los arts. 85 y 86 del Cdigo imponen al juez el incumplimiede algunas obligaciones antes de dar sentencia, e incluso le prohblibrar una sentencia constitutiva en ciertos casos.

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    Asimismo, el juez tampoco puede expedir una sentencia constitutivala hiptesis de que con antecedentes diversos de los contenidos en

    informe favorable del Servicio, est comprobada a su satisfaccinexistencia de la situacin prevista en el inciso final del art. 82.

    b) El informe formula observaciones tcnicas

    Si el informe plantea objeciones sobre alguno de los aspectos tcnica que se refiere el inciso del art. 79, el juez debe ordenar ponerloconocimiento del interesado para que este las contradiga dentro

    plazo (fatal y corrido) de ocho das contado desde la fecha deresolucin, o bien las subsane dentro del plazo (tambin fatal y corridde sesenta das contado desde la misma fecha (art. 82 inc. 1).

    Algunos peritos han adoptado el hbito de presentar al juez el acta plano de mensura dentro del plazo legal correspondiente, pdemoran excesivamente la entrega de la respectiva cartera

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    terrenoal Servicio. Con el l propsito de desalentar esta prcticaemitir su informe tcnico el Servicio suele plantear como objecifalta de cartera, apoyndose en el texto actual del art. 27

    Reglamento; y con ello algunos jueces ponen en aplicacinprocedimiento referido art. 82 inciso primero.

    Ahora bien, previo informe del Servicio y por motivos fundados, el puede prorrogar el plazo de sesenta das arriba mencionado, por sola vez y hasta por otros sesenta das, tambin fatales aunque se tde un plazo judicial (mismo art. 82 inc. 1).

    Una vez que las objeciones