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“ASPECTOS CRÍTICOS DE LA ACTUACION DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN: NECESIDADES DE MEJORA” Ámbito Temático o Sectorial: Coordinación de seguridad y salud. Construcción Insertar Foto (opcional) Categoría: Autor Principal Nombre: Nuria Apellidos: Pozuelo Calvo Organización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L. Dirección de Contacto: Alcalde Luis Uruñuela Nº: s/n Edif.: Congreso Bloque: Escalera: Planta: 2 Puerta: 214-217 Código Postal: 41020 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 954 513157 Fax: 954 638680 E-mail: [email protected] Insertar Foto (opcional) Categoría: Co-Autor: Colaborador: Nombre: Carlos Apellidos: Arévalo Sarrate Organización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L. Dirección de Contacto: José Lázaro Galdiano Nº: 4 Edif.: Bloque: Escalera: Planta: 5 Puerta: B Código Postal: 28036 Localidad: Madrid Provincia: Madrid País: España Teléfonos: 91 5357366 Fax: 91 5342736 E-mail: [email protected] Insertar Foto (opcional) Categoría: Co-Autor: Colaborador: Nombre: Juan Andrés Apellidos: Cabello García Organización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L. Dirección de Contacto: P.I. Juncaril C/ Motril Nº: R-106 Edif.: Montealayos Planta: 2 Puerta: D Código Postal: 18220 Localidad: Albolote Provincia: Granada País: España Teléfonos: 958 490525 Fax: 958 490525 E-mail: [email protected] Insertar Foto (opcional) Categoría: Co-Autor: Colaborador: Nombre: José Luis Apellidos: Asensio Lajas Organización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L. Dirección de Contacto: Alcalde Luis Uruñuela Nº: s/n Edif.: Congreso Bloque: Escalera: Planta: 2 Puerta: 214-217 Código Postal: 41020 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 954 513157 Fax:954 638680 E-mail: [email protected]

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EJECUCIÓN: NECESIDADES DE MEJORA”

Ámbito Temático o Sectorial: Coordinación de seguridad y salud. Construcción

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Categoría: Autor PrincipalNombre: Nuria Apellidos: Pozuelo CalvoOrganización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L.Dirección de Contacto: Alcalde Luis Uruñuela Nº: s/nEdif.: Congreso Bloque: Escalera: Planta: 2 Puerta: 214-217Código Postal: 41020 Localidad: SevillaProvincia: Sevilla País: EspañaTeléfonos: 954 513157 Fax: 954 638680E-mail: [email protected]

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1. ABSTRACT

La coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra es una labor

técnica imprescindible en la realidad actual de la construcción en España.

No solo se trata de una figura obligatoria legalmente establecida en el R.D.

1627/1997[1], sino que también se antoja trascendental para el cumplimiento de las

responsabilidades del promotor de obra.

En esta comunicación se expondrán las obligaciones y tareas que deben ser atendidas

por el coordinador, haciendo especial mención a los aspectos críticos: comprobación del

plan de seguridad y salud, anotaciones en el Libro de Incidencias y documentación que

avale el trabajo cumplido por el coordinador.

El objetivo es desvelar la trascendencia de estos puntos críticos, proponiendo una

metodología para el cumplimiento de las responsabilidades del coordinador de

seguridad y por ende del promotor de las obras, proponiendo mejoras en las fórmulas de

coordinación.

Palabras Clave

Coordinador, Obligaciones, Plan, Anotaciones, Documentación

2. INTRODUCCIÓN

El coordinador de seguridad y salud es una figura técnica que existe desde la aparición

del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; es precisamente en esa

norma donde se describen las funciones del coordinador.

En esta comunicación se pretende ahondar en las disposiciones legales, para describir

todas las funciones o tareas a las que se encuentra obligado el coordinador de seguridad

y salud a lo largo de la ejecución de la obra, si bien el núcleo de la exposición versará

sobre los hitos esenciales, referidos a las tareas fundamentales que desarrollan estos

técnicos para la mejor consecución de las obligaciones previstas en el artículo 9 del

R.D. 1627/1997, que podemos considerar como los aspectos críticos de su trabajo.

[1] Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas deseguridad y salud en las obras de construcción.

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Previo a este análisis resulta imprescindible la definición y la puesta en antecedentes del

funcionamiento básico de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de

la obra en el marco legal vigente.

3. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALDUD DURANTE LA EJECUCIÓN

DE LA OBRA. OBLIGACIONES

Obligaciones. Punto de partida

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, es según define el

artículo 2 del R.D. 1627/1997, el técnico competente integrado en la dirección

facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en

el artículo 9.

Así el artículo 9 a su vez prevé, de manera resumida, que las obligaciones del

coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra serán:

Coordinación de los principios generales de prevención

o Al tomar decisiones técnicas y de organización en la planificación de tajos

o Al estimar la duración de las fases de la obra

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que contratistas,

subcontratistas y trabajadores autónomos cumplan los principios de la acción

preventiva (art. 15 Ley 31/1995 y art. 10 R.D. 1627/1997)

Aprobar o informar el Plan de Seguridad y Salud y sus Modificaciones

Organizar la coordinación de actividades empresariales (art. 24 Ley 31/1995 y

R.D. 171/2004)

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los

métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para controlar el acceso a la obra.

Obligaciones. Análisis detallado

Del contenido del propio R.D. 1627/1997 se desprende que existen otras obligaciones

del coordinador, que deberán ser atendidas por el técnico de igual manera, no estando

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relacionadas de manera explicita en el artículo 9 y que consistirán en:

Controlar el buen uso del Libro de Incidencias en la obra.

Remitir las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias a la Inspección de

Trabajo, siempre y cuando se refieran a incumplimientos de las advertencias y

observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas

para ello.

Realizar anotaciones en el Libro de Incidencias con observaciones en materia de

seguridad, indicando si supone una reiteración de una anotación anterior o se

trata de una nueva.

En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los

trabajadores, disponer la paralización de tajos o la totalidad de la obra, dejando

constancia en el Libro de Incidencias y remitiendo dicha anotación a la

Inspección de Trabajo.

Controlar el cumplimiento por parte de contrata, subcontratas y trabajadores

autónomos del Plan de Seguridad y Salud.

Control de la adaptación del Plan de Seguridad y Salud a la realidad de la obra,

solicitando su modificación a la contrata.

Supervisar la aplicación en obra de las disposiciones mínimas establecidas en

anexo IV del Real Decreto 1627/1997 y su consideración en la redacción por

parte de la contrata del Plan de seguridad y salud.

Colaborar con el Promotor en el mantenimiento actualizado del aviso previo.

Velar por la aplicación en la obras del artículo 15 de la Ley 31/1995 y el artículo

10 del Real Decreto 1627/1997

o Articulo 15 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales

Evitar los riesgos

Evaluar los riesgos que no se pueden evitar

Combatir los riesgos en su origen

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Adaptar el trabajo a la persona

Tener en cuenta la evolución de la técnica

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

Planificar la prevención

Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la

individual

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

Tendrá en cuenta las capacidades de los trabajadores en materia de

seguridad y salud cuando se le encomienden tareas

Solo los trabajadores con formación suficiente y adecuada accederán a

las zonas de riesgo grave y específico

Prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera

cometer el trabajador

o Artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:

Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza

Emplazamiento de puestos de trabajo, teniendo en cuenta condiciones de

acceso y vías de circulación

Manipulación de materiales y utilización de medios auxiliares

Mantenimiento, control previo y control periódico de instalaciones

Almacenamiento y depósito de materiales

Recogida de materiales peligrosos utilizados

Almacenamiento, eliminación o evacuación de residuos y escombros

Adaptación de los plazos de ejecución de los distintos trabajos

Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos

Interacciones con otras actividades o trabajos de la obra o cerca el lugar

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de la obra.

Obligaciones. Análisis profundo

De la comprensión y aplicación del marco legal vigente en materia de prevención de

riesgos laborales, se concluye además que el coordinador tiene aún más obligaciones

que las anteriormente enumeradas, que son igualmente relevantes y exigibles, pues entre

otras cosas también deberá:

Conocer la obra, los diferentes tajos en ejecución y la planificación de los

mismos.

Informar al Promotor de la gestión preventiva que se lleva a cabo en la obra por

la contrata y las posibles incidencias, como miembro de la Dirección Facultativa.

Constatar que el contratista tiene un archivo de seguridad (personal, maquinaria,

subcontratación, coordinación de actividades empresariales, planificación,

advertencias, autorizaciones,…).

Constatar que el contratista realiza las labores de formación e información a los

trabajadores.

Conocer las investigaciones de los accidente ocurridos en la obra como

seguimiento del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.

Comprobar el funcionamiento de la organización preventiva de la obra y su

presencia en la misma, verificando que se designan los recursos preventivos y

que estos participan en la prevención de la obra y en la coordinación de

actividades empresariales.

Verificar que la empresa contratista realiza la comunicación de apertura del

centro de trabajo a la autoridad laboral competente incluyendo el plan de

seguridad y salud aprobado y, por extensión, que la contrata hace entrega de las

modificaciones al plan de seguridad y salud a la autoridad laboral.

Constatar que, en definitiva, el contratista cumple con sus obligaciones generales

en materia preventiva como empresario principal, (tratamiento de emergencias y

evacuación, vigilancia de la salud, documentación, protección de los menores y

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la maternidad, presencia de recursos preventivos,…).

Examinar que se cumplimenta adecuadamente el libro de subcontratación

registrando las instrucciones impartidas por el coordinador de seguridad y salud

para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación

establecido.

Velar porque el Promotor no incurra en infracciones en materia de prevención de

riesgos laborales, por incumplimiento de las obligaciones propias del coordinador

de seguridad, así como advertir a las empresas contratistas sobre la obligación de

no incurrir en infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,

considerando las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo

5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

infracciones y sanciones en el orden social.

Exhortar a las empresas contratistas para que cuiden especialmente del buen

estado y adecuada utilización de los equipos de trabajo y medios auxiliares,

siguiendo siempre los manuales de instrucciones de fabricantes y sus

especificaciones técnicas, así como los planes de mantenimiento e inspecciones

oficiales, además de reclamar el cumplimiento de las instrucciones de fabricantes

y suministradores de productos y materiales (fichas de seguridad).

Puntos críticos y herramientas de trabajo

Como ya ha quedado claro, las funciones del coordinador de seguridad y salud durante

la ejecución de la obra, se componen de una serie de obligaciones explicitas e

implícitas, que finalmente pueden ser alcanzadas, siguiendo una correcta y sistemática

fórmula de trabajo; dentro de esta dinámica de trabajo, son extraordinariamente

relevantes los siguientes hitos, que son a la vez los puntos críticos para el logro de una

adecuada y provechosa coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las

obras.

1.- Aprobación o Informe del Plan de Seguridad y Salud.

2.- Anotaciones en el Libro de Incidencias.

3.- Tratamiento documental del trabajo desarrollado.

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Las herramientas de que dispone el coordinador de seguridad y salud durante la

ejecución de la obra para el desempeño de su trabajo son:

Conocimientos técnicos y experiencia.

Conocimientos y especialización en materia de prevención y coordinación de

seguridad y salud.

Libro de Incidencias.

Tratamiento documental de su trabajo.

Dialogo y contactos con los responsables de obra (Producción y Prevención).

La legislación vigente.

La planificación preventiva de la obra (léase Plan de seguridad y salud en obras

con proyecto o evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

en obras sin proyecto)

Visitas a los tajos en ejecución.

Colaboración con la Dirección Facultativa.

Conclusión

Como se puede ver, la labor del coordinador de seguridad y salud es bastante más

compleja de lo que a simple vista puede parecer, de hecho su propia definición establece

que debe ser un técnico competente, tan competente como lo pueda ser un Director

Facultativo o Jefe de Obra, figuras estas últimas con mayor reconocimiento técnico y

social en el ámbito de la construcción.

El objetivo de esta comunicación es concretar los fundamentos de la buena praxis en

materia de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de obras, en

particular obra civil, sugiriendo procedimientos que buscan la mejora de la situación

actual, pues con cierta frecuencia se establecen rutinas que no se ajustan a lo normado o

son poco acertadas, todo ello con el objeto de que no solo los técnicos desempeñen de

manera adecuada las obligaciones que les han sido asignadas, sino también que el

promotor cumpla con sus responsabilidades.

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No debemos obviar, sin embargo, que resulta imprescindible que un técnico que se

dedique a la coordinación de seguridad y salud debe tener una formación específica en

esta materia, así como en prevención de riesgos laborales, pues de lo contrario

difícilmente desarrollará todas las obligaciones que anteriormente hemos enumerado.

4. APROBACIÓN O INFORME DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Se trata esta de un aspecto crítico en la actuación del técnico coordinador de seguridad y

salud durante la ejecución de la obra.

El artículo 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su apartado

2 indica, “El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la

obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la

obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el

correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la

ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que

haya adjudicado la obra.”, y en el apartado 3 expresa que “En relación con los puestos

de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este

artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de

identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad

preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención.”

El Plan de Seguridad y Salud es de primordial relevancia y más concretamente su

calidad y particularidad para la obra en cuestión, pues será la clave para la gestión y

desarrollo de la labor preventiva ejercida por el contratista principal durante la ejecución

de la obra. En consecuencia el Plan se convierte en la principal herramienta de trabajo

del coordinador, dado que su misión fundamental será supervisar su puntual

cumplimiento y su adaptación a la realidad cambiante de la obra.

El coordinador de seguridad y salud no puede conformarse con la primera versión del

Plan de Seguridad y Salud que reciba del contratista principal, sino que deberá cotejarla

y sistematizar su análisis para garantizar el cumplimiento de los mínimos dispuestos en

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la legislación; considerando además que con su informe recomienda su aprobación a la

Administración pública correspondiente, o en el caso de obras privadas, lo aprueba.

Con estos actos (informe a la Administración o aprobación), está reconociendo

explícitamente que el texto propuesto por el contratista tiene la calidad, el alcance y la

profundidad necesaria para que el empresario principal lleve a cabo la ejecución de la

obra, cumpliendo con el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos

laborales.

No se trata de juzgar la capacidad en general de las empresas contratistas para la

redacción de los planes de seguridad y salud, que ha mejorado mucho en los últimos

años, sino de rendirnos a la realidad, en la que se comprueba que son muchos los planes

de seguridad y salud aprobados que no tienen la precisión y claridad de contenidos

exigible, máxime cuando ya han transcurrido mas de 10 años desde la aprobación del

marco normativo actual aplicable a las obras de construcción[1].

Sistemática

En primer lugar y aunque resulte obvio, el coordinador de seguridad y salud, para poder

evaluar la bondad del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, debe

conocer el proyecto de la obra, particularmente su Estudio de Seguridad y Salud, y tener

muy presente no solo que las medidas de prevención propuestas no podrán implicar

disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico del

proyecto, sino que el redactor del plan de seguridad y salud deberá atender la normativa

vigente para actividades, equipos de trabajo, medios auxiliares, centros de trabajo,

productos, gestión preventiva, etc…

A continuación se especifican algunos de los puntos de control que un coordinador de

seguridad y salud deberá considerar en su análisis del borrador del plan de seguridad y

salud redactado por el contratista, de manera que pueda concluir cuales son las

cuestiones que deben ser revisadas por el técnico en prevención redactor del plan, antes

de proceder al informe o aprobación del plan de seguridad y salud.

[1] Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 1627/1997, de 24 deoctubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción, etc,…

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Los argumentos que a continuación se relacionan no están ordenados por su relevancia,

ya que todos ellos pueden llegar a ser igual de importantes en caso de ser incorrectos en

su tratamiento o inexistentes. Lógicamente no es una relación exhaustiva, pues los

criterios de revisión de contenidos del plan de seguridad y salud son muy variados.

Inclusión de los procedimientos de trabajo[2], es decir la secuencia de

operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión

de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o

formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo, de todas las actividades

de la obra.

Consideración de todas las actividades de obra, teniendo en cuenta que también

son actividades de la obra, por ejemplo, replanteos, retirada o modificación de

servicios afectados, señalización temporal de obras en carreteras, montaje y

desmontaje de instalaciones provisionales (casetas de obra, depósitos, almacenes,

talleres, plantas de áridos, aglomerado, hormigón,…), acopios, vertederos,

instalaciones provisionales de obra (abastecimiento de agua, saneamiento,

electricidad, iluminación,..), orden, limpieza, riego,…

Comprobación de que para todos los riesgos descritos se prevén medidas

preventivas y normas de seguridad que los contrarresten.

Consideración de libros de instrucciones, normas de seguridad y utilización de

equipos de trabajo.

Existencia de proyectos de montaje, desmontaje y mantenimiento, revisiones,

permisos, licencias, etc. de los medios e instalaciones auxiliares a disponer.

Identificación de actividades y zonas de la obra en la que existen riesgos

especiales.

Organización preventiva, funciones, responsabilidades, cargos implicados,

capacitación técnica y preventiva, establecimiento de la dinámica de presencia de

recursos preventivos y vigilancia de cumplimiento del plan de seguridad y salud.

[2] Definición extraída del anexo 1 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimaspara la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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Sistemática de transmisión de información a los trabajadores de la obra, así como

formación teórica y práctica en materia preventiva, primeros auxilios, lucha

contra incendios, evacuación, utilización de EPIS, formación específica para los

puestos de trabajo con riesgos especiales, utilización de sustancias tóxicas y

peligrosas, ruidos, vibraciones, amianto, polvo, atmósferas explosivas, espacios

confinados,…

Autorización y capacitación para el manejo, montaje, desmontaje, mantenimiento

de equipos de trabajo y medios auxiliares.

Organización de emergencias (incendios, primeros auxilios, salvamento, atención

médica,…) y evacuación de accidentados con medios propios o externos.

Tratamiento de condiciones climatológicas adversas y horarios de trabajo.

Organización y gestión del archivo de seguridad (autorizaciones para

trabajadores, carnets, capacitaciones, proyectos de montaje, desmontaje,

licencias, registros de mantenimiento, entrega de EPIS, justificantes de formación

e información, fichas de seguridad de sustancias tóxicas o peligrosas, manuales

de instrucciones, designaciones de recursos preventivos y trabajadores

designados, investigación de accidentes, notificaciones de Inspección de trabajo o

Autoridad Laboral, marcado CE, homologación o puesta en conformidad de

equipos,…).

Existencia, actualización y gestión del Libro de Subcontratación.

Compromiso de actualización continua del plan de seguridad para ajustarlo a la

realidad de la obra.

Servicios sanitarios y comunes en obras itinerantes o en lugares de difícil acceso.

Criterio de contratación de menores y trabajadores provenientes de empresas de

trabajo temporal.

Investigación de accidentes, comunicación al promotor y a la autoridad laboral,

modificación de procedimientos o corrección de medidas de acuerdo a

conclusiones.

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Coordinación de actividades empresariales (intercambio de información,

justificación de existencia de organización y gestión preventiva y vigilancia de la

salud, designación de interlocutores, organización de interferencias o

interacciones, cooperación, transmisión de información e instrucciones entre

empresas, vigilancia del cumplimiento de la planificación preventiva).

Consideración de normas y recomendaciones en la planificación de actividades y

utilización de equipos.

Planos de accesos y caminos, localización de acopios (alturas máximas,

colocación y retirada), situación de riesgos especiales, puntos de encuentro de

emergencias, circulación de vehículos en el interior de la obra,…

Necesidad de cambio. Mejoras

En lo que concierne a las empresas contratistas:

Implantar criterios más exigentes para la redacción de planes de seguridad y

salud, en lo que a contenidos y concreción se refiere, pues en muchas ocasiones

no se incluyen ni todas las unidades de obra previsibles, ni todos los equipos o

medios auxiliares de probable utilización.

Se debe encargar la redacción del plan de seguridad y salud a un técnico

competente, es decir un titulado superior en prevención de riesgos laborales.

Se debe implicar a los Jefes de obra en la redacción de los planes de seguridad,

pues ellos son los que pueden guiar a los redactores del mismo en la

identificación de unidades de obra, equipos de trabajo, procedimientos, accesos,

plazos, riesgos especiales, etc…

Los planes de seguridad estarán firmados por el redactor del mismo y por el Jefe

de obra. El primero por ser quien realiza la planificación preventiva y que por

tanto es obligado que cuente con la formación específica que le habilite para ello,

y el segundo por ser el último responsable de su implantación y vigilancia de su

cumplimiento en la obra.

Incluir siempre en el plan de seguridad el tratamiento de emergencias, la

organización preventiva para la vigilancia de la seguridad con la correspondiente

presencia de los recursos preventivos, coordinación de actividades empresariales

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y especialmente gestión del libro de subcontratación, interferencias entre

empresas, accesos,…

En lo que concierne a los coordinadores de seguridad:

Facilitar su acceso al proyecto, para conocer los pormenores de la obra, antes de

revisar la idoneidad del plan de seguridad y salud propuesto por la empresa

contratista.

Revisar los contenidos del plan, para comprobar que se ajustan a la obra prevista,

y no aprobar o informar el plan mientras este no cumpla con los requisitos

mínimos. Solicitar para ello las mejoras que sean necesarias y en tantas ocasiones

como sea preciso.

Detectar las necesidades de modificación del plan de seguridad y salud,

solicitando a las empresas contratistas que procedan a su redacción en caso de

que estas no las propongan.

No permitir el comienzo de la obra sin la aprobación del plan de seguridad y

salud y por extensión no permitir el comienzo de ninguna actividad o utilización

de maquinaria que no esté previamente planificada e incorporada al plan de

seguridad con su correspondiente modificación.

Comprobar que las medidas propuestas no contradicen las previsiones del

Estudio de Seguridad, y sobre todo que no disminuyen los niveles de seguridad.

No permitir que se describan riesgos a los que no se asocian las correspondientes

medidas preventivas y organizativas que los limitan, cuando estos no han podido

ser evitados.

En lo que concierne a los promotores:

Mejorar, en general, la calidad de los Estudios de Seguridad y Salud.

Establecer criterios metodológicos y/o instrucciones: contenidos mínimos de

planes de seguridad, organización preventiva del contratista, coordinación de

actividades empresariales, emergencias y evacuación, instalaciones higiénicas,

modificaciones al plan de seguridad, subcontratación, utilización de equipos de

trabajo, etc…

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Aspectos críticos de la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución:necesidades de mejora.

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Establecer un máximo de obras por coordinador de seguridad, que garantice una

dedicación óptima para el buen cumplimiento de las responsabilidades y

obligaciones.

5. ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS

Esta es una de las encomiendas fundamentales del coordinador de seguridad y salud y

que sin embargo está poco extendida e incluso es censurada por muchos técnicos en su

práctica profesional.

Las anotaciones deben llevarse a cabo por múltiples circunstancias, siendo obligada su

remisión a la Inspección de Trabajo cuando estas se refieran a cualquier

incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro

por las personas facultadas para ello, así como por incumplimiento de las medidas

previstas en el plan de seguridad y salud, disponiendo además la paralización de los

trabajos en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los

trabajadores. En todo caso, deberá especificarse si la anotación supone una reiteración

de una advertencia y observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva

observación (artículos 13 y 14 del R.D. 1627/1997).

El libro de incidencias debe ser usado por el coordinador de una manera habitual, dando

cuenta de los incumplimientos y paralizaciones, pero también como vía de

comunicación de instrucciones o indicaciones, que instan al contratista a cumplir sus

compromisos establecidos en el plan de seguridad y salud, así como sus obligaciones

legales.

Cuando un Libro de Incidencias está en blanco, no queda más que concluir que ninguna

de las personas autorizadas para su uso ha considerado que sea necesario trasladar una

anotación al libro; situación poco probable, por lo que se podría colegir que la obra se

aproxima a la perfección en lo que a la seguridad de los trabajadores se refiere.

Siempre existirá una modificación al plan de seguridad y salud de la que habrá que dar

cuenta en el libro de incidencias, o una nota sobre la organización de la coordinación de

actividades empresariales prevista por el contratista, cuando no ciertas instrucciones

antes del inicio de una actividad relevante por la existencia de riesgos especiales, y por

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supuesto incumplimientos al plan de seguridad y salud o incluso situaciones de riesgo

grave e inminente.

La imposición de la obligación de hacer llegar las anotaciones del Libro de Incidencias

a la Inspección de Trabajo, no es si no una forma de acercar la Inspección al devenir de

la obra, y cuando no se realizan anotaciones, se está sustrayendo a los Inspectores la

posibilidad de actuar si así lo estiman oportuno; con las anotaciones damos cuenta sin

duda del historial de la obra, y en su caso de su buena marcha o de su deficiente

seguridad en momentos puntuales.

Las anotaciones en el Libro de Incidencias no deben verse como una herramienta para la

sanción del empresario contratista, pues la mayoría de ellas no persiguen este efecto y

así lo entiende la Inspección. No obstante no es el coordinador ni el promotor quien

debe decidir esta última cuestión sino la Inspección de Trabajo, cuando así lo crea

oportuno.

No olvidemos que la obligación de vigilar la seguridad en la obra recae sobre los

empresarios contratistas, por lo que deben asegurarse que suministran todos los medios,

información y formación específica de seguridad a los trabajadores y que, por otro lado,

los recursos preventivos vigilan el cumplimiento del plan de seguridad, entre otras

cuestiones. No debe por tanto asumir ni el coordinador de seguridad, ni el Director

Facultativo, ni el promotor, responsabilidades que le son propias al contratista, pero

tampoco pueden dejar de cumplir con las propias.

Necesidad de cambio. Mejoras

El coordinador o cualquier persona autorizada debe darle uso al Libro de

Incidencias, siempre de manera coherente y responsable.

No pueden usarse en sustitución del Libro de Incidencias otras herramientas no

legales, como podría ser un Libro B o Actas de Visitas o Actas de

Disconformidades, puesto que no alcanzan el efecto que pretende el Libro de

Incidencias, y no sustituyen su función, pues este último si tiene regulada su

utilización y tramitación ante la Inspección, mientras que las otras opciones son

entelequias para no cumplir los artículos 13 y 14 del R.D. 1627/1997.

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Las alternativas al uso del Libro de Incidencias ponen en evidencia que pueden

existir incumplimientos del Plan de Seguridad o incluso riesgos graves e

inminentes que persisten en la obra, durante el plazo que se da para su

subsanación, pudiendo ser éste prolongado en el tiempo. No cabe otra opción

para los coordinadores de seguridad, directores facultativos y demás personal

autorizado que la subsanación inmediata, en el caso de incumplimientos, o

paralización de la actividad hasta la eliminación del riesgo grave e inminente, y

por supuesto con la constancia por escrito en el Libro de Incidencias: no sería el

primer caso en que se producen accidentes graves o incluso mortales y existe un

documento “no normado”, que fija un plazo de subsanación.

La permanencia constante en la obra del coordinador de seguridad no garantiza

una mejora significativa de la seguridad de la obra. Aún más, puede conducir a

que se le identifique como el técnico de seguridad de la obra e incluso que asuma

sus funciones, permitiendo así el promotor de la obra y el propio coordinador que

el contratista deje de cumplir con su obligación fundamental de vigilancia de las

condiciones de seguridad y salud, traspasando al promotor y al coordinador dicha

responsabilidad, lo que puede tener repercusiones a nivel legal o judicial.

Las anotaciones en el Libro de Incidencias deberán complementarse con

frecuentes reuniones y viceversa, de las que se levantará acta, donde el

coordinador ejerza su control y seguimiento y el contratista confirme sus

previsiones del plan de seguridad.

De cumplimentarse Actas de Visita del coordinador, éstas no podrán ser

sustitutivas de las anotaciones. En todo caso podrán utilizarse para realizar

recordatorios sobre aspectos ya fijados tanto en el plan de seguridad como en las

reuniones mantenidas. En caso de detectarse situaciones susceptibles de ser

trasladadas al libro de incidencias, se debería en cualquier caso proceder a su

apunte en el Libro.

No tiene mucho sentido que esas actas de visitas se elaboren con el objetivo de

controlar la asistencia del coordinador a la obra, sobre todo si se diseñan de

manera que sea el personal del contratista quien firma y verifica la presencia del

coordinador en obra. De ser así, provocamos que el que debe ser el controlador y

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supervisor (coordinador de seguridad) quede supeditado al controlado, el

contratista, y pueda ver limitada su capacidad de actuación, más si cabe cuando

se vinculan estas actas de asistencia a la retribución dineraria. Es recomendable,

sin duda, fomentar la relación entre los coordinadores y Directores Facultativos,

de manera que exista fluida comunicación entre ambos y/o aumentar la

periodicidad de las reuniones coordinador-contratista-subcontratistas, levantando

actas de las mismas.

La optima gestión de un coordinador, que garantiza al promotor un buen trabajo,

está directamente relacionada con la carga de trabajo y dedicación a la obra, por

lo que se deben fijar límites al número de obras asignadas. Así, se debería

establecer un equilibrio entre la presencia permanente en obra del coordinador y

la desatención por exceso de obras asignadas.

6. TRATAMIENTO DOCUMENTAL DEL TRABAJO DE COORDINACIÓN EN

FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA

El trabajo del coordinador no puede ser un mero suceder de visitas periódicas a la obra:

debe documentar aquellas actuaciones que lleva a cabo en el marco de sus obligaciones.

Y para ello no existirá mejor herramienta que la celebración de reuniones con las

empresas intervinientes en la obra, levantando actas de las mismas donde se refleje cual

es el seguimiento y control que ejercita el coordinador, así como los compromisos y

vigilancia que realiza la contrata con el fin de dar cumplimiento al plan de seguridad y

salud.

Estos documentos deberán evolucionar con la obra, en función de las fases de ejecución

de la misma y las posibles modificaciones que se lleven a cabo fundamentalmente del

plan de seguridad de la obra, de su organización preventiva, vigilancia o imprevistos.

El seguimiento que realiza el coordinador de la obra estará basado lógicamente en la

observación que el mismo realiza de la evolución de la obra y de las informaciones

aportadas por los responsables de producción y prevención de empresas contratistas y

subcontratistas, en cuanto a la simultaneidad de trabajos, comienzo y fin de actividades,

intervención de equipos de trabajo, horarios, incorporación de nuevo personal,…

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No procede que el coordinador de seguridad sea quien gestiona el archivo de seguridad

de la obra, pues no es su cometido y lógicamente cada actor de la obra deberá velar por

el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias, aunque debe comprobar

con cierta frecuencia que realmente se lleva a cabo el control documental de la

prevención por parte de la contrata.

El archivo del coordinador si deberá contener ciertos documentos que comprometen su

responsabilidad o la del promotor al que representa, como puede ser los avisos previos,

apertura del centro de trabajo del contratista, designación de recursos preventivos del

contratista, aprobación de plan de seguridad y modificaciones sucesivas, su propio

nombramiento e informes que realice al promotor, investigaciones de accidentes,

comunicaciones de la Inspección de Trabajo,…El resto de documentos cuya gestión

corresponde al contratista como titular del centro de trabajo de la obra para los

trabajadores propios constarán en el archivo de seguridad o administrativo de la obra, y

a él se dirigirá el coordinación en sus controles periódicos para comprobar que está

completo e incluye todos los registros previstos en el plan de seguridad y salud.

Necesidades de cambio. Mejoras

Las actas de reuniones deben reflejar el cumplimiento de los coordinadores de

sus obligaciones, fundamentalmente establecidas en el artículo 9 del R.D.

1627/1997; y el seguimiento de las actividades en curso.

La frecuencia de reuniones deberá ajustarse a la obra, de manera que solo es

justificable la ausencia de las mismas por encontrarse esta parada.

No será el coordinador quién gestione la documentación de trabajadores tal como

DNI, TC´s, altas en la seguridad social, carnet de conducir, autorizaciones,

formación preventiva,….antes bien, revisará el archivo del contratista para

comprobar que cumple con lo establecido en el plan de seguridad, respecto a la

documentación del personal, maquinaria, etc….

7. CONCLUSIÓN: NECESIDAD DE CAMBIO. MEJORAS

En la actualidad, y transcurridos mas de 10 años desde la aparición de la figura del

coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en el R.D. 1627/1997,

aún no se ha conseguido que esta labor técnica se haya reconocido necesaria en el

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mundo de la construcción, pues siguen existiendo obras en las que no se conoce el

coordinador de seguridad, o el plan de seguridad y salud es una mera enumeración de

frases preventivas inconexas o relación de riesgos, y por supuesto en las que los libros

de incidencias no se han usado, o no existe aval documental del trabajo realizado por el

coordinador.

Se han ido citando a lo largo del texto, aquellos aspectos que cabría considerar para el

perfeccionamiento del ejercicio profesional en la coordinación de seguridad y salud,

sirva este apartado final para subrayar otras propuestas de cambio ciertamente

relevantes y que no tenían cabida en los apartados anteriores.

Otras propuestas de Cambio y Mejoras

Los promotores deben impulsar una mejora sustancial en los Estudios de

Seguridad y Salud, propiciando un mayor nivel de los correspondientes Planes de

Seguridad.

No debe encomendarse la redacción de los Estudios de Seguridad y Salud a los

Servicios de prevención ajenos, pues se escapa de sus competencia, ya que el

técnico competente designado por el promotor que lo redacte, que será el

coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, cuando

deba existir, será una persona física con la titulación académica adecuada al tipo

de obra, y nunca jurídica como sería el caso del Servicio de Prevención ajeno,

pues la legislación aplicable (Ley 31/1995 y R.D. 39/1997) no prevé que la

acreditación como Servicio de Prevención pueda recaer sobre una persona física.

Tampoco un Servicio de Prevención Ajeno debe asumir la personalidad del

coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, pues aunque el

papel podría desempeñarlo de manera individual un técnico de la plantilla (como

persona física), el Servicio de Prevención Ajeno debe cumplir como exigencia

fundamental “el no mantener con las empresas concertadas vinculaciones

comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas de las propias de su

actuación, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus

actividades, sin perjuicio de los dispuesto en relación con la presencia de los

recursos preventivos” (artículo 17 del R.D. 1627/1997), y dado que el

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coordinador de seguridad y salud llevará a cabo la aprobación del plan de

seguridad y salud o su informe (obras para Administraciones Públicas), y

supervisará la actividad preventiva del contratista y subcontratistas, realizando

las correspondientes anotaciones en el Libro de Incidencias e incluso paralizando

tajos en ejecución por riesgo grave e inminente, se producirá un claro conflicto

de intereses, pues finalmente el coordinador de seguridad y salud que designa el

promotor, esta supeditado a la empresa contratista que concertó su actividad

preventiva con el Servicio de Prevención Ajeno, y verá claramente limitada su

capacidad de actuación libre e independiente, en el ejercicio de su trabajo como

coordinador.

No resulta conveniente, que las asistencias técnicas para la dirección y control de

la obra desempeñen las funciones de coordinación de seguridad y salud, pues esta

posibilidad tiene las siguientes limitaciones o condiciones legales:

La designación del coordinador debe ser formalizada

documentalmente y debe recaer sobre una o varias personas

reconocidas como técnicos competentes y especializados en la

materia.

El coordinador designado debe ejercer funciones propias de tal

puesto, con total independencia funcional y personal de otras

motivaciones o condicionantes concurrentes en la obra.

El artículo 3.3 del R. D. 1627/1997 permite la coincidencia

personal de la figura del coordinador en fase de ejecución de obra,

solamente con el coordinador en fase de proyecto. Otras

coincidencias, para ser legales a efectos de la exigencia de

responsabilidad del promotor o a la Dirección Facultativa por

Jueces, Magistrados e Inspectores de Trabajo debería haber sido

autorizada por la norma y, esta no lo ha hecho.

El coordinador tiene responsabilidades reglamentarias (establecidas

formalmente por un Real Decreto) que carecen de similitud con

cualesquiera otros técnicos de la obra. Tales responsabilidades

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están establecidas en el ámbito del Derecho del Trabajo, según

determina la Ley de Prevención, encajando muy difícilmente en

éste la preparación o competencia meramente técnica y, mucho

mas difícil, si esta está adquirida o es desarrollada en el ambiente

empresarial estrictamente técnico de proyecto, definición técnica

de unidades de obra, control geométrico o de calidad de la obra,

cual suele ser (y siempre lo ha sido) el de compañías que prestan la

asistencia técnica en obra civiles.

Las responsabilidades del promotor no terminan en la simple

designación del coordinador, sino que se extienden a lo largo de

toda la obra y pueden afectarle efectivamente con ocasión de

accidentes. La relación del promotor con la entidad que presta los

servicios de coordinación debe ser siempre tan directa como sea

posible y no estar diluida en una relación contractual diversa y, en

todo caso, de contenido de servicios, trabajo y precio en el que la

coordinación no es prioritario.

Además de esto las empresas dedicadas exclusivamente a la

coordinación de seguridad y salud, deben cubrir aspectos jurídicos

y aportar criterios preventivos y legales que utilizar en defensa de

los intereses y protección jurídica del promotor y del propio

coordinador, que sustancialmente son los mismos. Las empresas

que se dedican a prestar servicios de asistencia técnica para la

dirección y control de obra, carecen de estos servicios jurídico-

preventivos especializados.

Para finalizar quisiera plantear que, no debe calar un mensaje catastrofista, pues

precisamente aprendiendo de los errores es como se puede conseguir optimizar los

resultados, y mas hablando de un trabajo técnico como el que nos ocupa.

Existen empresas y técnicos dedicados a la coordinación de seguridad y salud,

altamente especializados que aplican de manera coherente los mandatos legales, si bien

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siempre pueden encontrarse con las reticencias de algún promotor de obra y la

confrontación con las empresas constructoras.

Sirva como guía de buenas prácticas esta comunicación, pues sin duda la clave es, la

mejora de los procedimientos de coordinación, la formación específica de los técnicos y

la asunción por parte de promotores y técnicos implicados, de la necesaria dedicación y

diligencia que debe perseguirse para caminar de una coordinación mediocre a excelente.