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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA MOCHIS LICENCIATURA EN ENFERMERIA ETICA Y LEGISLACION PROFESORA: Félix Soto Iriana ALUMNAS: Sánchez López Gladys Zamora Valenzuela Sarahi Zavala Muñoz Yuviria Santillanes Villalobos Ana Mariela GRUPO: 2-5 Mayo 2012

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA MOCHIS

LICENCIATURA EN ENFERMERIA

ETICA Y LEGISLACION

PROFESORA:

Félix Soto Iriana

ALUMNAS:

Sánchez López Gladys

Zamora Valenzuela Sarahi

Zavala Muñoz Yuviria

Santillanes Villalobos Ana Mariela

GRUPO:

2-5

Mayo 2012

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PROBLEMAS ETICOS EN EL TRABAJO CON NIÑOS Y ADOLESCENTES.

La consideración de la sociedad hacia el niño ha variado a lo largo del tiempo. En las culturas

primitivas la mayor estima se dirige a la ancianidad como depositaria de las tradiciones y

convierte al anciano en jefe religioso, político, moral y económico.

Las teorías evolutivas de Piaget y Kohlberg consideran que la madurez y la

conciencia moral se adquieren durante el proceso de maduración y no

aparecen en un momento puntual como se determina legalmente ( ejemplo,

los 18 años). Esto ha dado lugar a la teoría del “menor maduro”, en

la que se reconoce la existencia de determinados derechos en los niños,

en función del nivel de madurez observado.

Todo esto ha llevado a que, aquellos menores capaces de tomar

decisiones y evaluar las consecuencias, puedan manifestar sus decisiones

en todo lo relativo a su salud.

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ETICA E INFANCIA.

La bioética hace uso de diversas metodologías de estudio y análisis, la mas extendida en

nuestro medio, se debe a Diego García y esta basada en la premisa de que “el ser

humano es persona y en cuanto que tal tiene dignidad y no precio” y que “ en cuanto

personas, todos los seres humanos son iguales y merecen la misma consideración y

respeto”.

En la tomas de decisiones asistenciales, el método propone no perder de vista, tanto

los principios como las consecuencias. Los cuatro principios que fueron enunciados

por Beaucham y Childress son los siguientes:

No-maleficencia, que obliga a no hacer daño a las personas y por consiguiente realizar

correctamente nuestro trabajo profesional.

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Justicia, obliga a tratar a todas las personas por igual y no discriminarlas bajo ningún

concepto, asegurándolas la igualdad de oportunidades a nivel sanitario.

Autonomía, considera que todas las personas son capaces de tomar decisiones respecto

a las aceptación o el rechazo de todo aquello que se relaciona con su salud.

Beneficencia, exige hacer el bien a las personas, procurándoles el mayor beneficio y

limitando los riesgos o perjuicios de la intervención sanitaria, respetando sus

“criterios de bien” y representándola cuando no pueda tomar las decisiones por si

misma porque su situación personal o clínica lo impida.

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Buena practica clínica.

El pediatra deberá plantearse su actuación clínica desde el conocimiento técnico, la

utilización de las practicas asistenciales comunes conocidas como “ las buenas

practicas clínicas”, la formación continuada y el ejercicio profesional dentro de ellas

para favorecer o al menos no perjudicar al niño.

La relación terapéutica.

La relación terapéutica, durante muchos años, ha seguido el modelo “paternalista

beneficente” de la tradición hipocrática. El medico, en este modelo, hace el bien al

paciente como lo hace un padre a su hijo pequeño. El enfermo o paciente desconoce su mal o

no conoce su causa o el modo de curarse.

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PROCESO DE INFORMACION Y CONSENTIMIENTO INFORMADO.

El consentimiento informado es uno de los elementos básicos de una buena relación

clínica. Pero cuando se utiliza solamente como documento escrito, se puede correr el

riesgo de emplearlo con fines, exclusivamente, defensivos ante futuras reclamaciones y

perder sus características. Así pues no debe confundirse consentimiento informado con

documento escrito de consentimiento informado, pues no necesariamente todo

proceso de información ha de concluir en documento escrito.

El “proceso de información y consentimiento” consiste en la explicación a un paciente

atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad así como el

balance entre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a

continuación solicitar su aprobación para ser sometida a esos procedimientos.

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Información en cantidad y calidad suficiente: Debe informarse sobre el proceso

asistencial, tratando de averiguar previamente, qué y hasta donde desea saber.

Voluntariedad, validez y autenticidad: para que el consentimiento informado sea

valido requiere que la información que se ha aportado sea la apropiada, que el

paciente tenga capacidad de tomar decisiones, y sobre todo, que exprese su

consentimiento de forma voluntaria y libre de coacción.

Las preguntas que se plantean en este proceso de información son:

¿A quien informar?

¿Quién debe informar?

¿Qué se debe decir?

¿Cómo se debe decir?

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DECISIONES SANITARIAS.

Nuestra sociedad acepta, que las personas alcanzan plena autonomía a los 18 años y es a partir de

ese momento cuando sus decisiones son consideradas como competentes y autónomas.

La persona que sustituye la decisión, autoriza una intervención clínica sobre el paciente

incompetente, apoyando su decisión en lo que cree será mejor para su representado.

Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad son quienes tienen la obligación de

proteger los derechos del menor, así, deben de dar su consentimiento en los procedimientos

clínicos a los que van a ser sometidos sus hijos, salvo que: a) ellos no sean competentes, b)

existan diferencias irreconciliables entre ellos, c) hayan renunciado a esta responsabilidad y

exista otro tutor. La negación de los padres a un tratamiento de eficacia probada requiere la

intervención del juez.

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Los padres o tutores (art. 92, 154, 216, 233 Cc), solo pueden decidir en el mayor

beneficio del menor. El beneficio en primera estancia lo define el menor, cuando

este es maduro. Si el menor es incompetente, lo define su familia, ya que esta se

considera como el lugar común de proyectos de valores e ideales compartidos por

todos sus miembros.

Se aconseja la solicitud del consentimiento del menor para procedimientos y

tratamientos específicos, independientemente de que ya exista el consentimiento de

los padres o tutores, en anticoncepción, aborto, enfermedades de transmisión

sexual, tratamientos de desintoxicación de alcohol y otras drogas, tratamientos

psiquiátricos y psicológicos.

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CONFIDENCIALIDAD.

El derecho a la confidencialidad se recoge en el art. 10 de la Ley

General de sanidad “confidencialidad de toda la información

relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones…” y

de forma indirecta en el derecho a la intimidad.

Para realizar un diagnostico y someterse a un tratamiento, el

paciente pone en manos del profesional, información sobre

aspectos íntimos de su vida y su persona.

Los pacientes presuponen que todo aquello que el profesional

conoce por estos procedimientos será guardado. La mutua

confianza, que radica en el secreto, es la base de la relación

terapéutica.

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El respeto a la intimidad impide también la publicación en obras científicas y otros

medios de comunicación de fotografías, videos u otros datos que permitan la

identificación del paciente, si este no ha dado su consentimiento explicito.

Información a terceros: Los contactos con familiares, entidades sociales o

laborales, cuando el paciente no ha dado su permiso para que se revele su condición

de enfermo, suponen un conflicto ético, así como aportar información, desde los

servicios de admisión sobre si una persona permanece ingresada.

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En el caso de los menores maduros, salvo en situaciones de riesgo, prevalece el

derecho a la confidencialidad sobre su salud porque se considera actos

personalísimos. Sin embargo, debido ala necesaria implicación de los padres en

algunos tratamientos, se debería negociar con el menor que sea él quien

informe, frecuentemente en presencia del medico, a sus padres.

Informes clínicos: hay que evitar la proliferación de informes escritos y su difusión

en distintos espacios, sobre todo cuando la asistencia sanitaria

va a ser recortada y puntual, previniendo las complicaciones que

se generan cuando la información sanitaria es conocida por gran

numero de personas.

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Historia clínica: Tanto los profesionales como las instituciones tienen encomendado

el deber de custodia de la historia y debe garantizar, ademas, que el acceso y el

manejo de los datos se realicen exclusivamente con fines autorizados.

Diagnósticos, terapéuticos, de investigación, gestión, estadísticos. Todo ello está

regulados por ley y penado el acceso y la divulgación de información utilizada con

otros fines.

Niños y adolescentes: pueden plantear conflictos éticos respecto a la

confidencialidad cuando el menor solicita que no sean comunicados a sus padres o

tutores determinados aspectos de la información que generalmente van a estar

relacionados con determinadas conductas como el consumo de tóxicos o la

sexualidad.

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Pueden ser los padres los que pretendan atentar contra la confidencialidad

pretendiendo el acceso a contenidos revelados por sus hijos, argumentando su

minoría de edad, o que los hijos son su responsabilidad o que son quienes pagan el

tratamiento.

Recomendaciones: previamente informar de forma aproximada, los profesionales

que van a participar en el proceso terapéutico y a los que se tendrá que informar y

que aspectos van a quedar en el ámbito confidencial, señalar el contexto previamente

ante terceros, en este caso el niño y los padres y evitar la proliferación de informes

escritos y si son imprescindibles ajustarse al criterio de la mínima información

necesaria.

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SEXUALIDAD Y ADOLESCENCIA.

El articulo 162 del cogido civil, establece una excepción respecto a los “actos relativos a

los derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus

condiciones de madurez, puede realizar por si mismo (acto personalísimo), sin

necesidad de autorización de quien ostenta la patria potestad”. Quizás acto

personalísimo se podría considerar el hecho de solicitar y recibir asesoramiento y

asistencia en materia de sexualidad.

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INVESTIGACION CLINICA.

La investigación en menores en nuestro país

está regulada por la Legislación sobre

ensayos clínicos que se recoge en la ley

del medicamento, en la que se hace

referencia al Consentimiento Informado:

“… En los casos de sujetos menores de

edad e incapaces, el consentimiento lo

otorgaría siempre por escrito su

representante legal, tras haber recibido y

comprendido la información mencionada.

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Cuando las condiciones del sujeto lo permitan y, en todo caso, cuando el menor tenga

doce o mas años, deberá prestar ademas su consentimiento para participar en el

ensayo, después de haberle dado toda la información pertinente adaptada a su nivel

de entendimiento.

En el menor maduro, se debe recabar también su consentimiento. Si el niño se niega a

ser sujeto de una investigación, no seria aconsejable apoyarse en el consentimiento

de los padres.

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LEGISLACION.

Por los derechos del menor velan:

-Convención de los Derechos del Niño de la ONU, 1989

- Carta Europea de lo Derechos del Niño, 1992.

Los padres y/o tutores son los que tienen la obligación de proteger los derechos del

menor, también en las actuaciones sanitarias.

Los padres o tutores solo pueden decidir en el mayor beneficio del menor, y así se

determina en varios artículos del código civil:

- Art.154: sobre la patria potestad en beneficio.

-Art.216: tutelares en beneficio.

-Art.223: en caso de que el juez decida sobre la tutela lo hace para el control del

beneficio.

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Las recomendaciones éticas sobre la investigación y experimentación aplicables a los

menores se recogen en:

- El código de Nuremberg, 1947, la conclusión primera enuncia, “… el

consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere

decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su

consentimiento…”. No hace referencia especifica a los niños.

- La declaración de Helsinki, 1964, establece las “recomendaciones para guiar a los

médicos en la investigación biomédica en seres humanos”

- La asociación de Pediatría inglesa, 1980, acordó que la investigación se haría en

niños, si no puede hacerse en adultos y con preferencia en niños mayores sobre los

mas pequeños.

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Carta europea sobre los derechos de los Niños

Hospitalizados(Resolución del Parlamento Europeo Doc. A 2-25/86, DOCE 13 de mayo

de 1986)

El parlamento Europeo……

“4. Pide que la Carta de los niños hospitalizados proclama en especial los

siguientes derechos:

A) Derecho del niño a que no se le hospitalice sino en el caso de que no pueda

recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y se coordinan

oportunamente con el fin de que la hospitalización sea lo mas breve y rápida

posible.

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B. Derecho del niño a la hospitalización diurna sin que ello suponga una

carga económica adicional a los padres.

C. Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los

sustituya al máximo de tiempo posible durante la permanencia en el

hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de

la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio

de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la

aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.

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D. D) Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su

desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al

conjunto del tratamiento medico al que se le somete y a las perspectivas

positivas que dicho tratamiento ofrece.

E. Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales destinándose

en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha

recepción y los cuidados necesarios.

F. El derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los

sustituya) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o

examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no

terapéutico.

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G. Derecho de sus padres o de las

personas que los sustituya a recibir

todas las informaciones relativas a la

enfermedad y al bienestar del

niño, siempre y cuando el derecho

fundamental de este al respecto de su

intimidad no se vea afectado por ello.

H. Derecho de los padres o de la persona

que los sustituya a expresar su

conformidad con los tratamientos que

se aplican al niño.

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I. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción

adecuada y aun seguimiento psicosocial a cargo de personal con

formación especializada.

J. Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas.

Solo los padres o las persona que los sustituya, debidamente advertidos

de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la

posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.

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K. Derecho del niño hospitalizado, cuando este sometido a experimentación

terapéutica, a estar protegido por la Declaración de Helsinki de la

Asamblea Medica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.

L. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar

sufrimientos físicos y morales que pueden evitarse.

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M. Derecho (y medios) de contactar con sus padres o con la personas que lossustituya, en momentos de tensión.

N. Derecho a ser tratado con tacto, educacion y comprensión y a que se respetesu intimidad.

O. Derecho de recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidadosprodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente lasnecesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en elafectivo.

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P. Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible

su hospitalización entre adultos.

Q. Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que

respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de

juegos, así como a las normas oficiales de seguridad.

R. Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el

hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material

didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en

particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición

de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no

obstaculice los tratamientos que se siguen.

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S. Derecho a disponer durante su permanencia en el

hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y

medios audiovisuales.

T. Derecho a poder recibir estudios en caso de

hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de

convalecencia en su propio domicilio.

U. Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que

necesita –incluso en el caso que fuese necesaria la

intervención de la justicia- si los padres o la persona

que los sustituya se los niega por razones

religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no

están en condiciones de dar los pasos oportunos

para hacer frente a la urgencia.

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V. Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como

psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban

efectuarse necesariamente en el extranjero.

W. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la

aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad

de hospitalización o de examen medico en países que no forman parte de

la Comunidad Europea.

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GRACIAS!!