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Percepción de inseguridad ciudadana y victimización Año 1 N° 11 Noviembre 2010 Observatorio de Criminalidad Boletín del Persecución estratégica del delito Política institucional del Ministerio Público Fiscalía de la Nación Censo en el Penal “Río Seco” (Distrito Judicial de Piura) Operativo y requisa en el Penal de Pícsi 4 Nuevo Código Procesal Penal 2 10

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Percepción de inseguridad ciudadana y victimización

Año 1 N° 11 Noviembre 2010

Observatorio de CriminalidadBoletín del

Persecuciónestratégica del delito

Política institucional

del MinisterioPúblico

F i sca l ía de la Nación

Censo en el Penal “Río Seco”(Distrito Judicial de Piura)

Operativo y requisaen el Penal de Pícsi

4Nuevo Código Procesal Penal

2 10

El Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 654, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establecen el régimen aplicable a las revisiones y registros de los internos de un establecimiento penitenciario, de sus pertenencias o del ambiente que ocupan. Dichas revisiones pueden ser de rutina o extraordinarias.

Las revisiones y registros de rutina se ordenan por lo menos una vez por semana en los ambientes que ocupan los internos. El director o subdirector, el jefe de seguridad del establecimiento y el personal de tratamiento deben encontrarse presentes como observadores. Terminada la diligencia, se levanta un acta suscrita por las autoridades antes señaladas, donde constan los objetos prohibidos que se hayan encontrado, los mismos que son puestos a disposición del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Oficina Regional del Instituto Nacional Penitenciario, según corresponda, dentro de las 24 horas.

En el caso de las revisiones y registros súbitos o extraordinarios, éstos deben realizarse con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público cuando la necesidad o circunstancias así lo requieran, y de ser el caso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Cabe tener presente que, según lo establece el Código de Ejecución Penal y su reglamento, la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, armas, explosivos o cualquier otro objeto de uso prohibido en el establecimiento penitenciario es considerada una falta grave.

En aplicación del mencionado marco jurídico, el 4 de noviembre de 2010 la Policía Nacional del Perú realizó un operativo en el establecimiento penitenciario de Pícsi (provincia de Ferreñafe, distrito judicial de Lambayeque) con la participación del Ministerio Público y personal del Instituto Nacional Penitenciario.

Este operativo se realizó para detectar teléfonos celulares o componentes de los mismos en poder de los internos, con el propósito de frenar el accionar delictivo desde este establecimiento penitenciario. Los principales resultados de este operativo se presentan a continuación, los cuales han sido sistematizados por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.

Cifras generales

La revisión se realizó en los pabellones “A”, “B”, “C”, “D” (cuadras D-2 y D-4) y “D-VID” (cuadras D-VID-1 y D-VID-2) para reos comunes, así como en el alero “A” para reos de máxima seguridad. Se halló un total de 106 objetos, conforme al siguiente detalle (Cuadro Nº 1):

• El 55.7% (59) eran objetos punzo cortantes: 19 cuchillos, 13 punzones de metal, 8 tijeras, 6 varillas de fierro, 3 cortaúñas, 3 cuchillas de hoja de sierra, 2 ganzúas de fierro, 1 aguja de tejer, 1 bolsa con clavos y tornillos, 1 hoja de afeitar (“gillette”), 1 pinza metálica y 1 sierra con arco de metal.

• El 12.3% (13) de lo encontrado eran anotaciones de números telefónicos celulares y fijos que presuntamente pertenecían a víctimas de extorsión: 10 trozos de papel y 2 cuadernos de 100 hojas conteniendo anotaciones telefónicas, así como 1 tarjeta telefónica para llamadas nacionales con anotaciones de números telefónicos al reverso.

• El 7.5% (8) eran frascos y envases de pegamento, los cuales presuntamente eran usados para el consumo de los internos: 5 tarros de terokal, 2 envases de pegamento y 1 frasco de cola sintética.

• El 7.5% (8) eran envolturas presuntamente empleadas para la microcomercialización de drogas ilícitas: 5 envolturas vacías de papel bond para pasta básica de cocaína (PBC), 2 bolsas conteniendo envoltorios de papel para PBC y 1 paquete conteniendo bolsas para empaquetar clorhidrato de cocaína.

• El 3.8% (4) eran botellas de bebidas alcohólicas: 2 de chicha de jora, una de aguardiente y una conteniendo una sustancia no identificada de elaboración artesanal, conocida como “chicha canera”.

• El 13.2% (14) eran objetos varios: 6 llaves, 4 encendedores, 1 batería de celular, 1 masilla plástica, 1 paquete de pastillas y 1 cinta aislante.

Los bienes encontrados durante este operativo fueron entregados a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con la finalidad de que los fiscales procedan a formular las denuncias penales respectivas.

Operativo y requisaen el Penal de PícsiNoviembre 2010

Se incautaron 106 objetos, entre los cuales se encontraban 13 anotaciones de números telefónicos que presuntamente pertenecían a víctimas de extorsión

Boletín del Observatorio deCriminalidad del Ministerio Público

Año 1 Nº 11 | Noviembre 2010

FISCAL DE LA NACIÓNGladys Margot Echaiz Ramos

Comité editorial

Juan Huambachano CarbajalGerente del Observatorio de

Criminalidad

Rocío Villanueva FloresAsesora

Equipo de investigación

Zenaida Franco Mendoza

Rubi Rivas Cossio

Óscar Sandoval Rojas

Procesamiento de datos

Tadeo Rodríguez Vargas

Liz Soriano Valerio

Julissa Urbizagástegui Manrique

Evelyn Ríos Cueva

Diseño y diagramación

Nancy Sandoval Guerrero

Dirección

Av. Abancay cuadra 5 s/n, Lima - Perú

Piso 11 de la sede central

Página web:

http://www.mpfn.gob.pe/info_estad_boletin.php

Teléfono: (051-1) 625-5555 anexos 6537, 6820, 6823, 6824 y 6825

Fax: 6822 y 6866

El presente boletín es una publicación mensual producida por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-02750

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Operativo y requisa en el Penal de Pícsi

3

1

2

TipoNº Detalle Total TipoNº Detalle Total

Ob je to s p u n zocortantes

Anotaciones denúmeros teléfonicos(celulares y �jos)

19

13

8

6

3

359

13

2

1

1

1

1

1

10

2

1

Cuchillos

Punzones de metal

Tijeras

Varillas de �erro

Cortaúñas

Cuchi llas de hojade sierra

Ganzúas de �erro

Aguja de tejer

B olsa con c lavosy tornillos

Hoja de afeitar

Pinza metálica

S i e r r a c o n a r c ode metal

Trozos de cartón opapel con númerosc e l u l a r e s y � j o s

Cuadernos de100hojas con númerosc e l u l a r e s y � j o s

Tarjeta telefónicapara llamada nacional

4

5

6

3 Frascos y envasesde pegamento

E n v o l t u r a s p a r amicrocomercializaciónde drogas

5

2

1

8

8

5

2

1

Tarros de terokal

Pegamentos

Frasco de cola sintética

Envoltorios vacíos depapel bond para pastabásica de cocaína (PBC)

Bolsas con envoltoriod e p a p e l p a r a P B C

Paquete de bolsas paraempaquetar clorhidratode cocaína

Bebidas alcohólicas

Varios

4

14

2

1

1

6

4

1

1

1

1

Botel las conteniendochicha de jora

Botel la conteniendoaguardiente

Botel la conteniendouna sustancia amarillenta

Llaves

Encendedores

Batería de celular

Masilla plástica

Paquete de past i l las

Cinta aislante

Objetos encontrados en los ambientes de los internosPenal de Pícsi

Cuadro Nº 1

El Ministerio Público, en coordinación con la Policía, inspecciona los ambientes de los internos para detectar objetos de uso prohibido

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

4

Censo en el EstablecimientoPenitenciario “Río Seco”

Oficina de Criminalística de la PNP recabó las huellas dactilares y palmares de los internos, así como sus firmas y muestras de la escritura a mano de los mismos. También realizó descripciones físicas de los internos, se les tomaron fotografías y se hizo una descripción de sus señas particulares (tatuajes o cicatrices). Estos datos fueron llenados en una tarjeta de investigación elaborada de manera conjunta por los representantes del MP, PNP e INPE. Por su parte, el personal del IML, a través de las unidades de Odontología y Antropología, realizó el llenado de los odontogramas de todos los internos con la finalidad de contar con datos que permitan identificarlos1.

A continuación se presentan los principales datos de la población penitenciaria, los cuales han sido sistematizados por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.

Cifras generales

1.1. Información general

• Se encuestó a 1,709 internos, de los cuales el 98.9% (1,691) es de nacionalidad peruana y el 1.1% (18) es extranjero (Gráfico N° 1).

• El 42.4% (725) tiene entre 18 y 30 años, el 29.3% (500) entre 31 y 40 años, el 18.5% (316) entre 41 y 50 años, el 7.4% (127) entre 51 y 60 años, el 1.9% (32) entre 61 y 70 años y el 0.5% (9) tiene entre 71 y 80 años (Gráfico N° 2).

• El 45.2% (773) es conviviente, el 36.1% (617) es soltero, el 15.4% (263) es casado, el 1.8% (30) es separado, el 1% (17) es viudo y el 0.5% (9) es divorciado (Gráfico N° 3).

• El 46.8% (801) no tiene abogado, el 28.7% (490) tiene abogado particular y el 24.5% (418) tiene abogado de oficio proporcionado por el Ministerio de Justicia (Gráfico N° 4).

1.2. Información penitenciaria

• El 23.1% (394) ingresó al centro penitenciario en el año 2010, el 17.7% (302) en el año 2009, el 16.4% (281) en el año 2008, el 15% (257) entre los años 1988 y 2004, el 12.5% (213) en el año 2007, el 9.7% (167) en el año 2006 y el 5.6% (95) en el año 2005 (Gráfico N° 5).

En el marco de la política de persecución estratégica del delito, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, doctora Sofía Milla Meza, dispuso la realización de un censo en el establecimiento penitenciario “Río Seco”, ubicado en el departamento de Piura, con la finalidad de conocer la situación jurídica de los internos, las características de los principales delitos por los cuales fueron recluidos, los antecedentes de ingresos a centros juveniles o establecimientos penitenciarios y la opinión de los internos sobre la realidad penitenciaria.

Este censo se realizó los días 5, 8, 9, 11 y 12 de noviembre y contó con la participación de 45 integrantes del Ministerio Público (MP), entre fiscales, personal administrativo e integrantes del Instituto de Medicina Legal (IML) y de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos. Para este efecto, el Ministerio Público trabajó de manera conjunta con la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Para la realización de este censo se empleó un cuestionario elaborado por el Observatorio de Criminalidad. De manera simultánea, la

El 86.5% de los internos se encuentra en calidad de sentenciado y el 13.5% en calidad de procesado

11 Losodontogramasconsistenencédulasquecontienenlascaracterísticasdentales,bucalesymaxilo-facialesdecadapersona.Sonempleadasconfinesdeidentificación.

Distrito Judicial de Piura

18Extranjeros

1,691Peruanos

Nacionalidad Rango de edad Estado civil ¿Usted tiene abogado?

TOTAL: 1,709

42.4%

29.3%

18.5%

7.4%1.9%

0.5%

18 - 30 años 71 - 80 años31 - 40 años

41 - 50 años 51 - 60 años 61 - 70 años

45.2%

36.1%

15.4%

1%

24.5%28.7%

0.5%

Conviviente

Soltero Casado Separado Viudo

Divorciado No tengo abogado

Abogado de o�cioAbogado particular

46.8%

1.8%

Censo en el Establecimiento Penitenciario “Río Seco”

5

• El 45.7% (781) se encuentra recluido por delitos contra el patrimonio, el 23.5% (402) por delitos contra la seguridad pública, el 16.4% (280) por delitos contra la libertad, el 10.6% (182) por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, el 2.4% (41) por delitos contra la familia y el 1.3% (23) por otros delitos (Gráfico N° 6).

Para un mayor detalle, se presentan los datos en función a los delitos mencionados anteriormente:

o Respecto de los delitos contra el patrimonio (781), el 90% (703) se encuentra recluido por robo agravado, el 5.6% (44) por hurto agravado, el 1.5% (12) por robo simple y el 1.4% (11) por hurto simple. Estos cuatro delitos representan el 98.5% del total de delitos contra el patrimonio.

o Respecto de los delitos contra la seguridad pública (402), el 60.7% (244) se encuentra recluido por tráfico ilícito de drogas, el 15.2% (61) por formas agravadas de tráfico ilícito de drogas, 12.9% (52) por microcomercialización de drogas y el 11.2% (45) por fabricación y tenencia ilegal de armas.

o Respecto de los delitos contra la libertad (280), el 72.5% (203) se encuentra recluido por violación sexual de menor de edad, el 12.9%

(36) por actos contra el pudor en menores de edad, el 10.7% (30) por violación sexual de adultos y el 1.4% (4) por secuestro. Estos cuatro delitos representan el 97.5% del total de delitos contra la libertad.

o Respecto de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (182), el 59.3% (108) se encuentra recluido por homicidio simple, el 26.4% (48) por homicidio calificado, el 7.7% (14) por lesiones graves y el 3.8% (7) por homicidio culposo. Estos cuatro delitos representan el 97.2% del total de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

o Respecto de los delitos contra la familla (41), el 100% se encuentra recluido por omisión de asistencia familiar.

o El 1.3% (23) restante se encuentra recluido por otros delitos, conforme al siguiente detalle: delitos contra la administración pública (10), terrorismo (5), contra la humanidad (3), contra la fe pública (3), contra la tranquilidad pública (1) y contra el Estado y la defensa nacional (1).

• El 86.6% de los internos (1,480) ha sido sentenciado y el 13.4% (229) se encuentra procesado (Gráfico N° 7).

• Respecto del primer grupo (1,480), el 46.7% (693) de sentencias ha sido consentida, el 39.1% (578) fue

Año de ingreso Situación jurídica

15%

5.6%

9.7%

12.5%

16.4%

17.7%

23.1%

1988 - 2004 2005

2009 2008 2007 2006

2010

86.6%

13.4%

Sentenciado

Procesado

Número de ingresos al actual penal

73%

24.9%

1.5%

0.5%0.1%

Primer ingreso

Entre 2 y 4ingresos

Entre 5 y 7ingresos

Más de 7ingresos

No hay información

Antecedentes en uncentro juvenil de menores

95.7%

4.3%

No

Antecedentes en otros penales

92.5%

7.5%

No

Delitos

Contra elpatrimonio

Contra laseguridadp ú b l i c a

C o n t r ala libertad

Contra la vida,el cuerpo y la salud

C o n t r ala familia

45.7%

23.5%

16.4%

10.6%

2.4%

1.3%

Otros

46.7%

39.1% 14.1%

0.1%

Consentida

Con�rmada oejecutoriada

En apelacióno n u l i d a d

No hay información

Familiares con antecedentesde internamientos

88.2%

5.9% 5.9%

No, ninguno

Sí, actualmentet e n g o u n o

S í , p e r ohace años

Situación de la sentencia

confirmada o ejecutoriada, el 14.1% (208) ha sido impugnada mediante recurso de apelación o nulidad y en el 0.1% (1) no se cuenta con información (Gráfico N° 8).

• El 73% (1,248) de internos se encuentra cumpliendo su primer ingreso al establecimiento penitenciario, el 24.9% (427) registra entre 2 y 4 ingresos, el 1.5% (25) entre 5 y 7 ingresos y el 0.5% (8) más de 7 ingresos. En el 0.1% (1) no hay información (Gráfico N° 9).

• El 4.3% (73) tiene por lo menos un antecedente de ingreso en un centro juvenil por infracción a la ley penal (Gráfico N° 10). De este total, el 68.5% (50) tuvo un ingreso a un centro juvenil, el 17.8% (13) tiene 2 ingresos y el 9.6% (7) tiene 3 ingresos, siendo el Centro Juvenil “Miguel Grau” (Piura) el que registra la mayor prevalencia (64.3%).

• El 7.5% (128) tiene por lo menos un antecedente de ingreso a otros centros penitenciarios por la comisión de un delito anterior (Gráfico N° 11). De este total, el 81.3% (104) tiene un ingreso, el 11.7% (15) tiene 2 ingresos y el 3.9% (5) tiene 3 ingresos.

• El 11.8% (200) tiene padres o hermanos que han estado o se encuentran recluidos en algún establecimiento penitenciario (Gráfico N° 12).

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

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Adolescentes en internamiento

2010

El 85.3% (538) de adolescentes y jóvenes cuenta con una medida socioeducativa de internación dispuesta por resolución judicial y el 14.7% (93) se encuentra en internamiento preventivo

Centros juveniles para menores

Cifras generales

En los siete centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación hay 460 adolescentes y jóvenes internados a nivel nacional, de los cuales el 12.4% (57) es mujer y el 87.6% (403) hombre.

1. Mujeres internadas

• De las 57 mujeres internadas (Gráfico N° 1), el 54.6% (31) tiene entre 17 y 18

años, el 40.4% (23) entre 14 y 16 años y el 5% (3) entre 19 y 20 años2 (Gráfico N° 2). Todas se encuentran internadas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita (distrito judicial de Lima) (Gráfico N° 3).

• Respecto de la infracción cometida, el 35.1% (20) se encuentra internada por robo agravado, el 28.1% (16) por tráfico

Las medidas socioeducativas son aplicadas a los(as) adolescentes que infringen la ley penal, con la finalidad de lograr su rehabilitación. Estas medidas pueden ser de cuatro tipos: prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, libertad restringida o internación. En este último caso, el cumplimiento de la medida se realiza en los centros juveniles de medio cerrado, los cuales son órganos desconcentrados de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, que se encargan de conducir el proceso de rehabilitación y reinserción a la sociedad de los(as) adolescentes infractores(as).

Actualmente, el Poder Judicial cuenta con nueve centros juveniles de medio cerrado para la atención de los(as) infractores(as) a quienes se les ha aplicado la medida socioeducativa de internación. Cabe precisar que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita es el único que se encarga exclusivamente de la rehabilitación de mujeres infractoras a la ley penal.

En la edición de agosto de 2010, el Boletín del Observatorio de Criminalidad publicó un informe conteniendo los datos sobre los adolescentes y jóvenes internados en el centro juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, detallando su edad, lugar de procedencia, año de ingreso, tipo de infracción cometida y duración de internación.

Con la finalidad de complementar la información publicada en el citado boletín, el Observatorio de Criminalidad presenta a continuación un segundo informe que contiene datos referidos a los adolescentes y jóvenes internados en seis centros juveniles para hombres y a las adolescentes y jóvenes internadas en el centro juvenil para mujeres1.

La información ha sido proporcionada por la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, a setiembre del presente año, y ha sido sistematizada por el Observatorio de Criminalidad.

Total

Hombres

Mujeres

Centro juvenil(mujeres)

Centro juvenil(hombres)

Rango de edad(mujeres)

Rango de edad(hombres) Total

Grá�co N˚3Grá�co N˚2

Grá�co N˚10

57

403

40.4%54.6%

5%

14 - 16 años17 - 18 años

19 - 20 años

100%

Centro Juvenil Santa Margarita

40.4%54.6%

5%

14 - 16 años17 - 18 años

19 - 20 años

24.1%

17.9%

17.1%

15.1%

14.1%

11.7%

Centro Juvenilde Pucal lpa

Centro Juvenild e l C u s c o

Centro Juvenilde Huancayo

Centro Juvenilde Chic layo

Centro Juvenilde Trujillo

Centro Juvenilde Arequipa

11EnelpresenteinformenoseincluyelainformacióndelCentroJuvenil“MiguelGrau”ubicadoeneldistritojudicialdePiuranielCentroJuvenildeLima.2ElCódigodelosNiñosyAdolescentesestablecequesieladolescenteadquierelamayoríadeedadduranteelcumplimientodelamedidasocioeducativadeinternación,eljuezpuedeprorrogardichamedidahastaeltérminodelamisma.Porestarazónexisteninfractoresmayoresdeedadinternadosenloscentrosjuvenilesmencionadosenelpresenteinforme.Noobstante,lamedidadeinternaciónterminaobligatoriamentecuandolosinfractorescumplenlosveintiúnañosdeedad.

Adolescentes en internamiento

7

ilícito de drogas, el 7% (4) por hurto agravado, el 5.3% (3) por parricidio, el 3.5% (2) por homicidio calificado, el 3.5% (2) por trata de personas y el 3.5% (2) por secuestro. El 14% restante (8) se encuentra internada por otras infracciones a la ley penal (lesiones graves, hurto simple, tenencia ilegal de armas, entre otras) (Gráfico N° 4).

• El 100% se encuentra cumpliendo su primer ingreso al centro juvenil (Gráfico N° 5).

• El 89.5% (51) cuenta con una medida socioeducativa de internación dispuesta por resolución judicial3 y el 10.5% (6) se encuentra en internamiento preventivo (Gráfico N° 6).

• Del total de adolescentes y jóvenes a quienes se les impuso judicialmente una medida socioeducativa de internación (51), al 31.4% (16) se le aplicó una medida de 13 a 24 meses, al 27.5% (14) de hasta 12 meses, al 23.5% (12) de 25 a 36 meses, al 9.8% (5) de 37 a 48 meses y al 7.8% (4) de 49 a 60 meses (Gráfico N° 7).

2. Hombres internados

• De los 403 hombres internados (Gráfico N° 8), el 54.6% (220) tiene entre 17 y 18 años,

el 40.4% (163) entre 14 y 16 años y el 5% (20) entre 19 y 20 años (Gráfico N° 9).

• El 24.1% (97) se encuentra en el Centro Juvenil “Pucallpa” (Ucayali), el 17.9% (72) en el Centro Juvenil “Marcavalle” (Cusco), el 17.1% (69) en el Centro Juvenil “El Tambo” (Junín), el 15.1% (61) en el Centro Juvenil “José Quiñones Gonzales” (Lambayeque), el 14.1% (57) en el Centro Juvenil “Trujillo” (La Libertad) y el 11.7% (47) en el Centro Juvenil “Alfonso Ugarte” (Arequipa) (Gráfico N° 10).

• Respecto de la infracción cometida, el 31.5% (127) se encuentra internado por robo agravado, el 29.8% (120) por violación sexual, el 10.9% (44) por hurto agravado, el 6.9% (28) por homicidio simple, el 6.5% (26) por tráfico ilícito de drogas, el 3.5% (14) por homicidio calificado y el 3% (12) por lesiones graves. El 7.9% restante (32) se encuentra internado por otras infracciones a la ley penal (secuestro, actos contra el pudor, hurto simple, entre otras) (Gráfico N° 11).

• El 85.4% (344) se encuentra cumpliendo su primer ingreso al centro juvenil y el 14.6% (59) registra más de un ingreso al mismo (Gráfico N° 12).

• El 77.7% (313) cuenta con una medida socioeducativa de internación dispuesta por resolución judicial y el 22.3% (90) se encuentra en internamiento preventivo (Gráfico N° 13).

• Del total de adolescentes y jóvenes a quienes se les impuso judicialmente una medida socioeducativa de internación (313), al 29.4% (92) se le aplicó una medida de 13 a 24 meses, al 28.8% (90) de hasta 12 meses, al 23.3% (73) de 25 a 36 meses, al 7.6% (24) de 37 a 48 meses, al 5.1% (16) de 49 a 60 meses y al 4.8% (15) de 61 a 72 meses. En el 1% (3) no hay información sobre la duración del internamiento (Gráfico N° 14)4.

Cabe mencionar que según el artículo 238º del Código de los Niños y Adolescentes, el equipo multidisciplinario del centro juvenil realiza actividades pedagógicas y evaluaciones periódicas durante la internación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 241º del mismo Código, el adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento.

Grá�co N˚11Número de ingresos al centro juvenil

(hombres)Infracción a la ley penal

(hombres)

Grá�co N˚12Situación jurídica

(hombres)

Grá�co N˚13Rango de duración

(hombres)

Grá�co N˚14

Grá�co N˚4Número de ingresos al centro juvenil

(mujeres)Infracción a la ley penal

(mujeres)

Grá�co N˚5 Grá�co N˚6Rango de duración

(mujeres)Situación jurídica

(mujeres)

Grá�co N˚7

35.1%

28.1%

7%

5.3%

3.5%

3.5%

3.5%

14%

R o b oagravado

Trá�co ilícitod e d r o g a s

HurtoagravadoParricidio

Homicidiocali�cado

Trata depersonas

Secuestro Otros

100%

Primer ingreso

10.5%

89.5%

Internamiento preventivo

Medida de internac ióndispuesta por resolución judicial

27.5%

31.4%

23.5%

9.8%7.8%

00 - 12meses

13 - 24meses

25 - 36meses

37 - 48meses

49 - 60meses

31.5%

29.8%

10.9%

6.9%

6.5%

3.5%3% 7.9%

R o b oagravado

Violacións e x u a l

H u r t oagravado

Homicidios i m p l e

Trá�co ilícitod e d r o g a s

Homicidiocali�cado

Lesionesg r a v e s

Otros

85.4%

14.6%

Primer ingreso

Más de un ingreso

22.3%

77.7%

29.4%28.8%

23.3%

7.6%5.1%

4.8%1%

13 - 24meses

00 - 12meses

25 - 36meses

37 - 48meses

49 - 60meses

61 - 72meses

N o h a yinformación

Internamiento preventivo

Medida socioeducativa de internacióndispuesta por resolución judicial

13 Segúnelartículo236ºdelCódigodelosNiñosyAdolescentes,lainternaciónsóloseaplicacuandoel(a)adolescentehacometidounainfraccióndolosatipificadaenelCódigoPenalcuya

penaseamayordecuatroaños,cuandoexistereiteraciónenlacomisióndeotrasinfraccionesgravesocuandosehayaincumplidoreiteradaeinjustificadamentelamedidasocioeducativaimpuesta.

4 Estafaltadeinformaciónsedebeaquelosjuzgadosdeorigennohanremitidoalcentrojuvenilcopiasdelasrespectivasresolucionesjudicialesqueimponenlasmedidassocioeducativas.

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

8

Homicidio y feminicidio

El Observatorio de Criminalidad presenta los datos sobre feminicidio correspondientes al mes de noviembre de 2010, reportados por los fiscales penales y mixtos a nivel nacional en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1690-2009-MP-FN.

1. Cifras generales

Se han registrado 107 casos de homicidio con un total de 113 víctimas. Esta diferencia entre el número de casos y el número de víctimas obedece a que en 5 casos se produjo la muerte de más de una persona. En cuanto al sexo de las víctimas, el 22.1% (25) era mujer y el 77.9% hombre (88).

a) Víctimas mujeres.- De las 25 víctimas, 10 lo fueron de un feminicidio. De estas 10 víctimas, 9 (36%) murieron a manos de su pareja o ex pareja hombre y 1 (4%) a manos del cuñado. Asimismo, 11 (44%) fueron víctimas de un posible feminicidio1 y 4 (16%) de un homicidio que no constituye feminicidio.

b) Víctimas hombres.- De las 88 víctimas, el 68.2% (60) fue presuntamente asesinado por un desconocido, el 9.1% (8) por un conocido, el 7.9% (7) por un familiar hombre, el 6.8% (6) por la pareja o ex pareja mujer y el 1.1% (1) por la pareja hombre. En un 6.8% de casos (6) no existe información sobre el homicida ni sobre las características de la muerte, pues sólo se sabe que la víctima era hombre.

2. Cifras sobre feminicidio

Las diez víctimas lo fueron de un feminicidio íntimo (Cuadro Nº 1).

2.1. Características de la víctima

• Cuatro (40%) víctimas tenían entre 25 y 34 años, dos (20%) tenían 20 y 23 años, respectivamente, y una (10%) tenía 36 años. Se han reportado dos víctimas (20%) de 14 años y una (10%) de 15 años.

• Cinco víctimas (50%) tenían hijos, mientras que las cinco restantes (50%) no los tenían. No se reportaron casos de víctimas embarazadas.

• Tres víctimas eran amas de casa, tres eran estudiantes, una era agricultora, una era profesora y una era ayudante de cocina. En un caso se desconoce la ocupación de la víctima.

2.2. Relación entre la víctima y el presunto victimario

• Tres víctimas (30%) fueron presuntamente asesinadas por el enamorado, tres (30%) por el conviviente, una (10%) por el esposo, una (10%) por el ex conviviente, una (10%) por la pareja sentimental y otra (10%) por el cuñado.

2.3. Características del presunto victimario

Las diez víctimas de feminicidio fueron presuntamente asesinadas por igual número de victimarios.

• Cinco presuntos victimarios (50%) tienen entre 25 y 34 años, mientras que dos (20%) tienen entre 35 y 44 años. Un presunto homicida tiene 18 años. Se han reportado dos presuntos homicidas de 17 años.

• Un presunto victimario es obrero, uno es chofer, uno es comerciante, uno es estudiante, uno es agricultor y uno es agente de seguridad. En cuatro casos no se cuenta con información sobre la ocupación del presunto homicida.

• De los diez presuntos victimarios, dos (20%) se suicidaron después de cometer el feminicidio y uno (10%) intentó suicidarse.

2.4. Características del feminicidio

• Cuatro víctimas (40%) fueron asesinadas por resistirse a continuar o a regresar con el presunto victimario y tres (30%) lo fueron por celos. En un caso una mujer fue asesinada porque terminó la relación sentimental que sostenía con el presunto victimario, en otro caso una mujer fue asesinada por su pareja porque éste tenía una relación extramatrimonial, mientras que en el último caso una mujer fue asesinada por rencor u odio hacia ella.

• Cuatro víctimas (40%) fueron asfixiadas, dos (20%) fueron acuchilladas, dos (20%) fueron baleadas, una murió a consecuencia de los golpes y una fue degollada.

• Cinco feminicidios (50%) ocurrieron dentro de la casa y cinco (50%) fuera de ella.

• Dos feminicidios (20%) se reportaron en los distritos judiciales de Ancash, dos (20%) en el Callao y los demás en Arequipa (1), Ayacucho (1), Cusco (1), Huaura (1), Lima Norte (1) y Santa (1).

11 Sonmuertesdemujeresquetuvieronlugarencircunstanciasquehacensospecharquesetratadeunfeminicidio,aunquelainformacióndisponiblealcierredeestaediciónno

permitía establecer que se trata de un feminicidio.2 EstainformaciónfueobtenidadelSistemadeInformacióndeApoyoalTrabajoFiscal(SIATF)ydelSistemadeGestiónFiscal(SGF).

El 40% de las víctimas mujeres de un homicidio lo fue de un feminicidio y el 44% de un posible feminicidio. Ello significa que el 84% de mujeres murió presuntamente víctima de un homicidio por razones de género.

Noviembre 2010

Feminicidio íntimo

1. Un hombre de 17 años presuntamente disparó a su enamorada de 14 años, por celos.

2. Un hombre de 17 años presuntamente asfixió a su enamorada de 15 años, porque se negó a regresar con él.

3. Un hombre de 18 años presuntamente disparó a su enamorada de 14 años, porque la víctima terminó la relación sentimental que sostenía con él.

4. Un hombre de 25 años presuntamente acuchilló a su conviviente de 23 años, por celos.

5. Un hombre de 27 años presuntamente asfixió a su conviviente de 20 años, porque se negó a regresar con él.

6. Un hombre de 27 años presuntamente asfixió a su esposa de 26 años, porque la víctima descubrió la relación extramatrimonial del presunto autor.

7. Un hombre de 30 años presuntamente mató a golpes a su conviviente de 36 años, por celos.

8. Un hombre de 34 años presuntamente asfixió a su pareja sentimental de 28 años, porque la víctima no quería continuar con la relación de pareja.

9. Un hombre de 35 años presuntamente acuchilló a su ex conviviente de 28 años, porque se negó a regresar con él.

10. Un hombre de 36 años presuntamente degolló a su cuñada de 32 años, por rencor u odio hacia ella.

Resumende los feminicidios

9

Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Estadísticas consolidadasEnero - Noviembre 2010

Fiscales que reportaron feminicidiosNivel nacional

Entre los meses de enero y noviembre de 2010, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público ha registrado 1,134 víctimas de homicidio, 234 mujeres y 900 hombres. De las víctimas mujeres, el 39.7% (93) lo fue de un feminicidio, el 34.2% (80) fue víctima de un posible feminicidio y el 26.1% (61) lo fue de un homicidio que no constituye feminicidio.

Cuadro Nº 1

FeminicidioVíctimas: 93 Víctimas: 900

Homicidio de hombres

Durante el mes de noviembre de 2010, el Observatorio de Criminalidad reportó 113 víctimas de homicidio, 25 mujeres y 88 hombres, quienes murieron a manos de 193 personas (183 hombres y 10 mujeres).

El número de víctimas de homicidio en el ámbito de las familias asciende a 25, lo que representa el 22.1% del total de víctimas reportadas durante el mes de noviembre (113). De este total, once eran mujeres y catorce eran hombres.

De las once víctimas mujeres, nueve murieron a manos de su pareja o ex pareja hombre, mientras que dos murieron a manos de un familiar (cuñado y nieto). En cambio, siete hombres murieron a manos de un familiar hombre, seis a manos de su pareja o ex pareja mujer y el otro a manos de su pareja sentimental homosexual.

El homicidioen las familias

1 AncashCarhuaz

Huaraz 2° Fiscalía Provincial Penal María López Bernuy

Ricardo Madge Longobardi

1

1° Fiscalía Provincial Mixta

Wilfredo Rivera Baltazar

1

3

4

2 Callao11° Fiscalía Provincial Penal

3° Fiscalía Provincial de Familia Raúl Peña Ra�o 1

1Callao

Arequipa 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Eufracio Ticona Zela 1

5

Ayacucho

Arequipa

La Mar 1° Fiscalía Provincial Mixta de Ayna -San Francisco Alejandro Arriarán López 1

6

7

8

Cusco

Huaura

Lima Norte

Santa

La Convención

Barranca

Lima

Santa

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa

Fiscalía Provincial Penal Corporativa

3° Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo

2° Fiscalía Provincial Mixta de NuevoChimbote

Wilmar Huachua Gamarra

Luz Gutiérrez Rodríguez

Napoleón Apaza Ochoa

Carmen Berrocal Gonzales

1

1

1

1

10Total

TotalProvincia Fiscalía Fiscal N° Distrito judicial

Leyenda

Características de la víctima

Características del feminicidio

Características del presuntovictimario

Leyenda

Características de la víctima

Características del homicidio

Características del(a) presunto(a)victimario(a)

Edad

Presunto homicida

Hijos

27%

7%

3%

2%

1%

52%

21%

25%

44%

4%

2%

2%

1%

0.1%

28%

17%

59%

16%

11%

82%

15%

5%

4%

87%

Edad

Presunto(a) homicida

Presunto motivo

Forma de homicidio

Lugar de ocurrencia

Edad

Intento de suicidio

De cada 10 víctimas hombres, 1 es asesinado amanos de su pareja, ex pareja o familiar.

De cada 10 víctimas mujeres, 3 son asesinadasa manos de sus parejas, ex parejas o familiares.

27%18 - 24 años

Edad

Suicidio

Presunto motivo

Forma de homicidio

19%

32%

37%

27%

15%

35%

23%

6%

Lugar de ocurrencia

65%

35%

Dentro de la casa

Fuera de la casa

25 - 34 años

Suicidio

Celos

As�xiada oestrangulada

Acuchillada

Golpeada

18 - 24 años

Familiar hombre

Conocido

Cl iente de unatrabajadora sexual

Desconocido que atacósexualmente a la víctima

Pareja o ex pareja hombre

Pareja o ex pareja mujer

Pareja o ex pareja hombre

18 - 24 años

Desconocido

Familiar mujer

Familiar hombre

Intento de suicidio

Baleado

Acuchillado

Golpeado

Fuera de la casa

Dentro de la casa

Robo

Ajuste de cuentas

18 - 24 años

25 - 34 años

No hay información

25 - 34 años29%25 - 34 años

Resistirse a continuar o a regresarcon el presunto victimario

Homicidio y feminicidio

10

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

El nuevo Código Procesal Penal (NCPP) fue aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 de 29 de julio de 2004. Los numerales 1 y 2 de la primera disposición final del mencionado decreto legislativo establecieron la aplicación progresiva del NCPP en los distritos judiciales de nuestro país1. Esta aplicación se inició en el distrito judicial de Huaura el 1° de julio de 2006 y continuará hasta octubre del año 2012. En la actualidad, el NCPP se encuentra vigente en dieciséis distritos judiciales y se ha previsto su entrada en vigencia en el distrito judicial del Santa en el mes de junio del año 20112. Asimismo, la Ley Nº 29574, de 15 de setiembre de 2010, estableció la aplicación del NCPP para los delitos cometidos por funcionarios públicos tipificados en los artículos 382º al 401º del Código Penal.

El NCPP establece un nuevo modelo procesal de tipo acusatorio en el cual predomina la oralidad. Ello marca una diferencia sustancial respecto del proceso regulado en el Código de Procedimientos Penales de 1940, el cual responde a un esquema mixto (predominantemente inquisitivo) y privilegia la comunicación por escrito entre las partes y el juez. Una característica fundamental del nuevo proceso penal consiste en la separación de las funciones de investigación y juzgamiento, eliminando la figura del juez instructor. En el nuevo modelo, el fiscal es el encargado de dirigir la investigación desde su inicio, para lo cual diseña las estrategias a ser aplicadas al caso y que deben ser ejecutadas por la Policía Nacional del Perú, mientras que el juez tiene a su cargo resolver la controversia jurídica sobre la base de los resultados de la investigación y de los alegatos de las partes, así como garantizar los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Estos roles son congruentes con lo establecido en la Constitución, la cual confiere al Ministerio Público la función de conducir desde su inicio la investigación del delito.

La oralidad, otra de las características del nuevo modelo, contribuye a que las diligencias se desarrollen en un plazo breve y exige a los actores del proceso desenvolverse de manera

más dinámica en el marco del mismo. El NCPP también prevé una mayor participación de la víctima a fin de garantizar su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a recibir una reparación por el daño causado por el delito.

En el nuevo modelo procesal penal el fiscal debe archivar aquellas denuncias que no tengan contenido penal y en las que no se haya identificado a los presuntos autores del delito, entre otros supuestos. Otro de los rasgos más resaltantes del mencionado modelo es una serie de mecanismos alternativos de resolución del conflicto, denominados salidas alternativas, las cuales permiten que aquellos casos que tienen poca relevancia social puedan ser concluidos a través de un acuerdo entre las partes.

No obstante, debemos precisar que la plena realización de la reforma procesal penal no se agota en la modificación de las normas procesales, sino que implica un cambio en la metodología de trabajo de los operadores del sistema de administración de justicia, principalmente de los integrantes del Ministerio Público debido al rol fundamental que le corresponde al fiscal en el marco del nuevo proceso penal.

El Ministerio Público ha desplegado esfuerzos importantes para facilitar la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal penal a nivel nacional. Una muestra de ello lo constituye la conformación del Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código Procesal Penal mediante Resolución Nº 122-2006-MP-FN de 2 de febrero de 2006, cuya finalidad es proponer, implementar y monitorear paulatinamente los cambios necesarios en la organización del Ministerio Público para lograr un adecuado funcionamiento del nuevo modelo procesal penal.

En tal sentido, con la finalidad de difundir los resultados del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal, el Observatorio de Criminalidad ha sistematizado la información sobre la aplicación de este código, referida al año 2009 y al primer semestre del 2010. Si bien en el distrito judicial de Huaura el NCPP entró en vigencia en el 2006, en La Libertad en el

Marco jurídicoInformacián básica

1 Existen algunos artículos de estecódigoqueactualmenteseencuentranvigentesentodoelterritorionacionalpordisposicióndelpropioDecretoLegislativoN°957odeotrasnormas.2 VéaseelDecretoSupremoN°016-2010-JUSde29desetiembrede2010.

Nuevo CódigoProcesal PenalEnero 2009 - Junio 2010

Se han registrado 110,024 denuncias en el año 2009 y 88,753 en el primer semestre de 2010

El Ministerio Público ha dictado un conjunto de directivas y reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo N° 958, con la finalidad de orientar el trabajo fiscal y adecuar la organización de los despachos fiscales conforme al NCPP:

Directivas• Directivaparaeldesempeño funcionalde

los fiscales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal.

• Directiva para el uso de los formatostécnicos del trabajo fiscal.

• Directivassobreelinventariodedenunciasy expedientes para las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Mixtas de los distritos judiciales donde se aplique el nuevo Código Procesal Penal (7 directivas).

• Directiva referida a las instrucciones parael adecuado desempeño del fiscal en el rol constitucional del nuevo modelo procesal penal.

• Instrucciones respecto a la actuación delos fiscales en la etapa de ejecución de sentencias condenatorias en el nuevo modelo procesal penal.

Reglamentos• Reglamentodesupervisióndeorganismos

de bienes incautados.

• Reglamento de circulación y entregavigilada de bienes delictivos y agente encubierto.

• Reglamento de la cadena de custodiade elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados.

• Reglamento de notificaciones, citacionesy comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal.

• Reglamento de reproducción audiovisualde actuaciones procesales fiscales.

• Reglamentodelacarpetafiscal.

• ReglamentodeFiscalesCoordinadores.

11

Nuevo Código Procesal Penal

2009 2010Enero - Diciembre Enero - Junio

52,655 110,024 88,573

Denunciasingresadas

Pendientes de trámite 5,425 0 0 5,425 2.2

Sub total 1 5,425 0 0 5,425 2.2

Denuncias archivadas 18,943 19,227 13,583 51,753 20.6

Aplicación del principio de oportunidad 554 2,348 1,377 4,279 1.7

Acuerdos reparatorios 168 353 201 722 0.3

Denuncias por resolver 5,540 5,467 5,404 16,411 6.5

Sub total 2 25,205 27,395 20,565 73,165 29.1

Denuncias archivadas 12,139 44,398 30,614 87,151 34.7

Aplicación del principio de oportunidad 1,018 4,221 2,973 8,212 3.3

Acuerdos reparatorios 254 1,121 692 2,067 0.8

Denuncias por resolver 5,044 13,661 21,786 40,491 16.1

Sub total 3 18,455 63,401 56,065 137,921 54.9

Aplicación del proceso de terminaciónanticipada 126 1,506 769 2,401 1.0

Aplicación del proceso inmediato 75 7 9 91 0.04

Aplicación del principio de oportunidad 8 9 17 34 0.01

Casos por resolver 1,094 4,182 6,253 11,529 4.6

Sub total 4 1,303 5,704 7,048 14,055 5.6

Sobreseimiento 437 1,404 221 2,062 0.8

Aplicación del proceso de terminaciónanticipada 50 369 82 501 0.2

Aplicación del principio de oportunidad 90 282 30 402 0.2

Acuerdos reparatorios 18 45 5 68 0.03

Casos por resolver (casos con acusaciónante el Poder Judicial) 1,132 6,754 3,585 11,471 4.6

Sub total 5 1,727 8,854 3,923 14,504 5.8

Sentencias condenatorias 254 2,383 450 3,087 1.2

Sentencias absolutorias 48 170 17 235 0.1

Reserva de fallo 2 77

40

4 83 0.03

Aplicación del proceso inmediato 1 5 46 0.02

Sobreseimiento 2 10 2 14 0.01

Casos por resolver 233 1,990 494 2,717 1.1

Sub total 6 540 4,670 972 6,182 2.4

Calificación

Investigaciónpreliminar

Etapaintermedia (Poder Judicial)

Etapa de juzgamiento(Poder Judicial)

Total de denuncias

Período de reporte

Investigaciónpreparatoria

Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)

%TotalCarga antigua: denunciasingresadas antes de la vigenciadel NCPP (Fiscalías deAdecuación)

Código de Procedimientos Penales **

2007 y en Arequipa, Moquegua y Tacna en el 2008, la sistematización realizada por el Observatorio de Criminalidad no ha incluido las denuncias ingresadas antes del 2009 en los mencionados distritos judiciales.

Asimismo, a fin de tener una idea de la carga heredada del Código de Procedimientos Penales, este informe incluye las cifras correspondientes a las denuncias ingresadas antes de la entrada en vigencia del NCPP (carga antigua) que están siendo adecuadas

a las disposiciones de este Código, las mismas que se encuentran pendientes de calificar, en investigación preliminar o que han sido formalizadas pero no calificadas por el juez. No se incluyen las cifras de los procesos penales que son de competencia de las Fiscalías de Liquidación.

La información ha sido proporcionada por las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los dieciséis distritos judiciales en los cuales se aplica el NCPP, a través de las áreas

de Gestión de Indicadores. A continuación se presentan los resultados más importantes:

Cifras generalesSe han registrado 110, 024 denuncias en el año 2009 y 88,573 en el período enero – junio 2010 en 16 distritos judiciales. Asimismo, se registraron 52,655 denuncias que constituyen carga antigua (Cuadro Nº 1).

Cabe tener presente que los distritos judiciales de Huaura y La Libertad ya no registran carga antigua, por ello no se les incluye en este último dato.

* Los distritos judiciales de Huaura y La Libertad ya no registran carga antigua * La información consignada en este cuadro no incluye los expedientes tramitados por las Fiscalías de Liquidación Estado de los casos al: 30/09/2010 (período de corte)Fuente: Sistema de Gestión Fiscal (SGF)Elaboración: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Cifras del nuevo Código Procesal Penal2009 y 2010 (primer semestre)

Cuadro Nº 1

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Fiscales que reportaron operativos de prevención Nivel nacional

Cuadro Nº 1

12

Operativos de prevención y accidentes de tránsito

El Observatorio de Criminalidad da a conocer los resultados del monitoreo de operativos de prevención e intervención fiscal en accidentes de tránsito, correspondientes al mes de noviembre del presente año.

Entre los resultados más importantes comunicados por los fiscales de prevención, penales y mixtos a nivel nacional tenemos:

1. Operativos de prevención (formato Nº 1)

• Se han reportado 156 operativos de prevención de accidentes de tránsito en 19 distritos judiciales (Cuadro Nº 1).

• En los distritos judiciales de Moquegua (40), Puno (39), Pasco (20), Ica (8) y Apurímac (6) se ha realizado el 72.4% de los operativos reportados.

• Del total de operativos realizados, 80 consistieron en operativos de seguridad y control vial, 47 se realizaron en el marco del programa “Tolerancia Cero”, 22 correspondieron a operativos de alcoholemia y 7 consistieron en charlas de sensibilización e información.

• En los operativos de alcoholemia se han examinado a 910 personas (888 hombres y 22 mujeres), de las cuales 46 arrojaron resultado positivo en la prueba de alcoholemia (examen cualitativo). Posteriormente, al realizarse el dosaje etílico correspondiente (examen cuantitativo), 36 personas resultaron con una proporción mayor a 0.5 gramos/litro de alcohol en la sangre, quienes fueron derivadas a la Fiscalía.

2. Accidentes de tránsito (formato Nº 2)

• Se han reportado 84 accidentes de tránsito en 18 distritos judiciales (Cuadro Nº 2).

• Los distritos judiciales con mayores índices de accidentes de tránsito reportados son: Lima (22), Ica (15), Huaura (9), Junín (8), Arequipa (5) y Piura (4). Estos seis distritos judiciales registran el 75% del total de accidentes.

• Hubo 109 personas fallecidas, 72 hombres (66.1%) y 37 mujeres (33.9%). El 77.1% de las muertes (84) se registró en los distritos judiciales de Arequipa (28), Lima (24), Apurímac (17), Huaura (6), Ica (5) y Junín (4).

Noviembre 2010

De acuerdo con los reportes de los fiscales a nivel nacional, se registraron 109 personas fallecidas y 271 personas heridas en accidentes de tránsito

Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

N° Distrito judicial Provincia Fiscalía Fiscal

Segu

rida

d y

cont

rol v

ial

Alc

ohol

emia

Tole

ranc

ia C

ero

Sens

ibili

zaci

ón e

in

form

ació

n

Total

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

1° Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

1° Fiscalía Provincial Civil y de Familia

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

2º Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

3º Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial Civil y de Familia

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial Mixta

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

Fiscalía Provincial Civil y de Familia

1° Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

2° Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Moquegua

Puno

Pasco

Ica

Apurímac

Arequipa

Cusco

Huancavelica

Tacna

Amazonas

San Martín

Piura

Loreto

Cañete

Ucayali

Callao

Cajamarca

Lambayeque

Lima

Ilo

Mariscal Nieto

Puno

Azángaro

Pasco

Ica

Abancay

Arequipa

Cusco

Anta

Huancavelica

Tacna

Utcubamba

Moyobamba

Sullana

Maynas

Requena

Cañete

Coronel Portillo

Callao

San Pablo

Chiclayo

Lima

Luis Gonzales Toro

Miriam León Jauregui

Víctor Banda Pinto

Erick Quiroz Lozada

Liliana Morales Cutimbo

Gilmar Chávez Salas

Marleny Urbina Herrera

Juan Salinas Cuadros

Karín Charré Gonzales

Dany Sotelo Contreras

Edison Huarcaya Carazas

Shelvy Villegas Tello

Patricia Delgado Mesías

Ana Cordero Echenique

Amparo Perea Chipana

Gaby Noriega Guzmán

Erika Olave Luza

Julio Salas Cruces

Alberto Sías Rodríguez

Wilmer Núñez Guevara

Wilfredo Ríos Sánchez

Wilson Garay Bolívar

Carlos Castillo Barreto

Elma Vergara Cabrera

Carlos Lam Chong

Yeder Ibarra Mendoza

Victoria Pomalaya Trillo

Enrique Albújar Cayetano

Roxana Villanueva Zúñiga

Amada Odar Piscoya

Jackeline Ferrel Munárriz

Carlos Puma Coricaza

23

2

1

1

17

16

1

1

4

1

4

1

2

1

1

2

4

1

26

40

39

20

8

6

5

5

5

4

4

3

3

3

2

2

2

2

2

1

4

1

7

1

1

18

20

1

20

8

5

1

4

1

2

1

2

5

4

4

2

1

3

2

2

2

1

1

4

7 6

2

1

1

1

1

2

2

2

2

2

1

1

7

6

8

1

1

5

1

3

1

2

2

2

2

2

1

Total 80 47 22 7 156

Operativos de prevención y accidentes de tránsito

Fiscales que reportaron accidentes de tránsito Nivel nacional

Cuadro Nº 2

13

• Hubo 271 heridos, 160 hombres (59%) y 111 mujeres (41%). El 80.8% de los heridos sufrió el accidente en buses interprovinciales (94), camiones (65) y autos (60).

• Tres empresas de transporte interprovincial han ocasionado la muerte de 28 personas, lo que representa el 25.7% del total de personas fallecidas: Tours El Ayllu (17), Expreso Jimmy (9) y Tours Ángel Divino (2). Estas mismas empresas de transporte han ocasionado el 29.5% de los heridos (80).

• El 55.9% de los accidentes de tránsito ocurrió en carreteras (47), el 30.9% en avenidas (26), el 9.5% en calles (8) y el 3.6% (3) en caminos de herradura.

• El 41.7% de los accidentes fue por atropello (35), seguido por el 38.1% por colisión o choque (32) y el 17.9% por volcadura o desbarranque (15). En un accidente un pasajero cayó del vehículo, mientras que en otro caso un pasajero se arrojó del vehículo en marcha debido a que éste tenía desperfectos y estaba en riesgo de caer a un abismo.

• La imprudencia del chofer o mala maniobra (13), el exceso de velocidad (9), el estado de ebriedad del conductor (7) y la imprudencia del peatón (7) han ocasionado el 42.9% de los accidentes de tránsito.

• El 96.4% de los conductores (81) es hombre y el 3.6% (3) es mujer. El 34.5% (41) tiene entre 19 y 30 años, el 28.6% (34) entre 31 y 40 años y el 14.3% (17) entre 41 y 50.

Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Entre los meses de enero y noviembre del presente año, los fiscales de prevención del delito y mixtos han reportado un total de 1,811 operativos según el siguiente detalle: 667 operativos de seguridad y control vial (36.8%), 621 operativos realizados en el marco del programa “Tolerancia Cero” (34.3%), 469 operativos de alcoholemia (25.9%) y 54 charlas de sensibilización e información (3%).

El total de accidentes de tránsito reportados por los fiscales penales y mixtos fue de 1,014. Hubo 1,072 personas fallecidas, 763 hombres (71.2%) y 309 mujeres (28.8%). Los heridos ascienden a 2,529 en total, 1,577 hombres (62.4%) y 952 mujeres (37.6%).

Estadísticas consolidadasEnero - Noviembre 2010

N° Distrito judicial Provincia Fiscalía Fiscal

84

Total

Total

Guillermo Sandoval Ruiz

Luz Tecco Estrella

Ada Jacinto Benites

Ruth Sotomayor García

Zoila Tapia Medina

Consuelo Chipana Ortega

Ángel Mendoza Supo

José Rios Matta

Dennis Salazar Arias

Karina Arcos Cuadros

Delfín Gavilano Vargas

Jesús Valencia Luque

Lizzet Alvarado Arroyo

Álvaro Rodas Farro

Fernando Carrera Espinoza

César Samanamu Sánchez

Roberto Miranda Bazalar

Juan Alcántara Medrano

Carmen Sarmiento Pumarayme

Manuel Medina Pérez

Lizbeth del Carpio Romero

Alberto Arenas Neyra

Eliana Casas Reymer

Gonzalo Huamán Romero

Wilmer Chauca Berlanga

Bertha Valladolid Aponte

Juana Alvarado Reyes

Reynaldo Perales Argandoña

Alejandro Arriarán López

Emilio Velásquez Gómez

Marco Vargas Núñez

Ramiro Molina Zevallos

Víctor Muñoz Leyva

Silvia Paredes Goicochea

Ricardo Madge Longobardi

Brian Villanueva Reyes

César Gonzales Quevedo

Rosa Galarza Bravo

Luis Palacios Zevallos

Nelly Chambergo Burgos

Alex Malca Hernández

Karin Quintana Valdez

Luis Catacora Anci

Nerio Callañaupa Escobar

Victoriano Ocaña Aguirre

Humberto Durán Ponce de León

Berly Jáuregui Ticona

3

6

4

7

1

1

4

4

3

2

1

1

4

1

2

1

1

4

3

1

1

1

1

1

1

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

1

1

1

1

1

3° Fiscalía Provincial Penal

4° Fiscalía Provincial Penal

5° Fiscalía Provincial Penal

6° Fiscalía Provincial Penal

7° Fiscalía Provincial Penal

3° Fiscalía Provincial Mixta del MBJ deSan Juan de Lurigancho

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa

2° Fiscalía Provincial Penal

Fiscalía Provincial Penal Corporativa

Fiscalía Provincial Penal Corporativa

Fiscalía Provincial Mixta

Fiscalía Provincial Mixta

1° Fiscalía Provincial Penal

Fiscalía Provincial Mixta

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa

Fiscalía Provincial Penal Corporativa deEl Pedregal

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa

2° Fiscalía Provincial Mixta Corporativa

2º Fiscalía Provincial Penal

1º Fiscalía Provincial Mixta de Ayna

Fiscalía Provincial Mixta

Fiscalía Provincial Penal Corporativa

3° Fiscalía Provincial Penal

1° Fiscalía Provincial Mixta

Fiscalía Provincial Mixta de Yonán

Fiscalía Provincial Penal

5° Fiscalía Provincial Penal

Fiscalía Provincial Mixta

1° Fiscalía Provincial Penal Corporativade Chiclayo

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativade Motupe

Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero

1° Fiscalía Provincial Penal

2° Fiscalía Provincial Penal

2° Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo

1° Fiscalía Provincial Penal de San Juande Mira�ores

5° Fiscalía Provincial Penal

Lima

Ica

Huaura

Junín

Arequipa

Piura

Ayacucho

Moquegua

Ancash

Cajamarca

Huánuco

Lambayeque

Puno

Apurímac

Huancavelica

Lima Norte

Lima Sur

Santa

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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11

12

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15

16

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18

22

15

9

8

5

4

3

3

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

Lima

Ica

Huaura

Huaral

Oyón

Yauli

Chanchamayo

Concepción

Arequipa

Camaná

Caylloma

Sullana

Talara

Huamanga

Huanta

Sucre

Mariscal Nieto

Huaraz

Carhuaz

Contumazá

San Pablo

Huánuco

Ambo

Chiclayo

Lambayeque

Chucuito

Andahuaylas

Huancavelica

Lima

Lima

Santa

Pisco

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

JurisprudenciaDEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: vIOLENCIA SExUAL

1. Hechos de los casos

El 16 de febrero de 2002, la señora Valentina Rosendo Cantú, integrante de la comunidad Me’phaa y residente en Caxitepec (estado de Guerrero) se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio cuando fue interceptada por ocho militares, quienes la interrogaron sobre el paradero de ciertas personas mientras uno de ellos le apuntaba con su arma. La señora Rosendo contestó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban, ante lo cual el militar que la apuntaba la golpeó con el arma, haciéndola caer al suelo y perder el conocimiento por un momento. Luego de ello, los militares le quitaron la falda y la ropa interior, la arrojaron al suelo y dos de ellos la violaron sexualmente. Al momento de ser atacada, la señora Rosendo tenía 17 años de edad.

El 22 de marzo de 2002, la señora Inés Fernández Ortega, también integrante de la comunidad indígena Me’phaa, residente en Barranca Tecoani (estado de Guerrero) se encontraba en su casa en compañía de sus cuatro hijos, cuando un grupo de once militares armados se acercó a su casa. Tres de ellos ingresaron a su domicilio y preguntaron varias veces por su marido, a lo cual no contestó por no hablar bien el castellano y por miedo. Luego de ello, un militar le apuntó con su arma para obligarla a acostarse en el suelo y otro la violó sexualmente. Posteriormente, esas tres personas salieron de la casa y se retiraron junto con los que se habían quedado afuera. Al momento de ser atacada, la señora Fernández tenía 24 años de edad.

Ambas mujeres se presentaron ante el Ministerio Público para denunciar los hechos, pero tuvieron dificultades para ello debido a que no dominaban el castellano y a que los funcionarios inicialmente se negaron a recibir sus denuncias.

Respecto de la atención médica recibida por las víctimas, a la señora Fernández se le realizó una revisión ginecológica que determinó que no presentaba signos de agresión. Posteriormente, se le realizaron exámenes de laboratorio que detectaron la presencia de líquido seminal y células espermáticas; sin embargo, las muestras tomadas a la víctima se consumieron durante su estudio, lo cual hizo imposible realizar nuevas pruebas. En el caso de la señora Rosendo, ella asistió a una clínica para recibir atención médica pero no manifestó haber sido víctima de violación sexual y no se le realizaron exámenes que reflejaran este hecho.

Adicionalmente, ambas mujeres sufrieron amenazas y actos de hostigamiento en contra suya, de su familia y de sus representantes debido a su búsqueda de justicia. También sufrieron estigmatización, discriminación y otras consecuencias negativas en su vida personal y familiar a consecuencia de las violaciones sufridas.

2. Demandas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) que declare la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Fernández, de su esposo, sus hijos, su madre y hermanos.

En segundo lugar, la Comisión solicitó que se declare que México es responsable por la violación del artículo 11 (protección de la honra y de la dignidad) de la CADH, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, la Convención de Belém do Pará), en perjuicio de la señora Fernández. Asimismo, la Comisión solicitó que se declare la responsabilidad del Estado por incumplir las obligaciones emanadas de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante CIPST).

Respecto de la señora Rosendo, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 19 (derechos del niño) de la CADH, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos, en perjuicio de la señora Rosendo. También solicitó que se declare la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 5 del mismo instrumento en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la menor hija de la señora Rosendo. Señaló también que debía declararse la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de la señora Rosendo.

3. Derechos vulnerados

3.1. Derecho a la integridad personal y protección de la honra y dignidad, en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y las obligaciones de prevenir y sancionar la tortura y la violencia contra la mujer

La Corte reconoció que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas además de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que existan pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho, tal como ocurrió en los casos de la señora Fernández y de la señora Rosendo. En el caso de esta última, el no haber indicado en las dos primeras consultas médicas que había sido violada no desacreditaba sus declaraciones sobre la existencia de la violación sexual.

La Corte precisó también que, a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. En particular, en el caso de la señora Fernández, la falta de esclarecimiento de los hechos respondía principalmente a la destrucción de esta prueba mientras se encontraba en custodia del Estado, toda vez que los peritos oficiales agotaron y desecharon las muestras obtenidas en los exámenes realizados a la víctima.

Asimismo, la Corte concluyó que las violaciones sexuales sufridas por la señora Fernández y la señora Rosendo implicaron la violación a la integridad personal de ambas víctimas y constituyeron actos de

Caso Fernández ortega y otros vs. MéxiCo. Sentencia de 30 de agoSto de 2010Caso rosendo Cantú y otra vs. MéxiCo. Sentencia de 31 de agoSto de 2010(excepción preliminar, fondo, reparacioneS y coStaS)

Sumilla: La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de México por la violación sexual y tortura de dos mujeres indígenas cometidas por miembros del ejército mexicano.

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tortura en los términos del artículo 5.2 de la CADH y 2 de la CIPST. Esta conclusión se sustentó en los siguientes hechos probados: i) los actos fueron cometidos intencionalmente en contra de las víctimas, ii) ambas víctimas experimentaron severos sufrimientos físicos y mentales a consecuencia de las violaciones sexuales, los cuales se agravaron debido a las circunstancias en las cuales éstas se produjeron, y iii) las violaciones se cometieron con la finalidad específica de castigar a las víctimas por no haberle brindado a los efectivos militares la información solicitada.

Por otro lado, la Corte consideró que las violaciones sexuales sufridas por la señora Fernández y la señora Rosendo vulneraron valores y aspectos esenciales de sus vidas privadas, supusieron una intromisión en su vida sexual y anularon su derecho a tomar libremente las decisiones respecto de con quién tener relaciones sexuales. Asimismo, de los testimonios de las víctimas se desprendía que habían sufrido afectaciones a su integridad personal al interponer su denuncia ante las autoridades y que seguían presentando sentimientos de temor por la presencia de militares.

La Corte señaló también que el ingreso de efectivos militares en la casa de la señora Fernández sin autorización legal ni el consentimiento de sus habitantes configuraba la responsabilidad estatal por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio, violación que afectaba no solamente a la señora Fernández, sino también a su esposo y a cuatro de sus hijos. La Corte reconoció también las afectaciones al derecho a la integridad personal sufridas por los familiares de la señora Fernández y por la hija de la señora Rosendo.

3.2. Garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación de respetar los derechos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y la obligación de prevenir, investigar y sancionar la tortura y la violencia contra la mujer

La Corte recordó que el derecho a una investigación independiente e imparcial reconocido en el artículo 8.1 de la CADH no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales o procesos judiciales, sino que, dependiendo de las circunstancias del caso, puede aplicarse a investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, las cuales constituyen el presupuesto de un proceso judicial, particularmente las tareas de investigación.

En el análisis de ambos casos, la Corte señaló que las violaciones que sufrieron la señora Fernández y la señora Rosendo afectaron bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la CADH como son la integridad personal y la dignidad. Dichos actos eran abiertamente contrarios a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos y, por lo tanto, estaban excluidos de la competencia de la jurisdicción militar. Esta conclusión resultaba válida incluso si los procesos se encontraban en etapa de investigación a cargo del Ministerio Público Militar.

Dado que estas intervenciones del fuero militar tenían su fundamento en el artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar mexicano , la Corte consideró que el Estado incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la CADH, en conexión con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Por otro lado, la Corte reconoció que ni la señora Fernández ni la señora Rosendo contaron con la posibilidad de impugnar efectivamente la competencia de la jurisdicción militar para conocer de asuntos que, por su naturaleza, debían corresponder a las autoridades del fuero ordinario, dado que los recursos de amparo que interpusieron no fueron idóneos para cumplir esta finalidad.

Adicionalmente, el Estado reconoció que el retraso en la atención médica, la pérdida de las pruebas ginecológicas - en el caso de la señora Fernández - y el retraso en la investigación de los hechos del

caso configuraron violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial que produjeron afectaciones a la integridad psicológica de la señora Fernández y de la señora Rosendo. La Corte admitió este reconocimiento y declaró que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia en la investigación de las violaciones sexuales de ambas víctimas, así como que dichos procesos habían excedido el plazo que podía considerarse razonable.

Por otro lado, la Corte comprobó que en ambos casos hubo falta de voluntad, sensibilidad y capacidad en varios de los servidores públicos que intervinieron inicialmente en el trámite de las denuncias realizadas por la señora Fernández y la señora Rosendo. También se comprobó la carencia de recursos materiales médicos elementales y la falta de utilización de un protocolo de acción por parte del personal sanitario y fiscal que inicialmente atendió a ambas víctimas, lo cual fue especialmente grave y tuvo consecuencias negativas en la atención debida de ambas mujeres y en la investigación legal de las violaciones.

Además de ello, la Corte consideró probado que ni la señora Fernández ni la señora Rosendo contaron con intérpretes provistos por el Estado a fin de presentar sus denuncias y tampoco recibieron información en su idioma sobre las actuaciones derivadas de las mismas. Ello implicó un menoscabo injustificado en el derecho de ambas mujeres de acceder a la justicia. Por ello, la Corte consideró que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia sin discriminación de la señora Fernández y de la señora Rosendo.

3.3. Derechos del niño

La Corte precisó que el Estado debió haber adoptado medidas especiales en favor de la señora Rosendo, no sólo respecto de la presentación de la denuncia penal, sino durante el tiempo en que, siendo una niña, estuvo vinculada a las investigaciones seguidas con motivo del delito que había denunciado. Debía tenerse en cuenta además que la víctima era una persona indígena y que los niños indígenas cuyas comunidades son afectadas por la pobreza se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Por ello, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la protección especial de la señora Rosendo por su condición de niña, consagrado en el artículo 19 de la CADH.

4. Reparaciones

La Corte dispuso que el Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, las investigaciones y, en su caso, los procesos penales que se tramiten en relación con las violaciones sexuales de las señoras Fernández y Rosendo, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea. Asimismo, el Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar el hecho y la conducta de los agentes del Ministerio Público que dificultaron la recepción de las denuncias presentadas por las señoras Fernández y Rosendo.

Por otro lado, el Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y con las disposiciones de la CADH. Asimismo, el Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia.

Adicionalmente a ello, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de ambos casos, así como brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas.

15

Jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó que, a fin de sancionar conductas sexuales no consentidas, resulta suficiente que haya elementos coercitivos en las mismas. El uso de la fuerza no puede considerarse un elemento imprescindible para sancionarlas, ni tampoco debe exigirse prueba de la resistencia física de la víctima.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó que en casos de violencia sexual, la investigación debe evitar en lo posible que la víctima experimente nuevamente la profunda experiencia traumática cada vez que recuerde o declare sobre los hechos ocurridos.

16

1. Antecedentes:

El recurrente interpuso acción de amparo para exigir que se ejecute en sus propios términos la sentencia de amparo Exp. Nº 00839-2004-AA/TC expedida por el Tribunal Constitucional en un proceso anterior, la cual ordenaba su reposición como trabajador de la Municipalidad Distrital de Ate. Señaló que los órganos judiciales emplazados han dispuesto la reincorporación del demandante como locador de servicios no personales, a pesar de lo ordenado por el supremo intérprete de la Constitución.

2. Fundamentos destacados:

2.1. Análisis de la controversia

En la sentencia Exp. Nº 00839-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que el accionante, al margen de lo consignado en sus contratos civiles, en los hechos era un trabajador y no un locador de servicios, motivo por el cual sólo podía ser repuesto como trabajador. A pesar de ello, las resoluciones judiciales cuestionadas han avalado que la sentencia mencionada no sea ejecutada en sus propios términos, por cuanto han permitido que el demandante sea reincorporado en la Municipalidad Distrital de Ate como locador de servicios no personales y no como trabajador.

Asimismo, la actuación de los órganos judiciales emplazados contravino el derecho del demandante a que su demanda sea resuelta y ejecutada en un plazo razonable, pues desde el 3 de febrero de 2003 hasta la fecha, han transcurrido más de 7 años sin que el demandante haya sido repuesto como trabajador.

2.2. Apelación de resoluciones que disponen la ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional

Según el TC, la constatación de hechos como los que se han ventilado en el presente caso y otros similares revelan que la etapa de ejecución de las sentencias de este tribunal termina convirtiéndose en muchos casos en un segundo proceso, pues a pesar de existir una orden precisa y concreta de la conducta a cumplir, ésta no se ejecuta en forma inmediata y en sus propios términos. Ello suele ocurrir debido a la inercia del juez de ejecución o a la conducta obstruccionista de la parte emplazada.

Frente a este problema, el TC dispuso precisar las reglas para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de sus sentencias establecidas en la sentencia RTC 00168-2007-Q/TC. En tal sentido, el TC exoneró a las salas superiores del Poder Judicial de conocer el recurso de apelación interpuesto contra una resolución emitida por un juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado.

De esta manera, el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones del juez de ejecución será conocido por el TC, lo cual se denomina “recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional”.

Ello se justifica en la optimización del derecho a la efectiva ejecución de lo resuelto específicamente por el TC y en la necesidad de evitar que el trámite en las salas superiores genere dilaciones indebidas y resoluciones denegatorias que, en la mayoría de casos, terminan siendo controladas y corregidas por el propio tribunal.

Se precisó también que la absolución del recurso de apelación por salto o del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación por salto se realizará sin trámite alguno, es decir, que no existe la obligación de que se convoque a una audiencia para la vista de la causa. Ello es así debido a que no se está debatiendo una controversia o litis constitucional, ya que ésta se encuentra resuelta en forma definitiva por la sentencia del TC, sino que se va a verificar el estricto cumplimiento, o no, del mandato contenido en la sentencia.

3. Fallo

El TC declaró fundada la demanda y precisó el contenido y efectos de la sentencia RTC 00168-2007-Q/TC, que son los siguientes:

a) El recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del TC será denominado recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia de este tribunal.

b) El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC se interpone contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia de este tribunal, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado. Contra la resolución que deniega el recurso de apelación por salto cabe el recurso de queja previsto en el artículo 401° del Código Procesal Civil.

La resolución del recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC o del recurso de queja por denegatoria del recurso referido se realiza sin trámite alguno.

c) El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC no procede cuando: a) el cumplimiento de la sentencia conlleve un debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, o de los devengados, o de los reintegros, o de los intereses, o de las costas o de los costos; b) el mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo; y c) cuando el propio recurrente decide que la correcta ejecución del mandato de la sentencia constitucional se controle a través del amparo contra amparo.

En estos casos, el proceso de ejecución de la sentencia constitucional sigue su trámite en las dos instancias del Poder Judicial y contra la resolución denegatoria de segundo grado procede el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del TC previsto en la RTC 00168-2007-Q/TC, salvo en el supuesto descrito en el literal b).

JurisprudenciaDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERú

sentenCia deL triBUnaL ConstitUCionaLexp. n.° 00004-2009-pa/tc

Sumilla: El Tribunal Constitucional exigió el cumplimiento, en sus propios términos, de una sentencia que ordenó la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado. Asimismo, precisó los alcances del recurso de apelación por salto en favor de la ejecución de una de sus sentencias.

Boletín del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

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Síntesis informativa

■ XVIII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos se realizó en LimaEl 2 y 3 de noviembre en la ciudad de Lima se realizó la décimo octava Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) con la finalidad de lograr acuerdos que permitan enfrentar el crimen organizado en sus diversas modalidades. En esta asamblea participaron 21 delegaciones de los Ministerios Públicos integrantes de la AIAMP.

La inauguración de esta asamblea se realizó en el Palacio de Gobierno y fue presidida por el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez. En ese acto se contó con la presencia del Fiscal General de España y Presidente de la AIAMP, doctor Cándido Conde-Pumpido Tourón, y de la Fiscal de la Nación del Perú, doctora Gladys Echaiz Ramos, Vicepresidenta para Sudamérica de la AIAMP.

Durante la Asamblea General se discutieron los alcances de las Guías de Buenas Prácticas de las fiscalías iberoamericanas en la actuación y lucha contra el tráfico de drogas y las Guías de Santiago para mejorar la atención y protección que brindan los Ministerios Públicos a las víctimas y testigos. Al final de la asamblea, los representantes firmaron el acta con las conclusiones a las que arribaron, entre las que destaca el compromiso de incrementar la cooperación judicial internacional entre los Ministerios Públicos, así como analizar la problemática de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes en futuras asambleas de la AIAMP.

Asimismo, en el marco de las actividades de la Asamblea General, los representantes de las delegaciones de los miembros de la AIAMP participaron en el Seminario Iberoamericano “Criminalidad organizada: amenazas para la democracia y el Estado de Derecho” realizado el 4 y 5 de noviembre. En este seminario se abordaron temas como la lucha contra el terrorismo, la corrupción y el tráfico ilícito de drogas, así como la aplicación de la persecución estratégica del delito. La doctora Echaiz participó como ponente en este evento y señaló que es necesario contar con instrumentos jurídicos internacionales que impidan que las fronteras sean aprovechadas por los delincuentes para eludir la acción de la justicia.

■ Ministerio Público participó en la reunión subregional “Fortaleciendo capacidades para erradicar la violencia contra las mujeres”El 4 y 5 de noviembre de 2010 se realizó la reunión subregional “Fortaleciendo capacidades para erradicar la violencia contra las mujeres” organizada por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe de la Organización de las Naciones Unidas (CEPAL). La reunión se realizó en la sede de la CEPAL en la ciudad de Santiago de Chile, en el marco del proyecto interregional “Fortaleciendo las capacidades para erradicar la violencia contra las mujeres a través de la construcción de redes locales de conocimiento”.

Este proyecto otorga especial relevancia a la medición de la incidencia y magnitud de la violencia contra la mujer por medio de estadísticas oficiales. Su finalidad consiste en apoyar en el mejoramiento de la capacidad de los institutos nacionales de estadísticas de los países de América Latina e intercambiar información entre los mecanismos para mejorar la observancia de los derechos de la mujer.

La licenciada Rubi Rivas Cossio participó en la referida reunión subregional en representación del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y presentó una ponencia referida a las características del Registro de Feminicidio del Ministerio Público, así como a las cifras de feminicidios registradas en los períodos enero – diciembre 2009 y enero – setiembre 2010.

■ Fiscal de la Nación sustentó presupuesto institucional para el año 2011El 24 de noviembre de 2010, la Fiscal de la Nación sustentó ante el pleno del Congreso de la República los requerimientos presupuestales

del Ministerio Público para el año 2011 y precisó que el monto considerado en el proyecto de presupuesto resultaba insuficiente para cumplir las obligaciones y metas de esta institución.

La doctora Echaiz sostuvo que el presupuesto para su sector en el año 2011, el cual ascendía a 900 millones de nuevos soles, dejaba una demanda no atendida de 312’ 000,127 nuevos soles, de los cuales 35’ 645,000 debían financiar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales del Santa, Pasco y Huancavelica. Sostuvo, asimismo, que el presupuesto asignado no había previsto la implementación de este código para delitos cometidos por funcionarios públicos en el distrito judicial de Lima y la ejecución de iniciativas como el programa de asistencia a víctimas y testigos, la creación de fiscalías especializadas, el reforzamiento de unidades orgánicas y el apoyo a las actividades realizadas en cumplimiento de la política de persecución estratégica del delito.

La Fiscal de la Nación señaló también que los sueldos en el Ministerio Público eran bajos en comparación a los de otros sectores, por lo cual planteó la aprobación de una disposición complementaria en la Ley del Presupuesto que autorice un reajuste del bono por función fiscal al personal administrativo con cargo a su propio presupuesto.

Cabe mencionar que el 30 de este mismo mes, el Congreso de la República aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, cuya vigésimo octava disposición complementaria final consideró la bonificación por productividad para los servidores del Ministerio Público, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

■ Se realizó la Cuarta reunión de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores con la Fiscal de la Nación

El 25 y 26 de noviembre de 2010 se efectuó la Cuarta reunión de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los treinta distritos judiciales del Perú con la Fiscal de la Nación. La citada reunión tuvo como finalidad principal evaluar los avances y limitaciones del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal en los dieciséis distritos judiciales donde se ha venido aplicando progresivamente, así como conocer las necesidades y requerimientos de los demás distritos judiciales con vistas a la próxima implementación de este código.

En esta reunión la Fiscal de la Nación escuchó las dificultades, logros y propuestas expuestos por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y resaltó los esfuerzos desplegados en cada distrito judicial por dar cumplimiento a los objetivos institucionales.

■ Ministerio Público realizó charlas de prevención y orientación

Durante el mes de noviembre, el Ministerio Público ha realizado 2 charlas de prevención y orientación en los distritos de La Victoria (Lima) y Pisco (Ica). En estas charlas se aplicaron 133 encuestas referidas a factores de riesgo asociados a la violencia, drogas y medio ambiente, las cuales están dirigidas a madres y padres de familia (Cuestionario C).

■ Ministerio Público aplicó encuestas a fiscales escolares y fiscales escolares ambientales

Durante el mes de noviembre, el Ministerio Público aplicó 307 encuestas de factores de riesgo asociados a la violencia, drogas y medio ambiente (Cuestionario D) a escolares de nivel secundario en el marco del programa “Fiscales escolares y fiscales escolares ambientales”. Los escolares encuestados estudian en instituciones educativas de los distritos de Chimbote (Santa), Chachapoyas (Amazonas) y Pisco (Ica).

■ Ministerio Público aplicó encuestas a adolescentes y jóvenes en riesgoDurante el mes de noviembre, el Ministerio Público aplicó 24 encuestas de factores de riesgo asociados a la problemática juvenil (Cuestionario E) a adolescentes y jóvenes participantes del programa “Jóvenes líderes hacia un futuro mejor”. Los encuestados provenían del distrito judicial de Cusco.

Notasbreves

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Síntesis informativa

Domingos 10 a.m.

En el mes de noviembre, los temas abordados en el programa radial “Los Fiscales” han sido los siguientes1:

■ Sábado 6 de noviembre: décimo octava Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)Se estableció comunicación telefónica con el doctor Jorge Chocair, Secretario General de la Secretaría Permanente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), quien se refirió a los esfuerzos realizados por la asociación en los últimos años para mejorar la cooperación en materia de persecución de delitos transnacionales, tales como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el lavado de activos, así como para brindar mayor atención a las víctimas del delito. Se mencionó también que la AIAMP observa con especial atención la implementación de la reforma procesal penal en el Perú. En la segunda mitad del programa se desarrolló el tema del embarazo adolescente. Se entrevistó al licenciado Edgardo Seguil Manco del Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), quien explicó las consecuencias negativas que se generan para una menor a raíz de un embarazo adolescente y señaló que la educación en salud sexual resulta necesaria para que los adolescentes tomen decisiones responsables respecto del inicio de su vida sexual. También se entrevistó a la doctora Ruth González, Fiscal Provincial de Familia de Lima, quien explicó que el fiscal de familia o mixto toma conocimiento de los embarazos de adolescentes para velar por los derechos de la menor y adoptar las medidas judiciales o extrajudiciales que correspondan para protegerla. En caso de que el embarazo haya sido consecuencia de una violación sexual, las fiscalías de familia inician investigación tutelar y comunican los hechos al fiscal penal2. Si la menor sufre maltrato o se encuentra en estado de abandono, ella es derivada al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF).

■ Sábado 20 de noviembre: el rol del Consejo Nacional de la Magistratura en el proceso de selección y nombramiento de magistradosSe entrevistó al doctor Edmundo Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), quien señaló que este órgano constitucionalmente autónomo se encarga de seleccionar mediante concurso público a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, evaluarlos cada siete años con miras a su ratificación y aplicar sanciones disciplinarias en caso de inconducta funcional. El doctor Peláez explicó los criterios según los cuales se evalúa a los postulantes a magistrados y mencionó que los procesos se llevan a cabo con un alto nivel de transparencia.También se entrevistó al doctor Gastón Soto Vallenas, Presidente de la Comisión de Selección y Nombramiento del CNM, quien explicó el proceso de reforma del reglamento que rige el procedimiento de selección de magistrados y destacó la predisposición del Poder Judicial y del Ministerio Público para colaborar con la elaboración de esta norma. También resaltó que se recibieron aportes de la sociedad civil a través de la realización de audiencias públicas descentralizadas.Finalmente, se entrevistó al doctor Vladimir Paz de la Barra, presidente de la Comisión de Ratificaciones del CNM, quien explicó el proceso de ratificación de jueces y fiscales. Resaltó que el Perú es uno de los pocos países en el mundo que cuenta con un proceso de este tipo y destacó su transparencia y rapidez. El doctor Paz de la Barra mencionó que los resultados de este procedimiento son publicados en un breve plazo a través de la página web del CNM, lo cual permite que cualquier ciudadano pueda tener acceso a ellos.

En el mes de noviembre, los temas abordados en el programa televisivo “Los Fiscales” han sido los siguientes:

■ Domingo 7 de noviembre: décimo octava Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)Se entrevistó a la doctora Gladys Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación del Perú, y al doctor Cándido Conde Pumpido-Tourón, Fiscal General de España, quienes resaltaron la cooperación, la adopción de criterios comunes y el intercambio de conocimientos y experiencias realizados en el marco de la AIAMP. También se entrevistó al doctor Radhamés Jiménez Peña, Procurador General de la República Dominicana, quien destacó la aplicación de la persecución estratégica del delito para hacer frente a la criminalidad organizada en su país. En tercer lugar, se entrevistó al doctor Sabas Chahuán Sarrás, Fiscal General de Chile, quien habló de las estrategias del Ministerio Público chileno para combatir el tráfico ilícito de drogas.

■ Domingo 14 de noviembre: la problemática de la detenciónSe entrevistó a la doctora Imelda Tumialán Pinto, comisionada de la Defensoría del Pueblo, sobre los problemas más comunes que surgen respecto de la detención. Se entrevistó también a la doctora Fanny Quispe Farfán, Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, quien explicó el concepto de flagrancia delictiva y realizó precisiones importantes para distinguir la flagrancia de otros supuestos en los cuales no existe inmediatez temporal o espacial respecto del presunto autor. Finalmente, se entrevistó al doctor Omar Tello Rosales, Fiscal Provincial Mixto de San Juan de Lurigancho, quien explicó los requisitos legales que deben cumplirse para que el juez disponga la detención preliminar de una persona y distinguió la detención preliminar de la detención preventiva.

■ Domingo 21 de noviembre: el rol del Consejo Nacional de la Magistratura en la selección, ratificación y destitución de jueces y fiscalesSe entrevistó al doctor Edmundo Peláez Bardales, presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), quien explicó que este organismo se encarga de seleccionar a los jueces y fiscales a nivel nacional, así como de evaluarlos y ratificarlos cada siete años y de sancionarlos en caso de que incurran en responsabilidad funcional. Se entrevistó también al doctor Gastón Soto Vallenas, presidente de la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistrados, quien hizo referencia al debate público que se organizó para la elaboración del reglamento del proceso de selección y nombramiento de magistrados y explicó las etapas de este proceso en la actualidad.En tercer lugar, se entrevistó al doctor Vladimir Paz de la Barra, presidente de la Comisión de Ratificaciones, quien señaló las cualidades que se evalúan en el proceso de ratificación, así como las fuentes de información a las cuales accede el CNM para evaluar a un magistrado. Finalmente, se entrevistó al doctor Carlos Mansilla Gardela, presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios de Magistrados, quien explicó los casos en los cuales el CNM interviene para sancionar a un juez o fiscal y los tipos de sanciones que se les imponen.

■ Domingo 28 de noviembre: el síndrome de alienación parentalSe entrevistó a la doctora Patricia Ruiz Cruz, psicóloga del Instituto de Medicina Legal (IML), quien explicó en qué consiste el síndrome de alienación parental y las consecuencias que sufre un niño o niña a causa de esta conducta. Se entrevistó también a la doctora Rita Figueroa Cortez, Fiscal Superior de Familia de Lima, quien mencionó las medidas que pueden adoptarse en salvaguardia de los menores afectados por este síndrome. Finalmente, se entrevistó a la doctora Ahída Aguilar Saldívar, Fiscal Adjunta Provincial de Familia de Lima, quien explicó las acciones correctivas que pueden disponer los fiscales de familia en casos de síndrome de alienación parental y las pruebas que presentan para acreditar este maltrato.

LOS FISCALES

Sábados 11 amSábados 11 a.m .

11 Lossábados13y27denoviembresetransmitierongrabacionesdeprogramasde

fechas anteriores.2 Sobrelapenalizacióndelasrelacionessexualesconmenoresde18años,véase

elAcuerdoPlenarioNº4-2008delaCorteSupremadeJusticia.

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Síntesis normativa

El Observatorio de Criminalidad presenta a continuación un resumen de las normas más importantes publicadas durante el mes de noviembre del presente año, incluyendo las normas correspondientes al Ministerio Público.

Tipo de norma Número Fecha depublicación Título de la norma Resumen

Resolución Legislativa 002-2010-CR 13/11/2010

Ley 29618 24/11/2010

Resolución de la Fiscalíade la Nación

1952-2010-MP-FN 24/11/2010

Resolución de la Fiscalíade la Nación

1956-2010-MP-FN 24/11/2010

En adición a sus funciones, la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima conocen los delitos de homicidio (artículo 106 del Código Penal), asesinato (artículo 108 del Código Penal), lesiones graves (artículo 121 del Código Penal), secuestro (artículo 152 del Código Penal) y extorsión (artículo 200 del Código Penal) cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones.

La competencia de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay se amplía a las provincias de Aymaraes, Antabamba y Grau, departamento de Apurímac.

La presunción de posesión por parte del Estado y la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal no son de aplicación a los predios en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, los cuales se rigen por las leyes de la materia.

Esta resolución modi�ca el inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, con el �n de precisar que el número de integrantes y la conformación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios.

Amplía la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima

Amplía la competencia de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay, distrito judicial de Apurímac

Resolución de la Fiscalíade la Nación

1954-2010-MP-FN 24/11/2010

Este manual busca lograr un mejor trabajo conjunto y coordinado entre las instituciones que participan en el levantamiento de cadáver y en la investigación en la escena del crimen, a �n de esclarecer las causas o circunstancias de la muerte de manera e�caz, e�ciente, válida, cientí�ca y legal, previniendo la duplicidad de esfuerzos y uniformizando los procedimientos mediante la coordinación en la ejecución de acciones.

Aprueba el Manual Interinstitucional del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta o sospechosa de criminalidad

Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal

Resolución Legislativa del Congreso que modi�ca el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República

Ministerio Público

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ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujereshttp://www.un.org/es/women/endviolence/

ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres es una campaña iniciada en el año 2008 por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, la cual está enfocada en prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo. Esta campaña se ha propuesto lograr cinco objetivos para el año 2015, entre los que se encuentran la adopción e implementación de planes de acción nacional para prevenir y combatir la violencia contra mujeres y niñas, así como el fortalecimiento de la recopilación de datos sobre esta materia.

Aplicación del Cuestionario G en el Penal “Río Seco”

Aplicación del Cuestionario D en Chachapoyas

Aplicación del Cuestionario E en Lima

Durante los días 5, 8, 9, 11 y 12 de noviembre, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario, realizó una encuesta a la población penitenciaria del Penal “Río Seco”. En esta actividad se encuestó a 1,709 internos empleando el cuestionario sobre datos personales, situación jurídica, características del delito, antecedentes y opinión sobre la realidad penitenciaria (Cuestionario G) elaborado por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.

Los días 26 y 29 de noviembre, en coordinación el doctor Thomy Padilla Mantilla, Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Chachapoyas, se realizó la aplicación de los cuestionarios sobre factores de riesgo asociados a la violencia, drogas y medio ambiente (Cuestionario D) en las instituciones educativas “Seminario Jesús María” y “Santiago Antúnez de Mayolo” en el distrito de Chachapoyas (Amazonas), en el marco del programa “Fiscales escolares y fiscales escolares ambientales”. Se encuestó a un total de 134 estudiantes de educación secundaria.

El 17 de noviembre de 2010, en coordinación con los doctores Jorge Chávez Llanos y Rubén López Rueda, Fiscales Adjuntos Provinciales de Prevención del Delito de Lima, se realizó la aplicación del cuestionario sobre datos personales, problemática juvenil y factores de riesgo (Cuestionario E) a los adolescentes y jóvenes de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho (Lima), en el marco del programa “Jóvenes líderes hacia un futuro mejor”. Se encuestó a un total de 50 personas cuyas edades se encontraban entre los 13 y 29 años.

Instituto de la Mujer - Españahttp://www.inmujer.es/

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio Español de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad. Fue creado en octubre de 1983 y tiene como función la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. A lo largo de su historia el Instituto ha destacado por sus iniciativas y actuaciones para apoyar el avance de las mujeres españolas en pro de la igualdad de derechos.

Observatorio Interamericano de Seguridad: Criminalidad y Violencia http://www.oas.org/dsp/espanol/cpo_observatorio.asp

El Observatorio Interamericano de Seguridad: Criminalidad y Violencia (OIS) busca recopilar información cuantitativa y cualitativa relevante sobre seguridad pública. El OIS comparte esta información con los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) con la finalidad de apoyar el diseño e implementación de políticas públicas, así como permitir su evaluación. También es parte del trabajo de OIS facilitar la creación y fortalecimiento de observatorios nacionales en los países miembros. Los datos recopilados y presentados por este observatorio provienen de fuentes nacionales oficiales.