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1ra. Reunión Nacional de 1ra. Reunión Nacional de Jueces, Jueces,

Consejos de la Judicatura, Consejos de la Judicatura, Órganos Administrativos Órganos Administrativos

y Escuelas Judicialesy Escuelas Judiciales

AGUASCALIENTES JUNIO DE 2011

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION RESTITUCION

INTERNACIONAL DE INTERNACIONAL DE MENORESMENORES

Mtro. Andrés Linares Carranza

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En la actualidad uno de los fenómenos sociales En la actualidad uno de los fenómenos sociales más frecuentes, es el de la transfronterización más frecuentes, es el de la transfronterización de las relaciones familiares, destacando entre de las relaciones familiares, destacando entre ellas la que ahora nos ocupa, la provocada por ellas la que ahora nos ocupa, la provocada por algunos progenitores, que sin el consentimiento algunos progenitores, que sin el consentimiento del otro, deciden de forma unilateral trasladar a del otro, deciden de forma unilateral trasladar a alguno o algunos de sus hijos; a un país distinto alguno o algunos de sus hijos; a un país distinto a aquel en el cual está establecido su ultimo a aquel en el cual está establecido su ultimo domicilio, con ánimo de residencia, elementos, domicilio, con ánimo de residencia, elementos, que conforme a nuestro sistema jurídico que conforme a nuestro sistema jurídico podremos definir como domicilio habitual; y podremos definir como domicilio habitual; y también debemos considerar, otro supuesto en también debemos considerar, otro supuesto en el que si bien lo trasladan con el el que si bien lo trasladan con el consentimiento del otro progenitor, queda consentimiento del otro progenitor, queda condicionado a su retorno, al llamado domicilio condicionado a su retorno, al llamado domicilio habitual, en ambos supuestos se deja de habitual, en ambos supuestos se deja de cumplir con sus deberes parentales.cumplir con sus deberes parentales.

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En estos supuestos, el resultado final es una En estos supuestos, el resultado final es una variación ilícita del domicilio habitual de sus variación ilícita del domicilio habitual de sus menores hijos, por la ausencia del menores hijos, por la ausencia del consentimiento del otro progenitor y sin consentimiento del otro progenitor y sin orden de autoridad competente de la orden de autoridad competente de la jurisdicción del domicilio habitual, al realizar jurisdicción del domicilio habitual, al realizar esta sustracción o retención incurren en una esta sustracción o retención incurren en una conducta ilícita, en perjuicio del otro conducta ilícita, en perjuicio del otro progenitor y contrariando su deber de progenitor y contrariando su deber de custodia; pero sobre todo en perjuicio de los custodia; pero sobre todo en perjuicio de los menores a quienes les están violando sus menores a quienes les están violando sus derechos fundamentales como son; el del derechos fundamentales como son; el del domicilio y el de sus posesiones, alterando domicilio y el de sus posesiones, alterando de forma injustificada u entorno social y de forma injustificada u entorno social y escolar, lo que rompe con la coordinación e escolar, lo que rompe con la coordinación e interacción que deben tener ambos interacción que deben tener ambos progenitores.progenitores.

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Este fenómeno tal como se ha venido Este fenómeno tal como se ha venido presentado, es uno de los generadores más presentado, es uno de los generadores más importantes de la transfronterización de importantes de la transfronterización de relaciones y normas jurídico familiares, con la relaciones y normas jurídico familiares, con la consecuencia lógica de los conflictos entre los consecuencia lógica de los conflictos entre los dos o más sistemas de los diferentes países, dos o más sistemas de los diferentes países, entre los cuales se desarrollan este tipo de entre los cuales se desarrollan este tipo de relaciones atípicas, conflictuando con ello sus relaciones atípicas, conflictuando con ello sus normas a nivel internacional, eventos que al no normas a nivel internacional, eventos que al no pasar desapercibidos para la comunidad pasar desapercibidos para la comunidad internacional, a través de las Conferencias de internacional, a través de las Conferencias de Derecho Internacional Privado (CIDIPS) se puso Derecho Internacional Privado (CIDIPS) se puso a la tarea de buscar solución al mismo y así a la tarea de buscar solución al mismo y así nace la propuesta de tratados sobre la materia, nace la propuesta de tratados sobre la materia, los cuales después de diversas conferencias, los cuales después de diversas conferencias, cuyo tema fue este, en el seno de tales cuyo tema fue este, en el seno de tales conferencias, se procedió a la redacción de los conferencias, se procedió a la redacción de los textos que más adelante se convirtieron en textos que más adelante se convirtieron en sendas convenciones internacionales, a las que sendas convenciones internacionales, a las que nos referimos en líneas posteriores.nos referimos en líneas posteriores.

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En estos instrumentos de carácter internacional, En estos instrumentos de carácter internacional, se definen los conceptos de domicilio habitual, se definen los conceptos de domicilio habitual, mismo que conforme a nuestro sistema jurídico mismo que conforme a nuestro sistema jurídico equivale al lugar donde se establece la residencia equivale al lugar donde se establece la residencia con el ánimo de permanencia, en consecuencia con el ánimo de permanencia, en consecuencia debemos considerar como un traslado o retención debemos considerar como un traslado o retención ilícita, a la que nos referimos en líneas anteriores, ilícita, a la que nos referimos en líneas anteriores, ya que esta conducta es contraria a los deberes ya que esta conducta es contraria a los deberes de custodia, así como a los derechos de custodia, así como a los derechos fundamentales del menor que también se han fundamentales del menor que también se han señalado con antelación, debiendo resaltar ahora señalado con antelación, debiendo resaltar ahora el de libre convivencia del los menores, tanto con el de libre convivencia del los menores, tanto con sus progenitores como con la familia extensa de sus progenitores como con la familia extensa de ambos, por estas razones, con independencia de ambos, por estas razones, con independencia de los, motivos que provoquen estos traslados que a los, motivos que provoquen estos traslados que a la postre se convertirán en una retención ilícita, la postre se convertirán en una retención ilícita, provoca lo que denominamos; provoca lo que denominamos;

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Procedimiento deProcedimiento de Restitución Internacional Restitución Internacional de Menores, de Menores, cuyo efecto primordial es cuyo efecto primordial es obtener el retorno inmediato a su obtener el retorno inmediato a su domicilio habitual, del o de los menores domicilio habitual, del o de los menores que han sido objeto de este fenómenoque han sido objeto de este fenómeno sin que se deban considerar por regla, las sin que se deban considerar por regla, las razones de fondo que en su caso los razones de fondo que en su caso los provocaron, siempre implica un hecho ilícito provocaron, siempre implica un hecho ilícito y ante ello sólo de forma excepcional se le y ante ello sólo de forma excepcional se le puede negar al solicitante la restitución del o puede negar al solicitante la restitución del o de los menores a considerar, lo que se de los menores a considerar, lo que se evitaría en el supuesto de que exista alguna evitaría en el supuesto de que exista alguna de excepciones estipuladas de forma de excepciones estipuladas de forma concreta en cada uno de estos instrumentos concreta en cada uno de estos instrumentos para tal efecto.para tal efecto.

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Es de vital importancia resaltar otro aspecto positivo Es de vital importancia resaltar otro aspecto positivo de estas convenciones, el hecho de que en las de estas convenciones, el hecho de que en las mismas no se dejan de considerar que para aquellos mismas no se dejan de considerar que para aquellos casos excepcionales en los que por razones casos excepcionales en los que por razones plenamente justificadas y conforme a los supuestos plenamente justificadas y conforme a los supuestos previstos en las mismas, se resuelva que no es previstos en las mismas, se resuelva que no es posible decretar la restitución del menor o de los posible decretar la restitución del menor o de los menores, entonces sin duda alguna se debe de menores, entonces sin duda alguna se debe de garantizar de forma necesaria el derecho de visita garantizar de forma necesaria el derecho de visita de los mismos con ambos progenitores. Sin perder de los mismos con ambos progenitores. Sin perder de vista que también es otro procedimiento regulado de vista que también es otro procedimiento regulado en los citados instrumentos internacionales, para en los citados instrumentos internacionales, para proporcionan a los progenitores otra alternativa para proporcionan a los progenitores otra alternativa para aquellos casos en los que hubo retención solamente aquellos casos en los que hubo retención solamente o que ya se hayan adaptado los menores a un nuevo o que ya se hayan adaptado los menores a un nuevo entorno familiar, con nuevas redes de apoyo tanto entorno familiar, con nuevas redes de apoyo tanto familiar, como social y escolar, permitiéndole que en familiar, como social y escolar, permitiéndole que en lugar de solicitar una restitución o retorno del menor lugar de solicitar una restitución o retorno del menor se solicite únicamente el establecimiento de un se solicite únicamente el establecimiento de un régimen de visita.régimen de visita.

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Este fenómeno por razones obvias también ha Este fenómeno por razones obvias también ha provocado una serie de necesidades en el foro provocado una serie de necesidades en el foro mexicano de los abogados y otros profesionales que mexicano de los abogados y otros profesionales que en su quehacer cotidiano inciden en el estudio y en su quehacer cotidiano inciden en el estudio y aplicación del derecho familiar; que es la de poder aplicación del derecho familiar; que es la de poder contar con información, oportuna y calificada para contar con información, oportuna y calificada para solventar en cualquiera de las posiciones que nos solventar en cualquiera de las posiciones que nos llegase a colocar estos procedimientos de llegase a colocar estos procedimientos de vanguardia, circunstancia que motiva esta vanguardia, circunstancia que motiva esta propuesta y ante la falta de elementos fácticos y propuesta y ante la falta de elementos fácticos y realistas que puedan uniformar los criterios de realistas que puedan uniformar los criterios de aplicación, con un procedimiento eje lo más aplicación, con un procedimiento eje lo más adecuado posible para que los jueces puedan adecuado posible para que los jueces puedan substanciar este tipo de peticiones, debidamente substanciar este tipo de peticiones, debidamente armonizado con nuestro sistema procesal, por armonizado con nuestro sistema procesal, por tratarse de un tema novedoso y si pretender su tratarse de un tema novedoso y si pretender su imposición, estimándolo, como un modelo en el imposición, estimándolo, como un modelo en el cual se pueda ceñir a los principios contenidos en cual se pueda ceñir a los principios contenidos en los instrumentos internacionales, antes señalados, los instrumentos internacionales, antes señalados, sin pretender imponerlo a nuestros sistemas sin pretender imponerlo a nuestros sistemas jurídicos estatales, haremos, sólo un planteamiento jurídicos estatales, haremos, sólo un planteamiento en el cual buscando una mayor eficacia en su en el cual buscando una mayor eficacia en su tramitación inicial, tramitación inicial,

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con una perspectiva que nos permita salvar con una perspectiva que nos permita salvar cualesquier escollo o movimiento inadecuado del cualesquier escollo o movimiento inadecuado del abogado del padre retenedor, diseñado como un abogado del padre retenedor, diseñado como un procedimiento sumario e irrecurrible ante los procedimiento sumario e irrecurrible ante los tribunales de primera instancia, buscando que solo tribunales de primera instancia, buscando que solo se admita la interposición del juicio de amparo se admita la interposición del juicio de amparo directo, sabedores de que en los asuntos donde se directo, sabedores de que en los asuntos donde se ha concedido el amparo, no se contempla de forma ha concedido el amparo, no se contempla de forma integral este marco normativo y menos la integral este marco normativo y menos la naturaleza del procedimiento, debido a que aún no naturaleza del procedimiento, debido a que aún no ha permeado adecuadamente este procedimiento, ha permeado adecuadamente este procedimiento, en todos los juzgadores mexicanos que de una u en todos los juzgadores mexicanos que de una u otra forma tienen que ver con el mismo otra forma tienen que ver con el mismo convirtiéndose las resoluciones de los órganos convirtiéndose las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales en un escollo más difícil jurisdiccionales federales en un escollo más difícil de salvar, porque en ellas tampoco aprecian los de salvar, porque en ellas tampoco aprecian los principios del procedimiento de restitución principios del procedimiento de restitución internacional de menores. Lo importante de esta internacional de menores. Lo importante de esta reflexión es evitar los efectos negativos de forma reflexión es evitar los efectos negativos de forma directa para los menores y de forma indirecta para directa para los menores y de forma indirecta para nuestro país ya que potencialmente lo estamos nuestro país ya que potencialmente lo estamos colocando frente a cierta responsabilidad colocando frente a cierta responsabilidad internacional.internacional.

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Para una debida tramitación del procedimiento Para una debida tramitación del procedimiento que se propone como guía sujeto a todas las que se propone como guía sujeto a todas las observaciones que se les ocurra a los observaciones que se les ocurra a los participantes del congreso y futuros lectores, se participantes del congreso y futuros lectores, se hace necesario ubicar las normas jurídicas que de hace necesario ubicar las normas jurídicas que de forma directa o indirecta resultan aplicables en forma directa o indirecta resultan aplicables en nuestro país, las que en su caso debemos aplicar nuestro país, las que en su caso debemos aplicar de forma integral, armonizando sus contenidos en de forma integral, armonizando sus contenidos en cada caso concreto evitando hacerlo de forma cada caso concreto evitando hacerlo de forma excluyente, debido a que todas ellas de una u excluyente, debido a que todas ellas de una u otra forma inciden en la regulación de las otra forma inciden en la regulación de las relaciones jurídico personales y jurídico relaciones jurídico personales y jurídico procesales que emergen en cualquiera d los procesales que emergen en cualquiera d los procedimientos que en lo futuro se nos presenten procedimientos que en lo futuro se nos presenten lo que nos lleva a su debida aplicación y en la lo que nos lleva a su debida aplicación y en la medida de lo posible a una adecuada integración medida de lo posible a una adecuada integración con una visión realista y más pragmática, cuyo con una visión realista y más pragmática, cuyo orden lo planteamos de la siguiente manera:orden lo planteamos de la siguiente manera:

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11.- Constitución Política de los Estados .- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Unidos Mexicanos.

2.- Tratados internacionales celebrados 2.- Tratados internacionales celebrados por México debidamente ratificados por la por México debidamente ratificados por la cámara de senadores y promulgados en el cámara de senadores y promulgados en el diario oficial de la federación mediante el diario oficial de la federación mediante el decreto correspondiente y en la especie decreto correspondiente y en la especie serán por lo menos:serán por lo menos:

Convención sobre los aspectos civiles de la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980, aprobada por el 25 de octubre de 1980, aprobada por el Senado de la Republica Mexicana el 14 de Senado de la Republica Mexicana el 14 de enero de 1991, y promulgada en el Diario enero de 1991, y promulgada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de marzo de Oficial de la Federación, el 6 de marzo de 1992. 1992.

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Convención internacional sobre los Convención internacional sobre los derechos del niño adoptada el 20 de derechos del niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 aprobada por el noviembre de 1989 aprobada por el Senado de la Republica Mexicana el Senado de la Republica Mexicana el 31 de julio de 1990 y promulgada en 31 de julio de 1990 y promulgada en el Diario Oficial de la Federación, el el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero de 1991.25 de enero de 1991.

Convención Interamericana sobre Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores restitución internacional de menores adoptada en Montevideo el 15 de adoptada en Montevideo el 15 de julio de 1989 aprobada por el Senado julio de 1989 aprobada por el Senado de la Republica Mexicana el 6 de julio de la Republica Mexicana el 6 de julio de 1994 y promulgada en el Diario de 1994 y promulgada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 1994.noviembre de 1994.

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3.- Leyes federales y/o generales3.- Leyes federales y/o generales Ley sobre el sistema nacional de Ley sobre el sistema nacional de

asistencia social. asistencia social. Ley general de población.Ley general de población. Código civil federal.Código civil federal. Código federal de procedimientos Código federal de procedimientos

civiles.civiles.

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4.- Leyes locales o estatales. 4.- Leyes locales o estatales. Códigos de procedimientos civiles Códigos de procedimientos civiles

para cada entidad federativa.para cada entidad federativa. Códigos civiles o de familia según el Códigos civiles o de familia según el

caso para cada entidad federativa.caso para cada entidad federativa. Ley de Asistencia Social o su Ley de Asistencia Social o su

equivalente en cada entidad equivalente en cada entidad federativafederativa

Ley de protección de la niñez o Ley de protección de la niñez o infancia de cada entidad federativainfancia de cada entidad federativa

Ley de asistencia privada de cada Ley de asistencia privada de cada entidad federativa. entidad federativa.

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En cuanto a la aplicación de la convención En cuanto a la aplicación de la convención Internacional en materia de restitución, Internacional en materia de restitución, presentamos el siguiente esquema.presentamos el siguiente esquema.

MENORES DE 16 AÑOS MEXICANOS O MENORES DE 16 AÑOS MEXICANOS O EXTRANJEROS CON SU RESIDENCIA HABITUAL EN EXTRANJEROS CON SU RESIDENCIA HABITUAL EN OTRO PAIS Y BAJO CUIDADO O PROTECCIÓN DE OTRO PAIS Y BAJO CUIDADO O PROTECCIÓN DE SUS PADRES TUTORES O INSTITUCIONES.SUS PADRES TUTORES O INSTITUCIONES.

TRANSLADADOS A OTRO PAIS PARTE SIN EL TRANSLADADOS A OTRO PAIS PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR EN CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR EN ESTOS CASOS OPERA LA CONVENCIÓNEN ESTOS CASOS OPERA LA CONVENCIÓNEN

O CON EL CONSENTIMIENTO SIN QUE SE LE O CON EL CONSENTIMIENTO SIN QUE SE LE DEVUELVA A SU RESIDENCIA HABITUAL ESTE DEVUELVA A SU RESIDENCIA HABITUAL ESTE SUPUESTO AL CONSIDERARSE RETENIENDO SUPUESTO AL CONSIDERARSE RETENIENDO ILÍCITAMENTE, TAMBIÉN OPERA LA CONVENCIÓNILÍCITAMENTE, TAMBIÉN OPERA LA CONVENCIÓN

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Ahora lo procedente es presentar una propuesta Ahora lo procedente es presentar una propuesta de lo que puede ser el procedimiento “tipo” de de lo que puede ser el procedimiento “tipo” de restitución internacional de menoresrestitución internacional de menores

sin que por ello sea obligatorio conforme a los sin que por ello sea obligatorio conforme a los lineamientos que se contienen en la propuesta lineamientos que se contienen en la propuesta de protocolo generada en la prime reunión de la de protocolo generada en la prime reunión de la red nacional de protección judicial de la niñez red nacional de protección judicial de la niñez celebrada en febrero de 2010, y siguiendo los celebrada en febrero de 2010, y siguiendo los previstos en la convención internacional, con el previstos en la convención internacional, con el único fin de que pueda en su caso con las único fin de que pueda en su caso con las adecuaciones necesarias, servir de apoyo a adecuaciones necesarias, servir de apoyo a todos los jueces mexicanos, pensando en el todos los jueces mexicanos, pensando en el pronto regreso del menor a su domicilio pronto regreso del menor a su domicilio habitual, sin estudiar el fondo del asunto salvo habitual, sin estudiar el fondo del asunto salvo peligro grave en perjuicio del menor, conforme a peligro grave en perjuicio del menor, conforme a los pasos mínimos que a continuación se los pasos mínimos que a continuación se proponen.proponen.

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1.- La solicitud del padre, tutor o institución 1.- La solicitud del padre, tutor o institución encargada del menor, dirigida a la autoridad encargada del menor, dirigida a la autoridad central del país requirente o requerido, sin central del país requirente o requerido, sin que se excluya la posibilidad de recibir la que se excluya la posibilidad de recibir la solicitud de forma directa ante el órgano solicitud de forma directa ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre jurisdiccional del lugar donde se encuentre retenido el o los menores, lo que resulta retenido el o los menores, lo que resulta poco recomendable.poco recomendable.

2.- La autoridad central del país de 2.- La autoridad central del país de residencia habitual del o de los menores, se residencia habitual del o de los menores, se constituye en país requirente, quien debe de constituye en país requirente, quien debe de recibir la solicitud con los requisitos recibir la solicitud con los requisitos previstos en el artículo 8º de la convención y previstos en el artículo 8º de la convención y enviarla a la autoridad central del país enviarla a la autoridad central del país requerido, que será aquel en el cual se requerido, que será aquel en el cual se encuentra retenido el o los menores . encuentra retenido el o los menores .

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3.- La autoridad central del país a donde se 3.- La autoridad central del país a donde se traslado al menor o se considera retenido traslado al menor o se considera retenido ilícitamente, o bien en el que se presume ilícitamente, o bien en el que se presume que radica al momento de formularse la que radica al momento de formularse la solicitud, autoridad que en México es la solicitud, autoridad que en México es la secretaría de relaciones exteriores, quien secretaría de relaciones exteriores, quien debe de recepcionar dicha solicitud enviada debe de recepcionar dicha solicitud enviada por la autoridad central del país requirente, por la autoridad central del país requirente, o bien también la autoridad central de país o bien también la autoridad central de país requerido tiene facultades para de recibir la requerido tiene facultades para de recibir la solicitud directamente del progenitor solicitud directamente del progenitor peticionario a quien se le debe de pedir que peticionario a quien se le debe de pedir que reúnan los requisitos previstos en los reúnan los requisitos previstos en los artículos del 8 al 20 de la convención.artículos del 8 al 20 de la convención.

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4.- La autoridad central del país requerido 4.- La autoridad central del país requerido (caso, México), una vez que ha recibido la (caso, México), una vez que ha recibido la solicitud debe de iniciar el procedimiento o solicitud debe de iniciar el procedimiento o mecanismo previsto en la convención, mecanismo previsto en la convención, que tiene aspectos administrativos y que tiene aspectos administrativos y aspectos judiciales, aún cuando en la aspectos judiciales, aún cuando en la práctica solo se han ejercitado los práctica solo se han ejercitado los procedimientos judiciales vale la pena procedimientos judiciales vale la pena reflexionar en la posibilidad de ampliar y reflexionar en la posibilidad de ampliar y mejorar los administrativos, destacando mejorar los administrativos, destacando que para comunicarse o notificara a la que para comunicarse o notificara a la S.R.E. no es necesario acudir a los exhorto S.R.E. no es necesario acudir a los exhorto ya que se le puede enterar vía oficio ya que se le puede enterar vía oficio directo y en todo caso si la determinación directo y en todo caso si la determinación es por falta de recursos o medios de es por falta de recursos o medios de comunicación lo podemos hacer por comunicación lo podemos hacer por conducto de la Delegación de la secretaría conducto de la Delegación de la secretaría en el estado. en el estado.

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5.- Por lo que hace al procedimiento judicial en 5.- Por lo que hace al procedimiento judicial en forma esquemática se proponen como mínimo, forma esquemática se proponen como mínimo, las siguientes resoluciones:las siguientes resoluciones:

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I.- Como elementos de juicio para dictar el auto de I.- Como elementos de juicio para dictar el auto de radicación, se propone realizar un análisis de la radicación, se propone realizar un análisis de la solicitud, para verificar si cumple todos y cada uno de solicitud, para verificar si cumple todos y cada uno de los requisitos contenidos en los artículos 7 y 8 de la los requisitos contenidos en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los aspectos civiles de la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, con ello se sustracción internacional de menores, con ello se puede elaborar un diagnostico que permita decretar puede elaborar un diagnostico que permita decretar en su caso las providencias cautelares necesarias, con en su caso las providencias cautelares necesarias, con el fin de evitar que el progenitor sustractor o el fin de evitar que el progenitor sustractor o retenedor se eluda de los efectos del procedimiento retenedor se eluda de los efectos del procedimiento procurando siempre el bienestar del menor o menores procurando siempre el bienestar del menor o menores objeto del procedimiento; en consecuencia a quien se objeto del procedimiento; en consecuencia a quien se debe de asegurar es a este progenitor y no al o a los debe de asegurar es a este progenitor y no al o a los menores evitando en la medida de lo posible su menores evitando en la medida de lo posible su institucionalización, proponiéndose medidas como la institucionalización, proponiéndose medidas como la domicialización o permanencia en el lugar donde se domicialización o permanencia en el lugar donde se encuentre al momento de la notificación y a cargo de encuentre al momento de la notificación y a cargo de alguno de los miembros de la red de apoyo familiar alguno de los miembros de la red de apoyo familiar con la que se cuente dentro de la jurisdicción del juez,con la que se cuente dentro de la jurisdicción del juez,

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II.- Se debe de notificara al progenitor II.- Se debe de notificara al progenitor sustractor o retenedor, para que sustractor o retenedor, para que comparezca en el menor tiempo posible comparezca en el menor tiempo posible haciéndole saber que solo puede alegar haciéndole saber que solo puede alegar los casos de excepción a que se refiere los casos de excepción a que se refiere el artículo 13 de Convención sobre los el artículo 13 de Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, lo que no internacional de menores, lo que no significa que se trate de excepciones en significa que se trate de excepciones en la acepción procesal que se conoce, la acepción procesal que se conoce,

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III.-Se sugiere señalar una fecha para III.-Se sugiere señalar una fecha para escuchar al progenitor solicitante y al escuchar al progenitor solicitante y al progenitor sustractor o retenedor, a quienes progenitor sustractor o retenedor, a quienes se les debe exhortar para procurar un se les debe exhortar para procurar un retorno del menor de forma voluntaria en retorno del menor de forma voluntaria en caso de no lograrlo y previo el estudio de lo caso de no lograrlo y previo el estudio de lo manifestado por el progenitor sustractor o manifestado por el progenitor sustractor o retenedor, resolver en la misma audiencia, retenedor, resolver en la misma audiencia, la restitución o en su defecto decretar las la restitución o en su defecto decretar las medidas necesarias para asegurar al menor medidas necesarias para asegurar al menor sus derecho de convivencia con el sus derecho de convivencia con el progenitor que vive en el `país requirente.progenitor que vive en el `país requirente.

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IV.- Una vez ordenada la restitución del IV.- Una vez ordenada la restitución del menor o menores, es importante que la menor o menores, es importante que la misma se ejecute lo antes posible para misma se ejecute lo antes posible para ello es importante la coordinación con el ello es importante la coordinación con el progenitor solicitante así como la progenitor solicitante así como la autoridad central ( S.R.E,) y en su caso los autoridad central ( S.R.E,) y en su caso los agentes diplomáticos del país requirente, agentes diplomáticos del país requirente, si es que ha tenido ya intervención según si es que ha tenido ya intervención según el caso de que se trate. el caso de que se trate.

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A sabiendas de la diferencia de opiniones y A sabiendas de la diferencia de opiniones y de la generación de grandes inquietudes, de la generación de grandes inquietudes, me permito proponer, que el procedimiento me permito proponer, que el procedimiento de restitución se tramite de forma de restitución se tramite de forma unistancial estableciéndose por analogía o a unistancial estableciéndose por analogía o a través de la reforma correspondiente a las través de la reforma correspondiente a las leyes locales que sólo la resolución que leyes locales que sólo la resolución que niegue la restitución admita recursos niegue la restitución admita recursos procesales ordinarios, y no así la que la procesales ordinarios, y no así la que la conceda, basándonos, como ya se apunto conceda, basándonos, como ya se apunto con antelación en el principio de derecho con antelación en el principio de derecho internacional de institución desconocida internacional de institución desconocida aplicando los principios jurídicos del aplicando los principios jurídicos del procedimiento que más se le parezca y en la procedimiento que más se le parezca y en la especie serían las providencias precautorias, especie serían las providencias precautorias, dejando claro que no los son, pero siendo el dejando claro que no los son, pero siendo el procedimiento que más se les parece, procedimiento que más se les parece,

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Estimamos valido que también lo Estimamos valido que también lo sustentemos en los principios contenidos en sustentemos en los principios contenidos en la jurisprudencia emitida por la suprema la jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de la nación, en el cual se corte de justicia de la nación, en el cual se señala que las determinaciones cautelares señala que las determinaciones cautelares no violan garantías individuales, ya que su no violan garantías individuales, ya que su resultado necesariamente debe ser resultado necesariamente debe ser modificado o confirmado con la sentencia modificado o confirmado con la sentencia que resuelva el fondo del asunto por lo que que resuelva el fondo del asunto por lo que el amparo se estima improcedente, para el amparo se estima improcedente, para este tipo de resoluciones, circunstancia este tipo de resoluciones, circunstancia similar en el procedimiento de restitución, similar en el procedimiento de restitución, ya que la orden de retorno al país de la ya que la orden de retorno al país de la residencia habitual, no implica cosa juzgada residencia habitual, no implica cosa juzgada ni mucho menos que el juez del mismo no ni mucho menos que el juez del mismo no pueda resolver en lo futuro, cuál de los pueda resolver en lo futuro, cuál de los domicilios de sus progenitores sea el más domicilios de sus progenitores sea el más apto para la habitación o residencia del o apto para la habitación o residencia del o los menores. los menores.

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Las anteriores reflexiones me permiten Las anteriores reflexiones me permiten invitar a los jueces que corresponda invitar a los jueces que corresponda conocer de este procedimiento a replantear conocer de este procedimiento a replantear los casos de su conocimiento, con el fin de los casos de su conocimiento, con el fin de encaminarlos bajo los principios que rigen a encaminarlos bajo los principios que rigen a los procedimientos cautelares, a pesar de los procedimientos cautelares, a pesar de que no se trate de un procedimiento que no se trate de un procedimiento propiamente dicho, de tal naturaleza para propiamente dicho, de tal naturaleza para que la única violación que se pueda discutir que la única violación que se pueda discutir en el juicio de amparo sea el en el juicio de amparo sea el incumplimiento del procedimiento previsto incumplimiento del procedimiento previsto en la convención, que no se haya otorgado en la convención, que no se haya otorgado adecuadamente la garantía de audiencia a adecuadamente la garantía de audiencia a progenitor sustractor o retenedor; o bien progenitor sustractor o retenedor; o bien que su primer notificación se haya realizado que su primer notificación se haya realizado de forma defectuosa.de forma defectuosa.

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De aceptarse esta propuesta en la legislación De aceptarse esta propuesta en la legislación secundaria solo sería procedente el juicio de secundaria solo sería procedente el juicio de amparo directo, y con ello también daríamos amparo directo, y con ello también daríamos pauta a un juicio de garantías unistancial, lo que pauta a un juicio de garantías unistancial, lo que implica agilizar mas el procedimiento, conforme implica agilizar mas el procedimiento, conforme al espíritu de los instrumentos internacionales, al espíritu de los instrumentos internacionales, permitiendo al mismo tiempo que el progenitor permitiendo al mismo tiempo que el progenitor sustractor o retenedor pueda acudir en defensa sustractor o retenedor pueda acudir en defensa de sus derechos fundamentales los cuales, en de sus derechos fundamentales los cuales, en este procedimiento en ningún momento se le este procedimiento en ningún momento se le vulneran y por el contrario se busca una vulneran y por el contrario se busca una protección integral de los derechos protección integral de los derechos fundamentales de su hijo o hijos y de igual forma fundamentales de su hijo o hijos y de igual forma se puede establecer una causa de improcedencia, se puede establecer una causa de improcedencia, oponible a la demanda de garantías ya que la oponible a la demanda de garantías ya que la resolución del juez adquiere el carácter de resolución del juez adquiere el carácter de definitividad.definitividad.

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Con este planteamiento, logramos evitar defectos Con este planteamiento, logramos evitar defectos en el procedimiento y como consecuencia se en el procedimiento y como consecuencia se elimina cualquier violación procesal, que pudiera elimina cualquier violación procesal, que pudiera invocar el quejoso inhibiendo determinaciones invocar el quejoso inhibiendo determinaciones federales que impida cumplir con la resolución que federales que impida cumplir con la resolución que decrete la restitución, este planteamiento se debe decrete la restitución, este planteamiento se debe a que en la mayoría de los casos, ya que quien a que en la mayoría de los casos, ya que quien normalmente presenta la demanda de amparo, es normalmente presenta la demanda de amparo, es el padre o custodio que traslado o retuvo al menor el padre o custodio que traslado o retuvo al menor de forma ilícita, argumentando en muchas de forma ilícita, argumentando en muchas ocasiones, la defensa de sus derechos con el ocasiones, la defensa de sus derechos con el propósito de inhibir la determinación o resolución propósito de inhibir la determinación o resolución que tiende a la restitución del menor, sin embargo que tiende a la restitución del menor, sin embargo esta petición puede llegar a constituir el ejercicio esta petición puede llegar a constituir el ejercicio abusivo de su derecho tanto de gobernado como de abusivo de su derecho tanto de gobernado como de padre en ejercicio de la patria potestad violando padre en ejercicio de la patria potestad violando con ello los derechos fundamentales del menor a con ello los derechos fundamentales del menor a quien no se le señala como tercero perjudicado, ni quien no se le señala como tercero perjudicado, ni tampoco se le nombre un representante, tal como tampoco se le nombre un representante, tal como lo contempla la ley de amparo para cuando este es lo contempla la ley de amparo para cuando este es quejoso.quejoso.

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Dejando claro que, no debemos podemos Dejando claro que, no debemos podemos

perder de vista, que del otro lado de la perder de vista, que del otro lado de la moneda, el progenitor peticionario que no moneda, el progenitor peticionario que no ha recibido las respuestas o informes de ha recibido las respuestas o informes de las autoridades a que se refieren los las autoridades a que se refieren los artículos 11 y 12 de la convención de la artículos 11 y 12 de la convención de la haya también puede acudir al juicio de haya también puede acudir al juicio de amparo indirecto, para exigir e amparo indirecto, para exigir e cumplimiento de la convención cumplimiento de la convención internacional, pero en este caso se debe internacional, pero en este caso se debe señalar como quejoso al menor y no al señalar como quejoso al menor y no al solicitante, ya que las convenciones de la solicitante, ya que las convenciones de la materia y los procedimientos, que de ellas materia y los procedimientos, que de ellas se derivan, los cuales tienen como se derivan, los cuales tienen como propósito fundamental la protección del o propósito fundamental la protección del o de los menores y en forma específica la de los menores y en forma específica la preservación de su domicilio habitual.preservación de su domicilio habitual.

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Otro de los puntos importantes en este Otro de los puntos importantes en este procedimiento es el tener una estrecha procedimiento es el tener una estrecha comunicación con la S.R.E. y con las comunicación con la S.R.E. y con las autoridades que en su caso se llegue a autoridades que en su caso se llegue a señalar como autoridades responsables, señalar como autoridades responsables, para que tanto el informe previo como para que tanto el informe previo como justificado se rindan de forma coordinada y justificado se rindan de forma coordinada y con los mismos sustentos facticos y de con los mismos sustentos facticos y de colaboración que debe prevalecer en el colaboración que debe prevalecer en el sector público, proponiendo una sector público, proponiendo una capacitación adecuada para los Agentes capacitación adecuada para los Agentes Ministerio Público Federal para que formule Ministerio Público Federal para que formule su pedimento al desahogar la vista que se su pedimento al desahogar la vista que se le da en todo juicio de amparo.le da en todo juicio de amparo.

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Como las autoridades negaran o aceptaran Como las autoridades negaran o aceptaran el acto reclamado pero nunca resultara el acto reclamado pero nunca resultara violatorio de las garantías del quejoso a violatorio de las garantías del quejoso a quien no se le vulneran las mismas ya que quien no se le vulneran las mismas ya que las determinaciones o resoluciones de la las determinaciones o resoluciones de la autoridad administrativa o judicial se dirige autoridad administrativa o judicial se dirige al status jurídico del menor por quien no al status jurídico del menor por quien no se alega y debe hacerlo el Ministerio se alega y debe hacerlo el Ministerio Público Federal ya que las garantías Público Federal ya que las garantías individuales o los ahora llamados derechos individuales o los ahora llamados derechos fundamentales, del menor previstos en la fundamentales, del menor previstos en la Constitución política de los estados unidos Constitución política de los estados unidos mexicanos y que se identifican como mexicanos y que se identifican como derechos fundamentales del hombre (ser derechos fundamentales del hombre (ser humano) derechos humanos, derechos humano) derechos humanos, derechos públicos subjetivos o derechos del públicos subjetivos o derechos del gobernado que deben de prevalecer sobre gobernado que deben de prevalecer sobre los derechos del padre o custodio.los derechos del padre o custodio.

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Por último, tal como ya quedo señalado en quinta Por último, tal como ya quedo señalado en quinta conferencia es indispensable precisar que conferencia es indispensable precisar que debemos tener en cuenta siempre los conceptos debemos tener en cuenta siempre los conceptos fundamentales de la convención haciéndolos fundamentales de la convención haciéndolos compatibles con los sistemas jurídicos de cada compatibles con los sistemas jurídicos de cada entidad federativa en nuestro país, quien forma entidad federativa en nuestro país, quien forma parte de la convención, e insistiendo nunca dejar a parte de la convención, e insistiendo nunca dejar a un lado los principios de reciprocidad internacional un lado los principios de reciprocidad internacional y el de la institución del derecho desconocido, con y el de la institución del derecho desconocido, con esta propuesta no solo obtendremos una eficacia esta propuesta no solo obtendremos una eficacia del procedimiento de restitución contemplado en del procedimiento de restitución contemplado en las convenciones, sino que además lograremos las convenciones, sino que además lograremos mantener una norma supranacional cuyo objeto es mantener una norma supranacional cuyo objeto es preservar el domicilio o residencia habitual de preservar el domicilio o residencia habitual de todos los menores de los países tratantes y todos los menores de los países tratantes y lograremos que padres, tutores o custodios lograremos que padres, tutores o custodios cumplan con sus obligaciones parentales, ya sea cumplan con sus obligaciones parentales, ya sea los de patria potestad, o bien los de asistencia los de patria potestad, o bien los de asistencia familiar sin excesos o abusos, evitando como familiar sin excesos o abusos, evitando como consecuencia inmediata la sustracción o retención consecuencia inmediata la sustracción o retención ilícita de los menores.ilícita de los menores.

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A T E N T A M E N T E A T E N T A M E N T E

MTRO. ANDRES LINARES CARRANZAMTRO. ANDRES LINARES CARRANZA

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