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REPÚBLICA DE COLOMBIA REPijljUt.tA l )tC! itTAR/A :"} />, 1 le MINISTERIO DE y CIECRETO \.-10 O 8 DE ti Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y H'· Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11, 24 Y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO Que la Ley 1902 de 2018 "Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones", modificó entre otras, varias disposiciones de la Ley 1527 de 2012, la cual fue reglamentada por los Decretos 1840 de 2015 y 1348 de 2016, compilados en el Decreto 1074 de 2015, por lo cual es necesario modificar este último Decreto mediante la expedición de un decreto reglamentario. Que la mencionada Ley incluye disposiciones que requieren de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, por relacionarse con las materias a que se refieren los numerales 11, 24 Y 25 del artículo 189 de la Constitución Política. Que es necesario establecer algunos aspectos relacionados con el registro en el RUNEOL (tanto de los operadores de libranzas como de las operaciones de compra, venta y gravámenes) y desarrollar las medidas de protección para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, el Presidente de la República tiene la facultad de determinar las sociedades comerciales que estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Que resulta conveniente modificar el Decreto 1074 de 2015 en lo relacionado con las sociedades que se dedican a la actividad de factoring que están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de ampliar el número de sociedades comerciales que adelantan esta actividad que son sujetos de dicha vigilancia, dado que se pueden dedicar a la comercialización de cartera de créditos provenientes de operaciones de libranza, actividad objeto de este decreto reglamentario. Que el proyecto que dio lugar al presente Decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículQ 81a Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en la página web del lVIinisterio de Comercio, Industria y Turismo para comentarios y observaciones. Que por el asunto objeto del presente decreto, que no tiene incidencia alguna en la libre competencia en los mercados, el mismo no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de y Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario de dicha Superintendencia. En mérito de lo expuesto,

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

P~ESOEfIGIA O~ U~ REPijljUttA l )tC itTARA ~)lJRiexcln gt ~11

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MINISTERIO DE COME=~~~~NDUSTRIA y TJ~=~-=J CIECRETO -10 O 8 DE 2020~1

(~ ti Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54c~del

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Tiacutetulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las previstas en los numerales 11 24 Y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1902 de 2018 Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones modificoacute entre otras varias disposiciones de la Ley 1527 de 2012 la cual fue reglamentada por los Decretos 1840 de 2015 y 1348 de 2016 compilados en el Decreto 1074 de 2015 por lo cual es necesario modificar este uacuteltimo Decreto mediante la expedicioacuten de un decreto reglamentario

Que la mencionada Ley incluye disposiciones que requieren de reglamentacioacuten por parte del Gobierno Nacional por relacionarse con las materias a que se refieren los numerales 11 24 Y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Que es necesario establecer algunos aspectos relacionados con el registro en el RUNEOL (tanto de los operadores de libranzas como de las operaciones de compra venta y gravaacutemenes) y desarrollar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Que de conformidad con el inciso segundo del artiacuteculo 84 de la Ley 222 de 1995 el Presidente de la Repuacuteblica tiene la facultad de determinar las sociedades comerciales que estaraacuten sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Que resulta conveniente modificar el Decreto 1074 de 2015 en lo relacionado con las sociedades que se dedican a la actividad de factoring que estaacuten sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades con el propoacutesito de ampliar el nuacutemero de sociedades comerciales que adelantan esta actividad que son sujetos de dicha vigilancia dado que se pueden dedicar a la comercializacioacuten de cartera de creacuteditos provenientes de operaciones de libranza actividad objeto de este decreto reglamentario

Que el proyecto que dio lugar al presente Decreto fue sometido a consulta puacuteblica de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculQ 81a Ley 1437 de 2011 mediante su publicacioacuten en la paacutegina web del lVIinisterio de Comercio Industria y Turismo para comentarios y observaciones

Que por el asunto objeto del presente decreto que no tiene incidencia alguna en la libre competencia en los mercados el mismo no requirioacute concepto previo de abogaciacutea de la competencia por parte de la Superintendencia de ~ndustria y Comercio de conformidad con las respuestas al formulario de dicha Superintendencia

En meacuterito de lo expuesto

DECRETO 10e8 DE Paacutegina 2 de 21

Continua~ioacuten del Decreto laquoPor el ~ual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modificar el Capiacutetulo 49 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPiTULO 49

REGISTRO UacuteNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

SECCiOacuteN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 2224911 Objetivo El presente capiacutetulo tiene por objeto reglamentar el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) el cual consiste en

1 La anotacioacuten electroacutenica que realizaraacuten las Caacutemaras de Comercio de manera virtual con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley en las demaacutes normas reglamentarias y complementarias asiacute como tambieacuten a las entidades administradoras de creacuteditos de libranza a las que se les haya asignado el coacutedigo IJnico de reconocimiento a nivel nacional y

2 La anotacioacuten electroacutenica que realizaraacuten las Caacutemaras de Comercio de manera virtual con el fin de darle publicidad a la informacioacuten de las operaciones de compra venta y gravaacutemenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza durante el tiempo que dichas operaciones y actos juriacutedicos se encuentren vigentes realizados por entidades no vjgiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al cumplimiento de los requisitos legales

Artiacuteculo 2224912 Del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) En el Registro Unico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo administrado por las Caacutemaras de Comercio se efectuaraacute la anotacioacuten electroacutenica de los siguientes actos

1 La inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten de los operadores de libranza de que trata el artiacuteculo 14 de Ley 1527 de 2012 y

2 La informacioacuten de las operaciones de compra venta y gravaacutemenes que se efectuacuteen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia FinanCiera de Colombia conforme lo establecido en el artiacuteculo 9deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 2224913 Administracioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo En cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015 las Caacutemaras de Comercio administran el Registro

DECRETO Paacutegina 3 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Pa~e 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y TUrismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) y son las entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo y al coacutedigo uacutenico que se asigne a cada una de las operaciones mencionadas en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 de este Decreto

Artiacuteculo 2224914 Obligaciones del administrador del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) Las Caacutemaras de Comercio en su funcioacuten de administrador del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) deberaacuten

1 Revisar la informacioacuten y los documentos exigidos como requisitos para la anotacioacuten electroacutenica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo

2 Realizar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten y renovacioacuten a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin

3 Efectuar la cancelacioacuten de los registros de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012 o que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el artiacuteculo 22249210 del presente capiacutetulo

4 Asignar el coacutedigo uacutenico de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo

5 Publicar en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) la informacioacuten que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el coacutedigo uacutenico de reconocimiento mencionado creado por el artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012

6 Tener a disposicioacuten del empleador de la entidad pagadora o del puacuteblico en general los documentos de que trata el artiacuteculo 2224926 2224927 222492822249210 Y 2224932 del presente capiacutetulo

7 Conservar Ios documentos soporte de la informacioacuten suministrada por los operadores conforme a las tablas de retencioacuten documental establecidas para tal fin conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demaacutes disposiciones legales vigentes

8 Efectuar la anotacioacuten electroacutenica de la informacioacuten de las operaciones de compra venta y en general cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al cumplimiento de los requisitos legales en los teacuterminos del artiacuteculo 2224932 de la seccioacuten 3 del presente capiacutetulo de este Decreto

9 Aplicar el principio de responsabilidad demostrada con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento de datos personales de conformidad con los artiacuteculos 2222561 y 2222562 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para efectos de la consulta de las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias en desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 9deg de la Ley 1527 de 2012 estas se consultaraacuten mediante un viacutenculo de acceso desde la paacutegina web del Runeol a la direccioacuten electroacutenica que las Superintendencias tengan establecido para tal fin

DECRETO loe 8 DE Paacutegina 4 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican 105 Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

SECCiOacuteN 2

TRAacuteMITE IPARA LA ANOTACiOacuteN EN EL RIEGISTRO UacuteNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL)

Artiacuteculo 2224921 Registro de usuarios para el uso de la plataforma electroacutenica del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas Las Entidades Operadoras de Libranza solicitaraacuten a la Caacutemara de Comercio las anotaciones electroacutenicas de su inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten o cancelacioacuten voluntaria a traveacutes del servicio electroacutenico dispuesto para ello en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) Para el uso de la plataforma los operadores de libranza deberaacuten crear previamente una cuenta de usuario que permitiraacute validar su acceso al servicio asiacute como verificar la identidad del sujeto que realiza la transaccioacuten

Artiacuteculo 2224922 Requisitos generales para la anotacioacuten electroacutenica en el Runeo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica en el Runeol el operador deberaacute cumplir los siguientes requisitos

1 Diligenciar totalmente los campos del formulario electroacutenico dispuesto para tal efecto

2 Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten a dichas entidades en cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 5deg de la Ley 1527 de 2012

Paraacutegrafo 1 Para que proceda la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol toda entidad operadora de libranzas deberaacute indicar en su objeto social la realizacioacuten de operaciones de libranza el origen liacutecito de sus recursos y cumplir con las demaacutes exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial

Paraacutegrafo 2 Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza juriacutedica o su reacutegimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Aacutenimo de Lucro que llevan las Caacutemaras de Comercio deberaacuten acreditar su existencia y representacioacuten legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personeriacutea juriacutedica con una vigencia no superior a treinta (30) diacuteas

Artiacuteculo 2224923 Solicitud eJe anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeo La solicitud de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten se haraacute a traveacutes del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) mediante el diligenciamiento del formulario uacutenico electroacutenico adoptado por las Caacutemaras de Comercio al cual se anexaraacute digitalmente la documentacioacuten exigida en el presente capiacutetulo

La informacioacuten miacutenima obligatoria que debe contener el formulario seraacute

1 Nombre o razoacuten social 2 NIT 3 Domicilio principal 4 Direccioacuten comercial 5 Teleacutefono 6 Direccioacuten de notificacioacuten judicial y administrativa

DECRETO 1008 DE Paacutegina 5 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta ~a Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa 8 Nombre del representante legal tipo y nuacutemero de identificacioacuten 9 Entidad que ejerce inspeccioacuten vigilancia o control sobre el operador 10 Nombres y documento de identificacioacuten de los integrantes del departamento de

riesgo financiero constituido al interior de su organizacioacuten o del aacuterea de riesgo de creacutedito cuando se trate de entidades de la economiacutea solidaria por medio del cual adelantaraacute los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades este requisito aplica uacutenicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad de conformidad con el artiacuteculo 3deg de la Ley 1902 de 2018

En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro la informacioacuten de los numerales 1 a 8 se tomaraacute de dichos registros

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requeriraacuten incluir la informacioacuten descrita en el numeral 10 del presente artiacuteculo para la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL Para este efecto se entenderaacute que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de creacutedito expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito mencionado

Para el caso de los patrimonios autoacutenomos dicho requisito se cumpliraacute con la prueba como persona juriacutedica de la entidad administradora del mismo y la certificacioacuten de existencia del patrimonio autoacutenomo expedido por dicha entidad administradora Adicionalmente se deberaacute identificar el contrato de fiducia mercantil nuacutemero de contrato nombre del patrimonio autoacutenomo y el NIT

A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignaraacute un coacutedigo uacutenico de reconocimiento a nivel nacional el cual contendraacute como parte principal el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria (NIT) y se le abriraacute un expediente virtual en el cual se archivaraacuten los documentos relacionados con su anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten como operador Por lo tanto ninguacuten operador podraacute identificarse con un coacutedigo uacutenico de reconocimiento diferente al asignado

Artiacuteculo 2224924 Verificacioacuten de informacioacuten Las Caacutemaras de Comercio deberaacuten verificar la vigencia de la certificacioacuten expedida por los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten de las operaciones de libranza a dichas entidades

En el caso de las sociedades comerciales fa informacioacuten restante se verificaraacute contra los archivos del RUES yen el caso de los INFIS contra los documentos que autorizan su creacioacuten y sus estatutos en los teacuterminos del paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 2224922 de este decreto

Asiacute mismo cuando se trate de patrimonios autoacutenomos la verificacioacuten se haraacute con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil el cual sentildeale expresamente que

DECRETO DE Paacutegina 6 de 211008 Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

el objeto del contrato permite la realizacioacuten de operaciones de libranza o de descuento directo

Paraacutegrafo 10bull Los documentos a que se hace referencia en el presente artiacuteculo deberaacuten

tener una vigencia no mayor a treinta (30) diacuteas calendario Paraacutegrafo 2 En el caso de procesos de titularizacioacuten de creacuteditos de libranzas las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberaacuten registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los creacuteditos designados en el proceso de titularizacioacuten correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa En los demaacutes eventos el administrador seraacute quien deba estar registrado

Artiacuteculo 2224925 Formulario Uacutenico Electroacutenico Las Caacutemaras de Comercio adoptaraacuten el formulario uacutenico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten Dicho formulario se entenderaacute incorporado al formulario de Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos

Artiacuteculo 2224926 Traacutemite para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol los interesados deberaacuten seguir el traacutemite que se indica a continuacioacuten ante la Caacutemara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador

1 La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberaacute por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autoacutenomos del representante legal de la sociedad fiduciaria diligenciar el formulario uacutenico electroacutenico de inscripcioacuten inicial a traveacutes de 181 paacutegina web del RUES

2 Las Caacutemaras de Comercio tendraacuten un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la solicitud para revisar el formulario electroacutenico y los documentos soporte requeridos para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten

3 En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas las Caacutemaras de Comercio informaraacuten de tal situacioacuten al solicitante viacutea correo electroacutenico dentro de los diei-(10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten de la solicitud El solicitante tendraacute hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Caacutemaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud El requerimiento se efectuaraacute al correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa reportado en el RUES en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro o en su defecto al reportado con el registro del RUNEOL

4 En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del teacutermino sentildealado se entenderaacute que ha desistido del traacutemite en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

5 Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos las Caacutemaras de Comercio procederaacuten a la asignacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere el inciso segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicaraacuten en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) al mismo tiempo que informa al operador de esta situacioacuten a traveacutes de correo electroacutenico

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

DECRETO u e DE Paacutegina 11 de 21

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

DECRETO 1008 DE Paacutegina 18 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 2: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

DECRETO 10e8 DE Paacutegina 2 de 21

Continua~ioacuten del Decreto laquoPor el ~ual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modificar el Capiacutetulo 49 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPiTULO 49

REGISTRO UacuteNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

SECCiOacuteN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 2224911 Objetivo El presente capiacutetulo tiene por objeto reglamentar el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) el cual consiste en

1 La anotacioacuten electroacutenica que realizaraacuten las Caacutemaras de Comercio de manera virtual con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley en las demaacutes normas reglamentarias y complementarias asiacute como tambieacuten a las entidades administradoras de creacuteditos de libranza a las que se les haya asignado el coacutedigo IJnico de reconocimiento a nivel nacional y

2 La anotacioacuten electroacutenica que realizaraacuten las Caacutemaras de Comercio de manera virtual con el fin de darle publicidad a la informacioacuten de las operaciones de compra venta y gravaacutemenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza durante el tiempo que dichas operaciones y actos juriacutedicos se encuentren vigentes realizados por entidades no vjgiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al cumplimiento de los requisitos legales

Artiacuteculo 2224912 Del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) En el Registro Unico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo administrado por las Caacutemaras de Comercio se efectuaraacute la anotacioacuten electroacutenica de los siguientes actos

1 La inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten de los operadores de libranza de que trata el artiacuteculo 14 de Ley 1527 de 2012 y

2 La informacioacuten de las operaciones de compra venta y gravaacutemenes que se efectuacuteen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia FinanCiera de Colombia conforme lo establecido en el artiacuteculo 9deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 2224913 Administracioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo En cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015 las Caacutemaras de Comercio administran el Registro

DECRETO Paacutegina 3 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Pa~e 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y TUrismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) y son las entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo y al coacutedigo uacutenico que se asigne a cada una de las operaciones mencionadas en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 de este Decreto

Artiacuteculo 2224914 Obligaciones del administrador del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) Las Caacutemaras de Comercio en su funcioacuten de administrador del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) deberaacuten

1 Revisar la informacioacuten y los documentos exigidos como requisitos para la anotacioacuten electroacutenica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo

2 Realizar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten y renovacioacuten a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin

3 Efectuar la cancelacioacuten de los registros de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012 o que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el artiacuteculo 22249210 del presente capiacutetulo

4 Asignar el coacutedigo uacutenico de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo

5 Publicar en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) la informacioacuten que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el coacutedigo uacutenico de reconocimiento mencionado creado por el artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012

6 Tener a disposicioacuten del empleador de la entidad pagadora o del puacuteblico en general los documentos de que trata el artiacuteculo 2224926 2224927 222492822249210 Y 2224932 del presente capiacutetulo

7 Conservar Ios documentos soporte de la informacioacuten suministrada por los operadores conforme a las tablas de retencioacuten documental establecidas para tal fin conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demaacutes disposiciones legales vigentes

8 Efectuar la anotacioacuten electroacutenica de la informacioacuten de las operaciones de compra venta y en general cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al cumplimiento de los requisitos legales en los teacuterminos del artiacuteculo 2224932 de la seccioacuten 3 del presente capiacutetulo de este Decreto

9 Aplicar el principio de responsabilidad demostrada con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento de datos personales de conformidad con los artiacuteculos 2222561 y 2222562 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para efectos de la consulta de las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias en desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 9deg de la Ley 1527 de 2012 estas se consultaraacuten mediante un viacutenculo de acceso desde la paacutegina web del Runeol a la direccioacuten electroacutenica que las Superintendencias tengan establecido para tal fin

DECRETO loe 8 DE Paacutegina 4 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican 105 Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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SECCiOacuteN 2

TRAacuteMITE IPARA LA ANOTACiOacuteN EN EL RIEGISTRO UacuteNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL)

Artiacuteculo 2224921 Registro de usuarios para el uso de la plataforma electroacutenica del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas Las Entidades Operadoras de Libranza solicitaraacuten a la Caacutemara de Comercio las anotaciones electroacutenicas de su inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten o cancelacioacuten voluntaria a traveacutes del servicio electroacutenico dispuesto para ello en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) Para el uso de la plataforma los operadores de libranza deberaacuten crear previamente una cuenta de usuario que permitiraacute validar su acceso al servicio asiacute como verificar la identidad del sujeto que realiza la transaccioacuten

Artiacuteculo 2224922 Requisitos generales para la anotacioacuten electroacutenica en el Runeo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica en el Runeol el operador deberaacute cumplir los siguientes requisitos

1 Diligenciar totalmente los campos del formulario electroacutenico dispuesto para tal efecto

2 Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten a dichas entidades en cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 5deg de la Ley 1527 de 2012

Paraacutegrafo 1 Para que proceda la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol toda entidad operadora de libranzas deberaacute indicar en su objeto social la realizacioacuten de operaciones de libranza el origen liacutecito de sus recursos y cumplir con las demaacutes exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial

Paraacutegrafo 2 Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza juriacutedica o su reacutegimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Aacutenimo de Lucro que llevan las Caacutemaras de Comercio deberaacuten acreditar su existencia y representacioacuten legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personeriacutea juriacutedica con una vigencia no superior a treinta (30) diacuteas

Artiacuteculo 2224923 Solicitud eJe anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeo La solicitud de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten se haraacute a traveacutes del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) mediante el diligenciamiento del formulario uacutenico electroacutenico adoptado por las Caacutemaras de Comercio al cual se anexaraacute digitalmente la documentacioacuten exigida en el presente capiacutetulo

La informacioacuten miacutenima obligatoria que debe contener el formulario seraacute

1 Nombre o razoacuten social 2 NIT 3 Domicilio principal 4 Direccioacuten comercial 5 Teleacutefono 6 Direccioacuten de notificacioacuten judicial y administrativa

DECRETO 1008 DE Paacutegina 5 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta ~a Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa 8 Nombre del representante legal tipo y nuacutemero de identificacioacuten 9 Entidad que ejerce inspeccioacuten vigilancia o control sobre el operador 10 Nombres y documento de identificacioacuten de los integrantes del departamento de

riesgo financiero constituido al interior de su organizacioacuten o del aacuterea de riesgo de creacutedito cuando se trate de entidades de la economiacutea solidaria por medio del cual adelantaraacute los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades este requisito aplica uacutenicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad de conformidad con el artiacuteculo 3deg de la Ley 1902 de 2018

En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro la informacioacuten de los numerales 1 a 8 se tomaraacute de dichos registros

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requeriraacuten incluir la informacioacuten descrita en el numeral 10 del presente artiacuteculo para la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL Para este efecto se entenderaacute que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de creacutedito expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito mencionado

Para el caso de los patrimonios autoacutenomos dicho requisito se cumpliraacute con la prueba como persona juriacutedica de la entidad administradora del mismo y la certificacioacuten de existencia del patrimonio autoacutenomo expedido por dicha entidad administradora Adicionalmente se deberaacute identificar el contrato de fiducia mercantil nuacutemero de contrato nombre del patrimonio autoacutenomo y el NIT

A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignaraacute un coacutedigo uacutenico de reconocimiento a nivel nacional el cual contendraacute como parte principal el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria (NIT) y se le abriraacute un expediente virtual en el cual se archivaraacuten los documentos relacionados con su anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten como operador Por lo tanto ninguacuten operador podraacute identificarse con un coacutedigo uacutenico de reconocimiento diferente al asignado

Artiacuteculo 2224924 Verificacioacuten de informacioacuten Las Caacutemaras de Comercio deberaacuten verificar la vigencia de la certificacioacuten expedida por los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten de las operaciones de libranza a dichas entidades

En el caso de las sociedades comerciales fa informacioacuten restante se verificaraacute contra los archivos del RUES yen el caso de los INFIS contra los documentos que autorizan su creacioacuten y sus estatutos en los teacuterminos del paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 2224922 de este decreto

Asiacute mismo cuando se trate de patrimonios autoacutenomos la verificacioacuten se haraacute con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil el cual sentildeale expresamente que

DECRETO DE Paacutegina 6 de 211008 Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

el objeto del contrato permite la realizacioacuten de operaciones de libranza o de descuento directo

Paraacutegrafo 10bull Los documentos a que se hace referencia en el presente artiacuteculo deberaacuten

tener una vigencia no mayor a treinta (30) diacuteas calendario Paraacutegrafo 2 En el caso de procesos de titularizacioacuten de creacuteditos de libranzas las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberaacuten registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los creacuteditos designados en el proceso de titularizacioacuten correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa En los demaacutes eventos el administrador seraacute quien deba estar registrado

Artiacuteculo 2224925 Formulario Uacutenico Electroacutenico Las Caacutemaras de Comercio adoptaraacuten el formulario uacutenico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten Dicho formulario se entenderaacute incorporado al formulario de Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos

Artiacuteculo 2224926 Traacutemite para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol los interesados deberaacuten seguir el traacutemite que se indica a continuacioacuten ante la Caacutemara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador

1 La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberaacute por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autoacutenomos del representante legal de la sociedad fiduciaria diligenciar el formulario uacutenico electroacutenico de inscripcioacuten inicial a traveacutes de 181 paacutegina web del RUES

2 Las Caacutemaras de Comercio tendraacuten un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la solicitud para revisar el formulario electroacutenico y los documentos soporte requeridos para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten

3 En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas las Caacutemaras de Comercio informaraacuten de tal situacioacuten al solicitante viacutea correo electroacutenico dentro de los diei-(10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten de la solicitud El solicitante tendraacute hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Caacutemaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud El requerimiento se efectuaraacute al correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa reportado en el RUES en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro o en su defecto al reportado con el registro del RUNEOL

4 En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del teacutermino sentildealado se entenderaacute que ha desistido del traacutemite en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

5 Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos las Caacutemaras de Comercio procederaacuten a la asignacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere el inciso segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicaraacuten en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) al mismo tiempo que informa al operador de esta situacioacuten a traveacutes de correo electroacutenico

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 3: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

DECRETO Paacutegina 3 de 21

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Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) y son las entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo y al coacutedigo uacutenico que se asigne a cada una de las operaciones mencionadas en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 de este Decreto

Artiacuteculo 2224914 Obligaciones del administrador del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) Las Caacutemaras de Comercio en su funcioacuten de administrador del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) deberaacuten

1 Revisar la informacioacuten y los documentos exigidos como requisitos para la anotacioacuten electroacutenica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo

2 Realizar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten y renovacioacuten a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin

3 Efectuar la cancelacioacuten de los registros de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012 o que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el artiacuteculo 22249210 del presente capiacutetulo

4 Asignar el coacutedigo uacutenico de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo

5 Publicar en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) la informacioacuten que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el coacutedigo uacutenico de reconocimiento mencionado creado por el artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012

6 Tener a disposicioacuten del empleador de la entidad pagadora o del puacuteblico en general los documentos de que trata el artiacuteculo 2224926 2224927 222492822249210 Y 2224932 del presente capiacutetulo

7 Conservar Ios documentos soporte de la informacioacuten suministrada por los operadores conforme a las tablas de retencioacuten documental establecidas para tal fin conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demaacutes disposiciones legales vigentes

8 Efectuar la anotacioacuten electroacutenica de la informacioacuten de las operaciones de compra venta y en general cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al cumplimiento de los requisitos legales en los teacuterminos del artiacuteculo 2224932 de la seccioacuten 3 del presente capiacutetulo de este Decreto

9 Aplicar el principio de responsabilidad demostrada con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento de datos personales de conformidad con los artiacuteculos 2222561 y 2222562 del presente Decreto

Paraacutegrafo Para efectos de la consulta de las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias en desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 9deg de la Ley 1527 de 2012 estas se consultaraacuten mediante un viacutenculo de acceso desde la paacutegina web del Runeol a la direccioacuten electroacutenica que las Superintendencias tengan establecido para tal fin

DECRETO loe 8 DE Paacutegina 4 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican 105 Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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SECCiOacuteN 2

TRAacuteMITE IPARA LA ANOTACiOacuteN EN EL RIEGISTRO UacuteNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL)

Artiacuteculo 2224921 Registro de usuarios para el uso de la plataforma electroacutenica del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas Las Entidades Operadoras de Libranza solicitaraacuten a la Caacutemara de Comercio las anotaciones electroacutenicas de su inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten o cancelacioacuten voluntaria a traveacutes del servicio electroacutenico dispuesto para ello en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) Para el uso de la plataforma los operadores de libranza deberaacuten crear previamente una cuenta de usuario que permitiraacute validar su acceso al servicio asiacute como verificar la identidad del sujeto que realiza la transaccioacuten

Artiacuteculo 2224922 Requisitos generales para la anotacioacuten electroacutenica en el Runeo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica en el Runeol el operador deberaacute cumplir los siguientes requisitos

1 Diligenciar totalmente los campos del formulario electroacutenico dispuesto para tal efecto

2 Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten a dichas entidades en cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 5deg de la Ley 1527 de 2012

Paraacutegrafo 1 Para que proceda la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol toda entidad operadora de libranzas deberaacute indicar en su objeto social la realizacioacuten de operaciones de libranza el origen liacutecito de sus recursos y cumplir con las demaacutes exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial

Paraacutegrafo 2 Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza juriacutedica o su reacutegimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Aacutenimo de Lucro que llevan las Caacutemaras de Comercio deberaacuten acreditar su existencia y representacioacuten legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personeriacutea juriacutedica con una vigencia no superior a treinta (30) diacuteas

Artiacuteculo 2224923 Solicitud eJe anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeo La solicitud de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten se haraacute a traveacutes del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) mediante el diligenciamiento del formulario uacutenico electroacutenico adoptado por las Caacutemaras de Comercio al cual se anexaraacute digitalmente la documentacioacuten exigida en el presente capiacutetulo

La informacioacuten miacutenima obligatoria que debe contener el formulario seraacute

1 Nombre o razoacuten social 2 NIT 3 Domicilio principal 4 Direccioacuten comercial 5 Teleacutefono 6 Direccioacuten de notificacioacuten judicial y administrativa

DECRETO 1008 DE Paacutegina 5 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta ~a Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa 8 Nombre del representante legal tipo y nuacutemero de identificacioacuten 9 Entidad que ejerce inspeccioacuten vigilancia o control sobre el operador 10 Nombres y documento de identificacioacuten de los integrantes del departamento de

riesgo financiero constituido al interior de su organizacioacuten o del aacuterea de riesgo de creacutedito cuando se trate de entidades de la economiacutea solidaria por medio del cual adelantaraacute los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades este requisito aplica uacutenicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad de conformidad con el artiacuteculo 3deg de la Ley 1902 de 2018

En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro la informacioacuten de los numerales 1 a 8 se tomaraacute de dichos registros

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requeriraacuten incluir la informacioacuten descrita en el numeral 10 del presente artiacuteculo para la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL Para este efecto se entenderaacute que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de creacutedito expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito mencionado

Para el caso de los patrimonios autoacutenomos dicho requisito se cumpliraacute con la prueba como persona juriacutedica de la entidad administradora del mismo y la certificacioacuten de existencia del patrimonio autoacutenomo expedido por dicha entidad administradora Adicionalmente se deberaacute identificar el contrato de fiducia mercantil nuacutemero de contrato nombre del patrimonio autoacutenomo y el NIT

A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignaraacute un coacutedigo uacutenico de reconocimiento a nivel nacional el cual contendraacute como parte principal el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria (NIT) y se le abriraacute un expediente virtual en el cual se archivaraacuten los documentos relacionados con su anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten como operador Por lo tanto ninguacuten operador podraacute identificarse con un coacutedigo uacutenico de reconocimiento diferente al asignado

Artiacuteculo 2224924 Verificacioacuten de informacioacuten Las Caacutemaras de Comercio deberaacuten verificar la vigencia de la certificacioacuten expedida por los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten de las operaciones de libranza a dichas entidades

En el caso de las sociedades comerciales fa informacioacuten restante se verificaraacute contra los archivos del RUES yen el caso de los INFIS contra los documentos que autorizan su creacioacuten y sus estatutos en los teacuterminos del paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 2224922 de este decreto

Asiacute mismo cuando se trate de patrimonios autoacutenomos la verificacioacuten se haraacute con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil el cual sentildeale expresamente que

DECRETO DE Paacutegina 6 de 211008 Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

el objeto del contrato permite la realizacioacuten de operaciones de libranza o de descuento directo

Paraacutegrafo 10bull Los documentos a que se hace referencia en el presente artiacuteculo deberaacuten

tener una vigencia no mayor a treinta (30) diacuteas calendario Paraacutegrafo 2 En el caso de procesos de titularizacioacuten de creacuteditos de libranzas las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberaacuten registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los creacuteditos designados en el proceso de titularizacioacuten correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa En los demaacutes eventos el administrador seraacute quien deba estar registrado

Artiacuteculo 2224925 Formulario Uacutenico Electroacutenico Las Caacutemaras de Comercio adoptaraacuten el formulario uacutenico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten Dicho formulario se entenderaacute incorporado al formulario de Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos

Artiacuteculo 2224926 Traacutemite para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol los interesados deberaacuten seguir el traacutemite que se indica a continuacioacuten ante la Caacutemara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador

1 La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberaacute por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autoacutenomos del representante legal de la sociedad fiduciaria diligenciar el formulario uacutenico electroacutenico de inscripcioacuten inicial a traveacutes de 181 paacutegina web del RUES

2 Las Caacutemaras de Comercio tendraacuten un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la solicitud para revisar el formulario electroacutenico y los documentos soporte requeridos para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten

3 En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas las Caacutemaras de Comercio informaraacuten de tal situacioacuten al solicitante viacutea correo electroacutenico dentro de los diei-(10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten de la solicitud El solicitante tendraacute hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Caacutemaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud El requerimiento se efectuaraacute al correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa reportado en el RUES en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro o en su defecto al reportado con el registro del RUNEOL

4 En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del teacutermino sentildealado se entenderaacute que ha desistido del traacutemite en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

5 Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos las Caacutemaras de Comercio procederaacuten a la asignacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere el inciso segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicaraacuten en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) al mismo tiempo que informa al operador de esta situacioacuten a traveacutes de correo electroacutenico

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

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y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

DECRETO u e DE Paacutegina 11 de 21

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

DECRETO 1008 DE Paacutegina 18 de 21

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 4: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

DECRETO loe 8 DE Paacutegina 4 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican 105 Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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SECCiOacuteN 2

TRAacuteMITE IPARA LA ANOTACiOacuteN EN EL RIEGISTRO UacuteNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL)

Artiacuteculo 2224921 Registro de usuarios para el uso de la plataforma electroacutenica del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas Las Entidades Operadoras de Libranza solicitaraacuten a la Caacutemara de Comercio las anotaciones electroacutenicas de su inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten o cancelacioacuten voluntaria a traveacutes del servicio electroacutenico dispuesto para ello en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) Para el uso de la plataforma los operadores de libranza deberaacuten crear previamente una cuenta de usuario que permitiraacute validar su acceso al servicio asiacute como verificar la identidad del sujeto que realiza la transaccioacuten

Artiacuteculo 2224922 Requisitos generales para la anotacioacuten electroacutenica en el Runeo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica en el Runeol el operador deberaacute cumplir los siguientes requisitos

1 Diligenciar totalmente los campos del formulario electroacutenico dispuesto para tal efecto

2 Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten a dichas entidades en cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 5deg de la Ley 1527 de 2012

Paraacutegrafo 1 Para que proceda la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol toda entidad operadora de libranzas deberaacute indicar en su objeto social la realizacioacuten de operaciones de libranza el origen liacutecito de sus recursos y cumplir con las demaacutes exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial

Paraacutegrafo 2 Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza juriacutedica o su reacutegimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Aacutenimo de Lucro que llevan las Caacutemaras de Comercio deberaacuten acreditar su existencia y representacioacuten legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personeriacutea juriacutedica con una vigencia no superior a treinta (30) diacuteas

Artiacuteculo 2224923 Solicitud eJe anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeo La solicitud de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten se haraacute a traveacutes del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) mediante el diligenciamiento del formulario uacutenico electroacutenico adoptado por las Caacutemaras de Comercio al cual se anexaraacute digitalmente la documentacioacuten exigida en el presente capiacutetulo

La informacioacuten miacutenima obligatoria que debe contener el formulario seraacute

1 Nombre o razoacuten social 2 NIT 3 Domicilio principal 4 Direccioacuten comercial 5 Teleacutefono 6 Direccioacuten de notificacioacuten judicial y administrativa

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta ~a Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa 8 Nombre del representante legal tipo y nuacutemero de identificacioacuten 9 Entidad que ejerce inspeccioacuten vigilancia o control sobre el operador 10 Nombres y documento de identificacioacuten de los integrantes del departamento de

riesgo financiero constituido al interior de su organizacioacuten o del aacuterea de riesgo de creacutedito cuando se trate de entidades de la economiacutea solidaria por medio del cual adelantaraacute los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades este requisito aplica uacutenicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad de conformidad con el artiacuteculo 3deg de la Ley 1902 de 2018

En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro la informacioacuten de los numerales 1 a 8 se tomaraacute de dichos registros

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requeriraacuten incluir la informacioacuten descrita en el numeral 10 del presente artiacuteculo para la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL Para este efecto se entenderaacute que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de creacutedito expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito mencionado

Para el caso de los patrimonios autoacutenomos dicho requisito se cumpliraacute con la prueba como persona juriacutedica de la entidad administradora del mismo y la certificacioacuten de existencia del patrimonio autoacutenomo expedido por dicha entidad administradora Adicionalmente se deberaacute identificar el contrato de fiducia mercantil nuacutemero de contrato nombre del patrimonio autoacutenomo y el NIT

A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignaraacute un coacutedigo uacutenico de reconocimiento a nivel nacional el cual contendraacute como parte principal el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria (NIT) y se le abriraacute un expediente virtual en el cual se archivaraacuten los documentos relacionados con su anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten como operador Por lo tanto ninguacuten operador podraacute identificarse con un coacutedigo uacutenico de reconocimiento diferente al asignado

Artiacuteculo 2224924 Verificacioacuten de informacioacuten Las Caacutemaras de Comercio deberaacuten verificar la vigencia de la certificacioacuten expedida por los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten de las operaciones de libranza a dichas entidades

En el caso de las sociedades comerciales fa informacioacuten restante se verificaraacute contra los archivos del RUES yen el caso de los INFIS contra los documentos que autorizan su creacioacuten y sus estatutos en los teacuterminos del paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 2224922 de este decreto

Asiacute mismo cuando se trate de patrimonios autoacutenomos la verificacioacuten se haraacute con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil el cual sentildeale expresamente que

DECRETO DE Paacutegina 6 de 211008 Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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el objeto del contrato permite la realizacioacuten de operaciones de libranza o de descuento directo

Paraacutegrafo 10bull Los documentos a que se hace referencia en el presente artiacuteculo deberaacuten

tener una vigencia no mayor a treinta (30) diacuteas calendario Paraacutegrafo 2 En el caso de procesos de titularizacioacuten de creacuteditos de libranzas las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberaacuten registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los creacuteditos designados en el proceso de titularizacioacuten correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa En los demaacutes eventos el administrador seraacute quien deba estar registrado

Artiacuteculo 2224925 Formulario Uacutenico Electroacutenico Las Caacutemaras de Comercio adoptaraacuten el formulario uacutenico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten Dicho formulario se entenderaacute incorporado al formulario de Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos

Artiacuteculo 2224926 Traacutemite para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol los interesados deberaacuten seguir el traacutemite que se indica a continuacioacuten ante la Caacutemara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador

1 La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberaacute por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autoacutenomos del representante legal de la sociedad fiduciaria diligenciar el formulario uacutenico electroacutenico de inscripcioacuten inicial a traveacutes de 181 paacutegina web del RUES

2 Las Caacutemaras de Comercio tendraacuten un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la solicitud para revisar el formulario electroacutenico y los documentos soporte requeridos para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten

3 En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas las Caacutemaras de Comercio informaraacuten de tal situacioacuten al solicitante viacutea correo electroacutenico dentro de los diei-(10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten de la solicitud El solicitante tendraacute hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Caacutemaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud El requerimiento se efectuaraacute al correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa reportado en el RUES en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro o en su defecto al reportado con el registro del RUNEOL

4 En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del teacutermino sentildealado se entenderaacute que ha desistido del traacutemite en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

5 Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos las Caacutemaras de Comercio procederaacuten a la asignacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere el inciso segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicaraacuten en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) al mismo tiempo que informa al operador de esta situacioacuten a traveacutes de correo electroacutenico

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 5: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta ~a Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa 8 Nombre del representante legal tipo y nuacutemero de identificacioacuten 9 Entidad que ejerce inspeccioacuten vigilancia o control sobre el operador 10 Nombres y documento de identificacioacuten de los integrantes del departamento de

riesgo financiero constituido al interior de su organizacioacuten o del aacuterea de riesgo de creacutedito cuando se trate de entidades de la economiacutea solidaria por medio del cual adelantaraacute los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades este requisito aplica uacutenicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad de conformidad con el artiacuteculo 3deg de la Ley 1902 de 2018

En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro la informacioacuten de los numerales 1 a 8 se tomaraacute de dichos registros

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requeriraacuten incluir la informacioacuten descrita en el numeral 10 del presente artiacuteculo para la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL Para este efecto se entenderaacute que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de creacutedito expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito mencionado

Para el caso de los patrimonios autoacutenomos dicho requisito se cumpliraacute con la prueba como persona juriacutedica de la entidad administradora del mismo y la certificacioacuten de existencia del patrimonio autoacutenomo expedido por dicha entidad administradora Adicionalmente se deberaacute identificar el contrato de fiducia mercantil nuacutemero de contrato nombre del patrimonio autoacutenomo y el NIT

A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignaraacute un coacutedigo uacutenico de reconocimiento a nivel nacional el cual contendraacute como parte principal el Nuacutemero de Identificacioacuten Tributaria (NIT) y se le abriraacute un expediente virtual en el cual se archivaraacuten los documentos relacionados con su anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten como operador Por lo tanto ninguacuten operador podraacute identificarse con un coacutedigo uacutenico de reconocimiento diferente al asignado

Artiacuteculo 2224924 Verificacioacuten de informacioacuten Las Caacutemaras de Comercio deberaacuten verificar la vigencia de la certificacioacuten expedida por los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios donde se acredite la obligacioacuten de reportar la informacioacuten de las operaciones de libranza a dichas entidades

En el caso de las sociedades comerciales fa informacioacuten restante se verificaraacute contra los archivos del RUES yen el caso de los INFIS contra los documentos que autorizan su creacioacuten y sus estatutos en los teacuterminos del paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 2224922 de este decreto

Asiacute mismo cuando se trate de patrimonios autoacutenomos la verificacioacuten se haraacute con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil el cual sentildeale expresamente que

DECRETO DE Paacutegina 6 de 211008 Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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el objeto del contrato permite la realizacioacuten de operaciones de libranza o de descuento directo

Paraacutegrafo 10bull Los documentos a que se hace referencia en el presente artiacuteculo deberaacuten

tener una vigencia no mayor a treinta (30) diacuteas calendario Paraacutegrafo 2 En el caso de procesos de titularizacioacuten de creacuteditos de libranzas las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberaacuten registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los creacuteditos designados en el proceso de titularizacioacuten correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa En los demaacutes eventos el administrador seraacute quien deba estar registrado

Artiacuteculo 2224925 Formulario Uacutenico Electroacutenico Las Caacutemaras de Comercio adoptaraacuten el formulario uacutenico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten Dicho formulario se entenderaacute incorporado al formulario de Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos

Artiacuteculo 2224926 Traacutemite para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol los interesados deberaacuten seguir el traacutemite que se indica a continuacioacuten ante la Caacutemara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador

1 La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberaacute por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autoacutenomos del representante legal de la sociedad fiduciaria diligenciar el formulario uacutenico electroacutenico de inscripcioacuten inicial a traveacutes de 181 paacutegina web del RUES

2 Las Caacutemaras de Comercio tendraacuten un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la solicitud para revisar el formulario electroacutenico y los documentos soporte requeridos para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten

3 En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas las Caacutemaras de Comercio informaraacuten de tal situacioacuten al solicitante viacutea correo electroacutenico dentro de los diei-(10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten de la solicitud El solicitante tendraacute hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Caacutemaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud El requerimiento se efectuaraacute al correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa reportado en el RUES en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro o en su defecto al reportado con el registro del RUNEOL

4 En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del teacutermino sentildealado se entenderaacute que ha desistido del traacutemite en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

5 Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos las Caacutemaras de Comercio procederaacuten a la asignacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere el inciso segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicaraacuten en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) al mismo tiempo que informa al operador de esta situacioacuten a traveacutes de correo electroacutenico

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 6: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

DECRETO DE Paacutegina 6 de 211008 Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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el objeto del contrato permite la realizacioacuten de operaciones de libranza o de descuento directo

Paraacutegrafo 10bull Los documentos a que se hace referencia en el presente artiacuteculo deberaacuten

tener una vigencia no mayor a treinta (30) diacuteas calendario Paraacutegrafo 2 En el caso de procesos de titularizacioacuten de creacuteditos de libranzas las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberaacuten registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los creacuteditos designados en el proceso de titularizacioacuten correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa En los demaacutes eventos el administrador seraacute quien deba estar registrado

Artiacuteculo 2224925 Formulario Uacutenico Electroacutenico Las Caacutemaras de Comercio adoptaraacuten el formulario uacutenico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten actualizacioacuten renovacioacuten y cancelacioacuten Dicho formulario se entenderaacute incorporado al formulario de Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos

Artiacuteculo 2224926 Traacutemite para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo Para efectos de la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten en el Runeol los interesados deberaacuten seguir el traacutemite que se indica a continuacioacuten ante la Caacutemara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador

1 La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberaacute por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autoacutenomos del representante legal de la sociedad fiduciaria diligenciar el formulario uacutenico electroacutenico de inscripcioacuten inicial a traveacutes de 181 paacutegina web del RUES

2 Las Caacutemaras de Comercio tendraacuten un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes a la presentacioacuten de la solicitud para revisar el formulario electroacutenico y los documentos soporte requeridos para la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten

3 En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas las Caacutemaras de Comercio informaraacuten de tal situacioacuten al solicitante viacutea correo electroacutenico dentro de los diei-(10) diacuteas haacutebiles siguientes a la radicacioacuten de la solicitud El solicitante tendraacute hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Caacutemaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud El requerimiento se efectuaraacute al correo electroacutenico de notificacioacuten judicial y administrativa reportado en el RUES en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro o en su defecto al reportado con el registro del RUNEOL

4 En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del teacutermino sentildealado se entenderaacute que ha desistido del traacutemite en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

5 Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos las Caacutemaras de Comercio procederaacuten a la asignacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a nivel nacional a que se refiere el inciso segundo del artiacuteculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicaraacuten en la paacutegina web del Registro Uacutenico Empresarial y Social (RUES) al mismo tiempo que informa al operador de esta situacioacuten a traveacutes de correo electroacutenico

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 7: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

1118DECRETO Ul DE Paacutegina 7 de 21

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Una vez ~fectuada la anotacioacuten electroacutenica de inscripcioacuten del operador en el Runeol para realizar correcciones cambios o adicionar informacioacuten al registro el interesado deberaacute realizar el traacutemite establecido en el artiacuteculo 2224927 del presente capiacutetulo

Artiacuteculo 2224927 Actualizacioacuten de la informacioacuten del Runeol Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo el operador deberaacute diligenciar el formulario de actualizacioacuten con los datos que pretende modificar acompantildeado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizacioacuten

Cuando en alguno de los registros administrados por las Caacutemaras de Comercio se surta una modificacioacuten o actualizacioacuten que modifique la informacioacuten miacutenima obligatoria prevista en el artiacuteculo 2224923 de este decreto la misma se deberaacute actualizar de manera automaacutetica en el Runeol

Paraacutegrafo 1 Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relacioacuten con las operaciones de libranza o descuento directo a los operadores de libranza o descuento directo sus administradores o revisores fiscales deberaacuten ser reportadas por estas a la Caacutemara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol

Paraacutegrafo 2 Para efectos de la actualizacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y 4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la actualizacioacuten seguacuten sea el caso

Artiacuteculo 2224928 Renovacioacuten Anual del Rtmeol El Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) tendraacute una vigencia anual y deberaacute renovarse dentro del periacuteodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada antildeo sin importar cuaacutel hubiere sido la fecha de la inscripcioacuten inicial o renovacioacuten por parte del operador de libranzas o descuento directo

Paraacutegrafo 1 Si el interesado no solicita la renovacioacuten del Registro Uacutenico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del teacutermino establecido no se aportan todos los documentos o no se cumplen todos los requisitos para tal efecto los efectos de oponibilidad derivados del registro cesaraacuten asiacute como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovacioacuten hasta tanto realice una nueva inscripcioacuten y le sea otorgado un nuevo Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo

Asiacute la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podraacute ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo sin perjuicio de que el Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad La cesacioacuten de efectos antes mencionada no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

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Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

DECRETO u e DE Paacutegina 11 de 21

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

DECRETO 1008 DE Paacutegina 18 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 8: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

1(81) ) DEDECRETO Paacutegina 8 de 21

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Paraacutegrafo 2 Para efectos de la renovacioacuten del Runeol se seguiraacute el traacutemite y teacuterminos establecidos en los numerales 1 2 3 Y4 del artiacuteculo 2224926 del presente decreto Una vez transcurridos dichos teacuterminos si la Caacutemara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos procederaacute con la renovacioacuten

Artiacuteculo 2224929 Abstencioacuten de la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la inscripcioacuten actualizacioacuten o renovacioacuten en los siguientes eventos

1 Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informacioacuten consignada en el formulario y la documentacioacuten de soporte establecida en este capiacutetulo

2 Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios cuando se presenten sin las formalidades requeridas cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este uacuteltimo para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Aacutenimo de Lucro) o cuando los documentos no contengan los datos e informacioacuten que se exige para cada uno de ellos

3 Cuando la duracioacuten del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidacioacuten de conformidad con el certificado de existencia y representacioacuten legal

4 Cuando no se ha cumplido con la obligacioacuten de renovacioacuten de la matriacutecula mercantil o del registro correspondiente

5 Cuando se haya suspendido o perdido la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

6 Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artiacuteculo 143 de la Ley 1753 de 2015

7 Cuando no se suministre la informacioacuten deacute que trata el numeral 10 del artiacuteculo 2224923

La Caacutemara de Comercio informaraacute a la entidad operadora de libranza o descuento directo de manera virtual las razones de la abstencioacuten una vez el operador realice las correcciones del caso podraacute presentar nuevamente los documentos para proseguir con el traacutemite correspondiente Para el efecto se surtiraacute el procedimiento establecido en los numerales 3deg a 5deg del artiacuteculo 2224926 del presente Decreto

Paraacutegrafo la anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Artiacuteculo 22249210 Causales de cancelacioacuten del coacutedigo uacutenico de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo Son causales para la cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento otorgado para descuentos por noacutemina a traveacutes de libranza las siguientes

1 Suspensioacuten o peacuterdida de la personeriacutea juriacutedica del operador de libranza o descuento directo

2 Encontrarse en causal de disolucioacuten que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales haber sido absorbida o escindida en un

DECRETO 1008 DE Paacutegina 9 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 9: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

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proceso de fusioacuten o escisioacuten respectivamente o haber sido liquidada la empresa entidad asociacioacuten o cooperativa que actuacutea como operador de libranza o descuento directo Asiacute como encontrarse en proceso de liquidacioacuten voluntaria

3 No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovacioacuten del registro dentro del plazo establecido en el artiacuteculo 2224928 del presente decreto

4 Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo

5 Por orden judicial o de autoridad administrativa competente 6 Cuando con posterioridad a la inscripcioacuten se encuentre que la autoridad judicial

ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro 7 En el caso de los patrimonios autoacutenomos por acaecimiento de una de las

causales establecidas en el artiacuteculo 1240 del Coacutedigo de Comercio 8 Para el caso de los patrimonios autoacutenomos se haraacute por solicitud del representante

legal de la entidad administradora 9 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y

Comercio a lo dispuesto en el artiacuteculo 50 de la Ley 1527 de 2012 sobre el reporte de la suscripcioacuten de cada libranza a los bancos de datos de informacioacuten financiera crediticia comercial y de servicios para lo cual deberaacute cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demaacutes normas que la modifiquen adicionen o reglamente

10 El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capiacutetulo para estar inscrito en el Runeol

11 Por orden de la autoridad de supervisioacuten correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organizacioacuten por medio del cual adelante los correspondientes anaacutelisis de viabilidad sostenibilidad operatividad y demaacutes estudios con fines de pronoacutestico y evaluacioacuten del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participacioacuten uso y manipulacioacuten indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza

Paraacutegrafo 1 La entidad de vigilancia supervisioacuten y control del operador de libranza o descuento directo deberaacute informar cuando tenga conocimiento en cumplimento de sus funciones del acaecimiento de alguna de las causales establecidas en los numerales 1deg 2deg Y 11 del presente artiacuteculo Para el efecto las caacutemaras de comercio deben establecer mecanismos electroacutenicos para recibir la informacioacuten mencionada

Paraacutegrafo 2 La cancelacioacuten del Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a traveacutes del sistema de libranza o descuento directo tendraacute como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejaraacute de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza hasta tanto sea asignado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento

La cancelacioacuten mencionada en el paacuterrafo anterior no afecta la obligacioacuten principal contraiacuteda en forma anterior a la cancelacioacuten de la inscripcioacuten entre los asalariados contratistas afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo En este evento no le puede ser generado al deudor costos adicionales como aquellos relacionados con intereses de mora honorarios comisiones u otros semejantes por el tiempo en que ~e sea suspendido o cancelado el correspondiente Coacutedigo Uacutenico de Reconocimiento a la Entidad Operadora

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

DECRETO u e DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 10: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

1008DECRETO DE Paacutegina 10 de 21

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Artiacuteculo 22249211 Consulta del Runeol Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol con el fin de verificar la inscripcioacuten de la respectiva entidad operadora de tal manera que no podraacute exigirle a esta uacuteltima o la Caacutemara de Comercio constancia o prueba de tal hecho Las caacutemaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electroacutenicas de este registro

Artiacuteculo 22249212 Costos de Administracioacuten del Runeol La contraprestacioacuten a cargo de quien solicite el registro seraacute establecida por el Ministerio de Hacienda y Creacutedito PLlblico

SECCiOacuteN 3

DEL REGISfRO DE LA INFORMACiOacuteN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURiacuteDICO DE TRANSFERENCIA Asiacute COMO GRAVAacuteMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA REALIZADOS POR

ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 2224931 Registro de operaciones De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1902 de 2018 la obligacioacuten de anotacioacuten de las operaciones que se realicen sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza se refiere a las enajenaciones totales o parciales y a cualquier tiacutetulo incluyendo la compra venta y la constitucioacuten de gravaacutemenes

Paraacutegrafo 1 La anotacioacuten electroacutenica los requerimientos y la publicidad en el Runeol de estas operaciones son meros actos de traacutemite y contra ellos no procede recurso alguno

Paraacutegrafo 2 La Caacutemara de Comercio se abstendraacute de realizar la anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL de las operaciones de compra y venta y en general de cualquier negocio juriacutedico de transferencia y gravaacutemenes de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacioacutenes de libranza realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando no se suministren en forma completa los requisitos previstos en el artiacuteculo 2224932 del presente decreto

Artiacuteculo 2224932 La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravaacutemenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de la operacioacuten anotarla en el Runeol para lo cual deberaacute suministrar como miacutenimo la siguiente informacioacuten seguacuten los paraacutemetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol

1 En relacioacuten con la operacioacuten de libranza objeto de transferencia o gravamen

11 Nombres y apellidos completos del deudor 12Nuacutemero de identificacioacuten 13Valor de capital del creacutedito

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

DECRETO 1008 DE Paacutegina 18 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 11: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

DeCRETO DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta Ia Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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14 Nuacutemero de cuotas del creacutedito 15 Fecha de desembolso del creacutedito y fecha de vencimiento del mismo 16 Domicilio del deudor 17Entidad pagadora 18Tipo de vinculacioacuten del deudor con la entidad pagadora 19Periodicidad pactada para la amortizacioacuten del creacutedito y valor del

descuento a efectuar de noacutemina u honorarios 110 Tasa de intereacutes efectivo del creacutedito expresada en teacuterminos de

intereacutes efectivo anual 111 Identificacioacuten del tiacutetulo valor o documento en el que se haya

incorporado o conste el creacutedito junto con la identificacioacuten de los demaacutes documentos de garantiacutea incluyendo el negocio juriacutedico de transferencia que le dio soporte los cuales son uacutenicos para cada operacioacuten y su mecanismo de custodia

112 Estado del creacutedito (Al diacutea en mora en cobro juriacutedico o cualquier otro estado)

Si en el valor del descuento de honorarios o noacutemina se incluyen valores diferentes al pago de un creacutedito otorgado para la compra de bienes o servicios deberaacuten discriacuteminarse tales valores y explicar su concepto

2 En relacioacuten con la operacioacuten de transferencia o gravamen

21 Tipo de operacioacuten 22 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 23 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador adquirente

o beneficiario del gravamen y su administrador 24 Nuacutemero de identificacioacuten del comprador adquirente o beneficiario del

gravamen 25Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta en general de la transferencia o gravamen

Paraacutegrafo 1 Esta anotacioacuten no se requeriraacute cuando ambas partes de la operacioacuten sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza esteacuten incorporados en tiacutetulos valores custodiados yo administrados por Depoacutesitos Centralizados de Valores Igualmente esta anotacioacuten o su ausencia no afectaraacuten la creacioacuten circulacioacuten yo cobro de los tiacutetulos valores conforme a las normas vigentes

Paraacutegrafo 2 Seraacute responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorizacioacuten para el tratamiento de sus datos personales que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Toda modificacioacuten de la mencionada informacioacuten deberaacute ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a su ocurrencia

Artiacuteculo 2224933 Obligaciones del administrador del Runeol El administrador del Runeol asignaraacute a cada operacioacuten de libranza un coacutedigo de identificacioacuten uacutenico e irrepetible con el cual se efectuaraacuten todas las anotaciones derivadas de la compra venta

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 12: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

DECRETO 1 f n 8 DE Paacutegina 12 de 21 ~J

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transferencia o constitucioacuten de gravaacutemenes relacionados con la misma

Artiacuteculo 2224934 Anotacioacuten de operaciones posteriores El administrador del patrimonio autoacutenomo o del fondo de inversioacuten colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza o que haya constituido gravaacutemenes sobre los mismos y que en virtud de sus obligaciones contraiacutedas deba enajenarlos a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberaacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al perfeccionamiento de esta uacuteltima operacioacuten registrarla en el Runeol

El mencionado registro deberaacute efectuarse utilizando el coacutedigo uacutenico de registro de que trata el artiacuteculo anterior y deberaacute contener como miacutenimo la siguiente informacioacuten

1 Tipo de operacioacuten 2 Fecha de perfeccionamiento de la operacioacuten 3 Nombre completo razoacuten o denominacioacuten social del comprador o

beneficiario del gravamen y su administrador 4 NLlmero de identificacioacuten del comprador o beneficiario del gravamen 5 Coacutedigo de registro asignado a la operacioacuten de libranza cuyos derechos

patrimoniales son objeto de la compra venta o gravamen

Artiacuteculo 2224935 Interoperabilidad con el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias El administrador del Runeol adoptaraacute las medidas necesarias para que el registro de un gravamen definido en el artiacuteculo 222542 del presente decreto o garantiacutea mobiliaria sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sea simultaacuteneamente inscrito en el Registro de Garantiacuteas Mobiliarias y viceversa

Artiacuteculo 2224936 Tarifas por los servicios La anotacioacuten de las operaciones de libranza estaraacute sujeta a la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sobre la tarifa que deberaacuten cobrar las Caacutemaras de Comercio

Artiacuteculo 2 Modificar el Capiacutetulo 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

cAPITULO 54

MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN PARA EL COMPRADOR DE DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE

OPERACIONES DE LIBRANZA A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Artiacuteculo 222541 Objeto El objeto de este capiacutetulo es reglamentar las medidas de proteccioacuten para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo r de la Ley 1902 de 2018 bien sea que la venta se realice con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella o en el caso de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor o sin ella

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 13: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

118UU DEDECRETO Paacutegina 13 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capitulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Las disposiciones contempladas en el presente capiacutetulo se aplicaraacuten siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las definiciones aquiacute previstas

Artiacuteculo 222542 Definiciones Para los efectos de este capiacutetulo se utilizaraacuten las siguientes definiciones

1 Administracioacuten Es la operacioacuten consistente en recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y en general administrar la cartera De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculQ6deg de la Ley 1902 de 2018 dicha administracioacuten soacutelo puede hacerse por parte de patrimonios autoacutenomos o Fondos de Inversioacuten Colectiva los cuales deben ser administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 2 Comprador Es la persona natural o juriacutedica que adquiere derechos de creacutedito correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012 en las cuales obre como vendedor una entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia De conformidad con el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 esta compra soacutelo puede hacerse por intermedio de patrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva 3 Depositario o custodio Es la entidad especializada que ha recibido en depoacutesito administracioacuten o custodia los tiacutetulos valores y las libranzas objeto del negocio 4 Deudor Es el deudor del creacutedito libranza entendiendo por tai la persona empleada contratista o pensionado titular de un bien producto o servicio que se obliga a atender el creacutedito 5 Empleador o entidad pagadora pagaduriacutea o pagador Es la persona natural o juriacutedica definida en el literal b) del artiacuteculo 2deg de la Ley 1527 de 2012 la cual estaraacute obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora o a quien esta haya cedido los derechos 6 Gravamen Se refiere a cualquier limitacioacuten al derecho de dominio incluyendo entre otros cualquier contrato de garantiacutea que se constituya sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza de conformidad con el artiacuteculo 9 de la Ley 1902 de 2018 7 Pago anticipado o prepago Es el pago total o parcial de la obligacioacuten antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora S Prima Es la diferencia entre la tasa de intereacutes pactada al momento de originar el creacutedito objeto de la libranza y la tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operacioacuten en su venta 9 Vendedor Se refiere a los mecanismos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 (patrimonios autoacutenomos o fondos de inversioacuten colectiva) a traveacutes de los cuales se adquiere de la entidad operadora no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza con el fin de venderlos a favor de cualquier persona natural o juriacutedica bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiariacutea del vendedor o siacuten ella asiacute como sin garantiacutea de solvencia o con ella 10 Contrato de venta y administracioacuten Es el contrato celebrado por el administrador y vocero del patrimonio autoacutenomo o fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

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DIECRETO 10e8 DE Paacutegina 14 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los CapItulas 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

y el Comprador que de conformidad con el numerral1deg del artiacuteculo 18 de ~a Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 el cual debe constar en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes al Comprador 11 Administrador Es la sociedad fiduciaria sociedad administradora de inversioacuten o sociedad comisionista de bolsa que administra el patrimonio autoacutenomo o el fondo de inversioacuten colectiva a que se refiere el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018

Artiacuteculo 222543 Obligacioacuten de informacioacuten sobre los riesgos de la operacioacuten y la situacioacuten de la cartera comprada De conformidad con el numeral 20 del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 70 de la Ley 1902 de 2018 previamente a la celebracioacuten del contrato de venta y administracioacuten el Vendedor y su Administrador deberaacuten informar al Comprador sobre los riesgos de la operacioacuten de lo cual deberaacute quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias

1 Que le informaron acerca de los riesgos de la operacioacuten de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del creacutedito esperado por el Comprador asiacute como de la posibilidad de que el descuento de noacutemina honorarios o pensiones no opere y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador La constancia escrita de que trata el presente artiacuteculo deberaacute incluir cuando menos los siguientes riesgos que el deudor podriacutea incumplir la obligacioacuten que la obligacioacuten sea pagada anticipadamente que el salario remuneracioacuten o pensioacuten del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores que podriacutea ocurrir la terminacioacuten o cambio de la relacioacuten juriacutedica entre el deudor y la entidad pagadora que podriacutean darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor que podriacutean originarse riesgos de los regiacutemenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento que podriacutean originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operacioacuten (entidad pagadora vendedores)

2 Que le informaron los resultados de los uacuteltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores Calidad de cartera vendida con responsabilidad Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Cartera propia y Endeudamiento de que trata este capiacutetulo

3 Que le informaron todo viacutenculo existente entre los administradores asociados o cooperados del Vendedor con los administradores asociados o cooperados del Comprador y el Administrador shy

4 Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de intereacutes en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisicioacuten o administracioacuten de los creacuteditos libranza vendidos o en el caso de que los hubiere que los mismos le fueron revelados

5 Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de la entidad operadora u originador del empleador o del deudor primigenio de la libranza

6 Que le informaron que la compra de creacutedito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantiacutea del seguro de depoacutesito o de creacutedito en la operacioacuten

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 15 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

DeCRETO 1008 DE Paacutegina 16 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

1 81

DECRETO u e DE Paacutegina 11 de 21

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

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y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

7 Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

8 Que si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisioacuten de la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control que eacutesta ejerce de conformidad con los artiacuteculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995 son de naturaleza subjetiva de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas maacutes no a la relacioacuten de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia

9 Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspeccioacuten vigilancia y control de la Superintendencia de la Economiacutea Solidaria le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capiacutetulo

10 Que las funciones de fiscalizacioacuten o supervisioacuten estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operacioacuten no implican certificacioacuten ni garantiacutea sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los tiacutetulos

Paraacutegrafo 1 Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio juriacutedico de transferencia se deberaacute informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma con indicacioacuten de su fecha de celebracioacuten identificacioacuten del deudor (nombre completo documento de identificacioacuten y domicilio) nuacutemero de tiacutetulo valor entidad pagadora entidad operadora u originador nuacutemero de instalamentos saldo de capital a la fecha de venta tasa de intereacutes efectiva indicacioacuten de si se encuentran al diacutea en mora o vencidas periodicidad de los descuentos del salario honorarios o pensioacuten del Deudor si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagareacutes en casos de incumplimiento

De igual forma el Comprador o adquirente deberaacute recibir junto con la anterior informacioacuten los siguientes documentos 1) Copia del tiacutetulo valor o del respectivo documento que instrumenta el creacutedito libranza comprado o adquirido 2) copia de la solicitud de creacutedito del Deudor 3) copia del estudio de creacutedito realizado por el originador al Deudor 4) copia de la historia de creacutedito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el creacutedito libranza y 5) copia de la autorizacioacuten otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su informacioacuten financiera y crediticia a los operadores de informacioacuten (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicacioacuten previa de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 si a ello hubiere lugar

Paraacutegrafo 2 Posteriormente durante la vigencia de la operacioacuten el Comprador deberaacute ser informado por el Vendedor y su Administrador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de creacuteditos objeto de la operacioacuten con indicacioacuten de los eventos de mora incumplimientos declarados pagos anticipados fallecimiento de los deudores cambios en la situacioacuten laboral y demaacutes informacioacuten relevante que pueda afectar el desempentildeo de la cartera comprada

Artiacuteculo 222544 Gestioacuten de riesgos en la administracioacuten de las libranzas vendidas La administracioacuten de los creacuteditos libranza soacutelo podraacute hacerse por intermedio de p~ltrimonios autoacutenomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia o Fondos de Inversioacuten Colectiva Para la gestioacuten de riesgos el contrato de administracioacuten de libranzas deberaacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

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mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 16: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

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establecer como miacutenimo lo siguiente

1 Que en caso de pago total o parcial anticipado del creacutedito libranza por parte del deudor o un tercero el pago deberaacute ser trasladado por el Administrador al comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello en el teacutermino de un mes

2 Que el creacutedito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podraacute ser reemplazado por otro ni siquiera a cargo del mismo deudor a menos que asiacute se haya estipulado expresamente entre las partes

3 La obligacioacuten del Vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectuacutee el deudor del creacutedito libranza con su misma periodicidad de pago o en el teacutermino pactado

4 La obligacioacuten de emitir a favor del Comprador en el teacutermino pactado o a falta de ello mensualmente extractos sobre el estado del creacutedito libranza vendido y en particular sobre cualquier novedad respecto de este En especial el extracto deberaacute advertir si se realizoacute un pago anticipado y en el caso de que haya habido una sustitucioacuten del creacutedito libranza se deberaacuten informar los datos y entregar los documentos sentildealados en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo anterior

5 La obligacioacuten de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda un mismo creacutedito libranza a diferentes compradores

Paraacutegrafo 1 Tanto el Administrador como el Vendedor seraacuten responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 En el caso de la venta de cartera con responsabilidad el Vendedor deberaacute implementar mecanismos para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en particular los derivados de los pagos anticipados de los creacuteditos y la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza

Artiacuteculo 222545 Revelacioacuten de la sustitucioacuten de los creacuteditos libranza En el evento que el Vendedor se haya obligado a reemplazar el creacutedito de libranza por mora o por cualquier evento previamente pactado dicha sustitucioacuten o reemplazo deberaacute ser puesta en conocimiento del Comprador en el extracto informando los datos de la nueva libranza el plan de pagos del creacutedito nuevo y el monto mensual de amortizacioacuten asiacute como los datos y documentos previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 222543 del presente decreto Esta sustitucioacuten tambieacuten deberaacute ser objeto de anotacioacuten electroacutenica en el RUNEOL dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes al perfeccionamiento de la sustitucioacuten

Artiacuteculo 222546 Revelacioacuten en los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor De conformidad con el numeral 3deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 las entidades operadoras de libranza que eacutefectuacuteen operaciones de venta de libranzas deberaacuten contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los uacuteltimos estados de situacioacuten financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administracioacuten de la sociedad haya elaborado y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon

1 Calidad de cartera vendida con responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCA I VTC1) 100 =Indicador de calidad de cartera

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VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

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correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

Page 17: 1le COME=~~~~NDUSTRIA TJ;~=:::~-=J · 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información

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DECRETO u e DE Paacutegina 11 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

VTCA Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC 1 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o de cesioacuten con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

2 Calidad de cartera vendida sin responsabilidad Corresponderaacute a la siguiente foacutermula (VTCB I VTC2) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCB Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten sin garantiacutea de solvencia del deudor que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC2 Valor total de capital de los creacuteditos libranza vendidos sin responsabilidad cambiariacutea o de cesioacuten siacuten garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

3 Calidad de cartera propia Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(VTCC I VTC3) 100 =Indicador de calidad de cartera

VTCC Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos que se encuentren en mora a la fecha de caacutelculo del indicador VTC3 Valor total de capital de los creacuteditos libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de caacutelculo del indicador

4 Endeudamiento Corresponderaacute a la siguiente foacutermula

(Pasivo I Patrimonio) =Endeudamiento

Pasivo Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad que deberaacute incluir el valor total de capital de creacuteditos libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantiacutea de solvencia del deudor a la fecha de caacutelculo del indicador

Patrimonio Corresponderaacute al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de caacutelculo del indicador descontado el valor de la cuenta de revalorizacioacuten del patrimonio que no haya sido capitalizada

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de esta obligacioacuten de reporte las entidades operadoras de libranza deberaacuten incluir los mecanismos contractuales que les garanticen el suministro de la informacioacuten pertinente por parte de los Vendedores y sus Administradores en forma completa y oportuna

Paraacutegrafo 2 Estos indicadores deberaacuten ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) diacuteas calendario de cada mes con fecha de corte del uacuteltimo diacutea del mes inmediatamente anterior

Paraacutegrafo 3 Los indicadores deberaacuten publicarse el vigeacutesimo primer (21) diacutea calendario de cada mes En la paacutegina web deberaacute mantenerse publicada la serie de los indicadores

DECRETO 1008 DE Paacutegina 18 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tftu[o 2 de [a Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

correspondiente a los uacuteltimos 24 meses

Artiacuteculo 222547 Gestioacuten de los riesgos operativos eJe la operacioacuten de venta de cartera y atencioacuten de compradores De conformidad con el numeral 4deg del artiacuteculo 18 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por e~ artiacuteculo 7deg de la Ley 1902 de 2018 los Vendedores y sus Administradores deberaacuten implementar los siguientes controles sobre sus operaciones cuya implementacioacuten podraacute ser verificada por la entidad de supervisioacuten

1 Contratar con un tercero independiente no menos de cuatro (4) auditoriacuteasmiddot anuales con el propoacutesito de constatar

11 La existencia y estado de los creacuteditos libranza administrados asiacute como su concordancia frente a los tiacutetulos valores y documentos correspondientes a dichos creacuteditos

12 La transferencia efectiva de los recaudos a los tenedores legiacutetimos del tiacutetulo valor que instrumenta el creacutedito libranza no a nivel agregado sino por tiacutetulo valor

13 Conciliaciones entre la informacioacuten disponible entre el originador el administrador ~ vendedor el custodio si lo hay y el negocio fiduciario de administracioacuten y pagos si lo hay incluyendo inventario de tiacutetulos valores flujos de efectivo y estado de la cartera

En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes deberaacuten ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto asiacute como de la autoridad que ejerza la inspeccioacuten vigilancia y control del auditado

2 Conservar y permitir el acceso a los compradores de los reportes de noacutemina correspondientes al descuento directo asiacute como del estado de cuenta del creacutedito libranza

3 Contar con mecanismos tecnoloacutegicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas

4 Contar con un sistema de administracioacuten de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiacioacuten de actividades terroristas conforme a dispuesto en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artiacuteculo 88 de la Ley 1676 de 2013 y demaacutes normas aplicables

5 Contar con una oficina de atencioacuten al Comprador que esteacute en capacidad de informar sobre el estado de los creacuteditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos ~

Paraacutegrafo En caso de que se contrate un depositario o custodio para los tiacutetulos valores y documentos de las libranzas vendidas el mismo deberaacute recibir los documentos debidamente inventariados para lo cual deberaacute constatar previamente su originalidad

Artiacuteculo 222548 De los revisores fiscales El cumplimiento de las obligaciones aquiacute previstas por parte de las entidades operadoras de libranza en especial las referidas a la existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y a los

DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

1 f1 8DECRETO IJ U DE Paacutegina 20 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISM

Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

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DECRETO 1008 DE Paacutegina 19 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

mecanismos de gestioacuten de los riesgos y de su administracioacuten deberaacuten ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales quienes en el respectivo dictamen deberaacuten expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplirniento y las medidas de verificacioacuten tomadas para soportar dicha manifestacioacuten lo anterior podraacute ser objeto de verificacioacuten por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia que adelantaraacuten los correspondientes procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento

Artiacuteculo 222549 Obligacioacuten especial de las pagaduriacuteas En el evento de una cesioacuten de creacutedito libranza el Vendedor deberaacute informar de la cesioacuten o venta a la pagaduriacutea dando cuenta de ello al Comprador La pagaduriacutea una vez informada de la cesioacuten seguiraacute las instrucciones de pago del descuento dadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 3deg de la Ley 1527 de 2012 En el evento anterior el Administrador podraacute solicitarle a la pagaduriacutea la informacioacuten correspondiente al uacuteltimo reporte de noacutemina de los creacuteditos libranza que administra

Artiacuteculo 2225410 Plan de desmonte progresivo de la venta de cartera de creacuteditos de libranza De conformidad con el artiacuteculo 23 de la Ley 1527 de 2012 adicionado por el artiacuteculo 15 de la Ley 1902 de 2018 las personas naturales o juriacutedicas no pueden llevar a cabo operaciones de enajenacioacuten de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza en teacuterminos contrarios a los establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1902 de 2018 que adicionoacute el artiacuteculo 17 de la Ley 1527 de 2012

Las operadoras de libranzas que sean sociedades mercantiles y que tengan obligaciones de administracioacuten de cartera producto de operaciones de enajenacioacuten realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1902 de 2018 deberaacuten acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de dichas actividades de administracioacuten de cartera para que las operaciones vigentes sean terminadas en la forma adecuada lo que podraacute incluir que la administracioacuten de la cartera sea trasladada directamente a quienes hayan adquirido esa cartera antes de la entrada en vigencia de la Ley 1902 de 2018 o a un patrimonio autoacutenomo administrado por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia entre otras La Superintendencia de Sociedades podraacute solicitar ajustes a los teacuterminos y condiciones del traslado de las operaciones vigentes

Paraacutegrafo De conformidad con los artiacuteculos 10 11 Y 12 de la Ley 1902 de 2018 que modificaron los artiacuteculos 1 0 2deg Y 6deg del Decreto 4334 de 2008 respectivamente la persona que transcurridos 6 meses de la entrada en vigencia de los artiacuteculos 6deg y 8deg de dicha ley no haya suscrito con la Superintendencia de Sociedades el plan de desmonte progresivo atraacutes reglamentado o incumpla sus condiciones seraacute sujeto de inmediata intervencioacuten en los teacuterminos del sentildealado Decreto Ante el incumplimiento del plan de desmonte aprobado en los teacuterminos de este artiacuteculo el interesado deberaacute informar de ello a la Superintendencia de Sociedades para que declare el incumplimiento En este evento la Superintendencia de Sociedades decretaraacute la apertura de la liquidacioacuten judicial del vendedor de la cartera como medida de intervencioacuten en ejecucioacuten del Decreto 4334 de 2008 sin perjuicio de las actuaciones administrativas judiciales y penales a que hubiere lugar

Artiacuteculo 3 Modificar el artiacuteculo 222115 del Decreto 1074 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

I

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

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Eacute MANUEL STREPO ABONDANO

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

Artiacuteculo 222115 Vigilancia especial Estaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los teacuterminos que lo indican las normas legales pertinentes respecto de cada una de ellas

1 Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece el Decreto 1941 de 1986 o la norma que lo modifique o sustituya

2 Las Sociedades Prestadoras de Servicios Teacutecnicos o Administrativos a las Instituciones Financieras de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 110 paraacutegrafo 10

numeral 2deg del Decreto 663 de 1993 3 Los Fondos Ganaderos de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 15 de la Ley

363 de 1997 4 Las Empresas Multinacionales Andinas conforme a la Decisioacuten 292 de 1991

expedida por la Comisioacuten del Acuerdo de Cartagena 5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren

vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual Se entenderaacute que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios miacutenimos legales mensuales vigentes (15000SMLMV) en el antildeo calendario inmediatamente anterior conforme al salario miacutenimo del antildeo siguiente o si dichas actividades se han realizado con maacutes de 50 personas naturales o juriacutedicas

6 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el antildeo calendario inmediatamente anterior contratos de mandato especiacuteficos con terceras personas para la adquisicioacuten de facturas o que tengan contratos de mandato especiacuteficos vigentes al corte del ejercicio del antildeo calendario inmediatamente anterior En este caso la vigilancia se mantendraacute mientras dichos contratos esteacuten vigentes o se esteacuten ejecutando

Paraacutegrafo 1 En el caso de que varias personas juriacutedicas sin importar su naturaleza se encuentren sometidas al control de unas mismas personas naturales o juriacutedicas en los teacuterminos del artiacuteculo 260 del Coacutedigo de Comercio y tales entidades subordinadas efectuacuteen operaciones cuyo valor sumado corresponda con el sentildealado en el numeral 5deg de este artiacuteculo todas las sociedades comerciales subordinadas quedaraacuten sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

Paraacutegrafo 2 Una sociedad comercial operadora de libranza estaraacute sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades soacutelo cuando se configuren respecto de esta alguna de las causales previstas para el efecto en la Ley o este Decreto De lo contrario la sociedad operadora de libranza estaraacute sometida a inspeccioacuten

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Sociedades de someter a control a la sociedad operadora de conformidad con el artiacuteculo 85 de la Ley 222 de 1995

Artiacuteculo 4 Vigencia Lo dispuesto en el numeral 2deg del artiacuteculo 2224912 el numeral 8deg del artiacuteculo 2224914 el artiacuteculo 222545 y la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 49 del tiacutetulo

DECRETO 1008 DE Paacutegina 21 de 21

Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten del Decreto laquoPor el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018 se modifican los Capiacutetulos 49 y 54 del Tiacutetulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria

y Turismo nuacutemero 1074 de 2015 y se dictan otras disposicionesraquo

2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 entraraacute en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto

Las demaacutes normas del presente decreto regiraacuten a partir del diacutea siguiente a su publicacioacuten y deroga las demaacutes normas que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

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