1er Parcial - Dercho Penal

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DERCHO PENAL PARTE GENERAL El derech o penal  es aquella rama del derecho público que se interesa por determinadas conductas human as, in te ntando pre venir y resolv er conlictos sociales, protegiendo los bienes !ur"dicos que la sociedad estima con valor superior a través de normas que establecen positivamente conductas lesivas o peli#rosas , y eventual es sanciones con secuen tes, reg ladas y li mit ada s rac ion al men te, en un tiempo $ espacio determinado, en el marco de una %poca determinada. PR&NC&P&O' DEL DERECHO PENAL Le#alidad (Garantía contra la “ Ley penal en blanco”) Este principio, se encuentra incorporado en las garantías del Art. ! de la "onstituci#n en la que prescribe que nadie ser$ penado “sin %uicio previo &undado en ley”. El Estado "onstitucional de 'ereco establece este principio como uno de los limi tadores al poder puniti vo del Estado de policí a, y re &i er e a que solo son sancionables las conductas que estén contenid as en leye s &ormal es, esto es sancionadas por el poder legislativo competente en segn la &orma republicana y representativa de gobierno, en el cual es el legislador como e*presi#n de la voluntad general, el que sanciona las leyes y en el caso particular, los c#digos de &ondo los sanciona los cuerpos legislativos +acionales. Este principio se rige por las siguientes garantías que se vinculan unas con otras de manera sistem$tica para resultar en el “Principio de legalidad  Escrita (Lex scrip ta) -e gali dad &ormal . para que no qued en duda s de la intenci#n de la norma. Excluye otras fuentes como las utiliadas en las otras ramas del 'ereco. Estricta (Lex stricta) +o se puede ampliar en su aplicaci#n interpretativa al momento de aplicarla. Prohibició n de analogía, esto es que no se puede aplicar una proibici#n similar como se practica en otras ramas del dereco. Previa (Le x pra evi a) /roibici#n de cast igar una cond ucta reali ada anteriormente a que la misma &uera legalmente establecida como delito, ya que no se puede saber que esta proibido antes de la proibici#n (“ Principio de irretroactividad ”). "uando e*iste una ley con vigencia al momento de cometer un delito, que es reemplaada durante el proceso penal por otra ley, se aplicara el principio de “ Ley más benigna”, esto es, la que menos lesiva sea para el condenado. Ta(ativa (Lex certa) La ley debe ser clara y precisa  en cuanto a la construcci#n del tipo y las consecuencias que el legislador considere aplicar. Reserva (0egla de e*clusi#n que protege el pensamien to, la privacida d y otros actos) Este pri nci pio se encuentr a inc orp orado en las gar antías del Ar t. 1 de la "onstituci#n +acional, en la que prescribe que” Las acciones privadas que () no ofendan al orden y la moral publica! ni per"udiquen a tercerosexento de ”, establece en prime r lugar que debe abe r una acci#n, o sea un acto de e*te riori aci #n de la voluntad, y en segundo lugar que producto de esa acci#n debe aber un per%uicio a otras per sonas, u o&e nsa al ord en (no rmas soc iales ), y la moral publi ca (va lor es sociales, pautas valorativas sociales 2de la mayoría3 en relaci#n a lo “bueno” y a lo “malo”). -as acciones que no a&ectan a nada ni nadie, por &uera de uno mismo, son punibles.

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DERCHO PENALPARTE GENERAL

El derecho penal es aquella rama del derecho público que se interesa por determinadas conductas humanas, intentando prevenir y resolver conlictossociales, protegiendo los bienes !ur"dicos que la sociedad estima con valor superior a través de normas que establecen positivamente conductas lesivas o peli#rosas, yeventuales sanciones  consecuentes, regladas y limitadas racionalmente, en untiempo $ espacio determinado, en el marco de una %poca determinada.

PR&NC&P&O' DEL DERECHO PENAL

Le#alidad (Garantía contra la “Ley penal en blanco”)

Este principio, se encuentra incorporado en las garantías del Art. ! de la"onstituci#n en la que prescribe que nadie ser$ penado “sin %uicio previo &undado enley”. El Estado "onstitucional de 'ereco establece este principio como uno de los

limitadores al poder punitivo del Estado de policía, y re&iere a que solo sonsancionables las conductas que estén contenidas en leyes &ormales, esto essancionadas por el poder legislativo competente en segn la &orma republicana yrepresentativa de gobierno, en el cual es el legislador como e*presi#n de la voluntadgeneral, el que sanciona las leyes y en el caso particular, los c#digos de &ondo lossanciona los cuerpos legislativos +acionales.

Este principio se rige por las siguientes garantías que se vinculan unas conotras de manera sistem$tica para resultar en el “Principio de legalidad ”

• Escrita  (Lex scripta) -egalidad &ormal. para que no queden dudas de la

intenci#n de la norma. Excluye otras fuentes como las utiliadas en las otrasramas del 'ereco.

• Estricta  (Lex stricta) +o se puede ampliar en su aplicaci#n interpretativa almomento de aplicarla. Prohibición de analogía, esto es que no se puede aplicar una proibici#n similar como se practica en otras ramas del dereco.

• Previa  (Lex praevia)  /roibici#n de castigar una conducta realiada

anteriormente a que la misma &uera legalmente establecida como delito, ya queno se puede saber que esta proibido antes de la proibici#n (“Principio deirretroactividad ”). "uando e*iste una ley con vigencia al momento de cometer un delito, que es reemplaada durante el proceso penal por otra ley, se aplicarael principio de “Ley más benigna”, esto es, la que menos lesiva sea para elcondenado.

• Ta(ativa (Lex certa) La ley debe ser clara y precisa en cuanto a la construcci#n

del tipo y las consecuencias que el legislador considere aplicar.

Reserva (0egla de e*clusi#n que protege el pensamiento, la privacidad y otros actos)

Este principio se encuentra incorporado en las garantías del Art. 1 de la"onstituci#n +acional, en la que prescribe que”Las acciones privadas que () noofendan al orden y la moral publica! ni per"udiquen a tercerosexento de ”, estableceen primer lugar que debe aber una acci#n, o sea un acto de e*terioriaci#n de lavoluntad, y en segundo lugar que producto de esa acci#n debe aber un per%uicio aotras personas, u o&ensa al orden (normas sociales), y la moral publica (valoressociales, pautas valorativas sociales 2de la mayoría3 en relaci#n a lo “bueno” y a lo“malo”). -as acciones que no a&ectan a nada ni nadie, por &uera de uno mismo, son

punibles.

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El Estado como garante de la dignidad umana, puede intervenir en unsupuesto de atentar contra uno mismo.Culpabilidad (responsabilidad penal)

Este principio re&iere a que puede reproc$rsele la conducta a su autor, debido aque este contaba con el discernimiento y la capacidad para comprender el acto y susconsecuencias. Esto e*cluye por orden l#gico a

3 4enores3 5ncapaces3 'ementes3 6eres vivos no umanos3 7b%etos

-a culpabilidad esta relacionada con la internacionaliaci#n de las normas, y elconsecuente deber de cuidado que se debe aplicar al e*terioriar la voluntad para noa&ectar determinados bienes %urídicos. 6i se violara el deber de cuidado deber$ poder reproc$rsele a la persona por dolo (resultados a partir de la teoría de la voluntad) o

culpa (resultados involuntarios por violaci#n del deber de cuidado)

Este principio contiene a su ve 8 principios

3 E(clusi)n de la imputaci)n de un resultado por la mera causaci)n. -aviolaci#n de este principio convertiría a la persona en un mero ob%eto causante,en lo que se denomina como responsabilidad ob"etiva, como acto de imputar penalmente el caso fortuito# /or ello se busca el componente sub%etivo del tipo(saber lo que se ace, querer el resultado).

3 Prohibici)n de e!ercicio del poder punitivo cuando no sea e(i#ible otraconducta adecuada al derecho. Esto es que no puede e*igírsele a una

persona una conducta, di&erente a la realiada, con&orme a dereco, endeterminadas circunstancias (causas e*culpantes) en situaciones limite dondeest$n en %uego los bienes %urídicos, ya que no se puede e*igir a ningn9 agenteun comportamiento eroico. Es una suerte de disculpas ante una conductalesiva por cirscuntancias e*traordinarias como ser estado de necesidad, etc.

A*+&TO DE APL&CAC&,N DE LA LE- PENAL(5:6 /:+E+'5 3 "uando y donde puedo e%ercer la potestad punitiva)

Espacio

El Art.. establece que el $mbito de aplicaci#n es el territorio argentino, en lo que

respecta a su alcance &ísico, geogr$&ico y político

Principio de territorialidad esta compuesto por los siguientes elementos3 ."sico #eo#r/ico  (-imites de la +aci#n istoria y geogr$&icamente

establecidos, o por tratados con las naciones limítro&es)3 Aire $ *ar ,.

6on territorio y $mbito de aplicaci#n donde su ubiere cometido un delito segnlas siguientes reglas

o -as naves publicas nacionales en territorio e*tran%ero

o -as naves privadas nacionales en espacio neutros o libres

o  Aeronave privada, si se ubiese cometido un delito anterior al primer 

aterria%e en la 0epublica, a menos que aya un pedido de e*tradici#n.

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o  Aeronaves privadas argentina en el territorio e*tran%ero cuando el delito

lesionara un interés legitimo del Estado Argentino, un abitante de suterritorio

o En el caso de las naves pblicas e*tran%eras aplica la ley del pabell#n.

o En las emba%adas e*tran%eras se puede aplicar %urisdicci#n y a la

inversa.o -os &uncionarios pblicos en el e*tran%ero

3 'ubsuelo y plata&orma continental (8;; millas de la línea de base)

Principio de Protecci)n, Es con respecto a los intereses nacionales como ser laimpresi#n de moneda en otro Estado que a&ectara a la política econ#mica +acional

Principio de nacionalidad, no aplica en la Argentina.

Principio 0niversal, se denomina así a la %urisdicci#n del dereco penal internacional,y se relaciona con los delitos que a&ectan a los bienes %urídicos que interesan a los

Estados de &orma comn. Estos delitos pueden ser %ugados por cualquier Estadoindistintamente.

TiempoEl Art. 8 y < contienen a este aspecto, y re&iere a la garantía de ley m$s benigna por elprincipio de ley previa. Esto es si la culpabilidad &uera durante la vigencia de una ley yal momento de la sentencia esta ubiera sido reemplaada por otra, se aplicara la quesea m$s benigna para el su%eto culpable.-a ultra actividad de la ley y las leyes transitorias son e*cepciones a este principio.

PersonasEn principio por imperio del principio de igualdad, la ley aplica para todos los

abitantes de la +aci#n, sea cual &uere su nacionalidad.E*isten algunas e*cepciones al respecto en casos determinados, que dan un tipo deinmunidad a quienes ocupan determinados cargo, y durante su labor en ellos

3 -os legisladores, no son alcanados en relaci#n a los actos propios del cargo,aunque si podrían serlo si incurrieren en algn delito &uera de ellos.

3 0eal abstenci#n de la ley penal para los casos de desa&uero, %uicio político,inmunidad de arresto, y en%uiciamiento de los miembros del poder %udicial.

3 =uncionarios diplom$ticos, &amilia y servidumbre, en la que solo tiene %urisdicci#n la "6>+

Teor"a de la pena

Teoría absolutaEs la llamada retributiva, y que consideran a la pena como un &in en si mismo,siguiendo la misma línea de su propio pensamiento 2el de ?ant3 en el que considerabaque el ser umano es un &in en si mismo y de ninguna manera podía ser un mediopara otra &inalidad. /or ello y siguiendo la teoría lineal progresiva del tiempo, donde alno poder regresar al momento del da@o, solo podía pensarse en términos devengana. /ara ello se consideraba que la pena era el pago de una deuda que secontraía al producir la o&ensa. /or ello y para evitar quebrar el contrato social debíaestablecer un límite racional a la retribuci#n, y por ella esta debía ser aplicadatalionalmente, en la misma medida que el da@o inicial. El &undamento de ?ant es ético

ya que el que comete desbalancea la %usticia, la sociedad y el dereco. egel en esamisma línea considera que el delito es la negaci#n del dereco, y que por lo tanto

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aplicando una pena 2en la misma medida3 se negaba la negaci#n inicial, resultando enun valor positivo y reestableciendo el balance y la %usticia.Ba&&aroni sostiene que es un error ubicar a ?ant entre los te#ricos absolutos, ya quesus &undamentos lo ubican dentro de una &inalidad que es la de no quebrar el contratosocial al aplicar la pena retributiva talionalmente.Ceccaria indica en este mismo sentido al respecto de la proporcionalidad entre el delitoy la pena y critica a ?ant ya que considera que la pena de muerte no se %usti&ica, por que nadie a cedido el dereco a la vida en el contrato social.

Teoría relativa

Es la considerara utilitarista y segn Centam, considera que las acciones debenmedirse por las consecuencias tiles.6i el da@o es algo moral y éticamente malo, no tiene sentido que se agregue masda@o, y la pena entonces solo puede %usti&icarse si es til para evitar que en el &uturose repita el delito (teorías de la prevenci#n).Contra -a pena es di&usa ya que al no ser un &in en si mismo, puede variar segn la

utilidad perseguida con el castigo

E*isten 8 corrientes dentro de la teoría relativa

Especial• +egativa neutraliar al individuo para que no delinca

o "ontra Dienden a subir las penas y atenta contra la dignidad umana

• /ositiva 0einsertar al individuo en la sociedad

o Diende a ver al delincuente como células en&ermas aplicando una moral

de Estado paternalista (Cueno o 4alo)o /ocas veces se cumplen los ob%etivos de reinserci#n ya que no es

coerente la vida en libertad y que en la c$rcel.

General1• +egativa Aplicar castigo para persuadir al resto

• /ositiva Aplicar el castigo %usti&ica el dereco y su vigencia

o "ontra +o importa el individuo, la persona es un medio.

Teoría mixtaEs la aplicada como combinaci)n de las anteriores tal como e*presa 0o*im quienconsidera que se puede seguir una utilidad de prevenci#n aplicando penasretribucionistas.

Entre alguna de las premisas de esta teoría esta la que dice que la pena es la parteretributiva y la e%ecuci#n de la pena es la parte relativa especial.-a realidad es que en términos &ilos#&icos, -a teoría mi*ta es una teoría relativa,a%ustada a algunas &ormas de aplicaci#n de la pena del retribucionismo, ya que&ilos#&icamente es incompatible desde el momento que se piensa a la pena como tilsocialmente de manera especial y general.

Teoría agnóstica

-a teoría agn#stica es aquella que considera que en base a la observaci#n de laistoria en la cuesti#n practica, siempre &ueron sancionados los individuos masvulnerables de una sociedad, por delitos toscos y torpes, e*cluyendo a los delitos mas

graves, resultando en una revictimiacion de los individuos sancionados. /or ello eldereco penal es un controlador y limitador del poder punitivo, y solo debe penar los

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delitos mas graves, y que se castigue lo %usto y lo necesario. En el Estado conviven 8tipos, uno de dereco que se &unda en derecos y garantías, que debe controlar alotro, de policía, que es el que castiga y tiene una &unci#n autoritaria.

Teor"a del delito

6egn la analogía que e*presa Ba&&aroni, el /oder /unitivo esta representadopor un caudal de aguas turbulentas y ca#ticas que tratan de anegar el Estado dedereco. 'e por sí, el poder punitivo es irracional, porque de%a a&uera a la víctima, (elEstado es el que se considera o&endido y es el que responde ante el su%eto activo)./ara evitar que esto suceda, el dereco penal opera como un dique de contenci#n conun sistema de compuertas que &iltra las aguas m$s sucias (castigos irracionales yodiscrecionales ilegales). -a teoría del delito constituye la compuerta en términos %urídico penales, para veri&icar si est$n dados los supuestos para requerir unaintervenci#n de la agencia %urídica para abilitar el poder punitivo, esto es analiar 3lo

constituye como teoría estrati&icada3 el eco (el delito) y contrastarlo con la pena (siuna conducta es delito, y que pena le es asignada 2por ello constituye, adem$s de unasoluci#n %urídica, un método de ense@ana3)

/ara ello segn la teoría agn#stica de la pena, el poder punitivo seleccionapersonas y la conducta es solo el prete*to con el que opera. Es entonces que eldereco penal debe aplicar el sistema de &iltros para analiar el eco, para evitar quese criminalice a estas personas sin una base sustantiva de acci#n (la conductarelacionada con la voluntad), ad%etivada por tres características.

El dereco penal e*trae de la realidad aquellos elementos #nticos que e*istenen un eco con&lictivo, en el que se a lesionado determinados bienes %urídicos

-a base de construcci#n %urídica del delito est$ en la "onstituci#n y lostratados, no en los tipos, ya que estos ltimos los con&igura el legislador a partir de losprincipios del bloque de constitucionalismo &ederal. -a &inalidad es el dato ontol#gicoque se aplica para obtener esa porci#n de la realidad de la acci#n. Este concepto#ntico proviene de la escuela &ilos#&ica realista, esto es tomado los datos de larealidad, de lo observable. Así es como el legislador penal puede tipi&icar una conducta(elevarla a la categoría de bien %urídico), desde la realidad, no desde una “idea” quetiene de la realidad. +o se puede proibir por “idear” los ecos.

Este es un an$lisis sistem$tico donde debe establecerse si la acci#n se adecuaal tipo, si e*istía algn permiso para su realiaci#n y si esto puede ser reprocado al

autor (por que sabia lo que acia y quería lo que sabia)

6e debe descartar la conducta por3 &nvoluntabilidad1 (El cuerpo acta como una “mera masa mec$nica”).

o $uer%a física irresistible Es e*terna y al aplicarse sobre un cuerpo, este

no puede evitar la acusaci#n.o $uer%a interna. (0e&le%os, espasmos, etc.). 6u%eto no controla sus actos

o Estado de inconciencia absoluta. /érdida del control consiente de los

actos. /erdida de determinadas &acultades que se alo%an en los centrosaltos del cerebro (ingesta de alguna sustancia, accidente.)

3 Atipicidad1o Error de tipo (error en la percepci#n)

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3 Anti!uridicidad1 'e&ensa propia, estado de necesidad, o el e%ercicio regular decualquier otro dereco

3 &nculpabilidad1  Error de proibici#n, inimputabilidad o &alta de capacidadpsíquica del delito, Estado de necesidad e*culpante, coacci#n

-a estructura b$sica es

ACC&ON(Elemento sub%etivo, como género)

En su aspecto positivo COND0CTAEl principio que rige para esto es el nullum crimen sine conducta (no ay crimen sinconducta) y se relaciona directamente con la garantía de igualdad del Art. F "+ (solonos di&erencian las acciones), Art. ! (“ecos”) y el Art.1 (“accionesprivadas”), que serviría como primer reductor (selecci#n contra selectiva) para elpoder punitivo, en el que queda de mani&iesto la e*clusi#n del “dereco penal de

autor”. /ara ello la conducta debe ser analiada ba%o el principio de que solo sepueden punir las conductas humanas externas, voluntarias y finales  con elprincipio de lesividad (debe aberse a&ectado o puesto en peligro un bien %urídicoa%eno), que también contiene el Art234 de la CN 52226ue no lesionen a 7ros8 niaecten al orden $ la moral pública9:) /ara ello se debe analiar entonces la acci#ncomo género 2aspecto sustantivo3, y los tres caracteres como especies 2aspectosad%etivos3.

/ara el dereco penal la acci#n es un concepto %urídico que de&ine a la conducta comoun acer umano e*terioriado y con una &inalidad, o sea la e*terioriaci#n la voluntades que puede ser percibido por los sentidos, para desde allí abstraerlo, y pasarlo por los &iltros de la especie para establecer si ay delito por parte del su%eto activo. Es el

elemento sustantivo, re&iere a una e(teriori;aci)n de la conducta 6ue cambia al#oen el mundo, es el acer (conducta) umano, voluntario y &inal. Esta descripci#n, escontraria a lo que se sostenía por otros autores denominados <causalistas”, dondeno importaba la &inalidad para imputarle la responsabilidad al autor de un eco,descartando cualquier elemento sub%etivo al tipo, ya que solo interesaba establecer siabía sido el autor de la causalidadEntonces la acci#n para el dereco penal es la conducta de un ser umano, y estapuede solo puede atribuírsele al agente como su%eto activo la misma si realia algncambio en el mundo (debe ser observable), si era consciente del eco al respecto dela causalidad y el resultado (dominabilidad del eco).6olo son pasibles de punir las conductas humanas voluntarias, externas y finales.Establecer la conducta es el primer paso en un eco para conectar a un ser umano

con la causalidad y su resultado. Esto es que A reali# un acto consiente que tuvocomo resultado la a&ectaci#n de determinado bien %urídico de C, ", ', Etc.

En su aspecto ne#ativo A0'CENC&A DE COND0CTA16on aquellas que suponen la &alta de voluntad, o sea relacionados con la concienciade las disposiciones mentales traducidas en e*terioriaciones &ísicas. 0e&iere a la &altade dominabilidad de las acciones, y por lo tanto no ay responsabilidad en lacausalidad y sus resultados. Estas se allan en el Art.<H del "/

3 &nc231 &nvoluntabilidad Estado de inconciencia absoluta, debido a unaanulaci)n de los centros altos del cerebro= $ ra;ones neurol)#icas que nopermiten dirigir las acciones

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3 &nc2>1 .uer;a "sica irresistible, el cuerpo del su%eto activo opera como unamasa mec$nica. Esta puede provenir de la naturale;a o de un tercero.

:na ve establecido que ay conducta, o sea que el su%eto activo tuvo conciencia de lacausalidad y el resultado

/ara Ba&&aroni es un hacer humano voluntario $ inal

ACC&ON CO*O O*&'&ON3? La omisi)n propia 5Precedente@, ya que ante determinada situaci#n el

dereco obliga a las personas a acer algo en determinados casos, como el deau*iliar a una persona que se encuentra en grave estado (abandono depersona).

>? La omisi)n impropia  5Acci)n por omisi)n ? .undamentado en le$@ esaquella que es usada para lesionar un bien %urídico. En este caso lo que aceel agente mientras debe acer lo que manda el dereco, no es ilícito, como por e%emplo te%er, el problema es que la situaci#n obligaba a la persona a acer 

otra cosa en ve de esa, con respecto a la madre que no le da de comer a sui%o mientras te%e. En estos casos la Posici)n de #arante es la 6ue establecela comisi)n por omisi)n8 en el caso a un deber acer donde el su%eto activoes garante de determinados bienes %urídicos del su%eto pasivo en determinadascirscuntancias y calidades de los su%etos segn lo prescriba el ordenamiento %uridico.

 Aquí se mani&iesta una conducta, ya que e*iste la voluntad de no acer algo que eldereco obliga a acer. Al aber voluntad, ay conducta, y al aber conducta ayacci)n.Los tipos omisivos son circunstanciados2Es una orma de considerar el de!ar andar la causalidad

T&P&C&DAD ACT&A(Elemento ad%etivo como ra especie)

-a tipicidad re&iere al tipo penal, esto es la &ormula legal que el legislador previo paradeterminadas acciones, del cual se desprende la norma que proíbe una conductadisvaliosa, e implícitamente el bien %urídico que intenta proteger.El tipo es la &#rmula legal, normativa que describe un eco punible ("onducta Iresultado). -a acci#n típica es entonces una conducta conciente que encuadra en untipo penal (conecta lo %urídico con lo &ísico)

Ba&&aroni e*plica que el tipo (supuesto de eco legal, para los alemanes) es lo queabarca al eco &actico. Este debe contener a todos los elementos al momento de

realiar el an$lisis típico de un supuesto de eco &actico, que Ba&&aroni identi&icacomo /ragma (conducta realmente realiado, pero con su resultado y suscircunstancias)

El procedimiento de %uicio de tipicidad conlleva dos instancias que operan %untas -ainterpretaci#n del tipo (interpretaci#n legal, restringida) y la adecuaci#n del tipo a laacci#n real subsuntivamente (car$cter descriptivo de la relaci#n entre el tipo y elsupuesto de eco &actico)

/ara que se adecue la “acci#n” al “tipo” deben e*istir determinados elementos queaseguren que ubo una conducta voluntaria.

-os tipos legales pueden ser

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3 Abierto 6e crea un marco incompleto que debe ser completado el tipo conotras normas

3 Cerrados 'istribuye ta*ativamente las conductas proibidas3 Le$es penales en blanco1 :na ley que pena lo que proíbe otra ley (lo que

sería una delegaci#n legislativa que solo es constitucional si es impropia oparcial)

-a &unci#n del tipo es la tutela de un bien %urídico y por lo tanto su construcci#n seace a través de la consecuci#n l#gica de

3J Cien >urídico (E%. Kida)>J +orma (E%. +o matar)7J Dipo (proibici#n de una conducta E%. “El que matare”)

-a tipicidad se divide en 8 campos

T&P&C&DAD O+BET&A ACT&A

(El que, como, cuando, donde, elementos observables de un eco umano)

En este momento se analia el espacio problem$tico llamado sistem$ticoestableciendo descriptivamente

3 El resultado "ambio en el mundo e*terior. 4utaci#n de la realidad

3 La causalidad  (ne*o que conecta la conducta con el resultado). 6e utilia elmétodo de conditio sine qua non para imputar ob%etivamente este elemento alagente (si a través de la supresi#n mental de la causalidad se evitaba elresultado), con%untamente con la dominabilidad y el aporte no banal de otropart"cipe necesario o c#mplice. (segn la tipicidad conglobante)

3 Sueto activo !causante"o Pueden ser unisub!etivos 53 a#ente@ o plurisub!etivos 5> a#entes@o Comunes 5cual6uiera puede serlo@ o propios 5al#una calidad

especial@

3 Sueto pasivo !afectado por el resultado" # $ndividual o colectivoo Simple! si puede serlo cualquiera#

o %alificado# 6i reviste alguna calidad especial

3 Elementos descriptivos, descripciones de ob%etos culturalmente aceptados delos elementos del eco.

3 Elementos normativos! son los e*traídos de las dem$s ramas del derecopara determinadas &iguras %urídicas. E%. conyugue, &uncionario pblico,ascendiente, etc.

3 %onflictividad  comparada con todo el resto de las normas %urídicas vigentes.-a &unci#n &'L'*+,E   de Ba&&aroni re&iere a que debe aber lesividad(a un dereco o bien a%eno) y si se puede imputar al agente como obra propiaque para imputarle la causalidad, debe haber tenido dominabilidad delhecho  (relaci#n directa en el resultado, no como consecuencia de ampliar alresponsabilidad, por e%emplo en el caso de quien escribe un libro que no pude

responsabili$rselo si una persona coca su veículo por que lee su libromientras mane%a). 6i la lesividad es insi#niicante  (robo de un &os&oro) o laconducta no es anti normativa  (un o&icial que cumple su deber), no se

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con&igura el tipo (valoraci#n del resultado y de la conducta, cuando ay uneco que abarca al tipo)

-a con&lictividad siempre se da porque se supone que las conductas que a&ectan conla causalidad determinados bienes %urídicos, esto &ue eco en contra de la voluntaddel su%eto pasivo.

AT&P&C&DAD O+BET&A

+ien Bur"dico $ a6uiescencia 5voluntad de disponer el bien !ur"dico a avor delsu!eto activo@1

As6uiescenciaEl bien %urídico est$ asociado a la disponibilidad y uso de este, y se lesiona un bien

 %urídico cuando se despo%a total o parcialmente la libre disponibilidad a su titular. En loscasos donde ay una relaci#n de las especies acuerdo (opera sobre la sistem$tica)yo consentimiento (opera sobre la conglobante), de las conductas por parte del su%etopasivo, del genero aquiescencia.

3 Errores de tipo El acuerdo es un error de tipo, ya que si ay acuerdo no seacta con dolo. (elimina el dolo)

3 Errores de prohibici)n El consentimiento ace que la persona no obre condolo. E%. :na relaci#n se*ual consentida, no es violaci#n

Acciones omentadas por el derecho3 Los re#lamentos deportivos  son el límite del riesgo asumido mediante le

consentimiento. 6i se violan esos límites, las conductas son típicas.

3 Practicas omentadas por el Estado  (practicas medicas con &inesterapéuticos)

Por 6ue no se ha producido el resultado t"pico8 en todo caso sera tentativa perono es delito consumado 5se#ún las etapas del iter criminis@

No ha$ ne(o de causalidad 5suprimimos mentalmente la causalidad $ elresultado se da i#ual por otra causalidad@

.alta de calidad en el su!eto activo 5el 6ue recibe la dadiva no es uncionariopublico@

.alta de calidad del su!eto pasivo 5hace caer la caliicaci)n@

'ub!etivo 5intenci)n@(El por qué, el sentido de la acci#n, la &inalidad de autor, los motivos internos.)

Este subtipo del tipo, surge de la concepci#n &inalista de las conductas, de acuerdo ala l#gica de que toda conducta est$ guiada por una &inalidad, ya que no es posibleestablecer 'e esta ltima se desprende si el causante obro con intenci)ndolo, o conne#li#enciaculpa.El tipo sub%etivo surge de la escuela &inalista de 4etel, en que el punto central es quese considera que no ay conductas sin &inalidad (todo lo que acemos es buscandoalgn tipo de resultado). Dodo resultado es como consecuencia de una conducta y por lo tanto esa conducta era producto de una &inalidad, debiendo entonces establecer enla tipicidad un an$lisis sub%etivo paralelo al ob%etivo, donde lo que se revisa son las

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reales intenciones del agente (esto es analiar al agente en base a la &inalidad de susconducta, y no solo al resultado). El tipo para esta &iloso&ía, es la tipi&icaci#n de la&inalidad.

ActivacomisivaActivo Doloso (El resultado coincide con la &inalidad)/ara establecer el dolo, o voluntad realiadora del tipo se deben evaluar dos aspectosre&eridos a la intenci#n del agente

• Co#noscitivo 5intelectual@2  Este aspecto re&iere al conocimiento de los

elementos ob%etivos de un supuesto de eco &$ctico. 6e conoce lo que seace.

• Conativo 5volitivo@ Este aspecto re&iere a la voluntad, al querer, lo que se sabe

que se ace.

• Hacer 'aber uerer 

A? Dolo directo o de 3er #rado  es cuando est$n presentes los dos aspectos de laintenci#n en cuanto a conocer lo que se esta aciendo en el eco punible, y el querer eso que se esta aciendo, tener la voluntad realiadora del tipo, Esto es dirigir lasacciones para buscar el resultado típico, que viola la norma, y a&ecta el bien %urídicotutelado. Es aquel que quiere el resultado típico, y logra su e*acta realiaci#n. Aquí seencuentra la certea en los dos aspectos con respecto al resultado, respecto al bien %urídico que se a&ecta.El resultado es la &inalidad.

+? Dolo indirecto o de >do #rado es aquel donde esta presente el aspectocognoscitivo de los elementos ob%etivos (se sabe que la acci#n iniciara una causalidad,

que tendr$ un resultado típico), y en el aspecto conativo ay una di&erencia entre elresultado y la &inalidad, donde si bien no el resultado no es el &in perseguido, seproduce el resultado ya que es necesaria la a&ectaci#n del bien %urídico para llevar adelante la &inalidad, o sea se la quiere de manera secundaria (esto es también, no sela evita)Es resultado es la consecuencia necesaria de los medio elegidos para otra &inalidad.

C? Dolo eventual o de 7er #rado, es aquel donde se encuentra completo el aspectocognoscitivo, en cuanto a que conoce el posible resultado, y en el aspecto conativo elagente decide aun realiar la acci#n, aceptando que puede darse el resultado típicoaunque no sea la &inalidad del agente. +o es su &inalidad, pero sabiendo que es

posible el resultado típico, acepta que se de y no lo evita.El resultado es consecuencia de no evitar la posibilidad conocida siendo otra la otra&inalidad.

Culposo (El resultado no coincide con la &inalidad)El tipo ob%etivo sistem$tico de la culpa opera di&erente al del tipo ob%etivo doloso, yaque el tipo proíbe conductas con respecto al deber de cuidado y el desvalor se aplicasobre un de&ecto en la causalidad.Este tipo de delitos est$n contemplados solo para algunos tipos. En la mayoría de loscasos, la imprudencia, la violaci#n de cuidado, solo se contempla para el caso de losbienes %urídicos como la vida, la integridad &ísica de la personas. En este caso laacci#n se individualia por un de&ecto en su programaci#n.

/ara este aspecto del tipo, la &inalidad es &undamental, para valorar la selecci#n de losmedios para llevarla a cabo, que es causalidad del resultado real.

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'on tipos abiertos, ya que dependen de la norma, que tutela el bien %urídico, ya queno es posible establecer todas las &ormas en las que se puede violar el deber decuidado y crear peligro, por lo cual el %uicio de tipicidad se realia en dos momentos, elprimero cual es el deber de cuidado, y el segundo si la acci#n viola ese deber decuidado. -o que nos importa es saber si los conocimientos de los elementos del tipoob%etivo son actualiables (se conocen anteriormente al eco y deben concientiarseo actualiarse al momento de realiar una acci#n para representarse el resultado)E*isten dos tipos de culpa

3 Conciente o crepresentaci)n, es aquel que se da cuando el agente esconciente del peligro que genera por que se representa la posibilidad delresultado típico.

3 &nconciente o srepresentaci)n, es aquella donde el agente no es concientecuando podría aberlo sido de la creaci#n del peligro mediante su acci#n, por lo que no se representa (evala la posibilidad) del resultado (la acci#n siempretiene un resultado). Esto ocurre por que si bien el agente conoce los elementosob%etivos, no los actualia (no se los representa).

3Errores esenciales 5se llaman as" a los 6ue recaen en los elementos b/sicos8esenciales8 del tipo ob!etivo@1Errores de tipo (Error en la percepci#n, o sea, no se sabe o se mal sabe algunos delos elementos esenciales del tipo legal. E%. en el ob%eto donde se produce el resultado 2“matare a otro3“, o en los medios que operan dentro de la causalidad)ay error de tipo cuando e*iste un vicio en alguno de los elementos ob%etivos paraelaborar el plan (&inalidad típica)

Error en los actores 6ue a#ravan un delito 5inescenciales@1

3 Error en el ob!eto es cuando se equivoca la identidad del ob%eto o persona.

Es irrelevante el error cuando el ob%eto es intercambiable (miembro de ungrupo por ser del grupo), es relevante cuando el c#digo da una protecci#nespecial o agravante, manteniendo el tipo base (quien mata a su conyugue por con&undirlo con otro su%eto, cabe el omicidio simple, no el agravado)

3 Aberratio ictus o error en el #olpe 5curso causal@1  es el error en el ob%etoque quería atacarse, a&ect$ndose a otro equivalente). En este caso siempre seutilia la &ormula donde se pena la tentativa de la &inalidad, y el resultado &inalreal.

3 Dolus #eneralis, es aquel que ocurre cuando ay un error sobre el resultado,que se produce realmente posterior a lo que se pensaba (es irrelevante)

encible El error de tipo cuando es vencible, o sea se podría aber evitado con unpoco mas de es&uero, da lugar a una tipicidad culposa (siempre que lo contemple eltipo penal).

&nvencible "uando es invencible ace caer la tipicidad, esto es que aunque iciera unes&uero no podría aber conocido realmente el elemento ob%etivo donde recae elerror.

Aberratio ictus o error en el #olpe es el error en el ob%eto que quería atacarse,a&ect$ndose a otro equivalente). En este caso siempre se utilia la &ormula donde sepena la tentativa de la &inalidad, y el resultado &inal real.

Elementos sub!etivos dierentes al dolo 5resultados $ inalidad@

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3 0ltrainalidades Dipos de tendencia interna trascendente, que e*igen que la&inalidad e*ceda al resultado típico (la intenci#n real detr$s del resultado típico). Aquellos tipos que contienen la palabra “para”, “...con el &in de...”

o Delitos incompletos de dos actos8  son aquellos delitos que se

cometen a &in de cometer otro delitoo Delitos cortados de resultado8 son los que luego de que se produca

un resultado típico, a raí de este se produce otro eco sinintervenci#n del agente siendo esta su &inalidad ultima (ultra intenci#n)

3 Elementos del /nimo, son aquellas actitudes o e*pectativas del agente que semani&iestan al momento de realiar el tipo (por e%emplo la alevosía, en unavictima sin capacidad de de&ensa). Estos son los delitos cometidos con laintenci#n de aprovecarse de algn tipo de in&erioridad o estado de inde&inici#nde la victima.

DEL&TO' O*&'&O'

En la estructura activa, la conducta &inal se identiica con el tipo le#al, en el caso delos omisivos surge de la dierencia entre la conducta real8 $ el tipo le#al26i bien los tipos siempre son proibitivos, en el caso de los omisivos, son normasproibitivas enunciadas de manera imperativa (no proíbe una conducta típica,impone un acer condicionado).-a omisi#n es una &orma típica de proibir acciones (todas aquellas que no son ladebida)-a omisi#n es un concepto normativo, ya que en el plano #ntico, solo e*isten lasacciones.'istem/tica1

3 3? 'ituaci)n t"pica1 Los tipos omisivos son circunstanciados , esto es quela proibici#n depender$ siempre de la situaci#n ob%etiva llamada situaci)n

t"pica, por lo que la acci#n indicada solo deber$ realiarse ante esa situaci#n,proibiendo cualquier otra acci#n que no se la debida.

o Atipicidad1 no ha$ peli#ro3 >? E(teriori;aci)n de la conducta distinta de la debida /or ello el ncleo

ob%etivo del tipo es una conducta distinta a la ordenada.o Atipicidad se au*ilio a la persona

3 7? Posibilidad "sica de reali;ar la conducta debida1 -a tipicidad se da eneste caso por el no realiar una determinada conducta típica para evitar lacausalidad que resultara en la lesi#n de un bien %urídico

o Atipicidad1 +o sabia nadar 

3 F? Ne(o de evitaci)n al igual que la conditio sine 6uanon, si por vía deip#tesis mental aplicamos la conducta debida se ubiera evitado el resultado,es que ha$ ne(o de evitaci)n entre la conducta $ el resultado2

o Atipicidad1 si ubiera avisado a la autoridad que se aogaba, igual se

ubiera producido el resultado.3 'u!eto activo.

o Propia cualquiera puede ser el autor.

o &mpropia solo puede ser autor el que presenta determinadas calidades

que adoptara la posici#n de garante, esto es una especial situaci#n orelaci#n %urídica que lo coloca en la obligaci#n de reparar, conservar oproteger un b!ien %urídico, segn la &uente de

-a ley (/adre con los i%os, en&ermero en un ospital, el due@o

de un auto cuando lo conduce por ser el due@o de una &uente de

peligro)) El contrato (guarda vidas)

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"onducta precedente (la obligaci#n de apartar el peligro que

emos creado con nuestra conducta)3 'u!eto pasivo tiene la misma clasi&icaci#n que en el tipo activo en cuanto a

su%etos comunes o cali&icados.

'ub!etivoEn el aspecto sub!etivo  segn Ba&&aroni, es di&ícil sostener un dolo propiamentedico, ya que no e*iste una situaci#n que en el comisivo conlleva una ideaci#n y unapreparaci#n de los medios anterior a la e*terioriaci#n de la conducta. /or ello si bienpuede aber un aspecto cognoscitivo, en tanto debe conocer determinados elementosdel aspecto ob%etivo, pero con la di&erencia que como la conducta se demanda, elagente debe representarse un aspecto potencial que es representarse la conductadebida, y cuando ay un resultado típico, la vía por la cual evitarlo.En el aspecto co#noscitivo el dolo se completa cuando el agente se representa laposibilidad real de acer, y decide no acerlo, o sea permanecer sin acer nada ante

el conocimiento del tipo ob%etivo, que incluye la posibilidad &ísica para e%ecutar laconducta.

-a &inalidad se establece cuando al no intervenir conociendo los elementos del tiposub%etivo, se de%a andar la causalidad que llegara al resultado.

O*&'&ON C0LPO'AE*isten H instancias de omisi#n culposa (&alta de deber de cuidado)

3? Apreciaci)n de la situaci)n t"pica (el policía a que cuando escuca gritospiensa que es una broma y no ace nada)

>? .alta de cuidado al reali;ar la acci)n debida (el que arro%a un elemento parasalvar a una persona y la mata con el golpe)

7? .alta de cuidado al apreciar de la posibilidad "sica  (el que desiste de laacci#n debida por creer que la circunstancias no le permitir$n evitar el cursocausal)

F? .alta de cuidado al apreciar las circunstancias de la posici)n de #arante

La omisi)n propia por error o vicio sobre la situaci#n típica, posibilidad &ísica, y ne*ode evitaci#n. 538 >8 7@En la omisi)n impropia el error es acerca de la calidad que lo coloca en posici#n degarante (el que ignora que es el padre, el esposo) 5F@

ANT&B0R&D&C&DAD

5Naturale;a de necesidad &nc2 78 8 @1 Le#"tima deensa8 Estado de necesidad !ustiicante@5Naturale;a le#al &nc F1 e!ercicio le#itimo de un derecho8 cumplimiento de unaorden emanada por autoridad competente@

-uego de establecida la adecuaci#n de la conducta al tipo penal (acci#nantinormativa), se analia si la conducta es contraria al ordenamiento %urídico, es decir si es una conducta contraria a dereco.En el control de anti%uridicidad la conducta típica se la revisa contra todo el orden %urídico para establecer si e*isten permisos para la conducta típica del agente. Esto seda en los casos que esta en %uego un bien %urídico que queremos proteger y no e*istenotros medios para acerlo, o de acuerdo a disposiciones %urídicas que permitenconductas por su%etos especiales en situaciones determinadas. (/or e%emplo, eldereco de retenci#n que abilita el c#digo civil al agente sobre un ob%eto a%eno, con la

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&inalidad de reclamar la contraprestaci#n al titular por un servicio realiado en elmismo.)-a anti%uridicidad es el que termina de de&inir la anti%uridicidad de la conducta, que, alser típica, da un indicio de anti%uridicidad. 6i e*iste un permiso, se produce la negaci#nde la negaci#n (la conducta típica es la negaci#n de un dereco, y el preceptopermisivo es a su ve negaci#n de esta negaci#n, resultando en e%ercicio de undereco, liber$ndola de la proibici#n)-a constituci#n establece derecos y garantías, que pueden entenderse comopromesas de no inter&erencia del Estado en determinados $mbitos de libertad, por lotanto las proibiciones son e*cepcionales, y cuando est$n determinados bienes %urídicos en %uego, las causas de %usti&icaci#n operan como desactivaci#n de laproibici#n.

Estos preceptos permisivos son causas de !ustiicaci)n o licitud

-os casos est$n en el Art. <H del c#digo penal en los incisos <, H y F

Permisos otor#ados por causa de NECE'&DAD&nciso - Le#"tima deensa (propia o de sus derecos y el de <J) 2  !ustiica lalesi)n de cual6uier bien !ur"dico siempre $ cuando este no seadesproporcionadamente irracionalEste criterio surge de la l#gica de que el agente puede realiar una conducta típicacuando no es posible a otro #rgano u otros medios establecidos %urídicamente. 7 sea,cuando el Estado no puede protegerlos (si pudiera no seria necesario el permiso). -anaturalea de esta idea es que nadie puede se obligado a soportar lo in%usto, y quienno tiene el deber de soportar, tiene el dereco a recaarlo o acerlo cesar.-a legítima de&ensa tiene a su ve un eecto preventivo, ya que quien pudieraabstenerse de da@ar los bienes %urídicos de otro, lo ar$ por el temor de que este

tenga la libertad de de&enderlo.

-os supuestos que el inciso F dispone para que e*iste esta causa de %usti&icaci#n son

3? A#resi)n ile#itima  (no debe aber sido provocada ni aber causa de %usti&icaci#n). -a agresi#n es una conducta umana, agresiva y anti%urídica (elataque es animal), esto es que debe ser eca por un ser umano, convoluntad lesiva de bienes %urídicos, sin dereco a acerlo (anti%urídica)

>? +ecesidad racional del medio empleado para impedir o repeler  (la agresi#nilegitima)Racionalidad es el limite a la necesidad, relacionado en términos de que le

e%ercicio de este no se puede da@ar desproporcionadamente un bien enrelaci#n a otro. (E%emplo del paral"tico con una escopeta 6ue mata al niIopor ser la única de evitar 6ue le robe una man;ana ). Debe ser adecuado alos elementos ob!etivos de la conducta t"pica del a#resor , y los elementosob%etivos del tipo permisivo del agredido. -a di&erencia se establece por conductas y medios, no por solo medios. -a conducta esta de&inida por lanecesariedad de los medios empleados para impedir o repeler la conducta(&rente al ataque de un borraco que da golpes inciertos no es necesarioromperle varios uesos y de%arlo inconciente)

7? =alta de provocaci#n su&iciente del que se de&iende. (re&erido al apartado )

Estado de necesidad !ustiicante1

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&nciso 7 Estado de necesidad >usti&icante “el que causaré un mal por evitar otromayor inminente” 2 'olo esta !ustiicada la lesi)n de un bien !ur"dico menor al6ue esta en !ue#o2

Esta causa de %usti&icaci#n es aquella en la que el c#digo permite lesionar un bien %urídico menor para proteger uno mayor (di&erente en el anterior caso donde se puedelesionar cualquier bien %urídico en de&ensa de otro, solo se e*ige racionalidad en sue%ercicio)

El estado de necesidad se establece por H supuestos

• Estado de peli#ro1 'ebe ser inevitable o inminente.

• Estado de necesidad1 las circunstancias deben requerir que se realice alguna

acci#n para proteger determinado bien %urídico

• .alta de provocaci)n en el caso de una agresi#n ilegitima

• Ponderaci)n de bienes Es una valoraci#n sub%etiva de acuerdo a las

circunstancias del eco. Es una valoraci#n de los bienes %urídicos en %uego.

(criterios cuantitativos, por e%emplo). /or e%emplo Es %usti&icante quien realiala conducta típica del robo, cuando esta amenaada la vida de un &amiliar.Dambién es %usti&icante quien, para salvar la vida de una persona, da@a a otrapara salvarle la vida. Este aspecto esta relacionado con la valoraci#n de laconducta comparando la potencialidad de un resultado ipotético, con respectoal resultado &inal.

El l"mite es la vida $ la di#nidad humana $ los bienes !ur"dicos inherentes a ella,como ser la e*tracci#n compulsiva de un #rgano a otra persona, para salvar la vidapropia o de un ser querido.

Permisos otor#ados por ra;ones LEGALE'&nciso F1 <El 6ue obrare9o le#itimo e!ercicio de un derecho8 autoridad ocar#o9: Aquí se establece la contrastaci#n de la conducta con el resto del ordenamiento %urídico, para establecer si el agente obr# con&orme a dereco, esto es si su conductatípica contaba con algn permiso circunstanciado.&nciso F1 <222el 6ue obrare en cumplimento de un deber:El inciso también contempla los actos o acciones que &ueran realiadas en el marco deuna orden emanada por autoridad competente (El agente que realiara el allanamientode una morada por orden %udicial o con&iscaci#n de bienes)

En un eco luego de comprobar que el agente realio un in%usto penal, no resta saber 

si se le puede reprocar personalmente el comportamiento, y de ser así, en que grado.

CulpabilidadEsta instancia es el puente entre el in%usto penal y punibilidad, estableciendo el nivelde responsabilidad personal del agente de acuerdo a si se le puede reprocar laconducta, de acuerdo a sus características sub%etivas que pudieran ser valoradas alevaluar si podía e*igírsele aberse comportado de otra manera, considerando el$mbito de autodeterminaci#n.Este an$lisis parte del presupuesto que el ombre libre realia conductas voluntarias./or ellos se preguntaL/udo o no saber lo que estaba aciendoMLEn el caso de quien su&re una alteraci#n en la percepci#n, L/uede auto determinar la

conducta, o sea pudo en base a ellos no acerloM

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/ara ello entonces lo que debemos establecer es el discernimiento en la realiaci#n dela conducta, esto es el grado de comprensi#n y valoraci#n por parte del agente, yentonces si es reprocable o no.

El reproce es discernimiento se basa en 8 presupuestos

• "onocimiento de lo que ace (capacidad de discernimiento)

• Koluntad de acer lo que quiere (capacidad de optar por lo discernido)

Nue a su ve desemboca en < presupuestos posibles, segn los autores

• /resupuesto de culpabilidad

• 5mputabilidad

• "apacidad de culpabilidad

"ausas que e*cluyan

&ne(i#ibilidad

3? Capacidad de Culpabilidad por criterios Bur"dicos

Error de prohibici)n 5desconoce la ilicitud de la conducta@1 A di&erencia del error de tipo que es un vicio re&erido a los elementos ob%etivos del tipo,el error de proibici#n lo es sobre el vicio sobre la anti%uridicidad de la conducta. Enambos casos lo que se analia es el aspecto sub%etivo del agente con respecto a esosdos $mbitos. :na es un de&ecto en los elementos que se obervan en la conductatípica, y la otra es un vicio sobre la anti%uridicidad de la conducta que ya &ue revisadaen el tipo.

6on aquellos cometidos por un agente que no tuvo conocimiento o posibilidad deconocer las disposiciones %urídicas y normativas, por lo que de esta manera incurri# enerrores de prohibici)n. El error de proibici#n tiene dos acepciones

• Directo 5&#norancia@ 'esconoce la proibici#n y el error puede ser sobre.

o -a proibici#n de las conductas

o -a vigencia

o 6obre el alcance de la norma

• &ndirectos 5mal conocimiento@ "onoce las disposiciones, pero las mal

entiendeo Error en la causa de !ustiicaci)no Error en la e(istencia de un permiso de e(culpabilidado Error sobre cuestiones acticas

encibles son, cuando el agente podría aber conocido aciendo un mínimo es&uerosea por que la conducta viola una norma que no es di&ícil conocerla. En este caso laconducta es delito, pero atena la pena.&nvencibles son los errores que provienen de conductas realiadas que violan normasespecí&icas de di&ícil conocimiento. En este caso, es una causa que e*culpa al agentey no ay delito.

>? &ncapacidad de culpabilidad por criterios m%dicos o biol)#icosArt2 7F inc31 <9alteraci)n morbosa de las acultades9:  <6ue no puede diri#ir sus actos: 2 incapacidad psíquica para comprender la anti%uridicidad de sus

conductas.

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/ara saber si es culpable debemos analiar si la persona podía discernir entre lobueno y lo malo tanto en el aspecto cognoscitivo como el conativo (discernir y acer en base a ello)-a ciencia que estudia este componente biol#gico o patol#gico lo estudia la psiquiatría.

&nimputabilidad1El concepto de imputabilidad es bio %uridico (psiqui$trico psicol#gico %urídico)-a inimputabilidad elimina la culpabilidad ya que el agente no pudo comprender laanti%uridicidad de sus actos debido a que en el momento del eco obraba ba%o unestado mental perturbado, lo cual e*imiría al agente de culpabilidad por verse alteradoel discernimiento de la anti%uridicidad de su conducta

• /ueden suceder por trastornos de la conciencia (moment$neos, temporales o

permanentes) 2 alteraci#n morbosa de sus &acultades

• /ueden suceder en los cacos de incapacidad psíquica por cuestiones naturales

(desarrollo insu&iciente), o por alteraciones (causas end#genas o e*#genas)3 nopueden dirigir sus actos

*inoridad1

6on inimputables los menores de F a@os para cualquier delito y los que tuvierenpenas de asta 8 a@os para los que se encuentran en la &ran%a et$rea de F a ! a@os Aquí interviene los conceptos %urídicos sobre la incapacidad absoluta de los menoresde F a@os y la capacidad progresiva de los mayores de F.

E*isten otros casos como el estado de emoci#n violenta o los denominados actiolibera in causa (aquellos que voluntariamente se ponen en situaci#n de inimputabilidadpara cometer el in%usto penal)

7? Estado de necesidad e(culpante6on aquellas conductas a los cuales no se les puede e*igir otra manera de actuar yaque esta condicionada la autodeterminaci#n de su voluntad del su%eto. -os casos

pueden ser por• Estado de Necesidad e(culpante 6e permite la lesi#n de un bien %urídico

igual al que pude ser lesionado, como por e%emplo la vida

• Coaccion la persona a&ecta un bien %urídico movida por una amenaa e*terna

o temor &undado sobre la a&ectaci#n de un bien %urídico relevante para el su%eto.

Tentativa