1984 12 31 ley 17 84 reguladora abastecimiento y saneamiento de agua en cdad de madrid (bocm)

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BOLETIN OFICIAL DE LA C,OMUNIDAD DE MADRID AÑO 1984 LUNES 31 DE DICIEMBRE NUM . 311 SUMARlO I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA LA COMUNIDAD - Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comuni- dad de Madrid ... ... .. . .. . .. ... .... ... .. .. .. . IV. Disposiciones Estatales Ministerios . .. .... ... .. .... .. .. . .... .. ... ... . . . . . PAGINA 4 V. Administración de Justicia PAGINA Magistraturas de Trabajo: Juzgados de primera instan- cia y Juzgados de Distrito . .. ......... . .. ... . . . . 25 VI. Administración Local Ayuntamientos . ..... ....... .. .. , . , . .. .. .. .. , . . . . 31 VII. Anuncio.s Varios 32 l. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD 333 LEY /7//984, de 20 de diciembre, reguladora del abasteci- miento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADR-ID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguien- te Ley, que yo, en nombre ' del Rey, promulgo .. EXPOSICION DE MOTIVOS El agua en Madrid es un recurso comprometido. Se aprovecha de forma intensiva y se deteriora gravemente durante su uso. El. abastecimiento y saneamiento de la fuerte concentración de pobla- ción tienen una elevada incidencia sobre el medio ambiente, pro- duciendo una grave contamina ción de los ríos que atraviesan la Comunidad de Madrid. Ambos servicios son generadores de importantes efectos en ámbitos territoriales muy alejados de donde se produce la presta- ción del servicio. El consumo realizado por Madrid y losmunici- pios mayores genera tal ·necesidad de agua y produce tal cantidad de vertidos contaminantes que prácticamente todos los municipios de su alfoz resultan afectados. La imposición de restricciones de uso en las cuencas receptoras, la detracción de agua en los cursos que se quedan en verano, o la contaminación producida por vertidos masivos, son claros ejemplos de esas repercusiones terri" toriales que aconsejan un tratamiento supramunicipal de los pro- blemas generados por el abastecimiento y saneamiento. La escasez del recurso en ciertos ámbitos de la Comunidad de Madrid multiplica la importancia del tratamiento y depuración de las aguas residuales para posibilitar su reutilización, transformán- dolas nuevamente en recurso susceptible de nuevos usos. Los efectos de la contaminación del agua producida por los Por la festividad del día de Año Nue vo, mañana, día 1, no se publicará este BOLETINO. FICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Normativa sobre el Agua en Madrid_05

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  • BOLETIN OFICIAL DE LA

    C,OMUNIDAD DE MADRID AO 1984 LUNES 31 DE DICIEMBRE NUM . 311

    SUMARlO

    I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA ~E LA COMUNIDAD

    - Ley 17/1984, de 20 de diciembre , reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comuni-dad de Madrid ... ... .. . .. . .. ... .... ... .. . . .. .

    IV. Disposiciones Estatales Ministerios . .. . . . . ... .. .... .. .. . .... . . ... ... . . . . .

    PAGINA

    4

    V. Administracin de Justicia PAGINA

    Magistraturas de Trabajo: Juzgados de primera instan-cia y Juzgados de Distrito . .. ......... . .. ... . . . . 25

    VI. Administracin Local Ayuntamientos . ..... . . . . . . . .. .. , . , . .. .. .. .. , . . . . 31

    VII. Anuncio.s Varios 32

    l. Disposiciones Generales

    PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD 333 LEY /7//984, de 20 de diciembre, reguladora del abasteci-

    miento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

    EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADR-ID

    Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguien-te Ley, que yo, en nombre 'del Rey, promulgo . .

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El agua en Madrid es un recurso comprometido. Se aprovecha de forma intensiva y se deteriora gravemente durante su uso. El. abastecimiento y saneamiento de la fuerte concentracin de pobla-cin tienen una elevada incidencia sobre el medio ambiente, pro-

    duciendo una grave contaminacin de los ros que atraviesan la Comunidad de Madrid .

    Ambos servicios son generadores de importantes efectos en mbitos territoriales muy alejados de donde se produce la presta-cin del servicio. El consumo realizado por Madrid y losmunici-pios mayores genera tal necesidad de agua y produce tal cantidad de vertidos contaminantes que prcticamente todos los municipios de su alfoz resultan afectados. La imposicin de restricciones de uso en las cuencas receptoras, la detraccin de agua en los cursos que se quedan seco~ en verano, o la contaminacin producida por vertidos masivos, son claros ejemplos de esas repercusiones terri" toriales que aconsejan un tratamiento supra municipal de los pro-blemas generados por el abastecimiento y saneamiento.

    La escasez del recurso en ciertos mbitos de la Comunidad de Madrid multiplica la importancia del tratamiento y depuracin de las aguas residuales para posibilitar su reutilizacin, transformn-dolas nuevamente en recurso susceptible de nuevos usos.

    Los efectos de la contaminacin del agua producida por los

    Por la festividad del da de Ao Nue vo, maana, da 1, no se publicar este BOLETINO.FICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Pg. 2 LUNES 31 DE OICI'EMBREDE 1984 B. O" c.; M. grandes ncleos de poblacin y su Industria rebosan los lmites de la Comunidad, originando serios problemas en 'las Comunidades Autnomas contiguas. La Comunidad de Madrid, consCiente de

    . esos efectos y en,aras de la necesaria solidaridad que debe presidir las relaciones hidrulicas intercomunitarias, debe promover la eficaz coordinacin de las iniciativas municipales y c;le ls entida-des prestadbras de estos servicios, para ejercer la imprescindible accin correctora.

    Por todo ello, y en el ejercicio de la plenitJ.ld de su funcin legislativa conferida por el artcl\lo 26 de su Estatuto de Autono-ma, en lo relativo a las obras pblicas

  • . Iv' B.'O.\C: M. LuNES 31 DE DICIEMBRE DE 1984 Pg. 3

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    Pg. 4 LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 1984 B. O. C. M.

    3. La entidad recaudadora queda obligada a actuar en nombre y por cuenta de; cada uno de los perceptores que figuren en la factura o ,recibo, y ostentar legitimacin activa y pasiva frente a terceros, representando a aqullos en los procedimientos adminis-trativos o judiciales en que sean parte en el mbito de la gestin encomendada.

    4. La entidad recaudadora deber abonar a cada uno de los perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la fac-tura o recibo.

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