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Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 36/2010, de 2 de junio Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID, DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA. DECRETO 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. (1) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en el artículo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas. En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado Real Decreto establece, en su artículo 11, que el Gobierno de la Nación definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes. De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Música, se aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 24 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 102 a formación especializada y un mínimo de seis al trabajo Fin de Grado. Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para los cuatro cursos que las conforman, que se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este Decreto. Dicho 1 .- BOCM de 16 de junio de 2011. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: - Decreto 5/2014, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid que permiten la obtención del título superior correspondiente. (BOCM de 28 de enero de 2014)

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  • rea de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 36/2010, de 2 de junio Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del Gobierno

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    DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID, DE LAS ENSEANZAS ARTSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MSICA. DECRETO 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica. (1)

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su artculo 3.5, establece que las enseanzas artsticas superiores tienen rango de enseanza superior. Dichas enseanzas, precisadas en los artculos 54, 55, 56 y 57, estn constituidas por los estudios superiores de msica y danza, las enseanzas de arte dramtico, las enseanzas de conservacin y restauracin de bienes culturales y los estudios superiores de artes plsticas y diseo. Adems, en el artculo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nacin definir la estructura y contenidos bsicos de las referidas enseanzas.

    En cumplimiento de dicho mandato, se aprob el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas artsticas superiores reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. En l se recoge que el haber acadmico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medir en crditos del Sistema Europeo de Transferencia de Crditos (en adelante, ECTS), asignndose a cada uno un nmero de entre veinticinco y treinta horas. El nmero total de crditos para cada curso acadmico queda establecido en 60, teniendo este una duracin mnima de treinta y seis y mxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado Real Decreto establece, en su artculo 11, que el Gobierno de la Nacin definir el contenido bsico al que deben ceirse los planes de estudios correspondientes.

    De conformidad con dicho precepto, para las enseanzas conducentes a la obtencin del Grado en Msica, se aprob el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido bsico de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. En l se dispone que estos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 crditos. De estos, un mnimo de 24 crditos correspondern a formacin bsica, un mnimo de 102 a formacin especializada y un mnimo de seis al trabajo Fin de Grado.

    Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, estas enseanzas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha realizado la implantacin del primer curso de estas enseanzas con la aprobacin de la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejera de Educacin, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carcter experimental, el primer curso de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica, establecidas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Teniendo en cuenta el artculo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica, para los cuatro cursos que las conforman, que se implantar a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este Decreto. Dicho

    1 .- BOCM de 16 de junio de 2011. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

    - Decreto 5/2014, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonoma de los centros para la fijacin de los planes de estudio de las enseanzas artsticas superiores de la Comunidad de Madrid que permiten la obtencin del ttulo superior correspondiente. (BOCM de 28 de enero de 2014)

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    plan de estudios pretende asegurar la formacin de profesionales, de nivel superior, cualificados en el mbito de las enseanzas artsticas referidas, mediante la adquisicin de las competencias especficas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una de las especialidades, segn se definen en el Real Decreto 631/2010.

    Bajo esta premisa, y con el objetivo de articular de manera ptima la organizacin de estas enseanzas, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, se establecen las especialidades de composicin, direccin, musicologa, pedagoga, produccin y gestin, sonologa e interpretacin, estando esta ltima conformada por los siguientes itinerarios:

    - Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusin: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusin, saxofn, trompa, trompeta, trombn, tuba, viola, violn, violonchelo.

    - Itinerario B. Instrumentos polifnicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y acorden.

    - Itinerario C. Clave, rgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violn barroco, viola da gamba, viola da braccio, violonchelo barroco, canto histrico.

    - Itinerario D. Canto.

    Tambin son objeto de regulacin los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrcula y con los criterios de evaluacin, calificacin, permanencia y promocin.

    Por otra parte, con el fin de potenciar las caractersticas singulares propias de cada uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejera de Educacin para su aprobacin la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podr contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las enseanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.

    Por ltimo, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduacin, en iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de estudios.

    En el proceso de elaboracin de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artculo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creacin del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

    Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable a la implantacin del plan de estudios de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica.

    En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educacin, el Consejo de Gobierno, previa deliberacin en su reunin de 2 de junio de 2011,

    DISPONE

    Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin

    1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica, cuyo contenido bsico est regulado en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido bsico de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    2. Este Decreto ser de aplicacin en los centros pblicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseanzas en el mbito territorial de la Comunidad de Madrid.

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    Artculo 2.- Organizacin de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica

    1. Las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica constan de las siguientes especialidades:

    - Composicin. - Direccin. - Musicologa. - Pedagoga. - Interpretacin. - Produccin y Gestin. - Sonologa

    2. La especialidad de interpretacin se estructura en los siguientes itinerarios:

    - Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusin: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusin, saxofn, trompa, trompeta, trombn, tuba, viola, violn, violonchelo.

    - Itinerario B. Instrumentos polifnicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y acorden.

    - Itinerario C. Clave, rgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco: Flauta de pico, traverso barroco, violn barroco, viola da gamba, viola da braccio, violonchelo barroco, canto histrico.

    - Itinerario D. Canto.

    Artculo 3.- Requisitos de acceso

    1. Para el acceso a las enseanzas oficiales conducentes al ttulo de Graduado en Msica, se requerir cumplir los requisitos acadmicos establecidos en el artculo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superacin de la correspondiente prueba especfica a que hace referencia el artculo 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

    2. La prueba especfica de acceso a estos estudios tendr como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseanzas y facultar, nicamente, para matricularse en el curso acadmico para el que haya sido convocada. Dicha prueba especfica tendr una nica convocatoria anual.

    [Por Orden 2369/2011, de 10 de junio, de la Consejera de Educacin, se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba especfica de acceso a las Enseanzas Artsticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin]

    3. Para las personas mayores de diecinueve aos de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artculo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejera de Educacin regular y organizar una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relacin con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseanzas. De acuerdo con el artculo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la superacin de dicha prueba tendr validez permanente para el acceso a las enseanzas artsticas superiores en todo el territorio nacional.

    [Por Orden 2221/2011, de 1 de junio, de la Consejera de Educacin, se regula la prueba de madurez para el acceso a las enseanzas artsticas superiores de quienes no renan los requisitos acadmicos establecidos en el artculo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas artsticas superiores reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin]

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    4. De acuerdo con la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos bsicos del plan de estudios de las enseanzas profesionales de msica reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, para hacer efectivo lo previsto en el artculo 54.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en relacin con la prueba de acceso a las enseanzas superiores, en el caso de los alumnos que opten a ella y estn en posesin del ttulo Profesional de Msica, la nota media del expediente de los estudios profesionales contribuir con un mximo del 50 por 100 a la nota final de acceso.

    Artculo 4.- Plan de estudios del Grado en Msica

    1. Las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendr 60 crditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crdito.

    2. La duracin de cada curso ser de treinta y seis semanas, incluyendo los perodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organizacin acadmica sern el semestre y el curso, y abarcarn no solo los perodos de imparticin de docencia presencial, sino tambin los dedicados a la realizacin de exmenes y pruebas de evaluacin.

    3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen el grado en sus diferentes especialidades e itinerarios, con la organizacin de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:

    - El tipo de las asignaturas: De formacin bsica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.

    - El carcter de las asignaturas: No instrumentales, colectivas, instrumentales.

    - Los crditos ECTS asignados.

    - El nmero de horas totales y el nmero de horas de actividades presenciales.

    - Su duracin y ubicacin temporal dentro del plan de estudios.

    - Sus competencias y descriptores.

    - En su caso, la prelacin entre asignaturas.

    4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: clases tericas y prcticas, seminarios y talleres, prcticas externas, tutoras y pruebas de evaluacin. Cada una de estas actividades tendr un responsable acadmico que garantice la continuidad en su realizacin y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes departamentos de cada centro pblico, o de quien desempee esa funcin en los centros privados, recogern la relacin de actividades y el reparto de los tiempos y crditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.

    5. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos debern efectuar mediante el trabajo autnomo, tanto individual como en equipo, y segn las distintas modalidades de enseanza y de aprendizaje.

    Artculo 5.- Oferta de asignaturas optativas

    1. Los centros docentes incluidos en el mbito de aplicacin de este Decreto confeccionarn su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte la Consejera de Educacin, y siempre sujeta a lo estipulado en este Decreto.

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    2. Dicha propuesta deber ser elevada a la Consejera de Educacin, que podr autorizar la imparticin de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada.

    Artculo 6.- Matrcula

    1. Los alumnos que ingresen en el primer curso del grado en un centro pblico debern matricularse del curso completo.

    2. El alumno dispondr de dos posibilidades de matrcula por asignatura. Para cada una de ellas tendr derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello, siempre que se cumpla el requisito sealado en el apartado 1 del artculo 8 del presente Decreto.

    3. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podr presentar una solicitud motivada de matrcula excepcional; asimismo, con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponder decidir sobre la misma.

    4. Se podr proceder a la anulacin de la matrcula de asignaturas del Grado en Msica. Para ello, el alumno deber presentar una solicitud por escrito al Director del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.

    5. Finalizado dicho plazo, la anulacin de matrcula solo se conceder cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.

    6. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulacin de matrcula en asignaturas del Grado en Msica, debern ser motivadas, y sern comunicadas por escrito al solicitante.

    7. La anulacin de matrcula en los centros pblicos no dar derecho a la devolucin de las cantidades retribuidas en concepto de precio pblico.

    Artculo 7.- Evaluacin y calificacin

    1. La evaluacin ser diferenciada por asignaturas y tendr en cuenta el grado de adquisicin y consolidacin de las competencias definidas para cada una de ellas.

    2. Las calificaciones se expresarn numricamente de 0 a 10, con un decimal, y siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artculo 5 del Real Decreto 1614/2010, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas artsticas superiores reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    3. Se celebrarn dos convocatorias de evaluacin, una ordinaria y otra extraordinaria. La realizacin de estas convocatorias vendr fijada en funcin del calendario acadmico que anualmente publicar la Consejera de Educacin.

    4. No se podr evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la correspondiente de igual denominacin e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelacin.

    5. Los centros debern publicar, al principio de cada curso, los criterios y el procedimiento de evaluacin y calificacin de cada asignatura, el nmero de sesiones de evaluacin que se celebrarn a lo largo del curso y el calendario de las mismas.

    Artculo 8.- Permanencia y promocin

    1. Los alumnos podrn permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 crditos al trmino de cada curso.

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    2. La permanencia mxima de los alumnos en estos estudios ser de siete cursos acadmicos, incluyendo el perodo de realizacin del trabajo Fin de Grado. Los alumnos que agoten este perodo de tiempo, podrn solicitar una prrroga extraordinaria del mismo de un curso acadmico. La solicitud deber ir dirigida al Director del centro, que emitir Propuesta de Resolucin, y dar traslado a ambas a la Consejera de Educacin, que resolver.

    3. Los alumnos podrn promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el 50 por 100 de los crditos del curso inmediatamente anterior.

    Artculo 9.- Trabajo Fin de Grado

    1. Para la obtencin del ttulo de Grado, el alumno deber realizar un trabajo Fin de Grado, que tendr una asignacin mnima de seis crditos.

    2. El alumno deber presentar a la direccin del centro una propuesta de trabajo Fin de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolucin se estipula en el Anexo III del presente Decreto.

    3. Para la matrcula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deber haber solicitado matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por 100 de los crditos correspondientes al cuarto curso del grado.

    4. La evaluacin y calificacin del trabajo Fin de Grado requerir haber superado en su totalidad el resto de crditos que conforman el plan de estudios.

    Artculo 10.- Ttulo

    1. La superacin de la totalidad de las asignaturas, las prcticas y el trabajo Fin de Grado que constituyen el plan de estudios de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica dar lugar a la obtencin del ttulo de Graduado en Msica, en el que se especificar la especialidad correspondiente.

    2. Junto con el ttulo, se expedir el Suplemento Europeo al Ttulo, que contendr la siguiente informacin:

    - Datos del estudiante.

    - Informacin de la titulacin (incluyendo especialidad, y, en su caso, itinerario e instrumento cursado por el estudiante).

    - Informacin sobre el nivel de la titulacin.

    - Informacin sobre el contenido y los resultados obtenidos.

    - Informacin sobre la funcin de la titulacin.

    - Informacin adicional.

    - Certificacin del suplemento.

    - Informacin sobre el Sistema Nacional de Educacin Superior.

    3. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un ttulo de las enseanzas artsticas superiores de carcter oficial, no se expedir el Suplemento Europeo al Ttulo, sino nicamente una certificacin de los estudios cursados.

    Artculo 11.- Reconocimiento y transferencia de crditos

    1. A efectos de la obtencin del ttulo de Graduado en Msica, y para hacer efectiva la movilidad de los alumnos, se podrn reconocer crditos de conformidad con lo establecido en el artculo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas artsticas superiores reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de

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    Educacin; en el artculo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido bsico de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en el presente Decreto.

    2. En los casos de reconocimiento de crditos a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos tramitarn su solicitud a la Consejera de Educacin, segn el procedimiento siguiente:

    - Una vez obtenida plaza en un centro, solicitar el reconocimiento de crditos y se tramitar su solicitud a travs del mismo, acompandola de la correspondiente certificacin acadmica personal de las enseanzas cursadas y el plan de estudios en el que se regulan las mismas.

    - El centro remitir la solicitud a la Consejera de Educacin, adjuntando Propuesta de Resolucin.

    - Dicho reconocimiento de crditos, en el supuesto de resolucin favorable, comportar la anulacin de la matrcula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de crditos quedar recogido en el expediente acadmico del alumno. La anulacin de matrcula en los centros pblicos, en dicho supuesto, dar derecho a la devolucin de las cantidades abonadas en concepto de precio pblico.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA

    Alumnos con discapacidad

    La Consejera de Educacin adoptar las medidas oportunas para la adaptacin del plan de estudios a las necesidades los alumnos con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.

    DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA

    Alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Msica, regulado por la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejera de Educacin.

    1. Los alumnos que hayan superado ntegramente el primer curso experimental del Grado en Msica podrn incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares establecidas en los apartados 3 al 5 de esta disposicin adicional.

    2. Los alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del Grado en Msica podrn matricularse de asignaturas de segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en el apartado 3 del artculo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las condiciones de prelacin de las asignaturas de segundo curso. Se debern tener en cuenta, en todo caso, las adaptaciones curriculares establecidas en los apartados 3 al 5 de esta disposicin adicional. Los alumnos de la especialidad de interpretacin, itinerario C, instrumentos: Clave, clavicordio, rgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, que hayan cursado la asignatura de instrumento complementario sin superarla, debern superar tres crditos de asignaturas opcionales adicionales a los establecidos en el presente plan de estudios.

    3. Los alumnos de la especialidad de interpretacin, itinerario C, instrumentos mondicos antiguos, que hayan superado la asignatura de instrumento complementario del primer curso experimental del Grado en Msica, podrn incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto, con la siguiente adaptacin curricular:

    - En segundo curso, cursarn la asignatura de clave complementario e introduccin al bajo continuo I en lugar de clave complementario e introduccin al bajo continuo II.

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    - En tercer curso, cursarn la asignatura de clave complementario e introduccin al bajo continuo II en lugar de clave complementario e introduccin al bajo continuo III.

    - En cuarto curso, cursarn obligatoriamente la asignatura de clave complementario e introduccin al bajo continuo III, que sustituir a clave complementario e introduccin al bajo continuo IV.

    4. Los alumnos de la especialidad de pedagoga, que hayan superado la asignatura de tecnologa e informtica musical I del primer curso experimental del Grado en Msica, podrn incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, con la siguiente adaptacin curricular:

    - En segundo curso, cursarn la asignatura de informtica musical II, que sustituir a informtica musical I.

    - En tercer curso, cursarn 4 crditos adicionales de asignaturas optativas, que sustituirn a la asignatura de informtica musical II.

    5. Los alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Msica con asignaturas pendientes se incorporarn al plan de estudios establecido en el presente Decreto, considerndose, a todos los efectos, la equivalencia entre las asignaturas pendientes del primer curso experimental y las impartidas en el primer curso del plan de estudios regulado en el presente Decreto establecida en el Anexo II. La permanencia y promocin de estos alumnos se regular por lo establecido en el artculo octavo de este Decreto. El centro garantizar la imparticin de docencia de las siguientes asignaturas durante el curso 2011-2012:

    - Instrumento complementario I a los alumnos de la especialidad de interpretacin, itinerarios A y C, que la tuvieran pendiente.

    - Instrumentos de la msica antigua I a los alumnos de la especialidad de interpretacin, itinerario C, que la tuvieran pendiente.

    - Tecnologa e informtica musical I a los alumnos de la especialidad de pedagoga que la tuvieran pendiente.

    6. En el expediente acadmico de los alumnos a los que hace referencia el apartado 5 de esta disposicin adicional, figurarn las asignaturas que hayan superado en el curso 2010-2011 del primer curso experimental y las que superen a partir del curso 2011-2012 del primer curso del plan de estudio objeto de regulacin en el presente Decreto, siempre atendiendo a las equivalencias establecidas en el Anexo II del mismo. Los alumnos para los que la aplicacin de esas equivalencias conlleve una reduccin en el cmputo de crditos superados en primer curso, de forma que este sea inferior a 60 crditos, debern cursar y superar, a lo largo de los estudios de Grado, una asignatura optativa adicional a las establecidas en el plan de estudios, de manera que el cmputo total de crditos superados a la finalizacin del Grado en ningn caso sea inferior a 240 crditos.

    DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA

    Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de Msica conforme a planes anteriores

    1. Quienes hayan iniciado las enseanzas superiores de msica, derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo, y promocionen al tercer curso habiendo superado el segundo curso en su totalidad, continuarn sus estudios conforme al plan de estudios establecido por la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educacin, por la que se estableca el plan de estudios del grado superior de las enseanzas de msica, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio.

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    2. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de primer curso del plan que se extingue, podrn disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarn derecho a asistencia a clases, se resolvern mediante pruebas que se realizarn ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estar integrado por un nmero impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado con la asignatura.

    3. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan que se extingue, podrn disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarn derecho a asistencia a clases, se resolvern mediante pruebas que se realizarn ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estar integrado por un nmero impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado con la asignatura.

    4. Los centros garantizarn, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas las convocatorias de evaluacin en los trminos que se recojan en el plan de estudios correspondiente.

    5. Para quienes, habiendo iniciado las enseanzas superiores de msica, derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo, se vieran afectados por la extincin progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se proceder al reconocimiento individualizado de crditos mediante el cual se determinarn aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseanzas de msica del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtencin del actual ttulo de Graduado en Msica. En este caso, el reconocimiento de crditos se realizar aplicando el proceso referido en el apartado 2 del artculo undcimo del presente Decreto.

    DISPOSICIN ADICIONAL CUARTA

    Calendario de aplicacin

    1. En el curso acadmico 2011-2012 se implantarn los cursos primero y segundo del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer curso experimental del Grado en Msica y del segundo curso de las enseanzas superiores de Msica derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo.

    2. En el curso acadmico 2012-2013 se implantar el tercer curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las enseanzas superiores de msica derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo.

    3. En el curso acadmico 2013-2014 se implantar el cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del cuarto curso de las enseanzas superiores de msica derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo.

    4. En el curso acadmico 2014-2015 cesar la docencia del quinto curso de las enseanzas superiores de msica derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo.

    DISPOSICIN ADICIONAL QUINTA

    Autonoma pedaggica

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    La Consejera con competencias en materia de educacin podr autorizar proyectos propiciados por centros pblicos o privados autorizados por dicha Administracin educativa que comporten una organizacin curricular diferente de la establecida para las enseanzas artsticas superiores en el presente Decreto. En lo no previsto en los proyectos autorizados, se aplicar la regulacin contenida en el presente Decreto y, en todo caso, quedarn garantizadas en todos sus aspectos las enseanzas mnimas y los contenidos bsicos establecidos en la normativa bsica estatal reguladora de las enseanzas artsticas superiores previstas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. (2)

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    Aplicabilidad de otras normas

    1. Hasta la finalizacin del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso experimental de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica, continuar siendo de aplicacin la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejera de Educacin, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carcter experimental, el primer curso de las enseanzas artsticas superiores de Grado en Msica, establecidas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    2. En tanto no se complete la implantacin del plan de estudios establecido en este Decreto, conforme a lo estipulado en la disposicin adicional cuarta, y para los cursos en los que se imparta docencia de las enseanzas superiores de msica derivadas de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo, ser de aplicacin la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educacin, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseanzas de msica, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango estn relacionadas con las anteriores.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

    Derogacin normativa

    Queda derogada la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educacin, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseanzas de Msica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposicin transitoria nica.

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA

    Habilitacin para el desarrollo

    La Consejera de Educacin podr dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

    [Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte, de implantacin de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid de las Enseanzas Artsticas Superiores]

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid.

    2 .- Disposicin Adicional Quinta aadida por Decreto 5/2014, de 23 de enero.

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    ANEXO III

    CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIN DE LAS PROPUESTAS DE TRABAJO FIN DE GRADO

    1. En la propuesta Fin de Grado a presentar por el alumno, se incluir, como mnimo, los siguientes apartados:

    - Ttulo del trabajo Fin de Grado.

    - Descripcin del trabajo Fin de Grado:

    i) Objetivos.

    ii) Desarrollo.

    - Estimacin de medios materiales necesarios para la realizacin.

    - Opcionalmente, se podr presentar una propuesta de tutora, que deber contar con el visto bueno del profesor del centro propuesto como tutor. Adems, los alumnos podrn disponer del asesoramiento de un especialista externo al centro. Dicho asesor deber contar, en todo caso, con la autorizacin del Director del centro.

    2. La direccin del centro constituir una comisin encargada de evaluar las propuestas de trabajo Fin de Grado, que resolver favorable o desfavorablemente en funcin del carcter integrador de las competencias adquiridas del trabajo Fin de Grado propuesto, o, en su caso, del inters como trabajo de investigacin en una materia concreta, y de las posibilidades materiales de realizacin, entre otros aspectos.

    3. En caso de resolucin favorable, la comisin designar a un profesor del centro como tutor, respetando, en su caso, la propuesta de tutora incluida en la propuesta de trabajo Fin de Grado. Una vez obtenida la resolucin favorable, el alumno podr comenzar con la ejecucin de los trabajos conducentes a la realizacin del trabajo Fin de Grado.

    4. En caso de resolucin desfavorable, esta deber ser motivada, sugiriendo al alumno posibles mejoras o modificaciones de la propuesta de trabajo Fin de Grado.

    5. Para la presentacin de la propuesta de trabajo Fin de Grado, el alumno deber estar matriculado en el trabajo Fin de Grado, para lo que deber cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 del artculo 9 del presente Decreto.

    6. La direccin del centro nombrar, de entre los miembros del claustro, al menos, un Tribunal Calificador de trabajos Fin de Grado para cada una de las especialidades o, en su caso, itinerarios impartidos en el centro. Dichos tribunales, que estarn constituidos por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuar como Secretario, evaluarn todos los trabajos Fin de Grado que se presenten por la especialidad o itinerario correspondiente durante el curso acadmico en el que sea constituido.

    7. La direccin del centro establecer el calendario de matrcula del trabajo Fin de Grado y de convocatorias. Asimismo, podr dictar cuantos procedimientos sean oportunos para la aplicacin de lo estipulado en este Anexo.