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    Recomendacin sobre la conservacin de los bienes culturales que laejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro

    1968

    Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin,la Ciencia y la Cultura, en su 15a reunin celebrada en Pars del 15 de octubre al 20 denoviembre de 1968:

    Considerando que la civilizacin contempornea y su evolucin futura reposa sobre latradicin cultural de los pueblos y las fuerzas creadoras de la humanidad, as comosobre su desarrollo social y econmico,

    Considerando que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentestradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituyen as el elementofundamental de la personalidad de los pueblos,

    Considerando que es indispensable conservarlos en la medida de lo posible y segnsu importancia histrica y artstica y presentarlos de modo que los pueblos secompenetren de su significado y mensaje y as fortalezcan la conciencia de su propiadignidad,

    Considerando que esta conservacin y presentacin de los bienes culturales, dentro

    del espritu de la Declaracin de Principios de la Cooperacin Cultural Internacional,adoptada el 4 de noviembre de 1966 durante la 14a reunin, favorece la mejorcomprensin entre los pueblos y de esta manera sirve a la causa de la paz,

    Considerando tambin que el bienestar de la poblacin depende entre otros de que suvida se desenvuelva dentro de un medio favorable y estimulante y que la preservacinde los bienes culturales de los periodos pasados de su historia contribuye directamentea ello,

    Reconociendo, por otra parte, el papel que juega la industrializacin hacia la cualavanza la civilizacin mundial, en el desarrollo de los pueblos y en su completa

    realizacin espiritual y nacional,

    Considerando sin embargo que los monumentos, testimonios v vestigios del pasadoprehistrico, protohistrico e histrico, as como muchas construcciones recientes queposeen una importancia artstica, histrica o cientfica estn cada vez ms amenazadospor los trabajos pblicos y privados que resultan del desenvolvimiento de la industria yla urbanizacin,

    Considerando que es deber de los gobiernos asegurar la proteccin y la conservacinde la herencia cultural de la humanidad tanto como promover el desarrollo social yeconmico,

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    Considerando que, en consecuencia, urge armonizar la conservacin de la herenciacultural con las transformaciones que reclama el desarrollo social y econmico, y quees necesario hacer los mayores esfuerzos para que ambos requerimientos se cumplandentro de una amplia y constructiva comprensin y con referencia a una planificacinapropiada,

    Considerando igualmente que la adecuada preservacin y presentacin de los bienesculturales contribuyen poderosamente al desarrollo social y econmico de pases yregiones poseedores de esta clase de tesoros de la humanidad mediante el estmulodel turismo nacional e internacional,

    Considerando en fin que en materia de preservacin de bienes culturales, la garantams segura est constituida por el respeto y vinculacin que la propia poblacin siente

    por estos bienes, y que los Estados Miembros pueden contribuir a fortalecer talessentimientos por medio de medidas adecuadas,

    Vistas las propuestas relativas a la conservacin de los bienes culturales que laejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro, propuestas queconstituyen el punto 16 del Orden del Da de la reunin,

    Habiendo decidido en su l3a reunin que las propuestas sobre este asunto seranobjeto de un instrumento internacional en forma de recomendacin a los EstadosMiembros,

    Aprueba en el da de hoy, diecinueve de noviembre de 1968, la presenterecomendacin:

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen lassiguientes disposiciones, adoptando las medidas legislativas o de otro carcter quesean necesarias para poner en prctica en sus respectivos territorios las normas y losprincipios formulados en la presente recomendacin;

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presenterecomendacin en conocimiento de las autoridades y rganos encargados de las obraspblicas o privadas as como los rganos encargados de la conservacin y de la

    proteccin de los monumentos histricos, artsticos, arqueolgicos y cientficos.Recomienda que igualmente se informe a las autoridades y organismos que se ocupende planear los programas de educacin y del desarrollo del turismo;

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, enfechas y formas que habr que determinar, de las medidas que hayan tomado paraaplicar la presente recomendacin.

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    I. Definicin

    1. Para los efectos de la presente recomendacin, la expresin "bienes culturales" seaplicar a:a. Inmuebles, como los sitios arqueolgicos, histricos o cientficos, los edificios u otrasconstrucciones de valor histrico, cientfico, artstico o arquitectnico, religiosos oseculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios histricos dezonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretritas que tenganvalor etnolgico. Se aplicar tanto a los inmuebles del mismo carcter que constituyanruinas sobre el nivel del suelo como a los vestigios arqueolgicos o histricos que seencuentren bajo1a superficie de la tierra. El trmino "bienes culturales" tambin incluyeel marco circundante de dichos bienes,b. Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se encuentran dentro debienes inmuebles o se hayan recobrado de ellos, y los que estn enterrados y que

    puedan hallarse en lugares de inters arqueolgico o histrico o en otras partes.2. La expresin "bienes culturales" abarca, no slo los lugares y monumentos decarcter arquitectnico, arqueolgico o histrico reconocidos y registrados como tales,sino tambin los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, as como loslugares y monumentos recientes de importancia artstica o histrica.

    II. Principios generales

    3. Las medidas de conservacin de los bienes culturales deberan extenderse nosolamente a determinados monumentos o lugares, sino a todo el territorio del Estado.4. Deberan llevarse inventarios para la proteccin de los bienes culturales importantes,

    registrados o no como tales. Cuando no existan esos inventarios deber darseprioridad, al establecerlos, al examen detallado y completo de los bienes culturales enlas zonas en que tales bienes estn en peligro como consecuencia de la ejecucin deobras pblicas o privadas.5. Debera tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de los bienesculturales de que se trate al determinar las medidas necesarias:

    a. Para conservar el conjunto de un lugar arqueolgico, de un monumento o de otrostipos de bienes culturales inmuebles contra las consecuencias de obras pblicas oprivadas;b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que estn situados haya de ser

    transformada para la ejecucin de obras pblicas o privadas y cuando tales bienes oparte de ellos hayan de ser conservados y trasladados.6. Las disposiciones que han de tomarse variarn segn el carcter, las dimensiones yla situacin de los bienes culturales, y segn la ndole de los peligros que lesamenacen.7. Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberanser preventivas y correctivas.

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    8. Las disposiciones preventivas y correctivas deberan tener por finalidad proteger osalvar los bienes culturales puestos en peligro por obras pblicas o privadas quepuedan deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo:

    a. Obras de expansin y renovacin urbansticas, en las cuales aunque se respetenmonumentos registrados se modifiquen estructuras menos importantes, destruyendocon ello las vinculaciones y el marco histrico que rodea a los monumentos en losbarrios histricos;b. Obras similares en zonas en las que conjuntos tradicionales de valor cultural puedancorrer peligro de destruccin por no existir en ellos un monumento registrado;c. Modificaciones o reparaciones inoportunas de edificios histricos;d. La construccin o modificacin de carreteras que constituyan un grave peligro paralugares, monumentos o conjuntos de monumentos de importancia histrica;e. La construccin de embalses con fines de riego, produccin de energa elctrica y

    prevencin de las inundaciones;f. La construccin de oleoductos y de lneas de transmisin de energa elctrica;g. Los trabajos agrcolas como el arado profundo de la tierra, los de avenamiento yriegos, la roturacin y nivelacin del terreno y de repoblacin forestal;h. Los trabajos que exige el desarrollo de la industria y el progreso tcnico de lassociedades industrializadas, como la construccin de aerdromos, la explotacin deminas y canteras y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.9. Los Estados Miembros deberan dar prioridad a las medidas necesarias para laconservacin in situ de los bienes culturales que corran peligro como consecuencia deobras pblicas o privadas, para mantener as la continuidad y las vinculacioneshistricas de tales bienes. Cuando las circunstancias econmicas o sociales impongan

    el traslado, el abandono o la destruccin de los bienes culturales, los trabajosencaminados a salvarlos deberan siempre comprender un estudio detenido de losbienes culturales de que se trate y el registro completo de los datos de inters.10. Los resultados de los estudios de inters cientfico o histrico que se hayanrealizado en relacin con trabajos destinados a salvar bienes culturales, en especialcuando todos o gran parte de los bienes culturales inmuebles hayan sido abandonadoso destruidos, deberan publicarse o ponerse de algn otro modo a disposicin de losinvestigadores futuros.11. Los edificios y dems monumentos culturales importantes que hayan sidotrasladados con objeto de evitar su destruccin como consecuencia de obras pblicas oprivadas deberan quedar en lugares o conjuntos que asemejen su ubicacin primitiva y

    sus vinculaciones naturales, histricas o artsticas.12. Los bienes culturales muebles que presenten gran inters y entre ellos losespecimenes representativos de objetos procedentes de excavaciones arqueolgicas oencontrados en trabajos destinados a salvar bienes culturales, deberan conservarsepara su estudio o exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendomuseos en los sitios o universidades.

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    III. Medidas de conservacin y salvacin

    13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecucin de obras pblicas oprivadas pueda poner en peligro debera recurrirse a medios que correspondan a lassiguientes medidas precisas, de conformidad con el sistema jurdico y de organizacinde cada Estado:

    a. Legislacin,b. Financiamiento,c. Medidas administrativas,d. Mtodos de conservacin y salvacin de los bienes culturales,e. Sanciones,f. Reparaciones,g. Recompensas,

    h. Asesoramiento,i. Programas educativos.

    Legislacin

    14. Los Estados Miembros deberan promulgar o mantener en vigor en los planosnacional y local las medidas legislativas necesarias para conservar o salvar los bienesculturales que la ejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro, deconformidad con las normas y los principios contenidos en esta recomendacin.Financiamiento15. Los Estados Miembros deberan prever la consignacin de los fondos necesarios

    para conservar o salvar los bienes culturales que la ejecucin de obras pblicas oprivadas pueda poner en peligro. Aunque las diferencias entre las tradiciones y entrelos sistemas jurdicos, as como la desigualdad de los recursos, impidan la adopcin demedidas uniformes, deberan tomarse en consideracin las posibilidades siguientes:a. Las autoridades nacionales o locales encargadas de la proteccin de los bienesculturales deberan disponer de presupuestos adecuados para conservar o salvar losbienes culturales que la ejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro,o bien,b. Deberan figurar en el presupuesto de las nuevas construcciones pblicas o privadaslos gastos necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que tales obraspuedan poner en peligro, inclusive las relativas a investigaciones arqueolgicas

    preliminares, o bien,c. Debera preverse la posibilidad de la combinacin de los mtodos enunciados en losapartados a y b,16. Cuando los costos fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud y lacomplejidad de los trabajos necesarios, debera haber posibilidades de obtener fondossuplementarios en virtud de leyes adecuadas, mediante subvenciones especiales, conun fondo nacional pro monumentos u otros medios apropiados. Los serviciosencargados de la proteccin de los bienes culturales deberan estar facultados paraadministrar o utilizar los crditos extrapresupuestarios necesarios para conservar o

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    salvar los bienes culturales puestos en peligro por la realizacin de obras pblicas oprivadas.17, Los Estados Miembros deberan estimular a los propietarios de edificios deimportancia artstica o histrica, incluyendo los edificios que formen parte de unconjunto tradicional, as como a las personas que habiten en un barrio histrico dezonas urbanas y rurales urbanizadas para que protejan el carcter yla belleza de losbienes culturales de que disponen y que puedan sufrir daos como consecuencia deobras pblicas o privadas, mediante:a. Disminucin de impuestos; o bien,b. El establecimiento, mediante una legislacin adecuada, de un presupuesto paraayudar mediante subvenciones o prstamos u otras medidas a las autoridades locales,instituciones y propietarios de edificios de importancia artstica, arquitectnica, cientficao histrica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para mantener oadaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la sociedad contempornea, o

    bien,c. Debera preverse la posibilidad de la combinacin de los mtodos enunciados en losapartados a y b.18. Si los bienes culturales no estn registrados o protegidos de otra manera, elpropietario debera tener la posibilidad de recabar la ayuda que precise de lasautoridades competentes.19. Las autoridades nacionales o locales, as como los propietarios privados, deberantener en cuenta, al consignar fondos para la conservacin de los bienes culturalespuestos en peligro por la ejecucin de obras pblicas o privadas, el valor intrnseco dedichos bienes, as como la contribucin que puedan aportar a la economa comoatraccin turstica.

    Medidas administrativas

    20. Debera encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de conservar osalvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obras pblicas o privadas.Cuando existan ya organismos o servicios oficiales de proteccin de los bienesculturales, deberan drseles atribuciones para la conservacin de los bienes culturalespuestos en peligro por obras pblicas o privadas. De no existir servicios de esa ndole,deberan crearse organismos o servicios especiales para la conservacin de los bienesculturales amenazados por la realizacin de obras pblicas o privadas, Aunque lasdivergencias entre las disposiciones constitucionales y las tradicionales de los diversos

    pases impiden la aplicacin de un sistema uniforme, deberan adoptarse ciertosprincipios comunes:

    a. Un organismo consultivo de coordinacin compuesto de representantes de lasautoridades encargadas de la proteccin de los bienes culturales, de las empresas deobras pblicas o privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las institucionesde investigacin y educacin, debera ser competente para asesorar en materia deconservacin de los bienes culturales amenazados por la ejecucin de obras pblicas oprivadas, y, en especial, sobre conflictos entre las necesidades de la ejecucin de

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    obras pblicas o privadas y las de los trabajos para conservar o salvar los bienesculturales,b. Las autoridades locales o provinciales, municipales o de otra ndole deberandisponer tambin de servicios encargados de conservar o salvar los bienes culturalesque pueda poner en peligro la realizacin de obras pblicas o privadas. Estos serviciosdeberan tener la posibilidad de recabar la asistencia de los servicios nacionales o deotros organismos adecuados, segn sus atribuciones y necesidades.c. Los servicios encargados de la proteccin de los bienes culturales deberan estarconvenientemente dotados del personal especializado necesario para conservar osalvar los bienes culturales puestos en peligro por la realizacin de obras pblicas oprivadas: arquitectos, urbanistas, arquelogos, historiadores, inspectores y otrosespecialistas y tcnicos,d. Deberan tomarse medidas administrativas para coordinar la labor de los diversosservicios encargados de la proteccin de los bienes culturales con las actividades de

    otros servicios que se ocupen de obras pblicas y privadas y de los demsdepartamentos o servicios cuyas funciones guarden relacin con el problema deconservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en peligro la realizacin deobras pblicas o privadas,e. Deberan tomarse medidas administrativas para designar una autoridad, o crear unacomisin, encargada de los programas de desarrollo urbano en todas las ciudades queposeen barrios histricos, lugares y monumentos de inters, registrados o no, quehayan de ser protegidos contra la realizacin de obras pblicas o privadas.

    21. Cuando se realicen estudios preliminares sobre proyectos de construccin en unalocalidad de inters cultural reconocido, o en la cual es probable que se encuentren

    objetos de valor arqueolgico o histrico, convendra que antes de tomarse unadecisin se elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional ourbana. La eleccin entre esas variantes debera basarse en un anlisis comparativode todos los elementos, a fin de escoger la solucin ms ventajosa, tanto desde elpunto de vista econmico como en lo que atae a la conservacin o salvacin de losbienes culturales.

    Mtodos de conservacin y salvacin de los bienes culturales

    22. Con la suficiente anticipacin a la realizacin de obras pblicas o privadas quepuedan poner en peligro bienes culturales, deberan realizarse detenidos estudios para

    determinar:a. Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes culturales importantesin situ;b. La magnitud de los trabajos de salvacin necesarios, como la seleccin de losyacimientos arqueolgicos en que hayan de practicarse excavaciones, los edificios quehayan de trasladarse a los bienes culturales muebles que deban salvarse, etc.23. Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales deberantomarse con la suficiente anticipacin a las obras pblicas o privadas. En las zonasimportantes desde el punto de vista arqueolgico o cultural en las cuales hayamonumentos importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de valor

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    histrico, que deberan estar protegidos por la legislacin de todos los pases, todanueva construccin debera estar sujeta a excavaciones preliminares obligatorias decarcter arqueolgico. En caso necesario, debera aplazarse la construccin para dartiempo a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los bienesculturales de que se trate.24. Deberan protegerse, mediante su clasificacin en zonas o su registro, losyacimientos arqueolgicos importantes, teniendo en cuenta los lugares prehistricospuesto que son difciles de reconocer, los barrios histricos de las zonas urbanas orurales urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios etnolgicos de culturaspretritas y otros bienes culturales inmuebles que de otro modo pudieran correr peligrocomo consecuencia de obras pblicas o privadas:

    a. Las reservas arqueolgicas deberan ser incluidas en zonas o registradas y, en sucaso, dar lugar a adquisiciones inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o

    la conservacin de los vestigios descubiertos.b. Los barrios histricos de los centros urbanos o rurales y los conjuntos tradicionalesdeberan quedar registrados como zonas de inters, y para proteger el marcocircundante y su carcter, deberan dictarse disposiciones adecuadas que permitieran,por ejemplo, determinar y decidir en qu medida podran ser reformados los edificios deimportancia histrica o artstica y la ndole y el estilo de las nuevas construcciones. Laconservacin de los monumentos debera ser una condicin esencial en cualquier plande urbanizacin, especialmente si se trata de ciudades o distritos histricos. Deberandictarse disposiciones anlogas relativas a los alrededores y al marco circundante delos monumentos y de los lugares registrados, con objeto de conservar el conjunto deque forman parte. Deberan permitirse modificaciones de las reglas y normas relativas

    a las nuevas construcciones, que podran quedar en suspenso cuando se tratase deedificaciones en una zona de inters histrico. Debera prohibirse la publicidadcomercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque podra autorizarse a losestablecimientos comerciales a darse a conocer por medio de muestras presentadasde manera razonable.25. Los Estados Miembros deberan imponer a toda persona que encuentre vestigiosarqueolgicos con ocasin de obras pblicas o privadas la obligacin de declarar suhallazgo lo ms pronto posible al servicio competente. Dicho servicio lo sometera a undetenido examen y, si el yacimiento arqueolgico resultara importante, deberansuspenderse las obras de construccin para hacer posibles excavaciones completas,con la indemnizacin o compensacin adecuada por el retraso as ocasionado.

    26. Los Estados Miembros deberan dictar disposiciones que permitan a lasautoridades nacionales o locales o a los organismos adecuados comprar los bienesculturales importantes que corran peligro como consecuencia de obras pblicas oprivadas. En caso necesario, debera ser posible recurrir a la expropiacin.

    Sanciones

    27. Los Estados Miembros deberan tomar las disposiciones necesarias para que lasinfracciones por accin o por omisin de las disposiciones encaminadas a conservar osalvar los bienes culturales puestos en peligro por obras pblicas o privadas sean

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    severamente castigadas por sus cdigos penales, que deberan prever penas de multao de prisin o ambas cosas.

    Podran adems aplicarse las siguientes medidas:a. Cuando sea posible, restauracin del lugar o del monumento a expensas de losresponsables de los daos causados;b. En caso de hallazgo arqueolgico fortuito, indemnizacin por daos y perjuicios alEstado cuando hayan sido deteriorados, destruidos o abandonadosbienes culturalesinmuebles; confiscacin sin indemnizacin cuando se hayan ocultado bienes muebles.

    Reparaciones

    28. Los Estados Miembros deberan tomar, cuando el carcter de los bienes culturaleslo permita, las disposiciones necesarias encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir

    los bienes culturales deteriorados por obras pblicas o privadas. Deberan prevertambin la posibilidad de obligar a las autoridades locales y a los propietariosparticulares de bienes culturales importantes que los reparen o restauren, medianteayuda tcnica y econmica en caso necesario.

    Recompensas

    29. Los Estados Miembros deberan incitar a los particulares, a las asociaciones aparticipar en los programas de proteccin o conservacin de bienes culturales que laejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras medidas,podran tomarse las siguientes:

    a. Efectuar pago a ttulo de gratificacin a las personas que notifiquen hallazgosarqueolgicos o entreguen los objetos descubiertos;b. Expedicin de certificados, concesin de medallas o formas de reconocimiento a laspersonas, incluso a las que desempeen funciones oficiales, asociaciones,instituciones o municipios que hayan aportado una contribucin eminente paraconservar o salvar bienes culturales puestos en peligro por la realizacin de obraspblicas o privadas.

    Asesoramiento

    30. Los Estados Miembros deberan proporcionar a los particulares, asociaciones omunicipios que carezcan de la experiencia o del personal necesarios, asesorarnientotcnico o supervisin para que se realicen con arreglo a las normas debidas lostrabajos encaminados a conservar o salvar los bienes culturales que ponga en peligrola ejecucin de obras pblicas o privadas.

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    Programas educativos

    31. Con un espritu de colaboracin internacional, los Estados Miembros deberantomar las medidas necesarias para estimular y fomentar entre sus nacionales el intersy el respeto por el patrimonio cultural del pasado y por las tradiciones propias y ajenas,con miras a conservar y salvar los bienes culturales que puedan poner en peligro obraspblicas o privadas.32. Deberan divulgarse mediante publicaciones especializadas, artculos en la prensa,emisiones de radio y televisin, la ndole de los peligros que amenazan a los bienesculturales como consecuencia de obras pblicas o privadas insuficientementepreparadas, as como, ejemplos de casos en que hayan sido conservados o salvados

    bienes culturales.33. Las instituciones de enseanza, sociedades de historia y agrupaciones culturales,los organismos pblicos que se interesan en el desarrollo del turismo y lasasociaciones de educacin popular deberan llevar a cabo programas encaminados adar a conocer los peligros que pueden representar para los bienes culturales las obraspblicas o privadas realizadas sin la debida preparacin y subrayar que las actividadesdestinadas a proteger los bienes culturales contribuyen a la comprensin internacional.34. Los museos, las instituciones educativas y otras organizaciones interesadasdeberan preparar exposiciones especiales sobre los peligros que las construccionespblicas o privadas no controladas representan para los bienes culturales y sobre lasmedidas que se hayan adoptado para conservar o salvar bienes culturales expuestos a

    tales peligros.

    Lo anterior es el texto autntico de la Recomendacin aprobada en buena y debidaforma por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para laEducacin, la Ciencia y la Cultura, en su decimoquinta reunin, celebrada en Pars yterminada el da veinte de noviembre de 1968.

    EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este da veintids de noviembre de 1968.

    El Presidente de la Conferencia GeneralEl Director General