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    Declaracin de los Principios de la Cooperacin Cultural Internacional

    1966

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, laCiencia y la Cultura, reunida en Pars, en su 14.a reunin, en este cuarto da de noviembre de1966, fecha del vigsimo aniversario del establecimiento de la Organizacin,

    Recordando que la Constitucin de la Organizacin declara "que, puesto que las guerrasnacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse losbaluartes de la paz", y que la paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de lahumanidad,

    Recordando que, segn los trminos de esa misma Constitucin, la amplia difusin de lacultura y la educacin de todos con miras a la justicia, la libertad y la paz son indispensables ala dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplircon un espritu de ayuda mutua,

    Considerando que los Estados Miembros de la Organizacin, persuadidos de la necesidad debuscar la verdad y de lograr el libre intercambio de ideas y de conocimientos, han decididodesarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos,

    Considerando que, a pesar de los adelantos de la tcnica, que facilitan el desarrollo y ladifusin de los conocimientos y de las ideas, la ignorancia del modo de vida y de los usos ycostumbres de los dems pueblos sigue constituyendo un obstculo para la amistad dentre lasnaciones, su cooperacin pacfica y el progreso de la humanidad,

    Teniendo en cuenta la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Declaracin de losDerechos del Nio, la Declaracin sobre la Concesin de la Independencia a los Pases yPueblos Coloniales, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Eliminacin de todas lasFormas de Discriminacin Racial, la Declaracin sobre las Medidas para Fomentar entre la

    Juventud los Ideales de Paz, Respeto Muto y Comprensin entre los Pueblos, la Declaracinsobre la Inadmisibilidad de la Intervencin en los Asuntos Internos de los Estados y Proteccinde su Independencia y Soberana, Declaraciones proclamadas sucesivamente por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas,

    Convencida por la experiencia adquirida durante los primeros veinte aos de existencia de laOrganizacin de que, para reforzar la cooperacin cultural internacional, es necesario reafirmarlos principios de la misma,

    Proclama la presente Declaracin de los Principios de la Cooperacin Cultural Internacional,con el fin de que los gobiernos, las autoridades, las organizaciones, las asociaciones einstituciones a cuyo cargo estn las actividades culturales, tengan constantemente en cuentatales principios, y puedan alcanzar gradualmente, como se afirma en la Constitucin de la

    Organizacin -mediante la cooperacin de las naciones del mundo en las esferas de laeducacin, la ciencia y la cultura- los objetivos de paz y de bienestar enunciados en la Carta delas Naciones Unidas.

    Ar tculo primero

    1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.

    2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

    3. En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recproca que ejercen unassobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio comn de la humanidad.

    Ar tculo II

    Las naciones se esforzarn por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea posible,

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    simultneo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de conseguir un equilibrio armnicoentre el progreso tcnico y la elevacin intelectual y moral de la humanidad.

    Ar tculo III

    La cooperacin cultural internacional abarcar todas las esferas de las actividades intelectuales

    y creadoras en los campos de la educacin, la ciencia y la cultura.

    Ar tculo IV

    Las finalidades de la cooperacin cultural internacional, en sus diversas formas bilateral omultilateral, regional o universal - son :

    1. Difundir los conocimientos, estimular las vocaciones y enriquecer las culturas;

    2. Desarrollar las relaciones pacficas y la amistad entre los pueblos, llevndolos a comprendermejor sus modos de vida respectivos;

    3. Contribuir a la aplicacin de los principios enunciados en las declaraciones de las Naciones

    Unidas a que se hace referencia en el prembulo de la presente Declaracin;

    4. Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes y de las letras detodos los pueblos, se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regionesdel mundo y de los frutos que de ellos derivan, y puedan contribuir, por su parte, alenriquecimiento de la vida cultural;

    5. Mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida espiritual del hombre ylas de su existencia material.

    Ar tculo V

    La cooperacin cultural es un derecho y un deber de todos los pueblos y de todas las naciones,

    los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos.

    Ar tculo VI

    La cooperacin internacional, al desarrollar su benfica accin sobre las culturas, al propiotiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetar en cada una de ellas su originalidad.

    Ar tculo VII

    1. La amplia difusin de las ideas y de los conocimientos, basada en el intercambio y laconfrontacin ms libres, es esencial para la actividad creadora, la bsqueda de la verdad y elcabal desenvolvimiento de la persona humana.

    2. La cooperacin cultural deber poner de relieve las ideas y los valores ms adecuados paracrear un clima de amistad y de paz. Deber evitar todo rasgo de hostilidad en las actitudes y enla expresin de las opiniones. La difusin y la presentacin de las informaciones debernresguardar la autenticidad de las mismas.

    Ar tculo VIII

    La cooperacin cultural se desarrollar en beneficio mutuo de todas las naciones que participenen ella. Los intercambios a que d lugar debern organizarse con amplio espritu dereciprocidad.

    Ar tculo IX

    La cooperacin cultural debe contribuir a establecer entre los pueblos vnculos estables yduraderos, al abrigo de las tensiones que pudieren producirse en las relaciones

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    internacionales.

    Ar tculo X

    En la cooperacin cultural deber concederse particular importancia a la educacin moral eintelectual de la juventud con espritu de amistad, de comprensin internacional y de paz. La

    cooperacin cultural fomentar entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitarvocaciones en los campos ms diversos y de favorecer la formacin profesional de las nuevasgeneraciones.

    Ar tculo XI

    1. Los Estados debern inspirar sus relaciones culturales en los principios de las NacionesUnidas. Respetarn, en sus esfuerzos por alcanzar la cooperacin internacional, la igualdadsoberana de los Estados y se abstendrn de intervenir en los asuntos que correspondenesencialmente a la esfera de la competencia nacional.

    2. La aplicacin de los principios enunciados en la presente Declaracin se basar en elrespeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    4 de noviembre de 1966