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    Recomendacin relativa a la proteccin de la belleza y delcarcter de los lugares y paisajes

    1962

    Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin,la Ciencia y la Cultura, reunida en Pars del 9 de noviembre al 12 de diciembre de1962, en su 12a reunin:

    Considerando que, en todas las pocas, la accin del hombre ha causado a vecesdao a la belleza y al carcter de lugares y paisajes que constituyen el ambientenatural de su existencia, empobreciendo de esta suerte el patrimonio cultural y esttico

    e incluso vital de regiones enteras en todas las partes del mundo,

    Considerando que con el cultivo de nuevas tierras, el desenvolvimiento a vecesanrquico de los centros urbanos, la ejecucin de grandes obras y la realizacin devastos planes de organizacin e instalacin industrial y comercial, las civilizacionesmodernas han acelerado este fenmeno que hasta el pasado siglo haba sidorelativamente lento,

    Considerando que este fenmeno tiene repercusiones no slo en el valor esttico delos lugares y paisajes naturales o creados por el hombre sino tambin en el interscultural y cientfico que ofrece la vida salvaje,

    Considerando que, por su belleza y carcter, la proteccin de paisajes y lugaresdefinidos en la presente recomendacin es necesaria para la vida del hombre, para elque son un poderoso regenerador fsico, moral y espiritual y contribuyen a la vidaartstica y cultural de los pueblos como lo muestran muchos ejemplos universalmenteconocidos,

    Considerando adems que los lugares y paisajes constituyen un factor importante de lavida econmica y social de muchos pases, as como un elemento importante de lascondiciones de higiene de sus habitantes,

    Reconociendo, sin embargo, que conviene tener en cuenta las necesidades de la vidacolectiva, su evolucin y el rpido avance del progreso tcnico,

    Considerando, en consecuencia, que es sumamente oportuno y urgente estudiar yadoptar las medidas necesarias para proteger la belleza y el carcter de los lugares ypaisajes dondequiera y siempre que sea an posible,

    Habindosele presentado propuestas relativas a la proteccin de la belleza y elcarcter de lugares y paisajes, cuestin que constituye el punto 17.4.2del Orden delDa de la reunin,

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    Despus de haber decidido, en su 11a reunin, que las propuestas relativas a estepunto seran objeto de una reglamentacin internacional mediante una recomendacindirigida a los Estados Miembros,

    Aprueba, hoy once de diciembre de 1962, la presente recomendacin.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen laspresentes disposiciones y adopten para ello, mediante leyes nacionales, o de otramanera, las medidas encaminadas a poner en prctica, en los territorios de su

    jurisdiccin, las normas y principios formulados en la presente recomendacin.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presenterecomendacin en conocimiento de las autoridades y organismos encargados de la

    proteccin de los lugares y paisajes y de la ordenacin del territorio, de los organismosencargados de la proteccin de la naturaleza, del fomento del turismo, y de lasorganizaciones de la juventud.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en lasfechas y en la forma que ella determinar, informes relativos a la aplicacin que hayandado a la presente recomendacin.

    I. Definicin

    1. A los efectos de la presente recomendacin, se entiende por proteccin de la belleza

    y el carcter de los lugares y paisajes, la preservacin y, cuando sea posible, larestitucin del aspecto de los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos debidos ala naturaleza o a la mano del hombre que ofrecen un inters cultural o esttico o queconstituyen medios naturales caractersticos.2. Las disposiciones de la presente recomendacin tienen adems por objeto completarlas medidas de proteccin de la naturaleza.

    II. Principios generales

    3. Los estudios que se han de efectuar y las medidas que se han de aplicar para laproteccin de los lugares y paisajes se han de extender a todo el territorio del Estado y

    no han de limitarse a ciertos lugares o ciertos paisajes determinados.4. Al determinar las medidas que se han de aplicar, conviene tener en cuenta el mayoro menor inters de los lugares y paisajes de que se trate. Estas medidas pueden variar,especialmente segn el carcter y las dimensiones de los lugares y paisajes, susituacin y la ndole de los peligros que puedan amenazarles.5. La proteccin no se ha de limitar a los lugares y paisajes naturales, sino que se hade extender tambin a los lugares y paisajes cuya formacin se debe total oparcialmente a la mano del hombre. As, convendra dictar disposiciones especialespara lograr la proteccin de ciertos lugares y paisajes tales como lugares y paisajesurbanos, que son en general los ms amenazados, sobre todo por las obras de

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    construccin y la especulacin de terrenos. Conviene establecer una proteccinespecial en las proximidades de los monumentos.6. Las medidas que se adopten para la proteccin de los lugares y paisajes han detener carcter preventivo y correctivo.7. Las medidas preventivas para la proteccin de los lugares y paisajes han de tender aprotegerles contra los peligros que les amenacen. Estas medidas han de consistiresencialmente en el control de los trabajos y actividades que puedan causar daos alos lugares y paisajes, y en particular de:

    a. La construccin de toda clase de edificios, pblicos o privados. Los planes seconcebirn de tal modo que se respeten ciertas exigencias estticas relativas al propioedificio, y debern estar en armona con el conjunto que se quiere proteger, evitandocaer en una fcil imitacin de ciertas formas tradicionales y pintorescas;b. La construccin de carreteras;

    c. Las lneas elctricas de alta y baja tensin, las instalaciones de produccin y detransporte de energa, los aerdromos, las estaciones de radio, televisin, etc.;d. La construccin de autoservicios para la distribucin de carburantes;e. Los carteles publicitarios y los anuncios luminosos;f. La tala de arbolado, inclusive la destruccin de rboles que contribuyen a la estticadel paisaje y en particular los que bordean las vas de comunicacin o las avenidas;g. La contaminacin del aire y del agua;h. La explotacin de minas y canteras y la evacuacin de sus desechos;i. El alumbramiento de aguas, los trabajos de regado, las presas, los canales, losacueductos y la regularizacin del curso de los ros y torrentes, etc.;

    j. El "camping";

    k. El depsito de materiales y de materias usados as como de detritos y desechosdomsticos, comerciales o industriales.

    8. En la proteccin de la belleza y del carcter de los lugares y paisajes, conviene tenertambin en cuenta los peligros que resultan de ciertas actividades de trabajo o deciertas formas de vida de la sociedad contempornea, por el ruido que provocan.9. Las actividades que entraen un deterioro de los lugares o paisajes situados enzonas especialmente clasificadas o protegidas de otro modo no se han de tolerar msque cuando lo exija de modo imperioso el inters pblico o social.10. Las medidas correctivas han de tender a remediar el dao causado a los lugares ypaisajes y, dentro de lo posible, a restaurarlos.

    11. Para facilitar la labor de los servicios pblicos encargados en cada pas de laproteccin de los lugares y paisajes, deberan crearse institutos de investigacincientfica destinados a colaborar con las autoridades competentes para facilitar laarmonizacin y la codificacin de las disposiciones legislativas y reglamentariascorrespondientes. Estas disposiciones, y los resultados de los trabajos efectuados porlos institutos de investigacin, deberan reunirse en una publicacin peridica nica decarcter administrativo, puesta al da.

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    III. Medidas de proteccin

    12. La proteccin de los lugares y paisajes se ha de lograr recurriendo a los mtodossiguientes:a. El control general de las autoridades competentes;b. La imposicin de servidumbres en los planes de urbanizacin y en los planes deordenacin en todos los mbitos: regionales, rurales y urbanos;c. La clasificacin "por zonas" de los paisajes extensos;d. La clasificacin de lugares de inters aislados;e. La creacin y conservacin de reservas naturales y parques nacionales;f. La adquisicin de lugares de inters, por las colectividades publicas.

    Inspeccin general13. Debe ejercerse una inspeccin general en todo el territorio del pas sobre los

    trabajos y las actividades que puedan causar dao a lugares y paisajes.

    Planes de urbanizacin y ordenacin de las regiones rurales

    14. Los planes de urbanizacin o de ordenacin de las regiones rurales han decontener disposiciones relativas a las servidumbres que han de imponerse para laproteccin de los lugares y paisajes incluso los que no estn clasificadosespecialmente comprendidos en el territorio abarcado por esos planes.15. Se han de trazar planes de urbanizacin o de ordenacin de las regiones rurales,en funcin de su orden de urgencia, sobre todo para las ciudades o regiones en vas derpido crecimiento, cuando la proteccin del carcter esttico o pintoresco del lugar

    justifique el establecimiento de tales planes.

    Clasificacin "por zonas" de los paisajes extensos

    16. Estos paisajes deben ser objeto de una clasificacin "por zonas".17. Cuando, en una zona clasificada, el carcter esttico es de inters primordial, laclasificacin "por zonas" ha de entraar el control de la parcelacin y la observancia deciertas disposiciones generales de carcter esttico referentes al empleo de losmateriales y a su color, a las normas de altura, a las precauciones necesarias paradisimular las excavaciones debidas a la construccin de presas o a la explotacin decanteras, a la reglamentacin de la tala de rboles, etc.

    18. La clasificacin "por zonas" debe ponerse en conocimiento del pblico y debendictarse y difundirse adems las normas generales relativas a la proteccin de lospaisajes que sean objeto de tal clasificacin.19. En general, la clasificacin "por zonas" no debera dar derecho a indemnizacin.

    Clasificacin de lugares de inters aislados

    20. Los lugares aislados y de pequeas dimensiones, naturales y urbanos, as comolas partes de paisaje que ofrezcan un inters excepcional, han de ser especialmenteclasificados. Asimismo han de clasificarse los terrenos en que se goce de una vista

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    excepcional y los terrenos e inmuebles que circunden un monumento notable. Cadalugar, terreno o edificio especialmente clasificado ha de ser objeto de una decisinadministrativa especial, notificada al propietario.21. Esta clasificacin especial ha de llevar consigo, para el propietario, la prohibicin dedestruir el lugar o de modificar su estado o aspecto sin previa autorizacin de lasautoridades encargadas de la proteccin.22. La autorizacin que se conceda deber ir acompaada de todas las condicionesconvenientes para la proteccin del lugar. No se necesitar, sin embargo, ningunaautorizacin para los trabajos de explotacin normal de las fincas rsticas ni para lostrabajos corrientes de conservacin de las construcciones.23. La expropiacin por los poderes pblicos, as como la ejecucin de toda clase deobras pblicas en un lugar clasificado especialmente, han de estar subordinadas alconsentimiento previo de las autoridades encargadas de la proteccin. Nadie ha depoder adquirir, por prescripcin, en un lugar clasificado especialmente, derechos que le

    permitan modificar el carcter o el aspecto del lugar. El propietario no podr establecerninguna servidumbre contractual sin el acuerdo de las autoridades encargadas de laproteccin.24. La clasificacin especial ha de llevar consigo la prohibicin de contaminar losterrenos, el aire y las aguas de cualquier manera que sea. Adems, la extraccin deminerales ha de estar sujeta a una autorizacin especial.25. Se ha de prohibir toda publicidad en los lugares clasificados especialmente y en susinmediaciones o limitarla a determinados sitios fijados por las autoridades encargadasde la proteccin.26. El permiso de acampar en un lugar clasificado especialmente debe excluirse enprincipio y concederse slo en terrenos delimitados por las autoridades encargadas de

    la proteccin y sometidos a su inspeccin.27. La clasificacin especial de un lugar debera permitir el reconocimiento alpropietario de un derecho a indemnizacin cuando la clasificacin le produzca unperjuicio directo y evidente.

    Reservas naturales y parques naturales

    28. Los Estados Miembros han de incorporar parques nacionales destinados a laeducacin y distraccin del pblico o reservas naturales parciales o completas aaquellas zonas o lugares que ofrezcan condiciones para ello y cuya proteccinconvenga efectuar. Tales reservas naturales y parques nacionales han de constituir un

    conjunto de zonas experimentales destinadas tambin a los estudios sobre laformacin y restauracin del paisaje y la proteccin de la naturaleza.

    Adquis ic in de lugares de inters, por las colectividades pblicas

    29. Los Estados Miembros han de procurar que las colectividades pblicas adquieranterrenos que formen parte de un paisaje, o de un lugar que convenga proteger. Cuandosea necesario, esta adquisicin ha de poder efectuarse por va de expropiacin.

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    IV. Aplicacin de las medidas de proteccin

    30. Las normas y principios fundamentales que regulen en cada Estado Miembro laproteccin de los lugares y paisajes han de tener fuerza de ley, encomendando a lasautoridades responsables las medidas de aplicacin, dentro de las atribuciones que lesconfiere la ley.31. Los Estados Miembros deberan crear organismos especializados de carcterejecutivo o consultivo.32. Los organismos de carcter ejecutivo han de ser servicios especializados centralesy regionales encargados de aplicar las medidas de proteccin. Para ello, estosservicios han de tener la posibilidad de estudiar los problemas de la proteccin y de laclasificacin especial, efectuar encuestas in situ, preparar las decisiones que hayan detomarse y vigilar su ejecucin. Han de estar encargados tambin de proponer lasmedidas destinadas a reducir los peligros que pueda presentar la ejecucin de ciertos

    trabajos, o a reparar los daos causados por ellos.33. Los organismos de carcter consultivo deberan ser comisiones, de carcternacional, regional o local, encargadas de estudiar las cuestiones relativas a laproteccin y de comunicar su opinin sobre esas cuestiones a las autoridades centraleso regionales o a las autoridades locales interesadas. Debera pedirse el dictamen deesas comisiones en todos los casos y en el momento oportuno, especialmente en lafase del anteproyecto cuando se trate de obras de inters general y de granimportancia, como la construccin de autopistas, la colocacin de instalacioneshidrotcnicas, la creacin de nuevas instalaciones industriales, etc.34. Los Estados Miembros deberan facilitar la creacin y el funcionamiento deorganismos no gubernamentales, de carcter nacional o local, cuya misin consistira,

    entre otras cosas, en colaborar con los organismos mencionados en los prrafos 31, 32y 33, especialmente informando a la opinin pblica y advirtiendo a los serviciosresponsables de los peligros que amenacen a paisajes y lugares.35. La infraccin de las normas de proteccin de los lugares y paisajes ha de llevarconsigo el resarcimiento de daos y perjuicios o la obligacin de reponer las cosas ensu estado primitivo, en la medida de lo posible.36. Conviene establecer sanciones administrativas o penales para los casos de daoscausados voluntariamente a los lugares y paisajes protegidos.

    V. Educacin del pblico

    37. Debe emprenderse una accin educadora, dentro y fuera de las escuelas, paradespertar y estimular el respeto del pblico por los lugares y paisajes, y dar a conocerlas normas dictadas para lograr su proteccin.38. Los maestros y profesores a quienes se encomiende esta funcin educadora en laescuela, debern adquirir para ello una preparacin especial, en forma de cursillosespecializados de estudios en los centros de enseanza media y superior.39. Los Estados Miembros deberan tambin facilitar la tarea de los museos existentescon el fin de intensificar la accin educativa ya emprendida en tal sentido por ellos yestudiar la posibilidad de crear museos especiales o secciones especializadas en los

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    museos existentes, para el estudio y la presentacin de los aspectos naturales yculturales caractersticos de determinadas regiones.40. Fuera de la escuela, la educacin del pblico debera ser misin de la prensa, delas asociaciones privadas de proteccin de los lugares y paisajes o de proteccin de lanaturaleza, de los organismos encargados del turismo y de las organizaciones de la

    juventud y de educacin popular.41. Los Estados Miembros han de facilitar la educacin del pblico y estimular la accinde las asociaciones, organismos y organizaciones dedicados a esta tarea, prestndolesuna ayuda material y poniendo a su disposicin y a la de los educadores en general,los medios apropiados de publicidad tales como pelculas, emisiones radiofnicas o detelevisin, material para exposiciones permanentes, temporales o ambulantes, folletosy libros capaces de lograr una gran difusin y concebidos con un espritu didctico.

    Adems, por medio de la prensa, de las revistas y de las publicaciones peridicasregionales podra lograrse una gran publicidad.

    42. Deberan establecerse jornadas nacionales o internacionales, concursos y otrasmanifestaciones anlogas, para hacer resaltar el valor de los lugares y paisajesnaturales o creados por el hombre, a fin de llamar la atencin del pblico sobre la granimportancia que tiene para la colectividad la proteccin de su belleza y su carcter.

    Lo anterior es el texto autntico de la Recomendacin aprobada en buena y debidaforma por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para laEducacin, la Ciencia y la Cultura, en su duodcima reunin, celebrada en Pars yterminada el doce de diciembre de 1962.

    EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este da decimoctavo de diciembre de

    1962,

    El Presidente de la Conferencia GeneralEl Director General