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    CONVENIO SOBRE LA PROTECCIN DE LAS INSTITUCIONES ARTSTICAS YCIENTFICAS Y DE LOS MONUMENTOS HISTRICOS (PACTO ROERICH)

    1935

    Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propsito de dar expresin convencional a los postuladosde la Resolucin aprobada el 16 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados enla Sptima Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo, que recomend > y con el finde que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto

    celebrar un tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artculos:

    Ar t. 1. Sern considerados como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por losbeligerantes, los monumentos histricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, alarte, a la educacin y a la conservacin de los elementos de cultura.Igual respeto y proteccin se acordar al personal de las instituciones arriba mencionadas.Se acordar el mismo respeto y proteccin a los monumentos histricos, museos e institucionescientficas, artsticas, educativas y culturales, as en tiempo de paz como de guerra.

    Ar t. 2. La neutralidad, proteccin y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en elartculo anterior, se acordar en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios yaccedentes, sin hacer distincin en razn de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernosrespectivos se comprometen a dictar las medidas de legislacin interna necesarias para asegurardicha proteccin y respeto.

    Ar t. 3. Con el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se refiere el artculo 1, se podrusar una bandera distintiva (crculo rojo, con una triple esfera roja dentro del circulo, sobre un fondoblanco) conforme al modelo anexo a este tratado.

    Ar t. 4. Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente convenio, comunicarn a la UninPanamericana, en el acto de la firma o de la accesin, o en cualquier tiempo despus de dicho acto,una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la proteccin acordada por estetratado.La Unin Panamericana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la accesin,comunicar tambin la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artculo, einformar a los dems Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha lista.

    Ar t. 5. Los monumentos e instituciones a que se refiere el artculo 1 cesarn en el goce de losprivilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares.

    Ar t. 6. Los Estados que no suscriban este tratado en su fecha podrn firmarlo o acceder a l encualquier tiempo.

    Ar t. 7. Los instrumentos de accesin, as como los de ratificacin y denuncia del presente convenio,se depositarn en la Unin Panamericana, la cual comunicar el hecho del depsito a los Estadossignatarios o accedentes.

    Ar t. 8. Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que accedan a l podrdenunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendr efecto tres meses despus de su notificacin alos otros signatarios o accedentes.

    En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, despus de haber depositado sus Plenos Poderes,que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este Convenio en nombre de susrespectivos Gobiernos en las fechas indicadas junto a sus firmas.