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Supervisión de Oficio – Proceso Clásico Entidad convocante: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Proceso: Licitación Pública Nº 5-2015-MINAGRI/AGRORUR-1 Objeto de la convocatoria: Ejecución de la Obra: Mejoramiento del servicio de agua de los sistemas de riego Sayllani, Sunape y Oquebaya, Distrito de Estique - Pampa - Tarata - Tacna _____________________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y e) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada mediante la Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión del proceso de selección, habiéndose detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento, que resultan aplicables al presente proceso 1 : 1. Disposiciones del Organismo Supervisor Bases - Sección Específica Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos Aspectos supervisados Disposiciones del Organismo Supervisor 1.1 Referencia: numeral 13 de los requerimientos técnicos mínimos (Pág. 35). Asunto: se solicita que el participante acredite una capacidad máxima de contratación igual o mayor al valor referencial. Se contraviene: artículo 277º del Reglamento. Suprimir la exigencia de que el "participante" acredite una capacidad máxima de contratación igual o mayor al valor referencial, toda vez que será el Contratista quien en su oportunidad presentará la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que lo habilite a contratar por el valor adjudicado. Cabe recordar que la capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación . 1 Cabe indicar que los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre de 2012 deben sujetarse a las modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobadas por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (Comunicado Nº 005-2012-OSCE/PRE).

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Supervisión de Oficio – Proceso Clásico

Entidad convocante: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURALProceso: Licitación Pública Nº 5-2015-MINAGRI/AGRORUR-1 Objeto de la convocatoria: Ejecución de la Obra: Mejoramiento del servicio de agua de los sistemas de

riego Sayllani, Sunape y Oquebaya, Distrito de Estique - Pampa - Tarata - Tacna

_____________________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y e) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada mediante la Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión del proceso de selección, habiéndose detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento, que resultan aplicables al presente proceso1:

1. Disposiciones del Organismo Supervisor

Bases - Sección Específica

Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos

N° Aspectos supervisados Disposiciones del Organismo Supervisor

1.1 Referencia: numeral 13 de los requerimientos técnicos mínimos (Pág. 35).

Asunto: se solicita que el participante acredite una capacidad máxima de contratación igual o mayor al valor referencial.

Se contraviene: artículo 277º del Reglamento.

Suprimir la exigencia de que el "participante" acredite una capacidad máxima de contratación igual o mayor al valor referencial, toda vez que será el Contratista quien en su oportunidad presentará la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que lo habilite a contratar por el valor adjudicado. Cabe recordar que la capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación.

Capítulo IV – Criterios de Evaluación Técnica

1.2 Referencia: factor de evaluación "experiencia en obras similares" (Pág. 50).

Precisar en el factor de evaluación "experiencia en obras similares" que la experiencia del postor que servirá para acreditar el referido factor no será

1 Cabe indicar que los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre de 2012 deben sujetarse a las modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobadas por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (Comunicado Nº 005-2012-OSCE/PRE).

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Asunto: se podría calificar la experiencia del postor en obras similares solicitada en los requerimientos técnicos mínimos (no menor al 30% del valor referencial).

Se contraviene: artículo 43º del Reglamento.

aquella que permita acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o establecer rangos de evaluación que superen el requerimiento técnico mínimo establecido, a fin de no contravenir lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento.

2. Recomendaciones para el proceso y/o futuras convocatorias

Recordar que corresponde registrar en el Formato de Resumen Ejecutivo la información correspondiente a los numerales 2.6, 2.8, 2.9, 2.10 y 2.11, toda vez que se han dejado en blanco. Cabe precisar que en el referido formato se deberá llenar en forma completa la información solicitada en las casillas y/o marcar con un "X", en lo que corresponda, conforme lo establecido en la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD y en las Instrucciones para el llenado del formato del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, debiendo recordar que: (i) la información consignada tiene carácter de Declaración Jurada, y (ii) los aspectos correspondientes a las casillas dejadas en blanco se entenderán como no considerados en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones que elabora el Resumen Ejecutivo como del funcionario competente para la aprobación del expediente de contratación.

3. Conclusión

El Comité Especial deberá cumplir, con ocasión de la integración de Bases, con todo lo dispuesto por este Organismo Supervisor, de conformidad con lo establecido en el artículo 59º del Reglamento. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la presente acción de supervisión de oficio, para futuros procesos de selección.

Cabe manifestar que la presente comunicación no convalida otras irregularidades que pudiera contener el citado procedimiento de contratación, en atención a nuevos elementos que pudieran advertirse con motivo de una ulterior revisión que a pedido de parte o de oficio efectúe este Organismo Supervisor, en atención a su facultad de supervisión selectiva y/o aleatoria de las contrataciones que realizan las Entidades del Estado.

IMPORTANTE

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A partir del 20 de setiembre de 2012, las Bases integradas deben incorporar obligatoriamente las disposiciones del OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, en adición a las que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y pronunciamientos.

La Entidad, el Comité Especial, los participantes y el público en general toman conocimiento que el incumplimiento parcial o total de lo señalado en el numeral 1 de la presente acción de supervisión de oficio, podrá constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las Constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato.

CAZ/.