19. Diario Concursal. 1335

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cONCURSO

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JUAN JOS COBO PLANA

DIARIO CONCURSAL PREMIUM

Base de Datos Especializada seleccionada por el C.G.P.J. para el Acceso Corporativo de todos los Jueces y Magistrados

DIARIO CONCURSAL ltimas Resoluciones Judiciales, Informacin sobre Concursos en el BOE y otras entradas publicadas en Diario Concursal Premium.

DIARIO CONCURSAL PREMIUM contiene informacin, diariamente actualizada, sobre los Concursos de Acreedores publicados en el BOE, as como sobre la jurisprudencia y doctrina concursal y societaria de nuestros Tribunales y Juzgados de lo Mercantil.

La jurisprudencia y doctrina concursal y societaria est sistematizada en primer lugar por Tribunales (Sala Primera del Tribunal Supremo, Juzgados de lo Mercantil y Secciones con Competencia Mercantil de las Audiencias Provinciales) y, a continuacin, por Artculos de la Ley Concursal y materias de Derecho de Sociedades.

DIARIO CONCURSAL PREMIUM ha sido seleccionada por el Consejo General del Poder Judicial, desde septiembre de 2011, como NICA BASE DE DATOS ESPECIALIZADA EN DERECHO CONCURSAL de ACCESO CORPORATIVO GRATUITO para todos los JUECES DE LO MERCANTIL, as como para el resto de JUECES y MAGISTRADOS.DIARIO CONCURSAL PREMIUM tambin est integrada dentro de los servicios jurdicos que presta la plataforma TIRANT ON LINE PREMIUM. www.tirantonline.com/tol/El PRECIO de la suscripcin a DIARIO CONCURSAL PREMIUM es de SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y OCHO CNTIMOS (71,78 ) AL AO (IVA incluido)

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1DIARIO CONCURSAL

1ltimas Resoluciones Judiciales, Informacin sobre Concursos en el BOE y otras entradas publicadas en Diario Concursal Premium.

3 Informacin del B.O.E. del da 15 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (15/07/2014)

8 Concursal. Art. 5 bis LC. Presentacin de escrito de inicio de negociaciones y solicitud de que se tuviera por notificada en Ejecucin Hipotecaria seguida en Juzgado de Primera Instancia. Y solicitud de la declaracin de necesidad del bien embargado. Competencia del Juez de lo Mercantil para efectuar tal declaracin de necesidad.

81.Auto J.M. de Granada de 16 de junio de 2014. (14/07/2014)

12 Concursal. Art. 96 LC. Inadmisibilidad de impugnacin del listado definitivo de acreedores para la obtencin de modificacin del listado anexo de dicha relacin de crditos contra la masa, de sus vencimientos e impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a travs del oportuno incidente concursal autnomo tras la negativa de la administracin concursal a reconocer aquel crdito.

122.Sentencia J.M. n 6 de Madrid de 10 de junio de 2014. (14/07/2014)

14 Concursal. Art. 155.4 LC. Pago de crditos con privilegio especial. Autorizacin de venta directa de inmuebles gravados con garanta real y que, una vez fijado el precio de venta, se lleve a efecto un traslado previo a los acreedores titulares de garantas reales a fin de que puedan mejorar las posturas. Autorizacin de que en supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado especial participar sin consignar o depositar fianza, as como que en supuestos de imposibilidad de realizacin por venta directa o dacin en pago o para pago de bienes, la subasta se realice de modo extrajudicial, siendo admisible en segunda y ulteriores subastas posturas inferiores al 50% del valor de tasacin a efectos de la subasta.

153.Auto J.M. n 6 de Madrid de 27 de mayo de 2014. (14/07/2014)

21 Informacin del B.O.E. del da 14 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (14/07/2014)

25 Informacin del B.O.E. del da 12 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (13/07/2014)

30 Informacin del B.O.E. del da 11 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (11/07/2014)

31 Informacin del B.O.E. del da 10 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (10/07/2014)

35 Concursal. Arts. 164 y ss. LC. Personas afectadas por la declaracin de culpabilidad. Administradores de hecho.

354.Sentencia A.P. Len (s. 1) de 25 de abril de 2014. (09/07/2014)

47 Concursal. Art. 84 LC. Calificacin del crdito por reintegro de una subvencin o anticipo indebidamente percibidos, al haberse incumplido las obligaciones fijadas para su concesin cuando la resolucin administrativa que impone la obligacin de reintegrar es posterior al concurso, pero el incumplimiento es anterior. Es crdito concursal, no contra la masa.

475.Sentencia A.P. Valladolid (s. 3) de 12 de mayo de 2014. (09/07/2014)

51 Informacin del B.O.E. del da 9 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (09/07/2014)

54 Concursal. Art. 87 LC. Naturaleza del crdito que se ostenta un acreedor frente a una sociedad declarada en concurso que es fiadora, avalista o pignorante de un deudor principal.

546.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 9 de mayo de 2014. (08/07/2014)

58 Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Acciones de reintegracin. Perjuicio para la masa activa. Grupos de sociedades. Estudio de las garantas intragrupo. Mala fe del tercero.

587.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 8 de mayo de 2014. (08/07/2014)

74 Informacin del B.O.E. del da 8 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (08/07/2014)

78 Concursal. TRIBUNAL SUPREMO. Art. 84.2.5 LC. y D.T. cuarta 2 de la Ley 38/2011 de 10 de octubre de reforma de la LC. Consideracin como crdito contra la masa o crdito concursal de las cuotas de la seguridad social devengadas tras la aprobacin del convenio que posteriormente se declar incumplido. El informe al que se refiere la disposicin transitoria cuarta, apartado segundo, de la Ley 38/2011 es el previsto en el art. 74 LC.

798.Sentencia T.S. de 24 de junio de 2014. (07/07/2014)

82 Informacin del B.O.E. del da 7 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (07/07/2014)

86 Informacin del B.O.E. del da 5 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (05/07/2014)

91 Concursal. Art. 164.2.1 LC. Concurso culpable. Incumplimiento sustancial de la obligacin de llevanza de contabilidad. Comisin de irregularidades contables relevantes.

919.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 5 de mayo de 2014. (04/07/2014)

99 Concursal. Art. 164.2.4 LC. Concurso culpable. Alzamiento de bienes.

9910.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 5 de mayo de 2014. (04/07/2014)

105 Concursal. Art. 172 LC. Responsabilidad concursal.

10511.Sentencia A.P. Palma de Mallorca (s. 5) de 5 de mayo de 2014. (04/07/2014)

110 Informacin del B.O.E. del da 4 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (04/07/2014)

110 Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Acciones de reintegracin. Perjuicio para la masa activa. Grupos de sociedades. Estudio de las garantas intragrupo.

11012.Sentencia A.P. Oviedo (s. 1) de 28 de marzo de 2014. (03/07/2014)

Informacin del B.O.E. del da 15 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (15/07/2014)

- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE 1: 973/13 I AVANZA MANEGEMENT SERVICES, S.L. B-53798682 (AC: Francisco Javier Lpez Bellido, [email protected])

ALICANTE 2: 398/2014-K IPP, S.A. A-03257656 (AC: Vicente Pascual Pascual, [email protected])

BARCELONA 8: 499/2014 D INCOFO, S.L. B60158722 (AC: BMR ADVOCATS I ECONOMISTES, S.L.P., Jos Mara Bernat Freixas, [email protected])

BARCELONA 3: 510/2014 CADENA MENTA, S.A. A58105792 (AC: Jos Manuel Calavia Molinero [email protected])

BARCELONA 3: 538/2014 BANQUETES REUNIDOS, S.L.U. B58287459 (AC: Jos Manuel Calavia Molinero [email protected])

BARCELONA 3: 539/2014 HOSTELERA UNIDA DOS, S.A.U. A58135617 (AC: Jos Manuel Calava Molinero, [email protected])

BARCELONA 2: 484/2014 DUNPHY COMBUSTIN, S.A. A60820552 (AC: Resolve Administracin Concursal, S.L.P, [email protected])

BARCELONA 5: 238/2014 7. FORMIGONS B-30, SOCIEDAD ANNIMA A-59349399 (AC: Rafael Pujadas Gil, [email protected])

BARCELONA 4: 478/2014-I CALDERERIA, ESTRUCTURAS Y MONTAJES, S.L. B59913236 (AC: Compas Concursal, S.L.P., [email protected])

BARCELONA 4: 480/2014-I CONSTRUCCIONES MECNICAS DE MANRESA, S.L. B08730285 (AC: Compas concursal, S.L.P., [email protected])

BILBAO 1: 234/2014 ??? B95023370 (AC: Roberto Zarate Amigorena, [email protected])

HUELVA: 212/2014 BUDA HUELVA, S.L. B21388780 (AC: Rosa Mara Muoz Silva, [email protected])

LUGO: 851/14 GUILLERMO ANTONIO SNCHEZ VILARIO 33795175X (AC: Ayse Lucus, S.L. [email protected])

MADRID 7: 765/2013 DESARROLLOS SOSTENIBLES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, S.L. B-91877681 (AC: AD Concursales Occidental, S.L.P., [email protected])

MADRID 7: 306/2013 FUNDACIN DESARROLLO SOSTENIDO (FUNDESO) G-81/520041 (AC: JOAQUN ARRIBAS GARCA, [email protected])

MADRID 7: 228/2014 ALBA TECHNOLOGY, S.L. B83527945 (AC: LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L. [email protected])

MADRID 1: 143/13 MARA ISABEL VILLAR CASTRILLEJO Y MARA DEL PILAR VILLAR CASTRILLEJO 51.353.245-H y 51.389.980-J (AC: PENTALEGIS, S.L.P., [email protected])

MADRID 10: 384/2014 ELCTRICAS RENOVABLES MS 3, S.L. B-86418936 (AC: Gestin Concursal Integral, S.L.P. [email protected])

MLAGA 2: 972/14 RECURSOS FERROVIARIOS, S.L. B-92828128 (AC: Expertos Administradores Concursales, S.L.P., Elena Narvez Valdivia [email protected])

MURCIA 2: 7/2014 URBANIZACIONES SERVICIOS Y PROMOCIONES RIVENDELL, S.L. B73421745 (AC: Joaqun Martnez Jimnez, [email protected])

MURCIA 2: 255/2014 PEDRO CABALLERO ORTIN 22.480.109-R (AC: ALBERTO PREZ MARTNEZ, [email protected])

MURCIA 2: 250/2014 SALVADOR ROS LEN 22961720S (AC: ANDREU Y GMEZ SOLER, S.L.P., Jos Antonio Pascual Navarro, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 2: 408/2014-b PINTURAS MALLORQUINAS Y SERVICIOS, S.L. b07122849 (AC: Jos de Juan Orlandis [email protected])

PONTEVEDRA 2: 187/2014-R CARNIFEX, S.L.U. B-94038403 (AC: JOS TABOADA CALVAR, concurso. [email protected])

VALENCIA 1: 1305/13 FITO RIEGO, S.L. B-46618211 (AC: Instituto Jurdico y Econmico, S.L.P., [email protected])

VALENCIA 1: 1061/2013 MONTEMAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. B-97835458 (AC: Juan Sapena Bolufer, [email protected])

VALENCIA 3: 474/2014 ATIA SPAIN, S.L. B97944169 (AC: Juan M. Llatas Serrano, [email protected])

VALENCIA 3: 741/2014 GERMOTRANS 2008, S.L. B98064918 (AC: Pedro Juez Martell, [email protected])- DECLARACIN Y SIMULTNEA CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 2: 186/14-L TELEVISIN POPULAR DE GALICIA, S.A., EN LIQUIDACIN

BARCELONA 6: 338/2014 ENRIQUE MONTES RIBERA, S.L. B61613618

MADRID 10: 272/2014 ONIX ASESORES INFORMTICOS, S.L.

DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 505/14-F CERMICAS AJET, S.L. B20973624

DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 539/2014 LMZ HIDRAULIC SYSTEM, S.L.

VALENCIA 2: 647/14 CONTROL E INSPECCIN TCNICO, S.L. B-98335813- PRESENTACIN DE INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN CONCURSAL: CIUDAD REAL: 7/2014 FINCA LOS NEVADOS, S.L.

CRDOBA: 159/2014 MARA DE LA PAZ MRIDA BAREA

MADRID 8: 140/14 HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCAL, S.L.

MADRID 1: 601/11 MADERAS SIGLO XXI, S.L. B82678798

MADRID 5: 781/13 HUMAN MANAGEMENT, S.L.U., EN LIQUIDACIN B-84974591

MADRID 4: 636/2013 THE YIGIBEE COMPANY, S.L.

ZARAGOZA 2: 48/2014-F CARPINTERA MARINO SORA, S.L. B 50355296- CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:

BILBAO 2: 645/2012 MONTE KALAMUA, SOCIEDAD ANNIMA

BILBAO 1: 1063/2013 B-KIN SOFTWARE, SOCIEDAD LIMITADA CCERES: 347/2013 LA ENJARADA, S.L.

CCERES: 346/2013 PROMOCIONES ESTELLES, S.L.

CCERES: 343/2013 AGRUPACIN DE INTERS URBANSTICO NUEVA CIUDAD DEL SUP 2.2 DE CCERES

MADRID 4: 93/2012 JUAN JOS GUERRERO PADRN

MURCIA 2: 282/2012 PREFABRICADOS DE HORMIGN MONTALBN Y RODRGUEZ, S.A.

PAMPLONA-IRUA: 325/2013 VANPAC, S.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE: 88/12 TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. (TRAYSESA), AGRONAOS, S.L., SOCIEDADES AGRUPADAS CANARIAS, S.L. (SOAC), TRYEL RIDOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. (TRYEL) B38044301, B38419628, B38606620, B38518767- APROBACIN DE PROPUESTAS DE CONVENIO:

GIJN 3: 53/13 RUBIERA PREDISA, S.L. B-33938952

DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 286/2013 PROMOCIONES BELAKI, S.L. - APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: JAN: 290/13 TRANSFORMACIONES METAL MECNICAS DEL SUR, S.L. B 23607872LUGO: 493/14 PROIN COSTA VERDE, S.L. B27362979

MADRID 10: 157/2013 LUIS MANUEL DEZ MENDOZA

MADRID 5: 705/13 FERGOAUTO TOLEDO, S.L.

MURCIA 2: 265/2012 LOPEMUR, SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. B73284689

VITORIA-GASTEIZ: 591/2013 ALBERKRAN, S.L. B01280122- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: CRDOBA: 310/13 ARGOS IMPRESORES, S.L. B14656359

CRDOBA: 336/13 CISTERNAS JORDANO, S.L. B14869580

CRDOBA: 390/2012 PREFABRICADOS DEL GENIL, S.A. A14414353

PAMPLONA-IRUA: 565/2013 AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S.L. B31835879- FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: OVIEDO 1: 76/13 GRUPO ALIMENTARIO DE EXCLUSIVAS, S.A. A-28591717- RESOLUCIONES DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: ALMERA: 60/12 DANAGRANADA, S.L. - CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 1: 141/2013 LA BASE CORUA, S.L.

ALICANTE 1: 124/08 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES EUROPRTICO, S.L.

ALICANTE 1: 447/13 PROMOTORA SOSTENIBLE D'IBI, S.L. B-54.107.305

BARCELONA 7: 573/2011-G EBAIK CUINES, S.L.U. B- 62.629.886

BARCELONA 3: 588/2013 TU OTRO SUPER, S.L.

BARCELONA 2: 812/2009C FERROSOL, SOCIEDAD LIMITADA

GIJN 3: 123/2012 MARA CONCEPCIN MESA RONCERO

MURCIA 2: 66/11 HIJOS DE ANTONIO RABADN ARANDA, S.A.

MURCIA 2: 7/2010 PUCHE FONTANEROS Y CALEFACTORES, S.L. B30390280

OVIEDO 1: 208/07 HAPPY SHIRTS, S.L.

PALMA DE MALLORCA 2: 602/11-b OLALTOR PROMO, S.L. n. B57387417

PONTEVEDRA 1: 186/2013-D OFIGAL, S.L.

DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 267/2012 FERLI S. COOP.

DONOSTIA-SAN SEBASTIN 1: 237/2013 VENTANAS USURBIL, S.L.

VALENCIA: 79/2012 LAGARES ANTN, S.L. B96831904

VALENCIA: 707/2014 ABC SKIN, S.L. B-96450523

VALENCIA 3: 272/2012 OBRAS Y TONOS EN FARMACIAS, SL

VITORIA-GASTEIZ: 68/2006 VENTEKO, SOCIEDAD COOPERATIVA

VITORIA-GASTEIZ: 158/2012 ARRABA, S.L.

VITORIA-GASTEIZ: 8/2012 DATAVI SISTEMAS, S.L.

ZARAGOZA 2: 282/2012-E CERMICAS ARTAJONA SNCHEZ, S.L. B-50047810 Concursal. Art. 5 bis LC. Presentacin de escrito de inicio de negociaciones y solicitud de que se tuviera por notificada en Ejecucin Hipotecaria seguida en Juzgado de Primera Instancia. Y solicitud de la declaracin de necesidad del bien embargado. Competencia del Juez de lo Mercantil para efectuar tal declaracin de necesidad. 1. Auto J.M. de Granada de 16 de junio de 2014. (14/07/2014) Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 16 de junio de 2014 (D. ENRIQUE SANJUN MUOZ).

Primero: Mediante auto de 17 de marzo de 2014 se acord determinar el rgimen que seguira este juzgado en el marco del reformado artculo 5 bis LC tras el RDL 4/2014.

A tales efectos conviene sealar que la citada reforma tambin oper respecto del ratculo 568 (se modifica el ttulo y el apartado 1 por la disposicin final 1 del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo.). El referido contenido (que no se ha llevado a otras jurisdicciones en cuanto a la reforma) recoge que: "No se dictar auto autorizando y despachando la ejecucin cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situacin de concurso o se haya efectuado la comunicacin a que se refiere el artculo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artculo. En este ltimo caso, cuando la ejecucin afecte a una garanta real, se tendr por iniciada la ejecucin a los efectos del artculo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecucin." Se trata, por tanto, de un mandato imperativo que deviene de la presentacin, en el caso, del artculo 5 bis LC como comunicacion dirigida al juzgado mercantil competente para conocer el concurso que pudiera declararse en su momento.

Segundo: Se ha discutido (y todava es una cuestin no resuelta) por los diferentes tribunales sobre la competencia o no para determinar, al amparo del apartado 4 de dicho precepto, la necesidad de un determinado bien al que le sern aplicables los efectos sealados en el mismo. El legislador no ha estado claro en ello y ha motivado posiciones doctrinales y jurisdiccionales de sentido contrario.

Entendemos que la competencia- conforme se dir- es del juzgado de lo mercantil partiendo de que dicha declaracin no es sino la manifestacin propia de quien solicita la comunicacin y sin perjuicio del resultado de las negociaciones e incluso de la responsabilidad que pudiera devenir por ello (en tanto a daos y perjuicios) en un futuro procedimiento concursal. De otra forma dicho y tal y como se expuso en el auto que hemos referido en el primer fundamento de derecho: El solicitante comunicaca no solo que inicia negociaciones sino tambin aquellos bienes que considera necesarios para la continuidad de la actividad profesional a los efectos de la paralizacin o suspensin que se prev en el precepto. El juzgado, a travs de Decreto, resuelve teniendo en consideracin que se ha notificado en tal forma y se han sealado tales bienes como necesarios, sin perjuicio del posterior concurso y de lo que pudiera devenir.

Tercero: las razones son mltiples pero trataremos de resumir las ms importantes:

1. Pueden existir decisiones contrarias e incluso contradictorias entre otros juzgados sobre la necesidad o no de un determinado bien resultando entonces que respecto de este pudiera ocurrir que crditos posteriores cobraran preferencia en ejecucin o embargos respecto de un bien simplemente porque uno de los tribunales ha resuelto de una forma y otro de otras.

2. El precepto se sita en el marco del proceso concursal (preconcursal) y por lo tanto siempre referido al juez del concurso. Si lo es del posible concurso o no es cuestin distinta.

3. La comunicacin se enmarca en el rgimen de las instituciones preconcursales y desde la idea de que sea el juez del concurso que pudiera declararse el que conozca la situacin societaria o patrimonial que pudiera devenir. Los efectos posteriormente son mltiples en cuanto al momento de solicitud, en cuanto al plazo de reintegracin en su caso, en cuanto a la liquidacin automtica en algunos supuestos, etc.

4. La referencia legal a bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, es una referencia conocida en el mbito concursal; en concreto en el artculo 56 LC y por ello la interpretacin de que es el juez del concurso posible en su caso el que deba pronunciarse parece evidente por mucho que se quiera extraer del mismo precisamente por la inexistencia de concurso declarado. Tampoco existe concurso declarado y se comunica dicho periodo de negociaciones, se pueden iniciar incidentes concursales de oposicin a la homologacin, se tramita un incidente de homologacin, se comunica la existencia de un AEP con determinados efectos que exceden de esta resolucin, etc.

5. Si nos fijamos en el 5 bis 4.3 LC el precepto seala que tampoco podrn iniciarse o, en su caso, quedarn suspendidas las ejecuciones singulares promovidad por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la disposicin adicional cuarta, siemrpe que se justifique que un procentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones..... El propio precepto seala que lo ser " siempre que se justifique" y esa justificacin solo podr hacerse por ante el juzgado de lo mercantil, que podr conocer del concurso, sin concurso declarado puesto que es all donde se presenta la comunicacin.

Cuarto: La redaccin del precepto seala que " las ejecuciones de dichos bienes (necesarios) que estn en tramitacin quedarn suspendidas con la presentacin de la resolucin del secretario judicial dando constancia de la comunicacin. " Es decir que el sistema prev que sea la misma resolucin del secretario el que produzca dichos efectos y lo haga respecto de - tambin- esos bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial del deudor, simplemente porque este lo seala como tal y durante un periodo concreto y limitado.

En virtud de ello basta una comunicacin y referencia a esos bienes que se entienden necesarios para que se produzcan los efectos sealados sin necesidad de declaracin como tales puesto que esto quedar pendiente de la existencia de un proceso posterior concursal con contradiccin entre las partes afectadas. Y evidentemente al margen de que posteriormente lo sean o no en un futuro procedimiento concursal en donde deber declararse con contradiccin.

As se pronuncia la exposicin de motivos de la reforma RDL 4/2014 que seala que se modifica el artculo 5 bis, permitiendo que la presentacin de la comunicacin de iniciacin de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender .... Es decir es la propia comunicacin la que suspende y por tanto la que determina la necesidad de dichos bienes. De igual forma se seala que se pretende de este modo que el artculo 5 bis fomente una negociacin eficaz sin acelerar la situacin de insolvencia del deudor por razn de una precipitada ejecucin de garantas sobre determinados bienes. Nuevamente es la referencia a la comunicacin la que debemos considerar. En la misma reforma el legislador modifica el artculo 56 LC que es donde se recoge la referencia concursal a dichos bienes necesarios.

Por tanto es la propia comunicacin y la declaracin del comunicante (deudor) de que dichos bienes son necesarios los que producen los efectos sealados en el corto plazo que se determina, sin necesidad de entrar a valorar ms al no establecerse un precepto que en tal sentido lo seale. En semejante forma (pero sin procedimiento) a lo establecido en los artculos 387 y ss LEC para las cuestiones de previo pronunciamiento.

Quinto. De conformidad a lo anterior y en relacin a los escritos referidos:

1. Procede pronunciarse en tal sentido conforme a lo pedido por el deudor.

2. Procede no tener por personada en la presente comunicacin a Banco Popular Espaol SA sin que haya lugar a pronunciarse sobre lo pedido.

FALLO:

DECIDO TENER POR notificado por el deudor que ha iniciado la comunicacin y periodo de notificaciones la necesidad del bien objeto de ejecucin en el procedimiento de Ejecucin Hipotecaria 455/2014 seguida por ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granada.

No ha lugar a tener por personada en la presente a Banco Popular Espaol SA y por tanto no ha lugar a la declaracin solicitada.

Concursal. Art. 96 LC. Inadmisibilidad de impugnacin del listado definitivo de acreedores para la obtencin de modificacin del listado anexo de dicha relacin de crditos contra la masa, de sus vencimientos e impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a travs del oportuno incidente concursal autnomo tras la negativa de la administracin concursal a reconocer aquel crdito.2. Sentencia J.M. n 6 de Madrid de 10 de junio de 2014. (14/07/2014)

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n 6 de Madrid de 10 de junio de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTN).

SEGUNDO.- Pretensin y motivos de oposicin.

A.- A travs del presente proceso incidental y con invocacin del art. 96.5 L.Co. sostiene la TESORERIA demandante que siendo exigible que los textos definitivos se acompaen de una relacin de crditos contra la masa vencidos y no satisfechos, procede incluir a favor de la actora el importe de 6.453,25.-, sin perjuicio de la actualizacin que proceda de dicha cantidad ante el impago por parte de la concursada, as como recargos e intereses.

B.- A ello se opone la administracin concursal sosteniendo que abonada dicha cantidad mediante transferencia de 1.11.2013, dicha cantidad reclamada est vencida pero no pendiente de pago, lo que obliga a desestimar la demanda.

TERCERO.- Incidente de impugnacin del listado de crditos contra la masa que como anexo se acompaa al informe definitivo.

A.- Del examen de la demanda rectora resulta que lo pretendido por la T.G.S.S. es que por este cauce impugnatorio y con invocacin del art. 96.5 L.Co. y art. 3 C.Civil se modifique la relacin anexa de la relacin de crditos contra la masa pendientes de pago.

B.- Dispone el art. 94.4 L.Co., en relacin al informe provisional, que "... en relacin separada, se detallarn y cuantificarn los crditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicacin de los vencimientos...", a lo que el mentado art. 96.5 L.Co. ordena que los textos definitivos y su relacin de acreedores se acompae de otra relacin ".... actualizada de los crditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedar de manifiesto en la Secretara del juzgado...".

Del mismo modo el art. 96.1 L.Co. limita la impugnacin del inventario y lista de acreedores a las unidas como anexo al informe provisional, excluyendo de tal impugnacin los litados de crditos contra la masa; cuyas cuestiones debern hacerse valer por el cauce del incidente concursal a que se refiere el art. 84.4 L.Co.; de lo que resulta la inadmisibilidad de impugnacin del listado definitivo de acreedores para la obtencin de modificacin del listado anexo de dicha relacin de crditos contra la masa, de sus vencimientos e impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a travs del oportuno incidente concursal autnomo tras la negativa de la administracin concursal a reconocer aquel crdito; sealando en tal sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Seccin 15, de 19.6.2009 [JUR 2009/464910], que en supuesto de impugnacin de listado definitivo de acreedores por la A.E.A.T. sostiene que "... est justificada la inadmisin del incidente concursal, pues no consta que la AEAT se hubiera dirigido previamente a la administracin concursal para reclamar su pago, o, cuando menos, su reconocimiento como crditos contra la masa, como se deduce del art. 154 LC . Es lgico que la reclamacin judicial por la va del incidente concursal quede reservada a los casos en que ha sido previamente desatendida la reclamacin extrajudicial hecha a la administracin concursal, razn por la cual, el juzgado mercantil puede rechazar una demanda incidental en la que se pretende el reconocimiento de unos crditos contra la masa, mientras no conste que tal reconocimiento es discutido por la administracin concursal, mediante la correspondiente reclamacin extrajudicial...".

Aade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Seccin 1, de 8.10.2007 [JUR 2007/13299] que "... Hemos de tener presente que no nos hallamos en presencia de una genuina impugnacin dirigida contra el inventario o la lista de acreedores que conforman primero el informe y despus los textos definitivos confeccionados por la administracin concursal, sino ante una cuestin atinente a un crdito contra la masa, crditos que no forman parte integrante del informe de la administracin concursal sino que se han de enumerar en relacin separada (art. 94-4 L.C .) de la misma manera que se han de acompaar separadamente y mediante relacin actualizada a los textos definitivos (art. 96-4 L.C .), si bien y como es lgico en ambos casos slo respecto de los devengados y pendientes de pago. Por esta razn y habida cuenta de la diversidad de principios a que responden uno y otro tipo de crditos -inmutabilidad de los crditos concursales que conforman la masa pasiva y que quedan inmovilizados a la fecha de declaracin del concurso, frente al dinamismo de los crditos contra la masa los cuales, por su propia naturaleza, se irn devengando a lo largo de la vida del proceso concursal- es por lo que el art. 154-2 L.C . concede a quien se crea titular de un crdito de esta naturaleza, y que por lo tanto puede haber nacido tanto en un momento anterior como posterior a la fecha de presentacin del informe o de los textos definitivos, la posibilidad de solicitar del Juez del concurso que en cualquier momento se le reconozca su derecho como crdito contra la masa y se le abone la suma correspondiente -dado que se han de satisfacer al acreedor a sus respectivos vencimientos- al disponer la norma que "Las acciones relativas a la calificacin o al pago de estos crditos se ejercitarn ante el juez del concurso por los trmites del incidente concursal", siendo esta modalidad incidental la ahora planteada por la TGSS"...".

Concursal. Art. 155.4 LC. Pago de crditos con privilegio especial. Autorizacin de venta directa de inmuebles gravados con garanta real y que, una vez fijado el precio de venta, se lleve a efecto un traslado previo a los acreedores titulares de garantas reales a fin de que puedan mejorar las posturas. Autorizacin de que en supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado especial participar sin consignar o depositar fianza, as como que en supuestos de imposibilidad de realizacin por venta directa o dacin en pago o para pago de bienes, la subasta se realice de modo extrajudicial, siendo admisible en segunda y ulteriores subastas posturas inferiores al 50% del valor de tasacin a efectos de la subasta.3. Auto J.M. n 6 de Madrid de 27 de mayo de 2014. (14/07/2014) Auto del Juzgado de lo Mercantil n 6 de Madrid de 27 de mayo de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTN).

PRIMERO.- Alegaciones de BANCO DE CAJA ESPAA.

Comenzando con el examen de las alegaciones formuladas por Banco de Caja Espaa, son tres y a ellas muestra conformidad la administracin concursal, no obstante lo cual deben analizarse separadamente:

(i) Solicita la entidad financiera que en supuesto de venta directa de inmuebles gravados con garanta real a su favor, y fijado el precio de venta, se llevar a efecto un traslado previo a los acreedores titulares e garantas reales a fin de que puedan mejorar las posturas, a lo que el administrador muestra conformidad; y siendo ello beneficioso para los acreedores, procede acordar dicha modificacin.

(ii) En segundo lugar solicita la entidad financiera que supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado especial participar sin consignar o depositar fianza, as como se le condena la posibilidad de ceder el remate a un tercero; y siendo ello beneficioso para los acreedores, procede acordar dicha modificacin.

(iii) En tercer lugar solicita la entidad que se haga constar expresamente que el pago de los crditos privilegiados especiales se harn efectivos con cargo a los bienes afectos; pretensin que debe desestimarse [-por equvoca que sean las expresiones utilizadas por la administracin concursal-], en cuanto el modo y orden del pago es el dispuesto legalmente de modo imperativo, no el fijado a ttulo informativo en el plan de liquidacin.

SEGUNDO.- Alegaciones de CAIXABANK.

(i) Haciendo examen de las alegaciones formuladas por la otra entidad financiera, solicita se limite a tres meses la liquidacin mediante venta directa, debiendo dar traslado de las ofertas recibidas a las titulares de crditos privilegiados especiales sobre dichos bienes, a los efectos de su mejora.

Tal alegacin debe ser estimada parcialmente; y ello porque siendo beneficioso para la gil realizacin de bienes el permitir al acreedor hipotecario que mejore la postura de la venta directa, no lo es limitar a tres meses la posible venta a favor de tercero interesado, debiendo mantenerse abierta dicha posibilidad durante toda la ejecucin del plan; sin perjuicio de que la propia realidad imponga uno u otro sistema de realizacin de bienes.

(ii) 1.-La segunda de las precisiones que solicita la entidad Caixabank es que se haga constar expresamente que ni la administracin concursal no la entidad especializada podrn aceptar -en supuestos de venta directa- ofertas inferiores a la deuda privilegiada especial asociada a cada inmueble o unidad sin la oportuna conformidad o autorizacin del acreedor privilegiado especial respectivo.

2.- Tal pretensin y alegacin debe ser estimada; y ello porque es voluntad del Legislador potenciar la posicin privilegiada de las entidad acreedoras hipotecarias, de tal modo que las mismas no slo vern satisfechos sus crditos con el resultado de tales bienes [-afeccin real propia de su derecho de garanta-], sino que adems se les atribuye una posicin exorbitante en el proceso de realizacin de los bienes, pudiendo oponerse a la realizacin de los mismos por un precio inferior al reconocido en listado de acreedores y calificado como privilegiado especial respecto a dicho bien, hasta el punto de haberse apreciado supuestos ajenos al actual en que las entidades financieras han utilizado dicha facultad extraordinaria e inmoderada para impedir la realizacin de los bienes.

3.- En efecto, dada la evidente diferencia de precio entre el valor de mercado actual de los inmuebles y su valor de tasacin a efectos de subasta y el importe de los crditos privilegiados especiales [-superiores normalmente a sta ltima cantidad-] resulta que la exigencia de consentimiento de la entidad financiera para la realizacin de aquellos a precios actuales de mercado [- lgicamente muy inferiores a aquellos valores tenidos en cuenta al formalizar el prstamo o crdito hipotecario al promotor, como en el presente caso-] dificulta cualquier realizacin de los mismos mediante su venta a tercero, de tal modo que las gestiones directas o por entidad especializada precisan del inevitable consentimiento de la entidad financiera

4.- An ms, es voluntad del Legislador que las facultades limitativas y de oposicin de las entidades financieras titulares de la garanta real alcancen distintos efectos econmicos segn la realizacin del bien se alcance dentro del convenio por venta directa, dacin en pago o para pago, bien por subasta u otro medio de realizacin fuera del convenio.

De la lectura del prrafo 1 del apartado 4 del art. 155 L.Co. resulta que si el sistema de realizacin es la venta directa o la cesin en pago o para pago [-o persona que ste designe-] dentro del convenio el precio mnimo fijado por el Legislador es el importe del crdito privilegiado reconocido en el listado definitivo de acreedores a resultas de la realizacin de dicho concreto bien, de tal modo que el importe pactado como precio para la subasta o de realizacin en el ttulo constitutivo de la garanta real resulta indiferente en tales supuestos, bastando que con ello "... quede completamente satisfecho el privilegio especial..." o, en caso de dacin para pago quede "... quede el resto del crdito reconocido dentro del concurso con la calificacin que corresponda...".

Frente a ello el prrafo 2 del apartado 4 del art. 155 L.Co., aplicable a todo supuesto de realizacin ajena al convenio [-sea dacin en pago o para pago a la acreedora hipotecaria o entidad participada de sta, sea por subasta-], el precio mnimo al que se sujeta la realizacin no es el importe del crdito privilegiado reconocido, sino el importe pactado en la constitucin de la garanta real como valor del bien [-sea mayor o menor que aquel-].

Resulta de ello una evidente conclusin, cual es que mientras la norma en supuestos de convenio pretende garantizar el cobro ntegro del importe del crdito privilegiado, tratndose de realizacin fuera de convenio es voluntad de la Ley dificultar la realizacin de los bienes por un precio inferior al de tasacin fijado de mutuo acuerdo por las partes en el momento de constitucin de la garanta real, hasta el punto de conceder a las entidades financieras y en su exclusivo beneficio un claro derecho de veto a cualquier realizacin por precio real de mercado inferior a aquel [-aunque sea igual o superior al importe del crdito privilegiado reconocido-].

5.- Procede, por ello, estimar la pretensin de la entidad Caixabank de tal modo que la realizacin de los bienes por precio inferior al fijado como valor de tasacin en el documento constitutivo de la garanta, requerir el consentimiento de la entidad financiera, que podr ejercitarse de modo librrimo, sin ms causa y justificacin que su mera voluntad; y ello debe sostenerse aunque la realidad del mercado determine la extrema dificultad de enajenar los bienes hipotecados por tal precio pactado en cuanto muy superior al actual de mercado, pues no supone ms que materializar en el presente caso el designio de la Ley de anteponer los intereses crediticios de las entidades financieras hipotecantes a otros intereses concurrentes; y todo ello como mximo y paradigmtico exponente legislativo del superior inters de proteccin a ultranza del sistema financiero hipotecario en sede concursal, en detrimento de otros acreedores concursales y contra la masa.

(iii) Seguidamente, la entidad financiera procede a proponer y describir un pormenorizado plan de liquidacin, complementario del propuesto por el administrador concursal, donde proponiendo distintos periodos temporales y la asuncin por el administrador concursal de obligaciones en relacin con contratos privados en vigor, as como invocando una adecuada ponderacin del inters del concurso para solicitar la adjudicacin en pago o para pago de los bienes y tributacin de la venta directa, llega a fijar un lmite mnimo para la venta directa (70% de la valoracin que se contiene en el plan de liquidacin); todo lo cual debe ser desestimado, en cuanto lo que pretende la entidad financiera no es introducir matizaciones o modificaciones al plan, sino disear a su conveniencia temporal y sustantiva un plan de realizacin a su medida; lo que debe desestimarse.

(iv) Igualmente solicita Caixabank, se haga constar expresamente que el pago de los crditos privilegiados especiales se harn efectivos con cargo a los bienes afectos; pretensin que debe desestimarse [-por equvoca que sean las expresiones utilizadas por la administracin concursal-], en cuanto el modo y orden del pago es el dispuesto legalmente de modo imperativo, no el fijado a ttulo informativo en el plan de liquidacin.

(v) 1.- Solicita finalmente la entidad financiera que en supuesto de subasta judicial se exonere al acreedor hipotecario de la necesaria consignacin o depsito de fianza, lo que debe ser estimado; si bien procede rechazar el carcter judicial de la subasta y optar por la extrajudicial, en cuanto ms gil y rpida, as como favorecedora de mayor flexibilidad y de un mejor precio de realizacin, hasta el punto de admitir posturas inferiores al 50% de su valor de tasacin a los efectos de la subasta fijado en documento de constitucin de la garanta.

2.- Tal planteamiento lleva a la necesidad de examinar si en subasta judicial o extrajudicial es admisible el alzamiento de la sujecin del bien a la realizacin colectiva en supuestos de subasta sin postor del art. 671 L.E.Civil.

3.- Tratndose de ejecucin colectiva concursal que exige la realizacin de todos los bienes y derechos de la concursada [-sea por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y por cualquier precio, sea de mercado, sea residual, sea mediante el mero abandono para bienes antieconmicos o de nulo o escassimo valor-] la posibilidad de excluir el bien hipotecado de la realizacin concursal debe rechazarse de plano, lo que obligar a acudir al cauce del art. 670.4.III L.E.Civil para la realizacin de dicho bien sin sujecin a tipo alguno, debiendo realizarse aquel bien por cualquier precio que sea objeto de postura y aunque sea muy inferior a los porcentajes fijados en dicho precepto; lo que obliga a concluir que siendo admisible lo preceptuado en el art. 670 L.E.civil, debe excluirse la aplicacin del inciso 2 del art. 671 L.E.Civil.

4.- Ahora bien, la solicitud de la entidad financiera de la estricta aplicacin a la subasta pblica judicial o extrajudicial de lo dispuesto en el art. 670 L.E.Civil entra en evidente contradiccin con la deseada aplicacin del inciso 2 del art. 155.4 L.E.Civil, en cuanto aquel no hace depender la admisibilidad de posturas inferiores de aquel derecho de veto y de oposicin absoluta a la realizacin en subasta por tales importes y s acude a criterios tales como las circunstancias del caso, la conducta del deudor, las posibilidades de lograr la satisfaccin del acreedor mediante la satisfaccin de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la realizacin suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtiene el acreedor; lo que obliga a conciliar ambos regmenes legales.

5.- En un intento de armonizar ambas regulaciones debe entenderse, a criterio de ste Tribunal, que si bien en supuestos de realizacin colectiva concursal fuera de convenio y por el cauce de la pblica subasta judicial o extrajudicial de bienes hipotecados la entidad financiera acreedora hipotecaria se encuentra amparada por la extraordinaria facultad legal de oponerse a la realizacin de los bienes por un importe inferior a la tasacin pactada en escritura de constitucin de la garanta [- anteponiendo con ello su exclusivo inters y beneficio al de los dems interesados en la liquidacin-], ello debe armonizarse con las finalidades propias del concurso y la necesaria liquidacin de bienes en todo caso, lo que exigir que en segundas y ulteriores subastas sea admisible cualquier postura, por mnima que sea, so pena de autorizar un uso abusivo de tal exorbitante facultad de veto y entorpecer el fin de la liquidacin o imponer un modo de realizacin perjudicial para la masa; debiendo la acreedora hipotecaria acudir al cauce de oposicin del art. 670.4.III L.E.Civil y el Tribunal a los parmetros all expuestos para aprobar aquel remate, sea cual fuera su importe y porcentaje.

TERCERO.- Apertura de la calificacin.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 167.1 L.Co. procede acordar la formacin de la seccin 6 del concurso, con los efectos a ella inherentes; as como su publicacin en la forma sealada en el art. 23 L.Co. y el llamamiento de acreedores e interesados para que puedan personarse en dicha Seccin.

En su virtud,

FALLO:

DISPONGO: Que estimando parcialmente las alegaciones formuladas por escrito de 18.3.2014 de la Procuradora Sra. Medina Cuadros en representacin de CAIXABANK, S.A.; as como estimando parcialmente las alegaciones formuladas por escrito de 31.3.2014 de BANCO DE CAJA ESPAA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., contra el plan de liquidacin aportado por la ADMINISTRACIN CONCURSAL en fecha 7.3.2014 respecto a la mercantil GONZALO HERRERO 8, S.L.; debo:

1.- aprobar el plan de liquidacin propuesto, sin ms modificacin que:

(i) autorizar que, en supuesto de venta directa de inmuebles gravados con garanta real a su favor, y fijado el precio de venta, se llevar a efecto un traslado previo a los acreedores titulares e garantas reales a fin de que puedan mejorar las posturas.

(ii) autorizar que supuestos de subasta judicial pueda el acreedor privilegiado especial participar sin consignar o depositar fianza, as como se le condena la posibilidad de ceder el remate a un tercero;

(iii) sealar que en supuestos de imposibilidad de realizacin por venta directa o dacin en pago o para pago de bienes, la subasta se realice de modo extrajudicial, siendo admisible en segunda y ulteriores subastas posturas inferiores al 50% del valor de tasacin a efectos de la subasta;

2.- ordenar la cancelacin de todas las cargas, gravmenes, trabas y garantas personales de naturaleza obligacional que puedan afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidacin y realizadas en virtud de crditos incluidos o excluidos en el presente proceso concursal; y ello bien directamente, librando para ello los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad -que se entregarn a la Administracin concursal para su diligenciamiento-; bien indirectamente, mediante requerimiento a las Autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su inmediato alzamiento; declarando slo subsistentes las cargas reales que se sujetarn a lo dispuesto en el art. 155 L.Co. .

3.- ordenar la formacin de la Seccin 6, de calificacin, del concurso; ordenando su publicacin en el modo sealado en los arts. 23 L.Co. y art 24 L.Co. [-en su caso-]; haciendo saber a los acreedores y personas que acrediten un inters legtimo que dentro de los diez das siguientes a su publicacin en el BOE podrn personarse y ser parte en dicha seccin alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificacin del concurso como culpable.

Informacin del B.O.E. del da 14 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (14/07/2014)

- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUA 1: 256/2014-B FORJADOS EL PROGRESO, SOCIEDAD ANNIMA A-15115033 (AC: Juan Eugenio Hernndez Escobar, [email protected])

BARCELONA 4: 131/2014j CALDERERIA HERMANOS TORRES, SOCIEDAD LIMITADA B61376042 (AC: Vic Advocats&Economistes, S.L.P. [email protected])

BARCELONA 7: 462/14 SPER SEL, S.L. B-61143020 (AC: Pedro Mayor de la Fuente [email protected])

BARCELONA 5: 211/2014 8 VIVES SAN FELIU, S.L. B-63522718 (AC: Cristian de Herrera Petrus, [email protected])

BARCELONA 8: 512/14 G ASOCIACION PROYECTO LOCAL G-79-211678 (AC: Bosco de Gispert Segura, [email protected])

BILBAO 1: 613/2014 OEB PROJECT MANAGERS, S.L. B95292033 (AC: Zubizarreta Procedimientos Concursales, S.L., Asier Etxeita Escobal, [email protected])

GIJN 3: 241/2014 CARBONES SAN ISIDRO Y MARA, SOCIEDAD LIMITADA B-24001638 (AC: Carlos Bruno Martin Perez-Nava [email protected])

MADRID 4: 168/2014 CASTAO 6 SOCIEDAD GESTORA, S.L. B 84357623 (AC: Miguel Vilella Barrachina [email protected])

MADRID 6: 331/2014 VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L. B81951691 (AC: Prendes & Caicoya Administradores Concursales, S.L.P., [email protected])

MADRID 9: 249/2014 JOSE LUIS FERNNDEZ CASTELLANOS 5.876.184Y (AC: Jos Miguel Igualada Belchi, [email protected])

MADRID 9: 354/14 GESTIN MVIL MADRID, S.L. B85988053 (AC: Alejandro Latorre Atance, [email protected])

SEVILLA 1: 956/2014 JOS PEZ DAZ, S.L. B-41393604 (AC: AUDILEY ADMINISTRADORES CONCURSALES, [email protected])

VALENCIA 3: 330/20014 GESINDATOS, S.L.U. B-98017817 (AC: TEJNAG ASOCIADOS, S.L.P., Juan Francisco Tejero Aldomar, [email protected])

VALENCIA 3: 711/2013 JOS ANTONIO MAYOR PUEYO Y MARA CLARA GONZLEZ MELLADO 20012953D, 20017003B (AC: Ignacio Navarro Gimnez, [email protected])- DECLARACIN Y SIMULTNEA CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA 4: 309/14- O GESTORA PREVENCIN LABORAL CAT. S.L. B62917745

BILBAO 2: 479/2014 ATRIL XXI, S.L. B-95639035- PRESENTACIN DE INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN CONCURSAL: ALICANTE 2: 231/2014-D ALEMAN-RAN B53236709

HUESCA: 78/2014 SISTEMAS DE SEGURIDAD PERIMETRAL PROCOARD, S.L. B22378608

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 351/2013 TOMS MONSALVE DAZ Y MARA DE LOS NGELES ACOTA MEDINA 43257301M Y 42836559W

MADRID 6: 51/2014 GRAS SAMA, S.L. B81953085

MADRID 1: 461/12 STAD, S.A. A 50075811

MADRID 8: 59/14 SOTO ONCE, S.L.

MADRID 1: 244/13 CATAMARAN 2006, S.L. B-84793744

TERUEL: 89/2014 DORZA, S.L.

VITORIA-GASTEIZ: 111/2014 RADIADORES CSAR E HIJOS, S.L. UNIPERSONAL B01413640

ZARAGOZA 2: 83/2014-E LECIENA SERVICIOS, S.A. Y JML, S.A. A-50126127, A-50303502- CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:

GIJN 3: 52/14 ALBERTO LUIS RODRGUEZ VALLINA

HUESCA: 214/2013 DISTROMEL, S.A. A 25213521

MADRID 6: 326/2013 ROYMARDI, S.L. - APROBACIN DE PROPUESTAS DE CONVENIO:

HUESCA: 320/2012 CONSTRUCCIONES SARVISE, S.A. A22013072

LOGROO: 111/2013 SAN CAMILO HOTELES, S.L. - APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: BILBAO 1: 13/2013 IBAGAINE SERVICIOS, S.L. B48555718

GRANADA: 131/2011 RECUPAND PALETS, S.L. B-18443903

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 75/2012 HERGORA CATERING, S.L.

LLEIDA: 174/2011 ESCORXADOR INTERCOMARCAL DEL BERGUED-SOLSONS, S.L.

OURENSE: 451/2014 FITNESS ORENSE, S.L. B19275569

PAMPLONA-IRUA: 186/2014 GILERPAR, S.L. - PUESTA DE MANIFIESTO DE PLANES DE LIQUIDACIN: MADRID 1: 461/12 STAD, S.A. A 50075811

TERUEL: 310/2012 CONSTRUCCIONES HERMANOS GIL, S.L.U. - APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN

ALMERA: 568/13 MUNDO NEWLAR, S.L. B-04001913- APROBACIN O NO DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: ALMERA: 568/.05/13 MUNDO NEWLAR, S.L.

PAMPLONA-IRUA: 6/2012 SIERRA DE MOMPIA, S.A.L. B39470315

PAMPLONA-IRUA: 39/2014 SANTELLSTICIA, S.L.U. B86423787

SANTA CRUZ DE TENERIFE: 31/2010 PISCIFACTORAS KOPI, S.L. B38542882- FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: OVIEDO 1: 70/2013 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LORENCES 2010, S.L. B-74157157- CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 1: 108/12-L ABARTE CORUA S.L. B-15164304

BARCELONA 9: 148/13 SERVEIS I MANTENIMENT INDUSDRIAL DEL PENEDS, S.L. (SERMAIN)

LLEIDA: 242/2008 AEDIFICATIO, CONSTRUCTIO I FABRICATIO, S.L. B-25270190

PALMA DE MALLORCA 1: 857/2013 INSTALACIONES ARTIGARDEN, S.L.

TERUEL: 404/2013 TUROLENSE DE DESARROLLO PORCINO, S.L. B-44243244- OTRAS RESOLUCIONES: CCERES: 206/13 ??? Informacin del B.O.E. del da 12 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (13/07/2014)

- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUA 2: 149/14-M CORFRUTANS, S.L. B-85426732 (AC: Jos Manuel Garaeta Daz, [email protected])

A CORUA 2: 179/2014-J JAVIER REY QUINTELA E ISABEL CASANOVA MONTERROSO 78786964-G, 78786033-Q (AC: Miguel Luis Prez Boga, [email protected])

A CORUA 1: 109/2014-DA SUD-4, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA F-70124656 (AC: Jos Gutirrez Valerio, [email protected])

A CORUA 1: 263/2014 GESTAL HOSTELERA, S.L.U. B70009626 (AC: Mara del Mar del Olmo Fernndez, [email protected])

BARCELONA 5: 721/2013 7 PLATEC AUTOMATISMOS, S.L. B-62329610 (AC: Pedro Franco Corrons, [email protected])

BILBAO 1: 585/2014 KOYO BEARINGS ESPANA, S.A. A08136491 (AC: ECONOMISTAS Y ABOGADOS CONCURSALES, S.L., MARTN JOS FAGOAGA REKALDE [email protected])

BILBAO 1: 587/14 AROMET S.L.L. B95337077 (AC: Valentn Falagan del Ro [email protected])

CIUDAD REAL: 413/2012 MECNICAS MAINSER, S.A. A-13174065 (AC: Ignacio Alamar Llinas, [email protected])

CRDOBA: 609/2014 HERMANOS MUOZ CALERO, S.A., E HIJOS DE RAFAEL MUOZ PARRA, S.A. (AC: Administradores Concursales, S.L.P., igo Gmez Bilbao [email protected])

CUENCA: 192/2014 MIRA ENERGA, S.L. B-16244857 (AC: Inocencio Carazo Gonzlez, [email protected])

GIRONA: 461/2014 JUST ENGINYERIA DE LA INFORMACI, S.L. B-17664392 (AC: ACMP Advocats, Economistes i Auditors, S.L.P. [email protected])

GRANADA: 864/2014 ZUBIGRAN, S.L. B-18213769 (AC: Consultores Jurdicos Concursales [email protected])

JEN: 386/14 JAMONES MARTI Y MARN, S.L. (AC: Ruiz Casero Navarro, S.L.P. [email protected])

MADRID 1: 214/2014 MEMIMO SOLUCIONES, S.L. B- 85764207 (AC: ??? [email protected])

MURCIA 1: 265/2014 RAMN PUCHE MARCO 74.322.136-M (AC: Aseproem Concursal, S.L.P. [email protected])

MURCIA 1: 275/2014 ANTONIO PUCHE MARCO 74.299.085-T (AC: Aseproem Concursal, S.L.P. [email protected])PALENCIA: 334/2014 ELVA MARA CEBRIN GONZLEZ 71.932.392F (AC: GUSTAVO VALLEJO ROBLES [email protected])

PALMA DE MALLORCA 1: 239/14E ESTRUCTURA I CREAFORMES 2003, S.L. B-57196149 (AC: Jos Llado Iglesias, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 2: 366/2014-C COMPAA BALEAR DE TELECOMUNICACIONES, S.L. B07240385 (AC: Gabriel Antonio Le-Senne Presedo, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 2: 357/2014-A DE TOT I MOLT, PROJECTES, OBRES I SERVICIS, S.L. B57092959 (AC: Nuria Elisa Oliver Cardona, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 1: 123/2014 G IBIZA YATCH SERVICE, S.L. B-81178238 (AC: Jos Antonio Avellaneda Fernndez, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 2: 319/2014-C SON BOU INVERSIONES, S.L. B07575830 (AC: Victoria Miralles Isern, [email protected])

PAMPLONA-IRUA: 248/2014 BAR RESTAURANTE EUROCAM, S.L. B31710973 (AC: ngel Sada Moracho, [email protected])

PONTEVEDRA 3 (VIGO): 276/2014 TROLLOTEC, S.L. B-64164049 (AC: Abac Concursal, S.L.P., [email protected])

PONTEVEDRA 3 (VIGO): 272/2014 TROQUELES CARTON, S.A. A-36615425 (AC: Abac Concursal, S.L.P., [email protected])

PONTEVEDRA 1: 153/2014 RAXOVERCON, S.A. A-36.511.434 (AC: Auditora Internacional, S.L.P., [email protected])

SALAMANCA: 333/2014 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SALAMANCA HISTORIA, S.L. B-37317351 (AC: CARLOS MARTN PALOMERO [email protected])

SANTANDER: 249/2014 FERSAN INGENIERA Y CONSTRUCCIN, S.L. B-39541008 (AC: Gerardo Muriedas de Olano, [email protected])

VALENCIA 3: 634/2014 SUELO E INFRAESTRUCTURAS, S.L. B-82391459 (AC: Ana Vaya Schmidt, [email protected])

VALENCIA 2: 0704/2014 TRANSPORTES Y LOGSTICA MRQUEZ, S.L. B96941109 (AC: Josefina Prez Gonzlez, [email protected])

VALENCIA 3: 372/2014 GRUPO DOR OCIO, S.L.U. B98196330 (AC: Federico Bisquert Bernabeu [email protected])- DECLARACIN Y SIMULTNEA CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: PONTEVEDRA 3 (VIGO): 200/2014 GALIZA UP-RECORDS, S.L. B-36861284

VALENCIA 1: 444/2013 LITE INTERNET SOLUTIONS, S.L., EN LIQUIDACIN B-98079577

VALLADOLID 1: 330/2014 PROGAPE, S.A. A47018163- PRESENTACIN DE INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN CONCURSAL: CRDOBA: 164/2014 UNIN DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE CRDOBA G14298616

CRDOBA: 953/2013 MONTAJES ELCTRICOS P. GALN, S.L. B14354716

HUESCA: 414/2013 MARA GLORIA URIETA GERIC 18214626Y

HUESCA: 410/2013 PEDRO JOS URIETA GERIC 18214494N

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 279/2013 GEDETEC, S.L. B35793785

MADRID 5: 64/14 PRYGECAM ARROYOMOLINOS VIVIENDA JOVEN, S.L. B-85166122

MADRID 11: 531/13 SILVIA SNCHEZ LAMARCHE

MADRID 9: 298/11 WESTMINT DEVELOPS, S.L.

OVIEDO 1: 220/13 CONSTRUCCIONES MARINELLI, S.A. A-33099201

SALAMANCA: 201/2013 PAMESA 2006, S.L.

SANTANDER: 73/2014 INELECMA, S.L. - CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:

ALBACETE: 598/2013 SANCHO TRADING, S.L., SANCHO BOOTS, S.L., JS FOOTWEAR, S.L., LORMOC FOOTWEAR, S.L. Y ALG FOOTWEAR, S.L. B02259547; B02441285; B02429033; B02441277, B02265437- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: CIUDAD REAL: 16/09 CONSTRUCCIONES JESS CASTIBLANQUE E HIJOS, S.A. A13237862

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 56/2012 GESTIN INSULAR UMIAYA, S.L.

PONTEVEDRA 3 (VIGO): 240/14 DANIEL POSE QUIRS, S.L. B-36.628.337

ZARAGOZA 2: 58/2014-E OLCINA INTEGRAL DE ESPACIOS, S.L. - APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2: 34/2011 VICENTE FRANCISCO PASCHINO GONZLEZ 42.841.486-F- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: LOGROO: 289/2013 COVIDE RIOJA, S.L.

LOGROO: 449/2013 CORBETN, S.L., IREGAR 2000, S.L. Y AUTONOMA 28 GESTIN, S.L.

LOGROO: 274/13 C PROMOCIONES JIM SEZ, S.L. B-26232181

LOGROO: 979/2013 RIOJANA DE CONDUCTOS, S.A.

LOGROO: 1048/2013 SANEAMIENTOS LAGUNA, S.L.MADRID 9: 537/2012 JORGE BARREDO GONZLEZ

OVIEDO 2: 6/14 FERVACRIS S.L. - FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: MADRID 11: 487/2013 ELECTRIFICACIONES A. SIERRA, S.L.

OVIEDO 1: 108/13 MATERIALES DE CONSTRUCCIN JOSFER, S.L. B-74098880- CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUA 2: 445/2012-N MULTIAUTO SANTIAGO, SOCIEDAD LIMITADA

A CORUA 1: 695/08-M V-62 INTERIORISMO, S.L.

ALICANTE 3 (ELCHE): 473/2010 CALZADOS GARQUE, S.L. B-03151610

BARCELONA 8: 612/2011-A BOMBEOS, GRAS Y APUNTALAMIENTOS, S.L., "BOMTATOS"

BARCELONA 8: 65/2012 BERTRANA & ROSANAS, ELECTRODOMSTICS, S.L.

BILBAO 1: 480/2013 INTEGRAL LIMTAY, S.L.

LOGROO: 1121/2011 ESTRUCTURAS Y CALDERERA DEL NORTE, S.L.

MADRID 8: 450/13 HIERROS Y COFRADOS DE CASTILLA SL B-86380391

MADRID 6: 626/2013 STEEL HEART STUDIOS, S.L. B-84689686

PALMA DE MALLORCA 2: 771/13-D MALTE DAVID OLIVER SCHWEDMANN

PONTEVEDRA 1: 661/09 CONSTRUCCIONES CASAS NOVAS, S.L. B-36026771

PONTEVEDRA 1: 108/2011 CANTERA COELNE, S.L.

PONTEVEDRA 2: 56/2012 CAELVEN, SOCIEDAD LIMITADA B-36868388

TARRAGONA 1: 772/09-5 IBER PINCEL S.L.VALENCIA 2: 301/2009 CURVAMOBLE SL B-46228300

VITORIA-GASTEIZ: 174/12 ENVIARABA COURIER, S.L., Y ENVOS Y DISTRIBUCIONES ARABA, S.L.

ZARAGOZA 2: 318/2012-E VIUDA DE GERARDO DIONIS, S.A. A-50049337

ZARAGOZA 1: 366/2013G BEAUTY & LOOK, S.L. B50951268- ACLARACIONES Y CORRECCIN DE ERRORES: PALMA DE MALLORCA 2: 241/14-D Conditio Sine Qua Non, S.L. Informacin del B.O.E. del da 11 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (11/07/2014)

- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALMERA: 331/2014 INITIAL DL, S.L. B-04299012 (AC: Olga Forner Beltrn, [email protected])

BARCELONA 4: 479/2014-I IBRICA DE GESTIN INDUSTRIAL S.L. B58513755 (AC: Compas Concursal, SLP, [email protected])

MADRID 4: 271/2014 NEXUS EDICIN PRODUCCIN Y DISTRIBUCIN GRFICA, S.L. (AC: Fidel Blasco Miota, [email protected] mailto:[email protected])

VALENCIA 3: 671/14 TRATAVENT, S.A. A46397915 (AC: GARCA & MARTOS ECONOMISTAS, S.L.P., ANTONIO MANUEL MARTOS PALOMARES, [email protected])- CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:

ALBACETE: 522/13 Autobuses Vicar, S.L. - APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: CIUDAD REAL: 234/2012 CONSTRUCCIONES METALICAS VALDEPEAS, S.A.L. A-13055041

- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: CIUDAD REAL: 114/13 LOZANO MANZANARES, S.L. B13277041 Informacin del B.O.E. del da 10 de julio de 2014 sobre Concursos de Acreedores. (10/07/2014)

- DECLARACIN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUA 1: 273/14-C RESIDENCIAS ROMN, S.L. B-15733926 (AC: Laura Vanessa Lorenzo Gmez [email protected])

ALICANTE 1: 106/2014-IR PRODUCTOS DECORATIVOS DE LEVANTE, S.L. B-03923901 (AC: LUIS MONTES REIG, [email protected])

BARCELONA 7: 694/12-G CATERING Y RESTAURACIN FUTURA, S.L. B-65.024.317 (AC: Mercedes Esquerra Andreu, [email protected])

BILBAO 1: 538/014 SOCOSEVI SERVICIOS, S.L. B48255954 (AC: Javier Orube Etxebesta [email protected])

BILBAO 1: 512/2014 INSTALACIONES ELCTRICAS BOSSE, S.L. B95559696 (AC: Zubizarreta procedimientos concursales, Jon Andoni Legarreta Elguezabal [email protected])

BILBAO 2: 169/2014 ??? B-48914840 (AC: Joseba Daz Elustondo [email protected])

BILBAO 1: 569/2014 COMPRESORES UNIAIR, S.L. B-95449799 (AC: Pedro Bautista Martn Molina [email protected])

BILBAO 2: 456/2014 TIENDA SOLARIUM, S.L. B-81118291 (AC: Lus Ignacio Victoria de Lecea Echevarria, [email protected])

BURGOS: 141/2014 REJILLAS CABA, S.A. A09348525 (AC: Benedicta Pinillos Moreno, [email protected])

CASTELLN 1: 977/2013 MONT CUIN CASTELLN, S.L. B-12724068 (AC: Armando Belmar Ibez, [email protected])

CRDOBA: 419/2013 GALORA 4 PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. b-14669196 (AC: Jos Luis Ruiz Jimnez, [email protected])

MADRID 2: 71/14 IBERTRANSPORTE DE VEHCULOS, S.L. n. B-83875500 (AC: RAMN HERMIDA FERNNDEZ-VILA [email protected])

MADRID 7: 126/2014 ENCUADERNACIN NOVO, S.L. B-80119001 (AC: CARLOS INOCENCIO CAICOYA CECCHINI, [email protected])

MADRID 7: 229/2014 TOPAIR AIRE ACONDICIONADO, S.A. A-28417806 (AC: INSOLNET ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., Jos Alberto Sitjar Martnez [email protected])

MADRID 7: 280/2014 MIL 2000 MTODOS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA, S.L.U. B-82134438 (AC: Beatriz Garca Sorando, [email protected])

MADRID 7: 819/2013 BELUCA ASESORA, S.L. B-84303080 (AC: JOS VICENTE ROLDN MARTNEZ, [email protected])

MADRID 12: 308/2014 VITOCAREDENT, S.L.P. B-84393545 (AC: MARIO SNCHEZ FERNNDEZ, [email protected])

OVIEDO 2: 107/14 FRANCISCO JAVIER DAZ GARCA Y MARA CONCEPCIN ORTIGOSA LLEDES 10.585.557-Z y 11.402.777-K (AC: Marcos Fernndez Fernndez, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 1: 271/14 CERVECERA LAMBIC, S.L. B-07849788 (AC: AFMED Asociados, [email protected])

PALMA DE MALLORCA 1: 103/14 JUAN RAMN GUAL DE TORRELLA GUASP 42966107-Z (AC: Estruch Consultores Mercantiles SLP, Juan Jos Estruch Escriva [email protected])

PALMA DE MALLORCA 1: 431/14 PEDRO DE ALCNTARA GUAL DE TORRELLA GUASP 42972905-G (AC: Estruch Consultores Mercantiles SLP, Juan Jos Estruch Escriva [email protected])

VALENCIA 1: 757/2013 PESCADOS LA PERLA, S.L., LA PERLA ALIMENTACIN, S.L. B-97401269, B-97876932 (AC: Inmaculada Pastor Ruiz, [email protected])

- DECLARACIN Y SIMULTNEA CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA 8: 436/2014 H PAMIELECTRIC, S.L. B64741440.

MADRID 10: 317/2014 PRODRUG MULTIMEDIA, S.L. Y SPANISH PUSBLISHERS ASOCIATES, S.L. B-81956559, B-82327875

MADRID 10: 400/2014 TRIBECA CAF, S.L. B-85335917

VALENCIA 3: 594/2014 HIJAS DE FRANCISCO PASCUAL, S.L. B46935235

VALENCIA 1: 563/2014 VLANSE COMERCIO INTERNACIONAL, S.L. B-96497151- PRESENTACIN DE INFORMES O AMPLIACIONES POR LA ADMINISTRACIN CONCURSAL: ALICANTE 2: 337/2012-D METALICAS LOPEZ RIBERA, S.L. B53515771

MADRID 1: 324/2013 CENTRO INMOBILIARIO RYC, S.L.

MADRID 2: 863/2013 AEROPISTAS, S.L.U. Y AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAOLA, S.A.U. B-83670000, A-83501700

MADRID 2: 508/12 ALICATADOS COSLADA, S.L.

MADRID 2: 597/2012 CE-PARQUET, S.L. B-82556994

MADRID 10: 178/2014 GRUPO DE INVERSIONES, S.A.

MADRID 9: 525/2013 HORVI MADRID, S.L.

MADRID 10: 100/2012 WALKIRIA 2006, S.L. B-84648286

MADRID 10: 157/2013 LUIS MANUEL DEZ MENDOZA 51924363-T

MADRID 11: 228/12 AFIRMADOS Y EXCAVACIONES VALIENTE, S.L.

MADRID 10: 535/2012 INCONSER INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.L.

MADRID 2: 412/2013 HABITANIA PLUS, S.L.U.

MADRID 9: 759/2013 CRNICAS MONCASA, S.A. A84458975

SANTANDER: 481/2013 NONCALES, S.L. - CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:

MADRID 12: 180/2011 INFRAESTRUCTURA CIVIL, S.A.

MADRID 10: 504/2013 F.B. TCNICOS ASOCIADOS, S.A. - APROBACIN DE PROPUESTAS DE CONVENIO:

MADRID 12: 596/2012 TUBECADER, S.L.

OVIEDO 1: 42/2012 ROSA MARA GMEZ LOZANO 11.037.629K- DECLARACIN DE CUMPLIMIENTOS O INCUMPLIMIENTOS DE CONVENIO:

MADRID 2: 322/2011 GRUPO INVERSIAL PROYECTOS, S.L. B-84388198- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIN: ALICANTE 1: 429/10 ACERS LA MARINA, S.L. B- 53284535

GUADALAJARA: 269/2013 PARCELADORA LAS BOCAS, S.L. B-80193352

MADRID 2: 723/2010 GABINETE GEOTCNICO, S.L. B-81542581

MADRID 2: 597/2012 CE-PARQUET, S.L. B-82556994

MADRID 11: 755/13 DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAMPOTEJAR, S.L.

MADRID 2: 470/2010 HAUS CONSTRUCCIONES REP, S.A.U. A-81670382

MADRID 1: 324/2013 CENTRO INMOBILIARIO RYC, S.L. B-48936140

MADRID 10: 210/2014 MONTERO PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. - PUESTA DE MANIFIESTO DE PLANES DE LIQUIDACIN: HUELVA: 211/2012 ATLANTICO MOTOR, S.L. B-21193602- APROBACIN DE PLANES DE LIQUIDACIN Y FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: BILBAO 1: 1150/2013 FERTOR DUCTIL, S.A.

LOGROO: 812/2013 PROCOMLER, S.L.

PAMPLONA-IRUA: 30/2014 PROYECTOS LA BARRENA, S.L. B31865124- FORMACIN DE LA SECCIN DE CALIFICACIN: OVIEDO 1: 179/12 PROMOCIONES ESCORIALIN, S.L. B-33485939- CONCLUSIN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA 1: 469/11-H EUROCOMERCIO UNIVERSAL 2003, S.L. B-63145452

BARCELONA 3: 292/2011 WILICO WIRELESS NETWORKING SOLUTIONS, S.A.

BARCELONA 7: 725/10 YESIFORMA CATALUA, S.L.

BILBAO 2: 730/10 FUNDICIONES SARRIALDE S.L. B-48072219

BILBAO 1: 295/2012 ZERO 8000 DESIGN Y PRODUCTION, S.L.

BILBAO 1: 271/2010 MAX COLOR 97, S.L.

BILBAO 2: 989/2012 G&M SERVICIOS, S.A.

JAN: 148/07 DEPUSAN, S.L. B-23336373

LOGROO: 1671/09 CALZADOS LHOTSE, S.L. B-26176941

MADRID 7: 1237/2007 CUBIERTAS METLICAS LIGERAS, S.L.

MADRID 10: 410/2011 ALCARRIA CANALONES, S.L.

MADRID 2: 454/08 PROYECTOS INMOBILIARIOS PROAVITANTE, S.L. B- 84294057

MURCIA 1: 615/2008 METLICAS ESTRUMUR, S.L.U. B-73171589

MURCIA 1: 75/2009 CONSTRUCCIONES PERMARSE, S.L. B-73.144.347

MURCIA 1: 385/2010 CONSTRUCCIONES VILLATERCIA, S.L.L. B-73065963

MURCIA 1: 23/2007 APLICACIONES Y CONSTRUCCIONES HERNNDEZ, S.L.

OVIEDO 2: 256/12 FERCALIA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L.U.

VALENCIA 3: 1212/2013 IBEZ Y CERVERA, S.L.U. B-97538532

VALENCIA 2: 624/2014 SONDEOS Y EXTRACCIONES, S.L. B98224371

VALENCIA 1: 1492/2008 TRANSFORMADOS Y BARNIZADOS VALENCIA, S.L. - CAMBIOS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES: PONTEVEDRA 3 (VIGO): 249/2014 PEIXES Y MARISCOS XANELA, S.L. B-36.956.472 (AC: Agustn Castro Alonso, [email protected])

- ACLARACIONES Y CORRECCIN DE ERRORES: MADRID: 179/14 BOSQUES DE CANTABRIA, S.A.U. A-79148664 Concursal. Arts. 164 y ss. LC. Personas afectadas por la declaracin de culpabilidad. Administradores de hecho. 4. Sentencia A.P. Len (s. 1) de 25 de abril de 2014. (09/07/2014) Sentencia de la Audiencia Provincial de Len (s. 1) de 25 de abril de 2014 (D. ANA DEL SER LPEZ).

SEGUNDO.- Requisitos exigidos a la figura del administrador de hecho. Doctrina Jurisprudencial.

Debemos comenzar con un resumen de la jurisprudencia existente sobre la condicin de administrador de hecho que permite la atribucin de responsabilidad, dada la alegacin del recurrente sobre el error en la aplicacin del derecho respecto de la condicin de administrador de hecho de D. Eladio . En el fundamento jurdico siguiente se examinar la prueba practicada y el error de valoracin en el que se centra el primer motivo de recurso.

Sobre los administradores de hecho es la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2012 la que recientemente precisa su concepto en el sentido ya recogido por la Resolucin de Primera Instancia. Podemos resumir que ser administrador de hecho el que ejerce efectivamente el cargo al margen de un formal y vlido nombramiento como si realmente estuviera legitimado. Y siguiendo la doctrina del TS expresada en la citada Sentencia de 4 de diciembre de 2012 que muestra cautela respecto de la coexistencia de administradores de hecho y de derecho, partiendo de la regla general de que responde de los daos derivados de la administracin lesiva el administrador de derecho, tambin admite "la posible coexistencia de administradores de derecho puramente formales con otro u otros de hecho, singularmente cuando se acredita que la designacin formal tiene por objeto eludir la responsabilidad de quien realmente asume el control y gestin de la sociedad bajo la cobertura del apoderamiento...", por lo que entendemos que no es posible excluir la responsabilidad de la persona que real y efectivamente ejerce las funciones de administrador de la sociedad, coexistiendo con un administrador de derecho (que figura como tal frente a terceros) y en connivencia con l, el cual de facto se somete sin cuestionamiento a las decisiones del primero y, cuando es preciso, las ejecuta formalmente.

La SAP Barcelona de 26 de junio de 2013 recuerda que "el elemento esencial de la figura del administrador de hecho es el de autonoma o falta de subordinacin a un rgano de la administracin social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa persona, al margen de un nombramiento formal o regular, est ejercitando en la prctica cotidiana las funciones del poder efectivo de gestin, administracin y gobierno de que se trate, asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes para ella y, por tanto, como expresin de la voluntad social. Debe aadirse la habitualidad en el ejercicio de tales funciones, permanencia o continuidad que excluyen una intervencin puntual en la gestin de la sociedad, excluyendo de este concepto a aquellas personas cuya actuacin se quede en la esfera previa a la decisin, lo que no es sino consecuencia del requisito de la autonoma de decisin".

Tambin la STS de 8 de febrero de 2008, al abordar esta materia, aporta importantes precisiones: "la condicin de administrador de hecho no abarca, en principio, a los apoderados (SSTS 7 junio 1999, 30 julio 2001), siempre que acten regularmente "por mandato de los administradores o como gestores de stos", pues "la caracterstica del administrador de hecho no es la realizacin material de determinadas funciones, sino la actuacin en la condicin de administrador "sin observar las formalidades esenciales que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condicin". Aade que cabe, sin embargo, la equiparacin del apoderado o factor mercantil al administrador de hecho (SSTS 26 de mayo 1998, 7 mayo 2007) en los supuestos en que la prueba acredite tal condicin en su actuacin. Esto ocurre cuando se advierte "un uso fraudulento de la facultad de apoderamiento a favor de quien realmente asume el control y gestin de la sociedad con nimo de derivar el ejercicio de acciones de responsabilidad hacia personas insolventes", designadas formalmente como administradores que delegan sus poderes, pero puede ocurrir tambin en otros supuestos de anloga naturaleza, como cuando frente al que se presenta como administrador formal sin funciones efectivas aparece un apoderado como verdadero, real y efectivo administrador social (STS 23 marzo 2006). En definitiva, siguiendo la STS de 4 de diciembre de 2012 "cuando la actuacin supone el ejercicio efectivo de funciones propias del rgano de administracin de forma continuada y sin sujecin a otras directrices que las que derivan de su configuracin como rgano de ejecucin de los acuerdos adoptados por la junta general".

En esta lnea, se reiteran un gran nmero de resoluciones del Tribunal Supremo: 22 de marzo de 2.004 (RJ 2004,1661), 14 de marzo de 2.007 (RJ 2007,1793), 14 de marzo de 2.008 (RJ 2008,4463), 4 de febrero de 2.009 (2009,1364).

Resumiendo, puede esquematizarse la cuestin en los siguientes puntos: a) no cabe equiparar al apoderado o factor mercantil con el administrador de hecho; b) no puede ser administrador de hecho quien acta por mandato de otro, en particular de quien ostenta la titularidad del rgano de administracin; c) es necesario actuar como verdadero administrador (de forma continuada y sin sujecin a otras directrices que las que derivan de su configuracin como rgano de ejecucin de los acuerdos adoptados por la junta general, es decir actuacin con autonoma o falta de subordinacin).

TERCERO.- Primer motivo de recurso: Error en la condicin de administrador de hecho del recurrente. Falta de intervencin en la marcha de la sociedad desde el cese como administrador nico el 20 de diciembre de 2006. Valoracin probatoria.

El argumento del recurso de apelacin se centra en la errnea valoracin de la prueba pues se dice que las pruebas documentales y testificales practicadas muestran que D. Eladio no ha ostentado ningn poder de gestin o decisin en la compaa con posterioridad a su cese y que tampoco ha desarrollado un efectivo uso del poder que se le concedi el 24 de enero de 2007. Se indica que la administracin de la empresa era ejercida por la administradora legal, incluso con anterioridad a su nombramiento, cuando legalmente el administrador era el recurrente.

En el presente caso, la atribucin de la condicin de administrador de hecho se realiza a partir de la existencia de un poder general otorgado en enero de 2007, con posterioridad a su cese como administrador legal, documento del que resulta la inversin de la carga de la prueba que el Juez de lo Mercantil atribuye a esta circunstancia cuando interpreta la reforma de la Ley Concursal por Ley 38/2011 y la inclusin del apoderado general junto al administrador o al liquidador. La argumentacin de la Sentencia se elabora a partir de la obligacin del recurrente de probar que las facultades y poderes generales otorgados no se han ejercido o que lo han sido bajo instrucciones recibidas, concluyendo que es la declaracin de dicha administradora, la Sra. Carolina, la que confirma el carcter instrumental y no real del cese de D. Eladio como administrador nico de la concursada. Recoge la Sentencia de Instancia el contenido de la declaracin de la administradora que seala que careca de facultades decisorias y se limitaba a tareas meramente administrativas en la empresa.

En el recurso tambin se cita la declaracin de la administradora y se extraen consecuencias contrarias a lo argumentado en la Sentencia recurrida, lo cual obliga a este Tribunal a revisar el material probatorio y dar respuesta a las consideraciones que se hacen en el escrito de recurso, despus de examinar concretamente las manifestaciones de la administradora para determinar si existe el error en la valoracin de la prueba que se alega en este primer motivo de recurso.

En primer lugar, como cuestin previa, entendemos que ha sido correctamente enfocada la controversia por la sentencia de primera instancia en el sentido de que el poder general otorgado a favor del recurrente obliga al mismo a justificar que de hecho no intervino en forma alguna en la marcha y gestin de la sociedad. Lo cierto es que la reforma de la LC por Ley 38/2011 aade como sujetos pasivos de responsabilidad tanto al apoderado general como al administrador de hecho, completando as una laguna legal y destacando la doctrina jurisprudencial sobre la materia, pues en numerosas ocasiones se atribuye responsabilidad al administrador de hecho. Con la nueva regulacin nicamente se est contemplando expresamente uno de los ms clsicos supuestos de administrador de hecho que se producen en la prctica, equiparando la figura del apoderado general a la del administrador de hecho, y uno y otro al administrador de derecho en lo que se refiere a su responsabilidad, a los efectos concursales que nos ocupan (la misma equiparacin se establece en el nuevo art. 172 bis, relativo a la responsabilidad concursal). En este sentido ya se indica en la Exposicin de Motivos de la Ley 38/11 que la reforma "...introduce una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la prctica como colmar las lagunas de la Ley", y ms adelante seala que "...La Ley pretende igualmente precisar el rgimen jurdico de algunos aspectos concretos del concurso. As sucede en primer lugar con la regulacin de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles durante el concurso ...".

Puesto que la condicin de administrador de hecho no se presume y, adems, en la mayor parte de los casos tampoco se dispone de una prueba plena y directa siendo preciso acudir a la prueba indiciaria, la reforma permite entender que el apoderado general resulta ser un administrador de hecho al que se le puede exigir responsabilidad en los trminos contemplados en la ley y en este caso partimos de la justificacin plena de la existencia de un poder general otorgado al recurrente con posterioridad a su cese como administrador nico. No resulta sorpresiva la consecuencia lgica de tales hechos probados y es su condicin de administrador de hecho durante el periodo de los dos aos anteriores a la declaracin del concurso.

Entrando en el anlisis de las pruebas practicadas es fundamental la declaracin de la administradora legal de la empresa. De sus respuestas resulta que viene a admitir que la gestin efectiva de la sociedad se llevaba por D. Eladio y que ella realizaba funciones meramente administrativas y de oficina, aunque firmara en nombre de la sociedad una vez que fue nombrada administradora. Entendemos que no se deduce de su declaracin que haya reconocido que realizaba la gestin y direccin diaria del trfico mercantil de la concursada, sino nicamente labores de oficina y de administrativa. As se deduce del reconocimiento de que sus labores continuaron siendo las mismas despus del cese como administrador legal de D. Eladio, situacin que interpretamos de forma contraria a la expuesta en el escrito de recurso, en el sentido de que la gestin de la sociedad se desarroll, antes y despus del cese, nicamente por el recurrente. Es decisiva la firma del poder general de forma inmediatamente posterior al cese a favor de D. Eladio y la explicacin ofrecida en juicio de que se trataba de una costumbre no se corresponde con la respuesta a la cuestin de la existencia de dicho apoderado general, que no consta, cuanto la administracin era ejercida por D. Eladio . Compartimos plenamente los argumentos expuestos al respecto por el Juez Mercantil y discrepamos de las argumentaciones desarrolladas en el escrito de recurso. El codemandado era apoderado general de la concursada y despus de su cese continu gestionando la empresa como haba hecho con anterioridad, sin que el mismo haya logrado demostrar que se mantuvo al margen de dicha gestin. Y ello, aunque la firma de los documentos correspondientes se hiciera por la administradora legal, que era la que desarrollaba las labores de oficina de la empresa, una vez que las decisiones de trascendencia para la promocin inmobiliaria a que se dedicaba la concursada haban sido tomadas por los gestores reales, antes y despus del cese como administrador legal del recurrente.

CUARTO.- Segundo motivo de recurso: El problema temporal de la calificacin del concurso. mbito subjetivo previsto en el artculo 164.1 LC .

En el escrito de recurso se expresa sorpresa por la condena del administrador de hecho por la concesin de un prstamo en abril del ao 2006 a una entidad vinculada, cuando an era administrador de derecho, cesando en el cargo el 20 de diciembre de 2006, siendo declarado el concurso el 5 de febrero de 2009. Se encuentra entonces, segn la argumentacin del recurso fuera del lmite temporal previsto en el artculo 164.1 de la LC .

Entre los mltiples aspectos polmicos que sigue planteando la seccin de calificacin se encuentra el que puede denominarse "problema temporal de la calificacin".

Antes de la reforma introducida por la Ley 38/2011, el artculo 164.1 LC no inclua esa limitacin temporal sino que se refera, sin ms, a quienes tuvieran la condicin de " administradores o liquidadores, de hecho o de derecho " del concursado persona jurdica. En cambio, el artculo 172.3 LC, relativo a la responsabilidad concursal, contena una referencia temporal expresa, al disponer que la condena a la cobertura del dficit podra imponerse a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, " y a quienes hubieren tenido esta condicin dentro de los dos aos anteriores a la fecha de declaracin de concurso ".

La reforma operada en la Ley Concursal por la Ley 38/2011, ha incidido directamente en esta cuestin y, en un intento de armonizar la especfica accin de responsabilidad concursal del nuevo art. 172 bis con la hiptesis general que determina el concurso como culpable del art. 164.1, ha concretado la legitimacin pasiva. As, del mismo modo que la responsabilidad concursal slo poda exigirse a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, o apoderados generales actuales o que lo hubieran sido en los dos aos anteriores a la declaracin del concurso, la reforma precisa que la legitimacin pasiva para soportar la accin de culpabilidad en general puede extenderse al deudor, sus representantes legales y, en caso de persona jurdica, a sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, "apoderados generales, y de quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos aos anteriores a la fecha de la declaracin del concurso".

Sin embargo, esta delimitacin, que concreta los sujetos que pueden soportar la accin de culpabilidad concursal, no solventa las cuestiones que se plantean en relacin con el "problema temporal" de la calificacin. En concreto surge la duda sobre si los hechos imputados a los legitimados pasivos han de haber sido ejecutados tambin dentro del perodo de los dos aos antes a la declaracin del concurso. Una lectura de las presunciones que determinan la culpabilidad del concurso indica que en alguna de ellas el propio legislador fija un lmite temporal anterior y as la referencia a la presentacin de las cuentas anuales en alguno de los tres ltimos ejercicios anteriores a la declaracin de concurso (art. 165.3 LC).

Con las modificaciones introducidas, no existe dificultad en establecer que la calificacin de culpabilidad, en cuanto se refiere a la determinacin de las personas afectadas, y sus consecuencias tienen el lmite temporal referido: es necesario que la persona afectada ostente alguna de las condiciones establecidas al tiempo de la declaracin de concurso o que la haya ostentado dentro del perodo de los dos aos anteriores a la declaracin de concurso y no cabe establecer como personas afectadas a quienes tuvieron alguna de las condiciones establecidas, pero fuera de ese perodo. Y surge la duda de si esa misma limitacin temporal resulta de aplicacin en la determinacin de los actos o conductas susceptibles de comportar la calificacin de culpabilidad del concurso. Se trata de dilucidar si se pueden o no tener en cuenta actos realizados antes de los dos aos previos a la declaracin de concurso.

Entre las tesis que se manejan, entendemos que resulta ms acertada la que no extiende con carcter general la limitacin temporal de los dos aos del artculo 164.1 LC a la determinacin objetiva de los comportamientos susceptibles de establecer la calificacin del concurso. Son varios los argumentos que se pueden invocar en apoyo de esta interpretacin.

El primero resulta de atender al propio tenor literal de la norma. Es cierto que la limitacin temporal se contiene en la clusula general del artculo 164.1 LC . Pero es una limitacin que, por los trminos en que se encuentra formulada, se refiere slo a la identificacin de los posibles sujetos afectados por la calificacin. Se vincula exclusivamente a quienes hubieren tenido una de esas "condiciones" (administrador o liquidador, de hecho o de derecho, o apoderado general) dentro de ese perodo. Es, por tanto, una limitacin temporal de carcter subjetivo, pero no objetivo y no se extiende a la identificacin de los posibles comportamientos que dan lugar a la calificacin de culpabilidad. Si se hubiera querido extender la limitacin temporal a este aspecto, se podra haber hecho con relativa facilidad, introduciendo una frmula semejante a la relativa a la identificacin de los actos susceptibles de rescisin pero nada de eso se ha hecho, ni en la redaccin originaria de la Ley ni en la reforma introducida por la Ley 38/2011.

El segundo argumento por el que se alcanza la misma conclusin es acudiendo a criterios de interpretacin sistemtica y al catlogo de presunciones establecido por el legislador en los artculos 164.2 y 165 LC . Entre los comportamientos determinantes de presunciones iuris et de iure de culpabilidad, slo el artculo 164.2.5 LC incluye una limitacin temporal, al disponer que en todo caso el concurso se calificar como culpable " cuando durante los dos aos anteriores a la fecha de la declaracin de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos ". El resto de presunciones iuris et de iure de culpabilidad no introducen lmite temporal alguno en cuanto a la definicin de los comportamientos relevantes. Y, por lo que se refiere a las presunciones de dolo o culpa grave, el artculo 165.3 LC incluye los casos en que " el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditora, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres ltimos ejercicios anteriores a la declaracin de concurso ". Si slo se pudieran tener en cuenta comportamientos realizados en los dos aos anteriores a la declaracin de concurso, sera imposible la aplicacin de esta presuncin en sus ntegros trminos, que por definicin va ms all de ese perodo y hace referencia a los tres ltimos ejercicios anteriores a la declaracin de concurso. La interpretacin sistemtica parece, as, confirmar la resultante del texto de la norma.

El tercer argumento se obtiene al considerar la finalidad perseguida con la reforma: solucionar el problema de coordinacin entre el artculo 164.1 LC y el artculo 172 LC y, dentro de ste, entre los nmeros 2 y 3 del apartado 2 -consecuencias de la calificacin de culpabilidad y el apartado 3 -responsabilidad concursal-, de manera que, a partir de la reforma, quede claro que la calificacin y sus consecuencias slo pueden afectar, en el caso de persona jurdica, a sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, y apoderados generales, que lo sean al tiempo de la declaracin de concurso o lo hubieran sido en los dos aos anteriores a esa fecha. No parece que se haya querido limitar con carcter general a ese perodo temporal la identificacin de los comportamientos determinantes de la calificacin y sus consecuencias.

Los que postulan una interpretacin conforme con la expuesta por el recurrente (extender con carcter general el lmite temporal de los dos aos tambin a la identificacin de las conductas), tesis que como se argumenta en la pgina 23 del escrito recurso ha sido acogida por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n 1 de Pontevedra de 25 de mayo de 2012, chocan con la dificultad que para esta interpretacin supone la presuncin del artculo 165.3 LC: " no hay encaje posible con la conducta del art. 165.3 in fine, que habla de tres ejercicios anteriores ". Es imposible compatibilizar esta interpretacin con el contenido de la presuncin del artculo 165.3 LC .

Entendemos entonces que pueden investigarse conductas cometidas con anterioridad al plazo de los dos aos anteriores al concurso siempre que tales conductas hayan tenido incidencia en la declaracin de insolvencia del deudor, con independencia de su comisin en un momento temporal anterior. Dicho de otro modo, el hecho doloso o con culpa grave determinante de la insolvencia, cometido por quien ha sido administrador en el periodo de dos aos antes de la declaracin del concurso, genera culpabilidad aunque tuviera un origen temporal ms all de los dos aos.

En este supuesto nos encontramos con un ejemplo tpico de conducta anterior ejecutada por el administrador legal que ces posteriormente y que continu gestionando la empresa a travs de un poder general. Cumple por tanto, los requisitos exigidos por la LC pues se considera administrador de hecho dentro de los dos aos anteriores a la declaracin de concurso y desde luego responde por la financiacin sin garanta concedida a una entidad vinculada en un perodo anterior a los dos aos, siendo el autor de dicha financiacin pues era el administrador nico de la entidad en concurso. Y aunque la conducta se inicia con anterioridad lo cierto es que igualmente debemos considerar que ha continuado con posterioridad pues la situacin se mantiene en el tiempo, sin que se tomen medidas para solventar las consecuencias de la concesin del prstamo, por lo que la situacin de insolvencia que caus el crdito concedido se agrav en el periodo de los dos aos anteriores a la declaracin de concurso y en definitiva los hechos se perpetun en el tiempo y responde quien tiene en sus manos facultades de gestin y no solventa la situacin que l mismo ha producido.

El ltimo argumento utilizado por la parte recurrente con carcter subsidiario es que la conducta analizada debera encuadrarse en el supuesto especial regulado en el artculo 164.2.5 de la LC y no en el general contemplado en el artculo 164.1 LC, siendo su consecuencia inmediata la aplicacin de un lmite temporal: "cuando durante los dos aos anteriores a la fecha de la declaracin de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos" . En realidad el razonamiento pretende centrar la atencin en la incoherencia de limitar a los dos aos un supuesto grave de salida de bienes del patrimonio del concursado y no limitarlo en este caso en que se concede un prstamo y no desaparece bien alguno. Esta causa de recurso se desestima en primer lugar porque este supuesto no puede definirse como salida fraudulenta de bienes. Y el razonamiento sobre la gravedad de la conducta tampoco se corresponde con la interpretacin que el Tribunal Supremo realiza del artculo 164.2.5 de la Ley Concursal .

La Sentencia del TS de 27/03/2014 resume el criterio en los siguientes trminos: "El carcter fraudulento que exige este precepto para que la salida de bienes o derechos del patrimonio del deudor sea determinante del carcter culpable