18proceso Competencial en El Peru Eduardo Ayala Uladech 2014 Copia

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ProcesoNCDoImCpEetencial

TTULO I: PROCESO COMPETENCIAL4

II.- DEFINICININTRODUCCIN7I.- ANTECEDENTES79III.-FINALIDAD10

V.-SUJETOS DEL CONFLICTOVI.-OBJETO DE CONFLICTOIV.-CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA101516VII.-COMPETENCIA 16

VIII.-FORMAS DEL CONFLICTOIX.-FORMAS DE EXPRESIN DEL CONFLICTO1718X.-PRINCIPIOS O TCNICAS DE LA DELIMITACIN DE COMPETENCIA18XI.-EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACIN PERUANA19XII.-PROCEDIMIENTO19XIII.-TITULARES EN EL PROCESO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA20XIV.-REQUISITOS DE LA DEMANDA21

XV.-ACTUACIN DE LAS PARTES EN EL PROCESOXVI.-PRESCRIPCIN: FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA PEDIR INFORMACIN2122XVII.- ETAPAS DEL PROCESO DE COMPETENCIA22XVIII.- NORMATIVIDAD DEL PROCESO COMPETENCIAL 25

Pgina3TTULO II: JURISPRUDENCIA DEL PROCESO COMPETENCIAL EN PER29 CONCLUSIONES69SUGERENCIAS71BIBLIOGRAFA73

INTRODUCCIN

Sobre este tema, hemos estudiado muy poco, durante nuestra carrera en esta universidad, sin embargo en este curso podemos analizar detenidamente cada uno de los proceso constitucionales, como El Poder Judicial, entendido como rgano perteneciente al Estado, puede actuar bsicamente de dos maneras: ejerciendo la funcin jurisdiccional y ejerciendo los poderes propios de la Administracin Pblica. Sobre lo ltimo, en nada difiere a la forma cmo acta una entidad administrativa, es decir, mediante actos administrativos u otras actuaciones tales como los llamados actos de administracin interna. Inclusive en el marco de un proceso judicial, un juez puede emitir tanto actos jurisdiccionales como autnticos actos administrativos (pinsese, por ejemplo, en llamadas de atencin del especialista, disposiciones para el archivero, etc.).

4Esta ntida diferenciacin es necesaria para entender qu tipo de actuaciones del Poder Judicial pueden ser materia de un proceso competencial, cuya causa es la existencia de un conflicto respecto de las competencias asignadas por la Constitucin o las leyes orgnicas de aquel Poder del Estado u rgano que, eventualmente, las considerara infringidas por el Judicial.Este punto no escap al legislador del Cdigo Procesal Constitucional de 2004 cuando delimit la regulacin del proceso competencial. Dice el

artculo 110: El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artculo anterior adopta decisiones o rehye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro (cursivas agregadas). Ntese que la ley habla de actuaciones que, de hecho, se trata de un trmino muy genrico. No obstante, el artculo 111, primera parte, que se refiere a la medida cautelar que puede ser adoptada en el proceso competencial, es an ms claro: El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensin de la disposicin, resolucin o acto objeto de conflicto.Sobre este tema, en nuestra discusin de equipo, hemos establecido un aspecto importante y que a la vez nos preocupa: tratndose del Poder Judicial, cuando ste es demandado en un proceso competencial, de qu disposicin, resolucin o acto se trata? Ser que cualquier tipo de actuacin del Judicial puede ser materia de impugnacin en un proceso competencial? Podr serlo, por ejemplo, una sentencia con autoridad de cosa juzgada? Aqu es donde se manifiesta la importancia de diferenciar los tipos de actuaciones que el Poder Judicial, como rgano estatal, puede adoptar.

5No es posible negar que cualquier actuacin del Poder Judicial, en teora, podra implicar una afronta a las competencias de otros rganos. Lo puede hacer tanto el Consejo Ejecutivo mediante una resolucin administrativa, una sentencia de un juez de primer grado en el marco de un proceso de cumplimiento, o una sentencia definitiva de la Corte Suprema en un proceso

6contencioso-administrativo. No obstante, como grupo pretendemos en esta investigacin, responder la siguiente pregunta: ser verdad que cualquiera de dichos actos puede ser ventilado en un proceso competencial?

TTULO I PROCESO COMPETENCIAL

I.- ANTECEDENTES

Este proceso tiene su origen en Europa. Las experiencias ms destacadas se han dado en ciertos pases: Alemania, Italia y Espaa., Otros modelos, como el americano, si bien no contemplan una institucin de esta naturaleza, atribuyen la resolucin material del conflicto al Poder Judicial. (En Alemania La Constitucin de Weimar de 1919 prev esta figura y en 1921 se cre el Tribunal De Conflictos de los Estados). En la Constitucin Austraca de 1920 se cre el Tribunal Constitucional al cual se le asign adems de realizar el control de la constitucionalidad de las leyes, la tarea de resolver los conflictos de atribuciones.

7En pases de estructura federal, como los estados unidos de Norteamrica, Argentina, Mxico, Venezuela y Brasil, se incorpora el conflicto de competencia dentro del sistema de control difuso en el nivel de la Corte Suprema. En pases de estructura unitaria centralista, como Bolivia y Paraguay, se consagra no solo la potestad de las Cortes Supremas de resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones, sino algunas controversias territoriales y/o funcionales e entre rganos constitucionales. En el Per los antecedentes de resolucin de conflictos entre rganos del estado por competencia se encuentran en la constitucin de 1920 y 1993.

Constitucin de 1920.

Artculo 150: "corresponde a la Corte Suprema resolver las competencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y los Concejos Provinciales en el ejercicio de sus funciones autnomas". Constitucin de 1933. Atribuciones del Presidente.

Artculo. 54 inciso 13: "Resolver los conflictos que se produzcan entre los Consejos Departamentales".El antecedente ms prximo del conflicto constitucional lo encontraremos en el debate de la Constitucin de 1979 y en el desarrollo legislativo de la regionalizacin. El novedoso esquema des centralista que asumi dicha constitucin provoco inevitables conflictos, entre el gobierno central y los gobierno locales o regionales, lo que e intento solucionar con la institucin del conflicto de competencia territorial en el rbitro legal".

El artculo 71 de la Ley N 24650- Ley de Bases de la Regionalizacin- prescribe:

8"Los conflictos entre un gobierno regional local y el gobierno central son resueltos por la Corte Suprema. El Proceso debe transitarse en primera instancia ante la Sala Civil Superior y en segunda instancia ante primera Sala Civil de la corte Suprema.

II.- DEFINICIN

Es el proceso constitucional que se ocupa de dilucidar los conflictos que se produzcan entre poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales o municipales, por intromisin a la competencia o atribuciones de cualquiera de ellos sobre otro, atribuciones que se encuentran delimitadas por la constitucin y las leyes orgnicas para cada ente( art. 109 del cdigo procesal constitucional)La expresin competencial o conflictos de competencia se utiliza cuando se trata de gobierno, locales y regionales, en cambio el trmino atribucin o conflicto de atribuciones se aplica cuando se refiere a los poderes y rganos constitucionales del Estado.Esta atribucin del Tribunal Constitucional permite garantizar la divisin de funciones, y tiene un importante desarrollo en los Estado Unidos, donde se distinguen los conflictos jurisdiccionales y territoriales. Los conflictos jurisdiccionales son conocidos en la doctrina procesal y se presentan cuando dos o ms autoridades judiciales se consideran competentes o incompetentes para conocer un asunto determinado generando una, contienda o conflicto.Lo que se busca evitar son los vicios de competencia o atribuciones que se pueden producir entre poderes con rganos constitucionales del Estado, lo que pondra en cuestin, el sistema organizativo de la Constitucin. 9Elemento Subjetivo; los subjetivos deben tener jerarqua constitucional.

Elemento objetivo: Surge por la aplicacin o interpretacin de normas constitucionales relativas a la distribucin de competencias o contribuciones.

III.- FINALIDAD

Cesar Landa seala que protege fundamentalmente dos principios Separacin de poderes y de organismos constitucionales (divisin horizontal) y la redistribucin territorial del poder (divisin vertical).J Este autor refiere que "La Constitucin peruana no es particularmente precisa en lo relativo a la asignacin de atribuciones, pudiendo generar as conflictos por vacos normativos

IV.- CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

a) Con relacin a los rganos implicados:

10Conflicto intraorgnicos: Son aquellos que se producen entre dependencias pertenecientes a un mismo organismo. Se puede presentar conflictos entre entidades superiores (Ministerio) inferiores (Direccin). Por lo general, estos enfrentamientos no son competencia de la jurisdiccin constitucional. Se solucionan con respecto a los cnones reglamentarios en la va administrativa respectiva. Asimismo no sern frecuentes los enfrentamientos alegando o negando

competencias entre dependencias pertenecientes a un mismo organismo. Conflictos extra orgnicos: Son los enfrentamientos entre los Poderes del Estado, entre cualquiera de stos y los rganos descentralizados o de stos entre si y entre cualquiera de los anteriores y los rganos constitucionales autnomos o de estos ltimos entre s. Su solucin est en la va jurisdiccional constitucionalb) Con relacin a la actitud de los protagonistas de los conflictos:

Por adoptar decisiones.- Por accin. Art, 110

Artculo 110.- Pretensin Cdigo Procesal Constitucional.

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artculo anterior adopta decisiones o rehye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro.Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucin expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la va adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Anlisis de nuestro equipo de trabajo

11Este artculo nos trata de explicar que este tipo de conflictos se produce cuando un organismo pblico invade el mbito de competencias o atribuciones que la constitucin y leyes orgnicas le tienen conferido a otro

organismo, esto se refiere a los poderes o entidades que estipula el art. 109 del Cdigo Procesal Constitucional.Artculo 109.- Legitimacin y representacin

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:1) Al Poder Ejecutivo con uno o ms gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o ms gobiernos regionales, municipales o de ellos entre s; o

3) A los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a stos entre s.Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarn en el proceso a travs de sus titulares. Tratndose de entidades de composicin colegiada, la decisin requerir contar con la aprobacin del respectivo pleno. Por rehuir sus atribuciones: Por omisin art: 110 del Cdigo Procesa constitucionalArtculo 110.- Pretensin Cdigo Procesal Constitucional.

12El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artculo anterior adopta decisiones o rehye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucin expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la va adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Anlisis de nuestro equipo de trabajo ULADECH

Cuando la norma nos habla de que el conflicto se genera por omisin quiere decir que el organismo rehye hacer uso de la competencia o atribucin que le corresponde, no obstante que otro organismo constitucional se lo reclama o sobre todo cuando una persona particular se lo solicita y el organismo implicado seala que no le corresponde y que talPeticin o reclamacin debe de ser resuelto por otro organismo.

c) Con Relacin al Nivel de atribuciones Implicadas:

Conflictos que versan al nivel de atribuciones sealadas por la Constitucin: Se trata de aquellos conflictos que se producen entre los poderes y rganos constitucionales del Estado, teniendo el caso del Poder Legislativo que aprueba una Ley para inferir la labor jurisdiccional del Poder Judicial; tal es el caso de una Ley de Amnista que suspende el enjuiciamiento o sancin a autores de delitos que no tienen la calidad de polticos.

13El Poder Ejecutivo interfiere en las atribuciones del Poder Judicial, sean de tipo jurisdiccional o las de tipo orgnico; en este ltimo caso, al separar a magistrados so pretexto de una supuesta reforma del Poder Judicial.

Podran suscitarse conflictos de competencia entre el Ejecutivo y los Gobiernos Locales si es que aquel se avocara a la organizacin y administracin de los servicios pblicos de las ciudades o se dedicara a planificar el desarrollo urbano, ya que estas son competencias de las municipalidades. Conflictos que versan sobre atribuciones que seala la Ley:

Las competencias o atribuciones son asignadas por La Constitucin y las Leyes Orgnicas.Por tanto el conflicto competencial slo ser tal cuando se refiera a competencias asignadas en leyes orgnicas, ms no las asignadas por las leyes ordinarias; salvo si se tratara de atribuciones especiales que pudieran sealar una ley ordinaria o un rgano del Estado. Conflictos que se suscitan con motivo de disposicin impugnada pendiente: Este tem trata para el caso que se promueva un conflicto de constitucional contra una disposicin, resolucin o acto cuya impugnacin estuviese pendiente ante cualquier Juez o Tribunal. Este podr, a solicitud del demandante, suspender el procedimiento hasta la resolucin del Tribunal Constitucional. (art.111 del Cdigo Procesal Constitucional)

Artculo 111.- Medida Cautelar

14El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensin de la disposicin, resolucin o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposicin, resolucin o acto cuya

impugnacin estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, ste podr suspender el procedimiento hasta la resolucin del Tribunal Constitucional.

V.- SUJETOS DEL CONFLICTO

El conflicto puede producirse (art. 109 del. Cdigo Procesal Constitucional):

Entre dos poderes del Estado. Entre los poderes del Estado y otros rganos constitucionales. EntrelospoderesdelEstadoylosgobiernosregionaleso municipalidades. Entre los gobiernos regionales, Entre los gobiernos regionales y, municipales, y Entre gobiernos municipales. El conflicto puede presentarse entre: El Poder Ejecutivo con uno o ms Gobiernos Regionales o Municipales, Dos o ms gobiernos regionales, Municipales de ellos entre s, Los Poderes del Estado entre s o con cualquiera de los rganos constitucionales, o de stos entre s.Artculo 109.- Legitimacin y representacin

15El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o ms gobiernos regionales o municipales;

2) A dos o ms gobiernos regionales, municipales o de ellos entre s; o

3) A los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a stos entre s.Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarn en el proceso a travs de sus titulares. Tratndose de entidades de composicin colegiada, la decisin requerir contar con la aprobacin del respectivo pleno.

VI.- OBJETO DEL CONFLICTO

El mbito territorial del ejercicio de la competencia o atribuciones. La materia normativa, art., 110 del Cdigo Procesal Constitucional.

VII.- COMPETENCIA

El rgano competente para conocer el proceso competencial, es el Tribunal Constitucional. (Artculo 202 de la Constitucin y ariculo109 del Cdigo Procesal Constitucional).

16Mesia (2009), afirma que por tratarse en esencia de un verdadero cuestionamiento de reparto de competencias y atribuciones llevadas a cabo por la Constitucin, debe ser el Tribunal Constitucional, como rgano encargado de su defensa, el nico con facultades para pronunciarse sobre

este proceso y por lo tanto lo que permite es garantizar la divisin de funciones.Que, de acuerdo con el artculo 109 del Cdigo Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas, que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan, entre otros, a los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a stos entre s.Que, el mismo dispositivo establece para el caso de los poderes o entidades estatales en conflicto, que stos actuarn a travs de sus titulares.

VIII.- FORMAS DEL CONFLICTO

Positivo: Cuando dos o ms entidades constitucionales se disputan entre s una competencia o atribucin constitucional. En este supuesto el Tribunal Constitucional debe encargarse de definir quin es el titular de la competencia o atribucin en controversia, y los efectos sern la anulacin de los actos y relaciones jurdicas que ilegtimamente se hubieran producido. (Art. 110 del cdigo procesal constitucional). 17Negativo: cuando dos o ms entidades constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribucin constitucional la sentencia, adems de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas. (Art. 110 Y 113 del Cdigo procesal

Constitucional). Se distingue del proceso de la Accin de Cumplimiento, porque en el proceso constitucional los sujetos constitucionales se declaran incompetentes para asumir un mandato constitucional y no legal o administrativo.

IX.- FORMA DE EXPRESIN DEL CONFLICTO

Si el conflicto versa sobre una competencia o atribucin expresada en una norma con rango de Ley, el Tribunal declara que la va adecuada para cuestionar. Ley que genera el conflicto es el proceso de inconstitucionalidad (art. 110 del Cdigo procesal Constitucional)

X.- PRINCIPIOS O TCNICAS DE LA DELIMITACIN DE COMPETENCIAS

El conjunto de tcnicas y principios para delimitar la competencia es llamado Test de la competencia. Entre sus principios tenemos:a) 18Principio de Unidad Constitucional dentro de la diversidad: La organizacin y funcionamiento del Estado se basa en una redistribucin funcional y territorial del poder. En virtud a este postulado, el Principio de Jerarqua se subordina al de la competencia, lo que acarrea una preeminencia de los intereses generales del Estado por sobre los intereses de los poderes y organismos constitucionales. En caso de duda se deber apelar al contenido esencial de la institucin.

b) Principio de competencia: Existen frmulas que permiten definir las atribuciones de los rganos del Estado, como la materia, que puede ser general o especfica, o puede ser exclusiva o excluyente, compartida o concurrente.

XI.- EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA LEGILAIN PERUANA

El Tribunal Constitucional es el nico rgano competente para conocer este tipo de conflicto (l artculo 2020 de la Constitucin y artculo 109 del Cdigo Procesal Constitucional)En ningn caso se puede promover contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional, respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucin y su Ley Orgnica. El Tribunal aprecia de oficio su fala de competencia o de atribuciones (art. 3 de la Ley Org3nica del Tribunal Constitucional N 28301).

XII.- PROCEDIMIENTO

19Conforme con lo prescrito por el art. 112 del Cdigo Procesal Constitucional, el procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad. Se entiende, tambin, que el proceso competencial pasa por las etapas de demanda, admisin, alegatos, vista de causa y sentencia.Artculo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolucin sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisin. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta das hbiles desde que se interpuso la demanda.

XIII.- TITULARES EN EL PROCESO DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Legitimidad activa

Los titulares de los Poderes del Estado, de los rganos constitucionales autnomos, y de los gobiernos regionales y locales. Cuando el rgano en conflicto es colegiado, el acuerdo de demandar debe ser adoptado por el respectivo pleno. Art. 109 del Cdigo Procesal constitucional). Cualquier otro: rgano que no cuenta con reconocimiento o rango constitucional! carece de legitimidad activa para tramitar un proceso de competencia

Legitimidad pasiva

La Ley no lo establece, pero se entiende que ser demando el poder u rgano del Estado que pretende ejercer o ejerce la competencia o

atribucin materia del conflicto o que niega su actuacin alegando que corresponde a otro poder; rgano o entidad estatal

XIV.- REQUISISTOS DE LA DEMANDA

1. Datos de identidad de las personas o representantes de los rganos que interponen la demanda y Su domicilio legal y procesal2. La indicacin de la competencia afectada y la forma como la otra entidad invade o rehsa la competencia de aqulla, en forma precisa3. Los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan y la relacionan numerada los documentos; que se acompaan4. La designacin de apoderado si lo hubiere y de los sustitutos.

5. Tratndose de entidades de composicin colegiada,; la decisin requerir contar con la aprobacin del respectivo pleno

XIV.-ACTUACIN DE LAS PARTES EN EL PROCESO

21Las partes pueden actuar directamente o mediante apoderado, atendiendo a que las normas del proceso de anticonstitucionalidad son de aplicacin supletoria al presente.

XVI.-PRESCRIPCIN: FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA PEDIR INFORMACIN

Respecto del proceso de conflicto de competencia, no existe un plazo de prescripcin, puede ejercerse cuando se presente el conflicto.El Tribunal est facultado para solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones; o precisiones que juzgue necesarias para su decisin. En todo caso debe de resolver dentro de los 60 das hbiles desde que se interpuso la demanda (art. 112 del Cdigo Procesal constitucional)Artculo 112.- Admisibilidad y procedencia

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolucin sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisin. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta das hbiles desde que se interpuso la demanda.

XVII.-ETAPAS DEL PROCESO DE COMPETENCIA

221.- Etapas del proceso de conflicto de competencia

1.1.- Etapa postulatoria o expositiva. Se inicia con la presentacin de la demanda que contiene la pretensin del conflicto de competencia.

1.2.- Etapa probatoria. En este proceso no existe la etapa probatoria, pues se trata de un proceso de puro derecho al confrontarse la decisin del ente agresor Con la competencia del rgano agredido, es decir se compara las competencias que les estn asignadas por sus Leyes Orgnicas y en la Constitucin.1.3.- Etapa conclusiva. Se realizan os alegatos y conclusiones sobre todo acta en el proceso1.4.- Etapa resolutiva. Expedicin de la sentencia o decisin judicial de la pretensin por todos, no hay etapa impugnatoria.1.5.- Etapa de ejecucin. Cumplimiento de la decisin judicial por todos; no hay etapa impugnatoria.

2.- Contenido de la sentencia

El Tribunal debe expedir sentencia dentro de los sesenta das hbiles desde que se interpuso la demanda (art, 112 del Cdigo procesal Constitucional).

23En caso de conflicto positivo. La sentencia determina los poderes o entes estatales, a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Tambin resuelve lo que procediere sobre las situaciones jurdicas producidas sobre la base de tales actos administrativos (art. 113 del Cdigo Procesal Constitucional).

En caso de conflicto negativo. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias y atribuciones, la sentencia, adems de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercitarse (art.113 del Cdigo Procesal).

1.2.- Publicacin de la sentencia

Conforme con lo dispuesto por la Cuarta Disposicin final del Cdigo constitucional. La sentencia recada en el proceso competencial se publica en el diario oficial "El Peruano".1.3.- Medida Cautelar En El Procedimiento Competencial

24A tenor de lo prescrito por el art. 111 del Cdigo Procesal Constitucional. El demandante puede solicitar al Tribunal Constitucional la suspensin, de la disposicin, o resolucin o acto Objeto: del conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposicin, resolucin o acto cuya impugnacin estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podr suspender el procedimiento hasta la resolucin del tribunal constitucional.

XVIII.-NORMATIVIDAD DEL PROCESO COMPETENCIAL

CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY N 28237Promulgado 28-05-2004

Publicado 31-05-2004

Vigencia De conformidad con la Segunda Disposicin Transitoria y Derogatoria, entrar en vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de la fecha de su publicacin. (30-11-2004)TTULO IX

PROCESO COMPETENCIAL

Artculo 109.- Legitimacin y representacin

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:1) Al Poder Ejecutivo con uno o ms gobiernos regionales o municipales;

2) 25A dos o ms gobiernos regionales, municipales o de ellos entre s; o

3) A los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a stos entre s.

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarn en el proceso a travs de sus titulares. Tratndose de entidades de composicin colegiada, la decisin requerir contar con la aprobacin del respectivo pleno.Artculo 110.- Pretensin

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artculo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro.Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucin expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la va adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.Artculo 111.- Medida Cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensin de la disposicin, resolucin o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposicin, resolucin o acto cuya impugnacin estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, ste podr suspender el procedimiento hasta la resolucin del Tribunal Constitucional.Artculo 112.- Admisibilidad y procedencia

26Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolucin sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisin. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta das hbiles desde que se interpuso la demanda.Artculo 113.- Efectos de las Sentencias

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes pblicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurdicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, adems de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.Artculo 62.- El proceso competencial se presenta ante el Tribunal Constitucional, en instancia nica, y procede ante los conflictos suscitados sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimitan los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o locales, entre s o con otros rganos del Estado.Artculo 209.- El Tribunal Constitucional es competente para:

1. 27Tramitar y resolver en instancia nica los procesos de inconstitucionalidad y los de accin popular.

2. Resolver, en ltimo grado, las resoluciones denegatorias a pedido de parte y aquellas que conozca de oficio, a efectos de realizar una poltica de unidad jurisdiccional, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.3. Resolver los conflictos de competencia, o de atribuciones, asignadas por la Constitucin.4. Las dems que su ley orgnica seale.

Artculo 210.- El Tribunal Constitucional acta en Pleno o Salas. El Pleno resuelve los procesos de inconstitucionalidad y los procesos competenciales. Las Salas resuelven los dems procesos, de acuerdo a ley. La ley establecer los casos en los que el Tribunal puede declarar la improcedencia de los procesos constitucionales.El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayora simple de votos emitidos, salvo para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, caso en que se requiere los dos tercios de los votos del nmero legal de sus miembros.Artculo 211.- La sentencia del Tribunal Constitucional que tutela los derechos fundamentales es cosa juzgada y tiene carcter vinculante; adems, en los procesos de inconstitucionalidad y competencial tiene fuerza de ley frente a los poderes del Estado y particulares.

28Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el diario oficial. El fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma legal la deja sin efecto al da siguiente de su publicacin.No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una norma legal, en todo o en parte.

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CONCLUSIONES

1.- Concluimos, que existe situaciones inciertas en la normatividad con respecto a este proceso, hacemos referencia a la afamada sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el conflicto de competencias interpuesto por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial ha generado distintas reacciones y posiciones. Y es que la sentencia, probablemente con buena intencin, plante innovaciones bastante debatibles, al declarar la nulidad de un conjunto de sentencias con calidad de cosa juzgada (judicial), generando el rechazo de la judicatura ordinaria y de un sector de la doctrina. En esta obra diversos juristas, desde distintas perspectivas, analizan y sientan posicin sobre la mencionada decisin del Tribunal.2.- Debe puntualizarse que en el proceso competencial se resuelven las controversias jurdicas de los sujetos legitimados por la Constitucin (artculo 202, inciso 3) y el Cdigo Procesal Constitucional (artculo 109). Ciertamente, sus efectos como todo acto legislativo, judicial o administrativo pueden incidir, directa o indirectamente, sobre la esfera jurdica de terceros, pero no puede decirse que de ah se derive, necesariamente, una afectacin del derecho al debido proceso; ms an si se considera que los derechos fundamentales no son absolutos, sino susceptibles de afectaciones legtimas por parte del Estado.

693.- Finalmente consideramos, que si un acto jurisdiccional es proferido en el contexto de un proceso civil, por ejemplo, se ataca a travs de los medios legalmente previstos en el Cdigo Procesal Civil, llmese reposicin, apelacin, casacin o queja. De ninguna manera procede una injerencia

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del Tribunal Constitucional mediante el proceso competencial porque, tal como dice el artculo 139, inciso 2, segundo prrafo de nuestra Constitucin, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (), ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin.

SUGERENCIAS

Nuestra sugerencia apunta a remarcar en el cdigo Procesal constitucional Peruano, en su artculo 113, primer prrafo: La sentencia del Tribunal vincula a los poderes pblicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurdicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

71Es decir que esta parte final del enunciado normativo es absolutamente esencial porque el legislador habla de actos administrativos, y no lo hace por casualidad. Si bien es verdad que esta disposicin debi ser colocada en el artculo 110, pensamos que la norma que se debe extraer de la interpretacin de dicho enunciado no deja dudas: las disposiciones, resoluciones o actos impugnables solamente pueden ser actos administrativos y no actos legislativos ni mucho menos actos jurisdiccionales. La razn es que estos dos ltimos tipos de actos de poder son tan particulares que el ordenamiento jurdico determina vas de impugnacin muy especiales y precisas (es importante recalcar que esta posicin ya fue expuesta convincentemente por Juan Monroy Glvez en un artculo de hace algunos aos atrs, que critic duramente una sentencia del TC que distorsion la naturaleza del proceso competencial).De ah que ya es posible responder la pregunta formulada: no toda actuacin del Poder Judicial es impugnable a travs del proceso

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competencial? nicamente lo ser aquellos actos administrativos que supuestamente violen las competencias de otros Poderes u rganos atribuidas por la Constitucin o por las leyes orgnicas. Sin embargo ampliaremos y aclararemos en las siguientes pginas de investigacin, un trabajo ms exhaustivo del Proceso competencial y sus aspectos controversiales entre el poder judicial y ejecutivo.

BIBLIOGRAFA

Alfaro Pinillos Roberto introduccin a los procesos constitucionales en el Per. edit. 2007 -Asignatura de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIOAL I,II, Jorge Luis Cceres Arce -Juliaca 2007 .UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ.Pags.47,48,49.Castaeda Otsu Susana. Derecho Procesal Constitucional. Jurista Edictores Lima Per.Castaeda O. Susana- Edgar Carpio Marcos. Eloy Esponisa Saldaa B. Luis Senz Dvalos. Introduccin a los Procesos Constitucionales. Jurista Editores. Lima Per.Cdigo Procesal constitucional, Edit. Mv-Fenix-edic. 2013-LimaPer 2013-Constitucin poltica del Per-1993. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.1998, pag.99.-DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.JURISTAS EDITORES .2003.SUSANA CASTAEDA OTSU.Pags.35 al 82.GARANTIAS CONSTITUCIONALES. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA .1998,pag.91 al 129.Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Nro.28301, EL PERUANO- 23 de Julio del 2004, pag.27 al 39.-PORTAL DEL CONGRESO webmaster congreso.gob.pe 08-08-2007.