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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 507 - 2001 - ORLC/TR LIMA, 14.NOV.2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por NICOLASA MELÉNDEZ TORRES, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 36674 del 27 de agosto de 2001, contra la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Rosa Juana Tintaya Flores, a la solicitud de inscripción de COMPRAVENTA CON INDEPENDIZACIÓN. El título se presentó el 26 de junio de 2001 con el Nº 118942. La Registradora (e) denegó la inscripción rogada por cuanto: “En el Certificado de Numeración que se adjunta aparece, inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana V’ frente a la Calle M, lo que no guarda concordancia con la escritura pública del 09/08/1982 en la que se indica: Lote 13 de la manzana V1 frente a la calle sin nombre, en tal sentido deberá aclararse la escritura pública de compraventa señalándose correctamente la descripción del bien materia de venta por tratarse de un elemento esencial del acto presentado, precisándose que las aclaraciones a un instrumento público protocolar deberán efectuarse mediante otro instrumento público protocolar. Asimismo, al señalarse que en la escritura pública del 17/10/2000 se identifica correctamente el inmueble materia de venta se precisa que en el citado instrumento SÓLO interviene la vendedora requiriéndose la intervención de los compradores Virginia Rivera de Macha y esposo Nemesio Macha Balbín a efectos de precisar cuál es el inmueble materia de venta. La aclaración deberá efectuarse de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley 26002. Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos”. Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la compraventa del lote 13 de la Mz. V´ de la Urbanización Huaquillay, II etapa, distrito de Comas, inscrito en la ficha Nº 64456 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a favor de la sociedad conyugal conformada por Virginia Rivera Montesinos de Macha y Nemesio Macha Balbín quienes a su vez transfieren a favor de la sociedad conyugal integrada por Valentón Quicaño Cayo y Nicolasa Meléndez de Quicaño, en virtud de la escritura pública del 9 de agosto de 1982, otorgada ante el Notario Manuel Forero García Calderón; Que, el Registrador denegó la inscripción rogada toda vez que -arguye- no se acredita indubitablemente que el lote materia de venta esté referido al lote 13

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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 507 - 2001 - ORLC/TR

LIMA, 14.NOV.2001

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por NICOLASA MELÉNDEZTORRES, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 36674 del 27 de agostode 2001, contra la observación formulada por la Registradora (e) del Registrode Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Rosa Juana Tintaya Flores, a la solicitudde inscripción de COMPRAVENTA CON INDEPENDIZACIÓN. El título sepresentó el 26 de junio de 2001 con el Nº 118942. La Registradora (e) denególa inscripción rogada por cuanto: “En el Certificado de Numeración que seadjunta aparece, inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana V’ frente a laCalle M, lo que no guarda concordancia con la escritura pública del 09/08/1982en la que se indica: Lote 13 de la manzana V1 frente a la calle sin nombre, ental sentido deberá aclararse la escritura pública de compraventa señalándosecorrectamente la descripción del bien materia de venta por tratarse de unelemento esencial del acto presentado, precisándose que las aclaraciones a uninstrumento público protocolar deberán efectuarse mediante otro instrumentopúblico protocolar. Asimismo, al señalarse que en la escritura pública del17/10/2000 se identifica correctamente el inmueble materia de venta se precisaque en el citado instrumento SÓLO interviene la vendedora requiriéndose laintervención de los compradores Virginia Rivera de Macha y esposo NemesioMacha Balbín a efectos de precisar cuál es el inmueble materia de venta. Laaclaración deberá efectuarse de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley26002. Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 150 y 151 del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos”. Interviniendo como Vocal ponente el Dr.Samuel Gálvez Troncos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de lacompraventa del lote 13 de la Mz. V´ de la Urbanización Huaquillay, II etapa,distrito de Comas, inscrito en la ficha Nº 64456 del Registro de PropiedadInmueble de Lima a favor de la sociedad conyugal conformada por VirginiaRivera Montesinos de Macha y Nemesio Macha Balbín quienes a su veztransfieren a favor de la sociedad conyugal integrada por Valentón QuicañoCayo y Nicolasa Meléndez de Quicaño, en virtud de la escritura pública del 9de agosto de 1982, otorgada ante el Notario Manuel Forero García Calderón;

Que, el Registrador denegó la inscripción rogada toda vez que -arguye- no seacredita indubitablemente que el lote materia de venta esté referido al lote 13

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de la Mz. V´, debiendo efectuarse la aclaración respectiva con la intervenciónde todos los otorgantes y mediante escritura pública de conformidad con elartículo 48 de la Ley del Notariado;

Que, el apelante sustenta su recurso alegando que por error mecanográfico seconsignó como inmueble materia de venta al lote 13 de la manzana V,1, siendolo correcto lote 13 de la manzana V´, debiendo considerarse que los linderos ymedidas perimétricas del lote se encuentran acordes con los indicados en lamemoria descriptiva y en el plano que dieron mérito al replanteo de la Urb.Huaquillay, Segunda Etapa, insertos en el título archivado N° 2379 del 13 deagosto de 1969;

Que, en consecuencia, resulta necesario determinar si el inmueble materia deventa se encuentra indubitablemente identificado y por consiguiente, si seadecua al antecedente registral;

Que, la escritura pública de compraventa del 9 de agosto de 1982 contiene laventa otorgada por el Sindicato de Inversiones Rústicas y Urbanas S.A.(SIRUSA) -actualmente Inversiones Centenario S.A.A.- a favor de la sociedadconyugal conformada por Virginia Rivera Montesinos de Macha y NemesioMacha Balbín por la suma de S/. 12 450,00 soles oro, debidamente pagada,quienes a su vez transfieren a favor de la sociedad conyugal conformada porValentín Quicaño Cayo y Nicolasa Meléndez Torres, por la suma de S/. 37500,00 soles, íntegramente cancelada;

Que, de la cláusula segunda de la escritura pública señalada en elconsiderando precedente, se advierte que el inmueble materia de venta es ellote 13 de la manzana V,1 de la Urbanización Huaquillay II etapa con un áreade 150.00 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: Por elfrente una calle sin nombre con 8.00 ml., por el costado derecho con el lote 12con 18.75 ml., por el costado izquierdo con el lote 14 con 18.75 ml. y por elfondo con el lote 10 con 8.00 ml., inmueble que corre inscrito en la ficha Nº64456 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, revisada la ficha Nº 64456 precitada aparece del asiento 2-b la inscripciónde la Urbanización Huaquillay, II etapa, en virtud de los títulos Nº 2379 del 13de agosto de 1969 y Nº 9910 del 12 de junio de 1970, no formando parte dedicha urbanización la Mz. V,1;

Que, en el título archivado Nº 2379 citado en el considerando precedente, obrainserto el acuerdo Nº 327-6001 del 4 de febrero de 1969 expedido por la JuntaNacional de la Vivienda, mediante el cual se aprobó el plano de lotización ymemoria descriptiva de la Urbanización Huaquillay, II etapa, autorizándose suinscripción en los Registros Públicos y la formalización de las ventas de loslotes resultantes;

Que, en dicha memoria descriptiva y plano se describe, entre otros, el lote Nº13 ubicado en la Mz. V´, el cual tiene un área de 150.00 m2 con los siguienteslinderos y medidas perimétricas: Por el frente con la calle M con 8.00 ml., por laderecha con el lote 12 con 18.75 ml., por la izquierda con el lote 14 con 18.75ml. y por el fondo con el lote 10 con 8.00 ml.;

Que, de lo expuesto en el considerando precedente se desprende que el loteseñalado en la escritura referida en el quinto considerando tiene la mismadescripción que el lote 13 de la Mz. V´, coligiéndose que se trata del mismopredio;

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Que, de otro lado, si bien en la segunda cláusula de la escritura pública deventa, se señala que el lindero del frente del inmueble materia de venta da conuna calle sin nombre mientras que en la memoria descriptiva del lote 13 de laMz. V´ se indica que por el frente linda con la calle M, sin embargo, ello noaltera la identidad que existe entre dichos lotes, en razón a que éste seencuentra determinado por el número de lote, manzana, área, medidasperimétricas y linderos de los demás lados del terreno;

Que, es menester señalar que este colegiado se ha pronunciado en formareiterada que la discrepancia en cuanto a la identificación de un inmueblesobre el cual recaerá el acto o contrato materia de inscripción, será objeto deobservación, siempre que no existan otros elementos suficientes que permitansu identificación, tal como aparece de las Resoluciones Nº 464-97 del 12 denoviembre de 1997 y Nº 305-2000 del 28 de setiembre de 2000, siendo que enel presente caso existen elementos suficientes -tal como se ha indicado- quepermitan determinar que se trata de los mismos inmuebles

Que, se adjuntó como prueba de la identidad del predio el certificado denumeración Nº 00280 del 20 de junio de 2001 expedido por la Municipalidad deComas donde consta que el lote 13 de la Mz. V´ II etapa de la UrbanizaciónHuaquillay actualmente se encuentra signado con la siguiente numeración: Jr.General Sucre Nº 230 (antes calle M); siendo innecesario su presentación enrazón a que la identificación del lote se encuentra determinado por loselementos mencionados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, corre inserta al título materia de alzada la escritura públicade ratificación del 14 de octubre de 2000, otorgada ante el Notario LeonardoBartra Valdivieso, señalándose que el inmueble materia de venta en laescritura pública del 9 de agosto de 1982, es el lote 13 de la manzana V´,advirtiéndose que dicha escritura es otorgada únicamente por InversionesCentenario S.A., actual propietaria del inmueble inscrito en la ficha Nº 64456;

Que, en la escritura pública aludida en el considerando precedente no serequiere de la intervención de los compradores en razón a que mediante lamisma no se está modificando el contrato de compraventa, sino que se estáratificando el contrato celebrado con el Sindicato de Inversiones Rústicas yUrbanas S.A. (SIRUSA), anterior propietario del terreno sobre el cual seimplantó la urbanización de la que forma parte el inmueble materia de venta;sin embargo, también resulta innecesaria su presentación conforme a loindicado en el undécimo considerando;

De conformidad con el artículo 2011 del Código Civil, Numeral IV del TítuloPreliminar y artículos 150 y 151 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

REVOCAR la observación formulada por la Registradora (e) del Registro dePropiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva, yDISPONER su inscripción por los fundamentos expresados en la presenteResolución.

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Regístrese y comuníquese.

Dra. ELENA VÁSQUEZ TORRESPresidenta de la Segunda Sala

del Tribunal Registral

Dr. FERNANDO TARAZONA ALVARADO Dr. SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral Vocal del Tribunal Registral