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(0'.I JSIOII ílt"<i tJl,\OOíl/l OF. f.:~ E~( if f\ COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN: 20-2019 Ciudad de México a 28 de mayo de 2019 --------------------------------------------------------- El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: R icardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transpare ncia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Del g ado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracc i ón 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la Ley General de Transpare ncia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la . Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Administración, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100035119, conforme a los siguientes: ----------------------------------------------------------------------------- RESULTANDOS PRIMERO.- Que con fecha 29 de abril de 2019, se recibió la solicitud de información registrada con el folio 1811100035119. Descripción de la solicitud: "Mucho agradecería que por favor se me entregue la siguiente información: a) Los CV del Presiden/e y los Comisionados actuales, con el mayor detalle posible so bre experiencia laboral previa y anteceden/es académicos; b) Los CV de lodos los Presiden/es y Comisionados anteriores desde la fundación de ta CRE, con el mayor detalle posible sobre experiencia laboral previa y anteceden/es académicos; y c) Los periodos durante los cuales cada uno de los Presiden/es y Comisionados (anteriores y actuales) han formado parte de ta CRE. Gracias.· (sic) . SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2019 a la Unidad de Administración (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energíá, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento. - - - - - -.- - - - - - - - -¡- TERCERO.- El 27 de mayo de 2019, se recibió oficio número UA-DGRHMSG-501/60045/2019, emitido por la Direcci' General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales adscrita a la Unidad de Administración, mediante e cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente: 'Al respecto, y con et objeto de dar r espuesta puntual a ta solicitud de mérito, le informo que esta Dirección General propone, que la siguiente redacción sea la respuesta a ta solicitud de información que nos ocupa: 1. En respuesta al inciso a) de su requerimiento de info rmación, se anexa copia del currículum vitae en versn pública de los s eNidores públicos que ostentan el cargo de Comisionado Presiden/e y Comisionados, m ismos que se encuentran activos a ta fecha, señalando et periodo laboral: Nombre . Carqo Periodo 1. - Garcfa A/cocer Guille rmo Ignacio Comisionado Presiden/e 28104/2016 - Actual 2 .• Campos Aragón Norma Leticia Comisionado 04/04/2019 - Actual 3. - Celestinos lsaacs José Alberto Comisionado 04/04/2019 - Actual 4. - Escalan/e Ben/tez Guadalupe Comi sionado 04/04/2019 - Actual 5. - Unares Zapata Luis Comisionado 04/04/2019 - Actual

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 20-2019

Ciudad de México a 28 de mayo de 2019 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la .Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Administración, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100035119, conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDOS

PRIMERO.- Que con fecha 29 de abril de 2019, se recibió la solicitud de información registrada con el folio 1811100035119.

Descripción de la solicitud:

"Mucho agradecería que por favor se me entregue la siguiente información:

a) Los CV del Presiden/e y los Comisionados actuales, con el mayor detalle posible sobre experiencia laboral previa y anteceden/es académicos;

b) Los CV de lodos los Presiden/es y Comisionados anteriores desde la fundación de ta CRE, con el mayor detalle posible sobre experiencia laboral previa y anteceden/es académicos; y

c) Los periodos durante los cuales cada uno de los Presiden/es y Comisionados (anteriores y actuales) han formado parte de ta CRE. Gracias.· (sic).

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2019 a la Unidad de Administración (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energíá, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento. - - - - - -. - - - - - - - - -¡-

TERCERO.- El 27 de mayo de 2019, se recibió oficio número UA-DGRHMSG-501/60045/2019, emitido por la Direcci' General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales adscrita a la Unidad de Administración, mediante e cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:

'Al respecto, y con et objeto de dar respuesta puntual a ta solicitud de mérito, le informo que esta Dirección General propone, que la siguiente redacción sea la respuesta a ta solicitud de información que nos ocupa:

1. En respuesta al inciso a) de su requerimiento de información, se anexa copia del currículum vitae en versión pública de los seNidores públicos que ostentan el cargo de Comisionado Presiden/e y Comisionados, mismos que se encuentran activos a ta fecha, señalando et periodo laboral:

Nombre . Carqo Periodo

1. - Garcfa A/cocer Guillermo Ignacio Comisionado Presiden/e 28104/2016 - Actual

2 .• Campos Aragón Norma Leticia Comisionado 04/04/2019 - Actual

3. - Celestinos lsaacs José Alberto Comisionado 04/04/2019 - Actual

4. - Escalan/e Ben/tez Guadalupe Comisionado 04/04/2019 - Actual

5. -Unares Zapata Luis Comisionado 04/04/2019 - Actual

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1 H[hULr\Ul;lf{~ lH. t:tff1H;1r,

6. -Pineda Berna/ Luis Guillermo Comisionado

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 20-2019

28/0412016 - Actual

2. En respuesta·at inciso b) de su requerimiento de información, se anexa copia del CU((ículum vitae en versión pública de los servidores públicos que ostentaron el cargo de Comisionado Presiden/e y Comisionados, desde la fecha de creación de la Comisión, señalando el periodo laboral:

Nombre Cargo Periodo

7.- Olea Hemández Héctor Comisionado Presidente 16/01/1995 al 31/10/2000

8.- Pérez-Jacome Friscione Dionisia Comisionado Presidente 0111212000 al 3011112005

9. -Salazar Diez de Sol/ano Francisco Javier Comisionado Presidente 1511212005 al 31/1212015

10.- Bames de Castro Francisco José Comisionado 01/0312004 al 31/1212014

11.- Estrada Estrada Javier Humberto Comisionado 16/0211996 al 31/10/2002

Nombre Cargo Periodo

12.- Flores García Rubén Filemón Comisionado 01/01/1994 al 31/0312004 1/Yll/2007 al 3111212013

13. - Hurtado Acosta Israel Comisionado 01/1112006 al 31/1212012

14.- Madrigal Martínez Marcelino Comisionado 20110/2014 al 30/0112019

15.- Monteforte Sánchez Raúl Comisionado 01101/1996 al 31/1012006

16.-Navarrete González Noé Comisionado 01/09/2006 al 3111212011 01/0412012 al 3111212016

17. -Nocedal Moneada Raúl Comisionado 01/01/1994 al 30/0412003

18.- Ocejo Moreno Jorge Andrés Comisionado 20!0612005al24!0B/2006

19.- Peniche Sala Neus Comisionado 23/1112017 al 1511212018

20. -Ramiro Ximenez Cecilia Montserrat Comisionado 19/09/2014 al 31/01/2019

21.- Roji Uribe Adrián Comisionado 29/01/2003 al 31110/2007

22.- Serrano Landeros Jesús Comisionado 01/10/2014 al 31/1212018

23.- Zúñiga Marlínez Guillermo Comisionado 20/0412013 al 1510412019

3. En respuesta al inciso e) de su requerimiento de información, Je comento que los periodos durante los cuales cada uno de los funcionarios antes indicados ocuparon un puesto de Comisionado Presidente o Comisionado en la CRE, se describen en los listados arriba señalados.

En consecuencia, y de conformidad con las facultadas establecidas en el artlculo 65 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfom1ación Pública (LFT AIP), me pem1ito solicitar al Comité de Transparencia de esta Comisión, la confirmación de la versión pública de los currlcu/ums vitae, de los servidores públicos que se mencionan en el presente documento, los cuales contienen datos considerados como confidenciales, de conformidad con el Artículo 1 13 fracción I de la LFTAIP, mismos que se describen en la relación que para tal efecto se anexa.' (sic).

CONSIDERANDOS

l. De conformidad con los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la LGTAIP y 11, fraccióni , 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la LFTAIP, así como el Lineamiento Quincuagésimo sexto l1 los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboració de Versiones Públicas, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - --- ------------------------- ----------- -------------------------------------------------

11.· El Comité procedió a revisar los argumentos presentados por el área responsable a través de la que funda y motiva su determinación de emitir versiones públicas, tal como lo expresa en el Resultando Tercero. --------------------------- ---- -------- -~ ----------- -- ---------------------------------

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 20-2019

111. En seguimiento con la respuesta del área responsable refiere que • ... me permito solicitar al Comité de Transparencia de esta Ccmisión, la confirmación de la versión pública de los currículums vitae, de los servidores públicos que se mencionan en el presente documento, los cuales contienen datos considerados como confidenciales, de conformidad con el Artículo 113 fracción I de la LFTAIP, mismos que se describen en la relación que para tal efecto se anexa. Por lo anterior se adjunta al presente, en formato electrónico, la versión pública de los cuatro documentos mencionados, mismos que en total constan de 18 hojas útiles de las cuales algunas han sido testadas total o parcialmente, y se solicita la inteNención para que esta respuesta sea sometida a consideración del Comité de Transparencia y se pronuncie, en su caso. sobre la confirmación a esta clasificación. · { si e) - • - - • • - - • - • • • • - • - - • • - - - • • - - - • - - - - • - - - - - • - • • - - - • - • • • - • • • • • • • • - • • - • • - - - • - • - - - • •

IV. Se procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información efectuada por la Unidad Administrativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - · - · - - - - - - · - - - - - · · · · · · · · · - · · - · · · · - - · · · · · - - - · · - · - · - - - · · ·

LFTAIP

Artículo 113. Se considera información confidencial:

l. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

/l. ( ... )

JI/. ( ... )

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los SeNidores Públicos facultados para ello. J

V. Este Comité revisó la propuesta de la versión pública correspondiente, determinando que cumple con lo dispuesto por el artículo 108 de la LFTAIP que señala lo siguiente:

Artículo 108. Cuando un documento contenga partes o secciones reseNadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de informaci,ón, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas ( ... )

Asimismo, se da cumplimiento al criterio establecido por el Lineamiento Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desc/asificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados el 15 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación a través del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que establece:

Quincuagésimo sexto. La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reseNadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

Por lo anterior, se considera que la información solicitada contiene datos personales en términos del artículo 3, fracc~ IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que sólo conciernen a los particulares titulares de los mismos, se relacionan con su persona y los identifica o hace identificables, como lo son el domicilio, número telefónico, correo, la Clave Única de Registro de Población, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, entre otros, que por su naturaleza se tornan confidenciales, por lo tanto, sus datos deberán ser protegido~s a través ·de una versión pública de dicho documento, en el que se proteja toda aquella información que pueda r susceptible de identificar a una persona. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, fracción I de LFTAIP, en relación con el artículo 116, párrafo primero de la LGTAIP. - - · · - · · · · · · · · · - - · · · · · · · · - · · · · · - - · - · ·

Indíquese al solicitante, que si así lo estima conveniente, puede interponer recurso de revisión en contra de la presente clasificación de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LGTAIP y 146, 147 y 148 de la LFTAIP, y que se encuentra a su disposición el formato respectivo en la dirección electrónica: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

http:llwWVY.plataformadetransparencia.org.mxldocuments/10181/39995/Gu%C3%ADa-DerechoAcceso­Recursos.pdf/81e13a15-4dc2-464c-a2a8-57 4 7159bf590. - - - · · · - - · · · · · - · - - · · - · - · - · · · · · · · · · · · · · · • • • • • • •

~ Por lo antertormente expuesto, este Comité: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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RESUELVE

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 20-2019

PRIMERO. - Se confirma la clasificación de la información en los términos establecidos por el área responsable y se instruye a que se entregue la versión pública correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia dar respuesta a la solicitud de información 1811100035119, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. · Notifíquese. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · • · · · • · • • • · • • • • • •

Así lo resolvieron por unanimidad los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía, quienes firman al margen y al calce para constancia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Titular de la Unidad de Transparencia

y servidor público que preside el Comité

Ricardo Esquive! Ballesteros

Coordinadora de Archivos e Integrante

del Comité

Titular del Órgano Interno de Control e Integrante del Comité

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